Contract
CLAUSULA: PRIMERA, INTERVENIENTES: Interviene por una parte, BANCO CAPITAL S.A., por la interpuesta persona de su funcionario autorizado que suscribe este contrato, parte a la que en adelante se le denominará el “Banco”; y por otra parte,
portador de cédula de identidad número
, ecuatoriano, las personas que suscriben, a quien (nes) en adelante se la (s) denominará el Depositante y/o el Cliente, domiciliado en la dirección que consta en la parte final del presente contrato.-
CLAUSULA SEGUNDA: El Banco ha resuelto de buena fe en base a la información proporcionada por el Depositante, abrir una cuenta de ahorros y mantener una relación bancaria con el Depositante. El Depositante se obliga cada vez que se dé un hecho, a actualizar por escrito los datos y documentos por éste proporcionados, es decir se obliga a informar al Banco por escrito todo cambio que se produzca en los datos y documentos proporcionados por el Depositante, sea cambio de dirección, actividad, teléfonos, etcétera.
CLAUSULA TERCERA: El monto del depósito será establecido por el cliente. El Banco tramitará la solicitud de apertura, requiriendo todos los datos generales del Depositante, recomendaciones y referencias, que el Banco creyere necesario. El Banco hará efectiva la apertura de la cuenta de ahorros por medio de un Libretín personalizado o de otro medio similar, para que en ella se registren a través de los equipos del Banco, los movimientos de la cuenta de ahorros del Depositante.
CLAUSULA CUARTA: El Depositante autoriza al Banco a realizar toda la investigación crediticia, incluyendo cualquier operación, ya sea en cuentas corrientes, ahorros u otras, que mantuviere en cualquier entidad del sistema financiero y no financiero, y que el banco juzgue necesario consultar a través de cualquier medio de Información Financiera.
CLAUSULA QUINTA: El Depositante declara y se compromete bajo juramento que todos los valores acreditados o depositados en su cuenta de ahorros, personalmente o por terceros, así como todas sus acciones, operaciones y más transacciones que realice con o a través del Banco, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, tienen y tendrán origen y destino lícito, y no provienen ni provendrán de actividades prohibidas por las leyes del Ecuador. El Depositante se somete a las leyes penales y civiles si esta declaración juramentada resultare falsa, errónea o inexacta.
EL Depositante en virtud de la presente autoriza al Banco para que realice, de creerlo necesario, la comprobación de esta declaración, así como de las referencias personales y comerciales que el cliente consignó al momento de suscribir la solicitud de apertura de cuenta de ahorros; de tal suerte que de comprobarse falsedad de una cualquiera de ellas, el Banco queda autorizado para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, así como de informar a las autoridades competentes de cualquier anomalía, y sobre todo en caso de investigación y/o indicios y/o determinación de transacciones inusuales, y deslindando de responsabilidad al Banco, a sus funcionarios y representantes legales de la entrega de esa información a las autoridades competentes, independientemente o no, que se comprobare la existencia de actividades ilegales. De igual manera, el Depositante exime al Banco de toda responsabilidad, inclusive respecto a terceros, si la declaración del depositante en cuanto al origen y destino lícito de los fondos fuese falsa o errónea, caso en el cual el Banco queda autorizado para cerrar todas las cuentas de diversa naturaleza que el Depositante mantenga en esta institución, y declarar de plazo vencido todas las operaciones, vencidas o no, que mantenga a favor del Banco.
CLAUSULA SEXTA: El Banco podrá rechazar en cualquier momento un depósito hecho por el Cliente o un tercero. Todo depósito será realizado en las oficinas autorizadas del Banco y utilizando los formularios que para el efecto el Banco ponga a disposición de sus clientes y/o usuarios. El Banco emitirá un comprobante por cada depósito efectuado. Sin embargo, los valores consignados en depósito, estarán sujetos a verificación por parte del Banco. El Cliente no podrá retirar los fondos sobre el valor de un depósito que no se haya efectivizado. El Banco está facultado para bloquear los fondos de cheques depositados por el Cliente o un tercero,
mientras tales cheques no se hicieren efectivos. Cualquier remesa de divisas enviada para acreditar a la cuenta del Depositante, será previamente aceptada o no por el Banco, y sin que por este motivo el Banco esté legitimando alguna actividad sospechosa o ilegítima.
