Convocatoria para la contratación temporal de personal técnico / investigador con cargo a proyectos de investigación
Convocatoria para la contratación temporal de personal técnico / investigador con cargo a proyectos de investigación
La presente convocatoria se regirá por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Resolución Rectoral firmada el 20 de septiembre de 2017 por la que se establece el procedimiento de actuación en relación con la contratación temporal de personal investigador y técnico adscrito a proyectos, ayudas, grupos y convenios de investigación.
Bases de la convocatoria
1.- Plazas ofertadas.
El objetivo de cada convocatoria es dar cobertura a programas, proyectos o actuaciones, así como actividades concretas de carácter finalista y en todo caso no estructurales, que requieran la contratación de personal laboral temporal y que en todo caso ello sea mediante la financiación externa obtenida a través de la participación en Convocatorias Públicas o Privadas, suscripción de convenios, proyectos, concesión de subvenciones, etc.
En cada convocatoria se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de proyectos, ayudas, grupos y convenios de investigación de la Universidad xx Xxxxxxx.
Los Investigadores Principales de los Proyectos, Ayudas, Grupos y Convenios de Investigación tendrán que cumplimentar el anexo de solicitud de petición de contrato con cargo a Créditos para investigación de acuerdo con el modelo facilitado en la siguiente dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxx.
La solicitud tendrá que ir acompañada de una memoria en la que se justifique que la actividad a contratar constituye una tarea específica y diferenciada del resto de la actividad investigadora desarrollada por la Universidad xx Xxxxxxx, que no puede realizarse con sus propios medios y que tiene una duración limitada en el tiempo. Dichas tareas deben estar directamente derivadas de los objetivos específicos del proyecto de investigación.
Las convocatorias se regirán por las presentes bases y por las condiciones específicas que figuren en los anexos de las plazas ofertadas.
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2. Comunicaciones con los interesados.-
La publicación de las listas provisionales y definitivas de los solicitantes admitidos, y las resoluciones definitivas de los contratos ofertados, se publicarán en la web del Vicerrectorado de Investigación xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx. Las fechas de publicación en la citada web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.
3. Forma de provisión.
La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en cada Anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
4.- Requisitos.
Para concurrir a esta convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos, conforme a la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público:
1.1. Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 de la mencionada norma.
1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
1.5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
Con carácter específico, los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los anexos correspondientes. La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y demás modificaciones, y disposiciones reglamentarias de aplicación.
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Los solicitantes no podrán haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria.
Cuando las Comisiones Evaluadoras adjudiquen un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el beneficiario acredite:
Si el título requerido en la convocatoria era de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española. También será válida la acreditación de la matrícula en un máster o doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de valoración de la plaza que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
Si el título requerido era de Doctor deberá aportar copia de la solicitud de homologación junto con el informe de la Comisión de Valoración previsto en el apartado anterior.
5.- Modalidad de contrato.
El personal contratado a través de esta convocatoria se dedicará en exclusividad a la realización de actividades propias del proyecto/convenio/subvención que haya originado la convocatoria, por lo que la duración de la contratación está vinculada directamente a la propia vida del proyecto o actividad específica dentro de aquel, así como a la existencia de financiación concreta derivada del mismo. Las posibles tareas o actividades a desempeñar por el personal contratado son ajenas al desempeño de funciones que implique la participación del mismo en el ejercicio de potestades públicas (art.15-1.c de la ley 30/1984 y 9-1º de la ley 7/2007 en relación con el artículo 15-1.a del Estatuto de los Trabajadores), por lo que las funciones a desempeñar por el personal a contratar serán las establecidas en el anexo.
Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, o de acuerdo con lo que se disponga en el anexo del contrato convocado, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
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de las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad xx Xxxxxxx ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
6.- Características de los contratos
Las características específicas del contrato vendrán propuestas por el investigador responsable de dicho contrato siguiendo el formato del anexo a esta convocatoria (xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxx).
6.1 RETRIBUCIONES: Las retribuciones a percibir por el candidato que opte al puesto ofertado serán las establecidas en el anexo.
