CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN PARA TRÁFICO TELEFÓNICO LOCAL ENTRE REDES DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN PARA TRÁFICO TELEFÓNICO LOCAL ENTRE REDES DE TELECOMUNICACIONES
ENTRE
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC SOCIEDAD ANÓNIMA
Y
[PRESTADOR SOLICITANTE]
Contenido
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE TELEFONICA XXXXX RICA TC SOCIEDAD ANONIMA Y [PRESTADOR SOLICITANTE] 3
CAPÍTULO PRIMERO 4
CONDICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO SEGUNDO 12
CONDICIONES TÉCNICAS 12
CAPÍTULO TERCERO 24
CONDICIONES ECONÓMICO-COMERCIALES 24
CAPÍTULO CUARTO 38
CONDICIONES JURÍDICAS 38
Nomenclatura y Definiciones 52
Anexo Técnico de Acceso e interconexión 67
Precios y Condiciones Comerciales 87
Manual técnico y operacional y procedimientos para pruebas de interoperabilidad 90
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE TELEFONICA XXXXX RICA TC SOCIEDAD ANONIMA Y [PRESTADOR SOLICITANTE]
Entre nosotros, TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC SOCIEDAD ANÓNIMA”, en adelante “TELEFÓNICA”, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con domicilio en San Xxxx, Xxxxx Rica cédula jurídica número: 0-000-000000, en adelante denominada “TELEFÓNICA”, representada en este acto por [apoderado y calidades] con facultades suficientes para este acto y [PRESTADOR SOLICITANTE], con domicilio en […], con cédula de persona jurídica número […], debidamente inscrita como una sociedad anónima en Xxxxx Rica, en adelante denominado “PRESTADOR SOLICITANTE” o “PS”, representada en este acto por […], [calidades], en su condición de […], con facultades suficientes para este acto, hemos acordado celebrar el presente “Contrato de Acceso e interconexión”, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones:
MANIFESTACIONES
a. TELEFONICA declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con título habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República xx Xxxxx Rica, para la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera del territorio nacional.
b. TELEFÓNICA declara que participó en la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL denominada “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”, y que obtuvo de parte del Poder Ejecutivo el correspondiente título habilitante para operar redes de telecomunicaciones y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, conforme a las Leyes de la República xx Xxxxx Rica.
c. [PS] declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con título habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República xx Xxxxx Rica, para la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional.
d. En adelante, cualquier mención a la palabra Partes se refiere conjuntamente a TELEFONICA como a [PS], y en forma individual como Parte.
e. Por mandato de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) N° 8642 y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RI), las Partes han llevado a cabo las negociaciones para dar acceso e interconectar sus redes, de manera que los usuarios podrán acceder recíprocamente a las redes y los servicios de la otra Parte.
En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente contrato, las Partes, de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: CAPÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO (1): NOMENCLATURA Y DEFINICIONES
1.1 Para efectos de la interpretación del presente Contrato se tendrá en cuenta la nomenclatura y definiciones contenidas en su Anexo A. En ausencia de nomenclatura y/o definición expresa en dicho Anexo, aplicará lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RI), las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia, las resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en lo que resulten aplicables y las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones de los cuales forma parte Xxxxx Rica.
ARTÍCULO DOS (2): ANEXOS
2.1 Forman parte de este Contrato los siguientes anexos: Anexo A: “Nomenclatura y Definiciones”; Anexo B: “Condiciones Técnicas del contrato de Acceso e interconexión”; Anexo C: “Precios y Condiciones Comerciales”.
ARTÍCULO TRES (3): OBJETO
3.1. El objeto del presente contrato consiste en la provisión recíproca de los siguientes servicios de acceso e interconexión.
3.1.1. Servicios de Interconexión de tráfico Local.
3.1.1.1. Servicios de interconexión de terminación nacional para voz local: uso de red fija y móvil para terminación de tráfico Local.
3.1.1.2. Interconexión de acceso: acceso a servicios especiales de cobro revertido nacional (800) e internacional ITFS (08000) y UITFS (00800), acceso a servicios de tarifas con prima (900), acceso a servicios para el control de tráfico de llamadas masivas (905), acceso a servicios especiales de números cortos.
3.1.1.3. Servicio de interconexión de tránsito local.
3.1.1.4. Servicios auxiliares: servicios de emergencia y atención ciudadana cuya gestión se le haya encomendado a alguna de las Partes, con retribución y sin retribución para el
Administrador del servicio; servicios de información y atención de clientes de las Partes; servicios de información de números de clientes de alguna de las Partes.
3.1.2. Servicios de acceso
3.1.2.1. Servicios de Co-ubicación en edificios con fines de intercambio de tráfico de interconexión.
3.1.2.2. Servicios de Conexión: establecimiento de Puntos de Interconexión (POI por sus siglas en inglés de Points of Interconnection), asociados a la red fija, red móvil y red de datos.
3.2. Las condiciones técnicas y comerciales para cada uno de los servicios objeto de este contrato se establecen en los Anexos que forman parte integral del mismo.
3.3. Cualquier otro servicio de acceso e interconexión adicional que las Partes acuerden proveerse se negociará caso por caso, para lo cual los Gestores del Contrato quedan facultados para acordar los términos técnicos de aprovisionamiento y condiciones económicas de cada servicio así como las condiciones de prestación y contraprestación del servicio, cuando corresponda.
ARTÍCULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO
4.1. Las Partes procederán recíprocamente a la conexión de sus respectivas redes, facilitando el acceso de la otra Parte a la red de su propiedad en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación, conforme al modelo de acceso e interconexión establecido en el Anexo B del presente contrato.
4.2. Los servicios de acceso e interconexión objeto del presente contrato, se proveerán sin perjuicio de contratos similares que cada una de las Partes suscriba con otros operadores, asegurando el cumplimiento de los principios de replicabilidad de condiciones y no discriminación.
4.3. Asimismo, las Partes acuerdan que los niveles de servicio, calidad, confiabilidad, capacidad y las condiciones técnicas y comerciales que se otorguen recíprocamente, son otorgados bajo el principio de no discriminación, y cumplirán con lo normado en los términos y condiciones establecidos en el artículo 00.x.XX de la Ley N° 7593 y sus reformas mediante la Ley N° 8660, así como en los artículos 7 y 14.b del Reglamento de Acceso e Interconexión.
4.4. Ninguna de las Partes podrá discriminar de manera preferente el tráfico interno (“OnNet”) o de algún operador de telecomunicaciones en beneficio propio o de otro operador, lo cual incluye pero sin limitarse al bloqueo indirecto de tráfico con destino hacia la red de alguna de las Partes debido a condiciones comerciales impuestas por la otra Parte en el
mercado minorista. Asimismo, si una de las Partes ha otorgado o llegare a otorgar a si misma o a terceros operadores o proveedores, mejores condiciones de hecho o contractuales que las establecidas en el presente contrato, deberá proporcionar a la otra Parte si ésta lo solicita, la información pertinente y aplicar al presente contrato en su totalidad esas mismas condiciones, cuando las mismas sean requeridas por la Parte interesada, en el entendido que el conjunto de prestaciones y contraprestaciones que se hubieren aplicado o pactado fuere similar.
ARTÍCULO CINCO (5): PROYECTO TÉCNICO INTEGRADO (PTAI)
5.1 El acceso y la interconexión de las redes de las Partes se definen en el Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI) contenido en el Anexo B, el cual forma parte integrante del presente contrato.
ARTÍCULO SEIS (6): SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
6.1 Las Partes en el curso de la ejecución del presente contrato, y como parte del Planeamiento Técnico Integrado (PTI), intercambiarán de manera libre y habitual información relativa a proyecciones de tráfico, planificación de sus redes y mediciones, sin que el contenido de dichas informaciones tenga otro fin que no sea el de colaborar en la mejor administración y eficiencia del presente contrato.
ARTÍCULO SIETE (7): PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES
7.1 Las Partes implementarán los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de los datos de carácter personal de los abonados y los usuarios finales y preservar la seguridad de sus servicios, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones
7.2 Los operadores y proveedores deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas idóneas para garantizar la seguridad de las redes y sus servicios. En el caso que el operador conozca un riesgo identificable deberá informar a la SUTEL y a los usuarios finales sobre dicho riesgo.
7.3 Los operadores y proveedores deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociadas a ellas no serán grabadas, escuchadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, de conformidad con la normativa.
ARTÍCULO OCHO (8): DURACIÓN Y VIGENCIA
8.1 Este contrato tendrá plena vigencia y eficacia según el Reglamento de Acceso e Interconexión.
8.2 En todo caso la vigencia del presente contrato estará supeditada a la vigencia de los títulos habilitantes de las Partes, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
8.3 El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis meses (36) meses contados a partir xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario oficial La Gaceta sin que se hayan presentado objeciones de conformidad con el artículo 63 inciso b) xxx XXXX. Habiéndose presentado objeciones dentro del plazo indicado, este contrato surtirá efectos una vez que la SUTEL resuelva las mismas dentro del término de veinte (20) días naturales establecido en el artículo 63 inciso c) xxx XXXX. El contrato se entenderá válido; siempre que no sea afectado por un instrumento legal legítimo en su fuente y contenido que lo modifique expresamente o por una de las causales de terminación anticipada establecida por las partes en el artículo cincuenta y cuatro (54) del presente contrato.
8.4 El presente contrato será prorrogado automáticamente por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones contenidas en el cuerpo del contrato, sus anexos y sus modificaciones de común acuerdo, para lo cual los Gestores de Contrato deberán documentar lo correspondiente.
8.5 En la eventualidad de que las Partes decidan, de mutuo acuerdo, finalizar el presente contrato, deberán comunicarlo de previo a la SUTEL, para efectos del artículo 72 xxx XXXX, a fin de no causar perjuicios a los usuarios finales, debiendo las partes exponer sus criterios ante el Regulador.
8.6 Si cualquiera de las Partes desea oponerse a la prórroga automática del Contrato, deberá indicarlo a la otra Parte por escrito en cualquier momento durante su vigencia y como mínimo con un plazo de antelación de sesenta (60) días naturales al vencimiento del contrato o de la respectiva prórroga. Recibido ese aviso, las Partes deberán negociar los nuevos términos y condiciones. Los Gestores de contrato deberán documentar la ejecución de la prórroga automática del contrato bajo las mismas condiciones vigentes al momento de la renovación.
8.7 En todo momento, las Partes continuarán prestando los servicios objeto de este contrato en forma ininterrumpida. El presente contrato mantendrá su vigencia y fuerza legal, hasta que sea sustituido por una versión modificada de común acuerdo entre las Partes o en su defecto, hasta que se emita resolución por parte xx XXXXX modificando dichas condiciones y sean resueltos todos los recursos xx Xxx si hubiesen impugnaciones.
8.8 En cualquier caso, la extinción del contrato no exonerará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
ARTÍCULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES
9.1. Las Partes llevarán a cabo revisiones y/o modificaciones del contrato cada dieciocho meses (18) contados a partir de la firma, o en el momento que las Partes decidan hacerlo de común acuerdo.
9.2. En caso de prórroga, las siguientes revisiones se harán a la mitad del plazo de la prórroga, a solicitud de cualquiera de las Partes, conviniendo en formalizar lo acordado mediante Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su respectiva homologación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
9.3. En caso de que alguna de las Partes solicite a la otra alguna modificación del presente contrato, se procederá de la siguiente manera:
9.3.1. La Parte interesada en proponer una revisión y/o modificación, deberá enviar una comunicación escrita a la otra Parte con sus propuestas de revisión y/o modificación de contrato.
9.3.2. La otra Parte luego de recibida la propuesta deberá dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días naturales contados a partir de la recepción de la misma, enviar sus comentarios, sugerencias y propuestas.
9.3.3. En caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo dentro del plazo referido en el numeral anterior, ambas Partes tendrán un plazo adicional de treinta (30) días naturales, para que durante el mismo hagan sus mejores esfuerzos por llegar a un acuerdo satisfactorio.
9.3.4. El plazo acumulado correspondiente a los incisos 9.3.2 y 9.3.3 del presente contrato, no podrá exceder de los sesenta (60) días naturales, salvo en el caso de que las Partes decidan extenderlo de mutuo acuerdo.
9.4. Ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de revisión y/o modificación presentada por la otra Parte, de conformidad con el artículo 9.1 de este contrato.
9.4.1. Al finalizar las negociaciones para incorporar las modificaciones, las Partes podrán solicitar la intervención xx XXXXX para que dentro del proceso de intervención, defina los términos y condiciones del presente contrato, exclusivamente en los puntos en los que existan discrepancias. Cualquiera de las Partes podrá impugnar las resoluciones o decisiones xx XXXXX dentro del proceso de intervención, sobre cualquier aspecto de la relación de acceso e interconexión entre ambas Partes.
9.4.2. Es entendido y aceptado por ambas Partes, que en tanto las mismas no lleguen a algún acuerdo sobre la revisión y/o modificación, los servicios de acceso e interconexión amparados por el presente Contrato se seguirán prestando en forma ininterrumpida, lapso durante el cual
las Partes respetarán las condiciones técnicas, comerciales y económicas que se encuentren vigentes a la fecha de la solicitud de revisión y/o modificación.
9.4.3. Una vez que fueren resueltas las controversias relacionadas en el presente artículo, al haberse agotado todos los recursos y la autoridad competente hubiere determinado las nuevas condiciones aplicables a las Partes, éstas serán aplicables a partir de la fecha de firmeza y de ninguna manera para períodos anteriores.
9.5. De igual forma, el presente contrato podrá modificarse en cualquier momento, por mutuo acuerdo mediante la celebración de Adenda o reemplazarse por la suscripción de un nuevo contrato, debidamente firmado por las Partes, cuya copia deberá ser remitida a la SUTEL.
9.6. Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislación, la reglamentación o en los títulos habilitantes de cualquiera de las Partes, este contrato se revisará y modificará conforme corresponda atendiendo el principio de equilibrio contractual, mediante la celebración de una Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su respectiva homologación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
10.1. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión y a lo establecido en los Anexos de este contrato.
10.2. Las Partes expresamente reconocen y aceptan que la continuidad de los servicios objeto del presente contrato, está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos.
10.3. En el caso de los servicios de acceso e interconexión brindados mediante la modalidad prepago, la continuidad de los servicios cuando el monto disponible de la cuenta recaudadora llegue a cero, se regirá según el artículo 28.6 y la normativa aplicable.
ARTÍCULO ONCE (11): EJECUTIVOS DE CUENTA Y DE SERVICIO
11.1. Para la atención de las necesidades propias de la administración de este contrato cada una de las Partes designarán, a los siguientes gestores:
11.1.1. Un ejecutivo de cuenta, que será el conducto oficial para coordinar la operatividad de la interconexión, las ampliaciones de la capacidad y los otros servicios que se desprendan de este contrato. El ejecutivo de cuenta coordinará con las otras áreas internas de su
organización la disponibilidad, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como todos los asuntos relativos a créditos, débitos, cobros y pagos a realizarse entre las Partes.
11.1.2. El ejecutivo de cuenta efectuará controles periódicos sobre inconsistencias, manejo y recuperación de las cuentas, fraude, financiaciones, verificará el pago oportuno de las sumas que conforme las liquidaciones practicadas, el operador que representa adeude y llevará a cabo las demás funciones que este contrato le asigne.
11.1.3. Por parte TELEFONICA se designa a:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Experto Intx, Roaming LDI
Centro Corporativo Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx 0. Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx. xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Teléfono: 0000-0000
Ejecutivo de cuenta suplente:
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Gerencia Intx, Roaming LDI
Business Park, Xxxxxxxx Xxxx, Xxx Xx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxx Tel.:+507 378-7500 ext. 57356 | Cel.:x000 0000-0000
11.1.4. Por parte de [PS] se designa a: Nombre:
Puesto:
Dirección: Edificio [PS]. Correo:
Teléfono:
Ejecutivo de cuenta suplente: Nombre:
Puesto: Dirección: [ Correo: Teléfono:
11.1.5. Un ejecutivo de servicio, con sus respectivos números de teléfonos y correo electrónico, así como cualquier medio de comunicación alterno que garantice su localización, quien llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Velará por la correcta utilización de los equipos e infraestructura de interconexión.
b) Determinará el grado de servicio según los parámetros y niveles de calidad de interconexión.
c) Supervisará los equipos y redes que intervienen en la interconexión.
d) Ordenará la realización de las mediciones de tráficos y con base en éstas planteará las correspondientes pruebas y ampliaciones de capacidad para obtener un grado de servicio óptimo.
e) Establecerá las medidas de seguridad y acceso a las centrales de conmutación donde se encuentren instalados los equipos de interconexión.
f) Administrará los niveles de utilización de los teléfonos de prueba, cantidad de teléfonos de prueba y pruebas a efectuar.
g) Ordenará la realización de pruebas periódicas de tasación cuando se pongan en servicio nuevas centrales de conmutación, se efectúen cambios de software u otras actividades que puedan afectarla.
h) Coordinará las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de la interconexión.
i) Establecerá medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia.
j) Evaluará y determinará las causas de los daños, costos de reparación y perjuicios que se generen con ocasión del daño.
k) Realizará todo lo relativo a aspectos técnicos de la interconexión.
11.1.6. Por parte del TELEFONICA se designa a: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Experto Planificación E ING./OP Core
Parque Comercial Lindora, Radial Santa Xxx - Belén xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Teléfono x000 0000-0000
Ejecutivo de servicio suplente:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Gerente Planificación y Operaciones Red CR Parque Comercial Lindora, Radial Santa Xxx - Belén xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Teléfono 0000-0000
11.1.7. Por parte de [PS] se designa a:
Nombre:
Puesto:
Dirección:
Correo:
Teléfono:
Ejecutivo de servicio suplente:
Nombre:
Puesto:
Dirección:
Correo:
Teléfono:
11.2. La lista de los representantes y demás personal se actualizará cada vez que sufran cambios. Toda notificación, aviso o comunicación escrita que una de las Partes deba hacer a la otra en virtud del presente contrato, deberá realizarse por intermedio de los ejecutivos de cuenta o de servicio, salvo que el contrato disponga otra cosa o que se trate de asuntos operativos rutinarios. Cada uno de los delegados oficiales así designados deberá tener un suplente, los cuales gozarán de las mismas atribuciones que los titulares, cuando los sustituyan.
11.3. Tanto los ejecutivos de cuenta como los ejecutivos de servicios de las Partes, en las gestiones y/o actuaciones que tengan con la otra Parte carecerán de Representación Legal, salvo que cada una de las Partes se las haya otorgado por medio de un documento (nombramiento o mandato) legal en que se haga constar y detallen sus facultades.
CAPÍTULO SEGUNDO CONDICIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO DOCE (12): PUNTOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
12.1 Las Partes harán efectiva la interconexión entre sus respectivas redes telefónicas por medio de enlaces IP/SIP en puntos de interconexión (POI) establecidos, de acuerdo con lo descrito en el Anexo B “Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión” (PTAI) de este contrato. En dicho anexo se encuentran listados los detalles de implementación, localidades, formatos, facilidades, POI’s y toda otra especificación de carácter técnico, las cuales forman parte integral del presente contrato.
12.2 Las Partes podrán de común acuerdo, por medio de un documento escrito, modificar los puntos de interconexión, siempre que no se alteren las condiciones técnicas y comerciales de la interconexión.
12.3 Las Partes podrán habilitar a futuro otros puntos de interconexión en otras regiones, siempre y cuando se justifique la necesidad de ampliación para cumplir con las obligaciones de calidad o disponibilidad establecidas en la regulación vigente. Las Partes de mutuo acuerdo definirán los medios de transporte, plazos y condiciones de reciprocidad para acceder al nuevo punto de interconexión.
