CONTRATO DE SEGURO
CONTRATO DE SEGURO
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE BLINDAJE DE TARJETAS
Seguros Banorte S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte, en adelante la COMPAÑÍA, emite la presente Póliza sobre los daños que sufra el ASEGURADO en los bienes materia de este contrato de seguro, basándose en las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO de la Póliza. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro, son las siguientes:
1. DEFINICIONES
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta póliza de seguro, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación.
▪ Accidente: Acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que produce la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado, por lo tanto no se considerará accidente a las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.
▪ Agrupación Asegurada. Cualquier conjunto de personas, que estén asociadas a una institución financiera mediante un contrato de financiamiento, crediticio o de ahorro
▪ Asegurado. Es aquella persona física, que tiene celebrado un contrato con una Institución Bancaria y/o Tienda Departamental y es titular o cotitular de una cuenta de una Tarjeta de Crédito, respaldadas y emitidas por dicha Institución Bancaria y/o Tienda Departamental y que además haya celebrado con Seguros Banorte S.A. de C.V., el contrato de seguro materia de este documento.
▪ Banda Magnética. Una banda magnética (llamada a veces magstripe como abreviación de magnetic stripe) es toda aquella banda oscura presente en tarjetas de crédito y/o débito, La banda magnética puede ser leída mediante contacto físico pasándola a través de una cabeza lectora.
▪ Beneficio. Es la indemnización a la que tiene derecho el ASEGURADO o Beneficiario, en caso de ser procedente el siniestro de acuerdo a lo estipulado en la presente Póliza.
▪ Bloqueo de Cuenta o Tarjeta. Interrupción en el acceso a la cuenta bancaria o de crédito para realizar
consumos o disposiciones a través de la Tarjeta de Crédito, a consecuencia de la notificación que realice el ASEGURADO a la Institución Bancaria y/o Tienda Departamental.
▪ Cajero Automático. Equipo automatizado, que proporciona a los Clientes un medio alterno de prestación de servicios, tales como retiros de efectivo, consulta de saldos, pago de servicios, depósitos, etc, mediante la utilización de una Tarjeta de Débito o de Crédito.
▪ Cartera. Objeto rectangular o cuadrangular, normalmente hecho xx xxxx o un material similar, plegado por su mitad, con divisiones internas y utilizadas para contener documentos, tarjetas, billetes de banco, etc.
▪ Certificado de Seguro. Documento que emite la COMPAÑÍA, en caso de tratarse de una Agrupación, a cada uno de los Asegurados, en el cual consta, entre otras cosas, las coberturas amparadas, sumas aseguradas, deducibles, etc.
▪ Códigos, Claves y/o NIP´s. Serie de datos compuestos por letras y/o números, de carácter confidencial y establecido entre el ASEGURADO y la Institución Bancaria como medio de acceso o identificación.
▪ Compañía y/o Aseguradora. Seguros Banorte S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte.
▪ Consumos. Compras realizadas en establecimientos afiliados mediante el uso de una Tarjeta de Crédito.
▪ Cuenta bancaria Asegurada. Es la cuenta objeto del presente seguro, donde se realiza el cobro del mismo, la cual es el respaldo o referencia de la tarjeta
(s) emitida (s) por la institución Bancaria .
▪ Contratante. Es la persona física o moral que celebra con la COMPAÑÍA el contrato de seguro, y es responsable ante la COMPAÑÍA de pagar la prima correspondiente, de informar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo materia del seguro, informar las alta y bajas de los asegurados en caso de tratarse de una agrupación y asumir las obligaciones que deriven del mismo y de la ley sobre el contrato de seguro.
▪ Cotitular. Persona que aparezca con tal carácter en la cuenta del ASEGURADO en los registros de la Institución Bancaria y que haya dado su consentimiento expreso para tal efecto.
▪ Cheque. Título de crédito nominativo o al portador, en cuyos términos el ASEGURADO da a la Institución Bancaria una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero con cargo a los fondos que el ASEGURADO mantiene en la cuenta aperturada ante la Institución Bancaria y que es materia de aseguramiento. No se incluye los Cheques de viajero.
▪ Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los eventos amparados en este contrato, correspondiente únicamente al valor de la transacción cubierta. No se considerará como Daño Patrimonial los importes relativos a gastos de administración, intereses u otro importe que se derive de la acción descrita en la cobertura.
▪ Endoso. Documento emitido por la Compañía que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato y forma parte de éste y se encuentra registrado ante la Comisión Nacional de Seguro y Fianzas.
▪ Evento. Hecho o serie de hechos ocurridos durante la vigencia de la Póliza, provocados por una misma y sola causa y que se encuentra amparado bajo este contrato.
