REGLAMENTO TARJETA DE CRÉDITO
REGLAMENTO TARJETA DE CRÉDITO
El presente reglamento regula las relaciones surgidas del contrato de apertura de crédito que celebre el CLIENTE y el Banco Finandina S.A. (en adelante el BANCO ó FINANDINA), al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre la materia.
El presente reglamento contiene estipulaciones y cláusulas de adhesión, en el cual EL CLIENTE declara que previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
I. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS CATEGORIAS DE TARJETA DE CRÉDITO
PRIMERA. - OBJETO.
EL BANCO otorga en favor del CLIENTE un crédito rotativo para la utilización de la Tarjeta de Crédito hasta por una determinada suma de dinero denominada “cupo”, la cual se comunicará al CLIENTE en el momento de la aprobación. El cupo de crédito podrá ser modificado, ampliado, unificado o disminuido de acuerdo con el comportamiento del CLIENTE y xxx xxxxxxx, la capacidad económica del CLIENTE, las condiciones del servicio, sus políticas de crédito u otras variables.
Cualquier modificación al cupo será informado al CLIENTE por el medio que el BANCO ha dispuesto para este propósito.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL BANCO.
2.1. Mantener a disposición del CLIENTE el cupo previamente aprobado de acuerdo con sus políticas de crédito y permitir su utilización por los medios acordados con el CLIENTE.
2.2. Reponer el cupo de crédito con los pagos a capital que EL CLIENTE realice.
2.3. Colocar a disposición del CLIENTE un estado de cuenta mensual en el que indique cuando menos las utilizaciones hechas en el período facturado, el valor del cupo, el pago total, el pago mínimo, la fecha de pago y los intereses causados.
2.4 Todas las demás obligaciones contempladas en el presente reglamento, en la Ley 1328 de 2009, en la Circular Básica Jurídica, o en cualquier otra norma que resulte aplicable.
TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
3.2. Dar aviso inmediato al BANCO sobre la pérdida de la Tarjeta de Crédito a través de los canales establecidos.
3.3. Actualizar los datos suministrados en la solicitud de apertura de crédito cuando estos se modifiquen y en todo caso por lo menos una vez al año. En el caso de incumplir la obligación de actualización en los eventos antes señalados, el BANCO podrá de forma unilateral y aún sin previo aviso terminar este contrato.
3.4. En cumplimiento de la normatividad sobre prevención xxx xxxxxx de activos, se obliga a suministrar la totalidad de los soportes documentales exigidos de acuerdo con el producto respectivo y servicios que pueda llegar a ofrecer el BANCO en relación con este.
3.5. El CLIENTE se obliga a suscribir, por el presente reglamento y sus adiciones, un pagaré con espacios en blanco y su correspondiente carta de instrucciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio.
3.6. Realizar los pagos oportunamente conforme a la utilización efectiva que realice del crédito aprobado y a las condiciones establecidas en el respectivo producto. Para tal efecto EL BANCO mediante un estado de cuenta mensual, liquidará las sumas que adeude EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo dentro de los plazos y condiciones fijados en dicho estado de cuenta.
3.7 Pagar la cuota de manejo o administración que establezca el BANCO, la cual será informada al CLIENTE a través de la página web del BANCO.
CUARTA. - DERECHOS DEL CLIENTE.
Además de los derechos previstos en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o en cualquier otra norma que resulte aplicable, el CLIENTE en virtud de este reglamento tiene derecho a:
4.1. Recibir publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre el producto Tarjeta de Crédito, sus movimientos, saldos, cupos, tasas, entre otros.
4.2. Recibir y exigir del BANCO la debida diligencia para la prestación de los servicios de acuerdo con las condiciones ofrecidas, las características del producto, las obligaciones
acordadas en este reglamento y las instrucciones de manejo que sean señaladas en los documentos de apertura o en la página web del BANCO.
4.3. Exigir que el BANCO guarde debida reserva respecto de la información suministrada por el CLIENTE, bajo los términos establecidos en las normas correspondientes y sin perjuicio de la obligación de suministrar información a las autoridades competentes o de efectuar reportes a los operadores de información de conformidad con este reglamento y con la ley, así como a aquellas a las cuales se haya autorizado la entrega de información.
4.4. Ser informado previamente por parte del BANCO acerca de cualquier modificación a las condiciones del reglamento de acuerdo a los términos y requisitos previstos en este reglamento.