12.4 Si alguna de las Partes tuviese limitaciones para alcanzar el nuevo punto de interconexión, la otra Parte podrá ofrecer el servicio de transporte utilizando los cargos definidos en el Anexo C.
12.5 Las Partes acuerdan que las interconexiones establecidas podrán ser implementadas de manera unidireccional o bidireccional según la conveniencia de las Partes, de modo que podrán ser aprovechadas para iniciar o terminar comunicaciones de cualquiera de las Partes, en la red de la otra Parte.
12.6 Las partes negociaran futuros requerimientos y facilidades de nuevos enlaces en pro de garantizar respaldo y crecimiento de la interconexión.
12.7 Es aceptado expresamente por las Partes, que la interconexión de tránsito directa o indirecta entre dos operadores es factible por la red de un tercer operador, con el cual ambos operadores tengan interconexión directa.
12.8 La Parte que facilita el tránsito, habilitará todas las rutas que permitan alcanzar la numeración de ambos operadores.
12.8.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar tráfico en tránsito con origen nacional en la otra Parte, proveniente de un tercer operador local, donde el tercer operador pagará al operador de tránsito el cargo de tránsito más el de terminación y la Parte que brinda el tránsito nacional pagará la terminación local al operador de destino.
12.8.2 Cualquiera de las Partes podrá enviar tráfico nacional en tránsito por la otra Parte con destino hacia la red de un tercer operador local con el cual el operador de tránsito tenga interconexión directa, pagando al operador de tránsito el cargo de tránsito más el de terminación. Asimismo, la Parte que brinda el tránsito nacional pagará la terminación local, al operador de destino.
ARTÍCULO TRECE (13): RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES
13.1 Queda convenido y pactado que las partes asumen, por su cuenta y riesgo, los costos de materiales, instalación, remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte, y otros gastos e inversiones necesarias, así como, los costos de operación y mantenimiento de los equipos, interfaces y medios de acceso requeridos para alcanzar los POI, contenidos en el PTAI.
13.2 De ser necesario ampliar, ajustar o mantener la infraestructura para atender las condiciones de calidad del servicio requeridas en los puntos de acceso, el solicitante suministrará los equipos y componentes y asumirá los costos que se requieran para tal efecto incluyendo aquellos que se deriven de la eliminación de limitaciones de capacidad en los equipos de telecomunicaciones de cualquiera de las Partes.
ARTÍCULO CATORCE (14): PLANEAMIENTO TÉCNICO INTEGRADO (PTI)
14.1 El acceso y la interconexión será objeto del proceso de Planeamiento Técnico Integrado (PTI) que se realizará entre las Partes de manera permanente, con el objetivo de obtener un adecuado nivel de servicio, optimización del direccionamiento del tráfico y de los costos de las rutas de interconexión.
14.2 Dentro del proceso de PTI se realizarán las reuniones que sean necesarias para ajustar el Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI), (Anexo B de este contrato). Asimismo se desarrollarán reuniones con una periodicidad no mayor de seis (6) meses para actualizar las previsiones de necesidades. Para los siguientes doce meses. De existir acuerdo mutuo entre partes las reuniones podrán ser llevadas a cabo vía audio conferencia.
14.3 Partes Las convienen que la planificación y la proyección de los requisitos de capacidad en los POI, creación de nuevas rutas de interconexión y/o el suministro de enlaces de interconexión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente contrato y sus anexos, la LGT y el RI, sin que la interconexión entre las Partes se vea afectada.
14.4 El ajuste a las condiciones de los POI y el dimensionamiento de las rutas de interconexión se realizarán con base en el comportamiento del tráfico, sustentado por la información aportada y acordada por las Partes. Los cálculos y la información aportada serán
incorporadas al Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI), por acuerdo entre las Partes y debidamente autorizado por los Gestores de Contrato en forma previa al ajuste
14.5 Cuando la implementación de un determinado POI no sea técnica ni económicamente viable, las Partes explorarán alternativas de mutuo acuerdo, cuyos costos adicionales deben ser cubiertos en partes iguales.
14.6 Las Partes se obligan a tratar como confidencial la información relativa al PTI; así como, cualquier otra relacionada con los cambios de índole técnico que pudiera modificar o afectar las condiciones del acceso y la interconexión, de acuerdo con lo determinado en el artículo cuarenta y cinco (45) de este contrato.
14.7 La información relacionada con cambios de índole técnico habrá de entregarse por las Partes con un mínimo de sesenta (60) días naturales de antelación a la puesta en servicio de las modificaciones técnicas a que se refieran, a fin de no causar perjuicios a ninguna de las Partes y, en todo caso, con una antelación mínima suficiente en los casos en que sea precisa la introducción de innovaciones tecnológicas en sus respectivas redes que puedan afectar la provisión de los servicios de acceso e interconexión. Lo anterior, exceptuando lo establecido en el artículo 12.3 relacionado con la habilitación de POI’s adicionales.
14.8 Cada Parte, al recibir en su sistema una llamada del sistema proveniente de la otra Parte, debidamente identificada a través del ANI:
14.8.1 Transportará dicha llamada por medio de su Sistema al aparato terminal del Usuario al que se llama.
14.8.2 Transportará dicha llamada hacia el Sistema de telecomunicaciones de un tercer operador autorizado para operar en la República xx Xxxxx Rica, en los términos y condiciones definidos en el artículo 12.7 del presente contrato.
14.8.3 Todas las llamadas cursadas con origen nacional, deberán estar identificadas con ANI y éste no deberá ser alterado o enmascarado bajo ninguna circunstancia.
14.8.4 Las llamadas con ausencia de ANI o distinto al formato establecido en el Plan Nacional de Numeración, serán consideradas como llamadas con origen Internacional.
14.8.5 Las llamadas en tránsito deberán ser trasladadas sin ningún tipo de alteración por las rutas correspondientes, tal y como hubiesen sido entregadas por el operador de origen. El operador destino deberá recibir este tráfico sin ningún tipo de alteración.
ARTÍCULO QUINCE (15): ADICIONES, AMPLIACIONES TÉCNICAS Y MODIFICACIONES
15.1 Las nuevas facilidades o capacidades de los servicios objeto del presente contrato, serán debidamente documentadas, anexando los detalles técnicos que sean necesarios y se ejecutaran mediante órdenes de servicio convenidas por las Partes y pasarán a ser parte integral del contrato.
15.2 En el marco del proceso del PTI, las Partes se reunirán en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días naturales contados a partir de la fecha en que alguna de las Partes indique un requerimiento, y establecerán por escrito sus acuerdos en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la reunión, debiendo dejar constancia de las condiciones técnicas y fechas de funcionamiento de las nuevas facilidades. En caso de no llegar a un acuerdo, se notificará a la Superintendencia de Telecomunicaciones y se acatará lo dispuesto sobre esta materia en el RI.
15.3 Los trabajos aprobados por las Partes en virtud del párrafo anterior deberán ser ejecutados dentro del plazo acordado por las Partes.
15.4 Cualquiera de las Partes podrá rechazar nuevos requerimientos de servicios o capacidades:
15.4.1 Cuando la Parte que interponga el requerimiento se encuentra en xxxx en el pago de cualquier factura correspondiente a los servicios de acceso e interconexión que se encuentren habilitados con anterioridad.
15.4.2 Cuando el requerimiento no esté debidamente justificado a efectos del cumplimiento de las obligaciones de calidad, disponibilidad y no discriminación, establecidas en la regulación vigente.
15.4.3 Cuando la utilización de la capacidad máxima de los enlaces existentes, en la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses, esté por debajo del 60% y las tendencias de tráfico de los últimos 6 meses indiquen que no es requerida una ampliación.
15.5 No se podrá reducir capacidades de forma unilateral, por lo que cualquier reducción de las capacidades requerirá de un acuerdo expreso entre las Partes en las condiciones técnicas y económicas, y en todo momento se respetará el balance de capacidades establecido en el artículo 12.6.
ARTÍCULO DIECISÉIS (16): COUBICACIÓN
16.1 Con la finalidad de mantener el acceso y la interconexión entre las redes de TELEFONICA y la red de [PS] se brindarán servicios de coubicación en los sitios definidos en el anexo B como puntos de interconexión (POI).
16.2 Siempre y cuando sea técnicamente factible, las Partes brindarán coubicación en cualquier otra estación donde se acuerde la instalación de un POI, proveyendo las facilidades de espacio y/o bastidores individualizados con, seguridad, energía eléctrica, entre otras, para que el punto de acceso esté habilitado y operativo.
16.3 La prestación de estas facilidades por parte de TELEFONICA y [PS] se ajustará a lo dispuesto en el Anexo B.
16.4 Será responsabilidad de las Partes adquirir las pólizas que se consideren necesarias para el aseguramiento de los equipos que se instalen en las facilidades de Coubicación provistas.
ARTÍCULO DIECISIETE (17): ACCESO A LAS INSTALACIONES
17.1 De ser necesario que personal de alguna de las Partes acceda a instalaciones de la otra Parte en condiciones normales de operación, la Parte solicitante del ingreso comunicará por escrito, con tres días hábiles de anticipación, los nombres y datos generales de dicho personal, el que únicamente ingresará a aquellas instalaciones en las fechas y horas previstas, y acompañados por personal de la otra Parte. Las Partes reconocen la necesidad de acceso ágil para efectos de la prestación del servicio y establecen en el Anexo B las condiciones para el caso.
ARTÍCULO DIECIOCHO (18): CALIDAD Y GRADO DE SERVICIO
18.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Encadenamiento; Plan Fundamental de Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa emitida por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como, las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
18.2 De manera específica las Partes incorporarán en el Anexo B de este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de servicio y se comprometen a revisar sus mediciones y estadísticas en reuniones técnicas. En todo caso, la probabilidad de pérdida de tráfico en las troncales de interconexión, no superará el uno por ciento (1%). Además las Partes garantizarán el cumplimiento de los umbrales de completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
18.3 Asimismo, el bloqueo interno de las centrales de conmutación de circuitos en las que se produce la interconexión no deberá exceder de un uno por ciento (1%).
18.4 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará que los usuarios puedan comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor al de los indicadores establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, en condiciones normales de operación para redes móviles y fijas.
18.5 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al sesenta por ciento (60%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (1%) medida durante la hora pico.
18.6 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la interconexión, como la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses y las proyecciones derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses. La información obtenida será intercambiada y revisada por las Partes trimestralmente o en el momento que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar degradación en el desempeño de la interconexión.
18.7 Tratándose de redes móviles y fijas, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas nacionales de manera no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad.
18.8 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (1%), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la interconexión.
18.9 Al momento en que de acuerdo al monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado este límite se intercambiará dicha información para fundamentar ampliación de la o las rutas en mención. En caso de que se requiera ampliación, se seguirá con lo indicado en el artículo quince (15) de este contrato. El detalle de las condiciones de la coordinación técnica para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula anterior, serán incorporadas en el anexo B.
18.10 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de proteger la calidad y confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales y de congestión producidos por la saturación de la interconexión acordada.
18.11 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento de la señalización. Los tipos de pruebas así como los procedimientos
asociados serán acordados por los Ejecutivos de Servicio y/o Ejecutivos de Cuenta de ambas Partes.
ARTÍCULO DIECINUEVE (19): DISPONIBILIDAD
19.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%).
19.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán respetar las Partes.
ARTÍCULO VEINTE (20): OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
20.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su propiedad incluso de aquellos que se instalen en recintos propiedad de la otra Parte y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad, que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice cumpliendo con los requisitos de confiabilidad y calidad de servicio pactados por las Partes y las disposiciones del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios emitido por la ARESEP, las normas dictadas por la UIT-T y los acuerdos establecidos en las reuniones de PTI.
20.2 Con el propósito de mantener un adecuado programa de mantenimiento y/o de ampliaciones o modificaciones a la interconexión, cada Parte facilitará a la otra, acceso a sus instalaciones según los procedimientos establecidos por las Partes en el Anexo B.
20.3 El acceso a las instalaciones de cada una de las Partes, requiere que el personal de visita esté debidamente identificado por razones de seguridad, y que sus actividades se desarrollen en todo momento bajo la supervisión del personal de la otra Parte.
20.4 Asimismo, cada Parte se compromete a mantener los recintos que alberguen equipos propiedad de la otra de acuerdo a sus propias normas de seguridad, higiénicas, de medio ambiente y buenas prácticas de ingeniería.
20.5 Cada Parte garantiza que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro operador que se encuentren en sus propios recintos y será responsable de su reparación o reposición, salvo en los casos en que dichos daños hayan sido causados por el operador propietario de los equipos instalados, incluyendo a su personal, contratistas o subcontratistas, y en general, cualquier persona que haya tenido acceso a tales equipos en virtud de autorización brindada para el efecto por el operador propietario de los mismos.
20.6 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la responsabilidad por los cortes totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades contractuales quedarán limitadas a lo pactado en los artículos cincuenta (50) y cincuenta y uno
(51) del presente contrato.
Mantenimiento Preventivo
20.7 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del acceso y la interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán acordar un plazo menor de notificación para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. La Partes acuerdan informar previamente a la SUTEL de conformidad con lo establecido en artículo 17 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
20.8 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las Partes.
20.9 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o la interconexión en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la red de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por teléfono, correo electrónico o facsímile. Para estos casos también se acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RAIRT y la cláusula cuarenta y nueve (49) del presente contrato.
Mantenimiento Correctivo
20.10 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de éstas que puedan afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible.
20.11 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el procedimiento de escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el Anexo B de este contrato. Antes de utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán:
20.11.1 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte.
20.11.2 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red de la otra Parte.
20.12 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo.
20.13 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla.
20.14 En caso xx xxxxxx que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
ARTÍCULO VEINTIUNO (21): USO DE LA NUMERACIÓN
21.1 Las Partes garantizan el uso y acceso a la numeración de acuerdo al Plan de Numeración vigente. En todo caso, se deberá cumplir con los parámetros de prestación de servicio y plazos establecidos en la regulación.
21.2 Las Partes acuerdan habilitar dentro de sus redes los lotes numéricos asignados por la SUTEL a la otra Parte, así como cualquier tipo de numeración que conforme el Plan Nacional de Numeración sea asignada a ésta última o sus clientes, dentro de los diez días hábiles siguientes de haber recibido la notificación y solicitud de habilitación de la numeración por parte del interesado, sin perjuicio de que este plazo pueda ser reducido por mutuo acuerdo durante la operación por medio de los Ejecutivos de cada Parte.
21.3 Las Partes se comprometen a tratar y reconocer como llamadas de origen internacional, aquellas que no cumplan con lo indicado en el Plan Nacional de Numeración.
21.4 Las Partes se comprometen a respetar el derecho de los usuarios a portar su número si deciden cambiar el operador o proveedor de servicios, para todos los rangos de numeración que le han sido asignados, así como, a cumplir con todas las disposiciones que la SUTEL emita en materia de Portabilidad Numérica.
21.5 Las Partes no podrán bloquear numeración (servicios específicos, números específicos o bloques numéricos) propia o de la otra Parte con el objeto de impedir el intercambio de tráfico en la interconexión, solamente por mutuo acuerdo, para adoptar medidas de seguridad en el caso de conductas fraudulentas en los términos del artículo 22.13 del presente contrato o por disposición de la Autoridad competente.
ARTÍCULO VEINTIDÓS (22): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS DE LA RED
22.1 Cada Parte será responsable de sus pérdidas a causa del manejo fraudulento del servicio de telecomunicaciones en sus respectivas redes.
22.1 Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de prevención de posibles usos indebidos de la red en el ámbito del usuario final, que puedan afectar la integridad de sus redes.
22.2 Las Partes utilizarán los métodos de prevención, control y monitoreo, así como sistemas que permitan la detección y aplicación de políticas de bloqueo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente contrato y las mejores prácticas internacionales para asegurar que no se haga uso fraudulento o no autorizado de sus respectivas redes. En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones, brindándose toda la cooperación técnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no esté permitida por la Ley.
22.3 Las Partes acuerdan mitigar de forma inmediata cualquier intercepción o intromisión no solicitada en la red con cualquier fin, incluyendo pero no limitados a fines informáticos destructivos o que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el fin evitar otras prácticas indebidas o fraudulentas.
22.4 Las Partes se comprometen a implementar las mejores prácticas a efectos de evitar ataques y negaciones de servicios que pongan en peligro, el funcionamiento pleno de las redes de ambas Partes.
22.5 Las Partes se obligan a no propiciar, fomentar ni consentir de cualquier modo la realización de prácticas fraudulentas tendientes a disimular la prestación de un servicio, tales como “bypass” o “tromboning”, reoriginación de llamadas, enmascaramiento de tráfico internacional mediante identificaciones fraudulentas de dichas llamadas con otros números de originación, y cualquier otra situación fraudulenta, que viole las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la SUTEL.
22.6 Las Partes se comprometen a implementar mecanismos de control que permitan validar el origen de las comunicaciones.
22.7 Las Partes se comprometen a no permitir o promover que sus usuarios o desde la numeración asignada por la SUTEL, se reorigine o desvíe de manera masiva el tráfico internacional entrante de voz hacia usuarios o numeración de la otra Parte. Se entenderá por masivo, toda reoriginación o desvío de llamadas, superiores al cinco por ciento (5%) del promedio del tráfico saliente diario del usuario.
22.8 Ninguna de las Partes será responsable del uso fraudulento que los usuarios hagan de la red de la otra Parte, a través del acceso y la interconexión; incluyendo las prácticas de fraude que dichos usuarios hagan con los servicios de telefonía local o internacional, como son: “bypass”, “refilling”, entre otros; no obstante, una vez que sea del conocimiento de una de las Partes la ocurrencia de actividades fraudulentas desde numeración de sus usuarios en perjuicio de la otra Parte, ésta deberá adoptar las medidas correctivas que sean requeridas para mitigar y controlar dicha situación en estrecha coordinación con la Parte afectada.
22.9 Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de un servicio para fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por la Parte que lo suministra.
22.10 En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones, brindándose toda la cooperación técnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no esté permitida por la Ley.
22.11 En el supuesto de que las Partes llegaran a detectar que se está produciendo cualquier práctica de este tipo, lo comunicará por escrito inmediatamente al Gestor de Contrato y a los ejecutivos de cuenta y de servicio de la otra Parte, para que, los ejecutivos de cuenta y de servicio de ambas Partes, verifiquen, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día hábil inmediato posterior a la recepción de la comunicación, la naturaleza de los acontecimientos y las medidas necesarias para hacerlas cesar.
22.12 La Parte afectada notificará a la otra Parte para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria de la Parte notificada, dentro de las siguientes cuatro (4) horas naturales (horas de oficina) y ocho (8) horas durante días no hábiles, la Parte afectada queda facultada para suspender, total o parcialmente el servicio del número telefónico que esté haciendo uso fraudulento, el cual será restablecido inmediatamente después de que la Parte notificada comunique que ha controlado la situación que le ha sido reportada.
22.13 En caso de que se establezca que el fraude lo está realizando un usuario de alguna de las Partes, la Parte afectada deberá notificar a la otra, para su interrupción inmediata de acuerdo con los artículos 22.7 y 22.11 caso contrario todo el tráfico será tasado como de origen internacional.
22.14 El uso no autorizado y comprobado por alguna de las Partes de la red de la otra, o permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por falta de observancia o de prudencia facultará a la Parte afectada a recurrir al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el artículo cuarenta y seis (46) de este contrato, sin perjuicio, que una vez agotado dicho procedimiento, la Parte afectada pueda ejercer las acciones en la
vía jurisdiccional correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se determinen.