CLAUSULA SÉPTIMA: El Depositante en virtud de este documento autoriza incondicional e irrevocablemente al Banco, para que debite de su cuenta de ahorros, el momento que el Banco considere oportuno y tantas veces cuanto sea necesario, toda suma de dinero que corresponda, a fin de cancelar cualquier tipo de obligaciones, directas o indirectas, pasadas, presentes o futuras, vencidas o no, que tenga para con el Banco, ya sea en la calidad de deudor, garante, etc., así como frente a terceros de ser el caso. De igual suerte, el Banco queda autorizado irrevocablemente para debitar de la cuenta de ahorros, todo valor por concepto de tarifa, costo, etc., autorizado por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
CLAUSULA OCTAVA: El Depositante podrá autorizar a terceras personas a firmar sobre su cuenta de ahorros y a ordenar débitos, transferencias y/o retiros, para el efecto deberá dirigirse al Banco por escrito, pudiendo el Banco aceptar o rechazar tal autorización, o negarse a procesar una orden de débito, que a su juicio no sea procedente. Mientras el Banco no acepte el registro de la firma autorizada, no se podrá hacer retiros y/o transferencias y/o pagos, etc., con esa firma. El Depositante será responsable por los débitos o retiros ordenados por personas autorizadas por él, así como del buen estado, conservación y uso apropiado de la libreta de ahorros.
CLAUSULA NOVENA: El plazo del presente contrato es indefinido y cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento y por cualquier motivo. Si es el Banco el que resolviese esto, podrá dar un aviso escrito de terminación del contrato de cuenta de ahorros, el cual será dirigido al Depositante por los medios que estime del caso, en cuyo caso la cuenta se considerará cerrada en la fecha de aviso del Banco, y de esta manera no se aceptarán nuevos depósitos o transacciones de cualquier naturaleza que fuere. Con el aviso de terminación, el Banco informará al Depositante, de ser el caso, que tiene un cheque a su nombre cubriendo el saldo que a su favor arroje la cuenta para entonces; pero aclarándose que de existir cualquier tipo de obligaciones a favor del Banco, pendientes de pago o por vencer ya sea de parte del Depositante o de terceros garantizados o avalados por el depositante, el Banco en virtud del presente instrumento queda plenamente autorizado de manera expresa, incondicional e irrevocable para utilizar dichos fondos para abonar a cualquiera de las obligaciones pendientes de pago, vencidas o no. Si según los registros del Banco la cuenta muestra saldos a favor del Banco por cualquier concepto, entonces el aviso del cierre de la cuenta implicará también la obligación del Depositante de cubrir en forma inmediata cualquier valor pendiente a favor del Banco. Sin perjuicio de lo establecido en este contrato, el Banco podrá también cerrar la cuenta por los siguientes motivos: a) Por referencias negativas o insuficientes del Depositante recibidas con posterioridad a la apertura de esta cuenta; b) Por cualquier actividad del Depositante que el Banco considere inadecuada para sus cuentas depositantes. c) Por creerlo conveniente a criterio del Banco. A su vez, el Depositante podrá solicitar el cierre de la cuenta, informando al banco con treinta días de anticipación. Queda claro que ninguna de las partes quedará obligada a pagar ningún daño y/o perjuicio por el cierre unilateral de la cuenta de ahorros.
