Contract
GCONS/CA/026/2019
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR), representado en este acto por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter de Director General, a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará como “El Arrendador” y/o “SITEUR”; y por la otra parte la Persona Jurídica denominada “Cadena Comercial Oxxo” S.A. de C.V. representada por conducto del CLic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Apoderado Legal, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Arrendatario”, y a quienes para efectos del presente contrato al actuar de forma conjunta se les referirá como “Las Partes”, quienes por conducto de sus respectivas representaciones manifiestan su voluntad para sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “El Arrendador”, por conducto de su representante que:
I.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto Gubernamental No.13555, de fecha 28 (veintiocho) de diciembre de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día 14 (catorce) de enero de 1989 (mil novecientos ochenta y nueve), no. 38, Secc. II, Tomo CCXCIX, y conforme al numeral 1º primero del aludido Decreto de creación, y 4º cuarto del Reglamento Interno respectivo, y tiene como objeto la eficiente prestación del servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros.
I.2.- El Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, funge actualmente como Director General del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, con facultades suficientes de representación, conforme lo disponen las fracciones VI del artículo 3° tercero, así como III y IX del artículo 17° décimo séptimo del Decreto de referencia, así como la fracción II del arábigo 9º noveno del Reglamento Interno; y en virtud del nombramiento que le fue otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, y por así haber protestado legalmente el desempeño del mismo.
I.3.- En virtud del carácter con que comparece a firmar el presente instrumento, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato conforme lo disponen las fracciones II y III del artículo 17º décimo séptimo del Decreto de creación aludido, y sus correlativos en el Reglamento Interno del Organismo que representa; así como al tenor de la Escritura Pública número 11,149 de fecha 20 (veinte) xx xxxx de 2019 (dos mil diecinueve), otorgada ante la fe del Maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 20 de la municipalidad de San Xxxxx Tlaquepaque, Jalisco, asociado al Notario Público Titular número 143 de Guadalajara, Jalisco, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, concerniente a la Protocolización de la Ducentésima Décima Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo de Administración del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, mediante la cual se le otorga Poder General para Actos de Dominio, Administración, Judicial o para Pleitos y Cobranzas y en materia Laboral.
I.4.- El espacio físico objeto del presente acto contractual forma parte del patrimonio de su representado, en los términos del multicitado Decreto de creación, por lo que cuenta con la libre disposición del mismo; así también, con la celebración del presente contrato de arrendamiento “SITEUR” pretende proveerse de recursos económicos alternos, que permitan preservar, en la mayor medida posible, el bajo costo del pasaje y con ello cumplir con su objeto de creación.
I.5.- El Organismo Público que representa se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave STE890114NE6, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y cuenta con su domicilio fiscal en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, en el Estado de Jalisco., sin embargo, señala el de Xx. Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, para los fines y efectos legales que se deriven de este contrato.
II. Declara “El Arrendatario”, por conducto de su representante que:
II.1 Acredita la legal existencia de su representada mediante la Escritura Pública número 29,953 de fecha 17 diecisiete de diciembre de 1991 mil novecientos noventa y uno, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 60 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, Licenciando Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, consistente en la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada “Impulsora de Mercados en Sonora”, Sociedad Anónima de Capital Variable; en la que se resolvió cambiar la denominación de la sociedad por la de “Cadena Comercial Oxxo” Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida originalmente bajo la razón social “Jardín Cerveza Carta Blanca” S.A. mediante Escritura Pública número 22,721 de fecha 06 seis de febrero de 1981 mil novecientos ochenta y uno.