▪ Exclusiones. Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por el contrato, y que se encuentran expresamente indicadas en el mismo.
▪ Extravío. El simple hecho de desconocer el paradero o ubicación de un bien, después de haber efectuado, sin éxito, todas las acciones razonables y necesarias para encontrarlo.
▪ Fecha de Inicio de Vigencia. Es la fecha que aparece en la carátula de la Póliza como fecha efectiva, a partir de la cual comienzan los Beneficios de la Póliza contratada.
▪ Hurto. Delito que consiste en el apoderamiento de una cosa ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
▪ Institución Bancaria. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, o cualquier otra Institución que cuente con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Institución de Banca Múltiple
▪ Ley. Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
▪ Límite Máximo Por Evento. Monto o cantidad máxima fijada para cada cobertura contratada, y establecida en la caratula de la Póliza, por la cual la compañía responderá e indemnizara al Asegurado en caso de la realización y procedencia de un siniestro (evento).
▪ NIP. Número de Identificación Personal, otorgado por la Institución Bancaria al Asegurado para el uso automatizado de las operaciones bancarias.
▪ Póliza y/o Contrato La póliza, la solicitud de seguro, las condiciones generales, los consentimientos, certificados, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen constituyen pruebas y forman parte del Contrato de Seguro, celebrado entre la Compañía y el Contratante.
▪ Prima. Es el valor determinado por la COMPAÑÍA, que el CONTRATANTE deberá pagar como contraprestación por las coberturas de seguro contratadas.
▪ Robo con violencia y/o asalto. Acto cometido en contra del ASEGURADO por cualquier persona o personas con objeto de apoderarse de sus pertenencias, haciendo uso de fuerza o violencia, sea física o moral.
▪ Siniestro. Es la realización de un riesgo cubierto durante la vigencia de la Póliza.
▪ Suma Asegurada. Es la cantidad máxima fijada para cada cobertura contratada, establecida en la carátula de la Póliza, que la COMPAÑÍA se obliga a pagar en caso de realización y procedencia del siniestro, de conformidad con lo establecido en este contrato.
▪ Tarjeta Asegurada. Es aquella tarjeta emitida por la institución objeto del presente seguro, es decir es aquella tarjeta registrada o enunciada en la caratula de la póliza, donde se realiza el pago de este seguro por la cual la COMPAÑÍA, responderá ante cualquier eventualidad especificada en este documento.
▪ Tarjeta de Crédito. Tarjeta plástica emitida por una Institución Bancaria o Tienda departamental asociada a Visa o MasterCard la cual permite adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados, así como realizar disposiciones en efectivo a través de Cajeros Automáticos o en ventanilla bancaria.
▪ Tienda departamental: Organización de ventas al menudeo que incluye una amplia variedad de línea de
productos, como prendas de vestir, muebles domésticos, artículos para el hogar, etc. .
▪ Vouchers Es el pagaré que extienden los establecimientos comerciales a los tarjeta-habientes en el momento que realizan compras con tarjeta de crédito. Este voucher es un comprobante de la operación realizada. Para el establecimiento comercial representa la forma de exigir al banco que le entregó la tarjeta, el pago de los consumos hechos por el asegurado.
▪ Vigencia. Es el lapso de tiempo en que el Contrato de Seguro estará en vigor, y se encuentra estipulada en la carátula de la Póliza.
2. COBERTURAS
La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO por el Daño Patrimonial que sufra éste o su Cotitular, sujeto a los términos y condiciones de la presente Póliza, y de acuerdo a las coberturas contratadas que aparecen especificadas en la carátula de la Póliza.
2.1 Mal uso de la Tarjeta como consecuencia de Robo, Hurto o Extravío.
2.1.1 Disposición de efectivo con la Tarjeta.
La COMPAÑÍA efectuará la reposición del importe retirado en cualquier sucursal bancaria y/o cajero automático del sistema RED, a consecuencia del robo con violencia y/o asalto, hurto o extravío de la tarjeta Asegurada, que sean efectuados por terceras personas no autorizadas, así mismo cuando el ASEGURADO sea obligado, por la fuerza, a efectuar retiros en efectivo. El límite máximo por evento y el número de eventos amparados para esta cobertura son los que se especifican en la caratula de la póliza, en uno o varios retiros. La cobertura incluye las pérdidas que el ASEGURADO sufra dentro de las 72 horas previas al aviso que éste dé a la Institución Bancaria para el bloqueo de la cuenta y/o Tarjeta afectada.