22.15 El uso fraudulento no exime a ninguna de las Partes de la obligación de pagar los cargos de acceso e interconexión y los demás servicios contratados a la otra Parte.
CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES ECONÓMICO-COMERCIALES
ARTÍCULO VEINTITRÉS (23): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES
23.1 Las condiciones económicas y comerciales específicas de los servicios de acceso e interconexión objeto de este contrato se encuentran estipuladas en el Anexo C que las Partes ratifican y aceptan íntegramente, sin ninguna objeción.
23.2 Las Partes reconocen que conforme a la regulación vigente en Xxxxx Rica y los estándares internacionales aplicables a la interconexión, los servicios de acceso e interconexión y en general, el acceso a cualquier recurso que un operador brinde, se encuentra inevitablemente sujeto al correspondiente pago.
23.3 Los cargos por los diferentes servicios contratados serán facturados en la moneda en que se encuentre definido el precio del servicio.
23.4 Los servicios facturados en dólares de los Estados Unidos de América podrán ser cancelados en colones al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha del pago.
23.5 Cada vez que se produzca una modificación en los valores de los cargos de acceso e interconexión pactados entre las Partes, y de cualquier otro servicio o facilidad brindado por alguna de las Partes para la ejecución del presente contrato, sea por decisión de ambas Partes, o bien, por resolución firme de Autoridad competente que altere de forma directa y expresa el presente contrato, se realizará la correspondiente variación en el Anexo C. En caso de que la modificación sea por resolución firme de la autoridad competente, la aplicación se hará efectiva a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la firma del nuevo anexo C.
23.6 Cuando se produzcan modificaciones en la OIR, de haberla, de cualquiera de las Partes, serán gestionados de conformidad con lo establecido en el artículo nueve (9) “revisiones y modificaciones” de este contrato.
23.7 Previo al día diez (10) de cada mes, las Partes acuerdan intercambiar la información referente a montos y servicios a cobrar y CDR´s facturables (tanto de tráfico entrante como saliente) para su correspondiente validación y conciliación previo a la emisión de la factura.
23.8 El día diez (10) de cada mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, las Partes se presentarán las facturas correspondientes al mes anterior por los servicios objeto de este contrato.
23.9 Las facturas serán pagadas en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su entrega.
23.10 Dentro de ese mismo plazo xx xxxx (10) días hábiles, las Partes podrán formular por escrito observaciones u objeciones específicas a las facturas recibidas. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados deberán ser pagados en su totalidad; lo cual no implica una renuncia al derecho de Partes de documentar y solicitar las revisiones y compensaciones pertinentes en fechas posteriores. En caso que se formulen objeciones a la facturación, la parte deudora no entra en periodo xx xxxx durante el plazo en que se realiza la respectiva revisión y conciliación de lo facturado.
23.11 Cuando un servicio no sea facturado en el periodo correspondiente según el artículo 23.8, la Parte acreedora estará facultada para agregar el cargo en la facturación del periodo posterior o en un máximo de sesenta (60) días, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el presente contrato y que éstos hayan sido debidamente solicitados y prestados. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la legislación nacional, en cuanto a las normas de prescripción.
23.12 De no entregarse una de las facturas mencionadas en el plazo anteriormente pactado, la Parte que no la entregue, deberá incluir el cobro de los servicios en la próxima emisión y entrega de factura. o de forma separada a más tardar seis (6) meses después del período a facturar. No se aceptarán facturas por tráficos cursados en períodos anteriores a los seis (6) meses definidos en la presente cláusula, salvo acuerdo entre las Partes para la atención de circunstancias especiales.
ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE ACCESO.
24.1 Los servicios de acceso para la interconexión de las redes de telecomunicaciones, que brinde algunas de las Partes, tendrán asociados dos tipos de precios, los no recurrentes (corresponden a la instalación) y los mensuales recurrentes (CMR).
24.2 Los cargos por instalación que correspondan ser cancelados según sea el acuerdo entre Partes, serán facturados una única vez y por anticipado, y deberán ser cancelados previo a la instalación de los servicios.
24.3 Una vez instalados los servicios de acceso, la Parte que provea las facilidades notificará por escrito a la Parte receptora que los servicios requeridos están disponibles para su
utilización de acuerdo con la forma, modo y tiempo convenido, por lo que se entenderán como prestados y facturables.
24.4 Los cargos mensuales recurrentes se facturarán y pagarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales de pago descritas en el presente contrato.
24.5 Cuando la fecha de entrada en operación de los servicios no coincida con el inicio del periodo de facturación, se aplicará el cobro proporcional a los días de uso del servicio durante el período.
24.6 Las Partes entienden y aceptan que el periodo mínimo de contratación de los servicios de acceso de Interconexión será de dieciocho (18) meses contados a partir de la puesta en operación en la fecha acordada por ambas partes.
ARTÍCULO VEINTICINCO (25): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO
25.1. Las Partes acuerdan que en el tanto los servicios que se presten entre sí, sean equivalentes en volumen de tráfico para el mismo tipo de servicio (fijo o móvil), y se satisfagan las condiciones descritas en la cláusula 27.3, no será requerida la presentación de una garantía de pago adicional.
25.2. Cuando corresponda, por mutuo acuerdo o por el incumplimiento de pago de cualquier servicio, las Partes exigirán el depósito de una garantía de pago equivalente a tres (3) veces el monto de los cargos de acceso mensuales recurrentes de los servicios contratados y del tráfico telefónico correspondiente a la cantidad de 500.000 minutos tasados a las tarifas establecidas en el Anexo C y aplicadas porcentualmente según la terminación del mes en curso.
ARTÍCULO VEINTISÉIS (26): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN
26.1 Por los servicios de interconexión para originar y terminar tráfico nacional, las Partes acuerdan pagar por el tiempo de uso, según los precios indicados en el Anexo C.
26.2 El registro del tiempo de uso en las redes de las Partes para el intercambio de tráfico será acumulado por mes calendario.
26.3 Los precios por uso de red se facturarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales de facturación de los servicios estipulados en el presente contrato.
ARTÍCULO VEINTISIETE (27): MODALIDADES DE PAGO PARA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.
27.1 Tratándose de los servicios de interconexión objeto de este Contrato, que una de las Partes brinde a la otra, [PS] deberá irrevocablemente garantizar el pago de los servicios de interconexión que reciba, para cuyo efecto, deberá cumplir y anticipar el pago mensual de los servicios, bajo la modalidad prepago.
27.2 En ambos casos la facturación corresponderá a la totalidad de los servicios prestados durante el mes inmediato anterior; todo conforme a las disposiciones que se establecen más adelante en este Contrato. TELEFONICA a su vez realizará el pago de los servicios de interconexión que reciba contra el recibo de la factura que refleje el total de los minutos cursados hacia la red de [PS] al final de cada mes, bajo la Modalidad Postpago)
27.3 El mantenimiento de niveles de inversión o activos que superen los CIENTO VEINTICINCO MILLONES de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD125.000.000,00), es condición suficiente para la exoneración de las Partes de la obligación de la presentación de garantía. Cuando se requiera, las Partes podrán solicitar las certificaciones pertinentes.
27.4 La modalidad de pago establecida inicialmente en el contrato como prepago pasara a modalidad postpago al cumplirse 6 meses después de la firma de contrato, la misma será condicionada con el cumplimiento del artículo 27,5 y deberá ser formalizada por ambas partes mediante nota oficial acordada por ambos ejecutivos de servicio. .
27.5 Es entendido y aceptado por las Partes que el mantenimiento de la modalidad de postpago está condicionada a lo siguiente:
27.5.1 Presentación de las garantías de acuerdo al artículo veinticinco punto dos (25.2) de este contrato.
27.5.2 Al cumplimiento de las condiciones y estipulaciones pactadas en el presente contrato y sus anexos.
27.5.3 En caso de incumplimiento de lo pactado en el numeral veintisiete punto cinco (27.5), automáticamente la modalidad de pago aplicable será prepago, de acuerdo a lo pactado en el artículo veintiocho (28) de este contrato.
ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): PAGO ANTICIPADO (PRE-PAGO)
28.1 En función de las proyecciones de demanda de enlaces y capacidades de tráfico estimado a cursar entre las redes, [PS] depositará en las cuentas recaudadoras definidas para tal efecto en esta modalidad, una suma equivalente que cubra como mínimo tres periodos mensuales. Cada periodo mensual será el equivalente al cálculo de quinientos mil minutos (500.000) tasados a las tarifas establecidas en el anexo C del contrato.
28.2 Para esta valoración se estiman quinientos mil (500.000) minutos mensuales, no obstante, cuando el tráfico sea superior a la estimación, esta cifra se ajustará anualmente considerando el flujo real de tráfico promedio intercambiado entre partes.
28.3 El monto a pre pagar para un determinado mes de servicio, será el equivalente al valor de quinientos mil minutos (500.000) tasados a los precios de interconexión vigentes al momento de la habilitación del servicio y considerando una proporción de tráfico del 1%-99% de terminación a red fija y móvil respectivamente.
28.4 Para efectos del presente contrato [PS] pre pagará su tráfico telefónico local depositando a favor de TELEFONICA, en la cuenta recaudadora que éste le asigne, la suma de diecisiete millones trescientos veinte mil ochocientos colones (¢ 17.320.800).
28.5 En el caso que los precios de interconexión pactados sufrieren alguna variación, el monto que corresponderá pre pagar por cada E uno (E1) será el que resulte del producto de dicho cargo por minuto por los quinientos mil minutos por cada E uno (E1) contratado.
28.6 Es entendido y aceptado de manera expresa por las Partes que, si el valor del prepago se llegare a agotar, la Parte que presta el servicio queda plenamente facultada para dejar de cursar únicamente el tráfico telefónico que proviene del operador que recibe el servicio, hasta que el prepago de los servicios quede satisfecho, siendo que el tráfico en el otro sentido (de la red del TELEFÓNICA hacia la del PS) se debe mantener, para no generar afectación a los usuarios del operador que no está incumpliendo con sus obligaciones, pues esto no constituye una desconexión de la interconexión de conformidad con el ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN.
ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): CONTROL DE SALDOS EN CUENTA RECAUDADORA DE PREPAGO
29.1 Las Partes monitorearán periódicamente los CDR’s de las llamadas o eventos terminados en sus redes y conciliarán el consumo de tráfico, contra el saldo de la cuenta recaudadora.
29.2 Al tratarse la terminación de tráfico telefónico hacia la red de TELEFONICA como un servicio prepago, los montos de la factura se asumen aplicados al saldo de la cuenta recaudadora.
29.3 Cuando el saldo disponible en la cuenta recaudadora alcance el valor equivalente a quince días de tráfico promedio de los últimos tres (3) meses o el monto de cinco millones seiscientos mil colones lo que sea mayor, conocido como umbral de notificación, la Parte interesada informará a la otra dicha condición, a efectos de que se tomen las previsiones correspondientes. Queda convenido entre las Partes que la responsabilidad de mantener el saldo de las cuentas recaudadoras que permitan el flujo de tráfico recae sobre la Parte
interesada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo diez (10) de este contrato.
ARTÍCULO TREINTA (30): PAGO POSTERIOR (POST-PAGO)
30.1 La modalidad del pago posterior (o post-pago) consiste en un pago por la totalidad de los minutos tasados en la red fija y móvil a sus respectivos precios, es pago por mes vencido y podrá requerir el otorgamiento de una garantía de cumplimiento de pago según los términos de los artículos veinticinco punto dos (25.2) y veintisiete punto tres (27.3) del presente contrato.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): ASPECTOS BÁSICOS DE LAS GARANTÍAS DE PAGO
31.1 Las garantías deben constituirse, entregarse y mantenerse vigentes, a favor del beneficiario, por medio de una Institución afianzadora debidamente autorizada para operar en Xxxxx Rica y de reconocida capacidad económica y solvencia financiera.
31.2 Debe constar en la garantía expresamente, que la misma se hará efectiva a la sola indicación del beneficiario.
31.3 Las garantías de pago serán ejecutables ante cualquier incumplimiento de los compromisos económicos asumidos por la Parte otorgante de la garantía en el presente contrato, previa comunicación de la Parte acreedora con al menos ocho (8) días naturales. Cuando el incumplimiento sea de una naturaleza distinta a la económica y se haya agotado el procedimiento administrativo establecido en el artículo cuarenta y seis (46) del presente contrato, se procederá según lo resuelto en el proceso de solución de controversias. La Parte obligada deberá reponer la garantía en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días naturales contados a partir de la fecha de su ejecución.
31.4 Las Partes estarán obligadas a presentar toda la documentación, contratos, constancias de pago, entre otros, que acrediten la efectiva constitución y mantenimiento de la garantía prevista, cada vez que alguna de las Partes lo requiera.
31.5 Para TELEFONICA, la garantía de pago deberá ser constituida bajo alguna de las siguientes formas y expresada en dólares estadounidenses: bono de garantía bancaria, garantía de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, depósito de dinero en efectivo en la cuenta cliente USD 12729603026410139, cuenta corriente 0302641013 del Banco CMB de Costa Rica (Citibank) a nombre de TELEFONICA DE COSTA RICA TC SA, cédula Jurídica 0-000-000000, o bien, mediante carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente.
31.6 Para [PS] la garantía de pago deberá ser: constituida bajo alguna de las siguientes formas y expresada en dólares estadounidenses: bono de garantía bancaria, garantía de
cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, depósito de dinero en efectivo en la cuenta y Banco que para el efecto indique [PS] o bien mediante cartade crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente.
31.7 Las garantías serán devueltas una vez finalizado el presente contrato. En caso de prórroga, las Partes se reservan el derecho de considerar la devolución o reducción de la garantía de pago, por buen comportamiento en el pago de los servicios.
31.8 En caso que alguna de las Partes no rinda o actualice la garantía de pago, la otra Parte estará facultada para no habilitar ninguna solicitud de servicios adicionales que se encuentre en trámite, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de que la Parte afectada invoque la terminación anticipada en los términos del artículo cincuenta y cuatro
(54) del presente contrato.
31.9 Si por alguna razón, la garantía se venciera o dejara descubierto total o parcialmente este contrato, la Parte afectada queda plenamente facultada a lo pactado en el artículo 27.5.3.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA MODALIDAD POSTPAGO PARA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.
32.1 Para los servicios de interconexión de tráfico (uso de red para la originación y/o terminación de tráfico en las redes) si la modalidad de pago escogida es post-pago y se presentan las condiciones descritas en la cláusula veinticinco punto dos (25.2), se aplicarán las siguientes condiciones:
32.1.1 La modalidad del pago posterior (o post-pago) exige una garantía de cumplimiento equivalente al valor de quinientos mil minutos (500,000) por tres meses para el caso de tráfico unidireccional, tasados a los precios de interconexión vigentes al momento de la habilitación del servicio, considerando una proporción de 37%-63%, (Tráfico entrante y saliente) entre precios de la red fija y móvil. No obstante, cuando el tráfico sea superior a la estimación, esta cifra se ajustará anualmente considerando el flujo real de tráfico promedio intercambiado entre partes. El monto de la garantía se estimará en un cincuenta por ciento cuando se trate de tráfico bidireccional (local).
32.1.2 En el caso que los cargos de interconexión pactados por las Partes sufrieren alguna variación, el monto que le corresponderá garantizar en pago será ajustado según fuere el resultado del producto de dicho cargo por minuto por los quinientos mil (500,000) minutos por tres (3) meses.
32.1.3 Previo al intercambio inicial de tráfico, la Parte obligada a presentar la garantía, entregará a la otra Parte comprobante de la garantía suscrita, y una vez recibida a conformidad se procederá a habilitar comercialmente la troncal de voz, de acuerdo a las condiciones y
estipulaciones pactadas.
32.1.4 La garantía de pago estará siempre vigente con plazos semestrales.
32.1.5 En caso de que el monto promedio semestral facturado por tráfico supere un diez por ciento (10%) el valor de la garantía entregada, la Parte que presentó la garantía deberá ajustarla o reemplazarla en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales contados a partir de la notificación correspondiente. A este efecto los ejecutivos de cuenta deberán dar el debido proceso y documentar el caso.
32.2 El valor mínimo de la garantía a constituir es por un valor mínimo de CIEN MIL DÓLARES (USD100.000, 00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Las Partes por mutuo acuerdo y si su nivel de inversión supera el monto indicado en la cláusula
27.3 podrán prescindir de la constitución de dicha garantía de cumplimiento.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): “REGISTROS DE LLAMADAS Y EVENTOS” (CDR´S) FACTURABLES
33.1 Los sistemas de facturación de las Partes no realizarán ningún tipo de redondeo al tiempo de comunicación, tomado de los registros detallados de eventos o llamadas (CDR) y, en todo caso, las fracciones de segundo serán truncadas en la duración efectiva de la comunicación de conformidad con la normativa vigente.
33.2 Para todas las comunicaciones, independientemente de la tecnología utilizada, cada Parte registrará por escenarios de acuerdo con lo pactado en el anexo C, como mínimo, la siguiente información:
a) Número de origen.
b) Número de destino final de la comunicación.
c) Fecha
d) Hora del inicio de la comunicación.
e) Duración de la comunicación con base en la diferencia entre la hora de inicio y fin de la comunicación, truncando las fracciones de segundo en la duración efectiva de la comunicación.
f) Escenario de tráfico
33.3 Cuando alguna de las Partes utilice en su sistema de telefonía equipo conocido como VoIP (Voz sobre IP), la Parte que lo utilice o permita que sus usuarios utilicen dichos equipos, se compromete a almacenar de manera inalterada las direcciones IP desde las que se
generaron las llamadas intercambiadas; dichos registros podrán ser compartidos, entre las Partes, bajo orden de la Autoridad Competente y con el único fin de prevención de fraudes.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): CONCILIACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO
34.1 Conforme al artículo veintitrés punto seis (23.6) de este contrato, las Partes deberán notificar en forma preliminar la información de montos y servicios a cobrar a la otra Parte, con el fin de realizar la correspondiente validación y conciliación previa a la emisión de la factura.
34.2 Las Partes acuerdan intercambiar toda la información detallada de los servicios prestados que sea necesaria, al solo requerimiento de cualquiera de ellas, mediante medios electrónicos o magnéticos.
34.3 El formato acordado para intercambiar información deberá permitir que las Partes verifiquen los datos de las comunicaciones, para compararlas con sus propios registros.
34.4 El tiempo de comunicación telefónica se inicia a partir del momento en que el destino completa la comunicación y termina cuando el origen finaliza, o cuando el destino finaliza después del tiempo de guarda de la comunicación.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): FACTURACIÓN
35.1 La facturación de los cargos por los servicios objeto de este contrato, serán tasados conforme al tiempo real de la comunicación en segundos que se presten de manera continua, se realizará en forma mensual con la entrega de registros por medio electrónico, magnético o de almacenamiento digital (CDR de eventos o llamadas entrantes y salientes), sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veintitrés punto diez (23.10) y veintitrés punto once (23.11).
35.2 Los servicios se entenderán prestados desde el momento en que se brinden o a partir de la fecha en que las Partes acuerden por escrito que lo requerido está disponible para su utilización y así sea el caso, conforme al artículo veinticuatro (24.3) de este contrato.
35.3 Cada una de las Partes deberá entregar a la otra una factura por el monto equivalente al valor de los servicios prestados con resumen de todos los servicios suministrados y la documentación adicional relevante que se haya acordado previamente mediante cruce de notas entre los Ejecutivos de Cuenta de conformidad con el artículo veintitrés punto siete (23.7) del presente contrato.
35.4 En la factura que se entrega, deberán quedar detallados y especificados los diferentes tipos de servicios y cargos asociados a cada servicio que se cobra.
