CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75
PARTES INTERVINIENTES: Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM)
ACTIVIDAD Y CATEGORIAS DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Personal
administrativo y obrero de todas las droguerías en general.-
ZONA DE APLICACION: Todo el País.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes xx xxxxxx de 2019, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, con el patrocinio letrado del Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Director Ejecutivo y Xxxxx Xxxx Apoderado, ambos miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxxx X Xxxxx, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias:
1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.-La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos colectivos posteriores.
4.- Las partes reconocen que la promoción del empleo constituye un objetivo de la negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución del mismo. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 20/05/19 y Acta Revisión 12/08/2019).-
ARTICULO 1º: PARTES INTERVINIENTES: Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM).-
ARTICULO 2º: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2019 hasta el 30–04–2020. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 20/05/19).-
ARTICULO 3º: AMBITO DE APLICACION: Todo el país.
ARTICULO 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: La presente convención colectiva de trabajo comprende al personal administrativo y obrero de todas las droguerías en general.
ARTICULO 5º: DISCRIMINACION DE TAREAS POR CATEGORIAS LABORALES:
a) PROFESIONALES : Están comprendidos en ésta categoría todos aquellos trabajadores que desempeñen tareas propias de la carrera terciaria o universitaria en las que han sido formados y posean el título profesional afín a la actividad, tales como farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, etc. Excluyéndose expresamente a los abogados, contadores y médicos. Los Profesionales tendrán los mismos derechos y obligaciones que el conjunto de los trabajadores, a partir de la firma del presente. En los casos en que los profesionales tuviesen ingresos o condiciones de trabajo superiores a los aquí acordados se deberán respetar los mismos, sin que pueda interpretarse este acuerdo como una disminución o alteración de las mejores condiciones salariales o laborales (Conf. Acta 26/06/15).
b) PRIMERA CATEGORIA: Están comprendidos en esta categoría los trabajadores que realizan trabajos de responsabilidad que requieran conocimientos de organización el grado que actúan. Forman parte de esta categoría encargados de sección, subencargados a cargo de sección, encargados de compras, cajeros principales, cajeros de contado, (con sumas superiores a $ 500 en efectivo ), encargados de costos y porcentajes, liquidadores de pagos (entendiéndose por tales a los empleados que realizan conjuntamente las tareas de controlar resúmenes, confeccionar las liquidaciones y extender los cheques respectivamente), empleados a cargo de libros Mayor y Diario, principales de contaduría, cobradores (que realizan esta tarea en forma permanente y con garantía a satisfacción de la empresa), operadores de máquinas de contabilidad (exceptuando los operadores de máquinas simples de cuentas corrientes), empleados de costos de importación y/o exportación, taquidactilógrafos diplomados, personal de ventas (corredores, cuya tarea es la siguiente: visitar a los clientes, promover la venta y cobranza y atender todo lo vinculado con las mismas, por los medios habituales dentro de los adquirentes normales de los productos que vende la empresa, su remuneración podrá ser a sueldo, sueldo y comisión o comisión solamente, pero se le garantizará un mínimo equivalente al sueldo de esta categoría), electricistas, carpinteros, choferes, mecánicos.
c) SEGUNDA CATEGORIA: Están comprendidos en esta categoría los trabajadores que realizan trabajos que requieran práctica y conocimientos limitados en las tareas que están a su cargo. Forman parte de ésta categoría auxiliares de contaduría, los facturistas-
calculistas (que confeccionan las facturas o realizan los cálculos simultáneamente) corresponsales (entiéndase por corresponsal al mecanógrafo con redacción propia o que prepara correspondencia original), encargados de ficheros, compras, telefonistas de conmutador (con más de veinte (20) líneas internas), empleados de precios, preparadores de pedidos, revisadores de pedidos, empleados de alcaloides, personal de ventas (tomador de pedidos telefónicos), su tares es la siguiente: comunicarse telefónicamente con los clientes de la empresa según lista que le será provista, anotando los pedidos que recoja en esa forma, para que dichas tareas sean incluidas en la categoría de tomador telefónico, deberá tener a su cargo, la atención diaria de una lista de veinte clientes) como mínimo, cajera de contado.(hasta $500.- efectivos diarios) y embaladores (se entiende por tales a los que realizan todas y cada una de la siguientes tareas: manipulan mercaderías, las colocan en cajones, efectúen el cierre de los mismos, sunchan y marcan).
