CONTRATO DE PRÉSTAMO DINERARIO CON GARANTÍA HIPOTECARIA BIEN FUTURO VERDE LIBRE
CONTRATO XX XXXXXXXX DINERARIO CON GARANTÍA HIPOTECARIA BIEN FUTURO VERDE LIBRE
En este documento están establecidas las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx Dinerario con Garantía Hipotecaria Bien Futuro Verde Libre (“Contrato”) que el Cliente o los Clientes (en adelante Usted(es)) y el BANCO BBVA PERÚ (“Banco”) firman. Sus datos y los datos del Banco están indicados al final de este documento. Este documento es un contrato. Léanlo detenidamente. Su(s) firma(s) representa(n) la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo. El Banco puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones incluso ante el Poder Judicial.
1. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Usted(es) y el Banco firman este Contrato para que el Banco, le(s) conceda(n), una vez que cumpla(n) con todas las condiciones establecidas por el Banco, un préstamo por la suma descrita en el Numeral 25 (“Préstamo”). Esa suma será usada por Usted(es) para financiar la adquisición del inmueble que se construirá (bien de futura existencia) en adelante el “Inmueble” descrito en el Numeral 25, y que será usado por Usted(es) como vivienda.
Usted(es) debe(n) pagar al Banco el Préstamo en los montos y en los plazos descritos en este Contrato e hipotecará(n) el Inmueble a favor del Banco.
IMPORTANTE: La empresa constructora y/o vendedora del Inmueble será la única responsable de la entrega del Inmueble en el plazo y en las condiciones esperadas por Usted(es). En consecuencia, los eventuales reclamos que Usted(es) tenga(n) frente a la empresa constructora y/o vendedora del Inmueble no afectarán de modo alguno las obligaciones que Usted(es) asume(n) frente al Banco mediante este Contrato.
2. MONTO DE DINERO QUE SE PRESTA
El monto de dinero que se presta es el señalado en el Numeral 25 que el Banco le entregará (desembolsará) en la cuenta bancaria señalada por Usted(es) en el Banco.
3. CUÁNDO SE ENTREGA EL MONTO QUE SE PRESTA (DESEMBOLSO)
El Banco le(s) entregará el monto xxx Xxxxxxxx en el momento en el que Usted(es) firme(n) la Escritura Pública de este Contrato.
4. EN QUÉ PLAZO SE PAGA ESTE PRÉSTAMO
El plazo xxx Xxxxxxxx (“Plazo”) se encuentra descrito en el Numeral 25.
5. CÓMO SE PAGA ESTE PRÉSTAMO Y EN QUÉ FECHAS
Usted(es) debe(n) pagar el Préstamo en las cuotas y en las fechas establecidas en el Cronograma de Pagos (“Cronograma”) y en la Hoja de Resumen Informativa (“Hoja Resumen” - Anexo No. 1). El Cronograma y la Hoja Resumen son documentos que forman parte de este Contrato.
IMPORTANTE: Usted(es) se compromete(n) a leer cuidadosamente estos documentos. Su(s) firma(s) en este contrato supone(n) que está(n) de acuerdo con el Cronograma y Hoja Resumen.
Usted(es) debe(n) pagar las cuotas xxx Xxxxxxxx (“Cuotas”) en Ia moneda xxx Xxxxxxxx. Esto quiere decir que, si Usted(es) recibe(n) el Préstamo en Soles, debe(n) pagar las Cuotas en Soles; mientras que si Usted(es) recibe(n) el Préstamo en Dólares (o en otra moneda), debe(n) pagar las Cuotas en Dólares (o en la moneda en la que recibe(n) el Préstamo).
Si el dinero (fondos) que Usted(es) tiene(n) para pagar las Cuotas está en una moneda distinta a la moneda xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá comprar con ese dinero (fondos) la moneda xxx Xxxxxxxx, aplicando el tipo de cambio que tenga vigente en el momento de la compra. Es decir, si su(s) Xxxxx(s) está en Dólares y en su(s) cuenta(s) tiene(n) Soles en cantidad suficiente, el Banco podrá comprar con esos Soles los Dólares necesarios, según el tipo de cambio que el Banco tenga establecido, para hacer efectivo el pago de su(s) Cuota(s).
Usted(es) debe(n) señalar una cuenta en el Banco ("Cuenta de Pagos") para depositar en esa Cuenta de pagos los montos para el pago de las Cuotas. El Banco podrá establecer otras formas para que Usted(es) efectúe(n) estos pagos, informándole(s) previamente.
IMPORTANTE: En la Cuenta de Pagos, el Banco podrá cobrar el monto de las Cuotas, que incluyen capital e intereses; así como, cualquier otro concepto establecido en la Hoja resumen y/o en el Cronograma (por ejemplo, seguros, gastos, etc.)
IMPORTANTE: Si el Préstamo es otorgado a más de una persona, Usted(es) asume(n) el pago xxx Xxxxxxxx en forma solidaria, es decir, que cualquiera de Usted(es) deberá pagar el total de la deuda y demás obligaciones que en este Contrato se establecen. De esta manera, en caso de incumplimiento, el Banco podrá cobrar la totalidad de la deuda a cualquiera de Ustedes, incluyendo los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones y gastos, así como cualquier otra suma, según la Hoja Resumen.
Esta obligación solidaria de pago estará vigente aun cuando se prorrogue y/o renueve y/o reprograme y/o se produzca la novación xxx Xxxxxxxx y solo concluirá en el momento en que éste sea cancelado en su totalidad, incluyendo los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones y gastos, sin reserva ni limitación alguna, a satisfacción del Banco.
Qué ocurre si no tiene dinero (fondos) suficiente en la Cuenta de Pagos
Si en las fechas de pago de las Cuotas, la Cuenta de Pagos no tiene dinero (fondos) suficiente, el Banco podrá cobrar las Cuotas, así como cualquier otro concepto establecido en la Hoja Resumen y/o en el Cronograma, de cualquier otra cuenta que Usted(es) tenga(n) en el Banco, inclusive si la cuenta es individual o con otra(s) persona(s), sea en moneda nacional o en moneda extranjera. Además, el Banco podrá hacer uso del derecho de compensación mencionado en la cláusula 16 (a) del presente contrato.