6.2. DURACIÓN: la duración será la establecida en el anexo.
La Solicitud Prórroga requerirá la emisión de un informe del seguimiento del contrato por parte del IP que justifique la necesidad de prórroga. La Solicitud de Prórroga de Contrato (para responsables de proyectos, grupos…) deberá presentarse, como mínimo antes de 30 días de la fecha en que finalice el Contrato, en el Registro General (Rectorado) o Auxiliar (Pabellón de Brasil) de la Universidad xx Xxxxxxx, utilizando el modelo normalizado disponible en la web del portal del investigador, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
No podrán tramitarse renovaciones si el Proyecto, Grupo, etc., al que se adscribe el contratado no tiene vigencia. En ningún caso el contrato podrá extender sus efectos una vez finalizado el proyecto de investigación.
Xxxx acreditarse la disponibilidad presupuestaria en el proyecto o grupo, con antelación suficiente al vencimiento de plazo de presentación de prórroga.
El crédito existente en el proyecto para la partida de personal no debe haber sido ya agotado. El investigador responsable deberá asegurarse de esta circunstancia y en su caso, solicitar la alteración de la ejecución del proyecto (alteración de las partidas de gasto), cuando éste lo permita. Una vez concedida la modificación, podrá prorrogarse el contrato.
Las renovaciones de contratos serán con cargo a créditos de los mismos proyectos o grupos de investigación de aquel en el que inicialmente fue contratado.
En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
6.3. TAREAS A DESEMPEÑAR: Se describirán pormenorizadamente en el anexo, y estarán dentro del exclusivo ámbito del proyecto.
6.4 PREVENCION XX XXXXXX LABORALES:
El candidato que obtenga el puesto tendrá que tener información y formación sobre los riesgos de las actividades que vaya a realizar, del lugar de trabajo y conocer cómo actuar ante situaciones de emergencia, Así mismo deberá aportar certificado médico de aptitud, en su caso.
La presentación a esta convocatoria lleva implícito, en caso de ser seleccionado, la cumplimentación del anexo de acuse de recibo de documentación en prevención de riesgos
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laborales, y cumplir las medidas preventivas que en esta se establece, pudiendo contactar con el Servicio de Prevención de la Universidad xx Xxxxxxx para cualquier duda o aclaración.
7.- Presentación de solicitudes.
Los interesados presentarán su solicitud, mediante instancia, que estará disponible en la pag. Web del Vicerrectorado de Investigación xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- personal/modelos e irá acompañada de un curriculum vitae y de la documentación que acredite los méritos alegados. Esta instancia puede ser presentada en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxx (C/ San Xxxxxxxx, 4), en el Registro Auxiliar (Pabellón de Brasil, Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/x) x xx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxx previstos en la normativa vigente. Se recomienda que la documentación se presente en el Registro Auxiliar (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias s/n).
Una vez en funcionamiento la aplicación telemática, las solicitudes deberán enviarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que se establezcan en xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx. Hasta que dicha aplicación esté en funcionamiento, la documentación deberá, además de entregarse por registro, enviarse a la dirección de correo electrónico que se indique en el anexo.
8.- Admisión de aspirantes.
El plazo de presentación de solicitudes se encontrará publicado en el anexo, en caso de que no sea así, dicho plazo será de 5 días hábiles a partir del día siguiente del día de publicación de la convocatoria.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx la relación de aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión.
Contra esta Resolución se podrán formular reclamaciones dentro del plazo máximo de 3 días hábiles desde su publicación. Una vez resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.
9- Causa de inelegibilidad.
Los candidatos en los que concurra la causa impeditiva para su contratación recogida en la Disposición Adicional Primera de la Resolución Rectoral firmada el 20 de septiembre de 2017 por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con la contratación temporal de personal investigador y técnico adscrito a proyectos, ayudas, grupos y convenios de investigación, no serán elegibles por las Comisiones de valoración y por tanto quedarán excluidos de la selección y no se procederá a la valoración de sus méritos.
