RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para la exposición "Vía...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para la exposición "Vía de la Plata. Aires del Sur" en Extremadura.
(2022064052)
Habiéndose firmado el día 14 de diciembre de 2022, el Acuerdo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para la exposición “Vía de la Plata. Aires del Sur” en Extremadura, de conformidad con lo pre- visto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Regis- tro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN CIDADE DA CULTURA DE GALICIA PARA LA EXPOSICIÓN “XXX XX XX XXXXX. XXXXX XXX XXX” XX
XXXXXXXXXXX.
Xxxxxx y Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, actuando en representación de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, con CIF X-00000000 y domicilio en Cidade da Cultura de Galicia, en calidad de Directora Gerente de la Fundación, en virtud de los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación en sesión del 16 de diciembre de 2016, y elevados a público ante notario el 19 de diciembre de 2016.
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General de la Consejería de Cultura, turismo y Deportes de la junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxx), actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas por el decreto 87/2019, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 xx xxxxxx) y Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio)
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y en nombre de las entidades que representan, y reconociéndose recíproca capacidad para este acto,
EXPONEN
I. Que la Fundación Cidade da Cultura de Galicia es una entidad cultural que carece de ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de in- terés general propios de la Institución, y que tiene entre sus fines, la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultu- ral, comunicativo y tecnológico que constituya un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador propicio a interacción cultural.
Mediante la Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Admi- nistración Pública de 11 de enero de 2000, (DOG núm. 11 de 18 de enero), se clasificó la Fundación Cidade da Cultura de Galicia como cultural y se adscribió a la Consellería de Cultura. Por Orden de la Consellería de Cultura de 19 de enero de 2000 (DOG núm. 26 de 8 de febrero) se declaró de interés xxxxxxx y se inscribió en el registro de fundaciones de esta consellería con el número 73.
Esta Fundación Cidade da Cultura de Galicia forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia. En la actualidad está adscrita a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que ejerce su protectorado y cuyo conselleiro xxxxx- ta la presidencia del Patronato, órgano rector máximo de la Fundación.
II. Que la Fundación se concibe como una plataforma de proyectos para el desarrollo de la cultura y de la sociedad gallega; crea oportunidades y dinamiza el conjunto del sistema cultural xxxxxxx a través del impulso y la proyección de la cultural en su sentido amplio, innovador e internacional.
Debido a las dificultades que en muchos casos entrañan ciertas actuaciones, es por lo que se trata de establecer acuerdos de cooperación para que, en su respectivo ámbito de ac- tuaciones o en su especialidad, se puedan realizar actuaciones con otras instituciones que se estimen de interés social y cultural.
En este contexto, la Fundación organiza la exposición Vía de la Plata. Aires del sur, un proyecto expositivo y editorial que propone un diálogo entre la fotografía del pasado y una mirada actual a las realidades y paisajes que conforman el itinerario del Camino desde el Sur. Muchos son los caminos que conducen al encuentro con los restos xxx xxxxxxx San- xxxxx. Todos ellos nos invitan a reflexionar alrededor de la diversidad e interrelación entre tradiciones y culturas.
Dicha reflexión no es posible sin una mirada profunda desde el hoy al ayer, a nuestro tiempo pretérito. La Fotografía, desde su mismo nacimiento, se erigió cómo el lenguaje idóneo, un medio gracias al cual somos capaces de representar y perpetuar lo que el tiempo devora.
Nuestro legado cultural es salvaguardado, en buena medida, gracias a su poder testimonial y evocador. Este proyecto se articula a través de la cuidada selección y estudio de fotogra- fías inéditas, dando paso al trabajo de artistas actuales en dialogo con la recuperación de imágenes provenientes de fondos documentales y de colecciones vinculadas al Camino de la Vía de la Plata.
La Fundación considera imprescindible difundir el patrimonio jacobeo, más en un momento tan importante para Galicia, como es actual Año Santo. El Camino de Santiago es uno de los grandes activos de Galicia. Un legado milenario que se constituye como una fuente in- agotable de orgullo y espiritualidad, pero también riqueza y empleo.