IMPORTANTE: Para evitar comisiones o gastos adicionales, señalados en la Hoja Resumen, Usted(es) debe(n) mantener en la Cuenta de Pagos o entregar al Banco hasta la fecha de vencimiento de las Cuotas, el dinero (fondos) suficiente para pagar las Cuotas en la moneda xxx Xxxxxxxx.
6. QUÉ DEBE(N) PAGAR USTED(ES) AL BANCO POR ESTE PRÉSTAMO QUE RECIBE(N)
Usted(es) debe(n) pagar al Banco el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, los seguros, las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la Hoja Resumen.
El capital es el monto que el Banco le(s) presta. Los intereses compensatorios son los que el Banco recibe por el monto que le(s) ha prestado. Los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, es el monto adicional que Usted(es) pagará(n) si se retrasa(n) en el pago de las Cuotas. Los seguros, las comisiones y los gastos son los montos que pagará por otros servicios que con relación al Préstamo Usted(es) recibe(n).
En caso el Banco, a su solicitud, le(s) conceda un periodo xx xxxxxx, los intereses compensatorios correspondientes a dicho periodo serán capitalizados diariamente, es decir, serán agregados al concepto capital diariamente. Sobre el nuevo monto del capital, el Banco calculará los intereses compensatorios y otros conceptos que resulten aplicables.
7. QUÉ OCURRE SI USTED(ES) NO PAGA(N) LAS CUOTAS EN LA FECHA DE VENCIMIENTO
Si las Cuotas no son pagadas a más tardar en las fechas de pago previstas en el Cronograma (fecha de vencimiento), Usted(es) tendrá(n) que pagar, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de que el Banco se lo solicite, los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago. La tasa de estos intereses figuran en la Hoja Resumen.
Los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, se aplicarán automáticamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Cuota no pagada hasta el día en que ésta sea totalmente pagada.
Adicionalmente, de ser el caso, Usted(es) tendrá(n) que pagar los tributos, los gastos y las comisiones que resulten aplicables según la Hoja Resumen.
IMPORTANTE: Usted no será acreedor del BV correspondiente, si registra atraso en el pago de cualquier cuota de nueve (9) a más días calendarios.
8. USTED(ES) PUEDE(N) REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS Y/O ADELANTO DE CUOTAS
Usted(es) tiene(n) derecho a efectuar pagos anticipados, en forma total o parcial. El pago anticipado es aquel pago mayor a dos (02) cuotas (que incluye la exigible en el período). Si lo hace, se aplicará al capital xxx xxxxxxxx, los intereses que el Banco cobra se reducirán proporcionalmente al día de pago y se deducirán las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha.
Si Usted(es) decide(n) realizar un pago anticipado parcial, debe(n) elegir previamente, entre: disminuir el monto de las Cuotas o reducir el plazo xxx Xxxxxxxx, para lo cual se emitirá un nuevo cronograma de pagos en caso Usted(es) lo solicite(n). En caso Usted
no elija, dentro de los 15 días de realizado el pago, el Banco procederá a reducir el número de Cuotas.
Asimismo, Usted podrá solicitar pagar su(s) Cuota(s) antes del vencimiento (adelanto de cuota) sin que esto signifique que es un pago anticipado y sin que se reduzcan intereses, comisiones ni gastos.
En caso decida(n) adelantar su(s) cuota(s), el monto en exceso al pago de la Cuota del periodo, se aplicará a la(s) Cuota(s) inmediata(s) posterior(es) a la exigible en el periodo.
Usted(es) podrá(n) realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que, se encuentre(n) al día en el pago de sus cuotas del cronograma y de su(s) seguro(s).
IMPORTANTE: Usted(es) no será(n) acreedor(es) del BV correspondiente, si realiza(n) el pago anticipado de su crédito.
9. QUÉ BENEFICIOS LE(S) OTORGA ESTE PRÉSTAMO
Este Préstamo le(s) otorga a Usted(es) los siguientes beneficios (“Beneficios”):
(a) No pagar una Cuota xxx Xxxxxxxx. Las características de este beneficio son:
- ¿Cuántas veces puede(n) solicitarlo?: (08) ocho veces durante el plazo xxx Xxxxxxxx.
- ¿Cuántas veces puede(n) solicitarlo?: (01) una vez cada (06) seis meses.
- Este beneficio podrá ser solicitado solo a partir de la Cuota No. 13 en adelante.
IMPORTANTE: Si Usted(es) usa(n) este beneficio, el Banco efectuará un nuevo cálculo de intereses (re cálculo) sobre el saldo de deuda existente a la fecha en la cual use este beneficio, emitiéndose un nuevo Cronograma en el que el monto de las Cuotas y el Plazo xxx Xxxxxxxx se incrementarán. Este nuevo Cronograma formará parte del Contrato en reemplazo del anterior. El día del vencimiento de las Cuotas seguirá siendo el establecido inicialmente. Usted(es) continuará(n) con sus pagos en el mes inmediato al que dejó de pagar, y Usted lo podrá recoger en cualquier Oficina a partir del segundo día hábil siguiente del solicitado beneficio.
El monto por el pago de los seguros xxx Xxxxxxxx correspondientes a la cuota que no se paga serán financiados, siendo agregados al saldo de deuda sobre el cual aplicará el nuevo cálculo de intereses.
(b) Cambiar la fecha de pago de las Cuotas xxx Xxxxxxxx. Las características de este beneficio son:
- ¿Cuántas veces puede(n) solicitarlo?: (02) dos veces durante el plazo xxx Xxxxxxxx.
- ¿Cuántas veces puede(n) solicitarlo?: (01) una vez cada (06) seis meses.
- Este beneficio podrá ser solicitado a partir de la Cuota No. 13 en adelante.
IMPORTANTE: Si Usted(es) usa(n) este beneficio, el Banco efectuará un nuevo cálculo de intereses y emitirá un nuevo Cronograma en reemplazo del anterior. La nueva fecha de pago de Cuota estará indicada en el nuevo Cronograma, el cual podrá recoger en
cualquier Oficina a partir del segundo día hábil siguiente de solicitado el beneficio. En este nuevo Cronograma el monto de las Cuotas se incrementará.