CLAUSULA DÉCIMA: El Depositante podrá realizar sobre su cuenta de ahorros depósitos, retiros, transferencias, débitos y créditos, dentro de los límites establecidos, a través xx xxxxxx automático, hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA UNDÉCIMA: El Depositante podrá recibir en depósito en su cuenta de ahorros efectivo y cheques girados sobre bancos nacionales, aclarándose que los retiros,
transferencias, débitos, solamente se podrán realizar sobre fondos previa y debidamente efectivizados. Se aclara que el Banco no aceptará depósitos de cheques girados contra bancos del exterior en la cuenta de ahorros, sin embargo en casos muy excepcionales, el banco podrá aceptar tales depósitos y de tratarse de cheques girados contra Bancos de los Estados Unidos de América, el Depositante de manera expresa e irrevocable faculta al Banco a debitar de su cuenta el valor de los cheques que habiendo sido pagados inicialmente, fueren con posterioridad a dicho pago reversados, etc., por el Banco girado, al amparo de las leyes norteamericanas, autorizando el Depositante consecuentemente al Banco a cargar a su o sus diferentes cuentas (ahorros, cuentas corrientes, inversiones, certificados de depósito, etc), el valor de tales cheques más los costos y valores adicionales de ser el caso, en la fecha en que se produzca el reverso, devolución o protesto del Banco girado, y de no existir fondos en dichas cuentas, se obliga el Depositante de manera incondicional e irrevocable a su inmediato pago al simple pedido del banco. Caso contrario queda el Banco facultado a ejercer las acciones legales correspondientes, para la recuperación de tales valores, por la vía ejecutiva, verbal sumaria o arbitral a elección del Banco.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El Banco, podrá ofrecer en lo venidero al Depositante diversidad de servicios adicionales tales como: cuentas corrientes, audiobanco, autobanco, cajeros automáticos, cajeros diferidos, casilleros de seguridad, casilleros de correspondencia, carros blindados, depósitos nocturnos, estacionamiento de vehículos, orden permanente de pago, pago de servicios varios, pago de servicios arancelarios y tasas portuarias, pago de pensiones de colegios y universidades, roles de pagos, tarjetas de crédito, etc., y todos los demás servicios que pueda brindar una institución financiera.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: Una vez suscrito este contrato por las partes y en la medida de que el Banco eventualmente ofrezca cualquiera de los servicios indicados en la cláusula precedente, el Depositante podrá utilizarlos, en la medida de que el Banco manifieste su aceptación y el cliente así lo haya solicitado expresa o tácitamente. Si el Depositante hiciere uso de cualquiera de dichos servicios del banco por una sola vez o más, se entenderá que acepta todos los términos y condiciones que el Banco haya dispuesto para cada servicio y que está de acuerdo con los mismos, obligándose a cumplirlos, respetarlos y a acogerse a las sanciones derivadas de su incumplimiento, así como a pagar el costo del servicio respectivo que el banco se encuentre legalmente facultado para cobrar, mediante el débito de (cualquiera) de su (s) cuenta (s) en el Banco. En el caso que el depositante efectuare depósitos, retiros de fondos, o solicitare créditos, débitos y cualquier otra transacción permitida en cuentas de depósitos, a través de medios electrónicos o electromecánicos, asume la responsabilidad exclusiva el Depositante respecto a las transacciones que efectuare a través de estos medios y de mantener en secreto la clave o seguridades a él asignadas o adicionales por él solicitadas y otorgadas por el Banco.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: USO DE LOS SERVICIOS DE BANCA VIRTUAL.- El cliente,
por medio del presente instrumento, solicita formalmente al Banco Capital S.A., le preste los Servicios de Banca Virtual, consistente en permitir al Cliente el establecimiento de una comunicación directa desde su computador, vía Internet, con el sistema de computación del Banco, con el propósito de facilitarle la realización de transacciones u operaciones bancarias establecidas en el menú de funciones del Portal de Internet de Banca en línea del Banco Capital S.A., solicitud que es aceptada por el Banco y en tal virtud el Cliente podrá realizar lo siguiente:
1. Efectuar consultas de saldos, créditos, débitos, pagos de cheques, movimientos, etc., en las distintas cuentas que el Cliente mantenga en el Banco.
2. Realizar transferencias de fondos entre las distintas cuentas del Cliente, realizar débitos o créditos a cuentas corrientes o ahorros del Cliente, transferir fondos a otras cuentas dentro del sistema financiero nacional, realizar pagos a terceros aceptados por el Banco.
3. Realizar cualquier otra operación que eventualmente le permita el Banco a través de los Servicios de Banca Virtual.
Quedando bien entendido que el Cliente será el único responsable del manejo, consecuencias y/o efectos de dichas transacciones, no asumiendo el Banco, por lo tanto, ninguna responsabilidad directa ni indirecta al respecto.
DECIMA QUINTA.- Para acceder a los Servicios de Banca Virtual, el Banco asignará al Cliente, inicialmente, un número secreto, que constituirá la clave indispensable para la utilización de estos Servicios, para lo cual el cliente se compromete, irrevocable e incondicionalmente, a mantener en estricta reserva y responsabilidad la clave inicial, así como las claves posteriores que establezca el Cliente directamente, siendo por lo tanto, responsable ante el Banco y ante terceros, del uso reservado y prudente de las mismas, así como de la utilización indebida que se haga de esos números secretos en relación a los Servicios de Banca Virtual. El Cliente cuidará y manejará su clave con suma diligencia y será responsable por todas las especies de culpa. Con base a estos números secretos, el Cliente podrá operar con las cuentas que mantiene con el Banco. El Banco pondrá en conocimiento del Cliente, la dirección de la página "Web" en Internet, que se utilizará para su comunicación con el sistema de computación del Banco, a fin de que el Cliente pueda realizar las transacciones bancarias autorizadas, ingresando para el efecto al Portal de Internet del Banco Capital S.A.