d) TERCERA CATEGORIA : Forman parte de esta categoría: Telefonistas de conmutador (con menos de veinte líneas internas), telefonistas (se entiende por tales al personal que atienda teléfono, con excepción de los clasificados como tomadores de pedidos telefónicos), facturistas, calculistas, archivistas, ayudantes de preparadores de pedidos, recolectores de pedidos; fraccionadores de Herboristería y productos químicos, acompañantes de choferes (mayores de 18 años), serenos, peones, porteros y en general toda otra tarea no especificada en las categorías restantes.
e) CADETES: Entiéndase por cadetes empleados de 14 a 18 años que realizan trabajos simples dentro o fuera del establecimiento. Al cumplir los 18 años de edad, pasarán a revistar en la tercera categoría, como mínimo. Aquel empleado menor de 18 años que realizara trabajos permanentes que no fueran los de cadetes o acompañantes de choferes y personas que le corresponde una categoría superior a la tercera, previo a la clasificación en la categoría que por su tarea le correspondiera deberá rendir un período de prueba de noventa (90) días dentro de las tareas que se le asignaran. Se entiende que todo empleado menor de 18 años que ya realizara tareas xx xxxxxx o acompañantes de chofer, previo a la promoción a cualquiera de las categorías superiores, deberá rendir el mismo período de pruebas mencionado. Si transcurrido el período de prueba mencionado la empresa objetara que la capacidad adquirida por el empleado no satisficiere las exigencias del trabajo asignado, La Comisión Paritaria de la Rama, resolverá en definitiva.
ARTICULO 6º: CONCEPTO DE CATEGORIA: El trabajo previsto por la presente convención colectiva de trabajo, para cada categoría tendrá carácter enunciativo, ya que se han tomado las tareas "tipos". Dicho detalle no tiene carácter limitativo.
A efectos de proceder a la clasificación de trabajadores cuyas tareas no estén provistas en la presente convención colectiva de trabajo, se deberá tener en cuenta la analogía de dichos trabajos, con los considerados en la presente convención de trabajo.
La calificación de las tareas previstas, o no en la presente convención colectiva de trabajo, a efectos de su encasillamiento en la categoría que, corresponda, deberá hacerlo la Comisión Paritaria de Interpretación.
ARTICULO 7º: NOTIFICACION DE CATEGORIA: Dentro de los treinta (30) días de la fecha de la presente convención de trabajo, la Dirección de los establecimientos entregará a la Comisión Interna de Delegados representantes de la Asociación, una planilla con el detalle de las categorías asignadas al personal. Asimismo, se comunicará a la Comisión Interna de Delegados la Categoría asignada al personal que ingresa, como así también las promociones de categoría que se efectúen durante la vigencia de la presente convención, en un plazo no mayor de quince días.
ARTICULO 8º: DEPOSITOS DE DINERO: El empleador no podrá efectuar depósitos ni extracciones de dinero por intermedio de personal menor de 21 años de edad.
II REMUNERACIONES
ARTICULO 9º: MENSUALIZACION: Todo el personal será mensualizado. Para conocer la paga diaria se dividirá el sueldo mensual por veinticinco (25) días.