Para poder usar cualquiera de los Beneficios, Usted(es) debe(n) (i) encontrarse al día en los pagos; y, (ii) solicitar el beneficio correspondiente por escrito con una anticipación no menor a (3) días calendario de la fecha de vencimiento de la Cuota que desea dejar de pagar o de la Cuota cuyo vencimiento desea modificar. Usted(es) no podrá(n) solicitar ambos Beneficios a la vez. Tampoco podrá(n) solicitar un beneficio a continuación del otro, salvo que medien por lo menos (30) días entre ambas solicitudes.
El Banco dará por válido el uso de cualquiera de los Beneficios por parte de Usted(es), incluso si éste fue solicitado de forma individual.
10. OTORGAMIENTO DE LA HIPOTECA
Usted(es) constituye(n) a favor del Banco primera y preferente hipoteca sobre el Inmueble descrito en el Numeral 25 (“Hipoteca”) y hasta por el monto señalado en ese numeral, con la finalidad de garantizar:
(i) el pago xxx Xxxxxxxx (incluyendo capital, intereses compensatorios, intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, seguros, comisiones, gastos, impuestos, costos y costas, y demás conceptos aplicables; y, (ii) el pago de cualquier otra obligación directa e indirecta que Usted(es) mantiene(n) o pudiera(n) mantener frente al Banco, incluidas las obligaciones individuales o que Usted(es) en forma conjunta hayan tomado con el Banco, sin reserva ni limitación alguna, derivadas de líneas de crédito, descuento de letras, Factoring, leasing, Lease back, créditos comerciales, pagarés descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN, adelanto de cuenta corriente ME/MN, sobregiros, cartas fianzas, fianzas en documento aparte, avales, avales a terceros, adelanto sobre cobranzas, adelantos sobre facturas, contilocal, préstamo promotor, préstamo CTS, RFA, FOPE, PROBID, swaps, forwards, opciones y cualquier instrumento financiero derivado, compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas (comercio exterior), confirming, apertura de créditos documentarios de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos Mi Vivienda, refinanciamientos, créditos hipotecarios, stand by letter of credit, sobregiros, límite de créditos en cuenta corriente, avance en cuenta, comfort letter, Forfaiting, créditos sindicados, así como refinanciaciones o reestructuraciones de obligaciones asumidas por Usted(es), incluso aquellas obligaciones en las que Usted(es) tuviera(n) la condición de deudor(es), aceptante(s), endosante(s), descontante(s), avalista(s) o fiador(es), incluidas las obligaciones individuales o que usted(es) en forma conjunta hayan tomado con el Banco, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del Banco por terceros o adquiridas por el Banco a terceros bajo cualquier título.
IMPORTANTE: La Hipoteca también garantiza todas las obligaciones que, a título personal e individualmente, Usted(es) mantenga(n) o pueda(n) mantener frente al Banco todas y cada una de las personas que firman junto con Usted(es) el Contrato (por ejemplo, su cónyuge).
La Hipoteca se extiende a todas las partes integrantes y accesorias del Inmueble, sin reserva ni limitación alguna; así como a todas las construcciones y edificaciones (existentes o futuras) realizadas en, sobre o bajo el Inmueble. La Hipoteca también se extiende a los frutos y a las rentas que el Inmueble produzca o pueda producir. El Banco podrá recaudar directamente tales frutos y rentas para aplicarlos al pago xxx Xxxxxxxx y de las demás obligaciones garantizadas. Finalmente, la Hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los Artículos 173 y 174 de la Ley No. 26702.
Usted(es) declara(n) que, salvo la Hipoteca a favor del Banco, el Inmueble no tiene gravámenes (esto es, hipotecas, servidumbres, usufructos y derechos similares) ni se encuentra afectado por medidas cautelares o de ejecución ya sean judiciales o administrativas (embargos, anotaciones de demanda, etc.) o extrajudiciales, ni cargas que limiten o restrinjan su derecho de disponer libremente del Inmueble. En todo caso, Usted(es) responderá(n) frente al Banco por la existencia de cargas, gravámenes, medidas cautelares o de ejecución sean éstas judiciales, administrativas o extrajudiciales.
La Hipoteca estará vigente hasta que (i) Usted(es) cumpla(n) con pagar el Préstamo y cualquier otro concepto vinculado a este contrato, señalado en la Hoja Resumen; y, (ii) todas las demás obligaciones garantizadas por la Hipoteca hasta que sean pagadas en su totalidad.
11. CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LA HIPOTECA
La Hipoteca que Usted(es) constituye(n) con la firma de este Contrato se encuentra sujeta a la condición de que el Inmueble llegue a existir. Se entenderá que el Inmueble existe cuando se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos correspondientes.
El Banco y Usted(es) acuerda(n) que, si la Hipoteca no se inscribe en Registros Públicos, sea cual fuere la causa que motive dicho incumplimiento, Usted(es) perderá(n) el derecho al plazo xxx xxxxxxxx, por lo que el Banco podrá terminar este Contrato y exigir el pago del íntegro de los montos que Usted(es) adeude(n).
El Banco y Usted(es) acuerdan que no será necesaria la suscripción de documento adicional alguno con el objeto de inscribir la garantía hipotecaria en Registros Públicos.
12. EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA Y VALOR DEL INMUEBLE
En caso que Usted(es) no cumpla(n) con pagar una o más Cuotas o en caso que alguna de las demás obligaciones garantizadas por la Hipoteca no sea pagada, el Banco podrá solicitar la ejecución de la Hipoteca. El valor del Inmueble para efectos de la ejecución de la Hipoteca será el establecido en el Numeral 25. El referido valor no requiere ser actualizado.
El Banco podrá disponer que se hagan tasaciones (valorizaciones) periódicas del Inmueble durante la vigencia del Contrato. El costo de esas tasaciones será asumido por Usted(es). Para la realización de dichas tasaciones, Usted(es) brindará(n) libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasación se advierte que el valor del Inmueble ha variado, el Banco podrá actualizar el valor del Inmueble. En ese caso, el valor actualizado del Inmueble será el que se tome en cuenta para efectos de la ejecución de la Hipoteca.