DECIMA SEXTA.- El Banco no se responsabiliza por el uso indebido de los Servicios de Banca Virtual por parte de personas autorizadas o no por el Cliente. En consecuencia, el Cliente asume toda la responsabilidad de las transacciones ordenadas mediante su clave secreta, sin más evidencia que el requisito de que éstas se efectuaron a través de la clave secreta del cliente y la simple aseveración del Banco. En el caso de pérdida o extravío de la clave de usuario, el Cliente está obligado, en salvaguarda de sus intereses, a cambiar la clave inmediatamente en el sistema; y el cliente deberá comunicar del particular al banco telefónicamente, obligándose a presentar la comunicación por escrito dentro de las siguientes
48 horas máximo. El Cliente se responsabiliza de todas las transacciones, operaciones, consultas, etc., que realice mediante la utilización de los Servicio “Banca Virtual”, con su clave secreta, entendiendo por ésta, la inicial y las posteriores que hubiere establecido. El Banco Capital S.A. no asume responsabilidad directa o indirecta alguna, por demoras o cuando el Cliente no pueda efectuar sus transacciones, operaciones, transferencias, consultas, etc., por desperfectos ocasionales o recurrentes de los equipos o por suspensión parcial o total del servicio o por problemas de comunicaciones, sistemas, red, servicios en línea, computacionales, técnicos o cualquier otro motivo, etc.. De igual suerte el Banco no se responsabiliza por las transacciones que no puedan realizarse por causas atribuidas al Cliente o a terceros, tales como falta e insuficiencia de fondos en las cuentas bancarias del Cliente o por daños en los sistemas telefónicos, de transmisión de datos u otros sistemas de transmisión u otros motivos, etc.. Consecuentemente, el Banco no será responsable de ningún perjuicio que pueda sufrir el Cliente o terceros por estos motivos, lo cual es aceptado irrevocable e incondicionalmente por éste.
DECIMA SEPTIMA- Las transacciones ordenadas por el Cliente a través de la Banca Virtual, serán procesadas e instrumentadas según el horario establecido por el Banco y en la medida de que existan fondos líquidos. Si no existieran fondos efectivizados o simplemente no existen fondos, el Banco no las podrá procesar. Si por cualquier motivo el Banco procesare una operación sobre fondos no efectivizados y posteriormente dichos fondos no se concretare su efectivización, el Banco procederá a reversar la operación asumiendo el Cliente todos los riesgos y costos pertinentes, y quedando obligado el Cliente, de manera incondicional e irrevocable, a pagar los daños o perjuicios en que el Banco se pueda ver afectado, así como a reembolsar en forma inmediata los fondos que correspondan.-
Si bien los Servicios de Banca Virtual se extenderán las 24 horas del día, los siete días de la semana, los registros de las transacciones y consultas serán determinados por el Banco, de la forma que operen sus procesos.
DECIMA OCTAVA.- El costo atribuido a la utilización y operación de los Servicios de Banca Virtual y la modalidad de liquidación, constarán en los folletos distribuidos por el Banco, los cuales estarán a disposición del Cliente en los mostradores de las instalaciones del Banco y en su página "Web", y serán los establecidos por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
DECIMA NOVENA.- El Cliente acepta de manera incondicional e irrevocable que el Banco se reserva el derecho de interrumpir, suspender o terminar definitivamente la prestación de cualquiera de dichos servicios en cualquier momento. El Banco podrá realizar las modificaciones que crea pertinentes para la mejor utilización del Servicio de Banca Virtual. El plazo de duración del servicio de banca virtual es indefinido, sin perjuicio de lo cual, el Banco podrá dar por terminado el plazo del servicio en cualquier tiempo y por cualquier motivo, y por su sola voluntad, y sin que quede el Banco obligado al pago de ningún daño ni perjuicio frente al cliente y/o a terceros.-
VIGESIMA.- USO XXX XXXXXX AUTOMÁTICO: En virtud del presente instrumento, el cliente solicita expresamente el servicio xx Xxxxxx Automático,
VIGESIMA PRIMERA.- Antecedentes:
El Banco está en condiciones de brindar a sus clientes, el servicio xx Xxxxxx Automático a Nivel Nacional e Internacional, tanto en los cajeros propios del Banco, como en las redes autorizada en el Ecuador, así como en las redes de cajeros automáticos autorizadas fuera del país, que hayan contratado para el efecto con el Banco; sin perjuicio de otras que se pudieren establecer en el futuro.
VIGESIMA SEGUNDA.- Servicios:
Los servicios que podrá prestar el Banco a sus clientes a través del uso de los cajeros automáticos son:
1. Transacciones de Débito dentro del Ecuador:
a. Retiro en efectivo en cajeros automáticos hasta los cupos diarios autorizados.
b. Pagos a terceros en cajeros automáticos del Banco, siempre que exista un convenio previo entre el Banco y dicho Beneficiario.
c. Pagos en Puntos de Ventas autorizados.
2. Transacciones de Débito fuera del Ecuador:
a. Retiro de efectivo en cajeros automáticos pertenecientes a las redes autorizadas.
b. Pagos en Puntos de Ventas autorizados.
3. Otros Servicios:
a. Depósitos en cajeros automáticos ubicados exclusivamente en las oficinas e instalaciones del Banco Capital S.A., en el territorio ecuatoriano (siempre que exista la disponibilidad en los cajeros automáticos habilitados), que se acreditarán en la cuenta del cliente una vez que el banco haya verificado la exactitud de los mismos. En consecuencia, los depósitos estarán sujetos a los mismos términos y condiciones que los realizados en las ventanillas del Banco.
b. Consulta de saldos de las cuentas del cliente registrada en este contrato.
c. Transferencia entre cuentas aperturadas en el Banco Capital del mismo cliente.
1. Las que el Banco establezca en el futuro.
El Banco queda incondicional e irrevocablemente facultado para aumentar y/o suspender temporalmente, y/o retirar uno o varios servicios relacionados con este convenio, y de manera particular con los Cajeros Automáticos, y sin necesidad de notificación previa alguna al cliente, el momento que así lo resolviese el Banco, lo cual acepta de manera irrevocable el Cliente, y sin que por este motivo el banco quede obligado al pago de ningún daño y/o perjuicio.
VIGESIMA TERCERA.- Operación del Servicio de cajeros automáticos:
Para la utilización y operación de los cajeros automáticos, el Banco entregará dentro de los días venideros, la Tarjeta xxx Xxxxxx Automático la cual servirá también para realizar débitos en línea en establecimientos del país de la cuenta contratada. La tarjeta que Banco Capital entregará contendrá un chip con la información del cliente. Adicionalmente el Banco le asignará y entregará también en esa misma fecha al Cliente un número secreto o clave, necesario para la utilización del servicio. En consecuencia, el Cliente a partir de ese momento se compromete bajo su exclusiva responsabilidad, a custodiar la tarjeta que ha recibido del Banco y a no dar a conocer a terceras personas el número asignado o clave, siendo por lo tanto el Cliente el único responsable ante el Banco y ante terceros, en caso de uso indebido de dicha tarjeta y número.
Es responsabilidad del cliente revisar en la cartola los movimientos realizados en su cuenta de ahorro.
VIGESIMA CUARTA.- Nuevos Servicios:
El Banco podrá si lo tiene a bien en lo venidero, implementar nuevos servicios relacionados con los Cajeros Automáticos. La utilización de dichos servicios será constancia de que el cliente ha dado su aceptación y de que está en pleno conocimiento de todas las condiciones, obligaciones y responsabilidades que involucran los mismos.
VIGESIMA QUINTA.- Propiedad de la Tarjeta:
Se deja especial constancia, que la Tarjeta de Débito es de propiedad del Banco y que su entrega al Cliente se la efectuará con la sola intención de prestar un servicio más al Cliente,
teniendo en consecuencia el Banco, la facultad de retener al Cliente la tarjeta de utilización de los cajeros automáticos o de impedirle la utilización de la misma, cuando lo estime conveniente.
VIGESIMA SEXTA.- Transacciones:
1. Las transacciones de débito realizadas en el Ecuador y en el exterior, pueden ser hechas con cargo a la cuenta corriente, de ahorros, o a cualquier otra modalidad de cuenta que se establezca en el futuro, que el Cliente mantenga en el Banco, y que el sistema lo permita.