2.1.2 Consumos con la Tarjeta.
La COMPAÑÍA indemnizará por los consumos realizados en comercios afiliados, a consecuencia del robo con violencia y/o asalto, hurto o extravío de la Tarjeta Asegurada, que sean efectuados por terceras personas no autorizadas, así mismo cuando el ASEGURADO sea forzado a realizar dichos consumos mediante el uso de violencia física o moral. El límite máximo por evento y el numero de eventos amparados para esta cobertura son los que se especifican en la caratula de la póliza, en uno o varios consumos. La cobertura incluye las pérdidas que el
ASEGURADO sufra dentro de las 72 horas previas al aviso que éste dé a la Institución Bancaria para el bloqueo de la Tarjeta afectada.
2.2 Robo con Violencia y/o Asalto de efectivo en Cajero Automático o Ventanilla de Sucursal Bancaria.
2.2.1 Robo de dinero retirado.
La COMPAÑÍA efectuará la reposición del importe retirado por el ASEGURADO en cualquier sucursal bancaria y/o cajero automático del sistema RED, en caso de que sea víctima de un Robo con violencia y/o Asalto. Quedarán cubiertos hasta el número de eventos y el importe indicados en la carátula de la Póliza. La cobertura incluye las pérdidas que el ASEGURADO sufra hasta una hora después de la marcada en el comprobante expedido por el cajero automático y/o sucursal donde se haya realizado el retiro.
2.2.2 Robo por obstrucción xxx Xxxxxx.
En caso de robo de efectivo a consecuencia de obstrucciones que se originen al hacer uso de su Tarjeta Asegurada, las cuales sean provocadas por personas ajenas a la Institución Bancaria, la COMPAÑÍA reembolsará el efectivo retirado en cualquier cajero automático del sistema RED. El límite máximo por evento y el numero de eventos amparados para esta cobertura son los que se especifican en la caratula de la póliza. La cobertura incluye las pérdidas que el ASEGURADO sufra dentro de las 72 horas previas al aviso que éste dé a la Institución Bancaria para el bloqueo de la Tarjeta afectada.
Se entiende por obstrucción, la retención de la Tarjeta Asegurada y/o del efectivo en su totalidad, provocada por personas ajenas a la Institución Bancaria de que se trate.
2.3 Robo de Mercancía comprada con la Tarjeta
La COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO el importe de bienes muebles que sean objeto del Robo con violencia y/o asalto, siempre y cuando, éstos hayan sido adquiridos por el ASEGURADO por medio de un cargo autorizado a la Tarjeta Asegurada.
Esta cobertura cubrirá los artículos adquiridos en su totalidad o parcialmente con la Tarjeta Asegurada que sean robados dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de su compra, al valor indicado en la factura o comprobante de compra respectivo (incluyendo impuestos y gastos). El límite máximo por evento y el numero de eventos amparados para esta cobertura son los que se especifican en la caratula de la póliza,
3. DE LOS DOCUMENTOS Y LAS DECLARACIONES
La Póliza, Certificados de Seguro y sus eventuales Endosos firmados por funcionarios autorizados de la COMPAÑÍA, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. La COMPAÑÍA no es responsable por declaraciones efectuadas en otra forma.
4. NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA
El CONTRATANTE y el(los) ASEGURADO(S) están obligados a declarar de acuerdo con la solicitud y cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozcan o deban conocer en el momento de la contratación de la Póliza.
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en el párrafo anterior, facultará a la COMPAÑÍA para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley). La COMPAÑÍA comunicará en forma fehaciente al CONTRATANTE y/o ASEGURADOS la rescisión de la Póliza, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la COMPAÑÍA conozca la omisión o inexacta declaración.
La COMPAÑÍA requerirá consentimiento del ASEGURADO cuando el CONTRATANTE del seguro no sea la persona titilar de la tarjeta o cuenta objeto del seguro. El consentimiento xxx xxxxxxx ASEGURADO deberá también constar por escrito para toda designación de Beneficiario, así como el cambio de Beneficiario, y la transmisión del beneficio del Contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la COMPAÑÍA.
Las partes contratantes se someten a lo expresamente acordado en este contrato de seguro y, a las disposiciones contenidas en la Ley, que le sean aplicables.
5. EXCLUSIONES
Exclusiones aplicables a todas las Coberturas:
Esta Póliza no cubre ningún tipo de Daño Patrimonial que sufran personas distintas al
ASEGURADO. Asimismo, este seguro no cubre pérdidas causadas al ASEGURADO que directa o indirectamente provengan o sean a consecuencia de:
a. Transacciones realizadas después de la fecha de la solicitud de bloqueo comunicada a la Institución Bancaria y/o Tienda Departamental.
b. Daños o pérdidas ocurridas antes del inicio de vigencia de este seguro, hayan sido o no del conocimiento del ASEGURADO.
c. Cualesquier delito en el que participe directa o indirectamente el ASEGURADO o alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido de este seguro cualquier caso en el que un Cotitular tenga o haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho ilícito.