13. QUÉ SEGUROS DEBE(N) CONTRATAR CON ESTE PRÉSTAMO
Usted(es) está(n) obligado(s) a contratar dos seguros (“Seguros”), que deben estar vigentes durante todo el Plazo xxx Xxxxxxxx: (i) el Seguro Contra Todo Riesgo y (ii) el Seguro de Desgravamen con las características siguientes:
(i) Seguro Contra Todo Riesgo (“SCTR”). Para proteger al Inmueble contra distintos riesgos, cuando menos: (i) incendio; (ii) terremoto; (iii) inundaciones; (iv) rayo; (v) explosión; (vi) huelgas; (vii) conmociones civiles; (viii) vandalismo; y, (ix) terrorismo. El
SCTR debe ser otorgado por una Compañía de Seguros cuya calificación de riesgo no sea inferior a “B”, su cobertura debe ser por un monto no menor al saldo pendiente
de pago xxx Xxxxxxxx y de todas las demás obligaciones garantizadas con la Hipoteca, salvo que el Banco acepte un monto distinto. Usted(es) deberá(n) endosar y entregar la póliza del SCTR al Banco.
El Banco podrá exigir que la cobertura del SCTR sea “A Todo Riesgo de Incendio y Líneas Aliadas, Incluyendo Terremoto y Terrorismo”. En este caso, salvo que el Banco indique lo contrario, el SCTR será por una cantidad no menor al valor de reposición del Inmueble.
Usted(es) podrá(n) optar por contratar un SCTR que incluya el contenido domiciliario (por ejemplo, bienes y enseres que se encuentren dentro del Inmueble), de acuerdo a las condiciones indicadas en la Hoja Resumen.
En caso se produzca alguno de los eventos cubiertos por el SCTR, la indemnización que pague la Compañía de Seguros será aplicada hasta donde alcance, a elección del Banco (beneficiario exclusivo del SCTR), al pago xxx Xxxxxxxx o a la reparación del Inmueble.
La contratación de este seguro se efectuará a partir de la fecha de la entrega del Inmueble acordada en el contrato de compra venta que Usted(es) celebra(xxx) con el vendedor del mismo.
Si a la fecha de término xxx Xxxxxxxx Usted(es) mantiene(n) otras obligaciones con el Banco -cualquiera sea su origen o naturaleza – garantizadas con el Inmueble, Usted(es) es(son) responsable(s) de mantener vigente el SCTR de dicho Inmueble, en las mismas condiciones a las señaladas en este Numeral. De lo contrario, el Banco podrá optar por contratar dicho Seguro.
(ii) Seguro de Desgravamen (“SD”). Este seguro otorga cobertura contra el riesgo de su fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente.
Usted(es) debe(n) contratar y mantener vigente durante el Plazo xxx Xxxxxxxx un SD que tenga como beneficiario exclusivo al Banco. El SD debe ser otorgado por una Compañía de Seguros cuya calificación de riesgo no sea inferior a “B”, su cobertura debe ser por un monto no menor al saldo pendiente de pago xxx Xxxxxxxx, salvo que el Banco acepte un monto distinto. Usted(es) deberá(n) endosar y entregar la póliza del SD al Banco.
En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de Usted(es) y/o las personas aseguradas, el Banco cobrará directamente la indemnización que pague la Compañía de Seguros para aplicarla, hasta donde alcance, al pago xxx Xxxxxxxx.
Usted(es) puede(n) contratar los Seguros a través del Banco o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. En este último caso, debe tener en cuenta lo siguiente:
i. Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le(s) son informadas previamente y que el Banco exige;
ii. Los Seguros deben ser cedidos (endosados) a favor del Banco;
iii. Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Si fuera el caso, Usted(es) es(son) el(los) responsable(s) de renovar el seguro las veces que sea necesario.
iv. Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted(es) debe(n) comunicar este hecho al Banco tan pronto como tenga(n) conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le(s) solicita a Usted(es) cumplir nuevos requerimientos, Usted(es) debe(n) cumplirlos; en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
El Banco dará por válida la contratación de el (los) seguro(s) por parte de Usted(es), incluso si ésta fue(ra) realizada de forma individual.
Si Usted(es) emplea(n) los Beneficios establecidos en el Numeral 9, el plazo de vigencia de los Seguros se extenderá según corresponda. De ser necesario, Usted(es) suscribirá(n) nuevas pólizas de seguros bajo las mismas condiciones y coberturas.
IMPORTANTE: Usted(es) ha(n) suscrito una Declaración de Salud, bajo juramento de ser veraz, completa y exacta, en la que señala(n) que cumple(n) con las condiciones y con los requisitos exigidos por la póliza del SD y los que se originen a la firma de la escritura pública del Contrato. En caso que la(s) declaración(es) efectuada(s) por Usted(es) adoleciera(n) de vicios o inexactitudes que le(s) sea(n) imputables, se perderá el derecho al pago de la indemnización a cargo de la Compañía de Seguros. En tal supuesto, su(s) heredero(s) tendrá(n) que asumir el pago de lo adeudado al Banco hasta el límite de la masa hereditaria conforme x xxx.
Los Seguros son distintos de la Hipoteca, por lo que se rigen por sus propias condiciones contenidas en las pólizas de seguros (contrato de seguro), las mismas que, en caso de haberlos contratado a través del Banco, Usted(es) declara(n) conocer, aceptar y haber recibido a la firma de este documento y que detallan entre otros aspectos: (i) los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos; (ii) las sumas aseguradas; y, (iii) los pagos que Usted(es) debe(n) efectuar. Los Seguros pueden no cubrir ciertos siniestros. De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, el Banco no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago xxx Xxxxxxxx a Usted(es) o a su(s) heredero(s) dentro de los límites de la ley.
Si como consecuencia de una nueva tasación el valor del Inmueble varía, el Banco podrá solicitar a la compañía de seguros, la actualización de la suma asegurada con el consecuente ajuste en el monto de la prima, para lo cual Usted brinda su autorización. Si como consecuencia de ello, se produce una modificación en el Cronograma de Xxxxx, éste le será comunicado en la forma prevista en este Contrato.