Entre esos caminos, se encuentra La Ruta Vía de la Plata, un itinerario que discurre por el oeste de la península ibérica, atravesando cuatro comunidades autónomas y siete provin- cias; cuenta con importantes vestigios arqueológicos, fruto del paso de diferentes culturas a lo largo de 2.000 años, y un importante patrimonio cultural y artístico.
Cabe también recordar que la Vía de la Plata, recorre paralelo al recinto del complejo de Cidade da Cultura de Galicia, siendo el Gaiás, un punto de paso para los peregrinos que llegan a Santiago por esta ruta.
Esta idea de conexión entre lo Gaiás y el patrimonio vinculado al Xacobeo es una antigua necesidad de la Fundación por lo que son habituales a realización de acciones relacionadas con esta materia.
III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura tiene competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes en virtud de lo dispuesto en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
IV. Que en este sentido, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadu- ra lleva a cabo acciones de difusión de su patrimonio cultural, y muy especialmente de la Vía de la Plata, una de las rutas del Camino de Santiago. La antigua Vía Lata unía Xxxxxxx Xxxxxxx (Mérida) con Asturica Augusta (Astorga) y, en sus orígenes, la Vía de la Plata fue una importante xxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx xxxxxx. Y, hoy en día, transformada en uno de los grandes desafíos para peregrinos de todo el mundo.
En Extremadura, la xxxx xxxxxxxxx xx xx Xxx xx xx Xxxxx recorre lugares muy significativos y su patrimonio cultural y natural son una atractivo para miles de peregrinos que caminan a Compostela. En 1996 la Junta de Extremadura vuelve a promocionar la riqueza ecológica y cultural de esta ruta dentro de dicha comunidad, conocedora de la importancia turística y de la consecuente creación de oportunidades económicas y laborales que conlleva la promoción de la ruta.
V. Que la Fundación Cidade da Cultura de Galicia ha previsto que la exposición Vía de la Plata. Aires del Sur itinere a Extremadura por la relación de los contenidos de dicha muestra con esta comunidad.
Esta previsión se enmarca dentro del II Plan Estratégico da Cidade da Cultura de Galicia, objetivo OO 2.2 Ser productor de contenidos de calidad, especialmente expositivos, para espacios culturales de Galicia del exterior.
Así mismo, Extremadura ha manifestado su interés en recibir la exposición en su territorio.
VI. Que las dos entidades otorgan una importancia estratégica al proyecto de exposición iti- nerante.
A estos efectos, acuerdan formalizar el presente acuerdo de colaboración conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Las Entidades firmantes manifiestan su interés en la exhibición de la exposición Vía de la plata. Aires del Sur en la Sala de Exposiciones del Palacio Toledo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx cuya inauguración será el día 19 de enero de 2023 y su clausura el día 09 xx xxxxx de 2023.
En documento Anexo se incluye el listado de obra de la exposición.
El montaje de las obras se iniciará al menos cuatro días antes de la inauguración, con la sala preparada para esta tarea. El desmontaje de obras finalizará en el plazo de tiempo de tres días después de la clausura. Siempre de común acuerdo entre ambas partes y con la comi- saria de la exposición Xxxxx Xxxx. En cualquier caso, las partes se comprometen a que la Sala esté disponible para su utilización en nuevos eventos expositivos una vez se desmonte la exposición y se acondicione la sala.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura se obliga a:
1. La puesta a disposición de la sala de exposiciones, en las fechas consignadas en el pacto primero del presente acuerdo, para el montaje del mobiliario y obras de la exposición, en los términos establecidos en el condicionado general para el uso por otras entidades de la sala de exposiciones aprobado por el Xxxxxxx Toledo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
2. Asumir los gastos de desplazamiento, alojamiento y contratación de la comisaria de la exposición, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
3. Directamente, o a través de terceros, la contratación, ejecución y los gastos derivados del proyecto expositivo, transporte, embalaje de obra, desembalaje, registro y coloca- ción de la obra en sala, desmontaje y devolución de obra. La Consejería de Cultura, Tu- rismo y Deportes comunicará a la Fundación el nombre de las empresas que realizarán dichos trabajos.
4. La puesta a disposición del personal del Palacio Toledo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para la realización de tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de la sala expositiva.