4.5. Presentar ante el Banco de manera respetuosa, consultas, peticiones, quejas y reclamos, los cuales deberán ser resueltas dentro de los plazos y condiciones previstos en el Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC del BANCO y la regulación vigente
4.6. Presentar ante el DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO del BANCO recomendaciones, quejas, reclamos, solicitudes de conciliación y en general todas las actuaciones que en virtud de la reglamentación aplicable puedan llegar a surtirse ante dicho Defensor. En la página Web del BANCO se consigna el nombre del DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO y sus datos de contacto.
QUINTA. - AUTORIZACIONES DEL CLIENTE.
5.1. Realizar ante los operadores de información (Datacrédito, Cifin y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos con los mismos objetivos), las siguientes actividades: a) Reportar con fines estadísticos, de control, supervisión, evaluación de riesgos y demás que señalen las políticas del Banco y/o las normas vigentes sus datos personales, financieros crediticios, comerciales y de servicios relacionados con el nacimiento, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue a contraer el CLIENTE a favor del BANCO, b). Reportar cualquier otro dato personal que se estime pertinente con relación a la existencia de deudas vencidas sin cancelar o con la utilización indebida de los productos y/o servicios financieros.
5.2. Solicitar y consultar a los operadores de información sus datos personales, financieros, o de otra índole que se encuentren registrados con el fin de: A) Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad. B) Confirmar datos. C) Elaborar estudios xx xxxxxxx, investigaciones comerciales o estadísticas. D) Adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada. E) Ofrecer al CLIENTE productos y/o servicios financieros o de seguros o productos y/o servicios en general, en desarrollo del objeto social del BANCO.
5.3. Informarle por cualquier medio que se encuentre suministrado en las bases de datos del BANCO (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia, y cualquier otro) el estado de sus obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estime deba conocer acerca de los productos, así como de publicidad relacionada con los mismos.
5.4. Llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que el CLIENTE haya otorgado en desarrollo de los productos que adquiera, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por el CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Comercio.
5.5. Xxxxxx en su cuenta de ahorros y/o corriente o debitar cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto esté adeudando al BANCO.
5.6 Autorizo al Banco Finandina S.A. o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor para debitar de cualquier depósito a mi nombre, incluyendo pero sin limitarse a depósitos a término, cuentas de ahorro las cuotas, comisiones, y demás obligaciones a mi cargo, por concepto de pago de tarjeta de crédito.
SEXTA. – AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN.
Autorizo irrevocablemente y en todo tiempo al BANCO Finandina S.A. o cualquiera que detente sus derechos para: 1) Realizar el tratamiento de los datos personales suministrados, entendiendo que el tratamiento se hará para fines, operativos, comerciales y de mercadeo, ofrecimiento de productos o servicios prestados por el Banco Finandina S.A. o cualquiera de sus aliados comerciales nacionales o extranjeros. 2) Suministrar y trasferir mi información personal, comercial y financiera para que sea conocida y tratada por: a) Terceros en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, presten servicios tecnológicos, logísticos, operativos, de mercadeo de productos, de cobranza, de seguridad o de apoyo, b) Personas naturales o jurídicas accionistas del Banco Finandina S.A. y a sociedades controlantes, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial, y a cualquier aliado comercial, c) Autoridades nacionales o extranjeras en ejercicio de sus funciones. Declaro expresamente que se me ha informado de la posibilidad que tengo como titular de la información de conocer en cualquier momento los datos de mi titularidad con los que cuenta el Banco Finandina S.A., con el fin de actualizarlos, corregirlos o rectificarlos, así como la posibilidad que tengo de solicitar su eliminación o revocación, en los casos previstos en la Ley. Adicionalmente declaro que he sido informado de las políticas y procedimientos que tiene el Banco Finandina S.A. para el manejo de mi información personal, los cuales podrán ser consultados de forma permanente en la página web del BANCO.
SÉPTIMA. - ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
7.1. El CLIENTE autoriza al BANCO para que active su tarjeta al día siguiente de la entrega del plástico. En caso que el CLIENTE desee realizar la activación del plástico antes de dicho período podrá solicitarlo comunicándose directamente con la Línea fácil de atención del BANCO o mediante comunicación realizada por parte del BANCO posterior a la entrega del plástico.
