CONVENIO DE PRÉSTAMO DE USO, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS SUSCRITO
Convenio xx Xxxxxxxx de Uso, Administración y Mantenimiento de Instalaciones Deportivas y Recreación suscrito entre la Municipalidad xx Xxxxx y el Comité Cantonal de deportes y Recreación xx Xxxxx
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 72-2010 del 30 de noviembre del 2010
Y modificado en Sesión Ordinaria N°13-2011 del 22 de febrero del 2011
Firmado el 17 xx xxxxx de 2011
CONVENIO XX XXXXXXXX DE USO, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS SUSCRITO
ENTRE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX Y EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN XX XXXXX
La Municipalidad xx Xxxxx, cédula de persona jurídica tres-cero catorce- cero cuarenta y dos mil noventa- trece, en adelante denominada “La Municipalidad”, representada en este acto por el señor, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-quinientos cincuenta y uno, vecino de La Xxxxxx xx Xxxxx, en su condición xx Xxxxxxx de la Municipalidad xx Xxxxx, para el período que abarca del siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta xx xxxxx del dos mil dieciséis, juramentado en sesión extraordinaria número nueve-dos mil once, celebrada el siete de febrero del mismo año, y El Comité Cantonal de Deportes y Recreación xx Xxxxx, cédula jurídica tres-cero cero siete-cero siete ocho uno cinco ocho, en lo sucesivo denominado “El Comité”, representado por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Con sustento en lo dispuesto por el Código Municipal, Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación xx Xxxxx y demás normativa vigente conexa con la materia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada Cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, y en ese sentido la Municipalidad debe procurar que las necesidades de los munícipes, en los diferentes campos o actividades se logren satisfacer.
SEGUNDO: La Municipalidad es una Institución que como gobierno local y con suficiente autonomía, procura satisfacer las necesidades actuales y futuras del cantón, con el propósito de contribuir al bienestar y el desarrollo integral del Belemita, potenciando el valor de trabajo en equipo.
TERCERO: Que la Municipalidad promueve, apoya y concerta participativamente el desarrollo humano integral de la ciudadanía, mediante el apoyo irrestricto a la educación y a la promoción sostenida de valores, el desarrollo de un modelo preventivo y eficaz de seguridad integral, y el impulso de políticas y programas que favorezcan la salud mental y física de la población a partir de una acción planificada en salud, cultura, deporte y recreación, así como acciones promotoras de mejoramiento de la realidad social y económica del Belemita.
CUARTO: Que los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, establecen la obligación que tienen los servidores públicos y la Administración en general, de llevar a cabo todas aquellas actividades expresamente autorizas por el ordenamiento jurídico.
QUINTO: Que en aplicación de lo previsto en los artículos 4 inciso f) y 62 del Código Municipal, 11 inciso e) del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación xx Xxxxx, en relación con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, es procedente concertar entre la Municipalidad y el Comité, un convenio xx xxxxxxxx de uso, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, para lo cual se debe facilitar el acceso a dichas instalaciones de los munícipes y a los miembros que integran las organizaciones sociales que se hayan constituido en el xxxxxx xx Xxxxx.
SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Municipal, así como la jurisprudencia administrativa reiterada por la Procuraduría General de la República, corresponde a los Comités de cada cantón, la administración de las instalaciones deportivas, no obstante, la propiedad y/o la posesión de los mismos la conserva la Municipalidad, al tenor del artículo 262 del Código Civil.
SETIMO: Que el artículo 171 del Código Municipal, dispone: “…La Dirección General de Deportes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales podrán ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad, a los comités cantonales de la comunidad donde se ubiquen. Para ello, se elaborarán los convenios respectivos. Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones….”.
OCTAVO: Que el artículo 57 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación xx Xxxxx, dispone: “...El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad ”.
NOVENO: Que el artículo 58 del Reglamento de anterior cita, señala: “...En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representan al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades ”, y
POR TANTO
Acordamos suscribir el presente convenio xx xxxxxxxx de uso, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas en el xxxxxx xx Xxxxx, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LOS INMUEBLES MUNICIPALES QUE TIENEN INSTALACIONES
CONSTRUIDAS. La Municipalidad es propietaria y/o poseedora de inmuebles que forman parte de su patrimonio, en los que solo existe el terreno, o bien se encuentran construidas instalaciones deportivas y recreativas.
SEGUNDA: CESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN, DE TERRENOS, DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS MUNICIPALES: La Municipalidad cede la administración al Comité de los siguientes terrenos, instalaciones deportivas y recreativas:
1- CANCHAS MULTIUSO DE SAN XXXXXXX (que incluyen):
• Oficinas Comité Cantonal de Deportes y Recreación xx Xxxxx.
• Oficinas administrativas disciplina de ciclismo.