d. Incumplimiento de cualquier deber u obligación del ASEGURADO o Cotitular impuestos por el Contrato que tiene celebrado con la Institución Bancaria y/o Tienda Departamental.
e. Pérdidas ocurridas a consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas, vandalismo, alborotos populares de cualquier tipo.
f. Pérdidas y/o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de ocurrir fenómenos meteorológicos, sísmicos, conflagraciones, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de
carácter catastrófico, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del ASEGURADO.
g. Operaciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en los que no exista la firma manuscrita del ASEGURADO o Cotitular, y no se utilicen los Códigos, Claves y/o NIP’s de identificación otorgados de manera confidencial por la Institución Bancaria al Asegurado para efectos de realizar operaciones bancarias. En el entendido, sin embargo, de que las Transferencias no autorizadas por el ASEGURADO a través de los sitios de Internet de la Institución Bancaria no estará sujeta a esta exclusión.
h. Todo Daño Patrimonial distinto a los que se definen en la descripción de las Coberturas contratadas.
x. Xxxx o mala fe del ASEGURADO, sus beneficiarios o causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
j. Para efectos de este Contrato, no se considerará como Daño Patrimonial los montos correspondientes a gastos de administración, intereses, comisiones u otros montos que se deriven a consecuencia de la acción descrita en cualquiera de las coberturas.
Exclusiones adicionales para las Coberturas:
2.1 Mal uso de la Tarjeta como consecuencia de Robo, Hurto o Extravío y
a. Uso fraudulento de la Tarjeta de Débito o de Crédito por parte del ASEGURADO o de las personas que civilmente dependan de él, así como de las personas que con él trabajan habitualmente a quienes por razones de su relación laboral revele los Códigos, Claves y/o NIP’s; asimismo el
uso fraudulento de la Tarjeta de Crédito por parte de los Cotitulares.
b. Entrega de una Tarjeta de Débito o de Crédito a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada por la Institución Bancaria.
c. Daños Patrimoniales distintos a los resultados directamente del uso indebido o ilícito de una Tarjeta de Crédito por hechos distintos a los que se describen en este contrato y daños o eventos no mencionados expresamente en el presente Contrato de Seguro.
Exclusiones adicionales para la Cobertura:
2.2 Robo con violencia y/o Asalto de efectivo en Cajero Automático o Ventanilla de Sucursal Bancaria
a. La pérdida de dinero en efectivo, ocurrida a una persona distinta al Asegurado.
b. La pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo Cheques y Cheques de viajero; así como la pérdida de cualquier otra cantidad de dinero que estuviere en posesión del ASEGURADO al momento de ocurrir el delito y que no sea la registrada como retirada xxx Xxxxxx Automático o de la ventanilla de la Sucursal a través de la Tarjeta de Crédito asegurada.
c. Si la Tarjeta es robada durante la comisión del delito, los retiros en efectivo que en el futuro se realicen con dicha Tarjeta.
d. Consumos derivados de obstrucciones de Tarjetas en sistemas de Cajeros Automáticos, que no estén relacionados con disposiciones en efectivo
e. Eventos de pérdida de dinero derivados de operaciones erróneas;
mal funcionamiento, descompostura, falta de billetes, carencia, interrupción de energía eléctrica, así como cualquier otro desperfecto xxx Xxxxxx Automático o el recinto que lo contiene
Exclusiones adicionales para la Cobertura:
2.4 Robo de Mercancía comprada con la Tarjeta
a) No se cubrirá la compra de animales vivos, pieles, plantas, Cheques de viajero, billetes de transporte, cupones de gasolina, escrituras, piedras preciosas, así como cualquier objeto destinado a la reventa. Tampoco se cubrirán cualquier clase de daños que puedan experimentar los bienes asegurados por las simples pérdidas y extravíos, las pérdidas causadas por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, polillas, insectos, humedad o acción del calor o del frío u otra causa que origine un deterioro gradual, los robos a bienes asegurados en el transcurso de su transporte, traslado o desplazamiento por el vendedor o sus encargados.
6. DISPOSICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
6.1. SUBROGACIÓN
El ASEGURADO se obliga a realizar y ejecutar, por cuenta de la COMPAÑÍA, todos los actos que sean necesarios y todos aquellos que la COMPAÑÍA pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, la COMPAÑÍA se subroga hasta la cantidad pagada, en
todos los derechos o acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al ASEGURADO.
La COMPAÑÍA se liberará en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones del ASEGURADO.
Si el daño fuera indemnizado solo en parte, el ASEGURADO y la COMPAÑÍA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Si por alguna circunstancia, la COMPAÑÍA recibiere del responsable del daño una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.