14. QUÉ OCURRE SI NO CONTRATA(N) O NO MANTIENE(N) VIGENTES LOS SEGUROS
Si Usted(es) no contrata(n), cede(n) (endosa(n)) o mantiene(n) vigentes los Seguros el Banco podrá optar por:
(a) Contratar, prorrogar, renovar y/o mantener vigente la(s) póliza(s) del SCTR y/o del SD. A solo requerimiento del Banco, Usted(es) deberá(n) rembolsar de inmediato al Banco los pagos efectuados por este último. De no hacerlo, el Banco podrá proceder a cobrar en cualquiera de las cuentas que Usted(es) mantenga(n) o pueda(n) mantener, inclusive si la Cuenta es individual o con otra(s) persona(s), en el Banco el monto correspondiente a tales pagos más los intereses aplicables. A su solicitud, de Usted(es) el Banco podrá financiar el reembolso de tales pagos, incluyéndolo en las Cuotas.
(b) Dar por vencido el Plazo xxx Xxxxxxxx y exigir el pago inmediato del íntegro de las Cuotas y de las demás obligaciones garantizadas por la Hipoteca. En caso que Usted(es) no cumpla(n) con efectuar el referido pago, el Banco podrá proceder a la ejecución de la Hipoteca.
IMPORTANTE: Recuerde que, si elige(n) contratar los Seguros a través del Banco, éste se encarga de la renovación de los mismos.
15. OBLIGACIONES ADICIONALES QUE USTED(ES) ASUME(N) EN ESTE CONTRATO
Además de la obligación (i) de pagar las Cuotas y (ii) de contratar y mantener vigentes los Seguros, Usted(es) tiene(n) las siguientes obligaciones desde la fecha en que se constituya la hipoteca señalada en el Numeral 10 hasta el término del presente contrato:
(a) Mantener el uso y la posesión directa (ocupación) del Inmueble. Si Usted(es) desea(n) que un tercero (otra persona) ocupe el Inmueble, el Banco debe autorizarlo de manera previa y por escrito. Por ejemplo, si Usted(es) desea(n) alquilar el Inmueble, el Banco debe autorizarlo de manera previa y por escrito.
(b) No efectuar modificaciones o demoliciones que afecten al Inmueble sin contar con la autorización previa y escrita del Banco.
(c) No realizar ampliaciones, edificaciones y/o construcciones en el Inmueble sin contar con la autorización previa y escrita del Banco.
(d) Notificar inmediatamente al Banco acerca de la existencia de cualquier hecho que afecte o pueda afectar (i) al Inmueble o (ii) a sus propios derechos o los derechos del Banco sobre el Inmueble. Por ejemplo, Usted(es) debe(n) comunicar al Banco si el Inmueble sufre algún siniestro (inundación, incendio, etc.) o si recibe una demanda con relación al Inmueble.
16. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otros Numerales del Contrato, el Banco tiene los siguientes derechos:
(a) Derecho de Compensar. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el Banco puede hacer efectivo el cobro de las Cuotas y de cualquier otra suma que adeude por este contrato, así como de cualquier otra obligación que Usted(es) tenga(n) con el Banco, empleando el dinero (fondos) existente en las cuentas y/o depósitos, inclusive si la Cuenta es individual o con otra(s) persona(s) que Usted(es) tenga(n) o pueda(n) tener el Banco.
Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted(es) tenga(n) o pueda(n) tener en el Banco. No serán objeto de compensación los activos legales o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
EJEMPLO: Si Usted(es) mantiene(n) frente al Banco una deuda pendiente (vencida) de pago por un monto de 100, el Banco puede dar por cancelada esa deuda empleando cualquier depósito que, hasta por 100, Usted(es) tenga(n) o pueda(n) tener en el Banco. Si Usted(es) tuviera(n) un depósito de 50, el Banco podrá cobrar los 50 a cuenta de la deuda de 100.
IMPORTANTE: Usted(es) autoriza(n) irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s), inclusive si la Cuenta es individual o con otra(s) persona(s), que mantenga(n) o pudiera(n) mantener, incluso en aquellas en las cuales le(s) paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(b) Centralización. El Banco podrá reunir en una o más cuentas que Usted(es) tenga(n) o pueda(n) tener en el Banco todos los montos que adeude(n), así como todos los montos que a Usted(es) le adeude el Banco. Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta de la moneda xxx Xxxxxxxx, el Banco aplicará los tipos de cambio que se encuentren vigentes en el momento en que adquiera la moneda xxx Xxxxxxxx.
Usted(es) autoriza(n) irrevocablemente al Banco y/o Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias (incluyendo la venta de bienes) para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(c) Derecho de Modificar el Contrato. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; en especial, las comisiones, los gastos, interés moratorio o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago. El Numeral 17 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué facultades tiene(n) Usted(es) en este supuesto.
(d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (Resolución). El Banco puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). El Numeral 19 señala cómo el Banco puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted(es).
IMPORTANTE: Usted(es) también tiene(n) el derecho de terminar este Contrato, salvo que tuviese(n) obligaciones pendientes de pago con el Banco, en cuyo caso la terminación (resolución) formulada por Usted(es) no surtirá(n) efecto. En caso decida hacerlo, Usted(es) podrá(n) emplear los canales que el Banco ponga a su disposición.
(e) Derecho de Cesión. El Banco puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato, incluyendo la Hipoteca, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Usted(es) acepta(n) en forma anticipada que el Banco haga efectiva la cesión.
17. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO
El Banco puede modificar las comisiones y/o los gastos, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa y a criterio del Banco, en los casos en que:
(a) Si Usted(es) tiene(n) una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos.
(b) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
(c) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales.
(d) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(e) Si se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características xxx Xxxxxxxx.
(f) Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por el Banco) vinculados a un producto y pagados por Usted(es).
(g) Si se produce un hecho ajeno a Usted(es) y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(h) Si se produce un hecho o circunstancia que cambia las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado el Préstamo.