35.5 Para los servicios de Interconexión para tráfico de voz, cada Parte facturará a la otra Parte, la totalidad de minutos sin aplicar redondeo alguno a la duración de cada comunicación. Para estos fines, la suma total acumulada será redondeada en su última fracción al minuto inmediato superior.
35.6 A las facturas correspondientes a cada periodo se agregará también el valor de los otros servicios ocasionales, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el presente contrato y los mismos hayan sido debidamente solicitados y prestados.
35.7 De no entregarse una de las facturas mencionadas con los registros correspondientes (CDR de llamadas o eventos entrantes y salientes, información por medio electrónico, magnético o de almacenamiento digital) dentro del plazo pactado, la Parte que no la entregue, deberá de incluir el cobro de los servicios en las próximas emisiones y entregas de facturas, debiéndose elaborar la liquidación únicamente con las facturas presentadas.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): OBJECIONES POR DIFERENCIAS EN LOS REGISTROS Y LA FACTURACIÓN
36.1 Cualquier factura podrá objetarse, siempre y cuando:
36.1.1 Las tarifas aplicadas no corresponden a las tarifas y/o a lo pactado en el Anexo C del presente contrato.
36.1.2 La cantidad de tráfico cobrado no coincida con los registros de ambas Partes en un porcentaje igual o mayor a uno por ciento (1%)
36.1.3 Se apliquen cargos no contemplados explícitamente en el contrato o sus anexos.
36.2 La Parte objetante tendrá diez (10) días naturales para presentar objeciones. Transcurrido dicho plazo y de no haberse presentado objeciones, se tendrá por aceptada la facturación emitida por la otra Parte.
36.3 Las objeciones deben realizarse por escrito, mediante nota formal y conteniendo la siguiente información:
36.3.1 Escenario o escenarios objetados
36.3.2 Monto objetado
36.3.3 Archivo electrónico conteniendo los CDR’s objeto de la disputa
36.4 Las objeciones que no cumplan con la formalidad indicada anteriormente se tendrán como no presentadas.
36.5 Si la objeción fuese presentada previo al pago de la factura o liquidación según el plazo establecido en el artículo veintitrés punto ocho (23.8) de este contrato, el importe de la factura respectiva deberá pagarse de la siguiente manera:
36.5.1 En su totalidad, incluyendo la Parte objetada, si esta última representa menos del uno por ciento (1%) del valor total del servicio o cargo facturado.
36.5.2 Parcialmente, excluyendo del pago la Parte objetada, si ésta fuese superior al uno por ciento (1%) del monto total del servicio o cargo facturado.
36.6 Las objeciones deberán ser resueltas por los ejecutivos de cuenta de ambas Partes, dentro de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la objeción o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes. En caso de no llegar a un acuerdo, se seguirá el procedimiento de solución de controversias establecido en el contrato y no será motivo que impida el proceso regular de facturación y pago de las facturas siguientes. Salvo que de común acuerdo y por escrito las Partes decidan ampliar dicho plazo.
36.7 Si la resolución de la diferencia objetada fuere favorable a la Parte responsable del pago, la otra Parte deberá devolver la diferencia cobrada en exceso, pagando un interés igual al promedio de los últimos seis (6) meses de la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario publicada por el Banco Central xx Xxxxx Rica a la fecha de la resolución, incrementada en un diez por ciento (10%).
36.8 Si la resolución de la diferencia fuere favorable a la Parte que cobra la factura, la otra Parte pagará la diferencia pendiente, más un interés que será igual al promedio de los últimos seis (6) meses de la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario publicada por el Banco Central xx Xxxxx Rica a la fecha de la resolución, incrementada en un diez por ciento (10%)
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): LIQUIDACIÓN
37.1 Los Ejecutivos de Cuenta de cada Parte serán responsables de la ejecución de los procesos de compensación y liquidación.
37.2 Las Partes expresamente aceptan que los desacuerdos en el proceso de compensación y liquidación no serán motivos para evitar su ejecución, pues cada Parte podrá consignar libremente las objeciones, declaraciones, observaciones y aclaraciones que estime pertinentes dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles una vez entregada la factura.
37.3 Como excepción, en virtud del principio de buena fe y ante errores materiales que pudieran detectarse en la facturación, posterior al plazo establecido anteriormente, se recibirán solicitudes de revisión. Dicha solicitud de revisión podrá ser incluida en la liquidación del periodo y se atenderá en un plazo de treinta (30) días naturales o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes.
37.4 Cuando la modalidad de pago sea prepago, los montos de la factura se asumen aplicados al saldo de la cuenta recaudadora, aunque exista una diferencia igual o menor del uno por ciento (1%) en el tiempo total de comunicación que sirvió de base para la emisión de la factura.
37.5 De existir obligaciones mutuas de las Partes, debidamente acreditadas en facturas relacionadas con la ejecución de este contrato, las Partes realizarán una compensación de cuentas dentro del proceso de liquidación, en la cual se determinará cuál de las Partes queda deudora. Inicialmente esta periodicidad será mensual y la compensación se realizará dentro del plazo previsto para el pago de las facturas.
37.6 Las discrepancias de las Partes respecto de los datos de tráfico podrán ser resueltas conforme al Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
37.7 Las sumas debidas cada mes por una Parte a la otra, de acuerdo a las especificaciones contenidas en las facturas, serán llevadas cada mes a un balance neto mediante compensación para liquidación.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): PAGO
38.1 El pago de la factura no deberá exceder xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega de la factura, conforme lo establecido en el artículo veintitrés punto ocho (23.8) de este contrato, o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes por medio de los Ejecutivos de Cuenta.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39): CAUCIONES EN CASO DE OBJECIONES
39.1 Cuando sean presentadas objeciones de más xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del servicio o cargo facturado o que dichas objeciones superen los, TRES MILLONES DE COLONES (CRC 3.000.000), y éstas hubiesen sido debidamente atendidas por los ejecutivos de cuenta sin haber sido resueltas por falta de acuerdo, la Parte que formuló las objeciones deberá constituir una fianza del cien por ciento (100%) del total de las sumas objetadas. La fianza se depositará dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a partir del término del plazo con que cuentan los ejecutivos para resolver las objeciones.
39.2 En caso de determinarse en definitiva que la objeción era parcial o totalmente
improcedente, la suma depositada o la afianzada se entregará inmediatamente a su acreedor, en el monto que corresponda.
39.3 Una vez resuelta la objeción, la Parte obligada a pagar, efectuará el pago dentro los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se notificó la resolución de la objeción, y, se incluirá el pago de intereses que será igual al promedio de los últimos seis
(6) meses de la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario publicada por el Banco Central xx Xxxxx Rica, incrementada en un diez por ciento (10%).
39.4 El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo aquí previsto, en cuanto a la constitución de una fianza o un depósito condicional, implica la violación del contrato por la Parte que incumplió la obligación de pagar la totalidad del saldo pendiente de las objeciones, si ésta no solventa el incumplimiento o cumplimiento defectuoso notificado previamente por la otra Parte, dentro xxx xxxxxx (5) día hábil de haber sido notificada. Lo anteriormente establecido se regula sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la correspondiente objeción.
39.5 La fianza o el depósito condicional indicara expresamente, que deberá pagarse su importe al beneficiario de manera inmediata e irrevocable, contra la presentación del documento que evidencie fehacientemente que la cuestión ha sido resuelta a favor del beneficiario, ya sea directamente entre las Partes o por medio del proceso previsto en este contrato.
39.6 Indemnización por costos y gastos: la Parte que presenta la objeción deberá indemnizar los costos y gastos a su contraparte cuando la objeción no se resuelva a su favor y viceversa, cuando la objeción se resuelva a favor de la Parte que la interpone, será la Contraparte la que indemnice los costos y gastos correspondientes y que se establecen en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto afianzado o del depósito efectuado.
39.7 Por acuerdo de las Partes, el pago de la cantidad estipulada como cláusula de penalización o cláusula de indemnización, compensa los daños y perjuicios causados, sin que la Parte beneficiada por la misma tenga derecho alguno de exigir pago adicional por este concepto.
39.8 Intereses corrientes del depósito: en el caso de efectuarse un depósito a plazo, los intereses correrán a favor de la Parte a quien se le presentó la objeción, en el supuesto y bajo la condición de que la objeción fuese hallada improcedente, caso contrario, los intereses correrán a favor de quien constituyó el depósito.
39.9 A falta de acuerdo entre las Partes, la Parte inconforme podrá acudir a la SUTEL, según se establece en el RI. Cuando la SUTEL determine la obligación de pago de una de las Partes por las diferencias objeto de disputa, la Parte obligada pagará, en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, el monto adeudado más los intereses del período transcurrido desde la fecha prevista originalmente para el pago de la factura.
39.10 Independientemente del estudio solicitado ante la SUTEL, los montos que la Parte deudora reconoce como correctos deberán ser pagados a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en la factura.
39.11 La reposición de la garantía ante su aplicación al pago de deudas vencidas, conllevará el aumento automático de la misma en una proporción del treinta por ciento (30%) respecto del monto inicial.
ARTÍCULO CUARENTA (40): RETRASOS E INCUMPLIMIENTOS EN EL PAGO
40.1 El pago en los saldos debidos por una de las Partes, en fecha posterior a la fecha de pago de la respectiva factura, la colocará en condición xx xxxx y dará pie a la obligación de cancelar una compensación a la otra Parte, la cual se calculará tomando como base el saldo debido y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de efectivo pago, aplicando la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica más cuatro (4) puntos porcentuales, considerando en el cálculo una base anual de trescientos sesenta (360) días cuando los precios de los servicios están pactados en colones y, aplicando la Prime Rate mas siete puntos porcentuales cuando los cargos de los servicios están pactados en dólares.
40.2 Ante la falta de pago de los montos legitimados de cobro, al vencimiento del plazo de pago pactado, producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, para lo cual, la Parte acreedora podrá:
40.2.1 Si se le hubiese constituido una garantía contractual de cumplimiento, descontar el importe facturado más los intereses xx xxxx del monto de la garantía rendida.
40.2.2 Compensar los saldos deudores con las cuentas por pagar que tenga y exigir el cobro del saldo resultante.
40.2.3 Acudir a las instancias judiciales a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que correspondan.
40.2.4 Es entendido y aceptado por las Partes, que los supuestos aquí regulados se podrán aplicar siempre y cuando el saldo adeudado no se encuentre dentro de algún proceso de objeción, aclaración, verificación o contingencia legal, administrativa o arbitral entre las Partes; y las Partes hayan ejecutado la respectiva liquidación de cuentas.
40.2.5 Pagos e Imputaciones, los pagos por concepto de los montos adeudados en virtud de este contrato serán aplicados por las Partes en el siguiente orden:
a) A los gastos legales incurridos.
b) A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables.
c) A las sumas principales adeudadas.
40.2.6 Acciones Judiciales: nada de lo previsto en el presente artículo podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias judiciales competentes, para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte previstas en este contrato y sus anexos.
40.2.7 Ante la falta de pago de los montos facturados y sin necesidad de requerimiento previo, a lo cual renuncia la Parte deudora expresamente, la Parte acreedora podrá ejecutar la garantía prevista en el artículo treinta y dos (32) del presente contrato, quedando obligada la otra Parte a reponerla en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución.
CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES JURÍDICAS
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41): LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
41.1 Para todos los efectos del presente contrato, se aplicará la legislación de la República xx Xxxxx Rica.
41.2 Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de Telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán dirimir en sede Arbitral cualquier conflicto que se derive de la aplicación y ejecución emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el presente contrato.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): NOTIFICACIONES
42.1 Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español. Se remitirán por facsímil, correo certificado, electrónico o mediante servicio de courier a entregar en la oficina principal de las Partes.
42.2 El destinatario de las notificaciones referentes a la ejecución del presente contrato será la persona que cada Parte haya designado como Ejecutivo de Cuenta. Para notificaciones
referentes a incumplimientos, suspensiones o controversias se deberá notificar al ejecutivo de cuenta con copia al Gestor de Contrato y al Representante Legal de cada una de las Partes.
42.3 Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio contractual para notificaciones las siguientes direcciones:
42.3.1 Por TELEFONICA DE COSTA RICA TC
Gestor de Contrato: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Teléfono Fijo:x000 000-0000
Teléfono Móvil:x000 0000-0000
Email: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxx.xxx Dirección Física: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx 0.
Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx
42.3.2
Gestor de Contrato: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Dirección Física: Edificio [PS], Sabana Oeste, Frente al Estadio Nacional Teléfono: 00000000
Correo electrónico: x.xxxx@[PS].com Apdo. Postal:3876-1000
42.4 Las anteriores direcciones operan tanto para notificaciones en sede administrativa como judicial y/o arbitral.
42.5 Las notificaciones enviadas vía fax serán consideradas como recibidas cuando sean transmitidas y se tenga un reporte de transmisión indicando que todas las páginas han sido transmitidas exitosamente al número de fax señalado por la otra Parte. En caso de que la transmisión no ocurra en un día regular de trabajo en horas laborales, la notificación se tendrá por recibida el día hábil siguiente.
42.6 Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deberán ser consideradas como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envió al buzón correcto y que fue recibido por el destinatario.
42.7 Si una de las Partes cambia la dirección y/o el administrador del contrato aquí indicado, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección y/o administrador para atender notificaciones.
42.8 Si la Parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada o, en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte.
42.9 Cualquier notificación o comunicación enviada por cualquiera de los medios anteriores, quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 8687 de Notificaciones.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
43.1 En todos los asuntos referentes al presente contrato, cada una de las Partes actuará como contratante independiente. Ninguna de las Partes podrá declarar que tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícitamente, en nombre de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra función.
43.2 Este contrato no crea relación de sociedad o de representación comercial entre las Partes. Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones.
43.3 Ninguna disposición de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algún vínculo entre las Partes, tampoco como vínculo laboral entre los empleados o contratados de una Parte con la otra.
43.4 Los ejecutivos de cuenta y de servicios de las Partes definidos en el artículo once (11) serán el conducto oficial para coordinar la materialización del acceso y la interconexión, las ampliaciones de capacidad y los demás servicios que se desprendan de este contrato.
43.5 Los ejecutivos de cuenta y de servicios de las Partes coordinarán con las otras áreas internas de su organización la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como, todos los asuntos enunciativos pero no limitativos a créditos, débitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes.
43.6 Cada una de las Partes conservará su calidad de persona jurídica independiente, por consiguiente, salvo lo estipulado específicamente en este contrato, ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad ni autoridad para actuar o para crear ningún tipo de obligación a nombre de la otra Parte, explícita o implícitamente. Todas las ventas, actos y contratos que cualquiera de las Partes realice o suscribe con sus clientes, proveedores o contratistas, se harán siempre en nombre y por cuenta propia, por lo que sus clientes, proveedores o contratistas carecerán de acción o cualquier tipo de relación con la otra Parte.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44): PROPIEDAD INTELECTUAL
44.1 Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la vigencia de este contrato. Ningún derecho de propiedad intelectual e industrial que exista actualmente o que se adquiera o se licencie por una de las Partes, se otorgará a la otra Parte.
44.2 Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para que la otra Parte cumpla con las actividades previstas en este contrato, como uso de cualquier facilidad o equipo, incluso programas/software, sólo podrán utilizarse mediante autorización expresa de la Parte propietaria de los derechos.
44.3 Cada Parte será responsable, sin ningún costo adicional para la otra Parte, por la obtención de las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de terceros usadas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en este contrato.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
45.1 Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información necesaria para el acceso y la interconexión, y será responsable del uso adecuado de la información confidencial intercambiada con ocasión del presente contrato.
45.2 Las Partes podrán solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada, la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos consignados en este contrato con motivo del acceso y la interconexión.
45.3 Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen las Partes durante la negociación y ejecución del presente contrato que resulte de la aceptación de cualquiera de ellas, será calificada como confidencial. En este sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado.
45.4 Cualquier información que una Parte reciba de la otra durante la vigencia de este contrato, será tratada con discreción y confidencialidad y no podrá ser revelada a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, salvo en los casos expresamente autorizados por escrito por la Parte que entregó la información o en los casos en que la Parte que la divulgue lo haga en virtud de obligación legal de revelarla, o bien, cuando la información respectiva sea solicitada por una autoridad competente.
45.5 La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener el acceso y la interconexión. En particular, las Partes no podrán compartir esta información con terceros, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
45.6 Con las salvedades anteriores, en caso que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. En caso de existir una negativa de la Parte solicitada, ésta debe estar debida y aceptablemente justificada.
45.7 La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra Parte.
45.8 En caso que una de las Partes sea requerida para entregar información confidencial de la otra o información relacionada con la ejecución del presente contrato, dará aviso inmediatamente a la otra Parte, obligándose desde ya a tomar las medidas legalmente posibles para evitar que dicha información sea revelada o para limitar su revelación a lo estrictamente necesario en coordinación con la otra Parte.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
46.1 Cada una de las Partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la normativa y el contrato en vigor, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno
(41) del presente contrato.
46.2 Durante la realización de cualquier proceso arbitral o judicial las Partes continuarán ejecutando sus obligaciones respectivas bajo este Contrato, excepto la parte de las obligaciones que se encuentre en disputa si dicha suspensión no impide el cumplimiento del resto de las obligaciones de este Contrato.
46.3 Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir y arreglar de buena fe y de forma amigable cualquier conflicto que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de este contrato, para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan:
Negociación
46.4 Si durante la ejecución del presente contrato surgiera algún conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Negociación, para lo cual la Parte interesada deberá dirigir su solicitud por escrito a la otra, puntualizando las controversias, indicando la designación de
sus negociadores y, a su vez, solicitando la fijación del lugar, día y hora para deliberar sobre las mismas.
46.5 Recibida la comunicación en la que se solicite la negociación, la otra Parte, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la misma, deberá responder por escrito a la Parte interesada, con indicación expresa del lugar, día y hora para deliberar, junto con la designación de sus negociadores.
46.6 La Parte que recibe la solicitud podrá introducir cualquier otra controversia que estime conveniente debiendo puntualizarlo en su respuesta. La no respuesta en tiempo y forma por la Parte que recibe la solicitud de inicio de negociación, se interpretará como negativa a solucionar amigablemente la controversia por lo que se tendrá por concluida esta etapa y la controversia quedará lista para poder ser dirimida conforme se indica más adelante.
46.7 Esta negociación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, salvo que de común acuerdo y por escrito las Partes convengan en ampliar dicho plazo.
Escalamiento
46.8 Salvo acuerdo de Partes, agotado este primer período de negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con negociadores del más alto nivel de decisión de las Partes, por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales.
Proceso Arbitral
46.9 Concluido este plazo, si no existe un acuerdo para la solución de la controversia, las partes convienen de manera irrevocable en someter la controversia a arbitraje, conforme a las siguientes reglas: (a) la sede del arbitraje será la ciudad de San Xxxx, República xx Xxxxx Rica, de conformidad con el reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. (b) el arbitraje será de derecho;
(c) el lenguaje utilizado en el arbitraje será el castellano (d) el número de árbitros será de tres (3), cada Parte designará uno y el tercero será el Presidente designado por los dos primeros. En caso de no ponerse de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo deberá ser electo por la Cámara de Comercio Internacional; (e) los honorarios de los árbitros y los gastos derivados de la administración y tramitación del arbitraje serán cubiertos a razón del cincuenta por ciento (50%) por cada Parte; (f) los gastos, costos y honorarios de abogados y peritos serán cubiertos por cuenta de cada Parte; (g); el laudo arbitral será válido por mayoría simple y las partes podrán solicitar que los costos del proceso sean cubiertos por la parte vencida.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS
47.1 Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho proveniente de éste, sin previo y expreso consentimiento por escrito de la otra Parte. La negativa debe tener una justificación válida y legal, y la contraparte cuenta con treinta (30) días para manifestar su oposición y argumentos.