• Cancha para práctica deportiva.
2- POLIDEPORTIVO XX XXXXX (que incluye):
A- Disciplina del fútbol
• Cancha de fútbol, vestidores de fútbol y Oficinas administrativas de la disciplina de fútbol B- Disciplina de Natación
o Piscinas pedagógicas
o Oficinas administrativas de la disciplina de natación
o Graderías y vestidores
o Jacuzzi
C- Disciplina de Atletismo
o Pista atlética
o Oficinas administrativas de la disciplina de atletismo D- Disciplina de Karate y Taekwondo
a. Minigimnasio de artes marciales
E- Disciplina de fútbol, baloncesto y Fútbol Sala
a. Gimnasio multiuso F- Gimnasio de fuerza
3-CANCHAS DE FUTBOL DE LOS DISTRITOS:
• Cancha de fútbol de San Xxxxxxx, cancha de fútbol de la Xxxxxx y cancha de fútbol de la Asunción y sus vestidores
De la misma forma, El Comité de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal y 57 del Reglamento Para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación xx Xxxxx, podrá a su vez conceder a las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales de Deportes y Recreación , Asociaciones Deportivas, adscritas a dicho Comité; la administración y mantenimiento de dichas instalaciones,
sin que por esa razón el Comité ceda su responsabilidad en la fiscalización y vigilancia que se debe ejercer para comprobar el correcto uso y destino que se le asigne a los inmuebles y a las instalaciones construidas en los mismos.
TERCERA: ALQUILER POR EL USO DE INSTALACIONES.
El alquiler por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y el monto será fijado anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio aprobado por la Junta Directiva. El alquiler se cobrará en proporción a las horas de uso efectivo de las mismas, y en consideración al horario de uso diurno o nocturno. El pago de la tarifa correrá por cuenta de los usuarios.
Los recursos que se generen por concepto de alquiler serán presupuestados como ingresos por el Comité. De previo al giro de esos recursos, el Comité emitirá un procedimiento en la que se establecerá el mecanismo para el giro de esos recursos, los cuales se aplicarán para el mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.
CUARTA: ROTULOS: El Comité autorizará la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas y recreativas o en los alrededores de las mismas, siempre que se obtenga un beneficio o ventaja que pueda ser estimada económicamente, para lo cual procurará las condiciones más ventajosas, y en caso de contar con varias opciones se elegirá la alternativa más conveniente para satisfacer el interés público, de conformidad con la normativa vigente.
Los referidos rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncios de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y xxxxxxx de la comunidad.
El no pago del citado beneficio económico, así como la instalación xx xxxxxx con publicidad expresamente prohibida en esta cláusula, se considerarán faltas graves y facultarán a la Municipalidad a dar por resuelto el Convenio sin responsabilidad alguna y de pleno derecho.
QUINTA: OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN EN LAS INSTALACIONES. El Comité propondrá
en su Plan Operativo Anual o sus modificaciones las obras nuevas de construcción que se deben realizar en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas, en administración y que se encuentran edificadas y las que a futuro se planifiquen construir, previa aprobación del Concejo, para lo cual requerirá los estudios técnicos correspondientes a la Áreas y Unidades de la Municipalidad.
SEXTA: HORARIO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES. En los horarios que establezca el Comité para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas, se debe en forma regulada facilitar el uso de las referidas instalaciones a los munícipes y a las organizaciones sociales del cantón.
SÉTIMA: LIMPIEZA DE INSTALACIONES. En caso de que el Comité conceda una instalación a una Comisión de Instalaciones Deportivas, o a un Comité Comunal o a una Asociación Deportiva, fiscalizará que cumplan con la limpieza, higiene y ornato en dichos inmuebles y en las inmediaciones de los mismos.
OCTAVA: CAPACIDAD MÁXIMA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. El Comité deberá respetar la
capacidad máxima prevista por las autoridades competentes para las instalaciones deportivas y recreativas, por lo que deberán observar los lineamientos que en esa materia fijen la Comisión Nacional de emergencias y lla Comisión de Eventos Masivos, así como la propia Municipalidad.
NOVENA: FISCALIZACIÓN. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad y el Comité Cantonal por medio de los funcionarios (as) que designen fiscalizarán la ejecución del presente Convenio. Para esos efectos, los referidos funcionarios (as) realizarán en forma semestral a partir de la firma del presente Convenio una evaluación e informe respectivo xxx xxxxxxxx de uso, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas. Si en la evaluación se estima que el uso y el destino de las instalaciones deportivas y recreativas no se ajustan a lo pactado, la Municipalidad tendrá la facultad de dejar sin efecto el presente convenio.
DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA. El Comité deberá acatar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas que se aprueben en el transcurso de la vigencia de este Convenio, por motivos de nueva legislación que afecte el funcionamiento de las instalaciones deportivas y recreativas.
