CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y GARAJE. LEY 9/2015, DE 28 DE DICIEMBRE
Referencia Vivienda: 9 Cta. Facturación Vivienda: Referencia Garaje:
Cta. Facturación Garaje:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y GARAJE. LEY 9/2015, DE 28 DE DICIEMBRE
A | Lugar, fecha y efectos jurídicos |
Madrid, a |
B | Partes contratantes |
De una parte, comparece la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y en su nombre y representación, su Director Gerente en uso de las facultades que le otorga el Acuerdo de 20 de diciembre de 2017, adoptado por el Consejo de Administración del Organismo, publicado en el B.O.C.M. nº 16 de fecha 19 de enero de 2018, como arrendador Y de otra, Doña , mayor de edad, con N.I.F. , en su propio nombre y derecho, como arrendataria |
C | Datos de la Vivienda y Garaje |
Grupo: ENSANCHE VALLECAS. Municipio: Madrid Calle: Número: Portal: Escalera: Piso: Puerta: Superficie Útil: 51,15 M2 Superficie Construida: 69,27 M2 Referencia catastral vivienda: Nº Plaza Garaje: Superficie Útil Garaje: 21,21 M2 Superficie Construida Garaje: 25,41 M2 Referencia catastral garaje: Finca registral nº: Registro de la Propiedad nº |
D | Renta Vivienda y Garaje |
Renta Anual Inicial Vivienda …...............................................................................: € Fianza Vivienda ……………….……………..........................................................: € Primera cuota periódica Vivienda …………………................................................: € Renta Anual Inicial Garaje…………….….............................……………………..: € Fianza Garaje ……………………..…….……........................................................: € Primera cuota periódica Garaje …….……...............................................................: € |
El arrendador estará obligado a realizar sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones a fin de conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para el uso convenido, salvo cuando el deterioro, de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Codigo Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador, conforme establece el artículo 28 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
SÉPTIMA.- OBRAS POR LA PARTE ARRENDATARIA.-
Para cualquier obra, incluso de mejora, que el arrendatario pretenda ejecutar en la vivienda arrendada necesitará la previa autorización expresa y por escrito de la Agencia de Vivienda Social, quedando las mejoras y reformas que se ejecuten en las condiciones expresadas en beneficio de la parte arrendadora sin derecho de la arrendataria a indemnización alguna, salvo que la Agencia de Vivienda Social opte por la reposición de la vivienda a su estado anterior, en cuyo caso, el arrendatario correrá con los gastos de dicha reposición.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato para el caso de que no se haya autorizado la realización de las obras, la Agencia de Vivienda Social podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
OCTAVA.- RÉGIMEN DE USO.-
La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar del arrendatario.
El arrendatario se obliga a conocer los Estatutos o Normas de Régimen Interno del inmueble del que forma parte la vivienda arrendada, por lo que se obliga a respetarlos con la diligencia adecuada, siendo, por tanto, responsable de cuanto pudiera tener causa, derivarse o provenir del incumplimiento por su parte de dichas Normas.
El arrendatario se obliga a permitir la entrada a los operarios que tanto la Agencia de Vivienda Social, la Comunidad de Propietarios o Junta Administradora hubieran designado, en caso de que por una u otra se tuvieran que hacer obras de mantenimiento o reparación de elementos comunes del inmueble que no pudieran razonablemente diferirse hasta la fecha de conclusión del contrato de arrendamiento.
El arrendatario está obligado a usar la vivienda arrendada con la debida diligencia y destinarla al uso pactado, así como devolverla, en caso de finalización del contrato, tal como la recibió, salvo el deterioro ocasionado por el mero paso del tiempo, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación séptima para la realización de obras por el arrendatario.
Queda prohibido el subarriendo o cesión total o parcial de la vivienda objeto del presente contrato. Su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
NOVENA.- SERVICIOS Y SUMINISTROS.-
A) Servicios individuales.- Serán de cuenta y cargo del arrendatario los servicios y suministros propios con que cuenta la vivienda, susceptibles de medición mediante aparatos contadores, tales como agua, luz, gas y otros análogos siendo, igualmente, de su cuenta y cargo la contratación de los citados servicios a su nombre, directamente con las compañías suministradoras. Asimismo el arrendatario se obliga mediante el presente contrato a mantener y revisar la caldera a su cargo en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
B) Servicios comunes.- Del mismo modo, el arrendatario vendrá obligado a satisfacer los recibos de comunidad, es decir, las cantidades derivadas de la prestación de los servicios comunes y los gastos por limpieza y conservación xx xxxxxx, parques, jardines y demás superficies vinculadas a la construcción, en la proporción que le corresponda.
El arrendatario satisfará directamente a la Junta Administradora, a la Comunidad de Propietarios o al órgano de gestión que a estos efectos en su caso se designe, los gastos derivados del mantenimiento de los servicios comunes del inmueble, en los términos expresados en la presente estipulación, y que se hayan devengado a partir de la firma del presente contrato y también, según el artículo 14.Seis de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, aquellos cuyos vencimientos correspondan al período de ocupación acreditado en el expediente de regularización, con el límite máximo de cinco anualidades anteriores a la fecha de la firma del presente contrato.
DÉCIMA.- GASTOS REPERCUTIBLES.-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.Seis de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, el arrendatario acepta la repercusión de aquellos gastos de comunidad, previamente abonados por la Agencia de Vivienda Social, correspondientes al período de ocupación acreditado en el expediente de regularización, con el límite máximo de cinco anualidades anteriores a la fecha de la firma del presente contrato.
UNDÉCIMA.- FIANZA.-
A la celebración del contrato de arrendamiento, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario prestará en concepto de fianza el equivalente a una mensualidad xx xxxxx en metálico.
Dicho importe será devuelto al arrendatario a la terminación del contrato, una vez cumplidas por éste, y a satisfacción de la Agencia de Vivienda Social, todas las obligaciones dimanantes del mismo a cuya responsabilidad queda afecta la fianza, así como el resarcimiento de daños y perjuicios.