II.2 En Escritura Pública número 7,427, de fecha 06 seis xx xxxxx de 2016 dos mil dieciséis, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 32 treinta y dos, de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, Licenciado Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, consistente en la protocolización del Acta de fecha 24 veinticuatro xx xxxx de 2016 dos mil dieciséis, mediante la cual es Consejo de Administración de la Persona Jurídica denominada “Cadena Comercial OXXO” S.A. de C.V. acordó otorgar al C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Poder General de Administración, con la única limitación de no poder adquirir ni enajenar inmuebles y sólo celebrar contratos de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad; así también Poder General para Pleitos y Cobranzas y Especial para Querellas y Denuncias, Poder Especial para que en representación de la Sociedad celebre y suscriba en los términos que considere convenientes, contratos de arrendamiento, subarrendamiento y comisión mercantil, con la restricción de no poder en ningún caso, sustituir o delegar, total ni parcialmente, los Poderes otorgados, manifestando bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido suspendidas, removidas o revocadas a la fecha.
II.3 El objeto de la Sociedad es, entre otros, producir, comprar, vender, distribuir y dedicarse al comercio en general de toda clase de artículos de abarrotes, comestibles y víveres, particularmente: artículos alimenticios, farmacéuticos, fotográficos, de belleza, así como de ropa, juguetería curiosidades, periódicos, revistas, medicinas, productos de tabaco, papelería, aparatos, instrumentos herramientas y accesorios para el hogar, venta de refrescos, bebidas de baja graduación alcohólica y licores; el establecimiento de tiendas y almacenes que se dediquen a las actividades precisadas anteriormente, tanto mayoreo como menudeo, pudiendo establecerse en estos establecimientos restaurantes y fuentes o barras de sodas, ventas de refrescos y comida de tipo rápido; adquirir, construir, vender tomar o dar arrendamiento o subarrendamiento o alquiler, o por cualquier otro título poseer y operar muebles o inmuebles, así como los derechos reales inmobiliarios necesarios y los muebles conducentes.
II.4 Es interés de su representada el obtener en arrendamiento el bien inmueble objeto del presente acto contractual, mismo que destinará para fines comerciales y/o para operar negociaciones para elaboración, compra/venta, comercialización al público de toda clase de productos y/o demás actividades mercantiles de acuerdo con su objeto social.
II.5 Se encuentra debidamente registrada en Registro Federal de Contribuyentes con clave CCO8605231N4, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, teniendo como domicilio fiscal en xxxxx Xxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000.
II.6 Señala para los efectos y alcances del presente Contrato como domicilio de su representada el de Xxxx Xxx Xxxxxxxx 0000 X, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx; así como el correspondiente al inmueble otorgado en arrendamiento.
III.- Declaran “Las Partes” por conducto de sus respectivos representantes:
III.1 Que es la libre y espontánea voluntad de sus respectivos representados el celebrar el presente acto contractual, por así convenir a sus respectivos intereses y con el propósito de dar cumplimiento a los correspondientes objetos sociales.
III.2 Reconocerse mutuamente la personalidad y representación con que se ostentan en los documentos exhibidos y están de acuerdo en sujetar y obligarse al tenor y alcance legal de las siguientes:
X X X X X X X X X:
Primera.- OBJETO.
“El Arrendador” entrega de manera temporal el espacio físico objeto del presente contrato en óptimas condiciones de uso a “El Arrendatario”, y éste lo recibe de conformidad, en calidad de arrendamiento para destinarlo al desarrollo de la actividad económica consistente en la compra, venta, distribución y comercio en general de toda clase de artículos materia del objeto para el que fue constituida su representada, contando con una superficie aproximada de 82.41 m2 (ochenta y dos punto cuarenta y un metros cuadrados), el cual se encuentra ubicado en la superficie de la estación denominada Periférico Norte, a nivel xx xxxxx, según Plano anexo y que forma parte integral al presente documento contractual.
SEGUNDA.- PRECIO DE LA RENTA.
“El Arrendatario” pagará mensualmente de manera anticipada a “El Arrendador” en efectivo, cheque y/o en transferencia electrónica, la cantidad de $40,500.00 (cuarenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la totalidad del espacio arrendado descrito en la Cláusula Primera del presente Contrato.
El importe pactado como pensión rentística mensual se actualizará de manera anual, en concordancia con el inicio de la vigencia del mismo, tomando como base para dicho incremento el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), hasta la total conclusión del presente instrumento.
Tercera.- PAGO DE LA RENTA.