DÉCIMA PRIMERA: NO SE RECONOCE DERECHO REAL A FAVOR DEL COMITÉ. El presente Convenio no
supone el reconocimiento de ningún derecho real a favor del Comité, por ser los inmuebles en los que se han construido las instalaciones deportivas y recreativas bienes de dominio público, que se caracterizan por ser imprescriptibles, intransferibles e inalienables.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL PLAZO: El plazo del presente convenio es 14 años, sin perjuicio que el mismo pueda prorrogarse por una vez por un plazo similar.
DÉCIMA TERCERA: PRORROGA DEL PLAZO DEL PRESENTE CONVENIO: De previo a proceder con la
prórroga, los términos y condiciones del Convenio, serán revisadas por la Municipalidad y por el Comité, a fin de verificar o no, la conveniencia de continuar con su ejecución.
Asimismo cualquiera de las partes podrá notificar y dar aviso a la otra, con tres meses de antelación al cumplimiento del plazo xx xxxx años de vigencia del presente convenio, de su deseo expreso de no prorrogar el convenio, sin responsabilidad para ninguna de ellas. Sin embargo, los proyectos que estén en ejecución deberán concluirse, en coordinación y colaboración entre ambas entidades, en aras de velar debidamente por la satisfacción del interés público.
DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL COMITÉ: Son obligaciones del Comité las siguientes:
a) Aprobar o denegar la cesión de instalaciones deportivas y recreativas, municipales, que tengan en administración, según lo dispuesto por el artículo 171 del Código Municipal y artículo 57 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité.
b) Fijar las tarifas y/o alquiler por el uso de instalaciones deportivas y recreativas.
c) Emitir una circular en la que se defina el procedimiento para el giro de los recursos provenientes del cobro de tarifa por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas.
d)Proponer las obras de construcción nuevas que se deben realizar en las instalaciones deportivas y recreativas.
e) Autorizar o denegar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas y recreativas o en los alrededores de las mismas.
f) Elaborar un plan de acción en el que se definirán los horarios y las acciones que faciliten a los munícipes y a las organizaciones comunales el uso participativo de las instalaciones deportivas y recreativas.
g) Velar por la limpieza e higiene total de las instalaciones tanto dentro como fuera de ellas.
h) Respetar la capacidad máxima prevista por las autoridades nacionales y locales para las instalaciones deportivas y recreativas.
i) Ejercer la fiscalización del uso de las instalaciones deportivas y recreativas.
j) Cumplir con el ordenamiento jurídico y las normas técnicas que regulan el uso de instalaciones deportivas y recreativas.
DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: Son obligaciones de la Municipalidad las siguientes:
a) Iniciar el debido proceso en los casos adecuadamente justificados, para dejar sin efecto la cesión de instalaciones deportivas y recreativas, según lo dispuesto por el artículo 171 del Código Municipal. En los casos en que el Comité haya cedido la administración a otras entidades, el debido proceso lo realizarán en conjunto la Municipalidad y el Comité. Todo de conformidad con los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
b) Aprobar las obras de construcción nuevas que se deben realizar en las instalaciones deportivas y recreativas.
c) Ejercer la fiscalización del uso de las instalaciones deportivas y recreativas.
d) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y las normas técnicas que regulan el uso de instalaciones deportivas y recreativas.
DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas incorporadas al mismo, para lo cual se observará en lo aplicable lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
DÉCIMA SÉTIMA: RESCISIÓN CONTRACTUAL. Cualquiera de las partes, podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para tales efectos se pondrá en conocimiento de la contraparte el acto administrativo motivado, para que en un plazo de quince días aporte sus argumentos y alegaciones, cumplido lo anterior de persistir el motivo que origina la rescisión; se otorgará un plazo prudencial, dependiendo de las circunstancias, para finalizar el convenio.
DÉCIMA OCTAVA: CONVENIO ESCRITO PREVALACE. El presente Xxxxxxxx deja sin efecto cualquier acuerdo verbal previo, por expresa manifestación de voluntad de las partes contratantes. Cualquier manifestación ulterior, deberá realizarse por escrito, previa aceptación de la Municipalidad.
DÉCIMA NOVENA: ESTIMACIÓN: El presente convenio es de cuantía inestimable. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Sobre El refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, emitido por la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-44-2007 dictada a las nueve horas del 11 de octubre del 2007, dicho convenio estará sujeto a aprobación interna, por parte de la Dirección Jurídica. VIGÉSIMA: VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia una vez que cuente con la aprobación interna correspondiente.
Estando todas las partes de acuerdo, firmamos en tres tantos, en la ciudad xx Xxxxx, al ser las 14:00 horas del día 17 xx xxxxx del dos mil once.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Alcalde Comité