PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLAUSULAS GENERALES
04/2016 | |
Expediente Nº: | 1637 |
Fecha de Apertura: | 26/04/2016 |
Hora: | 11 hs. |
Objeto del Llamado: “Adquisición de servidores y otros dispositivos” |
OBJETO DEL LLAMADO
ARTICULO 1º: Llámase a licitación para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las Cláusulas Particulares de este pliego.
ARTICULO 2º: Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las Cláusulas Particulares, en presencia de las autoridades correspondientes y participantes que concurran, labrándose acta que será firmada por los funcionarios intervinientes y proponentes interesados.
Si el día fijado para la apertura fuere feriado o de asueto administrativo, ésta tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Solo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura del acto.
Pasada dicha hora no se admitirán nuevas propuestas. Las que se reciban por co- rrespondencia con posterioridad serán acumuladas al expediente de la Licitación, con constancia correspondiente, procediéndose a la devolución de la garantía que pudiera contener.
ACEPTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 3º: La presentación de la oferta sin observación al pliego de bases y condiciones, implica su conocimiento y aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones, a las del Régimen de Contrataciones vigente y a su Reglamento.
ARTICULO 4º: Los proponentes deberán declarar bajo juramento no encontrarse comprendidos dentro de las inhibiciones establecidas en el artículo 102º de la Ley II Nº 76 (antes Ley 5447).
ARTICULO 5º: Las propuestas serán presentadas en lo posible impresas o en su defecto manuscritas en forma legible y con tinta; cada foja será firmada por persona autorizada de la empresa oferente, con aclaración de firma; estarán debidamente compaginadas y foliadas y serán entregadas personalmente en la oficina respectiva de la Repartición que licita o enviadas con la anticipación necesaria.
No se considerarán propuestas que contengan enmiendas, interlíneas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.
ARTICULO 6º: Toda propuesta deberá estar redactada en idioma nacional y los precios expresados en moneda nacional de curso legal, salvo que en el pliego de Condiciones Particulares se prevea la cotización en moneda extranjera.
ARTICULO 7º: En el sobre, que estará perfectamente cerrado y sin identificar, se indicará en forma destacada el Nombre y Domicilio de la Repartición; Tipo y Número de la Licitación y la expresión de la Fecha y Hora de apertura.
DOMICILIO
ARTICULO 8º: El oferente deberá declarar su domicilio real y legal, siendo requisito que este último se fije en la Provincia del Chubut, sometiéndose expresamente a la Justicia de la misma.
COTIZACION
ARTICULO 9º: La cotización deberá ajustarse a lo establecido en las cláusulas generales y particulares y especificará el precio unitario y total de cada renglón y el total general de la xxxxxxxxx.Xx final de la oferta se indicará si el precio cotizado es neto y la bonificación o descuento si lo hubiera.
En el caso de que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta.
ARTICULO 10º: El oferente podrá formular propuesta por todo o parte de lo solicitado y aún por parte del renglón, salvo que el pliego de condiciones particulares establezca lo contrario. Asimismo, podrá ofertar por el total de los renglones, sobre la base de su adjudicación ínte- gra, únicamente cuando así se hubiere previsto en las Cláusulas Particulares.
ARTICULO 11º: Podrán cotizarse alternativas o mejoras de los renglones licitados, pero éstas no eximen al proponente de la presentación de la oferta básica ajustada a las especificaciones técnicas establecidas.
ARTICULO 12º: Los artículos ofrecidos deberán ser nuevos, sin uso y se indicará marca y origen de los mismos.
Se permitirá cotizar bienes usados cuando así se lo especifique en el pliego de Cláusulas Particulares, en cuyo caso la Repartición licitante se reserva el derecho de solicitar un dictamen técnico de calidad, correcto funcionamiento y vida útil estimada y garantizada.
ARTICULO 13º: Cuando se cotizare más de una marca, se entenderá que la Repartición tiene el derecho de optar por una de ellas, expresando su nombre en la Orden de Compra.
ARTICULO 14º: Determínase que los precios establecidos en las propuestas y en el contrato a la fecha en que entraran en vigencia modificaciones del régimen de exenciones o de las alícuotas a las que se liquida el impuesto al Valor Agregado, deberán ser ajustados en la medida de la incidencia fiscal que sobre ellos tuvieran tales modificaciones.
COMPARACION DE OFERTAS
ARTICULO 15º: No serán consideradas, a los efectos de la comparación de ofertas, las bonificaciones por precio o descuentos que se encuentren sujetos a plazos de pago determinados o a cualquier otra condición.
DOCUMENTACION QUE DEBERA ACOMPAÑARSE A LA PROPUESTA
ARTICULO 16º: A cada propuesta se acompañará:
a) El documento de garantía de oferta a que se refiere el artículo 17º, en la forma estable- cida en los artículos 17º y 18º; (la omisión de este requisito es causal de rechazo, artículo 22º inciso a de las C.G.)
b) La descripción del objeto o servicio ofertado, catálogo y/o folletos ilustrativos cuando se solicite en las Especificaciones Técnicas Particulares de los productos ofertados;
c) Fotocopia del instrumento que demuestra la representatividad legal del firmante;
d) CERTIFICADO vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por la Dirección General xx Xxxxxx, o la constancia original de su solicitud, en cumplimiento del Art. 27 del Anexo A de la Ley XXIV Nº 38 (antes Ley 5450) que se encuentra reglamentado por el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 637/06; (se puede retirar en cualquier sucursal de la Dirección General xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx)
e) Planilla de Cotización (oferta), Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y las Declaraciones Juradas indicadas como Anexos I, II, III, firmados por el oferente y con aclaración; ( de acuerdo al inciso c), del artículo 22º de las C.G., la omisión de este requisito es causal de rechazo de la oferta.)