La renta será pagada en moneda nacional y en una sola exhibición, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la entrega del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) o factura del mes correspondiente que realice “El Arrendador”, dicha entrega podrá efectuarse por medios electrónicos, para lo cual “El Arrendatario” señala que los archivos correspondientes deberán ser enviados a partir del primer día de cada mes a pagar al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx, debiendo reunir los requisitos fiscales que señalan las disposiciones legales vigentes y aplicables en el momento de su expedición.
“El Arrendatario” podrá realizar los pagos por concepto de pensión rentística en las oficinas del Sistema de Tren Eléctrico Urbano “SITEUR”, ubicadas en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, y/o en el lugar que “SITEUR” designe con posterioridad a la firma del presente contrato, y/o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria designada por la Gerencia de Recursos Financieros de “SITEUR”, con número de cuenta 051513448, con CLABE Interbancaria 072320000515134484, de la Institución Bancaria denominada Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple (Banorte), en cuyo caso notificará y remitirá copia de dicho comprobante para conocimiento, sin que la omisión de tal acto se consideré como incumplimiento.
Acuerdan “Las Partes” que en caso de incumplimiento en el pago por parte de “El Arrendatario” de las cuotas rentísticas, éste pagará un importe por concepto xx xxxx convencional mensual calculada sobre la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 veintiocho días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a la fecha en que “El Arrendatario” incurra en xxxx de la obligación de pago correspondiente conforme al presente Contrato.
Acuerdan “Las Partes” que, si la operación de la tienda que se encuentra en el inmueble objeto del contrato, fuese suspendida por causas imputables a “El Arrendador”, entendiéndose éstas de manera enunciativa como la ejecución de obras indispensables o relacionadas con el servicio público prestado por “SITEUR”, el pago de la renta por parte de “El Arrendatario” será suspendida y se reanudará hasta que se regularicen las operaciones de la tienda, sin que exista obligación de que al reiniciar actividades “El Arrendatario” tenga que realizar pago alguno por las rentas correspondientes al período de suspensión.
Cuarta.- VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato de arrendamiento comenzará a surtir sus efectos el día 15 (quince) de julio de 2019 (dos mil diecinueve) y concluirá precisamente el día 05 (cinco) de diciembre de 2024 (dos mil veinticuatro), esto es al concluir la presente Administración Pública Estatal.
Vencida la vigencia del presente arrendamiento, no se entenderá por prorrogado sino mediante nuevo contrato que expreso y escrito, por lo que “El Arrendatario” deberá solicitar la renovación del mismo a las autoridades competentes para otorgarlo.
QUINTA. - CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS.
“El Arrendatario” respetará las dimensiones y características del inmueble arrendado, así como los espacios destinados para la instalación del equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad económica, y que serán exclusivamente los descritos en los anexos respectivos, mismos que forman parte integral del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior “El Arrendador” autoriza a “El Arrendatario” a realizar adecuaciones al interior del espacio arrendado, aun siendo éstas de obra menor, siempre que se trate de mejoras que sean indispensables para la actividad comercial a la que se destinará el mismo, de conformidad con los anexos del presente contrato, por lo que toda construcción que realice “El Arrendatario”, exceptuando los elementos desmontables instalados por éste, quedarán como beneficio y propiedad de “SITEUR”, al término del vencimiento del presente contrato.
“El Arrendatario” no podrá hacer variación alguna en la superficie exterior del espacio arrendado, ni aún con el carácter de mejora, sin el previo permiso por escrito de “El Arrendador” y todas las que de estas últimas se hicieren ya sean útiles, necesarias o xx xxxxxx, quedarán a beneficio del espacio sin derecho “El Arrendatario” para cobrar traspaso o indemnización alguna, por lo cual renuncia al beneficio concedido por los artículos 2003 y 2004 y los que señale el Código Civil vigente del Estado de Jalisco.