2. Las transacciones de débito serán registradas como notas de débito a las respectivas cuentas, y estarán sujetas a:
a. Que el cliente tenga efectivo suficiente, en la cuenta sobre la que desea realizar la transacción;
b. Que el cliente no exceda el límite de cupo diario autorizado, asignado periódicamente por el banco; y
c. Que, en el caso de retiros de efectivo, la unidad del sistema donde realizó la transacción tenga el dinero suficiente para atender el retiro solicitado.
3. En la eventualidad de que el monto de una transacción de débito, sea mayor que el saldo de la cuenta sobre la que se hizo la transacción, el Cliente se obliga a reembolsar en forma inmediata al banco, dichos valores más los intereses permitidos por la Ley, por lo que autoriza expresamente al banco, para adicionalmente y de ser necesario los debite de otras cuentas que tuviere a su nombre hasta la cantidad retirada y/o debitada en exceso, así como los demás cargos que correspondan, tales como gestión de cobro, etc.
4. Para transacciones de débito con cargo a cuentas de ahorro del Banco, el Cliente se compromete a:
a. Tener permanentemente un valor mínimo de fondos establecidos por el Banco; y,
b. Para cuentas de ahorros con libreta, máximo cada treinta transacciones, presentar en el Banco su libreta de ahorros a fin de que sea actualizada con el detalle de dichas transacciones; caso contrario, el Banco puede suspender el servicio o retirar la tarjeta xx xxxxxx automático hasta que se presente la libreta de ahorros, en la que se consolidarán y actualizarán las transacciones no registradas en ella.
5. Las transacciones que el Cliente realice en un día no necesariamente serán reflejadas en el estado de cuenta como realizadas ese día, pues, dependiendo del lugar de la transacción, y de otras condiciones internas de las unidades del sistema, éstas podrán ser reflejadas con una fecha posterior.
VIGESIMA SEPTIMA.- Horarios:
Las unidades del sistema estarán a disposición de los clientes de acuerdo al siguiente horario:
1) Las 24 horas durante los 7 días de la semana, para cajeros automáticos del Banco, ubicados en territorio ecuatoriano.
2) En las horas y los días que determinen los propietarios de las redes de cajeros automáticos autorizadas en el Ecuador y en el exterior y los propietarios de los establecimientos que cuenten con el sistema de puntos de venta en el Ecuador y en el Exterior;
3) En los horarios que se determinen para las unidades que se establezcan en el futuro.
Sin embargo dichos horarios podrán presentar contratiempos, por causas ajenas al control del Banco, así como por causas técnicas, operativas, de caso fortuito o de fuerza mayor, etc., las mismas que podrían impedir o dificultar que el Cliente realice una o varias transacciones; en este caso, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad ni directa ni indirecta al respecto, todo lo cual es aceptado incondicional e irrevocablemente por el Cliente.
VIGESIMA OCTAVA.- Tarjetas Adicionales:
El Cliente podrá solicitar al Banco la emisión de una o varias tarjetas de Débito adicionales, para ser utilizadas bajo la estricta responsabilidad del Cliente, por personas autorizadas por él, a fin de realizar transacciones contra sus propias cuentas, las mismas que estarán sujetas a los términos y condiciones del presente Contrato.
VIGESIMA NOVENA.- Costos:
Por este servicio el Cliente pagará lo siguiente:
a) Una cuota por el uso del servicio xx Xxxxxx Automático, en los períodos establecidos por el Banco;
b) Un valor vigente por la especie física de la tarjeta, al momento de su emisión y reemplazo.
c) Un valor por cada transacción nacional e internacional en puntos de venta.
d) Un valor por cada transacción nacional e internacional en cajeros automáticos de las redes autorizadas.
e) Un valor por cada transacción realizada en los establecimientos que el cliente utilice la tarjeta.
Los valores serán dados a conocer al Cliente de manera inmediata través de cualquiera de los mecanismos informativos que mantenga la institución.
Si la Tarjeta de Débito prestare en lo venidero otros servicios fuera de los ya mencionados, el Banco cobrará los valores adicionales respectivos, por el uso de éstos.
TRIGESIMA.- Reemplazo de Tarjetas:
El Banco Capital S.A. cuando fuere del caso, procederá al reemplazo de las Tarjetas de Débito en circulación, ya sea por el tiempo de expiración o por el número de transacciones efectuadas o por otros motivos.