f) CERTIFICADO original vigente emitido por el Banco del Chubut S.A., donde conste que el oferente no se encuentra comprendido en la prohibición establecida en el Artículo 102, inciso “d”, de la Ley II Nº 76 (antes ley 5447) (se puede retirar en cualquier sucursal del Banco del Chubut S.A. xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
g) CERTIFICADO (puede ser copia) emitido por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo, donde conste que el oferente no se encuentra comprendido en la prohibición
establecida en el Artículo 102, inciso “d”, de la Ley II Nº 76 (antes ley 5447). (se solicita en la Unidad de Recupero del Ministerio de Economía de la Pcia. del Chubut, TE: 0280- 4483500).
h) Las personas físicas deberán presentar el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA, emitido por el Registro Público de Alimentantes Morosos (RAM) donde conste que el oferente no se encuentra considerado como “alimentante moroso”, de acuerdo a lo establecido en la Ley XIII Nº 12 y en la Ley XIII Nº 17 (se imprime gratuitamente en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx- alimentantes-morosos-ram).
i) Toda otra documentación que se solicite en las Cláusulas Particulares y en las Especificaciones Técnicas Particulares.
Cuando el domicilio real del oferente se encuentre fuera del territorio de la Provincia, la Repartición licitante gestionará ante las autoridades correspondientes las certificaciones demostrativas respecto de su situación sobre el particular.
GARANTIA
ARTICULO 17º: Las garantías afianzan el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones por parte del oferente en su calidad de tal o de adjudicatario, habiéndose determinado en los artículos 109º y 110º de la Ley II Nº 76 (antes Ley 5447) que los importes en tal concepto no podrán ser inferiores a lo siguiente:
a) Garantía de mantenimiento de oferta: el UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto oficial.
Deberá acompañarse a la propuesta. En caso de entrega en Tesorería, se incluirá en el sobre el recibo respectivo.
Cuando el presupuesto oficial estuviere determinado por renglón, la garantía podrá ser constituida calculándola sobre los renglones que se cotizan.
Cuando el presupuesto oficial se exprese en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará tomando como base la cotización de la moneda al tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina para el día anterior al de su constitución.
b) Garantía de cumplimiento del contrato: el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total adjudicado. Será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden de quien se indique en las cláusulas particulares, dentro de los OCHO (8) días siguientes de haberse concretado la notificación de la adjudicación.
Cuando el término de entrega de los elementos sea por un plazo inferior al anteriormente indicado, la garantía se constituirá con DOS (2) días de anticipación a la fecha señalada para la entrega, excepto que la mercadería fuera entregada antes de ese plazo.
El adjudicatario podrá imputar a la misma el importe ya depositado para afianzar el mantenimiento de la oferta e integrar el saldo correspondiente.
Las Cláusulas Particulares establecerán los porcentajes que se aplicarán.
ARTICULO 18º: Las garantías podrán constituirse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo en las cláusulas particulares, en algunas de estas formas:
a) En efectivo –moneda nacional-, giro o en cheque certificado. En caso de dinero en efectivo, deberá depositarse en la cuenta del Banco del Chubut S.A. que establezcan los pliegos de cláusulas particulares, abonarse en tesorería de la Repartición o incluirse dentro del sobre, a elección del oferente.
En el caso de giros o cheques certificados podrán ser entregados, previo a la apertura de ofertas, en la Tesorería de la Repartición o incluirse dentro del sobre oferta, a elección del oferente.
No se admitirá la constitución de la garantía en el acto de apertura si la misma no se encuentra dentro del sobre.
b) Con fianza bancaria o seguro de caución emitida a favor del “Poder Judicial de la Provincia del Chubut”.
El monto total de la garantía podrá ser constituido combinando las formas previstas en este artículo.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 19º: Las garantías de las ofertas que no resultaron adjudicatarias, serán devueltas de oficio y de inmediato, una vez que se encuentre firme la adjudicación respectiva.
Las garantías de las ofertas que resultaron adjudicatarias serán devueltas una vez que se haya constituido la garantía de adjudicación o se haya cumplido el suministro, lo que ocurra primero.
PLAZOS
ARTICULO 20º: Los plazos de mantenimiento de las propuestas, de las entregas, etc., serán los establecidos en las Cláusulas Particulares.
Siempre que no se exprese otra cosa, se computarán en días laborables para la Administración Pública Provincial.
Vencido el plazo fijado de mantenimiento de ofertas, la Repartición podrá solicitar prórroga por hasta TRES (3) sucesivos períodos iguales. La falta de respuesta en el plazo que se establezca, implicará la aceptación de la prórroga.
Vencido el plazo original fijado en el pliego de condiciones particulares, el oferente podrá retirarse sin sanción alguna.
MUESTRAS
ARTICULO 21º: La exigencia de presentar muestras, catálogos y/o folletos ilustrativos estará determinada en las Cláusulas Particulares. Serán presentadas con la propuesta y hasta el momento de la apertura de ofertas.
Las cláusulas particulares fijarán el lugar y fecha límite para la presentación de las muestras cuando deban entregarse por separado, en cuyo caso deberán ser embaladas, indicándose en parte visible, la contratación a que corresponde, otorgándose el correspondiente recibo que será incorporado al sobre que contiene la oferta.
