CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 68573-001-2022 (PAF-SCRD-CV-001-2021) SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FINDETER (PAF) Y TEKVO S.A.S. CON NIT. 900.337.367-1
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 00000-000-0000 (PAF-SCRD-CV-001-2021) SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FINDETER (PAF) Y TEKVO S.A.S. CON NIT. 900.337.367-1
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.472.461 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número veinticinco (25) otorgada el día veintinueve (29) xx xxxxx del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985) en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que hace parte integral del presente documento, que a su vez actúa en calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FINDETER-SCDRD, en adelante el PATRIMONIO AUTÓNOMO, constituido en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 0-0-00000, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de la otra, TEKVO S.A.S., identificada con NIT. 900.337.367-1, sociedad comercial legalmente constituida mediante documento privado del veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), bajo el No. 1426 del libro noveno, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.798.670 de Medellín, la cual en adelante y para todos los efectos de este vínculo contractual se denominará el CONTRATISTA; hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 00000-000-0000 (PAF-SCRD-CV-
001-2021), en adelante EL CONTRATO, que se regulará por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Banca de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER, creada bajo la Ley 57 de 1989, y modificada por el Decreto 4167 de 2011, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Que conforme a lo establecido en el literal h del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, FINDETER en desarrollo de su objeto social, puede prestar servicios de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera, y por tanto, en ejercicio de estas facultades legales, celebra contratos y convenios para el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así mismo, por expresa disposición del artículo 6 del citado Decreto 4167 DE 2011, así como del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, el régimen de
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contratación de FINDETER es el derecho privado, salvo en lo que se refiere al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. Por lo anterior, los procesos de contratación se regirán de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables.
3. Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y FINDETER celebraron el contrato interadministrativo No. 249 de 2018 cuyo objeto es “(…) Realizar la Asistencia Técnica para la ejecución de los proyectos de infraestructura definidos por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (…)”, dado que conforme a lo dispuesto en el literal c del numeral 4 del artículo segundo de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, las obligaciones derivadas del contrato tienen relación directa con el objeto de la entidad ejecutoria señalado en la ley o su reglamento, conforme se expuso en los documentos soportes del contrato.
4. Que para el desarrollo del objeto del contrato interadministrativo referido, FINDETER suscribió con FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 0006 y No. interno No. 0-0-00000 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “(i) La constitución de un Patrimonio Autónomo Matriz con los recursos transferidos por el FIDEICOMITENTE a título xx xxxxxxx mercantil, para su administración, inversión y pagos; (ii) La recepción, administración, inversión y pagos por parte de la FIDUCIARIA, de los recursos que le transfieran las Entidades Públicas con las cuales suscriba convenios y/o contratos interadministrativos el FIDEICOMITENTE, o las entidades territoriales beneficiarias del apoyo financiero de la entidades Públicas, vinculadas igualmente a través de contratos y/o convenios interadministrativos con el FIDEICOMITENTE, con los cuales se conformarán PATRIMONIOS AUTONOMOS DERIVADOS, mediante la celebración de contratos xx Xxxxxxx Mercantil derivados para la ejecución de los proyectos seleccionados por cada uno de los COMITÉS FIDUCIARIOS”.
5. Que el contrato xx Xxxxxxx Mercantil establece, entre otros aspectos, que FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo PATRIMONIO AUTÓNOMO - PA FINDETER (PAF), se encarga de adelantar las gestiones para el proceso de contratación en los proyectos seleccionados por el Comité Fiduciario.
6. Que en el marco del Convenio Interadministrativo 249 de 2018, se estableció como obligación para FINDETER, entre otras, lo señalado en el numeral 7 del referido contrato: “ejecutar las actividades administrativas, técnicas, jurídicas y financieras necesarias para el desarrollo y la ejecución del objeto del contrato y las que sean requeridas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con relación al mismo”.