47.2 En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica, se fusione o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán en cabeza de la Parte, que como consecuencia de la transformación, fusión o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato. De requerirse la suscripción de una Adenda para tales efectos, las Partes deberán remitir la enmienda del contrato a la SUTEL, con el fin de que proceda con la revisión e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): ENMIENDAS
48.1 El presente contrato, así como, cualquiera de las disposiciones aquí establecidas, incluyendo sus Anexos, podrán ser enmendadas, modificadas o ampliadas, únicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual deberá ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas. Las Partes deberán remitir la enmienda del contrato a la SUTEL, con el fin de que proceda con la revisión e inscripción respectiva en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
48.2 No se considerarán enmiendas ni modificaciones al contrato, la adición de nuevos servicios o facilidades afines al objeto de este contrato, que las Partes acuerden durante su ejecución, como parte del crecimiento normal del negocio. En estos casos, la solicitud, las respectivas órdenes de trabajo, y cualquier otro documento relacionado con su ejecución se tendrán como parte integrante del contrato.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
49.1 Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada.
49.2 El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos.
49.3 La Parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso e interconexión por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, quedará eximida de ellas mientras dure esa situación, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando no cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.
49.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Parte deberá solucionar los efectos producidos por la situación de caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo informado a la SUTEL.
49.5 En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente contrato, la Parte afectada resultará liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspondientes.
49.6 Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional o arbitral correspondiente.
49.7 Después xx xxxxx los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra Parte para conocimiento de este hecho, restableciendo la situación original.
49.8 Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberán ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable.
49.9 Para los efectos de este contrato, además de los supuestos contemplados por la ley o la jurisprudencia, serán considerados como constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, únicamente aquellos eventos imprevistos que escapan del control razonable o que no son posibles de resistir por una de las Partes, que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales.
49.10 Para la aplicación de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes, o ningún evento que una Parte diligente pudo razonablemente haber previsto o esperado.
49.11 Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica sólo parcialmente la ejecución del contrato, la Parte afectada deberá cumplir todas las demás obligaciones.
ARTÍCULO CINCUENTA (50): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑO
50.1 Cada Parte asume su responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio debidamente comprobado que su personal ocasione a las instalaciones y equipos de la otra Parte, incluidas las facilidades de terceros en los locales de ésta; así como, por la dilación o limitación en el acceso a sus instalaciones.
50.2 La Parte que comprobadamente cause daños a las instalaciones de la otra, será responsable por el resarcimiento de estos daños limitado al valor de reposición de los equipos y reparación de las instalaciones, más los perjuicios que tales daños ocasionen.
50.3 Cuando se trate de instalaciones prediales, el resarcimiento de los daños se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; y si no fuera posible, b) pago de su equivalente en moneda corriente nacional, por un valor que se acordará previamente entre las Partes.
50.4 Cuando se trate de equipos, el resarcimiento de los daños se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; b) sustitución por otro que se encuentre en condiciones compatibles; si no fuera posible ninguna de las alternativas anteriores, c) pago de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
50.5 Para cumplir con lo previsto en los dos párrafos anteriores, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantía, el pago se realizará en el plazo y forma que se acordará entre las Partes, garantizándose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el referido pago en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la comprobación del daño, si así lo prefiere, sin perjuicio de acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.
50.6 Ninguna de las Partes será responsable de las pérdidas, lucros cesantes o fracasos comerciales de la otra Parte, así como tampoco, indemnizará pérdidas reclamadas por los clientes o usuarios de ésta, a consecuencia xx xxxxxx ocurridas en su operación, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de un tercero.
50.7 Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad prevista en este artículo se limitará a los daños directos, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, (excluyéndose eventuales daños indirectos o incidentales), así como, lucros cesantes.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): INDEMNIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD
51.1 Cualquier daño y/o perjuicio sufrido por una de las Partes como consecuencia directa de la negligencia o inobservancia del parámetro de disponibilidad del noventa y nueve punto noventa y siete por ciento anual (99.97%) de los servicios interconectados, facultará a la Parte
agraviada a reclamar una indemnización, la que nunca será mayor a la cantidad de tráfico o mensajes de texto dejados de cursar o facturar por los elementos afectados por la indisponibilidad conforme se establece en el artículo cincuenta y uno punto cuatro (51.4) de este contrato. La disponibilidad anual del servicio será medida por año calendario.
51.2 Se considera que existe falta de disponibilidad de un servicio interconectado cuando ocurren problemas de interoperabilidad en la interconexión que impiden la prestación oportuna de los servicios, de manera intermitente o permanente durante un período de tiempo determinado.
51.3 La indemnización solo aplica al valor del tráfico de Voz y, no aplica a la porción del contenido de los servicios 900, 905 y SMS contenido.
51.4 La indemnización aplica una vez superado el plazo máximo permitido de indisponibilidad.
51.5 Se exceptúa de la aplicación de este artículo lo regulado en el artículo diez (10) de este contrato, siempre y cuando las causas del incumplimiento de disponibilidad estén contempladas en el mismo.
51.6 La Parte responsable de la afectación, deberá pagar una indemnización a la Parte afectada bajo lo estipulado en el artículo 51.7.
51.7 Fórmula de indemnización por indisponibilidad
= [( ∗ ( − ) + ( ∗ ))] ∗
Dónde:
= ∑[( ∗ ( − ) + ( ∗ ))] ∗
: Indemnización por indisponibilidad
: Tráfico no cursado en minutos o eventos se refiere al promedio del tráfico
terminado de los últimos seis meses correspondientes a la franja horaria en que se produce la indisponibilidad del operador afectado. La franja horaria se determinará según la fecha y hora de la notificación de la avería de la Parte afectada, de conformidad con el anexo B, inciso 5.5 “Reporte de Averías”
: Servicio i, donde i = minutos de voz móvil o fija, o cantidad de SMS.
: Precio al usuario final (máximo) por minuto o evento autorizado por SUTEL al momento de la firma del presente contrato, para el servicio originado por los usuarios del operador afectado.
: Precio de interconexión vigente y acordado por las Partes para la terminación en la red responsable de la afectación.
: Tráfico no cursado o eventos y se refiere al promedio del tráfico originado de
los últimos seis meses correspondientes a la franja horaria en que se produce la indisponibilidad en la red del operador afectado. La franja horaria se determinará según la fecha y hora de la notificación de la avería de la parte afectada, de conformidad con el anexo B, inciso 5.5 “Reporte de Averías”
: Factor por tipo xx xxxxx, que se define en función del tiempo xx xxxxx acumulado en un año, según se define a continuación:
Tiempo xx xxxxx por indisponibilidad (minutos acumulados en un año hasta)1 | Factor por tipo xx xxxxx |
De 00:00 a 01:59 | 1.0 |
De 02:00 a 04:59 | 1.3 |
De 05:00 a 09:59 | 1.5 |
Más de 10:00 | 2.0 |
51.7.1 La Parte responsable quedará exenta de pagar indemnización alguna a la Parte afectada por aquellas interrupciones respecto de los cuales ésta última no siga u observe el procedimiento de notificación establecido en este contrato.
51.7.2 La Parte que se considera con derecho a exigir el pago de una indemnización, en lo que concierne a esta cláusula, es la que se viere afectada o limitada la posibilidad de prestar servicios a sus clientes, a través de la interconexión convenida en el presente contrato.
51.7.3 Procedimiento:
a) Para hacer efectiva cualquier indemnización, la Parte afectada deberá presentar a la otra Parte la documentación que respalde la solicitud de indemnización en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de fecha de la indisponibilidad.
b) La indemnización deberá ser pagada a la Parte afectada en el siguiente período de facturación y liquidación, una vez superado el porcentaje de indisponibilidad permitido a nivel reglamentario (0.03% anual = 156 minutos anuales), luego de presentado el cobro respectivo.
1 Minutos que se inicia a contabilizar a partir de haber superado el tiempo permitido de indisponibilidad de 156 minutos.
c) La falta de presentación del cobro respectivo dentro del plazo indicado, se entenderá como tácito desistimiento del reclamo y eximirá de toda responsabilidad a la Parte responsable.
d) El cobro deberá ir acompañado de copias de las notificaciones y de la documentación que respalde el cálculo correspondiente según fórmula establecida en el artículo 51.4 de este contrato.
e) Las liquidaciones podrán ser objetadas por la Parte responsable, dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de entrega al ejecutivo de cuenta. Sin embargo, la objeción sólo procederá cuando la Parte a quien se presente el reclamo tenga pruebas fehacientes para demostrar que no tiene responsabilidad en la indisponibilidad, que exista diferencias en la cantidad de registros de llamadas (promedio de tráfico dejado de cursar) o que estas se produjeron durante un plazo menor.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52): TOLERANCIA
52.1 Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. La tolerancia no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y lleva la firma autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS
53.1 La nulidad, invalidez o imposibilidad jurídica de cumplir con alguna o varias de las cláusulas de este contrato, no afectará a las otras cláusulas, y el contrato se interpretará como si la cláusula inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. Todo lo no previsto en el presente contrato se entenderá de acuerdo a lo que establecen las leyes que regulan la materia.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO (54): TERMINACIÓN ANTICIPADA
54.1 EI presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, por una o varias de las siguientes causales:
54.1.1 Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios.
54.1.2 Por declaratoria quiebra de cualquiera de las Partes.
54.1.3 Por la extinción del título habilitante de cualquiera de las Partes.
54.2 De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y seis (46) de este contrato. Para proceder con la desconexión del servicio objeto de este contrato ambas Partes lo comunicarán de previo a la SUTEL la terminación anticipada del mismo de conformidad con el artículo 72 del RAIRT.
54.3 Se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, la cual se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación.
54.4 La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del presente contrato.
54.5 A tal efecto, las Partes deberán levantar un acta de liquidación debidamente suscrita por sus representantes legales, haciendo constar en ella las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyección en el tiempo.
54.6 Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en artículo cuarenta y seis (46) de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la vía judicial o arbitral a cobrar cualquier saldo en descubierto.
54.6.1 EI presente contrato podrá también terminar en forma anticipada por incumplimiento grave y reiterado de una de las Partes, de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, previa autorización de la SUTEL a solicitud de la Parte perjudicada para suspender o interrumpir el acceso y la interconexión.
54.7 La terminación anticipada de este contrato con base en la causal que antecede, conlleva una penalización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cargos mensuales de acceso, interconexión y coubicación pendientes hasta completar el plazo de ejecución contractual establecido. En todo caso, siempre deberá realizarse el proceso de liquidación en los términos descritos en este artículo.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO (55): IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES O CONTRIBUCIONES
55.1 Durante la etapa de ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen el Ordenamiento Jurídico Costarricense. Los Timbres Fiscales que deben cancelarse por motivo de la celebración de este contrato serán cubiertos en igual proporción por ambas partes.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS (56): APROBACIÓN POR PARTE XX XXXXX
56.1 Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un ejemplar del presente contrato y sus anexos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma, a los fines de cumplir con el mandato del artículo 60 de la LGT.
56.2 Durante la etapa de ejecución del presente contratos, cada parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el Ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo, pero no limitado al pago de los impuestos que la ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de retención o agentes responsables salvo los supuestos de exención o de no sujeción definidos expresamente.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE (57): PRINCIPIO DE BUENA FE
57.1 Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados
ANEXO A
Nomenclatura y Definiciones
1. Nomenclatura
ANSI/EIA: American National Standards Institute/Electronic Industries Alliance
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
BBE : Error de bloque de fondo (background block error).
BBER : Tasa con errores de bloques de fondo (background block error ratio).
BGP : Border Gateway Protocol, por sus siglas en Inglés
CA : Corriente Alterna
CC : Corriente Continua
CCT : Cuentas de Conciliación de Tráfico
CDR : Call Detail Record, por sus siglas en Inglés
CIC : Código de Identificación de Circuitos
CPE : Customer Premises Equipment, por sus siglas en Inglés. Equipo Local del Cliente
CRC-4 : Cyclic Redundancy Check 4, por sus siglas en Inglés
CTP : Centro de Tránsito Primario CTS : Centro de Tránsito Secundario CUR : Cargo de Uso de Red
Cx : Equipo de conmutación
DDF : Digital Distribution Frame, por sus siglas en Inglés. Distribuidor Digital
DSL : Digital Subscriber Line, por sus siglas en Inglés. Línea de Abonado Digital
DSLAM : Digital Subscriber Line Access Multiplexer, por sus siglas en Inglés Multiplexor de Acceso a la Línea Digital de Abonado
E1 : Unidad Básica de Transmisión Digital de 2048 Kbps (2 Mbps)
ES : Segundo con error (errored second)
ESR : Tasa de segundos con error (errored second ratio)
FTP : File transfer protocol, por sus siglas en Inglés. Protocolo de transferencia de archivos
GbE : Giga bit Ethernet, por sus siglas en Inglés
HTTP : Hypertext transfer protocol, por sus siglas en Inglés
ICE : Instituto Costarricense de Electricidad
IEEE : Institute of Electrical and Electronics Engineers, por sus siglas en Inglés
IETF : Internet Engineering Task Force, por sus siglas en Inglés
ISDN : Integrated Services Digital Network, por sus siglas en Inglés
ISUP : Parte de Usuario del sistema de señalización por canal común Nº7, por sus siglas en inglés
IXP : Internet Exchange Point, por sus siglas en Inglés
Kbps : Siglas de kilo bits por segundo
KVA : Kilo Voltio Amperio
KW : Xxxx Xxxxx
LDI : Larga Distancia Internacional Mbps : Siglas de mega bits por segundo MDF : Main Distribution Frame
MINAET : Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
MMR : Meet Me Room, por sus siglas en Inglés. Sitio destinado a la prestación de los servicios de acceso e interconexión requeridos por el Prestador Solicitante cuando requiere coubicación
MSC : Mobile Station Center, por sus siglas en Inglés
MTP : Parte de transferencia de mensajes del sistema de señalización por canal común Nº7
N(S)N : Número Nacional Significativo
NA : Nota de Anormalidad
ODF : Optical Distribution Frame, por sus siglas en Inglés. Distribuidor Óptico
OIR : Oferta de Interconexión de Referencia
O&M : Operación y Mantenimiento
PC : Personal Computer, por sus siglas en Inglés
POI : Punto de Interconexión
PPI : Proyecto Provisional de Instalación de infraestructura para coubicación
QoS : Calidad del servicio especificada.
SP : (Signaling Point) por sus siglas en Inglés. Punto de señalización.
PPI : Proyecto Provisional de Instalación PTI : Planeamiento Técnico Integrado PTA : Proyecto Técnico de Acceso
PTAI : Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión PTS : Puntos de Transferencia de Señalización PUC : Punto Único de Contacto
QoS : Quality of Service, por sus siglas en Inglés
RAI : Red Avanzada de Internet
RDSI : Red Digital de Servicios Integrados
RF : Radiofrecuencia
RI : Reglamento de Acceso e Interconexión
RNT : Registro Nacional de Telecomunicaciones
SES : Segundo con muchos errores (severely errored second).
SESR : Tasa de segundos con muchos errores (severely errored second ratio).
SIP : Session Initiation Protocol
SNT : Sistema Nacional de Telecomunicaciones
STM1 : Módulo de transporte síncrono con capacidad de 155 Mbps STM4 : Módulo de transporte síncrono con capacidad de 620 Mbps STM16 : Módulo de transporte síncrono con capacidad de 2480 Mbps SUTEL : Superintendencia de Telecomunicaciones
TDM : Time Division Multiplexing, por sus siglas en Inglés
TM : Telefonía Móvil
TR : Toneladas de refrigeración
Tx : Equipo de Transmisión
U.I.T. : Unión Internacional de Telecomunicaciones
VoIP : Voz sobre IP
2. Definiciones
2.1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.
2.2. Backhaul: Conexión entre equipos de telecomunicaciones para transportar información y conectar redes entre sí, utilizando diversas tecnologías.
2.3. Banda Ancha: Tecnología que permite el transporte de señales utilizando medios de transmisión con un ancho xx xxxxx suficiente para garantizar capacidad, velocidad y continuidad en la transferencia de cualquier combinación de voz, datos, gráficos, video y audio en cualquier formato.
2.4. BBE (Segundo con error): Período de un segundo en el que aparece uno o más bloques con errores o por lo menos con un defecto.
2.5. BBER (Tasa errores de bloque de fondo): Es la relación entre los bloques con error y el total de bloques en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad
2.6. Bucle de Abonado: Canal de comunicaciones que utiliza cualquier tecnología para enlazar el punto de conexión terminal de la red con el equipo terminal del cliente.
2.7. Bypass: Evasión de la ruta original del origen o el destino. Es una técnica que corresponde al redireccionamiento de una o varias comunicaciones, cambiando el origen o destino.
2.8. Calidad de Servicio: El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T E800).
2.9. Caso fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o hechos que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o culpa.
2.10. Cargos de Acceso (Cargos recurrentes mensuales): Precio correspondiente al establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la interconexión física y lógica de las redes públicas de telecomunicaciones.
2.11. Cargos por coubicación de equipos: Precios que se establecen cuando un operador o proveedor brinda el servicio de coubicación en sus instalaciones para albergar equipos del operador o proveedor que solicita el acceso y la interconexión y por el cual se cobrará un cargo fijo mensual.
2.12. Cargo de instalación: Precios relativos a la instalación, seguridad, protección y suministro de energía, así como, para la puesta en operación de los enlaces y equipos de interconexión, entre la red de telecomunicaciones del operador o proveedor que solicita el acceso o la interconexión y el punto de interconexión del operador o proveedor que recibe la solicitud.
2.13. Cargos de Interconexión: Precio que el solicitante paga al solicitado por la utilización de la red de este último y sus elementos. Los cargos de interconexión son de dos tipos: cargos de acceso y cargos de uso.
2.14. Cargos de Uso: Precio correspondiente a la utilización de los elementos de red requeridos para transmitir y terminar el tráfico producto de la interconexión. Incluye los costos de comercialización, facturación u otros que se brinden entre los operadores o proveedores interconectados.
2.15. CDR: Registro detallado de llamadas (Call Detail Record), que se utiliza para efectos de auditoría y facturación de servicios de telecomunicaciones.
2.16. CDR Facturable: CDR’s cuya duración sea mayor o igual a un segundo; sin realizar ningún tipo de redondeo al tiempo de comunicación.
2.17. Centrales Abiertas a la Interconexión: Centrales de telefonía fija o móvil, con las cuales se puede establecer un punto de interconexión para encaminar el tráfico conmutado de los operadores o proveedores solicitantes, hacia las redes del operador solicitado y viceversa.
2.18. Central de Comunicaciones: Elemento de red a través del cual se llevan a cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes.
2.19. Centro de Tránsito Primario: Son los centros de conmutación diseñados para el manejo zonal de tráfico en una red, que permite la agrupación y distribución del tráfico de llamadas entre una o más áreas geográficas.
2.20. Centro de Tránsito Secundario: Son los centros de tránsito de mayor jerarquía en la red del ICE que permite la interconexión entre la red nacional y la internacional, así como la interconexión entre redes.
2.21. Completación entrante: Corresponde a la relación porcentual entre la cantidad xx xxxxx de circuito entrantes efectivas (que dieron lugar a contestación de la Parte llamada y generaron una señal de respuesta) y la cantidad total xx xxxxx de circuito entrantes, durante la hora cargada media.
2.22. Completación saliente: Corresponde a la relación porcentual entre la cantidad xx xxxxx de circuitos salientes efectivos (que dieron lugar a contestación de la Parte llamada y generaron una señal de respuesta) y la cantidad total xx xxxxx de circuito salientes, durante la hora cargada media. El desempeño de este indicador es responsabilidad del PS operador solicitante.
