CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTES QUE COMPARECEN Y FIRMAN ESTE CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS
“ARRENDADOR” | : |
“ARRENDATARIO” | : |
“AVAL” | : |
"INMUEBLE" | : |
"RENTA MENSUAL" : Elija un elemento.
"FECHA DE PAGO" | : | Elija un elemento. |
“FORMA DE PAGO “ | : | Elija un elemento. |
“USO DEL INMUEBLE” | : | Elija un elemento. |
“VIGENCIA DE CONTRATO” | : | Elija un elemento. |
"FECHA DE INICIO DE CONTRATO" | : | 01/08/2013 |
“CIUDAD” (donde firma contrato) | : | Monterrey, N.L. |
“XXXX XX XXXXXX” (CONCEDIDOS) HASTA LA FECHA | : | 15/08/2013 |
DECLARACIONES:
I. DEL ARRENDADOR:
SER DE NACIONALIDAD MEXICANA
SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
QUE ES SU VOLUNTAD OTORGAR EN ARRENDAMIENTO EL INMUEBLE A EL ARRENDATARIO, PARA LO CUAL DECLARA CONTAR CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
II. DEL ARRENDATARIO:
SER DE NACIONALIDAD MEXICANA.
QUE ES SU VOLUNTAD RECIBIR EN ARRENDAMIENTO EL INMUEBLE POR PARTE DEL ARRENDADOR, PARA LO CUAL DECLARA CONTAR CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
III. DEL AVAL:
SER DE NACIONALIDAD MEXICANA.
QUE TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUE SE DEDICA A UNA ACTIVIDAD LICITA AMPARADA POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS MEXICANOS, Y QUE ES SU DESEO INTERVENIR COMO FIADORES, AVALISTAS, DEUDORES Y OBLIGADOS SOLIDARIOS DE EL "ARRENDATARIO" EN ESTE ACTO JURIDICO Y QUE POR SUS RELACIONES DE NEGOCIOS TIENEN INTERES JURIDICO EN QUE EL "ARRENDATARIO" CELEBRE EL PRESENTE CONTRATO.
IV.- TODAS LAS PARTES DECLARAN QUE CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FORMALIZANDOLO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
CLAUSULAS :
PRIMERA.- INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
EL "ARRENDADOR", SE OBLIGA A ENTREGAR EN ARRENDAMIENTO EL "INMUEBLE" EN BUENAS CONDICIONES Y REUNIENDO TODAS LAS NECESIDADES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD Y SIN VICIOS O DEFECTOS APARENTES U OCULTOS, DANDOSE EL "ARRENDATARIO" POR RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION Y EN CONDICIONES DE SERVIR PARA EL “USO DEL INMUEBLE” ESTABLECIDO, QUEDANDO PROHIBIDO DESTINARLO PARA OTRO USO.
SEGUNDA.- PRECIO DE ARRENDAMIENTO, IMPUESTOS, Y FORMA DE PAGO.
LOS CONTRATANTES PACTAN DE COMÚN ACUERDO QUE EL "ARRENDATARIO" PAGARA A EL "ARRENDADOR", LA "RENTA MENSUAL" POR EL USO DEL “INMUEBLE”, CANTIDAD QUE SERÁ PAGADA EN MENSUALIDADES ADELANTADAS DE ACUERDO A LA “FECHA DE PAGO “, A PARTIR DE LA "FECHA DE INICIO DE CONTRATO", DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO COMO "FORMA DE PAGO".
TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO Y AUMENTO AL PRECIO DE ARRENDAMIENTO.
EL "ARRENDADOR" Y EL "ARRENDATARIO" ESTABLECEN DE COMUN ACUERDO QUE LA DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE ACUERDO A LA DEFINICION DE “VIGENCIA DE CONTRATO”; INICIANDO SUS EFECTOS LA "FECHA DE INICIO DE CONTRATO".
LA "RENTA MENSUAL” SE INCREMENTARA CADA AÑO DE ACUERDO A LA "FECHA DE INICIO DE CONTRATO", EN EL MISMO PORCENTAJE A LA INFLACION ACUMULADA DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR CONFORME A LO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y QUE DA A CONOCER EL BANCO DE MEXICO.
CUARTA.- DEVOLUCION DEL INMUEBLE.
EL "ARRENDATARIO" SE OBLIGA A DEVOLVER AL "ARRENDADOR", EL "INMUEBLE" OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE RECIBE, JUNTO CON SUS FRUTOS, MEJORAS Y ADICIONES, RENUCIANDO EXPRESAMENTE AL DERECHO DE PRORROGA O AL DERECHO DEL TANTO, AL QUE REFIERE ÉL ARTICULO 2380, DEL CODIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ASI MISMO, RENUNCIA EN ESTE ACTO, AL DERECHO DE LA TASITA RECONDUCCION PREVISTA POR LOS ARTICULOS 2381 Y 2382 DEL ORDENAMIENTO LEGAL MENCIONADO, Y POR NINGÚN MOTIVO PODRA SEGUIR OCUPANDO EL "INMUEBLE" DESPUÉS DE VENCIDO ESTE CONTRATO.