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7. Que el literal f del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a FINDETER para celebrar contratos xx xxxxxxx destinados a administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
8. Que el MANUAL OPERATIVO del PATRIMONIO AUTÓNOMO, señala respecto de la modalidad de contratación privada, lo siguiente: “4.4. MODALIDADES DE SELECCIÓN Las modalidades de selección de los contratistas del Patrimonio Autónomo PA ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 249 -2018, serán las siguientes: 1. Convocatoria Pública. 2. Convocatoria Privada. 3. Contratación Directa. (…) “4.4.2. DE LA CONVOCATORIA PRIVADA Es aquella modalidad de selección de contratistas mediante la cual se solicita a un número determinado de personas no inferior a tres (3), para que en igualdad de condiciones presenten una oferta de acuerdo con los Términos de Referencia o invitación elaborados por FINDETER. 4.4.2.1. CAUSALES DE CONVOCATORIA PRIVADA a. Cuando frente al mismo proyecto se haya adelantado previamente una convocatoria pública que haya sido declarada desierta.
b. Cuando se trate de la celebración de contratos cuyo valor sea hasta de 500 SMMLV. c. Para la contratación de la interventoría de los contratos que se suscriban mediante convocatoria privada.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
9. Que mediante Estudio previo se determinó “CONTRATAR LA COMPRAVENTA DE EQUIPOS SALVAESCALERAS TIPO ORUGA PARA LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES XX XXXXXX 10 Y MUSEO DE LA CIUDAD AUTOCONSTRUIDA EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C.”
PROPONENTE | VR. JURÍDICA | VR. TÉCNICA | RESULTADO |
TEKVO S.A.S. | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
10. Que conforme con la verificación jurídica y técnica realizada a partir de lo señalado en los estudios previos de la firma TEKVO S.A.S., cumple con los requerimientos mínimos de la contratación, así:
11. Que de conformidad con el Estudio de Necesidad, el contratista propuesto y el valor de su oferta para la contratación es el siguiente:
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PROPONENTE | VALOR DE LA CONVOCATORIA | VALOR DE LA OFERTA | VALOR A ADJUDICAR |
TEKVO S.A.S. | $34.800.000,00 | $33.060.000,00 | $33.060.000,00 |
12. Que los Estudios Previos que contienen las verificaciones jurídicas y técnicas, fueron presentados en el Comité de Contratación No. 242 del veinte (20) de diciembre de 2021.
13. Que el veintitres (23) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se presentó en comité de contratación No. 245 el Informe Definitivo de Verificación de requisitos habilitantes y recomendación de la Convocatoria Privada junto con sus anexos. Con base en ello, recomendó al Comité Fiduciario la contratación emitiendo voto positivo a través de correos electrónicos, de lo cual se dejó constancia en el acta de la sesion No. 36 del Comité Técnico.
14. Que el Comité Fiduciario del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 249 DE 2018 FINDETER- SDCRD, mediante Acta No. 21 de la Sesión Virtual del treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), ACEPTÓ LA RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION emanada del comité técnico treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Comité Tecnicó y demas documentos que hacen parte integral del proceso de contratación directa y conforme lo establecido en el Manual Operativo PA ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 249-2018 CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 0006 de 2018, imparte la aprobación de la recomendación de celebrar contratación directa con el proponent TEKVO S.A.S., con NIT. 900.337.367-1, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 71.798.670 expedia en Medellín, e instruyó a FIDUPREVISORA para adelantar las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del presente CONTRATO.
15. Que el CONTRATISTA, sus representantes, no se encuentran incluidos dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
16. Que el representante del CONTRATISTA, manifiesta que los recursos que componen su patrimonio y el de la sociedad, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste CONTRATO, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
17. El CONTRATISTA manifiesta que ni él o su Representante se encuentra incurso
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en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente CONTRATO. Así mismo, declara que, en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el CONTRATO previa autorización escrita del CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización en relación con las actividades del objeto del contrato que no se llegara a ejecutar.
18. Sin perjuicio de la información que EL CONTRATISTA conoció en la etapa precontractual y que sirvió para la elaboración de su propuesta, declara que, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del CONTRATO.
19. Que las Partes conocen y aceptan el contenido del presente CONTRATO y de todos los documentos que lo integran.
20. Que, de conformidad con lo anterior, el presente CONTRATO se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es “CONTRATAR LA COMPRAVENTA DE EQUIPOS SALVAESCALERAS TIPO ORUGA PARA LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES XX XXXXXX 10 Y MUSEO DE LA CIUDAD AUTOCONSTRUIDA EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C.”