Si el pliego de condiciones particulares estableciera muestra-patrón bastará al oferente manifestar en su propuesta que lo ofertado se ajusta a la misma.-
RECHAZO DE LAS OFERTAS
ARTICULO 22º: Serán rechazadas las ofertas en los siguientes casos:
a) Por falta de la garantía.
b) Si la garantía hubiera sido constituida –como mínimo- en el OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo que correspondía, deberá completarse en su totalidad dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores de haberse formalizado el acto de apertura de propuestas, siempre y cuando quien deba completarla, haya participado del mencionado acto y firmado la pertinente acta labrada al efecto. En su defecto, deberá ser inmediatamente notificado y emplazado para que, en idéntico plazo, cumpla con la cobertura del porcentaje faltante verificado bajo apercibimiento de rechazo de su propuesta por ser inadmisible.
c) Cuando la propuesta económica (oferta) y/o pliegos de Bases y Condiciones no se encuentren firmados, contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta;
d) Las presentadas por oferentes comprendidos en los casos previstos por el artículo 102º de la Ley II Nº 76 (antes Ley 5447).
e) Las presentadas por firmas eliminadas o suspendidas y no rehabilitadas por el Registro de Proveedores Sancionados, siempre que tal sanción sea conocida antes de la adjudicación;
f) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas xxx xxxxxx respectivo;
g) Cuando las personas físicas se encuentren considerados por el Registro Público de Alimentantes Morosos (RAM) como alimentantes morosos, de acuerdo a lo establecido en la Ley XIII Nº 12 y en la Ley XIII Nº 17.
h) Cuando no constituyan domicilio legal en la Provincia del Chubut, conforme a lo normado por el artículo 16º, inciso e) del Decreto Nº 777/06, sometiéndose expresamente a la Justicia de la misma;
i) Cuando el sobre que contenga la propuesta tenga inscripciones que permitan identificar al proponente.
FACULTAD DE ACEPTAR Y RECHAZAR LAS PROPUESTAS
ARTICULO 23º: La autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar todos o parte de los elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.
COMPRA O LOCACION CON ENTREGA DE BIENES
ARTICULO 24º: Podrán entregarse bienes propiedad del Estado como parte de pago para la adquisición o locación de otros, conforme lo establecen los artículos 101º a 105º del Decreto reglamentario Nº 777/06.
ARTICULO 25º: En los pliegos de condiciones particulares se mencionará que la contratación se efectúa bajo esta modalidad y que la forma de pago estará constituida por:
1. El bien que se entrega.
2. La diferencia entre el valor asignado por el oferente a aquel y el valor de los bienes a adquirir o locar.
La oferta de menor precio es aquella en que la diferencia que deba abonarse sea inferior.
ADJUDICACION
ARTICULO 26º: Cuando así se hubiere previsto en las Cláusulas Particulares, la Repartición contratante, previa aprobación de la autoridad competente, tendrá derecho en las condiciones y precios pactados a aumentar o disminuir las cantidades de elementos solicitados en el porcentaje que se establezca.
ARTICULO 27º: La adjudicación se hará por renglón o por parte de éste o por el total solicitado, según se haya establecido en las cláusulas particulares.
ARTICULO 28º: La adjudicación recaerá en la propuesta más ventajosa, que se ajuste a lo pedido, entendiéndose por tal aquella que, a igual calidad, sea de más bajo precio. En caso de única oferta, se adjudicará siempre que la misma se ajuste a lo pedido y fuere conveniente.
Por vía de excepción, podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen de la Comisión de Preadjudicación que determine que la misma resulte imprescindible al objeto de la contratación, conforme se establece en el artículo 43º del Decreto Nº 777/06.
ARTICULO 29º: En caso de igualdad de precios, calidad y condiciones entre dos o más ofertas, se podrá llamar a los proponentes a mejorar el precio en remate verbal, en la fecha que se establezca.
En caso de que el valor total cotizado de un renglón con empate no supere el valor xx XXXX
(10) módulos, podrá optarse por adjudicar el renglón al oferente con mayor monto preadjudicado por los otros renglones.
En igualdad de condiciones, se dará preferencia a las propuestas que fijen menores plazos de entrega.
ARTICULO 30º: La adjudicación producirá efectos jurídicos una vez que se encuentre firme el acto administrativo.
En las licitaciones públicas se notificará a todos los proponentes.
IMPUGNACIONES
ARTICULO 31º: Dentro del plazo que se establecerá para cada licitación, a partir de notificado el dictamen de preadjudicación, los proponentes podrán efectuar impugnaciones ante la Repartición contratante, a cuyo fin deberán constituir y mantener una garantía a favor del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, no inferior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del mayor valor de su propuesta, pudiendo constituirse bajo las formas que enuncian los artículos 17º y 18º del presente pliego.
Durante el plazo establecido el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
Las impugnaciones presentadas en la forma debida, serán tratadas por autoridad competente, a cuya resolución mediante acto administrativo previo a la adjudicación, se procederá a la devolución de la garantía constituida a aquellos impugnantes que triunfaren en su petición, no así a aquellos cuya pretensión les sea rechazada.
CONTRATO
ARTICULO 32º: El contrato se perfecciona con la aceptación, por parte del adjudicatario, de la orden de compra u otra forma documentada, constituyendo las mismas la obligación de cumplir el compromiso contraído en tiempo y forma.