5. El mantenimiento de las condiciones ambientales en sala según indicaciones formuladas por los prestadores de obra.
6. La contratación del seguro a todo riesgo según modalidad “clavo a clavo”, que cubra las obras objeto de la exposición durante su manipulación, preparación embalaje y des- embalaje, montaje, desmontaje, transporte e instalación de la exposición en el Xxxxxxx Toledo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
7. Adaptación del diseño y maquetación de la gráfica en sala, así como su producción y montaje (textos xx xxxx, cartelas, vinilos...)
8. Organizar el acto de inauguración en coordinación con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
9. Gestión de los derechos de propiedad intelectual constituidos sobre las imágenes y ma- teriales que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes solicite para la comunicación de la Exposición, y que no sean de la titularidad de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
10. La contratación, producción y ejecución de la campaña de comunicación o publicidad que se llevará a cabo durante la vigencia de la exposición, en la que se hará constar la colaboración de la Xunta de Galicia-Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
11. Custodiar debidamente las obras que componen la exposición, desde su llegada al Pa- lacio Toledo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx hasta su xxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Se compromete asimismo a comunicar urgentemente a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, verbalmente y por escrito, cualquier alteración que se pudiera observar en el estado y condición de las obras o cualquier situación de riesgo para la seguridad de dichas obras. En caso de fuerza mayor, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia adoptará todas las medidas de urgencia necesarias.
13. Comunicar a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia la programación de actividades a desarrollar en los espacios cedidos e informar puntualmente de los cambios en el programa.
14. Informar semanalmente del número de visitantes a la exposición y entregar una me- moria final con los datos estadísticos de interés.
15. Contribuir al máximo en facilitar el acceso de los visitantes a la exposición con la acep- tación de que la entrada sea gratuita.
Las obligaciones descritas que generan gastos se detallan en la memoria económica que for- ma parte de este expediente, en la que se especifican los importes y aplicaciones presupues- tarias a las que se imputarán los mismos.
Por otra parte, serán obligaciones de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia:
1. Tramitación de los permisos de prestadores de obra para la itinerancia de la exposición y exhibición en Xxxxxxx Toledo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
2. La supervisión técnica del montaje y desmontaje a realizar por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia
3. La Fundación Cidade da Cultura de Galicia pondrá a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, 10 catálogos gratuitos para el cumplimiento de sus com- promisos propios.
4. Colaborar con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en el acto de inauguración de la exposición y coparticipar en la divulgación de la exposición.
Tercera. Financiación.
Los costes derivados de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, serán asumidos por cada parte a través de las correspondientes licitaciones o contrataciones legalmente esta- blecidas, previstos a los presupuestos aprobados por cada entidad para la realización de sus actividades.
Cuarta. Aspectos generales.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, actuarán en igualdad de condiciones en las presentaciones públicas y ruedas de prensa que se puedan organizar para dar a conocer la exposición, consensuando previamente su convo- catoria y contenido.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se compromete a cumplir en todo momento con la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, así como a garantizar que ningún tercero visitante de la exposición vulnere tales derechos.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes no podrá ceder, ni temporal ni permanente- mente, la exposición a otras instituciones, ni aceptar patrocinios de éstas sin consentimiento previo por escrito de la Fundación.
Quinta. Duración del acuerdo.
El presente acuerdo extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la realización íntegra de las actuaciones y cumplimiento de las obligaciones objeto del presente acuerdo.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo integrada por un mínimo de dos representantes por cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. El relevo, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de reunión correspondiente, y quedará debidamente refle- xxxx en el acta de la misma.
Esta comisión estará presidida por uno de los representantes la Fundación y actuará como secretario uno de los representantes de La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Comisión de Seguimiento asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
• Supervisar la ejecución de las actividades objeto de este acuerdo.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente acuerdo.
Séptima. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente acuerdo:
1. El acuerdo mutuo entre las partes.
2. El incumplimiento sistemático y continuado de las cláusulas contenidas en él.
3. La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias suministrados a la otra parte.
4. La deficiencia en el uso de las instalaciones y espacios cedidos.
5. La cesión o subcontratación de las instalaciones o espacios cedidos.
6. Las disposiciones normativas o, de ser el caso, acuerdos por los que extingan las partes o se dispongan otros usos para la Cidade da Cultura de Galicia.