CLÁUSULA SEGUNDA. – ALCANCE: El alcance al objeto del presente CONTRATO, así como el detalle, obligaciones, características, actividades específicas y condiciones técnicas para el proyecto se encuentran definidas en los términos de referencia, numeral 4.3 y estudios previos y demás documentos de la Convocatoria, los cuales hacen parte integral del presente CONTRATO.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones y especificaciones técnicas que le resultan exigibles en virtud de este CONTRATO, salvo que haya autorización previa y escrita del CONTRATANTE, previo concepto de la supervisión. En el evento que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ello le cause al CONTRATANTE, sin perjucio de que continúe vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
Conforme a la tenencia de las locaciones físicas del equipamiento xx Xxxxxx 10 y Museo
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de la ciudad autoconstruida, las cuales fueron entregadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD a FINDETER para su construcción y puesta en funcionamiento, el alcance del objeto que se pretende contratar corresponde al suministro y entrega de los equipos para la elevación y traslado de personas en condición de discapacidad o movilidad reducida al interior de dos de los equipamientos culturales construidos en la localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C.
CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO: El plazo general del contrato es de OCHO (8) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la suscripción del acta de inicio u orden de inicio del respectivo contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: ACTAS DEL CONTRATO:
⮚ ACTA DE INICIO U ORDEN DE INICIO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA y la SUPERVISION, deben suscribir el acta de inicio o se deberá emitir orden de inicio del contrato, las cuales deben contener, entre otros aspectos los siguientes:
1. Xxxxx y fecha de suscripción del acta u orden de inicio.
2. Nombre e identificación completa de los intervinientes.
3. Plazo.
4. Fecha de Terminación prevista.
5. Valor.
6. Información del CONTRATISTA.
Los siguientes requisitos de ejecución deberán ser entregados a la SUPERVISION en un plazo no mayor a TRES (3) DÍAS posteriores a la suscripción del contrato:
a) Garantías para revisión de la supervisión y aprobación de la contratante.
Nota: Legalizado el contrato, EL CONTRATISTA deberá suscribir el Acta de Inicio dentro de los TRES (3) días siguientes. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos de ejecución, no se firma el documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
⮚ ACTA DE TERMINACION DEL CONTRATO
Vencido el plazo de ejecución del Contrato contado a partir de la suscripción del acta de inicio u emisión de la orden de Inicio, el CONTRATISTA, deberá dejar constancia
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de la terminación, con el lleno de los requerimientos técnicos y condiciones de funcionalidad y operatividad de los equipos adquiridos, suscrita entre la CONTRATANTE, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR.
⮚ ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DEL CONTRATO.
El CONTRATISTA, deberá entregar la totalidad del objeto contrato, con el lleno de los requerimientos técnicos y condiciones exigidas. Del recibo por parte de la SUPERVISIÓN se dejará constancia mediante Acta de Entrega y Recibo a Satisfacción Final del contrato, suscrita entre la CONTRATANTE, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR.
CLAÚSULA CUARTA. – VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma TREINTA Y TRES MILLONES SESENTA MIL PESOS ($33.060.000,oo)
M/CTE., incluidos impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden territorial y nacional a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del CONTRATO, incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, equipos de topografía, equipos especiales, entre otros costos directos) y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como los gastos administrativos generados durante la ejecución del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE no reconocerá solicitudes de reajuste efectuadas por EL CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta.
CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO: La CONTRATANTE pagará al
CONTRATISTA el valor del contrato de la siguiente manera:
Un único pago del 100% del valor del contrato contra la entrega efectiva de los dos
(2) equipos recibidos a satisfacción por la entidad contratante, así como, por parte de los operadores y/o administradores de los proyectos xx Xxxxxx 10 y Museo de la ciudad autoconstruida (IDARTES, BIBLIORED E IDPC), presentando la documentación contenida en la lista de chequeo para pago a contratistas, dicha información debe ser presentada al supervisor del contrato para su verificación, al igual que la presentación de un informe con el registro fotográfico de los equipos entregados, en donde se
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evidencie la entrega de los equipos de elevación (salva escaleras tipo oruga) de las infraestructuras Culturales xx Xxxxxx 10 y Museo de la ciudad autoconstruida, así como, el respectivo manual de mantenimiento, funcionamiento y operación de los mismos. NOTA 1: El contratista debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben ser expedidas a nombre del Patrimonio Autónomo PA ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER - SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 249-2018con NIT 830.053.105-3.