7.2. El BANCO se reserva el derecho a realizar o no la activación de la Tarjeta de Crédito del titular principal o amparado, si después de hacer las validaciones de los soportes entregados por el CLIENTE, así lo decide. En el evento en que el BANCO decida no hacer la activación, el CLIENTE se obliga a realizar la destrucción del plástico y de su clave en caso que ya los hubiere recibido.
7.3. La Tarjeta de Crédito otorgada al CLIENTE y el PIN o clave de identificación personal son de carácter personal e intransferible, por lo tanto, no se podrá ceder a ningún título ni hacerse sustituir por terceros en los derechos que le otorga ser el titular de la Tarjeta de Crédito, establecidos en el presente reglamento.
OCTAVA. - UTILIZACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
EL CLIENTE podrá hacer uso de su cupo de crédito a través de los distintos medios para realizar compras de bienes y/o servicios en pesos o en otras divisas.
NOVENA. - DECISIÓN DE ACEPTACIÓN O RECHAZO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y RESPONSABILIDAD POR LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS.
9.1. Dado que el BANCO no tiene ninguna injerencia en las decisiones de los establecimientos de comercio y/x xxxxxxxx transaccionales de aceptar o rehusar la utilización de la Tarjeta de Crédito del CLIENTE, el BANCO no tiene obligación legal de responder por los perjuicios o inconvenientes que tal rechazo pueda causar al CLIENTE.
9.2. El BANCO no es responsable por la calidad, cantidad o características de la mercancía y/o servicios que el CLIENTE haya adquirido con la Tarjeta de Crédito, ni por el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de tales productos o servicios. En los casos en los cuales las reclamaciones del CLIENTE frente al establecimiento generen procesos de anulación o reversión, el BANCO recibirá los respectivos montos y los abonará a la cuenta del CLIENTE, conforme a la reglamentación vigente en esta materia.
DÉCIMA. - CUPO DE CRÉDITO.
10.1. El CLIENTE no podrá sobrepasar, en sus utilizaciones, el cupo de crédito asignado por el BANCO. En caso de presentarse esta situación, el BANCO podrá cancelar de forma inmediata la tarjeta, dar por terminado el reglamento de apertura de crédito y exigir al CLIENTE el pago inmediato de las sumas pendientes de pago, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que haya lugar.
10.2. Todas las utilizaciones que realice el CLIENTE a nivel nacional e internacional facultan al BANCO para realizar la afectación del cupo así como los cargos administrativos.
DÉCIMA PRIMERA. - MONEDA DE FINANCIACIÓN.
11.1. El BANCO realizará la financiación de las compras en moneda legal colombiana para los consumos nacionales.
11.2. En caso de utilizarse la Tarjeta de Crédito en moneda distinta de aquella en la que se determinó el cupo, esos cargos se calcularán, para efectos del cupo, convirtiendo (i) la divisa a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de cambio vigente entre la moneda en la que se determinó el cupo y el dólar de los Estados Unidos de América para el día de utilización de la Tarjeta de crédito, y (ii) esos dólares a su vez a moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx de la fecha en la que el comercio presenta la compra, la cual es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad autorizada que haga sus veces, correspondiente al día de cada utilización de la Tarjeta de Crédito.
DÉCIMA SEGUNDA. - ESTADO DE CUENTA.
EL BANCO mensualmente colocará a disposición del CLIENTE un estado de cuenta (el “Estado de Cuenta”) en el que detallará: (i) la fecha xx xxxxx del período al que corresponda, indicando la fecha en que se realizaron las compras, el valor, el número de cuotas diferidas, las cuotas canceladas y las pendientes por pagar, la tasa de interés expresada en términos efectivos aplicable a cada transacción; (ii) los cargos y abonos realizados durante el periodo por el CLIENTE; (iii) la fecha de pago límite (la “Fecha de Pago”); (iv) la suma mínima a pagar por el CLIENTE (el “Pago Mínimo”) discriminada en capital, tasa de interés efectivamente aplicable a cada una de las cuotas, la cuota de manejo y las primas de seguros; (v) la suma de pago diferido o pendiente (la “Suma Diferida”); y (vi) el saldo total adeudado a la fecha del Estado de Cuenta.
DÉCIMA TERCERA. - INTERESES Y COBROS POR SERVICIOS.