(i) Se otorgue una campaña promocional y no se cumpla con las condiciones y/o requisitos.
(j) Se produce un hecho ajeno a Usted(es) y al Banco, por el cual a criterio del Banco se deben modificar las condiciones inicialmente otorgadas.
Asimismo, el Banco puede modificar los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, establecer tasas de interés moratorio o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago y/o gastos cuando lo considere conveniente
En cualquiera de estos casos, el Banco le(s) enviará una comunicación, con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas comisiones, gastos, intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Numeral 22 a para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar conforme(s) con las modificaciones efectuadas por el Banco, Usted(es) podrá(n) terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito al Banco.
Desde la fecha en que Usted(es) nos comunique(n) su decisión de terminar (resolver) el Contrato, contará(n) con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx. Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted(es) deberá(n), si no lo ha hecho aún, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe.
El Banco también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo o Servicio contratado, lo cual le(s) será comunicado con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. Esta comunicación, se efectuará de la misma forma prevista en éste numeral.
En este caso, si Usted(es) no estuviera(n) de acuerdo, deberá(n) informarlo por escrito al Banco dentro del mismo plazo. Ello no supone la terminación (resolución) anticipada del Contrato. Recuerde(n) que su silencio es aceptación expresa para las modificaciones informadas por el Banco.
La terminación del Contrato no afectará la Hipoteca, la cual se mantendrá vigente hasta que Usted(es) cumpla(n) con pagar al Banco la totalidad xxx Xxxxxxxx y de las demás Obligaciones garantizadas por la Hipoteca.
Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted(es) será(n) informado(s) a través de cualquiera de estos mecanismos establecidos en el Numeral 22 a.
IMPORTANTE: En cualquier caso, Usted(es) nos autoriza(n) a interpretar que su silencio supone la aceptación a la incorporación de nuevas prestaciones o nuevos pagos por productos o servicios no requeridos previamente.
18. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR LAS TASAS DE INTERÉS DE ESTE CONTRATO
Las tasas de interés, se pueden modificar:
(a) Cuando se sustituye el Préstamo otorgado por uno nuevo o cuando Xxxxx(es) es(son) sustituido(s) por otro deudor. Es decir, cuando se produce la novación xxx Xxxxxxxx.
(b) Si Usted(es) y el Banco acuerdan modificar las tasas de interés. Su consentimiento quedará registrado en cada oportunidad que se produzca el cambio, en documentos adicionales, grabaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto SMS y/o cualquier otra forma prevista por los canales que el Banco pone a su disposición (Banca por Teléfono, Banca por Internet, Banca Móvil, etc.).
(c) Si la Superintendencia de Banca y Seguros lo autoriza.
En cualquiera de estos casos, las modificaciones surtirán efecto de forma inmediata.
19. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIÓN)
El Banco puede terminar de manera anticipada, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
(a) La Hipoteca no llega a ser constituida.
(b) Si Usted(es) deja(n) de pagar una o más Cuotas según el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva; o si Usted(es) incumple(n) con pagar cualquier otra suma adeudada al Banco en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el Banco.
(c) Si el valor del Inmueble disminuye hasta a un monto inferior al 10% xxx Xxxxxxxx pendiente de pago; salvo que Usted(es) otorgue(n) una garantía adicional a satisfacción del Banco o efectúe un pago anticipado a satisfacción del Banco, en el plazo que este último otorgue.
(d) Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted(es) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento.
(e) Si la(s) Declaración(es) de Salud efectuada(s) por Usted(es) para contratar el Seguro de Desgravamen no es(son) cierta(s) o exacta(s), y ello determine que se haga imposible o se deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora.
(f) Si Usted(es) no contrata(n), cede(n) (endosa(n)) o mantiene(n) vigentes cualquiera de los Seguros que el Banco le solicite.
(g) Si el Inmueble es vendido, cedido o transferido por cualquier acto, contrato o acuerdo por Xxxxx(es) sin contar con la previa autorización expresa del Banco, o si el Inmueble es afectado con otros gravámenes o medidas judiciales o extrajudiciales de manera que exista el riesgo que tales actos le generen algún perjuicio al Banco.
(h) Si Usted(es) es(son) declarado(s) en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(i) Si Usted(es) arrienda(n) el Inmueble o cede(n) la posesión del mismo bajo o a través de cualquier tipo de contrato o acuerdo, sin que exista la conformidad escrita del Banco.
(j) Si Usted(es) efectúa(n) modificaciones o demoliciones, o realiza(n) ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorización previa y escrita del Banco.
(k) Si Usted(es) incumple(n) cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato.
(l) Si Usted(es) asume(n) nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otro banco o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) incrementando su exposición crediticia, sin autorización escrita previa del Banco.
(m) Si Usted(es) fallece(n) y siempre que el Banco tenga conocimiento formal de ello.
En cualquiera de los supuestos indicados, el Banco le(s) comunicará a Usted(es) su decisión de resolver (terminar de manera anticipada) el Contrato. Tan pronto el Banco le(s) notifique a Usted(es) su decisión, el Contrato terminará (resuelto).
En este caso, Usted(es) deberá(n) pagar al Banco de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe.
IMPORTANTE: Usted(es) no podrá(n) ser acreedor(es) del BV del periodo en el que se haya dado por resuelto el contrato ni del correspondiente a periodos futuros.
La terminación del Contrato no afectará a la Hipoteca, la cual se mantendrá vigente hasta que Usted(es) cumpla(n) con pagar al Banco la totalidad xxx Xxxxxxxx y de las demás Obligaciones garantizadas por la Hipoteca.
20. OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No. 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que Usted(es) se encuentre(n) sobreendeudado(s); o se presuma que está(n) vinculado(s) o se encuentre(n) comprendido(s) en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo, o haya(n) presentado al Banco información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta, inconsistente, con la información proporcionada anteriormente por Usted(es), el Banco puede:
(i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o
(ii) dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución).
El Banco comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma. Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el Banco puede decidir no contratar con Usted(es).