NOTA 2: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno de la supervisión, se efectuarán dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en FINDETER por parte de la Dirección de Planeación de Negocios de FINDETER con el cumplimiento de los requisitos indicados.
NOTA 3: Para todos los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.
NOTA 4: El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidas por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL CONTATISTA se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen a EL CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
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PARÁGRAFO TERCERO: CONDICIONES GENERALES PARA BIENES A IMPORTAR
(SI APLICA): El CONTRATISTA/ VENDEDOR se hará cargo de todos los trámites de importación y nacionalización incluidos los permisos que sean necesarios y que se incurra ante los entes pertinentes para entregar los bienes. Y debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación y otra autorización oficial u otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías, para su tránsito por cualquier país y para su importación.
De modo que, la importación y nacionalización estarán a cargo del CONTRATISTA/ VENDEDOR, que asume la totalidad de los impuestos, fletes, seguros, liberación de guías, gastos, comisiones, la logística (transporte, embalaje, almacenamientos, costos de manipulación), diferencia en el tipo de cambio, multas y demás que requiera para entregar el bien en condiciones que cumplan con los requisitos exigidos en aspectos aduaneros, cambiarios y tributarios y las que apliquen por tránsito por cualquier país antes de la entrega. Los equipos de hidrografía, accesorios y otros, deben cumplir con todas las obligaciones aduaneras, tributarias, de reembolso y cambiarias, en caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA/ VENDEDOR este debe cancelar el valor de las multas ante los organismos correspondientes exonerando a la CONTRATANTE, FINDETER o SCRD de cualquier pago al respecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - CLÁUSULA OBLIGACIONES GENERALES DEL
CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los documentos técnicos del proyecto, de los estudios previos y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
1. Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactados.
2. El CONTRATISTA no podrá subcontratar ni ceder el contrato sin el consentimiento previo y escrito de la Entidad contratante.
3. Realizar por su cuenta y riesgo todas las diligencias que se requieran para cumplir el objeto del contrato a celebrar, las cuales quedarán bajo su responsabilidad.
4. Entregar manual de mantenimiento y uso de los ecosistemas plantados para cada uno de los frentes de trabajo establecidos en los estudios previos.
5. Pagar oportunamente los salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de
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cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el proponente e incluido en el precio de su oferta.
6. Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema General de Salud y de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente Ley 1607 de 2012 y Decreto 1828 de 2013.
7. Cumplir con las normas vigentes en materia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014 que fuera compilado por el Decreto 1072 del 26 xx xxxx de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.
8. EL CONTRATISTA debe dar cumplimiento con la legislación laboral que se encuentra vigente y regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003, Ley 1010 de 2006 y demás normas que las modifique o complementen.
9. EL CONTRATISTA no podrá exceder la jornada laboral establecida por las leyes vigentes del personal que presta sus servicios en la Entidad.
10. EL CONTRATISTA deberá cancelar y reconocer todas las obligaciones laborales y legales de las personas a su cargo.
11. El personal utilizado por EL CONTRATISTA en ejercicio de sus funciones no podrá consumir licores o sustancias psicotrópicas, ni realizar actos que atenten contra la moralidad pública o puedan menoscabar la confianza y buen nombre que la entidad contratante ha depositado en ellos.
12. Garantizar que en caso de ausencia del personal se suministrará su reemplazo inmediatamente y se notificará al supervisor del contrato.
13. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos.
14. Atender de manera integral la normatividad aplicable al sector, y los lineamientos aplicables para la prestación de la compraventa
15. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos
16. Presentar al supervisor del contrato los informes y los soportes que sean requeridos sobre la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales cuando sea solicitado por el mismo.
17. Mantener confidencialidad y seguridad en el manejo de la información con ocasión del objeto contratado.
18. Abstenerse de hacer uso de la información a la que accede con ocasión al objeto contractual para cualquier objetivo diferente al mismo.
19. Hacer buen uso de los recursos suministrados por la entidad contratante para el cumplimiento del objeto contractual.
20. Será obligación exclusiva del CONTRATISTA mantener a FINDETER indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.
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21. Mantener los precios ofrecidos durante la ejecución del contrato.