El derecho de la subrogación no procederá en el caso de que el ASEGURADO tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULAS GENERALES
7. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y PLAZOS DE LA PÓLIZA
Los Beneficios previstos en esta Póliza entrarán en vigor a partir de las 12 horas del día indicado como Fecha de Inicio de Vigencia indicada en la carátula de la Póliza. Los vencimientos de plazos para el pago de las primas se producirán a las 12 (doce) horas del día de vencimiento.
8. PRIMAS
a) PRIMA. La prima correspondiente a esta póliza es por el periodo establecido en la carátula de ésta póliza, venciendo la prima a las 12:00 horas de la fecha de inicio de vigencia. No obstante lo anterior, las partes podrán pactar el pago fraccionado de la prima, cuyas parcialidades deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado a la fecha de celebración del contrato de seguro.
En caso de reclamación indemnizable por esta póliza, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
b) LUGAR DE PAGO DE PRIMA. A menos que se acuerde de otra forma entre el Contratante y/o Asegurado y la Compañía, es obligación del Contratante y/o Asegurado pagar en las oficinas de la Compañía las primas convenidas, contra entrega del recibo de pago correspondiente el cual deberá reunir los requisitos de validez mencionados.
c) PERÌODO XX XXXXXX. A partir de la fecha en que venza la prima, el Contratante y/o Asegurado tendrá derecho a un periodo xx xxxxxx de 120 días naturales para efectuar el pago correspondiente.
Para el caso del pago de la prima en forma fraccionada, el periodo xx xxxxxx únicamente aplicará para el pago de la primera parcialidad y el pago de las parcialidades subsecuentes deberá efectuarse a más tardar en la fecha de su vencimiento.
d) CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO. Si no hubiere sido pagada la prima o fracción de la misma, de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas de la fecha límite del pago.
e) REHABILITACIÓN. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Contratante y/o Asegurado podrá dentro de los treinta días naturales siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en el numeral 3 de esta Cláusula, pagar la prima del seguro o la parcialidad correspondiente, en el supuesto de pago fraccionado, siempre y cuando solicite por escrito la rehabilitación y expida una carta de no siniestralidad. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado Periodo xx Xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 12:00 P.M. de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
9. PERÍODO XX XXXXXX
Si no hubiere sido pagada la prima total o la primera fracción pactada, en caso de pagos fraccionados, dentro de los siguientes 120 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las cero horas del último día de este plazo.
Durante el Período xx Xxxxxx la Póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el ASEGURADO sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas.
12. CERTIFICADOS INDIVIDUALES
En caso de tratarse de una Agrupación, La COMPAÑÍA expedirá un certificado para cada uno de los miembros de la Agrupación Asegurada que entregará al CONTRATANTE, que contendrá entre otros datos: número de Póliza y del certificado, nombre y fecha de nacimiento o edad del ASEGURADO, fecha de vigencia del seguro, Suma Asegurada o la regla para determinarla y el nombre de los Beneficiarios, y en su caso el carácter de irrevocable.
14. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Tanto la Póliza como los Certificados Individuales serán renovados automáticamente por períodos de igual duración al originalmente contratado, si dentro de los treinta (30) últimos días naturales de vigencia del período alguna de las partes no da aviso por escrito a la COMPAÑÍA que es su voluntad no renovarlo.
Transcurrido este período, la COMPAÑÍA podrá proceder a renovar en forma automática la Póliza, hasta el aniversario de cada Certificado Individual en que el ASEGURADO alcance la edad de máxima de contratación (este requisito únicamente aplica para la cobertura 2.4
Daño Personal por Xxxx con violencia y/o Asalto), salvo que el CONTRATANTE o el ASEGURADO manifiesten expresamente su voluntad de no continuar con la cobertura.
La prima considerada para cada renovación, será calculada con la tarifa que la COMPAÑÍA tenga aprobada al momento de la renovación.
15. AVISO DEL SINIESTRO
Tan pronto como el ASEGURADO o el Beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA para lo cual gozarán de un plazo de cinco (5) días hábiles. Cuando el ASEGURADO o el Beneficiario no cumplan con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso, se deba hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
16. COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir al ASEGURADO y/o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Por lo que el ASEGURADO y/o Beneficiario deben proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la documentación requerida, así como las pruebas necesarias para la comprobación del siniestro.
Se perderá todo derecho al Beneficio correspondiente si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Las obligaciones de la COMPAÑIA quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata la cláusula siguiente.
17. DOCUMENTACIÓN PARA EL TRÁMITE EN CASO DE SINIESTRO
Documentos requeridos para todas las coberturas
X. Xxxxx de reclamación indicando la cobertura afectada y el monto a reclamar (solicitud de abono de transacciones no reconocidas o pérdidas sufridas)
B. Copia certificada de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público *
C. Identificación oficial vigente, con fotografía y firma (credencial de elector o pasaporte)
D. Copia del último estado de cuenta en donde se compruebe el pago de la prima
E. Original del documento emitido por el banco donde se compruebe los cargos no reconocidos (de ser el caso)
F. Póliza de seguro
No obstante lo anterior, la COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Asimismo, el reclamante deberá proporcionar a la ASEGURADORA la información y documentos que ésta le solicite a efecto de dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
* Para la cobertura de Mal uso de la Tarjeta como consecuencia de Robo, Hurto o Extravío, serán suficiente los documentos solicitados por la Institución Bancaria al Asegurado.
18. LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La COMPAÑÍA pagará la indemnización que proceda, en sus oficinas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba las pruebas requeridas que fundamenten la reclamación.
20. DUPLICADO DE PÓLIZA Y COPIA
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO, podrá obtener, a su xxxxx, un duplicado en sustitución de la Póliza original y/o Certificado de Seguro. Esta solicitud deberá hacerse por escrito por el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO, en el domicilio de la COMPAÑÍA o bien comunicándose al Teléfono 00 000 000 0000.
22. DOMICILIO
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en esta Póliza, es el de la COMPAÑÍA y los
últimos declarados por el CONTRATANTE y el ASEGURADO según sea el caso.
Todas las comunicaciones a la Compañía deberán dirigirse a su domicilio social señalado en la carátula de la póliza. Así mismo, los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, Asegurado o a los beneficiarios, tendrán toda la validez legal si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía de éstos.
23. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante el área de Siniestros de la COMPAÑÍA.
25. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
30. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
31. USO DE MEDIOS ELECTRONICOS
La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de la Compañía de Seguros, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas autorizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sea privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para la Compañía de Seguros como para el Asegurado.
III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previstito por esta cláusula, en sustitución de la firma autógrafa, produjera los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de esta cláusula se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
BASES PARA LA CONTRATACIÓN VÍA TELEFÓNICA
Para la contratación del seguro de Protección Integral vía telefónica y de conformidad con el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y la circular S-25.5, emitida por la Comisión Nacional de Seguros Y Fianzas.
El uso de la llamada telefónica o la intervención en la contratación por un prestador de servicios para la contratación del seguro, se reglamentara de acuerdo a lo siguiente:
A) El operador proporcionara al asegurado o contratante, la información general y la cotización del producto de seguro de que desea contratar.
B) El asegurado o contratante deberá responder en forma afirmativa a la pregunta sobre su interés en contratar el seguro ofertado.
C) El asegurado o contratante podrá solicitar la contratación del seguro, para lo cual deberá proporcionar , sus datos personales como nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, así como los datos de la tarjeta de crédito con la que efectuara el pago de la prima.
D) En caso de que se acepte el riesgo cubierto, la Compañía proporcionara al asegurado o contratante el número de que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna declaración.
E) La Compañía entregara al asegurado o contratante, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula. Entrega de Documentación.
F) La Compañía proporcionara al asegurado o contratante los datos necesarios para la identificación y operación del seguro contratado, incluyendo las características del seguro, así como los datos de contacto para la atención de siniestros, quejas y reclamaciones; así como realizar consultas y/o solicitud de modificaciones a la póliza.
Al solicitar la contratación del seguro vía telefónica, el asegurado o contratante acepta y valida las respuestas y datos que proporcione a la Compañía.
La información que resguarde la Compañía, tales como grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, se consideraran como medios de prueba para demostrar la contratación del seguro, así como los términos y condiciones del mismo, para todos los efectos legales que se requieren.
La Compañía garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el contratante, y únicamente proporcionara los datos de identificación del contratante a la institución bancaria que maneje la cuenta de la tarjeta de crédito proporcionada por el contratante para el pago de la prima del seguro.
En caso que la persona que realice la solicitud no sea el asegurado, el asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizo la solicitud.
32. CLÁUSULA DE CONSENTIMIENTO DE USO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Compañía se obliga a solicitar al Asegurado o Contratante, siempre y cuando éste sea persona física, su consentimiento para tratar sus datos personales incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados, que se recaben o generen con motivo de la relación jurídica que se tenga celebrada, o que en su caso se celebre.
La Compañía además, se obliga a informarle al Asegurado o Contratante, siempre y cuando éste sea persona física, que sus datos se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido que el Asegurado o Contratante aceptará la transferencia que pudiera realizarse de ellos a entidades integrantes del Grupo Financiero o subsidiarias de ésta institución y terceros, nacionales o extranjeros, conforme a las finalidades establecidas en el Aviso de Privacidad de la Compañía.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece dicha obligación en sus artículos 8° y 9° que a la letra dicen:
“Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.
Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.”
“Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o
cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.”
“Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:
I. Esté previsto en una Ley;
II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;
III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el
V. responsable;
VI. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VII. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VIII. Se dicte resolución de autoridad competente.”
“Artículo 37.- Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;
II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;
III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo
grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;
IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;
V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia;
VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y
VII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.”
Dicho Aviso de Privacidad y las Condiciones Generales completas del producto; están disponibles en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000 con el número PPAQ-S001-0049-2012
SERVICIOS DE ASISTENCIA
1.- TRASLADO MEDICO TERRESTRE
Si el Asegurado sufre un Accidente o Enfermedad Grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de EL PRESTADOR, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, EL PRESTADOR organizará y cubrirá el costo del traslado del Asegurado al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.
Cubre hasta 2 eventos anuales a nivel nacional, sin costo para el asegurado.
Será el médico supervisor de EL PRESTADOR en conjunto con el médico tratante, quien determine, y coordine el tipo de transporte médico adecuado para la atención del Usuario.
Estos servicios se proporcionarán las 24 hrs. del día los 365 días del año por médicos certificados.
EXCLUSIONES A ESTE SERVICIO:
_ No proceden los Traslados Médicos Terrestres Programados.
_ Todos los gastos excedentes correrán a cargo del Asegurado.
2.- ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DE TARJETA
Si el Asegurado llegase a sufrir un asalto en México y sea forzado a realizar alguna compra en contra de su voluntad y/o disposición de efectivo, mediante el uso de violencia física o moral, con alguna de sus tarjetas bancarias, EL PRESTADOR le brindará asistencia legal para levantar la denuncia y lo asesorará en cuanto a los trámites necesarios para cobrar los seguros que tenga.
Limitado a 2 eventos anuales a nivel nacional, sin costo para el Asegurado.
EXCLUSIONES A ESTE SERVICIO:
_ Todos los gastos excedentes correrán a cargo del Asegurado.
_ Sólo se cubren honorarios del abogado, no se pagan trámites, ni copias.
3.- PROTECCION INFOCARD
El Asegurado podrá registrar tarjetas de crédito, débito, comerciales y documentos oficiales; de modo que en caso de pérdida o robo, con una sola llamada, EL PRESTADOR estará en posibilidades de enlazarlo con las compañías emisoras y/o instituciones gubernamentales en la República Mexicana para proceder con la cancelación de las tarjetas y/o el reporte de los documentos. No hay límite de eventos.
EXCLUSIONES A ESTE SERVICIO:
_ Todos los gastos excedentes correrán a cargo del Asegurado.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia o a cualquier Servicio de Asistencia objeto de este contrato, deberá de ser presentada a EL PRESTADOR dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo de cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
OBLIGACIONES DEL “ASEGURADO”.
1.- SOLICITUD DE ASISTENCIA.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el USUARIO deberá llamar del D.F. y Área Metropolitana al 58 09 47 50 y del interior de la República al 00-000-0000000 facilitando los datos siguientes:
Su nombre y el número de su CERTIFICADO.
• Indicar el lugar donde se encuentra y el número de teléfono en el cual se le puede contactar con clave lada, o bien todos los datos necesarios para localizarlo.
• Describir el problema y el tipo de ayuda que se requiere.
• Indicar el lugar donde ocurrió la eventualidad.
• Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización de la Situación de Asistencia o del Asegurado, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
• Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a EL PRESTADOR
• El equipo médico de EL PRESTADOR tendrá libre acceso a la historia y expedientes clínicos, si tal acceso les es negado, EL PRESTADOR no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
Cualquier otro documento que solicite EL PRESTADOR
siempre y cuando sea razonable en términos de la ley.
Es responsabilidad del Usuario realizar cualquier reclamación de forma correcta.
2.- POLÍTICA DE RESTITUCIONES DE “EL PRESTADOR”.
Sólo se pagarán restituciones cuando ocurra alguno de los hechos siguientes:
a) Nuestro proveedor no proporcione el servicio solicitado dentro de los tiempos establecidos,
45 minutos para servicios en ciudad y el tiempo estimado por “EL PRESTADOR” en servicios carreteros y que se harán del conocimiento del USUARIO al momento de solicitar el servicio.
b) EL PRESTADOR no cuente con proveedor disponible en la localidad en que nuestro USUARIO este requiriendo el servicio.
c) Nuestro USUARIO haya intentado comunicarse al Centro de Atención Telefónica (CAT) de
EL PRESTADOR y su llamada telefónica no haya sido atendida, tiempo de respuesta 15 segundos en el 90% de las llamadas entrantes.
d) El USUARIO no pueda reportar la solicitud del servicio por tratarse de una emergencia, siempre y cuando la reporte dentro de las 24 horas siguientes.
Requisitos Generales:
a) El USUARIO deberá presentar la factura original y ésta debe ir a nombre de: “EL PRESTADOR” o también la podrá presentar a nombre del titular de la póliza del seguro.
Para casos en el extranjero, la factura o nota que presente nuestro USUARIO para tramitar la restitución, tendrá que ser original, contener el nombre del prestador de servicios y el nombre del USUARIO titular de la póliza; o bien el nombre del prestador de servicios y el nombre de “EL PRESTADOR”.
Nota: En todos los casos, sólo se podrán tramitar las facturas con fecha del mes en curso o del mes anterior. Únicamente serán válidos los comprobantes de restituciones, que contengan los requisitos fiscales que se marcan en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, como sigue:
Nombre o Razón Social del establecimiento. Domicilio Fiscal del establecimiento
Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal, del establecimiento.
Folio preimpreso.
Xxxxx y Fecha de expedición.
Que el comprobante se expida a favor de la empresa; “SERVIASIT, S.A. DE C.V.”
Contener nuestro R.F.C. SER0811114H2. Xxxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxx Xxxxx X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F. Cantidad y Clase de Mercancías o Descripción del Servicio.
Valor unitario con número e importe total con número y letra.
Importe y tasa del IVA desglosado.
Fecha de Impresión y datos del impresor autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Además de aquellos que por actualizaciones determine la autoridad correspondiente, y los datos administrativos (al reverso contendrán firma del titular del área que autorizó la restitución y su área de adscripción), que requiera la Dirección de Administración y Finanzas.
Será responsabilidad del área de Contabilidad, validar que los comprobantes reúnan los requisitos fiscales y administrativos establecidos, debiendo reportar a la Dirección de Administración y Finanzas cualquier anomalía o desviación que detecte en la revisión.
b) Carta-Oficio dirigida a “EL PRESTADOR” a la atención del área que tramita, donde se solicite la restitución, indicando:
Para ambulancia, la causa de la falta de notificación, padecimiento y lugar de destino.
c) Número de cuenta a nombre del titular (CLABE18 dígitos y nombre del banco), a la cual se le depositará el importe de la restitución.
d) Si la cuenta está en un banco extranjero serán necesarios los siguientes datos:
Nombre del Banco. Número de cuenta. Swift.
Aba. Iban.
A falta de estos tres el Routing number.
e) Copia de identificación oficial.
f) Copia de la póliza.
g) Carta del ejecutivo que presenta el reembolso donde especifica los datos anteriores y la cantidad a restituir con número y letra.
h) Número de teléfono y correo electrónico del remitente, para darle acuse de recibo y comunicaciones que se requieran.
Sí procede la restitución, esta se pagará basándose en la cobertura de la cuenta al momento de contratarse, por ningún motivo se pagará un importe mayor a esta.
Todos los documentos que se requieren para tramitar el reembolso, deberán enviarse en atención a:
AREA DE EVALUACIÓN DEL SERVICIO.
Domicilio: Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000 xxxx 0 xxx. Xxx Xxxxx X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
Plazo para tramitar los reembolsos: El área que tramita el reembolso contará con un plazo de 15 días hábiles para hacer el depósito en el número de cuenta señalado. Transcurrido este plazo se informará al USUARIO por medio de un correo electrónico, que el depósito del importe autorizado se haya realizado en la cuenta señalada y se hará entrega de una copia del comprobante.
3. IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A EL PRESTADOR
Los servicios a que se refiere este Anexo, configuran la única obligación de EL PRESTADOR de organizar y cubrir los costos directamente, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del USUARIO para solicitarlos en los términos de este Anexo, dicho USUARIO podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto, EL PRESTADOR, podrá reembolsar al USUARIO las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de hospitalización y/o ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
a) En caso de peligro de la vida.
En situación de peligro de muerte, el Usuario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el Accidente o Enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con EL PRESTADOR para notificar la situación.
A falta de dicha notificación, EL PRESTADOR considerará al USUARIO como responsable de los costos y gastos ocurridos.
TERCERA.- NORMAS GENERALES.
a) Mitigación.
El USUARIO, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.
b) Cooperación con “EL PRESTADOR”.
El USUARIO, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.
c) Prescripción de las Reclamaciones.
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
d) Subrogación.
“EL PRESTADOR” quedará subrogado, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al USUARIO, contra cualquier responsable de un accidente
o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.
NOTA IMPORTANTE: SI DESEA CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES COMPLETAS, FAVOR DE CONSULTARLAS EN LA PAGINA WEB DE LA