EL CLIENTE acepta los intereses corrientes y xx xxxx a las tasas que para estos efectos establezca el BANCO, las cuales, en todo caso, estarán dentro de los límites autorizados por las autoridades competentes y por la ley, y se publicarán en la página Web del BANCO. EL CLIENTE autoriza al BANCO para que le sean cobrados todos los servicios que se le presten tales como la administración, cuota de manejo, costo de reposición y/o reexpedición, seguros y cualquier otro que se determine, cuyas tarifas serán publicadas en la página Web del BANCO.
Todas las modificaciones de las tarifas serán publicadas por el BANCO en los diferentes canales de comunicación con el CLIENTE, como mínimo en la página web del BANCO o en las carteleras de las oficinas bancarias. Cuando se presenten incrementos en las tarifas, éstas serán dadas a conocer a EL CLIENTE con 45 días calendario de antelación a su entrada en vigencia.
PARAGRAFO: La no utilización del producto durante un mes determinado no exime al CLIENTE del pago de la cuota de manejo periódica.
DÉCIMA CUARTA. - PAGO DE OBLIGACIONES.
14.1. Cuando el CLIENTE se acoja a la financiación por cuotas que ofrece el BANCO, debe cancelar por lo menos el pago mínimo que se le indique en el estado de cuenta.
14.2. Si el CLIENTE no cumple con la obligación de pago, el BANCO puede exigir el pago total a su cargo, junto con los intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que le liquide a tasas que para estos efectos defina y publique el BANCO, dentro de los límites previstos por la ley.
14.3. La xxxx en el pago de una cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE suspende su derecho al uso del cupo de crédito y acarrea el bloqueo de todos los productos de crédito de los que sea el titular el CLIENTE, por el tiempo definido por el BANCO.
14.4. EL BANCO está facultado irrevocablemente para efectuar los cargos que correspondan en cualquier cuenta corriente o de ahorro, contra cualquier depósito o saldo a favor del EL CLIENTE, a fin de obtener el reembolso total o parcial de las cantidades que éste le adeude por concepto del cupo de crédito, incluidos capital, intereses, gastos de cobranza, gastos de administración del crédito, comisiones, tarifas o precios por transacciones, seguros y demás gastos asociados al crédito.
DÉCIMA QUINTA. - DÉBITO AUTOMATICO.
EL CLIENTE puede autorizar el débito automático desde su cuenta de ahorros y/o corriente las sumas adeudadas. Si a pesar de ello, realiza pagos por caja, estos serán considerados como abonos extraordinarios.
DÉCIMA SEXTA. - SEGUROS.
EL CLIENTE autoriza al BANCO para contratar por su cuenta un seguro de vida deudores con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, que cubra el valor insoluto de la deuda mientras existan saldos a cargo del CLIENTE, o para incluirlo en la póliza de vida grupo deudores que tenga contratada el BANCO, cuando el CLIENTE no presente la renovación de la que haya sido contratada por él, conforme al derecho con que cuenta de contratar directamente los seguros con la aseguradora de su elección. Las primas de estos seguros serán asumidas por el CLIENTE quien autoriza al Banco para cargarlas en su estado de cuenta. En caso de que el CLIENTE contrate directamente la póliza de vida, deberá acreditar el pago total de la prima anual y en BANCO deberá figurar como primer beneficiario de la misma, para que el pago de una eventual indemnización en caso de siniestro, se aplique a la deuda del CLIENTE. Las condiciones de las pólizas contratadas por el BANCO estarán disponibles en la página WEB del Banco.
DÉCIMA SÉPTIMA. - GASTOS DE COBRANZA.
Correrán por cuenta del CLIENTE todos los gastos de cobranza, del proceso judicial y de honorarios de abogado que se causen por las gestiones efectivamente realizadas, de acuerdo con las políticas de cobranza del BANCO. EL BANCO informará al CLIENTE los porcentajes o valores de honorarios y gastos aplicables, a través la página web del Banco.
DÉCIMA OCTAVA- PLAN DE BENEFICIOS.
EL CLIENTE podrá acceder a los beneficios que el BANCO ha creado para premiar la utilización de la tarjeta y su fidelidad. Las condiciones del Plan de Beneficios estarán disponibles a través de un reglamento publicado en la Página Web del BANCO o por cualquier medio que se estime eficaz para tal fin. EL BANCO podrá modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones del reglamento del plan de beneficios cuando lo considere necesario.