En virtud de las características, ubicación y condiciones del inmueble a arrendar le queda determinantemente prohibido a “El Arrendatario” la instalación de publicidad distinta a la autorizada por la Dirección Técnica de “SITEUR”, conforme al anexo del presente instrumento, y de manera particular la instalación de cualquier anuncio semiestructural al exterior del espacio arrendado.
“El Arrendatario” deberá respetar las áreas de circulación de usuarios prohibiéndosele instalar cualquier otra cosa, elemento, máquina u objeto, si no es con la supervisión y el consentimiento por escrito de “El Arrendador”.
Sexta.- pago de contribuciones.
Será por cuenta de “El Arrendatario” el pago de contribuciones fiscales, debiendo dejar al corriente dichos pagos en el momento de entregar el espacio arrendado, conjuntamente con los recibos que comprueben estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales tanto locales como federales, así como del pago de las rentas respectivas y cualquier otro concepto derivado de este contrato.
Séptima.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Ambas partes acuerdan espontáneamente que en el supuesto de que “El Arrendatario” solicite la terminación anticipada del presente contrato, y siempre que no sea resultado de caso fortuito o fuerza mayor, se generará en su contra como pena convencional el importe equivalente a 02 (dos) meses xx xxxxx, cantidad distinta a la suma por concepto de depósito, otorgando “El Arrendatario” su anuencia para que se aplique en su totalidad el importe que por concepto de depósito tenga a su favor, como pago de la presente pena a favor de “El Arrendador”, sin poder reclamar su devolución.
Octava.- RESPONSABILIDADES.
“El Arrendatario” en todo tiempo y ante las autoridades correspondientes, será el responsable de cualquier acción que se genere de tipo civil, penal, laboral, mercantil, fiscal o de cualquier naturaleza jurídica, respecto de las actividades desarrolladas en el espacio físico arrendado y/o de los artículos autorizados por “El Arrendador”.
Así mismo “El Arrendador” se compromete a no celebrar convenio con alguna empresa de giro similar a la de “El Arrendatario”, esto es tiendas de conveniencia, minisúper, abarrotes y/o ultramarinos, en ninguna otra de sus estaciones, durante la vigencia del presente contrato.
Novena.- SUBARRENDAMIENTO Y CESION DE DERECHOS.
Queda prohibido a “El Arrendatario”, subarrendar, traspasar o ceder en cualquier forma el uso del espacio arrendado o los derechos del presente contrato. Los subarrendamientos, traspasos o cesiones concertadas en contravención de lo estipulado en esta cláusula además de ser nulas e inoperantes darán lugar a la rescisión del contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna por parte de “El Arrendador”.
Acuerdan las partes que “El Arrendatario” podrá subarrendar espacios publicitarios y exhibidores especiales para promoción de artículos del giro, actividad que deberá restringirse al interior de la tienda.
DÉCIMA.- CONTRATACION DE SERVICIOS.
Será por exclusiva cuenta de “El Arrendatario” el pago por la instalación, contratación y consumo de cualquier servicio necesario para el mejoramiento del inmueble objeto del presente contrato, de manera enunciativa la contratación del servicio eléctrico, agua potable, teléfono e internet, entre otros, mismos que deberá cancelar al vencimiento del presente instrumento contractual o entrega del inmueble, contando el inmueble con las adecuaciones necesarias para su instalación, debiendo estar al corriente dichos pagos en el momento de entregar el espacio arrendado y en las mismas condiciones en que lo recibió “El Arrendatario” para su uso.
Décima Primera.- CONSERVACIÓN Y ENTREGA.
“El Arrendatario” declara que ha recibido el espacio a que se refiere la Cláusula Primera en perfectas condiciones y estado de servir para el uso convenido comprometiéndose a devolverlo en las mismas o mejores condiciones en que fue recibido y obligándose, además a mantener en buen estado sus instalaciones y servicios, así como reponer los bienes cuya destrucción, deterioro o pérdida le sea imputable, consecuentemente deberá efectuar y correrá por su cuenta, todo tipo de reparaciones o composturas que para el buen servicio requiera dicho espacio, así como a pagar las multas que se pudieran imponer, renunciando al efecto en lo que se oponga a las presentes estipulaciones lo establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco.
“Las Partes” pactan que “El Arrendatario” cuenta con un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir del vencimiento del presente contrato, así como de la solicitud de entrega, notificación de rescisión y/o terminación anticipada, para efectuar la entrega a entera satisfacción de “SITEUR” del inmueble materia del presente instrumento, debiéndose encontrar libre de cualquier adeudo o gravamen.
Décima Segunda.- DAÑOS Y PERJUICIOS.
“El Arrendatario” será responsable de los posibles daños y perjuicios causados por cualquier circunstancia al espacio arrendado o de sus instalaciones, excepto en los casos fortuitos donde no existirá responsabilidad para ninguna de “Las Partes”. Asimismo “El Arrendador” no será responsable en ningún caso de incendio, accidentes o fenómenos meteorológicos, físicos, mayores o menores, terremotos, huracanes, lluvias, descargas eléctricas, corto circuitos o cualquier circunstancia que cause daño, o robos que se cometan o causaran terceros en las instalaciones, máquinas, equipos o bienes propiedad de “El Arrendatario”, así como de incidentes dentro del espacio otorgado en arrendamiento.
Décima Tercera.- ACTOS DE COMERCIO.
“Las Partes” manifiestan su conformidad en que, en virtud de la actividad comercial desarrollada por “El Arrendatario”, éste podrá operar la tienda de conveniencia de su propiedad, ya sea directamente con empleados propios o por conducto de terceros bajo el esquema de comisión mercantil.
Décima Cuarta.- REGLAMENTACION.
“El Arrendatario” y/o su personal se comprometen y obligan a conocer y respetar todas las disposiciones, circulares y reglamentos de “El Arrendador”, respetando en todo momento los lugares especiales de áreas técnicas, señalizaciones direccionales o de información al público, quedando estrictamente prohibido a “El Arrendatario” la venta o comercialización de artículos, productos u objetos que no sean de la misma naturaleza a la actividad económica a desarrollar.
Décima Quinta.- RESCISIÓN.
Los comparecientes convienen libre y espontáneamente en este acto, elevando el presente acuerdo de voluntades a un pacto comisorio expreso, conviniendo que el presente contrato de arrendamiento podrá ser rescindido sin responsabilidad para “El Arrendador”, y “El Arrendatario” quedará obligado a devolver el espacio otorgado en arrendamiento sin necesidad de que exista declaración judicial alguna si incurre en las causales siguientes:
A).- Por falta o retardo del pago de las pensiones rentísticas señaladas en la Cláusula Segunda del presente contrato, de la pena convencional pactada y/o de los intereses en caso xx xxxx.
B).- Por no cumplir “El Arrendatario” y/o su personal, con las disposiciones, condiciones generales, circulares o reglamentos administrativos de “El Arrendador”, así como Leyes Municipales, Estatales o Federales.
C).- Que “El Arrendatario”, subarriende, traspase o ceda el uso o de cualquier otra forma transmita los derechos de este contrato a terceros.
D).- Que “El Arrendatario” venda artículos de naturaleza distinta a la de su actividad comercial, o a los previamente autorizados por escrito por “El Arrendador”.
E).- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas convenidas en este contrato.
Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, la rescisión del contrato y desocupación del espacio en su caso procederá con que se notifique al “El Arrendatario” por conducto de su representante legal, el motivo por el cual se haya incurrido en alguna de las causales arriba señaladas.
“El Arrendatario” queda obligado a entregar el inmueble otorgado en arrendamiento en los términos pactados para la entrega en el presente instrumento contractual.
Décima Sexta.- DEPÓSITO.