Horas suplementarias: para el cálculo del valor de las horas suplementarias, deberá dividirse la remuneración por el número real de jornadas que realice el trabajador mensualmente y el resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador del que se trate. . (Conf. Acta 26/06/2015)
ARTICULO 10º REMUNERACIONES: Los sueldos básicos iniciales serán los siguientes:
Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán la siguiente vigencia a partir del 01/05/2019 según el siguiente cuadro:
CATEGORIAS | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
Mayo 2019 | Agosto-19 | |
PROFESIONALES | 39.909 | 43.693 |
PRIMERA CATEGORIA | 33.257 | 36.410 |
SEGUNDA CATEGORIA | 31.007 | 33.946 |
TERCERA CATEGORIA | 28.948 | 31.693 |
CADETES | 27.193 | 29.771 |
(Conf. Acta Acuerdo de fecha 20/05/19 y Acta Revisión 12/08/2019).-
Las partes acuerdan que en los meses xx xxxxxx y noviembre del año en curso y en enero de 2020 se reunirán para revisar los valores de los salarios básicos, adicionales referidos en el artículo segundo y tercero del presente y establecer nuevos valores con la finalidad de mantener el valor adquisitivo xxx xxxxxxx.
A tales efectos, las Partes acuerdan que tomarán en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumidor – IPC Nivel General – Nacional de los meses xx xxxxx, mayo y junio de 2019 para la revisión xx xxxxxx; de los meses de julio, agosto y septiembre para la revisión de noviembre; y de los meses de octubre, noviembre y diciembre para la revisión de enero de 2020.
Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2019, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por los salarios básicos acordados en la cláusula primera (Conf. Acta Acuerdo de fecha 20/05/19 y Acta Revisión 12/08/2019).-
ARTICULO 11º: ADICIONAL POR COBRANZA: El chofer o en su reemplazo el acompañante de chofer que tenga la responsabilidad de la cobranza, percibirá (uno sólo de ellos) como adicional, Pesos TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 3.347) art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto) (Conforme Acta Revisión 12/08/2019).-
ARTICULO 11º BIS: ADICIONAL POR NOCTURNIDAD: El personal de cualquier categoría que se desempeñare entre las horas 21 y 6 percibirá un 20 % adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al establecido por la ley en relación a la hora nocturna y alcanza a quienes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual, esporádica o circunstancial.
Esta clausula se implementará progresivamente a partir del 01/07/14. Desde esa fecha el adicional por nocturnidad será del 10%, a partir del 01/10/14 será del 15 % y a partir del 01/01/15 alcanzará el 20% acordado. (Conf. Acta 06/05/2014)
a) ARTICULO 12º: REEMPLAZO TEMPORARIO: El personal que reemplazare a otro realizando el trabajo de una categoría superior, será remunerado con el sueldo de dicha categoría, siempre que el reemplazo fuera superior a los seis (6) DIAS Y SE REALIZARE EN FORMA CONTINUADA. Xxxxxx empleado podrá negarse a realizar una tarea que figurare en la categoría superior o inferior en forma transitoria, siempre que ésta fuera de la naturaleza física o intelectual de la acostumbrara a desempeñar. Esta remuneración especial no supondrá antecedente en cuanto a categoría y sueldo futuro. (Conf. Acta 29/4/92)
Cuando un empleado realice tareas de una categoría superior a la habitual y el tiempo transcurrido sea superior a los sesenta (60) días al año, automáticamente se le otorgará la categoría superior correspondiente, salvo que dicha tarea de categoría superior la realice reemplazando a una persona determinada, en cuyo caso la categoría la obtendrá recién cuando el reemplazado cese en su empleo definitivamente.
ARTICULO 13º: TAREAS SIMULTANEAS: Toda vez que al personal se le asignare simultáneas comprendidas en distintas categorías en forma permanente, dicho personal percibirá la remuneración correspondiente a la categoría superior.
ARTICULO 14º : ESCALAFON POR ANTIGUEDAD : Al cumplir el primer año en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial correspondiente a la categoría que se desempeña en ese momento, en un 2 % al cumplir 2 años se eleva al 4 % siempre sobre el básico inicial y así sucesivamente un 2 % anual hasta su jubilación. El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad; por lo tanto quien es promovido tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a ésta categoría superior. El beneficio escalafonario se computará conforme a la ley Nº 20.744. (conf. Res. Nº 1088 del 04/08/2010).