7. El incumplimiento de alguna de los demás deberes contenidos en el presente acuerdo o en la normativa aplicable.
8. La denegación de las autorizaciones y licencias que procedan, así como los demás in- cumplimientos de la normativa reguladora en materia de espectáculos públicos y activi- dades recreativas.
Teniendo en cuenta a las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID19, se establecen cómo posible causa de suspensión, las posibles vicisitudes que puedan derivarse de un rebrote de la pandemia producida por el COVID19, y que determine un cambio en las fechas programadas, de ser el caso. Según las circunstancias que se prevean y en función de los protocolos sanitarios que sean de aplicación, las restricciones de movimiento de personas y bienes a causa de potenciales futuras pandemias y de los plazos establecidos para dichas restricciones, de llegar a producirse, las partes, de mutuo acuerdo, podrán optar por la realización de la actividad en otra fecha o bien por la resolución del acuerdo.
Octava. Protección de datos.
El presente acuerdo se ajusta a lo prevenido en la legislación vigente y a tales efectos se hace constar expresamente que el acceso por las partes a datos personales puede resultar necesario y se realiza a los exclusivos fines de la prestación por aquellas de los compromisos objeto del presente Acuerdo.
Los posibles datos recabados serán incorporados a ficheros tratados conforme a la legislación vigente. No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sea necesario para la realización de las actividades.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Fundación Cidade da Cultura de Galicia tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supre- sión o su limitación cuando los datos ya no sean necesarios, no afectando en ningún caso la retirada del consentimiento a la licitud del tratamiento realizado previamente.
A estos efectos, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Fundación Cidade da Cultura de Galicia se comprometen y obligan a llevar a cabo el tratamiento de los datos conforme a la legalidad vigente y a no utilizarlos o aplicarlos para fines distintos de los que son objeto del presente Acuerdo, no pudiendo comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceras personas.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia respecto de los datos personales que les sean comunicados por la otra parte en ejecución del Acuerdo, garantizan que tienen adoptadas y mantendrán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, así como de las personas que intervengan en el trata- miento de tales datos, según el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en RGPD 2016/679, y en cualquier otra norma que lo modifique o sustituya en el futuro, así como en la normativa local o autonómica aplicable.
Así mismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Fundación Cidade da Cultura de Galicia se obligan, en caso de que tuviera lugar cualquier incidente de seguridad que afecte a
los datos manejados en función del cumplimiento del Acuerdo y que son propiedad de la otra parte, a la elaboración de un informe exhaustivo en el que se indique el tipo de incidente, el tiempo de respuesta, la solución adoptada y el estado actual de los datos afectados.
Novena. La firma de este acuerdo no implica relación laboral, contractual o de cualquier otra índole entre la Fundación Cidade da Cultura y los profesionales que vayan a desarrollar las ac- tividades previstas en el acuerdo o terceros que colaboren en la realización de la exposición, bien con la prestaciones de servicios personales y/o profesionales, o bien con la entrega de bienes y suministros de tal manera que no se le podrá exigir a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, responsabilidad ninguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo de este documento contractual.
Décima. Naturaleza jurídica del acuerdo.
El presente acuerdo queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 0 xx xx- xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
El acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efec- tos que puedan derivarse del presente Acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
Décimo primera. Publicidad.
La firma de este convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas intervi- nientes para que se pueda hacer públicos los datos de carácter personal y demás especifica- ciones que figuren en él, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
El presente acuerdo será objeto de inscripción en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 xx xxxxx, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.
Décimo segunda. Las partes acuerdan, someterse expresamente al fuero que, en su caso, corresponda para cualquier discrepancia, conflicto o litigios que se deriven sobre el cumpli- miento, ejecución o interpretación del presente Acuerdo.
De conformidad con lo estipulado, las partes suscriben el presente Acuerdo, en el lugar indi- cado en el encabezamiento y en la fecha de su última firma digital.
Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
Directora Gerente,
X.x XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Secretario General,
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX