Contract
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.573.691 expedida en Barranquilla, quien, en su condición de Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según consta en el Decreto No. 751 del 29 xx xxxx de 2020 y en el Acta de Posesión No. 038 del 1 xx xxxxx de 2020, y de acuerdo con la delegación de funciones conferida por la Resolución No. 1725 del 8 de septiembre de 2020, actúa en representación del FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, creada por el Decreto Ley No. 129 de 1976, reestructurada mediante el Decreto No. 1130 de 1999 modificado por las Leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, denominada para este acto como FONDO ÚNICO DE TIC identificado con NIT 800.131.648-6, por una parte y por la otra, LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A FIDUAGRARIA S.A. con NIT 800.159.998-0 quien en adelante actuara para la constitución del patrimonio autónomo de remanentes PAR XXXX XXXXXXXXX, quien actúa a través de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.553.835 de Bogotá, quien actúa en su calidad de suplente del presidente de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A FIDUAGRARIA S.A., hemos convenido celebrar el presente Otrosí No. 1 de prórroga al contrato xx xxxxxxx mercantil No. 055 de 2020, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante oficio con registro No. 212000585 del 07 de enero de 2021, el Director Jurídico, el Subdirector Financiero y el Subdirector Administrativo, en su calidad de delegados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como miembros del Comité Fiduciario del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL PAR ANTV LIQUIDADA constituido dentro del contrato xx xxxxxxx mercantil No. 55 de 2020 suscrito con la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A, solicitaron el otrosí No. 1 de prórroga al mismo, atendiendo la siguiente justificación:
“El 8 de julio de 2020 se suscribió entre la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN EN LIQUIDACIÓN como FIDEICOMITENTE y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A.
en condición de FIDUCIARIA, el contrato xx Xxxxxxx Mercantil para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ANTV LIQUIDADA, el cual tiene por objeto:
a. La recepción del derecho de propiedad, así como la administración y enajenación de los activos de propiedad de ANTV, existentes al cierre del proceso liquidatorio.
b. La recepción del derecho de propiedad, y la administración de los activos monetarios y contingentes, existentes al cierre del proceso concursal;
c. La recepción en cesión de los contratos y/o convenios que se encuentren vigentes a la fecha de cierre del proceso liquidatorio, que hayan sido suscritos por la ANTV y que identifique previamente el liquidador, asumiendo de esta manera el PATRIMONIO AUTÓNOMO las obligaciones y derechos del cedente;
d. Atender los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, o de otra naturaleza en los cuales sea o llegue a ser parte, tercero, interviniente o litisconsorte la ANTV, existentes al cierre del proceso liquidatorio o que se inicien con posterioridad, los cuales deberán ser entregados para su administración debidamente identificados;
e. Ejercer la representación de la ANTV en las acciones de tutela y otras acciones constitucionales que cursen al momento del cierre del proceso liquidatorio y las que se inicien con posterioridad;
f. Efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de la ANTV en el momento que se hagan exigibles, conforme a las reglas de prelación de pagos aplicables a los procesos de liquidación;
g. Asumir la administración del fondo para la conservación, guarda y depuración de los archivos a que hace alusión el artículo 39 del Decreto Ley 254 de 2000;
h. Asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo de la ANTV al cierre del proceso liquidatorio, incluyendo la realización de las actividades post-cierre y post-liquidación establecidas en el presente contrato;
i. Defender todos los intereses y derechos de la ANTV, tanto aquellos que existan al cierre del proceso liquidatorio como aquellos que se identifiquen o que surjan con posterioridad, sean exigibles o incluso contingentes;
j. Asumir la posición contractual de la liquidada ANTV en el contrato xx xxxxxxx mercantil que constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Comisión Nacional de Televisión Liquidada – PAR CNTV y recibir los activos remanentes al cierre de dicho fideicomiso, en caso de existir.”
En dicho contrato se estableció como duración de este lo siguiente:
“VIGÉSIMA: DURACIÓN: El presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil tendrá una duración de SEIS (6) MESES o siempre y cuando existan bienes objeto de administración, plazo que se prorrogará de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un otrosí.”
Teniendo en cuenta lo anterior, el contrato se encuentra vigente a la fecha, pues inició el 10 de julio de 2020 y finaliza el próximo 09 de enero de 2021.
Ahora bien, conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, mediante el cual se suprime la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) “(…) En caso de ser necesario la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Autoridad Nacional de Televisión”, así como lo señalado en el inciso final del artículo 42 de la Ley 1978 de 2019, que dispuso: “(…) Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso de liquidación con anterioridad, a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Autoridad Nacional de Televisión. Si finalizada la liquidación de las entidades, quedaren recursos sin ejecutar, serán transferidos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (resaltado fuera de texto), el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es tanto el beneficiario final de los remanentes del proceso de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación como el órgano encargado de asumir los pasivos que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio.
Por lo expuesto, efectuada la liquidación de la ANTV, el 10 de julio de 2020 se suscribió entre la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. y el FONDO ÚNICO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES la cesión del contrato xx xxxxxxx mercantil No. 55 de 2020, mediante la cual el FONDO ÚNICO DE TIC asumió la posición contractual del fideicomitente.
Por esta razón, desde dicha fecha se han adelantado los siguientes trámites producto de la ejecución del contrato No. 55 de 2020:
PROCESO | No. | Obligación o Instrucción Contractual | Actividad De Gestión Culminada |
AREA FINANCIERA | 1.1* | Presentación de CHIP información contable pública tercer trimestre 2020 | Elaborar y gestionar la información contable CHIP para el tercer trimestre de 2020 |
1.2* | Reintegro de recursos no ejecutados al FONTIC | Realizar el reintegro de recursos no ejecutados al FONTIC | |
1.5* | Cierre cuenta SIIF Nación | Realizar los trámites y gestiones requeridas para obtener el cierre de la cuenta SIIF Nación. | |
1.6* | Incorporar en los estados financieros del Patrimonio Autónomo, la información contable remanente del proceso de liquidación de la ANTV y la proveniente del PAR CNTV. | Efectuar las actividades contables para la incorporación de los estados financieros de la extinta ANTV en Liquidación y del PAR CNTV | |
RECEPCIÓ N, ADMINISTR ACIÓN Y ENAJENAC | 2.1 | Administrar, enajenar, transferir y/o realizar la disposición final de los activos remanentes de | Realizar las gestiones tendientes a la enajenación de los bienes muebles, conforme a las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE |
propiedad de la ANTV, conforme a las instrucciones que le sean impartidas. | Realizar las gestiones tendientes a la administración de los bienes incautados, conforme a las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE | ||
2.2* | Recibir la propiedad y por consiguiente la tenencia de los bienes fideicomitidos al PATRIMONIO AUTÓNOMO por el valor registrado en los estados financieros de la entidad fideicomitente. | Suscripción de las actas mediante las cuales la extinta entrega la propiedad de bienes fideicomitidos al PAR | |
2.3* | Promover la comercialización de los activos remanentes propiedad de la ANTV y su exhibición cuyas determinaciones de las condiciones de enajenación serán ejercidas exclusivamente por el FIDEICOMITENTE. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios o contratos que celebre el fiduciario con cargo a los recursos fideicomitidos con personas naturales o jurídicas expertas en la comercialización de bienes muebles e inmuebles. | Realizar las gestiones tendientes a la enajenación de los activos remanentes, conforme a las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE | |
2.4* | Actualizar de conformidad con las normas legales vigentes, el inventario y los avalúos de los bienes fideicomitidos, a efectos de mantener actualizado el valor de los activos y la contabilidad del fideicomiso, con cargo a los recursos fideicomitidos y de no ser suficientes, los mismos serán solicitados al FIDEICOMITENTE. | Realizar actualización del inventario de los bienes muebles propiedad del PAR XXXX Xxxxxxxxx | |
Realizar actualización del inventario de los bienes muebles INCAUTADOS del PAR ANTV Liquidada | |||
Realizar actualización del inventario de los bienes inmuebles propiedad del PAR XXXX Xxxxxxxxx | |||
Realizar las actividades administrativas y legales necesarias para la formalización de transferencia del Bien inmueble | |||
Realizar las actividades administrativas y legales necesarias para la formalización de transferencia de los vehículos entregados a MINTIC Y CRC y la extinta ANTV al PAR ANTV | |||
3.2.* | Continuar con la defensa judicial de los procesos o reclamaciones o convocatorias a conciliación que actualmente cursan en contra de la ANTV, incluyendo la cesión de los contratos de prestación de servicios asociados para la defensa judicial, si hubiere lugar a ello. | Realizar la sustitución de apoderados. | |
Informar a los despachos judiciales de la sustitución y representación del PAR - XXXX Xxxxxxxxx | |||
Ejercer la defensa judicial de los procesos y/o reclamaciones en contra de la extinta ANTV. | |||
3.3. | Asumir la defensa judicial en los procesos o actuaciones judiciales que se inicien con ocasión del proceso de liquidación. | Representar al PAR ANTV judicial y extrajudicialmente | |
Contestación de Demandas | |||
Procesos judiciales terminados durante la vigencia del PAR | |||
3.4. | Contratar, designar o sustituir los apoderados que se requieran para la defensa de los intereses del fideicomiso, así como designar apoderados especiales o generales. | Cesión de contratos y celebración de nuevos contratos para defensa judicial. | |
Liquidación de contratos de defensa del fideicomiso | |||
3.5. | Sustituir en la posición contractual a la ANTV en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de cierre del proceso liquidatorio y que se identifiquen como contratos a ceder | Cesión de contratos de la ANTV al PAR ANTV LIQUIDADA | |
Reporte cambio de Estado de Prestación De Servicios de Persona Natural que no Requiere Liquidación. | |||
3.7.* | Adoptar un manual de contratación que rijan los contratos que suscriba el Patrimonio Autónomo de Remanentes, cuando las circunstancias lo requieran. | Elaborar y presentar al Comité Fiduciario el Manual de contratación que regirá para los contratos que celebre el PAR-ANTV | |
3.8.* | Definir las situaciones jurídicas no resueltas al cierre del proceso de liquidación | Representar los diferentes procesos jurídicos que sean transferidos de la extinta Antv al Par Antv Liquidada. |
RECURSOS HUMANOS | 4.1.* | Pagar las obligaciones laborales y prestacionales correspondientes al FIDEICOMITENTE INICIAL que no han cumplido requisitos para su pago al cierre de la liquidación, previamente reconocidas por éste. | Realizar el pago de las liquidaciones que se encuentran en firma correspondiente al personal retirado de la ANTV, notificadas en proceso liquidatorio |
4.3. | Actualizar la desvinculación del personal de planta en plataforma SIGEP. | Realizar la actualización y desvinculación de todo el personal en la plataforma SIGEP, mediante el usuario de patrón. | |
ARCHIVO CENTRAL (Fondo Acumulado) Y ARCHIVO DE LIQUIDACIÓN ANTV | 5.1.* | Realizar la transferencia del archivo de la Autoridad Nacional de Televisión al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones o a las diferentes entidades que asumieron las competencias desarrolladas en la Ley 1978 de 2019, según las determinaciones que adopte el Comité Técnico de Transferencia y/o Entrega de Archivo (comité interinstitucional). | Realizar proceso de intervención al fondo documental de la Extinta ANTV, así como el alistamiento y entrega a las Entidades competentes. |
5.2. | Diseñar implementar y realizar el seguimiento de todas las actividades necesarias y conducentes tendientes a la disposición final del Fondo Documental acumulado | Realizar seguimiento y control a las actividades de gestión documental | |
5.3.* | Convalidación por parte del AGN del proceso de actualización de las TRD de la ANTV | Realizar seguimiento al trámite emisión de certificado de convalidación por parte de AGN | |
Aplicación de TRD a la documentación del Fondo Documental de la extinta ANTV. | |||
5.4. | Organización del archivo documental de la Liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión | Realizar la intervención del archivo de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación | |
Digitalización de la documentación producida en el proceso liquidatorio | |||
ENTES DE CONTROL | 6.1.* | Presentación de informes a la Contraloría General de la República a través de la plataforma XXXXXX, respecto de la gestión contractual y demás trámites que adelante la Fiduciaria como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. | Elaborar y presentar el Plan de mejoramiento. |
6.2. | Presentar el informe mensual de gestión contractual 2020, al corte del cierre, respecto de la gestión contractual y demás trámites que adelante la Fiduciaria como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. | Elaborar y presentar el Informe de Gestión Contractual con corte al 10 de Julio de 2020 | |
6.3. | Dar respuesta o implementar las actividades o gestiones que correspondan frente a los hallazgos u observaciones que formule la Contraloría General de la República, respecto de la gestión contractual y demás trámites que adelante la Fiduciaria como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. | Elaborar el plan de mejoramiento a los hallazgos formulados por la CGR con ocasión de la auditoria financiera practicada a la extinta ANTV | |
Implementación de las acciones formuladas en el Plan de Mejoramiento CGR | |||
RECEPCIÓN ACTIVIDADES REMANENTES DEL PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL PAR CNTV | 7.1.* | Asumir la posición contractual de la liquidada ANTV en el contrato xx xxxxxxx mercantil que constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Comisión Nacional de Televisión Liquidada y recibir los activos remanentes al cierre de dicho fideicomiso, en caso de existir. | Llevar a cabo la cesión del contrato xx Xxxxxxx No. 012 de 2013, mediante el PAR-ANTV asuma posición contractual |
Llevar a cabo la cesión de los contratos de archivo del PAR CNTV | |||
7.2.* | Registrar en la contabilidad del Patrimonio Autónomo, los remanentes contables (Activos, Pasivos y cuentas contingentes y de orden) del patrimonio autónomo de remanentes PAR CNTV. | Gestionar la información e inclusión de los saldos contables del PAR-CNTV en la contabilidad del PAR-ANTV Liquidada | |
7.4. | Asumir de la defensa judicial de los procesos judiciales que se encuentran en custodia del PAR CNTV, cuando le sean entregados o transferidos al fideicomiso que por este instrumento se constituye. | Cesión de los contratos de defensa judicial del PAR CNTV |
Nota (*) corresponden a las obligaciones o instrucciones obligadas, las cuales con corte a 29 de diciembre son 15.
Producto de la ejecución mencionada, el Director del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ANTV LIQUIDADA con oficio del 29 de diciembre de 2020 enviado a los correos electrónicos del Subdirector Financiero, Subdirector Administrativo y el Director Jurídico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su calidad de delegados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como miembros del Comité Fiduciario del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL PAR ANTV LIQUIDADA, solicitó la prórroga del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 055 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Por tal motivo, se realizó Comité Fiduciario No. 09 el 29 de diciembre de 2020, en el cual se efectuó seguimiento al proceso de avance de entrega y recibo de las actividades remanentes, entre el PAR ANTV LIQUIDADA y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de la proximidad de la terminación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se dará el 09 de enero de 2021, evidenciando que de setenta y cuatro (74) actividades han sido culminadas a satisfacción cuarenta y una (41), quedando pendiente treinta y tres actividades (33) contractuales; lo cual se detalló en el oficio S2020100000299P del 30 de diciembre de 2020 por parte del Director del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ANTV LIQUIDADA. Como se relaciona a continuación:
ESTADO GESTIONES | DICIEMBRE 29 DE 2020 | % AVANCE |
Culminada | 41 | 55% |
Tracto Sucesivo | 9 | 12% |
En Proceso | 22 | 30% |
Sin Iniciar | 2 | 3% |
Total | 74 | 100% |
Frente a las 22 actividades de gestión contractuales en proceso, durante el periodo del 00 xx xxxxx xx 00 de diciembre de 2020 se han logrado avances significativos, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:
PROCESO | No. | Obligación o Instrucción Contractual | Actividad De Gestión En Proceso | % EJECUCION |
Área financiera | 1.3 | Solicitud de cancelación del RIT | Trámite del proceso de cancelación del RIT | 33% |
1.4 | Solicitud de cancelación del RUT | Trámite del proceso de cancelación del RUT | 33% | |
Recepción, administración y enajenación de los activos de propiedad de la ANTV en liquidación | 2.1 | Administrar, enajenar, transferir y/o realizar la disposición final de los activos remanentes de propiedad de la ANTV, conforme a las instrucciones que le sean impartidas | Realizar las gestiones tendientes al traspaso y/o enajenación del Bien Inmueble, conforme a las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE | 10% |
Entrega del 90% de los bienes remanentes del PAR | 10% | |||
2.6 | Realizar las actividades administrativas y legales que sean necesarias para la formalización de la transferencia de los bienes fideicomitidos. | Realizar la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos a que haya lugar. | 91% | |
2.7. | Realizar y apoyar las actividades de trámite y registro, formalización de la transferencia y/o tradición de los activos a nombre de la ANTV que hayan sido o sean transferidos a otros sujetos de derecho. | Realizar las actividades administrativas y legales necesarias para la formalización de transferencia de Bienes Muebles | 91% | |
Instruccione s jurídicas | 3.3. | Asumir la defensa judicial en los procesos o actuaciones judiciales que se inicien con ocasión del proceso de liquidación. | Realizar las gestiones tendientes para la recuperación de títulos judiciales de propiedad el PAR ANTV como de aquellos que deban ser transferidos al MINTIC | 10% |
PROCESO | No. | Obligación o Instrucción Contractual | Actividad De Gestión En Proceso | % EJECUCION |
Atender las acciones de tutela que se reciban en el PAR ANTV | 83% | |||
3.4. | Contratar, designar o sustituir los apoderados que se requieran para la defensa de los intereses del fideicomiso, así como designar apoderados especiales o generales. | Cesión del contrato de defensa judicial de los ex miembros de junta asesora | 10% |
Así mismo, se requiere iniciar las siguientes actividades de gestión propias de la entrega del PAR ANTV Liquidada al MINTIC:
Proceso | No. | Obligación o Instrucción Contractual | Actividad de gestión de tracto sucesivo | % ejecución |
Área Financiera | 1.7 | Administrar e invertir los recursos líquidos que se transfiera al Patrimonio Autónomo, los cuales, podrán invertirse en fondos de inversión y/o cuentas bancarias de acuerdo con la volatilidad xxx xxxxxxx financiero. | Los recursos están administrados bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez de acuerdo a lo administrado por FIDUAGRARIA. | 83% |
1.8 | Realizar el pago de los gastos de administración, obligaciones contingentes y remanentes a cargo a la ANTV en Liquidación dentro de la cual se encuentran las condenas que llegaren a interponerse en los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que el liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso de liquidación. | Pago de compromisos gastos de administración de la liquidación | 69% | |
Recepción, administración y enajenación de los activos de propiedad de la ANT en liquidación | 2.5 | Defender los bienes fideicomitidos, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier amenaza, perturbación o la realización de actos que atenten contra su integridad y conservación o, contra la propiedad o tenencia de estos. | Realizar la defensa los bienes fideicomitidos, judicial o extrajudicialmente | 83% |
Instrucciones jurídicas | 3.1. | Cumplir con el principio de publicidad al cierre del proceso liquidatorio de la ANTV en Liquidación | Publicar en la página web del PAR-ANTV Liquidada información de interés acerca del cierre del proceso liquidatorio | 67% |
3.3 | Asumir la defensa judicial en los procesos o actuaciones judiciales que se inicien con ocasión del proceso de liquidación. | Resolver las situaciones jurídicas no definidas | 83% | |
Archivo central (fondo acumulado) y archivo de liquidación ANTV | 5.2 | Diseñar implementar y realizar el seguimiento de todas las actividades necesarias y conducentes tendientes a la disposición final del Fondo Documental acumulado | Recepción diaria de documentos que ingresan por cualquier vía (Correo electrónico, presentación personal, correo) y de cualquier institución personas naturales y jurídicas. | 83% |
Despachos diarios de documentos gestionados de las diferentes áreas del PAR a personas naturales y jurídicas. | 83%% | |||
Entes de control | 6.2 | Presentar el informe mensual de gestión contractual 2020, al corte del cierre, respecto de la gestión contractual y demás trámites que adelante la Fiduciaria como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO | Atender los requerimientos provenientes de entes de control | 83%% |
Proceso | No. | Obligación o Instrucción Contractual | Actividad de gestión de tracto sucesivo | % ejecución |
Recepción actividades remanentes del patrimonio autónomo | 7.3 | Realizar el pago de las obligaciones contingentes y remanentes a cargo de la CNTV en Liquidación dentro de la cual se encuentran las condenas que llegaren a interponerse en los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que el liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso de liquidación, con cargo a los recursos fideicomitidos. | Pago de compromisos gastos de administración de la liquidación | 3% |
Finalmente se debe continuar con la gestión de las actividades de tracto sucesivo, que a continuación se relacionan:
PROCESO | Obligación o Instrucción Contractual | Actividad de gestión sin iniciar |
RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD DE LA ANT EN LIQUIDACIÓN | Administrar, enajenar, transferir y/o realizar la disposición final de los activos remanentes de propiedad de la ANTV, conforme a las instrucciones que le sean impartidas. | Entrega del 10% de los bienes remanentes del PAR que son requeridos por la Unidad de Gestión |
Legalización de la tenencia unidades de monitoreo Telecaribe y Unipacifico |
Teniendo en cuenta lo anterior se propuso por el PAR ANTV LIQUIDADA un plan de trabajo para el periodo del 10 de enero del 2021 al 28 de febrero de 2021.
De igual forma, se informó que dentro de las actividades pendientes se encuentra el proceso de negociación del inmueble de la calle 72 con Central de Inversiones S.A.(CISA); que, por causa no imputable al fideicomiso, el proceso de negociación no ha terminado, como quiera que resta especificar las condiciones sustanciales de la venta, principalmente el proceso de escrituración, registro, entrega, xxxxxxxx de costos asociados a la conservación y mantenimiento del inmueble, etc. Definidas tales condiciones, le corresponderá al fideicomiso aportar la totalidad de la documentación necesaria para otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa. Hecho lo anterior, se deberán adoptar los actos necesarios para otorgar la escritura y posteriormente, efectuar el registro ante la oficina competente. Una vez efectuada la tradición, se deberá llevar a cabo el proceso de entrega física del inmueble.
Es de señalar que dentro de la documentación exigida recientemente por parte de CISA se encuentran las certificaciones que deberán emitir el Ministerio de Cultura y la Secretaría de Planeación Distrital haciendo constar que el inmueble no es un bien de interés cultural. Adicionalmente, CISA ha solicitado entregar copia de la licencia de construcción del inmueble. Tales documentos, exigidos por CISA, qué en principio no se estimaron indispensables para correr la escritura pública, emanan de terceras personas, frente a las cuales el fideicomiso no puede fijar plazos perentorios distintos a los consignados en la ley para contestar el derecho de petición. Por consiguiente, el plazo inicial de vencimiento del fideicomiso no permite ejecutar el proceso completo de transferencia y entrega del bien, circunstancia que justifica la prórroga del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 055 de 2020.
Respecto de los recursos para cubrir los gastos por valor de $ 325.390.295,42 durante el periodo de prórroga, serán con cargo a recursos disponibles que posee el PAR ANTV LIQUIDADA en cuantía de $440.444.318,00, los cuales corresponden a saldos del presupuesto aprobado del PAR y recursos recuperador por la Liquidación de la ANTV. Los recursos disponibles para la prórroga se discriminan así:
FUENTE DE INGRESOS | |
CONCEPTO | VALOR |
SALDO PRESUPUESTO APROBADO PAR | $ 176.448.437,00 |
RECURSOS RECUPERADOS POR LA LIQUIDACION | $ 263.995.881,00 |
TOTAL RECURSOS DISPONIBLES | $ 440.444.318,00 |
VR PRESUPUESTO UN (01) MES Y 21 DÍAS | $ 325.390.295,42 |
PROYECCIÓN PRESUPUESTO PAR ANTV EN LIQUIDACION UN (01) MES Y 21 DÍAS | ||
RUBRO | MENSUAL | VR DEL 10 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2020 |
COMISION FIDUCIARIA FIDUAGRARIA 29 SMMLV | $ 26.474.538,48 | $ 45.006.715,42 |
GASTO DE ADMINISTRACION DEL PAR | $ 89.701.970,00 | $ 141.075.004,00 |
ADMINISTRACION EDIFICIO CALLE 72 | $ 30.093.280,00 | $ 54.308.576,00 |
GASTOS NOTARIALES Y ESCRITURACIÓN VENTA EDIFICIO | $ 25.666.666,67 | $ 85.000.000,00 |
TOTAL | $ 171.936.455,15 | $ 325.390.295,42 |
GASTO DE ADMINISTRACION DEL PAR | ||
UNIDAD DE GESTION | $ 60.094.120,00 | $ 102.160.004,00 |
SERVICIOS TECNICOS FONDO DOCUMENTAL | $ 19.950.000,00 | $ 33.915.000,00 |
ARRENDAMIENTO (SEDE Y COMPUTADORES) | $ 7.157.850,00 | $ 0,00 |
TRANSPORTE Y ACARREOS | $ 1.000.000,00 | $ 2.000.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTRO | $ 500.000,00 | $ 1.000.000,00 |
NOTARIALES (PODERES) | $ 500.000,00 | $ 1.000.000,00 |
CAJA MENOR | $ 500.000,00 | $ 1.000.000,00 |
TOTAL UNIDAD DE GESTION | $ 89.701.970,00 | $ 141.075.004,00 |
ADMINISTRACION EDIFICIO CALLE 72 | ||
CONCEPTO | VALOR | VR DEL 10 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2020 |
ASEO Y CAFETERIA | $ 1.950.000,00 | $ 3.375.000,00 |
VIGILANCIA | $ 17.843.280,00 | $ 30.333.576,00 |
MANTENIMIENTO | $ 5.400.000,00 | $ 10.800.000,00 |
SERVICIOS PUBLICOS | $ 4.900.000,00 | $ 9.800.000,00 |
TOTAL MANTENIMIENTO EDIFICIO | $ 30.093.280,00 | $ 54.308.576,00 |
GASTOS NOTARIALES Y ESCRITURACIÓN VENTA EDIFICIO | $ 25.666.666,67 | $ 85.000.000,00 |
TOTAL PATRIMONIO AUTÓNOMO UN (01) MES Y 21 DÍAS | $ 171.936.455,15 | $ 325.390.295,42 |
“(…)
5. Que el 8 de enero de 2021 en Comité de Contratación se recomendó la celebración del presente Otrosí No. 1 de prórroga al contrato xx xxxxxxx mercantil No. 055 de 2020, atendiendo los argumentos expuestos por los delegados del comité fiduciario.
6. Que en consecuencia y una vez analizada la viabilidad jurídica y técnica, las partes consideran procedente suscribir el presente Xxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxxx xx contrato xx xxxxxxx mercantil No. 055 de 2020, el cual se regirá con base en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - MODIFICAR la CLÁUSULA VIGÉSIMA del contrato xx xxxxxxx mercantil No. 055 de 2020, en el sentido de prorrogar su término de ejecución por cincuenta (50) días calendario, es decir, hasta el 00 xx xxxxxxx 0000, o hasta el traslado efectivo de los remanentes al FONDO ÚNICO DE TIC, lo que primero ocurra.
SEGUNDA. - VIGENCIA DE LAS DEMÁS ESTIPULACIONES: En cuanto no se modifiquen o adicionen las demás estipulaciones del contrato xx xxxxxxx mercantil No. 55 de 2020, éstas permanecerán sin cambio alguno y tienen plena vigencia.
TERCERA. - PERFECCIONAMIENTO: Este Otrosí No. 1 de prórroga se perfecciona con la firma de las partes.
CUARTA. - MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente Otrosí No.1 de prórroga, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la precisión directamente por parte del FONDO ÚNICO DE TIC, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte de FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.
QUINTA - DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Otrosí No. 1 de prórroga, los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Solicitudes de prórroga presentadas por los supervisores del contrato
2. Documentos soportes de las solicitudes.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. el
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX Secretaria General FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxxxxx del presidente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. |