22. Constituir la garantía única que avala el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
23. Ampliar o modificar la vigencia de las pólizas en los eventos en que conforme a la Ley o se lo solicite la entidad contratante.
24. Mantener actualizado el registro en la cámara de comercio durante la ejecución del contrato.
25. Cuando el termino de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, EL CONTRATISTA se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días contados a partir de la celebración del contrato, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del mismo.
26. Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1315 del 27 xx xxxxxx de 2021 o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
27. Las demás que, por ley, los estudios previos del contrato correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento de este.
CLÁUSULA OCTAVA. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero y contable, de seguridad, y en general, todas las que se encuentran descritas en los Estudios Previos, los Términos de Referencia, Adendas, Anexo especificaciones técnicas y demás documentos de la CONVOCATORIA y que hace parte integral del presente CONTRATO, sin perjuicio a lo anterior, se incorporan las siguientes obligaciones específicas al contratista:
1. Ejecutar el objeto del contrato, en las condiciones de tiempo, modo, lugar, cantidad y calidad, y con las especificaciones establecidas para esta contratación.
2. Realizar una visita previa a las instalaciones en donde se entregarán los equipos de elevación xx xxxxxx para personas en condición de movilidad reducida, y así, determinar o precisar el equipo correspondiente para cada proyecto.
3. Efectuar una capacitación al momento de la entrega de los equipos, la cual deberá ser coordinada con el operador del edificio, la SCRD y la supervisión de FINDETER.
4. Realizar la entrega de equipos de acuerdo con las condiciones exigidas por la entidad contratante.
5. Encargarse de los gastos que se deriven del transporte adecuado y cuidadoso hasta cada uno de los proyectos de los bienes a entregar.
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6. Entregar los elementos, equipos y herramientas requeridos para el desarrollo del objeto del contrato.
7. Garantizar la calidad de los equipos suministrados.
8. Contratar bajo su única responsabilidad el personal suficiente e idóneo para el desarrollo del contrato.
9. Efectuar los cambios de los elementos cuando presenten fallas de fabricación o funcionamiento, se encuentren en mal estado o el producto se halle vencido, o en general, cuando no reúnan las características o requisitos de calidad, por otros de las mismas o mejores características a las exigidas.
10. Dotar a cada uno de sus trabajadores de los elementos de bioseguridad necesarios para el buen desempeño de las actividades que requiera el objeto del contrato.
11. No causar daños a personas y bienes de terceros o de la entidad contratante respondiendo por lo que ocasione por imprudencia, negligencia, impericia o descuido, dentro o fuera de los lugares donde se han de ejecutar los trabajos, derivados de su actividad.
12. Las demás inherentes al objeto y naturaleza del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA
deberá pagar, a su cargo, todos los costos correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes establecidos por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato, que se causen con ocasión de la suscripción, ejecución y liquidación del mismo, y que le apliquen, lo que incluye el valor del traspaso de los bienes y los demás impuestos o tributos que se causen para legalización del mismo.
Adicionalmente deberá tener en cuenta, los costos de las garantías y todos los demás impuestos que se generen por la celebración de este contrato, así como, aquellos que se generen por concepto de nacionalización, impuestos, embalaje, seguros, fletes, transporte, bodegaje, trámites aduaneros, entrega y todos los demás gastos en que incurra para la entrega de los bienes propuestos, los cuales estarán a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA. - NORMAS Y POLITICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se compromete a
adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten
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los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS
LABORALES: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL
CONTRATANTE se obliga a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante el supervisor designado por FINDETER para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo.
2. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento remitidas por la supervisión.
3. Pagar a EL CONTRATISTA por los trabajos contratados con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo aplicable, y a los Manuales de Supervisión e Interventoría de Findeter.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción al PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA LUGAR DE ENTREGA: El lugar de
entrega se encuentra definida en el numeral 14 de los Términos de Referencia y en los términos definidos en el alcance del objeto del presente CONTRATO se determina que los equipos salvaescaleras tipo oruga, deberán ser entregados en los predios que se se encuentran ubicados en los predios remanentes del sistema de transporte masivo Transmicable, en los siguientes puntos:
- Pilona 10 - entre xxxxx 00x xxx y calle 66bis sur. Localidad de Ciudad Bolívar, Barrio Compartir.