DÉCIMA NOVENA. - CUOTA DE MANEJO. Las tarjetas de crédito pagarán una cuota de manejo periódica, cuyas tarifas se publicarán en la página Web del BANCO - xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO.
EL BANCO podrá modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este reglamento o de cualquiera de los capítulos del mismo en cualquier tiempo; tales cambios se informarán mediante publicación en la página Web del BANCO o a través de los extractos mensuales o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Los cambios tendrán efecto cuarenta y cinco (45) días calendario después de efectuada la publicación. EL CLIENTE tiene la libertad de dar por terminado el (los) respectivo(s) reglamento(s) sin penalización alguna si no encuentra aceptables las modificaciones introducidas. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, el CLIENTE no informa su decisión de dar por terminado unilateralmente el reglamento o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones.
VIGÉSIMA. PRIMERA- TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO O NO RENOVACIÓN.
En el evento de presentarse cualquiera de las causales indicadas a continuación, el BANCO podrá dar por terminado el presente reglamento o no renovarlo: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CLIENTE con el BANCO. 2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que El CLIENTE adeuda, inclusive correspondiente a otras obligaciones que posea con el BANCO. 3) Suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente al BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos. 4) Haber cometido fraude o cualquier otro tipo de delitos contra EL BANCO. 5) Si EL CLIENTE se ve envuelto en investigaciones por delitos contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico, el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, o le es decretada la extinción del dominio de alguno de sus bienes o es incluido en la lista OFAC. En caso de que el CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio del BANCO, para ser sujeto de crédito.
PARAGRAFO: En el evento de terminación de este reglamento por cualquiera de las causales acá indicadas, la totalidad de la deuda del CLIENTE para con el BANCO originada en la utilización de su cupo de crédito, se considerará de plazo vencido por lo que este deberá proceder a su pago inmediato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN UNILATERAL.
El CLIENTE podrá dar por terminado el contrato de apertura de crédito que surja del presente reglamento, siempre y cuando no se encuentren saldos adeudados a su obligación, por medio de una comunicación escrita o través de la línea fácil del BANCO. En este caso el
CLIENTE deberá destruir o devolver al Banco la Tarjeta de Crédito. La terminación únicamente está limitada en caso que el CLIENTE tenga una transacción en proceso de investigación, en cuyo evento, hasta no tener el resultado de la misma, no se podrá realizar el proceso de cancelación del producto.
II. TARJETA DE CRÉDITO AMPARADA
Además de las Reglas aplicables a todas las categorías de Tarjeta de Crédito celebrados con el BANCO, deberán observarse las siguientes disposiciones:
PRIMERA. - TARJETA PRINCIPAL. Es un instrumento de pago emitido por el Banco con un cupo asignado para su uso, incluyendo, a modo enunciativo, las tarjetas denominadas Clásica, Oro (Gold) y Platinum, y las de marcas compartidas, que le permite al titular acceder a beneficios dispuestos por el establecimiento comercial aliado.
SEGUNDA. - TARJETA AMPARADA. EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO la expedición de tarjetas de crédito amparadas a favor del (los) beneficiario (s), debidamente identificados, que el CLIENTE indique. Los términos y condiciones aplicables a la Tarjeta de Crédito del CLIENTE aplican también a la tarjeta amparada. En el evento que se expidan tarjetas amparadas a menores de edad se entiende que el CLIENTE, con la simple solicitud, imparte la autorización de que trata el artículo 301 del Código Civil y las demás normas que lo modifiquen.
TERCERA. - ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La Tarjeta de Crédito Amparada se entregará al beneficiario. En caso de ser menor de edad, este deberá estar acompañado por un mayor de edad. CUARTA. - LÍMITE MÁXIMO DE USO. La Tarjeta Ampara tendrá un límite de utilización determinado por el CLIENTE con cargo al cupo otorgado a la Tarjeta Principal. El cupo de crédito asignado será afectado con los usos realizados con el plástico principal y el amparado.
CUARTA. - ESTADO DE CUENTA TARJETA DE CRÉDITO AMPARADA. En el extracto
generado de la tarjeta principal se verán reflejadas las transacciones realizadas de la tarjeta principal y la tarjeta amparada.