QUINTA.- AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO Y PENA CONVENCIONAL.
EN CASO DE QUE AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO EL "ARRENDATARIO" NO ENTREGUE COMPLETAMENTE DESOCUPADO EL "INMUEBLE" MATERIA DEL ARRENDAMIENTO A EL "ARRENDADOR" Y NO HUBIERA CELEBRADO POR ESCRITO UN NUEVO CONVENIO O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANTES DEL VENCIMIENTO DE ESTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL DERECHO DEL ARRENDADOR PARA EJERCITAR LAS ACCIONES JUDICIALES QUE CORRESPONDAN POR EL INCUPLIMIENTO, EL "ARRENDATARIO" PAGARÁ COMO PENA CONVENCIONAL AL "ARRENDADOR", LA CANTIDAD CORRESPONIENDENTE A UNA "RENTA MENSUAL", EN ADICION A LA "RENTA MENSUAL" QUE DEBERA CUBRIR EL "ARRENDATARIO" POR TODO EL TIEMPO QUE OCUPE EL INMUEBLE CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE PRORROGADO DICHO CONTRATO, YA QUE DE CONTINUAR EL "ARRENDATARIO" EN POSESION DE LA FINCA, SE ENTIENDE QUE LO HACE SIN CONSENTIMIENTO DE EL "ARRENDADOR".
EN VIRTUD DE QUE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE CELEBRA POR TIEMPO DETERMINADO, SI EL “ARRENDATARIO” DESOCUPA EL BIEN “INMUEBLE” ANTES DEL PRIMER AÑO, PARA HACERLO DEBERÁ ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA Y SERVICIOS; DAR AVISO CON 30 DIAS DE ANTICIPACIÓN POR ESCRITO AL “ARRENDADOR” Y DEBERÁ CUBRIR EL EQUIVALENTE A UNA “RENTA MENSUAL” COMO INDEMNIZACIÓN POR SU INCUMPLIMIENTO Y POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEXTA.- MODIFICACIONES AL INMUEBLE.
EL "ARRENDATARIO" POR SU PARTE, SE OBLIGA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 2338 DEL CÓDIGO CIVIL, A HACER LAS REPARACIONES DE LOS DETERIOROS CAUSADOS POR EL MISMO O TERCERAS PERSONAS QUE VISITEN EL "INMUEBLE" ARRENDADO; EN ESTE SENTIDO, ADEMÁS SE OBLIGA A CUIDAR Y DAR MANTENIMIENTO A LOS APARATOS Y A TODOS LOS ACCESORIOS QUE SE ESTIPULAN EN LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
ASIMISMO, LAS PARTES ACUERDAN QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN O REPARACIÓN MAYOR EFECTUADA AL "INMUEBLE", SERA CON AUTORIZACIÓN DEL "ARRENDADOR", SIEMPRE Y CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA QUE EL "ARRENDATARIO" CONTINÚE CON EL USO Y GOCE DEL "INMUEBLE", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DICHOS GASTOS CORRERÁN A CARGO DEL "ARRENDATARIO" RENUNCIANDO AL EFECTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2317 Y 2318 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
SÉPTIMA. SUB-ARRENDAMIENTO.
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A EL "ARRENDATARIO" SUBARRENDAR PARTE, O LA TOTALIDAD DEL "INMUEBLE", CEDER SUS DERECHOS, O TRASPASAR EL "INMUEBLE" DADO EN ARRENDAMIENTO, ASI COMO SUS INSTALACIONES Y ADAPTACIONES; EN CUYO CASO; EL "ARRENDADOR" TENDRA DERECHO A CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO, SOLICITANDO LA DESOCUPACIÓN DEL MISMO DE INMEDIATO.
OCTAVA.- FALTA DE PAGO.
EN CASO DE QUE LA "RENTA MENSUAL" PACTADA EN EL PRESENTE CONTRATO, NO SE CUBRA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA “FECHA DE PAGO “ CONVENIDA; CAUSARA UNA SANCION EQUIVALENTE AL PAGO DEL 10 % DEL VALOR DE LA RENTA.
NOVENA.- ALMACENAJE DE MATERIALES PELIGROSOS.
QUEDA PROHIBIDO A EL "ARRENDATARIO" GUARDAR, CONSERVAR O TENER BAJO CUALQUIER TITULO EN EL "INMUEBLE" OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, MATERIAL EXPLOSIVO O INFLAMABLE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SERA RESPONSABLE DIRECTAMENTE DE CUALQUIER SINIESTRO QUE SE PRODUZCA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN POR ESTE MOTIVO AUN TRATÁNDOSE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
DECIMA. PROBLEMAS JUDICIALES O EXTRA JUDICIALES.