- Museo de la ciudad autoconstruida - Estación Mirador del Paraíso- xxxxx xxxxx 00 X xxx x 00 X xxx xxx con xxxxxxx 00x x xxxxx xxxxxx 00 X xxx xxx x 00X xxx xxx con carrera
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27. Localidad de Ciudad Bolívar, Barrio mirador.
Según la información registrada en la Licencia de construcción:
- Estación Mirador del Paraíso: Acto Administrativo No. 11001-4-19-0226, el predio cuenta con un área de 1751,23 m2 y en el cual se desarrollará el proyecto con un área de construcción de 1368,64 m2, esta licencia es para dos edificios, el primero distribuido en 3 niveles y un sótano, y el otro de un solo nivel.
- Pilona 10: Acto Administrativo No. 11001-5-19-0201, el predio cuenta con un área de 270 m2 y en el cual se desarrollará el proyecto con un área de construcción de 652 m2, distribuidos en 4 niveles.
LOCALIZACIÓN GENERAL DEL PROYECTO:
Figura – Ubicación de la localidad de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá (Fuente: Wikipedia).
Los predios donde se desarrollan los proyectos definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentran ubicados en la localidad de Ciudad Bolívar (Localidad 19).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es
responsable por el cumplimiento de las actividades y productos objeto del CONTRATO, en los plazos establecidos, de acuerdo las especificaciones señaladas en el presente CONTRATO y en el Estudio previo y los Términos de referencia y demas documentos de la CONVOCATORIA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – CLÁUSULA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Si llegara a ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en
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peligro la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá informar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al inicio del suceso al supervisor y a EL CONTRATANTE, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, el supervisor concluyen que los daños fueron resultado de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo aplicable. Así mismo, si como resultado de la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito son necesarias obras adicionales, previo concepto favorable del supervisor, se procederá a suscribir una modificación contractual que las contemple conforme al Manual Operativo aplicable, siempre que las mismas se encuentren enmarcadas dentro del objeto y el alcance del contrato.
Los costos que se deriven del evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad de EL CONTRATISTA, serán por cuenta de éste, y, por consiguiente, deberá tomar las medidas pertinentes para su aseguramiento durante la ejecución del contrato.
Si se concluye que no se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito, todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar deberán ser asumidas por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. –SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejecutada por quien se designe de la Vicepresidencia Técnica de FINDETER, quien de manera permanente realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, ambiental y jurídico del contrato desempeñando las funciones previstas en el Manual de Supervisión vigente, los Términos de Referencia y el contrato, verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. Así mismo, en lo pertinente y aplicable al contrato, el supervisor desempeñará las funciones previstas en los términos de referencia, estudios previos, la ley y el contrato. El Supervisor del contrato está facultado para solicitar aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a la CONTRATANTE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente incumplimiento. En ningún caso el Supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre el CONTRATISTA y la CONTRATANTE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información
que reciba EL CONTRATISTA para la ejecución del CONTRATO es propiedad de EL
PATRIMONIO AUTÓNOMO, SCDRD y FINDETER, según corresponda, y al ser
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confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA, a SCDRD, FINDETER y AL CONTRATISTA son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL
CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONTRATISTA, y, por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a:
a) a) Mantener indemne a EL CONTRATANTE, a FINDETER, a SCDRD y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b) b) Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE, FINDETER o SCDRD, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER, estos podrán requerir al contratista o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses EL CONTRATANTE y FINDETER
CLÁUSULA VIGÉSIMA. – AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE
RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA es una entidad independiente de EL CONTRATANTE y FINDETER y, en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con EL CONTRATISTA, ni entre EL CONTRATANTE y FINDETER con el personal que EL CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL: Al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL CONTRATISTA deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al
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Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del CONTRATO, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del CONTRATO, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuyo ramo se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% del valor del CONTRATO. | Vigente por el plazo de ejecución del c CONTRATO y seis (6) meses más. |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10 % del valor total del CONTRATO. | Vigente por el plazo de ejecución del CONTRATO y tres (3) años más |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados | (30%) del valor total del CONTRATO. | Vigente por el plazo de ejecución del CONTRATO y un (1) año mas |
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NOTA 1: El beneficiario y asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas tres Entidades: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. NIT. 860.525.148-5, el PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FINDETER (PAF) NIT. 830.053.105-3 y la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE – NIT
899.999.061-9 y debe ser expedida conforme las exigencias que dicte el Patrimonio Autónomo.