Con independencia de la duración que establezca la convocatoria específica en su anexo, el contrato que se firme, en cada caso tendrá la duración máxima legalmente permitida para un
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contrato de obra o servicio determinado conforme a las circunstancias laborales del candidato propuesto, de tal forma que no se superen los máximos legales en cuanto a duración o encadenamiento de contratos.
10.- Comisión de Valoración.
Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se publicará con cada anexo. Estará constituida por tres personas expertas en la temática de la investigación a realizar, y de titulación igual o superior a la plaza convocada, en base a la propuesta del IP responsable. Se podrán nombrar suplentes.
Todos ellos quedan sujetos al cumplimiento de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los motivos de abstención y recusación, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, al Rector de la Universidad xx Xxxxxxx. En su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración se publicará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de la Comisión de Valoración.
Se establece como plazo máximo 5 días hábiles para que la Comisión resuelva la propuesta de adjudicación.
11.- Criterios de valoración.
La Comisión valorará con carácter general: Expediente académico, la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria, la experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria, y otros méritos. Ninguno de estos apartados podrá tener una valoración superior a 3 puntos. Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogen en cada uno de los Anexos. Las comisiones de valoración están facultadas para establecer si es necesaria, en función del número de participantes, la realización de la entrevista y la puntuación mínima exigible en los apartados anteriores para su realización, quedando aquellos aspirantes que no la alcancen eliminados del proceso selectivo. Dicha entrevista no podrá tener una valoración superior a 3 puntos.
La convocatoria para la asistencia a entrevistas se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx con una antelación mínima de 48 horas. Junto con la convocatoria de asistencia a las entrevistas se publicará los criterios genéricos de valoración de las entrevistas tales como: experiencia previa, conocimientos sobre las tareas a desarrollar, aptitud ante la resolución de problemas, etc.
12.-Resolución y publicación.
El resultado de las valoraciones se hará público en la página web del Vicerrectorado de Investigación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su Resolución.
La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el curriculum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.
Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.
13.-Formalización.
La formalización del contrato laboral correspondiente, previa fiscalización de la propuesta de contratación por el Servicio de Intervención, se llevará a cabo con la firma del Vicerrector de Investigación.
Hasta tanto no se formalice el contrato el/la candidato/a no tendrá derecho a percepción económica alguna, ni podrá desempeñar ninguna tarea relacionada con dicho contrato.
14.-Responsable del contrato.
El Investigador Principal del Proyectos, Ayudas, Grupos y Convenios de Investigación, promotor de la contratación debe responder del correcto desempeño de las tareas del contrato asegurando que las mismas se corresponden o ciñen exclusivamente al objeto del mismo. Estas tareas no podrán coincidir en ningún caso con las habituales de la Administración y los Servicios Universitarios cuya ejecución corresponde al personal de plantilla.
El Investigador Principal del Proyectos, Ayudas, Grupos y Convenios de Investigación, promotor, deberá, además supervisar el periodo de prueba.
El investigador principal el proyecto deberá rellenar el formulario de prevención de riesgos laborales que aparece anexo a la solicitud de la convocatoria.
15.-Recursos.
Contra las propuestas de las Comisiones de selección que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. (Artículo 124.1 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las convocatorias también se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx, así como en los tablones de anuncios del Departamento al que pertenezca el IP.
Sevilla, a 24 de septiembre de 2017
Fdo. Vicerrector de Investigación (Por delegación de firma)
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE INELIGIBILIDAD A LAS PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE INVESTIGADORES Y TÉCNICOS QUE NO ESTÉN ADSCRITAS A PROYECTOS, AYUDAS, GRUPOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN
Los contratos de obra o servicio determinado para investigadores y técnicos que se vayan a firmar y que no estén adscritos a proyectos, ayudas, grupos y convenios de investigación tendrán que ajustar su duración, con independencia de la duración que figure en el anexo de la convocatoria, a las siguientes reglas:
- Si lleva más de seis meses sin estar contratado por la US: la contratación máxima será la de tres años.
- Si está contratado por la US o lleva menos de 6 meses sin contrato con la US sólo se podrá hacer el contrato hasta que alcance 24 meses en los últimos 30 meses.