El documento utilizado no deberá contener estipulaciones distintas o no previstas en la documentación que le diera origen. En caso de errores u omisiones, el adjudicatario los comunicará a la repartición que lo expidió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a las bases de la contratación y oferta adjudicada.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS
ARTICULO 33º: Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables, salvo que en las Cláusulas Particulares de este pliego se determine otra alternativa.
INSPECCION DE FÁBRICA
ARTICULO 34º: Si la adquisición fuera por artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán el libre acceso a los locales de producción a los representantes xxx Xxxxx, debidamente acreditados y suministrarán todos los elementos o antecedentes que se les requieran para efectuar las comprobaciones necesarias.
ENTREGA Y RECEPCION DE LO ADJUDICADO
ARTICULO 35º: Los adjudicatarios procederán a la entrega de lo adjudicado, ajustándose a la forma, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.
Por causas debidamente justificadas, los términos establecidos podrán ser ampliados.
ARTICULO 36º: Cuando la adquisición no se haya realizado sobre la base de muestras, o no se haya establecido la calidad de los artículos, éstos deberán ser de los calificados en el comercio como de primera calidad.
ARTICULO 37º: Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega tendrán el carácter de recepción provisional, sujeta a verificación posterior.
ARTICULO 38º: La recepción definitiva se efectuará previa verificación del cumplimiento de las especificaciones contractuales; de las muestras presentadas y de los análisis pertinentes, si así correspondiera.
Será resuelta en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los elementos, salvo cuando en el pliego de condiciones particulares se haya estipulado que deban efectuarse análisis o pruebas especiales y se hubiere fijado otro término.
El certificado de recepción definitiva se entregará al proveedor, a su requerimiento, acumulándose copia en la actuación de la contratación.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 39º: Vencido el plazo contractual sin que los elementos fueran entregados o los servicios prestados, o en el caso de rechazo, sin perjuicio de la multa señalada en el artículo 44º, el Servicio Administrativo intimará su entrega o prestación en un plazo perentorio. De no cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado, se rescindirá el contrato.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
ARTICULO 40º: La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de TRES (3) meses contados a partir de dicha recepción, salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas.
El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se le indique.
ARTICULO 41º: El adjudicatario deberá retirar las mercaderías rechazadas en el término de TREINTA (30) días, sin necesidad de intimación. Vencido ese plazo, quedarán en propiedad del Estado, sin derecho a reclamo alguno y sin cargo.
PRESENTACIÓN Y CONFORMIDAD DE FACTURAS
ARTICULO 42º: Las facturas correspondientes a las provisiones o servicios contratados, ya sea por el suministro parcial o total realizado, según lo pactado, se presentarán en la Dirección de Administración del SAF respectivo, salvo casos especiales que se determinarán en las cláusulas particulares.
Las facturas serán conformadas por el agente que recepcionó los bienes o servicios dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos.
La conformidad de la factura implicará que el adjudicatario ha dado cumplimiento a la entrega, total o parcial, según corresponda.
FACTURAS DE PROPUESTAS ACEPTADAS QUE OTORGUEN DESCUENTOS
ARTICULO 43º: Si la oferta adjudicada contempla descuentos por pago dentro de determinado plazo y el pago se cumpliera dentro del mismo se aplicará el descuento ofrecido.
Si el pago no se efectuara en término por causas imputables al proveedor, el Estado no perderá el derecho al descuento correspondiente. Igual criterio se aplicará cuando deban efectuarse análisis de los elementos entregados. En tal supuesto, el término comenzará a regir desde la fecha en que sean conocidos oficialmente los análisis por la Repartición interesada.
PENALIDADES
ARTICULO 44º: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, los proponentes o adjudicatarios, serán pasibles de las siguientes penalidades:
a) La pérdida de la garantía, por desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento. Si el desistimiento fuera parcial, la pérdida de la garantía será proporcional;
b) La pérdida de la garantía de oferta por no formalización del contrato y para el supuesto previsto en el artículo 111º de la Ley II Nº 76 (antes Ley 5447);
c) Multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de la contratación no cumplida o que habiéndose cumplido, fuera motivo de rechazo, por cada SIETE (7) días hábiles o fracción no menor de CUATRO (4) días hábiles de atraso, al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados;
d) La pérdida de la garantía de adjudicación por rescisión de la contratación;
e) La pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a las que pudiere haber lugar, cuando se hubiera transferido el contrato sin el consentimiento de la autoridad compe- tente.
f) Las que se mencionen en el artículo 23º de las Cláusulas Particulares.
ARTICULO 45º: En todos los casos de incumplimiento, el adjudicatario será responsable por la ejecución total o parcial del contrato por un tercero y será a su cargo la diferencia que pudiere resultar.
Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor del Estado.
ARTICULO 46º: La xxxx en la entrega de los bienes o servicios contratados se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Las multas previstas en el artículo 44º, serán de aplicación automática al momento de emitirse la respectiva orden de pago, sin necesidad de pronunciamiento expreso.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
ARTICULO 47º: Las penalidades antes establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados y aceptados por el funcionario que aprobó la contratación, excepto las superiores a CIEN (100) módulos que serán resueltas por el titular de la Jurisdicción.
Las razones de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser puestas en conocimiento de la Repartición contratante dentro del término xx XXXX (10) días de conocidas, acompañándose, en su caso, documentación probatoria de los hechos que se aleguen.
FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS MULTAS Y CARGOS
ARTICULO 48º: Las multas afectarán por su orden a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía debiendo integrarse ésta, en caso de ser afectada de inmediato, so pena de incurrir en la sanción establecida en el inciso a) del articulo 44º, o de la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en el artículo 39º, cuando vencido el plazo perentorio que se le fije, no hubiera integrado la garantía.
EROGACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO
ARTICULO 49º: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado del contrato en la proporción correspondiente.
b) Análisis, en caso de ser rechazada una mercadería o servicio.
c) Análisis o prueba y gastos pertinentes, realizados a requerimiento de los adjudicatarios por su desacuerdo con los ejecutados en oportunidad de la recepción de los elementos, siempre que los nuevos análisis concuerden con los primeros.
d) Xxxxxx y descarga, salvo que las cláusulas particulares establezcan lo contrario.
CASOS NO PREVISTOS EN EL PLIEGO
ARTICULO 50º: Todos los casos no previstos en este pliego (Cláusulas Generales, Particulares y Especificaciones Anexas), como asimismo las sanciones por el incumplimiento de las ofertas y de los contratos, se regirán por la Ley II Nº 76 (antes Ley 5447), su Decreto Reglamentario Nº 777/06 y toda otra disposición vigente para el Régimen de Contrataciones del Estado Provincial.
ARTICULO 51º: La Repartición que licita tiene a disposición de los interesados, para consulta en los horarios habituales de labor, las disposiciones legales que son pertinentes, pudiendo además acceder a las mismas a través del sitio web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/.
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Lugar y fecha
RAZON SOCIAL: ...................................................................
DOMICILIO: ...........................................................................
TELEFONO/FAX: ..................................................................
CORREO ELECTRÓNICO: ...................................................
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1º: Las presentes Cláusulas Particulares, juntamente con las Cláusulas Generales, y sus Especificaciones Técnicas, integran el pliego de bases y condiciones aprobado para llevar a cabo la Licitación Pública Nº 04/2016, que se tramita por Expediente Nº 1637, Año 2016, con el objeto de adquirir/contratar: “Adquisición de servidores y otros dispositivos”.
ARTICULO 2º: La apertura de la Licitación mencionada en el artículo 1º se llevará a cabo el día 26 del mes xx XXXXX, del año 2016, a las ONCE (11) horas, en la sede del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, sito en la xxxxx XXXXXXX XXXXX, Xx 00, xx xx xxxxxx xx XXXXXX, lugar éste donde se recepcionarán las propuestas.
ARTICULO 3°: El proponente deberá presentar junto con la oferta los certificados extendidos por el Banco del Chubut S.A., el del Fondo para el Desarrollo Productivo, de no encontrarse comprendido en la situación de deudor moroso establecida en el art. 102º, inciso d) de la Ley II N° 76 (antes Ley 5447) y su Decreto reglamentario N° 777/06, el de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (Art. 27 del Anexo A de la Ley XXIV Nº 38 (antes Ley 5450) que se encuentra reglamentado por el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 637/06), y para el caso de personas físicas el Certificado de Libre Deuda emitido por el Registro Público de Alimentantes Morosos (Ley XIII Nº 12 y en la Ley XIII Nº 17).
ARTICULO 4º: Los precios cotizados serán en moneda nacional de curso legal y deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, en carácter de venta a "Consumidor Final". No se aceptarán cotizaciones en moneda extranjera.
ARTICULO 5º: El oferente podrá formular propuesta por todo o por renglón. Asimismo podrá ofertar por el total de los renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
ARTICULO 6º: Para la presente Licitación, los importes de las garantías a que se refiere el artículo 17º de las Cláusulas Generales, quedan determinados conforme a lo siguiente:
a) Garantía de mantenimiento de oferta: queda determinada por renglón, por lo que la garantía podrá ser constituida calculándola sobre los renglones que se cotizan, de acuerdo al siguiente cuadro:
Renglón | Detalle | Presupuesto Oficial | Monto de la Garantía de Oferta |
1 | Servidor de almacenamiento | $200.000 | $2.000 |
2 | Dispositivo de almacenamiento de red | $460.000 | $4.600 |
3 | Dispositivo para hacer copia de seguridad | $100.000 | $1.000 |
4 | Placas digitalizadoras | $40.000 | $400 |
5 | Cámaras web | $40.000 | $400 |
6 | Baterías para BladeCenter | $60.000 | $600 |
TOTAL | $900.000 | $9.000 |
b) Garantía de cumplimiento del contrato: CINCO por ciento ( 5 %) del total adjudicado.-
ARTICULO 7º: El depósito o transferencia para la constitución de garantías a que se refiere el inciso a) del artículo 18º xxx xxxxxx de Cláusulas Generales, debe realizarse en la Cuenta “Garantías de Licitación y/o Fondos de Terceros” N° 021-020-000436283-001 – Poder Judicial” que la Repartición tiene habilitada para estos fines en el Banco del Chubut S.A. (Casa Matriz). (CBU 0830021807004362830010).
ARTICULO 8º: El plazo de mantenimiento de las ofertas queda establecido en TREINTA
(30) días corridos a contar desde el día siguiente de la fecha de apertura.
ARTICULO 9º: Deberán acompañarse a la propuesta, catálogo y/o folletos ilustrativos con descripción técnica y de características, medidas, etc., de los insumos y medios de elevación, suficientes para evaluar debidamente el servicio ofertado, de acuerdo a lo solicitado en el punto 1.2 de las Especificaciones técnicas particulares.