ARTICULO 15º: SEGURO DE FIDELIDAD - CAJERO/A: Cada empresa de acuerdo con su evolución determinará un monto mensual a efectos de compensar las posibles diferencias de caja que se pudiera producir involuntariamente, sin que ello signifique justificación por falta de responsabilidad o idoneidad.
III LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 16º: LICENCIA ANUAL: Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley Nº 20.744. Agregándosele dos días corridos, a los que tengan otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.
ARTICULO 17º: LICENCIAS ESPECIALES: El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales en días corridos:
a) Por matrimonio: 16 días
b) Por nacimiento de hijos: 3 días
c) Por fallecimiento de xxxxxxxx, padres, o hijos: 5 días
d) Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos, xxxxxx, xxxxxx, cuñados o suegros: 2 días
e) Por fallecimiento de hermanos: 4 días
f) Por casamiento de hijos: 2 días
g) Por mudanza: 1 día, siempre que éste fuere laborable.
h) Por presentación ante los estrados de la justicia, del trabajo, motiva- da por reclamos de carácter gremial
i) Por presentación ante cualquier repartición pública que implique el cumplimiento de deberes cívicos.
j) Por presentación ante cualquier repartición pública que involucre la práctica de un derecho consagrado por la Constitución Nacional.
ARTICULO 18º: PERMISOS ESPECIALES: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos del trabajador, serán pagos hasta diez días anuales como máximo para su atención. En todos los casos se comprobará con certificado médico al evento, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar. Tratándose de los padres, deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.
ARTICULO 19º: EXAMENES: El personal que por razones de estudio debiera faltar a sus tareas para rendir examen, recibirá el premiso correspondientes sin perjuicio de su sueldo o salario. Dicho permiso estará limitado al día del examen, debiendo justificar la necesidad y siempre que se tratara de exámenes en facultades, institutos del estado o Escuelas de capacitación. Cuando se trate de exámenes xx xxxxxxxx universitarias se le otorgará también el día previo en iguales condiciones.
IV BONIFICACIONES ESPECIALES
ARTICULO 20º : SERVICIO MILITAR : El personal que cumple con el servicio militar obligatorio tendrá derecho a la conservación de su puesto y al pago de suma mensual equivalente al 10 % xxx xxxxxx que le correspondería, mientras permanezca bajo bandera.
ARTICULO 21º: SALA MATERNAL: Los establecimientos donde trabaje el número de trabajadores que fije la reglamentación de la ley Nº 20.744 (Ley Contrato Trabajo) para hacer exigible la sala maternal deberán habilitarla. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al referido en el párrafo anterior, abonarán a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad en que la reglamentación fija el límite para uso de la sala maternal, la suma de Pesos TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
UNO ($ 3.941) art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto) (Conforme Acta Revisión 12/08/2019)
Los establecimientos que con obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto no la habiliten, abonarán igual suma que la referida en el párrafo precedente y en iguales condiciones.
Hasta tanto se dicte la reglamentación del Art. 195 de la Ley Nº 20.744 se estará a las reglamentaciones de la Ley 11.317 en lo referente al número de mujeres y se limitará hasta los dos años de edad del hijo.
ASIGNACIÓN POST VACACIONAL: Pesos CUATRO MIL OCHENTA Y DOS ($ 4.082).
(Conforme Acta Revisión 12/08/2019)
V OTROS BENEFICIOS
ARTICULO 22º: VACANTES: Producida una vacante el empleador la hará conocer a fin de que aquellos trabajadores que se consideren en condiciones de cubrirla se postulen. Será preferido entre los postulantes el de mayor antigüedad si reúne las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad que los establecimientos exijan para el cargo. Si el empleador entendiese que el trabajador o los trabajadores a quienes correspondiere el cargo, no están capacitados y éste o éstos discreparen, el problema será tratado por la Comisión Interna y los representantes patronales. En caso de no ponerse de acuerdo o de no existir delegados en el Establecimiento actuará la Comisión Directiva de la Filial e FATSA con jurisdicción en la zona, para su solución.
De no poder resolverse el diferendo en esta instancia se llevará el problema a la Comisión Paritaria de Interpretación.
ARTICULO 23º: XXXXXXX XXXXXXX: Se recomienda a cada establecimiento que dentro de sus posibilidades aplique el horario corrido, contando para tal fin con la aprobación de las autoridades competentes en esta materia, de cada jurisdicción del país. La jornada de trabajo en todas las empresas del sector, en ningún caso podrá superar las 44 horas semanales.
Cláusula transitoria de adecuación: Aquellos establecimientos en los que la jornada de trabajo sea superior al límite acordado de 44 horas podrán reducir gradualmente la jornada hasta alcanzar el límite máximo establecido. En ningún caso la reducción podrá ser inferior a una hora por semestre, esto es el 01//11, el 01/05/12; el 01/11/12, finalizando el plazo el 01/05/13. (conf Res 797 del 22/07/11).
Artículo 24º : TAREAS LIVIANAS : El principal tendrá obligación de asignar tareas livianas sin menoscabo de la remuneración habitual, a aquellos trabajadores convalecientes de una enfermedad, con prescripción médica de realizar tareas livianas, salvo que el principal invoque y acredite fehacientemente la imposibilidad de darlas. (Conf. Acta 29/04/92)
ARTICULO 25º : PROVISION DE ROPA DE TRABAJO : Los Establecimientos proveerán al personal de ropa adecuada de trabajo, incluyéndose en ella la ropa destinada a la protección de la salud, tales como delantales de goma, botas y capas impermeables, guantes, suecos, cuando la necesidad lo requiera. Se sobre-entiende que la provisión de ropa mencionada será sin cargo alguno para el personal y en la cantidad que le permita vestir decorosamente.
Se entiende que se proveerá de ropa de trabajo al personal ocupado en tareas internas, choferes y acompañantes de choferes.
ARTICULO 26º: VESTUARIOS, GUARDARROPAS Y BAÑOS: Los establecimientos deben contar con vestuarios provistos de guardarropa con llave, baños y duchas para todo su personal.
ARTICULO 27º: MEDICAMENTOS: Los establecimientos entregarán los medicamentos para uso personal de sus empleados al precio de droguerías, según lista vigente hasta un máximo de trescientos ($ 300.-) mensuales por empleado. Para gozar de esta franquicia el empleado deberá presentar receta médica a su nombre del Servicio médico de ATSA o del Médico de la Empresa si lo tuviere. No se incluye en este beneficio los medicamentos sometidos a regímenes de control por la Secretaría de Salud Pública como así tampoco los artículos de higiene los cosméticos, los productos dietéticos y los alimentos.
ARTICULO 28º : SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO : En caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres a cargo o hijos menores de 18 años, el trabajador recibirá una asignación equivalente a la mitad de un sueldo de la última categoría, vigente en el momento de ocurrir el deceso. (Conf. Acta 10/9/91)
ARTICULO 29º: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa posibilitará el ingreso de un miembro de su familia (familiar directo) siempre que reúna las condiciones de capacidad e idoneidad necesarios para desempeñarse en lugar del fallecido.
ARTICULO 30º: SOLICITUD DE CAMBIO DE TURNO: Los empleadores autorizarán a aquel personal que lo necesite, cambio de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes u ocasione gastos adicionales.
ARTICULO 31º : LUGAR PARA INGERIR ALIMENTOS : Se recomienda a cada establecimiento que dentro de su alcance posibilite un lugar en condiciones adecuadas a
los efectos de que el personal dentro del horario autorizado pueda ingerir alimentos de su pertenencia en un ambiente de higiene compatible con esa finalidad.
ARTICULO 32º: ACCIDENTES DE TRABAJO: Los primeros cuatro días de ausencia, motivados por accidentes de trabajo se retribuirán con el salario normal, sin descuento alguno. A partir xxx xxxxxx día se abonará de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 9.688.
ARTICULO 33º: DADORES DE SANGRE: Todo trabajador que done sangre quedará liberado de prestar servicio el día de la extracción, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.