SE ESTIPULA QUE SI EL "ARREDATARIO" DA LUGAR A TRAMITES JUDICIALES O EXTRA JUDICIALES, QUE LE IMPIDIERAN HACER USO DEL INMUEBLE, EL "ARRENDATARIO" SE OBLIGA A CUBRIR EL PAGO DE LAS PENSIONES RENTARIAS DE ACUERDO A LOS TERMINOS ESTIPULADOS EN LA CLAUSULAS SEGUNDA, QUINTA Y OCTAVA.
EL "ARRENDATARIO" POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SERA RESPONSABLE DE LOS GASTOS QUE SE CAUSEN Y SE OBLIGA A CUBRIR LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL "ARRENDADOR".
DECIMA PRIMERA.- PAGO DE SERVICIOS.
AMBAS PARTES ACUERDAN QUE LOS COSTOS POR EL SUMINISTRO DE GAS, LUZ, TELÉFONO Y AGUA Y CULESQUIER OTRO SERVICIO, SERÁN POR CUENTA DEL "ARRENDATARIO"; MISMO QUE ENTREGARÁ AL "ARRENDADOR" LOS RECIBOS ORIGINALES DEBIDAMENTE PAGADOS Y LACRADOS CON EL SELLO DE “PAGADO”, YA SEA POR ALGUNA INSTITUCIÓN HABILITADA PARA ELLO, O POR OFICINA RECAUDADORA DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE.
DECIMA SEGUNDA.- DEPOSITO EN GARANTIA.
EL "ARRENDATARIO", ENTREGARÁ AL "ARRENDADOR", UNA "RENTA MENSUAL". POR CONCEPTO DE DEPÓSITO, DICHA CANTIDAD, SERÁ ENTREGADA A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, JUNTO CON LA PRIMERA "RENTA MENSUAL" ADELANTADA; DICHO DEPOSITO, SERÁ UTILIZADO, EN SU CASO, PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE LUZ, TELEFONO, GAS, AGUA, CUALESQUIER OTRO SERVICIO Y LAS CONDICIONES DE LA PINTURA, EL "INMUEBLE" DEBERÀ DE ENTREGARSE AL "ARRENDADOR" EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENTREGO, AL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO.
LA CANTIDAD SEÑALADA COMO DEPÓSITO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SÉ DEVOLVERA A EL "ARRENDATARIO" SIN INTERESES, DESPUÉS DE DESOCUPADADO EL "INMUEBLE" Y RECIBIDO POR EL "ARRENDADOR" SIN DAÑOS Y DE HABERLE PRESENTADO LOS RECIBOS PAGADOS DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS.
DECIMA TERCERA. ACCESORIOS DEL INMUEBLE.
EL INMUEBLE INCLUYE POR LA MISMA "RENTA MENSUAL", LOS SIGUIENTE:.
DECIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISION.
EL "ARRENDADOR" DARÁ POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO EN FORMA ANTICIPADA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
POR ALTERACIÓN DEL ORDEN Y MAL COMPORTAMIENTO MORAL POR PARTE DEL "ARRENDATARIO", DENTRO DEL "INMUEBLE" EN CUESTION.
LA TRANSMISION DEL DERECHO DEL "INMUEBLE" POR CUALQUIER MOTIVO.
LA MUERTE DEL "ARRENDADOR" O DEL "ARRENDATARIO".
INCUMPLIMIENTO A LAS CLAUSULAS: PRIMERA, SEXTA A NOVENA.
ASIMISMO CUALQUIER PARTE PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, PREVIO AVISO A LA OTRA PARTE CON DOS MESES DE ANTICIPACIÓN.
DECIMA QUINTA.- DERECHO DE TANTO.
EL "ARRENDATARIO" EXPRESA MEDIANTE ESTA CLÁUSULA RENUNCIAR AL DERECHO DE TANTO Y PREFERENCIA, A LA QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2199 Y 2341 DEL CODIGO
CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN CASO QUE EL "ARRENDADOR" DESEARE VENDER EL "INMUEBLE".
DECIMA SEXTA. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
LOS CONTRATANTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTA MISMA CIUDAD DE MONTERREY, N.L. RAZÓN POR LA CUAL, CUALQUIER CONTIENDA JUDICIAL QUE SE SUSCITE ENTRE LAS PARTES, DEBERÁ VENTILARSE ANTE LOS TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL COMPETENTE, POR RAZÓN DE SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO.
LAS PARTES CONTRATANTES DECLARAN ESTAR DEBIDAMENTE ENTERADOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, MANIFESTANDO CONOCER SU ALCANCE Y CONTENIDO, POR LO CUAL ESTANDO CONFORME AMBAS PARTES, LO FIRMAN EN LA “CIUDAD”, EN LA "FECHA DE INICIO DE CONTRATO".
“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. AVAL
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