ARTICULO 10°: La Repartición contratante, previa aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto del gasto, tendrá derecho, en las condiciones y precios de la propuesta original, a:
a) Aumentar o disminuir la adjudicación en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del total ofertado;
b) Prolongar el contrato, en las mismas condiciones, por un período similar, si las partes así lo acuerdan.
ARTICULO 11º: Establécese en DOS (2) días hábiles el plazo para que los proponentes efectúen impugnaciones, para cuyo fin deberán constituir una garantía del UNO por ciento (1
%) a favor del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, en la forma y condiciones previstas en el artículo 31º de las Cláusulas Generales.
ARTICULO 12º: El plazo de entrega es de 30 (TREINTA) días corridos para los renglones 4 y 5 y de 90 (NOVENTA) días corridos para los renglones 1, 2, 3 y 6. El plazo se computa desde que la orden de compra es retirada por el adjudicatario.
ARTICULO 13º: Los precios cotizados se entenderán puesta la mercadería en la ciudad designada en el punto 5.3 de las Especificaciones técnicas particulares, corriendo el flete, descarga y seguros del traslado por cuenta del adjudicatario.
ARTICULO 14º: El pago se efectuará mediante acreditación en la cuenta bancaria que el adjudicatario tenga habilitada en el Banco del Chubut S.A., con las excepciones previstas en la reglamentación, en cuyo caso se realizará en la sede de la Repartición contratante, a los TREINTA (30) días de la recepción de conformidad de los elementos adjudicados y de la documentación requerida para estos efectos. Se realizarán pagos parciales de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2 de las Especificaciones técnicas particulares y no se realizarán adelantos financieros.
ARTICULO 15º: Cuando las limitaciones a la importación, dispuestas por el Ministerio de Industria de la Nación, imposibilite a la empresa adjudicada de cumplir con la obligación de entregar los elementos de alguno de los ítems contratados, deberá hacerse saber a la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de entrega establecido en el artículo 12º de estas cláusulas particulares, con la documentación respaldatoria que acredite tal imposibilidad. En tal caso, quedará sin efecto la obligación de entregar los elementos en cuestión, sin incurrir por ello en incumplimiento contractual.
ARTICULO 16º: Los precios adjudicados serán invariables.
ARTICULO 17º: La adjudicación se realizará por RENGLON.
ARTICULO 18º: CORREO ELECTRÓNICO.
A efectos de agilizar el procedimiento, los oferentes deberán consignar en el ANEXO III una casilla de correo electrónico válida para las comunicaciones que sean necesarias efectuar durante el desarrollo de la presente contratación.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2016
1. CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS
1.1. Objeto del llamado: Compra de 1 servidor de almacenamiento, 2 servidores de almacenamiento externo, 1 dispositivo para hacer copias de seguridad, 10 placas digitalizadoras y 10 cámaras IP.
1.2. Para cada producto ofertado se deberán presentar adjuntos a las ofertas folletos, manuales y/o referencias a páginas web que indiquen claramente sus características. Cada oferente deberá indicar en su oferta, cualquier información que considere necesaria para una mejor caracterización de los productos que ofrece, tanto en lo que se refiere a su comparación con otros productos como a sus posibilidades de expan- sión/actualización.
1.3. Se deberán entregar los manuales y programas informáticos provistos por el fabricante del producto, necesarios para interactuar el equipamiento con el sistema operativo (drivers).
1.4. No se aceptarán cotizaciones en donde alguno de los componentes sea sin marca/modelo o con descripción vaga, dudosa o que pueda dar lugar a diferencias de interpretación entre el oferente y el adquiriente. Es necesario que el proveedor indique en su oferta la identificación unívoca del producto (ej: número de parte). Cada parte componente deberá estar identificada con número de serie.
1.5. Los equipos deben ser entregados con todos sus componentes instalados.
1.6. Se deja a elección del oferente proveer una copia separada de software por máquina o un solo paquete de software para la totalidad de las máquinas. Pero, se deberán entregar las licencias correspondientes al total de máquinas.
En cualquier caso, el oferente deberá informar en forma explícita y clara en qué forma se compromete a entregar el software y si el mismo se trata de una versión OEM, full o de otro tipo.
No se aceptarán versiones de actualización (upgrade).
1.7. Todo el equipamiento deberá ser de alimentación 220V. Se deberán proveer los cables con bajada a tierra, adaptadores o transformadores si fuese necesario, como también todos los accesorios necesarios para dar comienzo a la operatoria del equipo.
1.8. Las computadoras personales y las portátiles, y los softwares deberán ser compatibles con Windows 8.1 o superior en su versión profesional.
1.9. La omisión en la oferta de alguna unidad funcional, dispositivo o accesorio necesario a juicio del Poder Judicial para el normal funcionamiento del equipo ofrecido, obligará al adjudicatario a proveerlo de inmediato y sin cargo.
1.10. Los equipos solicitados deberán ser nuevos sin uso.
1.11. No serán válidos aquellos productos ofertados que hayan sido ensamblados con componentes de distintas marcas.
1.12. Todo el equipamiento ofertado debe ser de marca con reconocimiento internacional. Si fuese de origen extranjero debe tener representante en el país.
2. CONDICIONES A REUNIR POR LOS OFERENTES
2.1. Deberá indicarse la relación existente entre el proveedor y el fabricante (reseller, dealer, etc.). Deberá adjuntarse documentación que certifique esta condición.
2.2. Los oferentes deberán agregar a su oferta, antecedentes: de trabajos, equipos instalados, sistemas implementados, y equipos utilizados, en organizaciones y empresas del país, públicas o privadas.