NOTA 2: La aprobación de las garantías por parte de PATRIMONIO AUTÓNOMO es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente a mas tardar dentro de los tres (3) días habilies siguientes al envió de la presente minuta por correo electróncico por la Fidiciaria. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago.
EL CONTRATISTA deberá pagar el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas.
Por ello, El CONTRATISTA se compromete a entregar la minuta debidamente suscrita junto con las pólizas con su respectivo comprobante de pago y la minuta dentro de los tres (3) días siguientes al envío de la minuta mediante correo electrónico por parte del CONTRATANTE.
NOTA 3: La Garantía de Cumplimiento deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
- Tomador: EL CONTRATISTA
- Asegurado: EL CONTRATANTE
- Beneficiario/Asegurado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. NIT. 860.525.148- 5, el PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FINDETER (PAF) NIT. 830.053.105-3 y la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE – NIT 899.999.061-9
EL CONTRATISTA deberá pagar el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas.
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PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación.
En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, el CONTRATISTA deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que mediante su firma, EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El CONTRATISTA a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA
CLÁUSULA DE APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un informe, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. EL CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará al supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si el supervisor encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a) Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente.
b) Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. EL CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el supervisor, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo
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aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que, para establecer el valor de la medida a imponer a EL CONTRATISTA, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista en el Estudio Previo y los Términos de Referencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA a través de la firma del presente contrato AUTORIZA a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
a) Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO: En desarrollo del principio de la voluntad, El CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El CONTRATISTA, en las circunstancias:
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a) Cuando El CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del CONTRATO dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el CONTRATO. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del CONTRATO. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente CONTRATO.
c) Cuando El CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d) Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente CONTRATO, El CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e) Cuando unilateralmente El CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente CONTRATO y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por El CONTRATISTA o EL CONTRATANTE.
2. Cuando se presenten las siguientes condiciones resolutorias:
a) Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño
b) Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de El CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica El CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia de El CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del CONTRATO.
5. Cuando El CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario de El CONTRATISTA.
7. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que El CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del CONTRATO incorporó valores con desviación
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sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando El CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando El CONTRATIbSTA o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10.Cuando el CONTRATISTA o su Representante Legal figure en las listas internacionales vinculantes para Colombia, tales como listas de las Naciones Unidas, OFAC, o aquellas otras listas de criminales y terroristas.
11.Cuando el CONTRATO se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
12.Cuando el CONTRATO se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
13.Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al
CONTRATO.
14.Cuando EL CONTRATANTE encuentre que El CONTRATISTA, para efectos de la celebración del CONTRATO o su ejecución, lo indujo en error.
15.Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente CONTRATO se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
16.Cuando cualquiera de las partes, sus administradores, directivos, accionistas, asociados o socios, figuren en las listas internacionales administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, de personas o entidades identificadas por tener vínculos con actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo, corrupción, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con esas actividades, entre las que se encuentran, de manera enunciativa más no taxativa: i) lista – OFAC Office of Foreign Assets Control u Oficina de Control de Activos en el Exterior (orden ejecutiva N°. 12.978 Specially Designated Narcotics Traffickers, SDNT), emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, conocida en Colombia como “lista Xxxxxxx; ii) lista de la Organización de las Naciones Unidas – ONU; y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT.
17.Cuando cualquiera de las partes, sus administradores, directivos, accionistas, asociados o socios hayan sido condenados por haber cometido, a cualquier título doloso o culposo, cualquier delito contra la administración pública o en el marco de un proceso por extinción de dominio o cualquiera de los delitos narcotráfico, terrorismo, corrupción, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con esas actividades.
18. Cuando existan denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de
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Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de las partes o de sus administradores, directivos, accionistas, asociados o socios; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
19.Cuando existan factores de exposición al riesgo, tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en la normatividad, Manuales o políticas SARLAFT o SARGLAFT, según sea el caso, en relación con los administradores, directivos, accionistas, asociados o socios de cualquiera de las partes.