2.23. Conmutación de Circuitos: Sistema de comunicaciones que establece o crea un canal dedicado o circuito extremo a extremo, mientras permanezca la sesión. Después de que es terminada la sesión se libera el canal, para ser utilizado por otros usuarios.
2.24. Conmutación de Paquetes: Sistema de comunicaciones que permite el intercambio de información entre extremos, segmentándola en paquetes, que son transmitidos por una o
varias rutas sin implicar la utilización exclusiva de los canales de comunicación, para luego ser reensamblados en el destino.
2.25. Contrato de Acceso e Interconexión: Acuerdo entre los operadores o proveedores que se interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en un contrato en el que se estipulan las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores o proveedores interconectados o que permiten acceso entre ellos, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y las demás normas aplicables.
2.26. Convergencia: Posibilidad de ofrecer a través de una misma red diversos servicios, simultáneos o no, de telecomunicaciones, información, radiodifusión o aplicaciones informáticas.
2.27. Corresponsal Extranjero: Compañía de Telecomunicaciones con licencia para operar en el extranjero y con la cual un PS tiene relaciones comerciales.
2.28. Coubicación: Ubicación en el mismo espacio físico de equipos del operador o proveedor solicitante y del operador o proveedor solicitado, para realizar el acceso o la interconexión. Incluye el suministro de energía eléctrica, protección de sobrevoltajes y sobrecorrientes, respaldo eléctrico, tierras físicas, aire acondicionado, así como, medidas de seguridad y calidad u otros servicios o equipos acordados entre el solicitante y el solicitado.
2.29. Desconexión: Interrupción temporal, física o lógica, total o parcial, del funcionamiento de equipos o medios de transmisión necesarios para la interconexión.
2.30. Desinstalación: Remoción completa de los equipos y enlaces de interconexión existentes entre la red de telecomunicaciones del TELEFONICA y el punto de interconexión del PS.
2.31. Direccionamiento IP: Plan de numeración que permite la identificación de cada dispositivo conectado a la red en un instante determinado y que utiliza el protocolo IP para el intercambio de datos.
2.32. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta operación como un conjunto en un intervalo de tiempo dado.
2.33. E1: Protocolo de transmisión digital conformado por 32 canales de 64 Kbps cada uno para un total de 2048 Kbps (2 Mbps).
2.34. Enlace de Datos de Señalización Digital: Enlace de datos que proporciona un interfaz con terminales de señalización y que está constituido por canales de trasmisión digital (con
velocidad 64 kbps) y dispositivos de conmutación digital o sus equipos de terminación. (Referencia: Glosario de la UIT-T, Recomendación G.700, G.702 y G.703 de la UIT-T).
2.35. Enlace dedicado: Medio de transmisión privado con características específicas, entre dos puntos, esto puede ser mediante circuito instalado entre dos terminales que funciona en un modo particular a fin de permitir el intercambio de información entre dichos equipos terminales.
2.36. Enlace de Interconexión: Medio de comunicaciones alámbrico o inalámbrico que permite el intercambio de tráfico telefónico o conmutación de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional entre redes interconectadas.
2.37. Enlace de Señalización: Medio de trasmisión constituido por un enlace de datos de señalización digital y sus funciones de control de transferencia, utilizados para la transferencia fiable de mensajes de señalización entre dos puntos de señalización conectados directamente. (Referencia: Glosario de la UIT-T, Recomendación G.700, G.702 y G.703 de la UIT-T).
2.38. Equipos para la interconexión: Dispositivos o elementos de red necesarios para la interconexión entre redes de operadores que permiten, entre otras, la conmutación de circuitos y de paquetes, así como, el transporte de las comunicaciones entre redes.
2.39. Erlang: Unidad de intensidad de tráfico. Un Erlang es la intensidad de tráfico en un conjunto de órganos, cuando sólo uno de ellos está ocupado. (UIT-T E.600).
2.40. ESR (tasa de segundos con error): Es el porcentaje de segundos con error (ES) respecto al total de segundos en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad.
2.41. Estructura de Costos: Descripción desagregada de los componentes del costo total que se tomarán en cuenta para definir los precios de los servicios.
2.42. ETSI: Instituto Europeo de Estándares para Telecomunicaciones. Organismo especializado de estándares de la Unión Europea.
2.43. Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona o entidad contra quien se comete.
2.44. Fuerza mayor: todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control humano.
2.45. FTP: Protocolo de transferencia de archivos, para la transferencia de los mismos entre sistemas.
2.46. HTTP: Es el protocolo usado en cada transacción en la red Web.
2.47. ICMP: Protocolo de Mensajes de Control de Internet se utiliza para enviar mensajes de error, indicando por ejemplo que un servicio determinado no está disponible o que un router o host no puede ser localizado.
2.48. Instalación: Puesta en operación de los enlaces y equipos de interconexión, entre la red de telecomunicaciones del PS y el punto de interconexión del TELEFONICA
2.49. Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.
2.50. Interconexión Directa: Interconexión de dos redes que comparten al menos un punto de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr la interoperabilidad.
2.51. Interconexión Indirecta: Interconexión que permite el derecho de hacer tránsito desde o hacia otras redes.
2.52. Internet: Red mundial de acceso público, constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de Control de Transporte/Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
2.53. Interoperabilidad: Capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones para operar con todas sus características técnicas y funcionales con otra red de telecomunicaciones.
2.54. Jitter: Variación en la amplitud, fase, tiempo o ancho de los pulsos en una señal de alta frecuencia.
2.55. Larga Distancia Internacional (LDI): Servicio para realizar llamadas de larga distancia internacional.
2.56. Latencia: Xxxxxxx en el tiempo de transmisión que se manifiesta como el tiempo que lleva a establecer un servicio determinado a partir de la solicitud del usuario y el tiempo para recibir información específica una vez que el servicio este establecido.
2.57. Mantenimiento: Se refiere a todas las acciones y esfuerzos que las Partes realicen, para que sus equipos y facilidades funcionen adecuadamente y sin interrupción, el mantenimiento se divide en tres tipos, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y mantenimiento predictivo. Todos involucran el suministro de repuestos y equipos en caso necesario.
2.58. Mensaje Multimedia: Conjunto individualizado de elementos de texto, imagen, gráficos, audio y/o video susceptible de ser enviado y/o recibido, por el Usuario mediante su Equipo Terminal o Equipo Terminal Legacy, según sea el caso.
2.59. MMSC: Plataforma de Hardware y Software de aplicación para el envío y recepción de Mensajes Multimedia.
2.60. Nodos de Datos Abiertos a la Interconexión: Equipos o plataformas de transmisión de datos con los cuales se puede establecer un punto de interconexión de datos para conmutar paquetes de datos del operador o proveedor solicitante, hacia las redes del operador solicitado y viceversa.
2.61. Ohmio: Unidad de medida de resistencia eléctrica del Sistema Internacional de Unidades.
2.62. Oferta de Interconexión de Referencia (OIR): Documento en el que se establecen las condiciones técnicas, económicas y jurídicas con las que un operador o proveedor ofrece el acceso y/o la interconexión a su red, el cual requiere la aprobación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones y normalmente se le impone solo a los operadores o proveedores importantes.
2.63. Operación: Se refiere a todos los aspectos relacionados con programación de la red, mediciones de tráfico o anchos xx xxxxx, mediciones para diagnóstico y optimización de la red y gestión de la misma, así como la elaboración de estadísticas y tendencias que permitan realizar optimizaciones de la red.
2.64. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con la concesión o autorización legal para la explotación de servicios de telecomunicaciones, y que controla, administra, maneja, provee, en todo o en parte, cualquier línea, sistema o servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2.65. Orientación a Costos: Cálculo de los precios y las tarifas basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad, en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables.
2.66. Partes: Conjuntamente TELEFONICA y [PS].
2.67. Patch cord: Cable óptico/metálico utilizado para conectar el ODF/DDF/Patch Panel del PS con el Patch Panel/ODF/DDF del otro PS.
2.68. Peering: Interconexión voluntaria de redes de Internet administrativamente independientes, con el fin de intercambiar tráfico entre los clientes de cada red.
2.69. Plan Técnico Fundamental de Encadenamiento: Plan Técnico que tiene por objeto regular la configuración y los criterios de utilización de las rutas para la realización de comunicaciones y el intercambio de información en las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de garantizar la interoperabilidad, la calidad y la transparencia de los servicios prestados a través de ellas.
2.70. Plan Técnico Fundamental de Sincronización: Plan Técnico mediante el cual se establecen las normas y los lineamientos de sincronización de cumplimiento obligatorio para todos los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2.71. Plan Técnico Fundamental de Transmisión: Plan Técnico que tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los operadores de redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público para asegurar el funcionamiento de los enlaces de transmisión entre extremos de las redes de telecomunicaciones.
2.72. Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: Instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector. Su dictado corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
2.73. Plan Nacional de Numeración: Plan técnico que tiene por objeto establecer las disposiciones para la asignación de los números o códigos de acceso a los servicios de telecomunicaciones y a los equipos terminales de usuarios, permitiendo la adecuada selección e identificación de los mismos, de manera simple y no discriminatoria, facilitando la interconexión de las redes de las distintas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, conforme con los principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642.
2.74. Prime Rate: Tasa de interés de referencia utilizada por los bancos de Estados Unidos para préstamos de dinero a clientes con alta capacidad crediticia.
2.75. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
2.76. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de información entre dos o más dispositivos.
2.77. Puerto de Acceso: Interfaz de 2 Mbps que permite interconectar la Red de Telefonía Básica del operador solicitado con la red de otro operador o proveedor de servicios. Esta interfaz debe cumplir con las características físicas y eléctricas descriptas en la recomendación G.703 de la UIT-T.
2.78. Punto de Interconexión: Punto físico donde se efectúa la conexión entre dos redes, permitiendo el interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que éstas soportan.
2.79. Punto de Señalización: Punto a través del cual se tiene acceso a una red de señalización.
2.80. Punto de Transferencia de Señalización (PTS): Punto de transferencia e inteligencia dentro de una red de señalización.
2.81. Red de Borde: Red de enrutadores del operador solicitado, que permite encaminar el tráfico de datos IP desde la red de Internet mundial o redes de datos de operadores internacionales, hacia las redes del operador solicitado y viceversa.
2.82. Red de Nueva Generación: Red que brinda acceso a servicios convergentes, normalmente basada en el protocolo IP, que permite la transmisión de voz, datos, video y televisión, entre otras, sobre un mismo medio.
2.83. Red de Señalización por Canal Común Número 7 (SS7): Red independiente de señalización con un conjunto de puntos de señalización administrados y controlados por una misma organización responsable.
2.84. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.
2.85. Redes IP: Redes de telecomunicaciones que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet).
2.86. Red Pública de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2.87. Reenvió de Llamadas (Call Forwarding): Característica de la telefonía, la cual permite que las llamadas realizadas a un número telefónico sean reenviadas a otro número.
2.88. Reoriginación de llamadas (Refilling): Procedimiento mediante el cual el tráfico originado en un determinado país con destino a otro país, es re-enrutado a un tercer país, con el afán de aprovechar las diferencias tarifarias asociadas a los destinos de tráfico al involucrar al tercer país.
2.89. Rutas troncales: Medio de comunicación que permite el intercambio de tráfico o de conmutación de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional, entre redes interconectadas.
2.90. Ruteador: Hardware y Software específico que maneja la conexión entre dos o más redes. Los ruteadores pasan todo el tiempo observando las direcciones de destino de los paquetes que pasan por ellos y deciden porque ruta serán enviados.
2.91. Servicio de Información: Servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicho.
2.92. Servicio de Telefonía Móvil (TM): Servicio de telefonía que permite movilidad a sus usuarios.
2.93. Servicios Convergentes: Servicios que permiten una gama de aplicaciones y facilidades sobre un mismo medio, tales como, mensajería instantánea, comunicaciones vocales, conmutación de paquetes, acceso a Internet, video y televisión, entre otras.
2.94. Servicios de Telecomunicaciones: Servicios que consisten en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.
2.95. Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público: Servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una contraprestación económica.
2.96. SESR (tasa de segundos con muchos errores): Es el porcentaje de segundos con muchos errores (SES) respecto al total de segundos en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los períodos de indisponibilidad.
2.97. SIP (Session Initiation Protocol): Es un protocolo de señalización definido por el “InternetEngineering Task Force” o IETF que permite el establecimiento, la liberación y la modificación de sesiones multimedia (RFC3261).
2.98. Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT): Conjunto de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas para la transmisión de información entre puntos de terminación de la red, destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, haciendo uso del recurso limitado de numeración o direccionamiento IP.
2.99. Splitter: Dispositivo instalado normalmente en la central PS y compuesto de un conjunto de dos filtros: uno de paso alto y otro de paso bajo, cuya finalidad es la de separar las señales transmitidas de baja frecuencia (telefonía) y las de alta frecuencia (datos).
2.100. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
2.101. TDM: Multiplexación por División de Tiempo. Tecnología de telecomunicaciones para combinar canales y formar grupos de hasta 32 canales.
2.102. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
2.103. Telefonía Básica (TB): Servicios de telefonía que reúnen los caracteres de fija, conmutada y referida al tráfico nacional, así como, los servicios de telefonía rural fija.
2.104. Telefonía Básica Convencional (TBC): Servicio de Telefonía Básica prestado sobre la base de conmutación del PS tradicional.
2.105. Telefonía IP: Comunicación de voz que permita el establecimiento de comunicaciones con alguna de las redes de telefonía básica tradicional, móvil o internacional tradicionales, cuya información sea codificada y/o comprimida para su transmisión a través de redes de comunicación basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones de voz en las que, al menos, un tramo de la misma tenga este tipo de transporte.
2.106. Terminal de Señalización: Equipo de terminación de un enlace de datos de señalización digital, que proporciona además las funciones de nivel 2 y 3 para la transferencia de mensajes de señalización.
2.107. Troncal de Acceso: Medio óptico/eléctrico de comunicaciones que permite el intercambio bidireccional de tráfico entre los equipos terminales de transmisión del PS y los puertos del multiplexador de entrada y salida (ADM).
2.108. Usuario Final: Usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2.109. Usuario/Cliente/Abonado: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio de telecomunicaciones disponible al público.
I. Objetivo
ANEXO B
Anexo Técnico de Acceso e interconexión
El presente anexo constituye:
• Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI).
• Procedimiento de atención y reparación de averías.
• Aprovisionamiento de infraestructura para coubicación de equipos con fines de interconexión.
• Desempeño, protección y calidad de la red.
• Pruebas de interconexión y validación.
II. Obligaciones comunes
1. Las Partes son responsables por la planificación y ejecución de todas las actividades que, en virtud de este Anexo o de la reglamentación pertinente, le sean atribuidas, para salvaguardar la infraestructura destinada para la coubicación y la vida de los trabajadores ante accidentes, así como para evitar perjuicios a la otra Parte y/o de terceros.
2. Las Partes serán responsables del hardware que deberán instalar para recibir los enlaces dedicados de la otra Parte en su red.
3. Se deberá comunicar por escrito a través de los ejecutivos de cuenta, cualquier anormalidad o alteración relevante en los elementos de infraestructura para coubicación que puedan afectar a la otra Parte. Comunicar a la otra Parte cualquier observación, reclamo, o acción xx xxxxxxx relacionado con este Anexo, de ninguna forma puede implicar responsabilidad por dicha situación.
4. En caso que ocurra algún acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor en los sitios destinados a la coubicación, las Partes no serán responsables por los daños y perjuicios que puedan ocurrir en las instalaciones y en los equipos de ambas Partes. Por lo tanto, las Partes deberán elaborar sus especificaciones de seguridad y suscribir con la empresa aseguradora las pólizas respectivas.
5. Cada Parte será responsable por los impuestos respectivos, con respecto a las operaciones y relaciones establecidas con terceros, relativos al objeto de la presentación de lo solicitado en este Anexo, conforme está previsto en la legislación vigente.
6. Suministrar las especificaciones y los datos técnicos necesarios para la utilización de los elementos compartidos, solicitados por ambas Partes.
7. Las Partes proveerán la energía eléctrica en corriente continua y/o alterna solicitada, conforme los estándares técnicos aplicados por cada Parte para su infraestructura propia.
8. Es responsabilidad de la Parte que brinda el servicio de coubicación el mantenimiento de los sistemas de energía eléctrica de CC y CA.
9. Tener disponible, en el plazo acordado, las instalaciones necesarias para la coubicación de los elementos de cada Parte.
10. La Parte que brinda el servicio de coubicación mantendrá absoluto control sobre los ductos de entrada a su edificio, así como sobre la galería de cables y canastas o escalerilla de cables, hasta el punto de interconexión o terminación de transmisión, de acuerdo con los estándares técnicos aplicados para su infraestructura propia.
11. Cada Parte realizara las interconexiones de los enlaces solicitados dentro de la sala de coubicación, entre el bastidor asignado a la Parte solicitante y la red de la contraparte.
12. Las Partes pondrán a disposición mutua un ambiente climatizado conforme los estándares técnicos aplicados para su infraestructura propia.
13. Cada Parte debe resguardar y mantener en condiciones satisfactorias los inmuebles y las áreas en que se encuentren los elementos compartidos.
14. Permitir el acceso, la circulación y la permanencia del personal del operador solicitante previamente designado, sólo en las áreas donde se encuentran los elementos de infraestructura compartidos, veinticuatro (24) horas por día, siete (7) días a la semana, de acuerdo a los procedimientos previstos por cada Parte.
15. En los casos de emergencia comprobada, cada Parte podrá desconectar los equipos de su Contraparte identificados como causantes de la perturbación, debiendo comunicársele de inmediato esta acción. Posteriormente, la Parte que desconectó los equipos, le informará por escrito a su Contraparte respecto del detalle de lo ocurrido.
16. Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para prevenir y solucionar el uso fraudulento de infraestructura según lo dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 72 del 15 xx xxxxx del 2010, así como, en el artículo 69 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008.
17. Las Partes reconocen que deben compartir toda y cualquier información que sirva para asegurar la utilización de la infraestructura compartida de modo eficiente y protegido contra fraudes.
18. Todas las comunicaciones y entendimientos entre las Partes relativos a este Anexo, deberán realizarse por escrito a través de los ejecutivos de cuenta y especificar el ítem al que se refieren. Cuando sean efectuadas verbalmente, las comunicaciones y acuerdos deberán ser confirmados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de los mismos.
19. Cada Parte será responsable del diseño, contratación, instalación, alambrado e interconexión de sus equipos dentro del espacio delimitado que le haya sido asignado para coubicar sus equipos (bastidor o cualquier otra unidad de medida de espacio físico).
20. Cada Parte será responsable de instalar el equipo respectivo que le permita llevar a cabo la interconexión de las rutas vía protocolo SIP.
21. Cada Parte debe mantener en la sala de coubicación una bitácora de trabajo, donde el personal que haga ingreso deje constancia de las labores realizadas.
22. Cada Parte debe abstenerse de colocar materiales de divulgación o de comunicación de carácter institucional o mercadotécnica en los elementos de infraestructura ubicados en el sitio de coubicación sin la autorización previa y por escrito de la Contraparte.
23. Cada Parte debe obtener por su cuenta, ante los órganos competentes, las licencias, certificaciones y cualquier otro documento que sea necesario para la ejecución y la legalización de las instalaciones, obras o servicios bajo su responsabilidad, así como las debidas licencias de puesta en marcha otorgadas por la SUTEL.
24. Cada Parte debe solicitar ante la SUTEL los recursos de numeración adicionales.
25. Cada Parte debe cumplir con el protocolo de pruebas de interoperabilidad.
26. En ninguna circunstancia, la falta de fiscalización o notificación de una de las Partes eximirá a la otra de sus responsabilidades.
III. Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI)
1. Recursos de interconexión facilitados entre las Partes
1.1. Circuitos de voz
Interconexión [PS]- Telefónica
La Interconexión se realiza mediante un POI, en la estación de telecomunicaciones de Lindora, en donde [PS] se interconecta por medio de una interconexión IP redundante, a la red móvil de Telefónica.
1.1.1. Especificaciones técnicas para los circuitos de voz
a. La interfaz utilizada entre la red de [PS] y la de Telefónica será IP Ethernet 1 Gbps en G.651.
b. Se utiliza el Protocolo de Iniciación de Sesión (SIP), de conformidad con las especificaciones vigentes.
c. En Telefónica, las fibras de las interfaces 1 Gb eth son rematadas en ODF delimitador con conectores LC/UPC en Telefónica y de acuerdo a sus necesidades en [PS].
d. La interconexión de señalización con la central móvil de Telefónica es realizada con una (1) ruta de voz señalizando hacia una (1) IP ya sea pública o privada, según se acuerde entre las partes.
e. La topología implementada se muestra en la siguiente imagen:
DIAGRAMA 1: Topología de Interconexión de Redes Telefónica – [PS]
f. Lista de direcciones IP y códec para media soportados por los nodos de [PS]:
Tipo de nodo | Mnemónico | OPC | ||
g. Lista de direcciones IP y códec para media soportados por los nodos de Telefónica:
Tipo de nodo | Mnemónico | OPC |
1.2. Coubicación
1.2.1. Coubicación en instalaciones Telefónica
a. 5 KVA de energía privilegiada máximo por bastidor completo.
b. Aire acondicionado.
c. Xxxxx de baterías.
d. Cada rack cuenta con 47 U, completamente cerrado.
e. Espacio acondicionado con escalerillas y canaletas para el adecuado manejo del cableado.
f. Únicamente [PS] tiene acceso al bastidor.
g. Centro de atención 24x365.
h. Vigilancia con personal en planta.
i. Punto de conexión a tierra.
j. Monitoreo vía CCTV.
1.3. Solicitud de acceso a las salas de coubicación.
1.3.1. Cualquiera de las Partes deberá solicitar por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación, a través de los ejecutivos de servicio; la autorización de ingreso al sitio de coubicación, mediante el formulario establecido y facilitado para dicho propósito.
1.3.2. En caso de que alguna de la Partes requiera ingresar con personal de empresas subcontratadas, se exigirá que sea acompañado durante toda la visita por un representante del solicitante que porte debidamente el carnet de identificación. En aquellos casos de acceso de emergencia donde el representante de la Parte solicitante no pueda asistir, se deberá emitir una autorización escrita por parte del Ejecutivo de Servicio y/o el Gestor del Contrato.
1.4. Responsabilidades dentro de las instalaciones.
1.4.1. Los empleados de cualquiera de las Partes o de empresas subcontratadas deberán identificarse al momento de acceso a las instalaciones, y deberán portar el carné de identificación en forma visible durante todo el tiempo de permanencia en dichas instalaciones.
1.4.2. Los empleados de cualquiera de las Partes o de las empresas subcontratadas tendrán acceso a las instalaciones compartidas acompañados por empleados de la otra Parte.
1.4.3. En caso que una de las Partes tramite una autorización de ingreso en horario no hábil y no se presente al lugar sin que la visita sea suspendida, el costo de la permanencia del personal de una Parte para acompañar al personal de la otra, será reconocido conforme se disponga en el Contrato de Acceso e Interconexión.
1.4.4. La circulación de empleados de cualquiera de las Partes o de sus empresas contratadas, queda restringida sólo al local compartido, siendo expresamente prohibida la circulación en cualquier otro sitio no autorizado.
1.4.5. La circulación no autorizada de personal de cualquiera de las Partes en áreas restringidas, implicará la suspensión de la autorización para acceso de la referida persona.
1.4.6. La circulación en áreas restringidas de las Partes para efectos de instalación de los equipos, acciones operacionales o de mantenimiento sólo podrá ser efectuada con previa autorización y con acompañamiento de empleados de la otra Parte.
1.4.7. El ingreso o la salida de material o equipamiento de las instalaciones compartidas, deberá ser comunicado previamente por escrito proporcionando la descripción del equipo (marca, modelo y número de serie), quedando facultada la verificación del material a ser transportado.
1.4.8. Las Partes son responsables por la seguridad de sus empleados y terceros por él contratados, así como por la dotación del equipo de protección individual a los mismos. Las Partes son responsables por todos los actos de sus empleados o de empleados de las empresas subcontratadas.
1.4.9. Las Partes deberán responsabilizarse por la buena conducta de sus trabajadores y de terceros contratados, pudiendo exigir la Parte afectada la inmediata sustitución de cualquier empleado o tercero contratado cuya actuación juzgue inadecuada.
1.4.10. Las Partes serán responsables de cualquier daño que pueda ocurrir en las instalaciones y equipos ubicados en el sitio de coubicación, a causa de eventuales maniobras ocasionadas por el accionar de su personal o de terceros por él contratados. Las Partes deberán responder por daños materiales en sitios y equipos, así como, por el lucro cesante u otros reclamos y/o indemnizaciones que correspondan.
1.4.11. Está expresamente prohibido fumar en las instalaciones de las Partes, así como ingerir cualquier tipo de alimentos o bebidas.
2. Pruebas de Interconexión
2.1 Pruebas de interoperabilidad
2.1.1. Estas pruebas deben ser realizadas generando llamadas con el objetivo de garantizar la calidad de las comunicaciones El método a utilizar consiste en originar un conjunto de llamadas controladas por las Partes. Una vez realizadas, se facilitan los registros de las mismas y se confrontan con los sistemas de tarificación.
2.1.2. EL PS remitirá a TELEFÓNICA un listado de entre 15 y 25 números debidamente aprovisionados en su central y que hayan sido asignados por la SUTEL.
2.1.3. Una vez recibida esa lista, el ejecutivo de servicio de TELEFÓNICA remitirá una lista con una cantidad igual de números.
2.1.4. Se acordará un plazo máximo de 3 días hábiles para efectuar llamadas y eventos (SMS) cruzadas entre los números de las Partes.
2.1.5. Una vez efectuada las pruebas, cada parte levantará los CDRs de las comunicaciones realizadas y se enviarán a la otra parte para conciliar:
• Numeración de origen y numeración de destino
• Fecha y hora de la comunicación
• Duración
• Rutas
Para efectos del cumplimiento de estas estas pruebas, se considerará el ínciso c) del artículo 37 xxx XXXX:
Proceso de liquidación de tráfico entre operadores o proveedores. Para la conciliación de los tiempos de comunicación registrados en los CDR de los distintos operadores o proveedores, se compararán los tiempos de comunicación entre la central de comunicaciones de la red de origen y la central de comunicaciones de la red de destino. En el caso de centros de telegestión, cobro revertido y plataformas de prepago, también se comparará el tiempo de comunicación registrado en los CDR de las plataformas respectivas, y se tomarán en cuenta las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que oportunamente determine la Sutel.
i. Si las diferencias en el tiempo total de comunicación registrado y facturable para las comunicaciones establecidas y tasadas entre dos o más redes o centrales de comunicaciones mensualmente o para la muestra de evaluación, es menor o igual al 1%, tomando como base para calcular este porcentaje, la menor cantidad de segundos registrados entre las redes o centrales de comunicaciones involucradas; la cantidad de segundos de tráfico conciliado corresponderá al promedio de los tiempos registrados en cada una de las redes o centrales de comunicaciones involucradas y la liquidación entre operadores se realizará con base en este promedio.
ii. Si las diferencias en el tiempo total de comunicación registrado y facturable para las comunicaciones establecidas y tasadas entre dos o más redes o centrales de comunicaciones mensualmente o para la muestra de evaluación, es mayor al 1%, tomando como base para calcular este porcentaje, la menor cantidad de segundos registrados entre las redes o centrales de comunicaciones involucradas; ambos operadores o proveedores interconectados examinarán las causas de la diferencia y realizarán un proceso de evaluación comunicación por comunicación. En este proceso se determinarán en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de intercambio de cuentas de conciliación, se determinarán las diferencias entre los tiempos registrados entre las redes o centrales de comunicaciones en estudio y se desglosarán para cada tipo de tráfico con el siguiente detalle:
1. Porcentaje de variación del tiempo de comunicación total evaluado. 2. Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias de ± 1 segundo. 3. Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias de ± 2 segundos. 4. Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias mayores que 2 segundos. 5. Porcentaje de comunicaciones con duraciones coincidentes. 6. Porcentaje de comunicaciones con duraciones no tasadas en la central de comunicaciones de destino respecto a las tasadas en la central de comunicaciones de origen de las comunicaciones. 7. Porcentaje de comunicaciones con duraciones no tasadas en la central de comunicaciones de origen respecto a las tasadas en la central de comunicaciones de destino.
3. Condiciones Generales
3.1.1 Luego de que las pruebas de los circuitos de la interconexión han sido realizadas con éxito, las Partes firmarán conjuntamente las ACTAS DE ACEPTACIÓN definida en su momento.
3.1.2 La activación comercial de la troncal de voz en cuestión será considerada solamente a partir de la fecha de la firma de las ACTAS DE ACEPTACION y conforme a lo previsto en el Contrato de Acceso e Interconexión.
3.1.3 Si el resultado de las pruebas demuestran la imposibilidad de activar los circuitos la troncal de la interconexión en las fechas previstas, las Partes trabajarán en conjunto para identificar las causas de esta situación. La Parte que tenga el problema deberá corregir la condición de anormalidad.
4. Solicitud de infraestructura adicional
4.1 Para habilitar infraestructura o cualquier servicio de acceso e interconexión adicional a la establecida inicialmente o modificar la existente, se deberá acatar el siguiente procedimiento:
4.1.1 Para la solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteración de los existentes, se deberá enviar al ejecutivo de cuenta una nota oficial, en la que se detallen los nuevos requerimientos o bien la modificación de los existentes.
4.1.2 Se deberá coordinar reuniones de PTI, donde las Partes acordaran el Proyecto de Instalación (PI).
4.1.3 La Parte solicitante deberá entregar una propuesta del PI al momento de la solicitud, conteniendo al menos, un cronograma de trabajo y un detalle en planos de la obras a ejecutar, así como especificaciones eléctricas y mecánicas de los equipos y materiales que se pretende coubicar; todo de conformidad con lo detallado en la nota con los nuevos requerimientos.
4.1.4 De ser técnica y económicamente factible, se proveerá las condiciones técnica que sean requeridas dentro de los plazos mutuamente acordados en la reunión de PTI.
4.1.5 En la reunión de PTI las Partes definirán los aspectos relacionados con la planificación, responsabilidades, metodología a utilizar, normativa técnica, seguridad, entre otros.
4.1.6 Las Partes, deberán realizar la inspección final, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la finalización de la instalación.
4.1.7 En el acto de la inspección, las Partes deberán suscribir el Acta de Aceptación, o bien señalar las correcciones que fueren necesarias.
5. Calidad del Servicio y Atención de Averías
5.1. Disposiciones Generales
5.1.1 Las Partes interconectadas trabajarán conjuntamente para asegurar la calidad global de los servicios de telecomunicaciones que se llevan a cabo a través de los POI, así como a través de sus propias redes, de conformidad con las condiciones y parámetros de calidad
definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, reconociendo que es de interés mutuo establecer patrones de desempeño y calidad para que el interoperabilidad de sus redes, siempre y cuando la continuidad del servicio no se vea afectado por eventos de fuerza mayor o casos fortuitos.
5.2. Mantenimiento Preventivo
5.2.1 Todo mantenimiento preventivo será notificado por escrito a la otra Parte, indicando los enlaces que van a ser afectados y esperando la aceptación de la otra Parte. La comunicación se hará por escrito a la otra Parte con una anterioridad mínima xx xxxx (10) días hábiles o el plazo que las Partes acuerden, indicando el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio.
5.2.2 Las salidas de servicio programadas para el mantenimiento preventivo, en la red de una Parte y que afecte el servicio prestado a la otra Parte, no serán consideradas como indisponibilidad del servicio.
5.2.3 El mantenimiento preventivo deberá ser realizado en horarios de bajo tráfico para causar el menor impacto posible en la prestación del servicio.
5.3. Mantenimiento Correctivo
5.3.1 Mantenimiento que se realiza tras detectarse una avería. Consiste en la reparación xx xxxxxx y daños con el fin de mantener la red operativa y en óptimas condiciones, comprende todas las acciones encaminadas a solucionar una falla presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado por la otra Parte. Como tal, involucra una rápida etapa de diagnóstico del problema presentado y la asignación de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operación.
5.3.2 Las averías se definen como la incapacidad de un elemento para realizar una función requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta de recursos externos o a acciones previstas (UIT-T E.800).
5.4. Mantenimiento Predictivo
5.4.1 Consiste en realizar estudios sobre las tendencias y hechos de las soluciones con el fin de predecir cuándo se van a presentar determinados tipos xx xxxxxx, y así, evitar que se presenten.
5.5. Reporte de averías
5.5.1 Generalidades de procedimiento de Operación y Mantenimiento
El concepto de operación y mantenimiento de redes de Telecomunicaciones involucra dos aspectos importantes:
Operación: Se refiere a todos los aspectos relacionados con programación de la red, mediciones de tráfico o anchos xx xxxxx, mediciones para diagnóstico y optimización de la red y gestión de la misma, así como la elaboración de estadísticas y tendencias que permitan realizar optimizaciones de la red.
Mantenimiento: Se refiere a todas las acciones y esfuerzos que las Partes realicen, para que sus equipos y facilidades funcionen adecuadamente y sin interrupción, el mantenimiento se divide en tres tipos, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y mantenimiento predictivo. Todos involucran el suministro de repuestos y equipos en caso necesario.
5.5.2 Mantenimiento Preventivo
El mantenimiento preventivo es el que se realiza periódicamente, basado en rutinas y procedimientos preestablecidos de la Redes objeto de acceso e interconexión y está directamente a cargo de la Parte que ostente la propiedad de los elementos de red, de acuerdo con sus políticas generales de manejo de la red.
Todo mantenimiento preventivo será notificado por escrito a la otra Parte, indicando los enlaces que van a ser afectados y esperando la aceptación de la otra Parte. La comunicación se hará por escrito a la otra Parte con una anterioridad mínima xx xxxx (10) días hábiles o el plazo que las Partes acuerden, indicando el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio.
Las salidas de servicio programadas para el mantenimiento preventivo, en la red de una Parte y que afecte el servicio prestado a la otra Parte, no serán consideradas como indisponibilidad del servicio.
El mantenimiento preventivo deberá ser realizado en horarios de bajo tráfico para causar el menor impacto posible en la prestación del servicio.
5.5.3 Mantenimiento Correctivo
Mantenimiento que se realiza tras detectarse una avería. Consiste en la reparación xx xxxxxx y daños con el fin de mantener la red operativa y en óptimas condiciones comprende todas las acciones encaminadas a solucionar una falla presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado por la otra Parte. Como tal, involucra una rápida etapa de diagnóstico del
problema presentado y la asignación de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operación.
5.5.4 Mantenimiento Predictivo
Consiste en realizar estudios sobre las tendencias y hechos de las soluciones con el fin de predecir cuándo se van a presentar determinados tipos xx xxxxxx, y así, evitar que se presenten
5.5.5 Averías
Son las afectaciones, por razones xx xxxxx o de mantenimiento correctivo de la red de una de las Partes, que interrumpen el servicio prestado a la otra Parte, las cuales deber ser siempre sustentadas y reportadas a la Parte afectada. En estos eventos, la Parte afectada se comunicará en primera instancia con el Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte.
Las averías se definen como la incapacidad de un elemento para realizar una función requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta de recursos externos o a acciones previstas (UIT-T E.800).
5.5.6 Áreas involucradas
Para cualquier efecto de reporte y solución xx xxxxx los Centros de Operaciones responsables de la falla informarán a las personas indicadas a continuación:
Empresa | Nombre | Teléfono | Correo electrónico |
Telefónica | NOC Telefónica Operaciones Xxxxx Rica | 41009996 Opción #4 | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxx.xxx |
[PS] | NOC [PS] | xxxxxxxx | noc@[PS].com |
5.5.7 Generalidades
5.5.7.1 Las Partes, contarán con un Centro de Atención de Averías con un número telefónico directo, disponible veinticuatro (24) horas, trescientos sesenta y cinco (365) días del año, al cual puedan comunicarse las Partes.
5.5.7.2 Cada Parte, por separado, deberá realizar pruebas que permitan localizar y aislar la falla de modo que cada Parte es responsable de accionar lo que le corresponde en la reparación.
5.5.7.3 Las salidas de servicio por razones xx xxxxx o de mantenimiento correctivo de la red de una de las Partes, que afecten el servicio prestado a la otra Parte, deberán ser siempre sustentadas y reportadas a la Parte afectada. En estos eventos, la Parte afectada se comunicará en primera instancia con el Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte.
5.5.7.4 Ante la presencia de una falla en que ninguna de las Partes acepta la responsabilidad, las Partes deben interactuar entre sí por medio de audios o cualquier otro medio con el fin de localizar, aislar e identificar las fallas y/o defectos, colaborando, cada una, en la realización de las pruebas y demás previsiones. El procedimiento de localización xx xxxxxx y/o defectos tiene el propósito de definir a la Parte responsable por la reparación el inmediato aislamiento del elemento compartido causante de la falla y/o defecto.
5.5.7.5 Los elementos coubicados con fallas o defectos, no deberán ser puestos en servicio hasta que las Partes involucradas acuerden que todas las pruebas han sido realizadas y que dichos elementos están completamente normalizados.
5.5.7.6 Para cualquier efecto de reporte y solución xx xxxxx, el Centro de Operaciones responsable de la falla informará a las personas suscritas en el “Cuadro de Contactos” definido por la Parte afectada.
5.5.7.7 En caso de cualquier cambio en las personas designadas por una de las Partes, esta notificara a la otra Parte por escrito anexando nuevamente la información solicitada en el “Cuadro de Contactos”.
5.5.7.8 Una vez generado y entregado el ticket xx xxxxx, el centro de operaciones que recibió el reporte, se encargará de determinar y resolver el origen de la afectación de la forma más eficiente posible, informando acerca de los avances y resultados del ticket a la red afectada.
5.5.7.9 Las partes se deben mostrar anuentes a ser convocados a audio conferencias, llamadas de emergencias o cualquier otro método de comunicación en línea durante las fallas que represente una afectación grave o fallas que cuya solución se haya alargado más de dos horas.
5.5.7.10 Las partes deben registrar en el ticket todas las comunicaciones, avances y resultados asociados a la falla. Una vez que se reciba la notificación de resolución, las partes deberán dar visto bueno para el cierre de los tickets.
5.5.8 Escalamiento para reportar problemas con el servicio
5.5.8.1. El escalamiento entre niveles se realizará en intervalos de 30 minutos, solamente cuando no se reciba respuesta oportuna o actualización del caso de parte del NOC responsable de la atención de la avería; a discreción de ambas partes se puede proceder a adelantar el escalamiento, justificando la gravedad de la afectación.