21. QUÉ TRIBUTOS SON APLICABLES A ESTE PRÉSTAMO
La celebración del Contrato no está sujeta a tributo alguno. Sin embargo, la escritura pública del Contrato, la inscripción de la Hipoteca, la cancelación de la Hipoteca (cuando corresponda) y la inscripción de cualquier modificación al Contrato (en su caso) están sujetas a tasas notariales y registrales que Usted(es) deberá(n) pagar.
Sin perjuicio de lo indicado, en caso que se aplique algún tributo (impuesto, tasa o contribución) a la celebración de este Contrato o a la ejecución de este Contrato, el importe de dicho tributo será pagado por Usted(es). El referido importe podrá ser agregado al monto de las Cuotas.
El Banco tendrá derecho a obtener un testimonio y una copia simple del Contrato. Los costos serán de cargo y cuenta exclusiva de Usted(es).
22. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
Usted(es) debe(n) considerar algunos aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato:
(a) las formas en las que el Banco se comunicará con Usted(es); (b) la firma de letras, pagarés u otros títulos valores que Usted(es) realice(n); (c) contratación por medios distintos al escrito y (d) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted(es).
(a) Formas de Comunicación. El Banco se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo - abono, en tanto Usted(es) realice(n) operaciones y el Banco le(s) envíe o entregue esta comunicación;
(vi) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación a Usted(es), se le(s) comunique en forma clara la información que el Banco le(s) quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que Usted(es) tiene(n) y se respete el plazo de comunicación anticipada; (vii) mensajes de texto (SMS),
(viii) página Web del Banco; (ix) mensajes a través de Banca por Internet; (x) cajeros automáticos; (xi) mensajes en redes sociales; u,
2.Otros medios de comunicación que le(s) permitan a Usted(es) tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas del Banco; y/o, (ii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted(es).
Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones, gastos y cronograma de pagos que no sean favorables a Usted(es); (ii) término (resolución) del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al préstamo; el Banco usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle(s) sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted(es) tenga(n) con el Banco, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted(es), el Banco podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este literal.
En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el Banco.
IMPORTANTE: Usted(es) es(son) responsable(s) del adecuado uso de la información que el Banco le(s) envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal (a).
Si Usted(es) no se encuentra(n) conforme(s) recuerde(n) que podrá(n) acudir al Defensor del Cliente Financiero, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI.
(b) Emisión de Títulos Valores. Si usted(es) firma(n) alguna letra, pagaré u otro título valor a favor del Banco, este último seguirá manteniendo sus mismos derechos a cobrar el Préstamo. Las letras, pagarés u otros títulos valores que Usted(es) suscriba(n) a favor del Banco no modificarán ni sustituirán al Préstamo o al Contrato. Si las letras, pagarés o títulos valores suscritos por Usted(es) a favor del Banco se extraviaran o se dañaran de cualquier forma, el Banco seguirá teniendo los mismos derechos frente a Usted(es) para cobrar el Préstamo.
(c) Contratación por mecanismos distintos al escrito. El Banco podrá contratar con Usted(es) de manera no presencial, a través de llamadas telefónicas o empleando distintos medios electrónicos como: correos electrónicos, Banca por Internet; cajeros automáticos, mensajes de texto (SMS), entre otros que el Banco pueda implementar para dicho fin.
Dentro de los quince (15) días posteriores a la contratación, Usted(es) recibirá(n) la documentación contractual correspondiente. Usted(es) y el Banco, deben acordar si la entrega de la documentación se realizará en su domicilio o por el medio electrónico que establezcan.
(d) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos. En caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted(es) y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted(es) y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales de la ciudad donde se celebra este Contrato. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted(es) y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
23. INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE
En caso que Usted(es) se encuentre(n) casado(s) o conviva(n), será necesario que su(s) cónyuge(s) o su concubina(o)(s) suscriba(n) junto a Xxxxx(es) este Contrato y la escritura pública. La suscripción de estos documentos por parte de su(s) cónyuge(s) o concubina(o)(s) significará su(la) aceptación a todas las condiciones del Contrato, por lo que pasará a asumir solidariamente la obligación de pagar el Préstamo.
24. BONO VERDE
El Bono Verde, es un monto de dinero que se otorga a las personas que acceden a “un préstamo Hipotecario Verde” para adquirir inmuebles sostenibles, que cuenten con el Certificado de Elegibilidad de Proyecto Inmobiliario Sostenible.
El valor del BV es calculado en función al valor xxx Xxxxxxxx que usted(es) adquiera(n) y será depositado a la cuenta BBVA señalada por usted(es), a los (10) diez días, contados a partir del pago, al mes N° 12, 36 y 60.
(i) Si el valor xxx xxxxxxxx se encuentra en el rango de S/ 300,000.00 hasta S/ 550,000.00, el BV será de S/ 11,000.00 El valor del BV variará según los meses que Usted(es) haya(n) pagado desde la fecha de desembolso: cumplido el pago en el mes 12, el BV será de S/ 1,100.00; los primeros 36 meses, el BV será de S/ 3,300.00 y luego de los 60 meses, el BV será de S/ 6,600.00;
(ii) Si el valor xxx xxxxxxxx se encuentra en el rango de S/ 550,001.00 hasta S/ 750,000.00, el BV será de S/ 15,000.00. El valor del BV variará según los meses que Usted(es) haya(n) pagado desde la fecha de desembolso: cumplido el pago en el mes 12, el BV será de S/ 1,500.00; los primeros 36 meses, el BV será de S/ 4,500.00 y luego de los 60 meses, el BV será de S/ 9,000.00;
(iii) Si el valor xxx xxxxxxxx se encuentra en el rango de S/ 750,001.00 hasta S/ 950,000.00, el BV será de S/ 19,500.00. El valor del BV variará según los meses que Usted(es) haya(n) pagado desde la fecha de desembolso: cumplido el pago en el mes 12, el BV será de S/ 1,950.00; los primeros 36 meses, el BV será de S/ 5,850.00 y luego de los 60 meses, el BV será de S/ 11,700.00;
(iv) Si el valor xxx xxxxxxxx es por S/ 950,001.00 o más, el BV será de S/ 25,000.00. El valor del BV variará según los meses que Usted(es) haya(n) pagado desde la fecha de desembolso: cumplido el pago en el mes 12, el BV será de S/ 2,500.00; los primeros 36 meses, el valor del BV será de S/ 7,500.00 y luego de los 60 meses, el valor del BV será de S/ 15,000.00.