El Banco notificará al Cliente que se acerque a cualquier oficina del Banco, a efectos de reemplazar su tarjeta principal y adicional de ser el caso.
TRIGESIMA PRIMERA.- Obligaciones del Cliente:
El Cliente se obliga incondicional e irrevocablemente en virtud del presente convenio para con el Banco a:
a) Custodiar la tarjeta y no revelar el número secreto que el Banco le entregará, y que es indispensable para la utilización de la misma
b) Cumplir este Contrato y sus reformas o modificatorias futuras, y seguir en forma correcta las instrucciones y más reglamentos de operación de los servicios xx Xxxxxx Automático. El Cliente es el único responsable por el uso indebido de los equipos, de la tarjeta, o del número secreto, y;
c) Notificarle inmediatamente en forma telefónica a través del servicio Call Center autorizado y habilitado para el efecto, sin perjuicio de que lo realice también por escrito en un plazo no mayor de 2 días hábiles, la pérdida, sustracción, robo o extravío de la tarjeta, a fin de que el Banco pueda proceder al bloqueo de la misma, cumpliendo para el efecto los procedimientos que correspondan. Cualquier pago o retiro o débito o transferencia, etc. realizado por otras personas en cuya posesión esté la tarjeta del Cliente, será de total responsabilidad del Cliente, hasta el momento de la notificación telefónica si está se procesó debidamente y de su convalidación escrita y en la medida de que también se haya podido procesar la misma. Se aclara que el Banco no asumirá responsabilidad si la operación de notificación telefónica por parte del cliente, no es procesada por el motivo que fuese, tales como problemas de sistema, de comunicación, internet, etc.
De igual suerte, El Banco no se responsabilizará por las pérdidas, robos, hurtos, asaltos, perjuicios, extravíos, sustracciones, etc. a los que pueda estar sujeto el Cliente o sus autorizados por parte de terceros, durante la operación y manejo de los cajeros automáticos, tanto dentro de las oficinas o instalaciones del banco, cuanto en otros cajeros automáticos ubicados en otros lugares distintos a las instalaciones del Banco Capital S.A., ya sea en el país o en el exterior.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Autorizo (amos) irrevocable y expresamente para que BANCO CAPITAL S.A. cuando lo considere oportuno, obtenga actualmente o en lo futuro, tantas cuantas veces estime necesario, información relativa a mi (a nosotros) en instituciones financieras y no financieras, de la central de riesgos y de los burós de información crediticia o de otras instituciones o empresas que presten dicho servicio; de igual suerte el Banco Capital
S.A. queda autorizado irrevocablemente para hacer uso de dicha información, transmitirla, compartirla con la Superintendencia de Bancos, Central de Riesgos, burós de información crediticia y terceros debidamente autorizados por la Ley para ser receptores de dicha información.
TRIGESIMA TERCERA.- Notificaciones:
Sin perjuicio de que expresamente y por escrito las partes puedan convenir otros lugares al efecto, se establece que las notificaciones o avisos que en virtud del presente contrato deban ser dirigidos por una de las otorgantes a la otra, se considerarán realizadas cuando sean recibidas por la respectiva destinataria, mediante comunicación escrita, enviada por correo certificado con acuse de recibo, sistema privado de mensajería, correo electrónico con su debida confirmación de recepción o a su correspondiente dirección, seguidamente indicadas:
BANCO CAPITAL S.A., recibirá notificaciones en la Matriz, ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx - Xxxxxxx. Teléfono: 00000000.
Cliente: recibirá notificaciones en:
Los medios de comunicación antes expuestos no excluyen la utilización de cualquier otro medio escrito, siempre y cuando se cumpla el cometido de informar expresamente a la destinataria y se pueda probar que dicha notificación fue realizada. Las partes podrán modificar estas direcciones indicándole el cambio a la otra mediante notificación escrita.
TRIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes señalan
como domicilio la ciudad de __ y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces civiles y ordinarios de dicha ciudad y a resolver cualquier divergencia que de este Contrato pudiera resultar, por la vía verbal sumaria y/o ejecutiva y/o arbitral. Se deja expresamente aclarado que el presente Contrato no constituye un contrato de adhesión y que sus cláusulas han sido libremente acordadas y discutidas entre las partes. Para constancia y aceptación de todo lo aquí estipulado, firman las partes en a los días del mes de de .
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