Asimismo deberán describir la organización que posea para la instalación y mantenimiento de sistemas de procesamiento electrónico de datos, ingeniería de sistemas y capacitación, fundamentalmente del equipo ofrecido.
3. GARANTIA
3.1. Todo el equipamiento ofertado deberá garantizarlo el oferente en forma escrita en mano de obra y repuestos por el lapso de un año (mínimo) a contar desde la recepción definitiva y sin cargo, a excepción de aquellos productos para los cuales se especifique un lapso diferente en el renglón correspondiente.
3.2. Cualquier falla durante el período mencionado en los equipos provistos o cualquiera de sus partes, determinará el reemplazo por un equipo o parte nueva sin uso al sólo requerimiento del organismo licitante mediante nota o mail.
4. APOYO TECNICO
4.1. El oferente detallará toda la documentación de los equipos (literatura descriptiva, guía del usuario, manuales técnicos, etc.) necesaria para la utilización más eficiente y máximo aprovechamiento de las capacidades de los equipos. Toda esta documentación deberá ser actualizada a la última versión correspondiente.
4.2. El Poder Judicial podrá requerir, previo a la adjudicación, la entrega de un equipo de prueba a fin de realizar los estudios técnicos que considere necesario como test de calidad.
5. ENTREGA Y RECEPCION
5.1. Los productos ofertados deberán ser entregados en un plazo no superior a los 30 días, a excepción de aquellos productos para los cuales se especifique un lapso diferente en el renglón correspondiente.
5.2. PAGO: Las entregas deberán ser completas por xxxxxxx. A medida que se complete la entrega de cada renglón se podrá abonar el importe correspondiente al renglón.
5.3. Los equipos a proveer deberán ser entregados por la empresa que resulte adjudicataria, tomando a su cargo todos los gastos correspondientes a flete, embalaje y seguro; en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, en el Superior Tribunal de Justicia y en el espacio establecido a ese fin o en el domicilio que se indicare dentro del ámbito provincial.
Especificaciones Técnicas
RENGLON N° 1: 1 Servidor de Almacenamiento.
Deberán cumplir con las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo Servidores de almacenamiento.
Garantía: 3 años.
Plazo de entrega: 90 días corridos.
RENGLON N° 2: 2 Dispositivos de Almacenamiento de Red NAS.
Deberán cumplir con las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo Dispositivos de almacenamiento de red NAS.
Garantía: 3 años.
Plazo de entrega: 90 días corridos.
RENGLON N° 3: 1 Dispositivo para hacer Copias de Seguridad.
Deberán cumplir con las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo Dispositivo para hacer copias de seguridad.
Garantía: 3 años.
Plazo de entrega: 90 días corridos.
RENGLON N° 4: 10 Placas Digitalizadoras.
Deberán cumplir con las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo Placas digitalizadoras.
RENGLON N° 5: 10 Cámaras Web.
Deberán cumplir con las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo Cámaras web.
RENGLON N° 6: 2 Baterías para BladeCenter.
Deberán cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:
• 2 battery backup module (IBM PN: 45W4439, FRU PN: 45W5002) o 2 NI-MH Battery
(17P8979).
• Partes del BladeCenter IBM HS22 type 8886.
Plazo de entrega: 90 días corridos.
Anexo I
Servidores de almacenamiento
Especificaciones técnicas mínimas:
• Capacidad útil de 12 Tb ampliable a 28 Tb utilizando las bahías libres.
• Controladora de disco con soporte de RAID 5 y 6.
• Debe poseer controladora de RAID redundante.
• Fuente de alimentación redundante.
• Soporte del fabricante para adicionar replica de datos a otro sistema de almacenamiento externo de las mismas características. En esquema de replica que garantice la disponibilidad de los datos. Se admite un esquema pasivo, donde la falla del equipo involucre un cambio del mismo con pérdida del servicio.
• Compatibilidad para soporte de discos de estado sólido (sdd) en esquemas que permitan optimizar y mejorar el rendimiento de los accesos.
• 4 Puertos Ethernet Gigabit RJ-45.
• Rackeable, de hasta 4 Unidad de Rack.
• Soportar conectividad SAS, ISCSI 1Gbps y FC en simultáneo.
• Se debe proveer la conectividad SAS redundante.
• Se deben proveer 2 placas de 6 Gb SAS HBA PCI Express x8 con conector mini-SAS.
• Se deben proveer los 2 cables de 1.5m SAS (mini-SAS).
• Protocolos: NFS, CIFS/SMB, FTP.
• Certificaciones: Windows Server 2008 R2 and Windows Server 2012, VMware vSphere ESX 5.1 iSCSI.
Anexo II
Dispositivos de almacenamiento de red (NAS)
Especificaciones técnicas mínimas:
• Controladora de disco con soporte de RAID 5.
• Modo de acceso iSCSI en SAN.
• Capacidad útil de 12 TB, discos SATA III (6 Gb/s).
• 4 Puertos Ethernet Gigabit RJ-45.
• Rackeable, de 2 Unidad de Rack.
• Fuente de alimentación redundante.
• Compatibilidad con VMWARE ESXi 5.5 y Windows Server 2008 R2.
• Protocolos: NFS, CIFS/SMB, FTP.
• Certificaciones: Windows Server 2008 R2 and Windows Server 2012, VMware vSphere ESX 5.5 iSCSI and NAS.
Anexo III
Dispositivo para hacer copias de seguridad
Especificaciones técnicas mínimas:
• Capacidad de almacenamiento de 10 cintas de forma concurrente.