IMPORTANTE: El monto del BV es calculado en soles en función al valor xxx xxxxxxxx en soles. En caso el préstamo haya sido otorgado en dólares, se aplicará el tipo de cambio del Banco vigente en la fecha del desembolso xxx xxxxxxxx, por única vez, para calcular el rango en que se encuentra el préstamo para la determinación del BV, en soles, que le corresponda. Del mismo modo, dado que el BV es otorgado en soles, se aplicará el tipo de cambio del Banco vigente al momento del depósito en la cuenta asociada al préstamo (en dólares).
IMPORTANTE: Usted(es) no será(n) acreedor(es) del BV, si se produce alguno de los siguientes supuestos: (i) Usted(es) no cumpla(n) con el pago puntual de las Cuotas xxx Xxxxxxxx de acuerdo a las fechas señaladas en el Cronograma, registrando atraso en el pago de cualquier cuota por nueve (9) a más días calendarios (ii) Usted(es) realice(n) un pago anticipado total o parcial, antes del desembolso xxx Xxxx Verde, (iii) Usted(s)
realice(n) la cancelación del crédito antes del cumplimiento del mes 12, 36 o 60. (iv) Usted(es) amortice(n) el préstamo antes del cumplimiento del mes 12, 36 o 60. (v) Cuando se compruebe que Usted(es) brindó(xxxx) información o presentó(xxxx) documentación falsa, inexacta, incompleta, adulterada, alterada o inconsistente, para sustentar u obtener el Préstamo; u, (vi) Otros que le sean comunicadas oportunamente a Usted(es). La evaluación de los supuestos mencionados se realizará al cumplimiento del mes: 12, 36 y 60.
Si Usted(es) incurre(n) en uno o más supuestos mencionados luego de haber sido beneficiado(s) por el Bono Verde, no se le(s) solicitará la devolución. Sin embargo, no podrá(n) acceder al Bono correspondiente al periodo o del siguiente periodo. Primer periodo. - De 1 a 12 meses; Segundo periodo. - De 13 a 36 meses y Tercer periodo. - De 37 a 60 meses; periodos contados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx hipotecario verde.
La firma de Usted(es) en este Contrato representa su(s) declaración(es) de cumplir con los requisitos para acceder al préstamo de acuerdo a la evaluación crediticia que realice el Banco y a los requisitos del Hipotecario Verde.
25. INFORMACIÓN DE LAS PARTES, XXX XXXXXXXX, DEL INMUEBLE Y DE LA HIPOTECA
Datos del Cliente 1:
Nombre(s) y Apellidos:
Estado Civil:
DNI No.:
Nombre(s) y Apellidos del Cónyuge o del Concubino:
DNI No.:
Domicilio: ………………………, provincia de ………………, departamento de
……………………….
Datos del Cliente 2:
Nombre(s) y Apellidos:
Estado Civil:
DNI No.:
Nombre(s) y Apellidos del Cónyuge o del Concubino:
DNI No.:
Domicilio: ………………………, provincia de ………………, departamento de
……………………….
El Cliente 1 y el Cliente 2 serán denominado(s) para efectos de este Contrato indistintamente, de manera individual o conjunta, como “Usted(es)”
Usted(es) no podrá(n) variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada al Banco por escrito o por cualquier otro medio que indique el Banco.
Para realizar las notificaciones judiciales o extrajudiciales que puedan generarse, el Banco, a su elección, podrá considerar como domicilio de Usted(es) el que consta en el párrafo precedente o el lugar donde se encuentre ubicado el Inmueble.
Datos del Banco:
RUC No.: 20100130204 Domicilio: oficinas de la ciudad donde se celebra el Contrato. Solo tratándose del departamento de Lima, el domicilio del Banco será el de su sede central, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Representantes:
Nombre(s) y Apellidos:
DNI No.:
Datos del Poder
Nombre(s) y Apellidos: DNI No.:
Datos del Poder
Datos xxx Xxxxxxxx:
- Importe xxx Xxxxxxxx: S/ (_ y /100 Soles). US$ ( y /100 Dólares de los Estados Unidos de América).
- Plazo xxx Xxxxxxxx / Número de Cuotas / Periodo xx Xxxxxx Plazo: meses contados a partir de la fecha del desembolso efectuado por el Banco. Número de Cuotas: Cuotas mensuales contadas a partir de *, en las que se ha incluido capital, intereses, comisiones y gastos.
- Tasa de Interés (TEA): La tasa de interés compensatorio efectiva anual aplicable al préstamo es de: %.
El Banco podrá modificar las comisiones, gastos, intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, establecidos en la Hoja Resumen, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 17 del Contrato.
Datos del Inmueble:
- Ubicación……………………, Distrito………………, Provincia……, Departamento de - Inscripción Registral: …….
La propiedad del Inmueble se distribuirá de la siguiente manera: 50% de titularidad del Cliente 1 y 50% de titularidad del Cliente 2.
Datos de la Hipoteca:
- Monto del Gravamen: Hasta S/ …………. (……………………y …/100 Soles) Hasta US$ ……………… (…………………. Y …/100 Dólares Americanos) - Valorización del Inmueble para efectos de ejecución de la Hipoteca: S/ ………. ( y
…/100 Soles) US$ ……………… ( Y …/100 Dólares Americanos)
*Indicar los meses de período xx xxxxxx a partir del desembolso (máximo 6 meses). Si no existe período xx xxxxxx consignar la fecha de desembolso.
Usted declara que el presente Contrato, así como la Hoja Resumen Informativa fueron puestos a su disposición antes de firmarlos. El Contrato ha sido aprobado mediante Resolución SBS N° 01382-2022, la cual puede encontrar en la página web de la SBS. Usted firma estos documentos en señal de aceptación y conformidad de toda la información contenida en el mismo y que le ha sido entregada.
Suscrito el de del 20 en la localidad de
CLIENTE 1 CLIENTE 2
BBVA
pp.
BBVA
pp.