20.Cuando existan indicios o circunstancias que a juicio razonable representen un riesgo que cualquiera de las partes o de sus administradores, directivos, accionistas, asociados o socios pueda estar comprometido con delitos de narcotráfico, terrorismo, corrupción, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con esas actividades.
21. Cuando se determine que los recursos provienen de actividades ilícitas de las contempladas en la legislación penal, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
PARÁGRAFO PRIMERO: De acaecer las condiciones resolutorias listadas en precedencia por causales ajenas al contratista de obra, LA CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor correspondiente a las obras ejecutadas y recibidas a satisfacción por la supervisión del proyecto. El valor correspondiente a las obras ejecutadas se reconocerá previa verificación de su funcionalidad debidamente certificada por la supervisión. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de pagos por compensación alguna al contratista a título de indemnización
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando a criterio de la Supervisión del CONTRATO la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al CONTRATISTA, se entenderá que es responsable por la resolución del CONTRATO y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
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2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración del supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El supervisor deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONTRATISTA.
6. El informe del supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA será analizada por el supervisor, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco
(5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONTRATISTA;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL CONTRATISTA, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y
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ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, y demás acciones legales.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL CONTRATISTA se aplicará la fórmula prevista en los Términos de Refrencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. – MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
a) Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello.
b) Revisarse y avalarse por escrito por el Supervisor.
c) Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión
de la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios y cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, incluyendo las finalidades y tratamientos específicos asociados a la ejecución del presente contrato.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al
CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información
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personal en los términos de la ley 1581 de 2012. Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociados. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento de información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos, directa e indirectamente, suministrados por el CONTRATISTA.
d) En caso de requerirlo, EL CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, EL CONTRATANTE autoriza a el CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose CONTRATISTA a regular su relación con el tercero, estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por EL CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización previa y por escrito del CONTRATANTE e CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia, comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales de CONTRATANTE y CONTRATISTA.
e) EL CONTRATISTA, podrá acceder o adquirir información personal para el desarrollo del presente objeto contractual, para lo cual garantizará que los datos utilizados cuentan con las autorizaciones de los respectivos titulares y los permisos para su uso comercial. Igual obligación aplicará al CONTRATANTE cuando suministre al CONTRATISTA este tipo de información personal.
f) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al a través de la dirección de correspondencia física o mail de contacto definido en el presente contrato, procediendo el CONTRATISTA a eliminar cualquier copia o respaldo de la información físico o digital.
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g) EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. El CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el contratista y su política de protección de datos personales.
h) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
CONTRATISTA:
✓ Dirección: Xxxxxxxx 00 X Xx. 00 X – 00, Xxxxxxxx
✓ Correo: xxxxxxxxx@xxxxx.xx – xxxxxxxxx@xxxxx.xx - xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
✓ Teléfono: 000 00 00 - 000 000 00 00
CONTRATANTE:
✓ Dirección: FIDUPREVISORA S.A.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X.
✓ Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
✓ Teléfono: 0000000 EXT. 1443.
i) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
j) En el evento en que EL CONTRATISTA llegaré a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle a EL CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. EL CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
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k) EL CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que
la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás Documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender
temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato,
EL CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución
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del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. – CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de que
las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONTRATISTA.
De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes.
En el evento de no agotarse la liquidación en la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los
efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. – NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE
recibirá notificaciones
CONTRATISTA:
✓ Dirección: Xxxxxxxx 00X # 00X – 00. Medellin
✓ Correo: xxxxxxxxx@xxxxx.xx – xxxxxxxxx@xxxxx.xx - xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
✓ Teléfono: 000 00 00 - 000 000 00 00
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CONTRATANTE:
✓ Dirección: FIDUPREVISORA S.A.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X.
✓ Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
✓ Teléfono: 0000000 EXT. 1443
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
i. Términos de referencia de la CONVOCATORIA.
ii. Estudios previos para la contratación.
iii. Anexo Especificacions Técnicas.
iv. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
v. Manual Operativo.
vi. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
vii. Certificado SARLAFT.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato
se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías.
a los:
Para constancia se firma en Bogotá, el veinticuatro (24) de enero de 2022.
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Representante Legal FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. En su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PA FINDETER SCRD | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Representante Legal TEKVO S.A.S. NIT. 900.337.367-1 |