• Soportar la tecnología de escritura de cintas LTO5 o superior y lectura de cintas LTO4.
• Soportar la interface SAS 6Gpbs.
• De ser necesario utilizar más de una cinta, tener la capacidad de automáticamente cargar otra, sin la necesidad de intervención de un operador.
Anexo IV Placas digitalizadoras
Especificaciones técnicas mínimas:
• Conexión de 8 cámaras filmadoras concurrentes.
• Compresión por hardware.
• Más de 4 canales de audio.
• Software local y remoto.
• Compatibilidad con Windows 7 o superior.
• Modelo de referencia: Geovision v8.4
Anexo V Cámaras web
Especificaciones técnicas mínimas:
• Full HD 1080p video 30 fps.
• Compatible con Plataformas Windows 7 y superior.
• Software para grabación de audio/video con calidad HD.
• Soporte nativo estándar H.264 video compression.
• Óptica alta calidad Xxxx Xxxxx® o similar.
• Autofocus.
• Micrófono estéreo embebido con reducción de ruido.
• Conexión USB de alta velocidad.
• Compatible con trípodes para instalación y soporte.
PLANILLA DE COTIZACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2016
PLANILLA DE COTIZACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2016 "Adquisición de servidores y otros dispositivos" | |||||
Renglón | Cant | Detalle | Marca | Precio unitario | Precio total |
1 | 1 | Servidor de almacenamiento. Ver las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo I Servidores de almacenamiento. Garantía: 3 años. | |||
2 | 2 | Dispositivos de Almacenamiento de Red NAS. Ver las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo II Dispositivos de almacenamiento de red NAS. Garantía: 3 años. | |||
3 | 1 | Dispositivo para hacer Copias de Seguridad. Ver las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo III Dispositivo para hacer copias de seguridad. Garantía: 3 años. | |||
4 | 10 | Placas Digitalizadoras. Ver las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo IV Placas digitalizadoras. | |||
5 | 10 | Cámaras Web. Ver las especificaciones mínimas que se encuentran en el anexo V Cámaras web. | |||
6 | 2 | Baterías para BladeCenter. Deberán cumplir con las siguientes especificaciones mínimas: • 2 battery backup module (IBM PN: 45W4439, FRU PN: 45W5002) o 2 NI-MH Battery (17P8979). • Partes del BladeCenter IBM HS22 type 8886. | |||
TOTAL PRESUPUESTADO: |
A N E X O I
P R O V I N C I A D E L C H U B U T
CONTRATACION: LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2016 REPARTICION: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DECLARACION JURADA
(Artículo 4º de las Cláusulas Generales)
Declaro/ amos bajo juramento no encontrarme/ nos comprendido/ s dentro de las INHIBICIONES establecidas en el artículo 1021 de la Ley I I Nº 76 ( Antes Ley 5447).
RAZON SOCIAL / DENOMINACION: DOMICILIO: TELEFONO: FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
Lugar y fecha
Firma y aclaración de firma del oferente
LUGAR DE APERTURA: Superior Tribunal de Justicia, Xxxxxxx Xxxxx 75, Xxxxxx, Chubut.
1 Artículo 102°: No podrán ser admitidos a contratar con la Administración Provincial:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas como proveedor, conforme lo establezca la reglamentación.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, con las excepciones que el Poder Ejecutivo establezca con fundamento a la especialidad o el carácter de único proveedor.
c) Los que se hallen condenados por delitos dolosos y las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la Administración Pública.
d) Los deudores morosos del Estado Provincial, del Banco del Chubut S.A. y los Fondos Fiduciarios creados por el Estado Provincial. La reglamentación determinará las condiciones y excepciones que correspondan.-
A N E X O II
P R O V I N C I A D E L C H U B U T CONTRATACION: LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2016 REPARTICION: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DECLARACION DE DOMICILIO REAL Y LEGAL
(Artículo 8º de las Cláusulas Generales)
Dando cumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 16º, inciso e) del Decreto Nº 777/06, fijamos nuestros DOMICILIOS REAL Y LEGAL conforme a lo indicado más abajo, sometiéndonos a la Justicia de la Provincia del Chubut, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
RAZON SOCIAL:
DOMICILIO REAL: LOCALIDAD: CODIGO POSTAL:
PROVINCIA: TELEFONO:
FAX: CORREO ELECTRÓNICO:
DOMICILIO LEGAL2:
LOCALIDAD: CODIGO POSTAL:
TELEFONO:
FAX: CORREO ELECTRÓNICO:
....................................
Lugar y fecha
LUGAR DE APERTURA: Superior Tribunal de Justicia, Xxxxxxx Xxxxx 75, Xxxxxx, Chubut.
2 Causal de rechazo: Cuando no constituyan domicilio legal en la Provincia del Chubut, conforme a lo normado por el artículo 16º, inciso e) del Decreto Nº 777/06, artículo 22º C.G.
A N E X O III
P R O V I N C I A D E L C H U B U T CONTRATACION: LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2016
ORGANISMO: PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECLARACIÓN JURADA CORREO ELECTRÓNICO
Por la presente, quien suscribe, en representación de la f xxxx
____________________ declara aceptar que la Dirección de Administración del Poder Judicial, en el marco de la LEY XIII Nº 16, realice las comunicaciones que deban efectuarse en el desarrollo de la presente contratación, mediante el envío de e- mail a la siguiente dirección de correo
electrónico:
__________________________________________.