ARTICULO 34º: BENEFICIOS ADQUIRIDOS: Los beneficios que establece la presente convención colectiva de trabajo no excluye a aquellos superiores, establecidos por otras disposiciones, acuerdos, otorgados voluntariamente o por las convenciones colectivas anteriores.
VI DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 35º: CUARTO GREMIAL: Las empresas dentro de sus posibilidades de espacio procurarán habilitar un cuarto que utilizarán las respectivas comisiones internas.
ARTICULO 36º: PIZARRON SINDICAL: Se acuerda al Sindicado el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionada al gremio, éste debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y será reservado exclusivamente para los avisos sindicales, asimismo será ubicado preferentemente en los lugares de fichero de personal.
ARTICULO 37º: PLANILLAS DE CATEGORIAS: Será obligación de los establecimientos al llenado de una columna "categoría asignada a cada trabajador", que vendrá impresa en las correspondientes planillas de aportes para la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina.
ARTICULO 38º: PARITARIA DE INTERPRETACION: La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional, conformada por tres miembros de cada parte, entenderá en todas las cuestiones relativas a la interpretación de éste Convenio y las demás que el mismo le fija. Además se formará una Comisión Paritaria Regional en todas aquellas localidades donde exista una delegación del Ministerio de Trabajo. De sus decisiones podrá apelarse a la Comisión Paritaria de Interpretación Nacional.
ARTICULO 39º : RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y LA REPRESENTACION
SINDICAL : Los empleadores recibirán semanalmente a la Comisión Interna o Delegados, para tratar los problemas pudieran existir, cuando el problema implique un aumento
salarial o en general signifique un perjuicio económico para el trabajador, o mayor erogación para el empleador, se tratará con la presencia de las autoridades de la filial de FATSA con jurisdicción en la zona o los representantes que están envíen, a cuyo efecto serán previamente notificadas. La falta de tal requisito, sea que el problema resulte de un petitorio obrero o de una disposición de la empresa hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial para quien resulte responsable.
ARTICULO 40º: CELEBRACION DEL DIA DEL GREMIO: Se establece como día del trabajador de Sanidad el 21 de setiembre de cada año, que en ningún supuesto será día laborable para el personal de droguerías.
Día de la Sanidad - Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre de cada año, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTAQ Y DOS ($ 1.862) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 120/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean. (Conforme Acta Revisión 12/08/2019)
VII OBRA SOCIAL
ARTICULO 41º : APORTE : Las empresas aportarán a la Obra Social de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, además de las contribuciones que fije la Ley Nº 18.610, un adicional equivalente al 2 % xxx xxxxxx de cada trabajador que ésta representa.
ARTICULO 42º : RETENCION : Los empleadores retendrán del aumento del primer mes xx xxxxxx, el cincuenta por ciento del mismo, que girarán a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, sito en Xxxx
Xxxxx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx. A tal efecto se utilizarán las planillas discriminadas utilizadas para los descuentos mensuales de Obra Social.
VIII ZONA PATAGONICA
ARTICULO 43º: Los trabajadores que se desempeñen en la zona patagónica percibirán las remuneraciones con un 20 % sobre los fijados por esta convención.-
Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes, previa lectura y notificación por ante mí que certifico.
Acta 29 xx xxxxx de 1992: Punto 3°: Obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural: los establecimiento comprendidos en éste convenio, aportarán a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.),
con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el mismo, una suma mensual equivalente al 2% (dos por ciento) del total de los salarios básicos fijados por el Convenio Colectivo n° 120/75 vigente al momento del devengamiento. La presente contribución regirá a partir del mes xx xxxxx de 1992, debiendo efectuarse el primer depósito hasta el día 15 de Julio de 1992.
Los pagos de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizando las boletas que distribuirá la organización sindical F.A.T.S.A., debiendo abonarse hasta el día 15 del mes siguiente. La xxxx en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la 23.660. (Conf. Acta 29/04/92)