QUINTA. - XXXX. La xxxx en cualquiera de las obligaciones adquiridas por el CLIENTE con el BANCO generará un bloqueo automático de la Tarjeta principal y su(s) tarjeta(s) amparada(s) en caso que las hubiere y da derecho a que el BANCO exija el pago inmediato del total de la deuda. La xxxx en la Tarjeta de Crédito originará el bloqueo de los demás productos que el CLIENTE tenga con el BANCO. OCTAVA. - UTILIZACIONES. Las compras realizadas con la Tarjeta de Crédito podrán ser diferidas a elección del CLIENTE hasta un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Las compras internacionales se difieren en forma automática de financiación a 24 meses.
SEXTA. - AVANCES EN EFECTIVO. Los avances en efectivo que el CLIENTE realice se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los avances en efectivo realizados en Cajeros Automáticos de las redes de oficinas o de cualquiera de las redes de cajeros automáticos autorizados nacional e internacionalmente gozarán en forma automática, de financiación a veinticuatro (24) meses. b) Los avances en efectivo realizados en Oficinas del BANCO podrán ser diferidos a un plazo máximo de hasta veinticuatro meses (24) meses. c) El avance en efectivo siempre causará intereses corrientes a partir de la fecha de realización. El banco cobrará una comisión por los avances dicho valor se encuentra publicado en el tarifario de la página web del banco.
III.REGLAMENTO TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL
PRIMERA. - TARJETA CRÉDITO EMPRESARIAL. Es aquella en la cual el BANCO otorga un cupo de crédito a la EMPRESA, el cual podrá ser utilizado en gastos de representación, a través de un número de tarjetas de crédito establecido por la EMPRESA, para ser entregadas a empleados o vinculados a la misma (USUARIOS TARJETAHABIENTES), quienes las utilizarán con cargo al cupo asignado. Para el efecto, el BANCO expedirá tantas tarjetas como empleados de la empresa sean autorizados para ello por el representante legal de la misma. La expedición de estas tarjetas se hace en consideración a las condiciones de la EMPRESA y no del empleado (USUARIO TARJETAHABIENTE), por lo que la expedición de las mismas no afectará el nivel de endeudamiento de este último.
SEGUNDA. - ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La entrega de las tarjetas de crédito empresarial se hará al representante legal de la EMPRESA.
TERCERA. – CUPO DE CRÉDITO. Se asignará un cupo global para la EMPRESA, el cual será distribuido por el Representante Legal conforme a las necesidades de la misma. La EMPRESA asumirá todas las consecuencias económicas y legales derivadas del uso de las tarjetas de crédito por parte de los USUARIOS TARJETAHABIENTES. La emisión de estas tarjetas es física, y podrán ser utilizadas en cualquier establecimiento de comercio nacional e internacional. En el evento en que el funcionario de la EMPRESA pierda el carácter de USUARIO TARJETAHABIENTE, la EMPRESA quedará obligada a comunicarlo inmediatamente al BANCO y a remitir el respectivo plástico para su anulación y cancelación.
CUARTA. - ESTADO DE CUENTA TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL. Se pondrá a
disposición de la EMPRESA un extracto o estado de cuenta por cada tarjeta expedida a cada USUARIO TARJETAHABIENTE.
QUINTA. - PLAN DE BENEFICIOS. EL CLIENTE podrá acceder a los beneficios que el BANCO ha creado para premiar la utilización de la tarjeta y su fidelidad. Las condiciones del Plan de Beneficios estarán disponibles a través de un reglamento publicado en la Página Web del BANCO o por cualquier medio que se estime eficaz para tal fin. EL BANCO podrá
modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones del reglamento del plan de beneficios cuando lo considere necesario.
SEXTA. - UTILIZACIONES. Las compras realizadas con las tarjetas de crédito podrán ser diferidas a elección de USUARIO hasta un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Las compras internacionales se diferirán en forma automática a 24 meses.
SÉPTIMA. - AVANCES EN EFECTIVO. Las tarjetas de crédito empresariales no tendrán disponibilidad de avances en efectivo.
IV.REGLAMENTO TARJETA DE CRÉDITO VIRTUAL
PRIMERA. - TARJETA CRÉDITO VIRTUAL. Es aquella en la cual el BANCO otorga un cupo de crédito al CLIENTE para ser utilizado en compras realizadas a través de internet.
SEGUNDA. - ENTREGA DE LOS DATOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Los datos
necesarios para realizar transacciones a través de internet serán suministrados en el portal transaccional del BANCO. El acceso a la página transaccional solo es posible a través de la asignación de usuario y contraseñas requeridas, además de la validación de seguridad respectiva.