5.5.8.2 Niveles de escalamiento para atención de xxxxxxx en TELEFONICA
Empresa | Nombre | Teléfono | Correo electrónico |
TELEFONICA Xxxxx 0 | CCR | 50641009996 Opción #4 50224704015 | |
TELEFONICA Xxxxx 0 | Operaciones Xxxxx Rica | 50641009996 Opción #4 50224704015 | |
TELEFONICA Xxxxx 0 | Xxxxx Xxxxxx | 50660002121 50641009728 | |
TELEFONICA Xxxxx 0 | Xxxx Xxxxxx | 50254010800 |
5.5.8.3. Niveles de escalamiento para atención de avería en [PS].
Empresa | Nombre | Teléfono | Correo electrónico |
[PS] Xxxxx 0 | NOC 24/7 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | noc@[PS].com |
[PS] Xxxxx 0 | NOC Xxxxx 0 | XXXXXXXX | noc@[PS].com |
[PS] Xxxxx 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | XXXXXXXX | xxxxxxx@[PS].com |
[PS] Xxxxx 0 | Xxxxxxxx Xxxxx | XXXXXXXX | xxxxxxx@[PS].com |
[PS] Xxxxx 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | XXXXXXXX | xxxxxxx@[PS].com |
5.5.9 Procedimiento para el reporte de xxxxxxx
5.5.9.1 Al recibirse un reporte xx xxxxx que cumpla con todos los requisitos de presentación, de cualquiera de las Partes, el operador que recibe el reporte debe registrar la llamada, manteniendo un registro del seguimiento al caso por medio de un ticket xx xxxxx. Los centros de operaciones generarán y entregarán inmediatamente el número de ticket.
5.5.9.2 Para gestionar una solicitud de reporte de avería el Operador afectado debe realizarla llamando al NOC que corresponda y utilizando el formulario “Solicitud de apertura de reporte de avería”, ver Apéndice 1 de este Anexo, el cual debe ser enviado a la listas de contacto definidas en el artículo 5.5.6 de este Anexo.
5.5.9.3 El formulario debe enviarse con la siguiente información completa, la cual es obligatoria para tramitar dicha solicitud:
a) Nombre del Operador
b) Fecha y hora de envío del formulario
c) Nombre del funcionario del operador que hace el reporte
d) Números para localizar al operador que solicita la apertura del reporte
e) E-mail para enviar información en relación a la avería
f) Datos del enlace afectado ya sea el enlace fijo y/o el enlace móvil, enlace de datos o mensajería según sea el caso.
g) Si es de portabilidad indicar: el(los) número(s) portado(s), fecha de solicitud de portabilidad.
h) Detalle de la avería (detallar el escenario de portabilidad que causa el problema (port in//port out//port over)).
i) Pruebas internas realizadas donde se especifican datos de la numeración de origen, datos de la numeración de destino, resultado obtenido y especificar cuando las mismas se efectúen en el NOC o en el campo.
j) Al adjuntar trazas en formato .PCAP, debe indicarse el diagnóstico de la misma donde se demuestre el problema reportado. Este análisis deberá realizarse de forma conjunta entre los operadores, tomando en consideración los escenarios descritos en los puntos anteriores.
k) Si ocurre una afectación que imposibilite el aporte de trazas, por pérdida completa o parcial del enlace, deben indicar la alarma que se está presentando.
Cualquier omisión en la información anterior ocasionará que se devuelva el formulario al
remitente y se tramitará hasta que se envíe completo.
Clasificación de la falla para enlaces de interconexión | ||
Prioridad | Tiempo de restauración | Descripción |
Impacto crítico | 3 Horas | La Interconexión está afectada más del 50%. |
Impacto importante | 6 Horas | La interconexión se afecta parcialmente o intermitente. Entre 20% y 50% de afectación. |
Impacto regular | 48 horas si el daño es intermitente | Hay afectación menor al 20%. O La interconexión no está interrumpida de ninguna manera ya que solo una de las rutas ya sea la principal o la de respaldo está afectada. |
Nota: Para fallas relacionadas con la portabilidad numérica, el tiempo de atención óptimo será de 30 minutos, pudiéndose extender a 1 hora como máximo. Lo anterior conforme a los tiempos de atención definidos en el artículo 49 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios para la activación y desactivación de servicios y lo establecido en la RCS-274-2011 sobre el tiempo máximo en que un servicio de portabilidad numérica puede mantenerse interrumpido.
l) Cuando se abra un reporte de avería por problemas de portabilidad numérica en donde se incluya a dos o más operadores (incluyendo los OMVs), los involucrados verificarán a lo interno que el cliente se encuentre debidamente configurado en los recursos de red en el proceso de portabilidad y que se haya recibido correctamente la información por parte del ERPN en la fecha de solicitud de portabilidad indicada en el formulario. El operador que origina la incidencia debe relacionar los tiquetes gestionados en cada NOC.
m)
n) En aquellos casos en donde el operador receptor del tiquete demuestre que no tiene responsabilidad en la avería, procederá a cerrar el tiquete y a solicitar la apertura de nuevos tiquetes a los operadores que considere involucrados con la información necesaria en el formulario de avería indicada en el punto 1.
5.5.9.4 Una vez solucionado el problema el operador que atendió la avería hará notificación por correo electrónico al operador u operadores involucrados en la incidencia, estos tendrán un máximo de 24 horas para verificar e informar al NOC sobre el restablecimiento, de lo contrario se hará el cierre del reporte por oficio.
5.5.9.5 En caso de que alguna de las Partes requiera acceso a la sala de coubicación en cualquier momento del proceso de atención de la avería, debe enviar el formulario de solicitud de ingreso, a los correos descritos en el artículo 5.5.6 de este Anexo, de éste procedimiento.
5.5.9.6 Para el caso xx xxxxxx relacionadas con la portabilidad numérica, cada operador tiene la posibilidad de escalar ante la SUTEL aquellos casos o tiquetes en donde no se otorgó una respuesta satisfactoria a la avería, por medio de los contactos descritos en el artículo 5.5.6 de este Anexo.
6. Reuniones
6.1. Se celebrará, al menos, una (1) reunión de carácter técnico y operativo trimestral, sin perjuicio de la realización de reuniones extraordinarias, tendientes a solventar problemas o discutir puntos cuando ello fuere necesario.
6.2. En dichas reuniones se tratarán al menos los siguientes temas:
6.2.1 Las estimaciones de tráfico de las Partes, las cuales deberán formularse con la antelación necesaria, para que cada una de ellas pueda realizar oportunamente las ampliaciones correspondientes.
6.2.2 El análisis de la calidad de los servicios, basados en las mediciones y monitoreo realizados y su evaluación, para determinar si la calidad alcanzada responde a las condiciones que rigen el acceso y la interconexión y para, eventualmente, determinar las medidas conducentes a rectificar las deficiencias, sea mediante procedimientos operativos, sea mediante las revisiones de los planes técnicos, de los diseños y de las características de los elementos de la red.
6.2.3 Del análisis señalado en el punto anterior, se identificarán también las demoras y las deficiencias incurridas en la atención de las fallas y de los problemas emergentes, estableciendo además, las medidas correctivas para eliminar dichas demoras y deficiencias.
6.2.4 El cumplimiento del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telefonía y Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres y de los planes de numeración que les hayan sido aprobados a cada una de las Partes, así como, las acciones a tomar para tal fin.
6.2.5 La notificación detallada de los cambios técnicos y operativos que pudiere introducir cualquiera de las Partes y que pudiera afectar a la otra en virtud del acceso y la interconexión. La antelación de tales notificaciones dependerá de la complejidad de los casos específicos.
6.2.6 El análisis del tráfico cursado, de la facturación correspondiente, de los procedimientos de facturación y de los procedimientos físicos y electrónicos para el intercambio de la información asociada, así como, la identificación de las deficiencias o mejoras relacionadas con esta actividad.
6.2.7 Los procedimientos de gestión, incluyendo las interfaces y las interacciones de los sistemas o redes de gestión de cada una de las Partes, con el propósito de optimizar y simplificar la gestión conjunta de la interconexión.
6.2.8 Cualquier otro punto que las Partes consideren pertinente discutir en estas reuniones.
ce móvil
APÉNDICE 1
Indique el enlace afectado:
Enlace fijo
Nombre de la ruta
Punto de señalización:
Enla
Nombre de la ruta
Puntode señalización:
Esta indicación es solo para
Operadores Móviles Virtuales
2G
3G
Direccionamiento
Número portado:
Enlace Datos
Fecha de solicitud de portabilidad:
Pruebas realizadas:
Pruebas en campo o en el
Resultado NOC
Adjunta trazas
Diagnóstico de la traza:
Si
Adjunta alarma
Si
Diagnóstico de la alarma:
Número
Operador
Destino
Número
Operador
Origen
Datos sobre la avería
Dirección de e-mail para seguimiento de la avería:
Hora:
Número(s) para localización:
Fecha:
Funcionario autorizado del operador:
Operador:
SOLICITUD APERTURA DE REPORTE DE AVERÍA
Mensajería
Detalle de la avería:
Para portabilidad:
ANEXO C
Precios y Condiciones Comerciales
A la firma de este contrato, los precios que rigen esta relación son los contenidos en este anexo.
1. Servicios de Interconexión Voz Nacional
Precio por minuto (Monto en colones) | |
Concepto | Costo por minuto |
Uso de la red para terminación de tráfico local en Red Móvil de TELEFONICA | |
Uso de la red para terminación de tráfico local en Red Fija de [PS] | |
Originación de tráfico local en redes de telefonía fija de [PS] hacia proveedores de servicios de cobro revertido 800 en las redes de TELEFONICA. | |
Originación de tráfico local en redes de telefonía fija de [PS] hacia proveedores de servicios de cobro revertido 800 en la red de un tercero a través de las redes de TELEFONICA. | |
Originación de tráfico local en redes de telefonía fija de TELEFONICA hacia proveedores de servicios de cobro revertido 800 en las redes de [PS]. | |
Originación de tráfico local en redes de telefonía fija de [PS] hacia proveedores de servicios especiales de cobro revertido internacional (ITFS) 0800 y 00800 a través de las redes de TELEFONICA | |
Originación de tráfico local en redes de telefonía fija de TELEFONICA hacia proveedores de servicios de cobro revertido 800 en la red de un tercero a través de las redes del [PS]. | |
Originación de tráfico local en redes de telefonía Móvil de TELEFONICA hacia proveedores de servicios de cobro revertido 800 en las redes de [PS], | |
Originación de tráfico local en redes de telefonía Móvil de TELEFONICA hacia proveedores de servicios de cobro revertido 800 en la red de un tercero a través de las redes de [PS]. | |
Originación de Tráfico local en redes de telefonía Fija de [PS] hacia Números Cortos en las redes de TELEFONICA, (No incluye servicios de Números Cortos para originación de llamadas LDI) | |
Originación de Tráfico local en redes de telefonía Fija de [PS] hacia Números Cortos en las red de un tercero a través de las redes de TELEFONICA, (No incluye servicios de Números Cortos para originación de llamadas LDI) |
Originación de Tráfico local en redes de telefonía Fija de TELEFONICA hacia Números Cortos en las redes de [PS], (No incluye servicios de Números Cortos para originación de llamadas LDI) | |
Originación de Tráfico local en redes de telefonía Fija de TELEFONICA hacia Números Cortos en las red de un tercero a través de las redes del [PS], (No incluye servicios de Números Cortos para originación de llamadas LDI) | |
Originación de Tráfico local en redes de telefonía Móvil de TELEFONICA hacia Números Cortos en las redes de [PS], (No incluye servicios de Números Cortos para originación de llamadas LDI) | |
Originación de Tráfico local en redes de telefonía Móvil de TELEFONICA hacia Números Cortos en la red de un tercero a través de las redes de [PS], (No incluye servicios de Números Cortos para originación de llamadas LDI) | |
Uso de red fija de [PS] para terminación en redes fijas o móviles de un tercero. | |
Uso de red Móvil TELEFONICA para transito nacional. |
4. Servicios de acceso e Interconexión
4.1 Precio por hora técnica de servicios
4.1.1 En general, la utilización de especialistas técnicos de cualquiera de las Partes para labores de diseño, instalación y configuración de equipos y servicios, se tasará a razón de US$48,16 la hora técnica utilizada.
5. Otras condiciones
5.1. Ninguno de los precios indicados incluye el impuesto de ventas, el cual será liquidado de acuerdo con la normativa vigente a la fecha.
5.2. Las Partes acuerdan realizar una revisión y negociar la modificación de los valores aquí contemplados de conformidad con el procedimiento de revisión establecido en el artículo 9 del contrato, cuando:
a. El marco regulatorio modifique las referencias de precios y condiciones comerciales del Acceso y la Interconexión entre las Partes.
b. Se haya suscrito con un tercer operador un acuerdo que contenga diferentes valores a los aquí consignados.
c. La SUTEL modifique los cargos de interconexión a solicitud de intervención de cualquiera de las Partes.
5.3. Para la prestación de cualesquiera otros servicios nuevos no contemplados en el presente contrato, se negociará su prestación de conformidad con los lineamientos del artículo 9 de este contrato.
5.4. Los pagos correspondientes por estos conceptos podrán ser cancelados en las cuentas de ingresos de TELEFONICA y [PS] que a continuación se indican:
TELEFONICA | ||||
BANCO | No. Cuenta Corriente Ingresos Servicios. Telefónicos ¢ | No. Cuenta Cliente Ingresos Servicios Telefónicos ¢ | No. Cuenta Corriente US$ | No. Cuenta Cliente US$ |
Banco CMB | 0302641005 | 12729603026410056 | 0302641013 | 12729603026410139 |
En caso de que el pago se realice desde el exterior: Citibank NA NY USA
000 XXXX XXXXXX
Xxx Xxxx XXX Swift # XXXXXX00
Cuenta # 36316314
Beneficiario: Telefónica xx Xxxxx Rica TC SA
ANEXO D
Manual técnico y operacional y procedimientos para pruebas de interoperabilidad
A. Solicitud de acceso a las salas de coubicación.
A.1. Cualquiera de las Partes deberá solicitar por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación, a través de los ejecutivos de servicio; la autorización de ingreso al sitio de coubicación, mediante el formulario establecido y facilitado para dicho propósito.
A.2. En caso de que alguna de la Partes requiera ingresar con personal de empresas subcontratadas, se exigirá que sea acompañado durante toda la visita por un representante del solicitante que porte debidamente el carnet de identificación. En aquellos casos de acceso de emergencia donde el representante de la Parte solicitante no pueda asistir, se deberá emitir una autorización escrita por parte del Ejecutivo de Servicio y/o el Gestor del Contrato.
B. Responsabilidades dentro de las instalaciones.
B.1 Los empleados de cualquiera de las Partes o de empresas subcontratadas deberán identificarse al momento de acceso a las instalaciones, y deberán portar el carné de identificación en forma visible durante todo el tiempo de permanencia en dichas instalaciones.
B.2. Los empleados de cualquiera de las Partes o de las empresas subcontratadas tendrán acceso a las instalaciones compartidas acompañados por empleados de la otra Parte.
B.3. En caso que una de las Partes tramite una autorización de ingreso en horario no hábil y no se presente al lugar sin que la visita sea suspendida, el costo de la permanencia del personal de una Parte para acompañar al personal de la otra, será reconocido conforme se disponga en el Contrato de Acceso e Interconexión.
B.4. La circulación de empleados de cualquiera de las Partes o de sus empresas contratadas, queda restringida sólo al local compartido, siendo expresamente prohibida la circulación en cualquier otro sitio no autorizado.
B.5. La circulación no autorizada de personal de cualquiera de las Partes en áreas restringidas, implicará la suspensión de la autorización para acceso de la referida persona.
B.6. La circulación en áreas restringidas de las Partes para efectos de instalación de los equipos, acciones operacionales o de mantenimiento sólo podrá ser efectuada con previa autorización y con acompañamiento de empleados de la otra Parte.
B.7. El ingreso o la salida de material o equipamiento de las instalaciones compartidas, deberá ser comunicado previamente por escrito proporcionando la descripción del equipo (marca, modelo y número de serie), quedando facultada la verificación del material a ser transportado.
B.8. Las Partes son responsables por la seguridad de sus empleados y terceros por él contratados, así como por la dotación del equipo de protección individual a los mismos. Las Partes son responsables por todos los actos de sus empleados o de empleados de las empresas subcontratadas.
B.9. Las Partes deberán responsabilizarse por la buena conducta de sus trabajadores y de terceros contratados, pudiendo exigir la Parte afectada la inmediata sustitución de cualquier empleado o tercero contratado cuya actuación juzgue inadecuada.
B.9. Las Partes serán responsables de cualquier daño que pueda ocurrir en las instalaciones y equipos ubicados en el sitio de coubicación, a causa de eventuales maniobras ocasionadas por el accionar de su personal o de terceros por él contratados. Las Partes deberán responder por daños materiales en sitios y equipos, así como, por el lucro cesante u otros reclamos y/o indemnizaciones que correspondan.
B.10. Está expresamente prohibido fumar en las instalaciones de las Partes, así como ingerir cualquier tipo de alimentos o bebidas.
C. Procedimiento para pruebas de Interoperabilidad
C.1 Pruebas de enlaces de Interconexión.
C.1.1 Estas pruebas deben ser realizadas generando llamadas con el objetivo de garantizar la calidad de las comunicaciones. El método a utilizar consiste en originar un conjunto de llamadas controladas por las Partes. Una vez realizadas, se facilitan los registros de las mismas y se confrontan con los sistemas de tarificación.
C.1.2 Las pruebas a realizar seguirán el mismo formato previsto por la normativa y resoluciones xx XXXXX referentes a la asignación de recurso numérico.
Telefonía fija, móvil y telefonía IP
Número telefónico origen | Número telefónico destino | Fecha | Hora de inicio de la comunicación | Tarifa | Duración | Monto (¢) |
Formato fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las comunicaciones de datos.
Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.
Mensajería de texto (SMS)
Número telefónico origen | Número telefónico destino | Fecha | Hora de recepción del mensaje en el centro de mensajes SMS/MMS | Hora de recepción del mensaje en el dispositivo destino | Tiempo de entrega de SMS/MMS | Tipo de mensaje | Monto |
Formato fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tiempo de entrega del SMS/MMS: tiempo en segundos que tarda en ser efectivamente recibido el mensaje por el destino a partir del tiempo en que es enviado por el origen.
Tipo de mensaje: convencional o SMS contenido.
Monto: corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de realización de la comunicación.
C.1.3. Las partes se comprometen a entregar un listado de todos los números y rangos númericos que le han sido asignados por la SUTEL para efectos de ser considerados en estas pruebas. En el caso de los números especiales (cortos, 800,0800,900, 905) y los SMS de numeración corta, estos deberán someterse todos a prueba a fin de garantizar la plena interoperabilidad de los servicios.
C.1.4. Se considerarán exitosas las pruebas cuando el promedio de las diferencias entre los tiempos de comunicación registradas entre las plataformas de las partes sea inferior al 1%, empleando como referencia lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Acceso e interconexión.
C.1.5. Asimismo, podrá procederse con la realización de las pruebas opcionales que las Partes determinen necesarias.
C.1.6. Las partes se comprometen a cumplir con los artículos 35, 36, 37, 38 y 42 del
Reglamento y Prestación de Calidad de los Servicios, con el fin de garantizar la plena interoperabilidad y calidad de los servicios.
C.2 Condiciones Generales
C.2.1. Luego de que las pruebas de los circuitos de la interconexión han sido realizadas con éxito, las Partes firmarán conjuntamente las ACTAS DE ACEPTACIÓN definida en su momento.
C.2.2 La activación comercial de la troncal de voz en cuestión será considerada solamente a partir de la fecha de la firma de las ACTAS DE ACEPTACION y conforme a lo previsto en el Contrato de Acceso e Interconexión.
C.2.3. Si el resultado de las pruebas demuestran la imposibilidad de activar los circuitos la troncal de la interconexión en las fechas previstas, las Partes trabajarán en conjunto para identificar las causas de esta situación. La Parte que tenga el problema deberá corregir la condición de anormalidad.