Para efecto de garantizar el pago de los posibles daños o perjuicios que sufra el inmueble otorgado en arrendamiento e incumplimientos en el pago de contribuciones, servicios o cualquiera de las obligaciones que adquiere en el presente Contrato, “El Arrendatario” otorga en garantía a favor de “El Arrendador” el importe equivalente a 01 (un) mes de pensión rentística, esto es la cantidad de $40,500.00 (Cuarenta mil quinientos pesos 00/100 m.n.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“Las Partes” acuerdan que la cantidad pactada por concepto de depósito se actualizará de forma anual, conforme al incremento acordado para el importe que por concepto xx xxxxx mensual debe cubrir “El Arrendatario”, en los términos anotados en el segundo párrafo de la Cláusula Segunda del presente Contrato.
Ambos contratantes están de acuerdo en que dicha cantidad será devuelta a “El Arrendatario” dentro de los 02 (dos) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrega efectiva del espacio arrendado, siempre y cuando dicho espacio se encuentre en las mismas condiciones en que lo recibió para su uso, conjuntamente con los recibos que comprueben estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, tanto locales como federales, así como del pago de las rentas respectivas y cualquier otro concepto derivado de este contrato. De acuerdo a lo anterior, dicha devolución se realizará siempre que no aparezcan adeudos diversos a cargo de “El Arrendatario” que permita a “SITEUR” cumplir de la forma más eficiente con dicha obligación.
“Las Partes” convienen que “El Arrendatario” deberá cubrir el importe pactado por concepto de depósito en un término no mayor a 05 (cinco) días naturales a partir de la firma del presente instrumento, por lo que en lo que al presente concepto concierne no contará con el período xx xxxxxx acordado en el Tercer párrafo de la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Décima Séptima.- RELACIONES LABORALES.
“El Arrendatario” se obliga a tener personal suficiente y capacitado para dar servicio en forma eficaz y ordenada bajo su exclusiva dependencia económica y subordinación.
“El Arrendador” es ajeno a cualquier responsabilidad laboral que se genere con motivo de las relaciones de trabajo entre “El Arrendatario” y sus subordinados. De igual manera, “El Arrendatario” reconoce su calidad de patrón de todo el personal que emplea para la atención y cumplimiento del objeto del presente contrato de arrendamiento. Por lo tanto, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene laboral aplicables.
“El Arrendatario” reconoce a favor de “El Arrendador”, que éste es ajeno a cualquier responsabilidad o relación laboral que se genere con motivo de las relaciones de trabajo entre “El Arrendatario” y sus empleados subordinados, de tal manera que “El Arrendatario” se obliga a librar en paz y a salvo a “SITEUR” de cualquier conflicto individual, colectivo o procedimiento contencioso en materia laboral, social y fiscal que en contra de éste último instauren los trabajadores de “El Arrendatario”, en relación a las actividades laborales que desempeñan bajo su subordinación.
Asimismo “El Arrendatario” se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, subordinados o subprestadores presenten en su contra, o en contra de “SITEUR”, ya que éste último no tiene relación laboral ni con “El Arrendatario” ni con su personal.
Décima Octava.- SEGUIMIENTO.
“SITEUR” designa como servidor público responsable al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director Técnico del Sistema de Tren Eléctrico Xxxxxx, o a quien ostente dicho nombramiento en virtud de tratarse de un cargo público, para que, de manera enunciativa y no limitativa, sea el encargado del seguimiento, vigilancia, cumplimiento y conclusión del presente instrumento contractual.
Décima Novena.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Queda expresamente estipulado por “Las Partes” que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, en caso de controversia se someterán a las autoridades y tribunales del Primer Partido Judicial de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente al fuero de cualquier otro domicilio presente o futuro. Así mismo, “Las Partes” convienen que serán a cargo de “El Arrendatario” todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se generen por incumplimiento del contrato, así como las costas que se causaren en caso de juicio.
Vigésima.- “Las Partes” declaran conocer todas las condiciones legales citadas en el presente contrato y en especial aquellas a cuyos beneficios renuncian, de manera que para cualquier modificación al presente instrumento durante la vigencia del mismo, se hará mediante convenio debidamente firmado y autorizado por las partes.
Vigésima Primera.- Manifiestan “Las Partes” que en la celebración del presente contrato no existen vicios en el consentimiento, lesión, dolo o mala fe renunciando al ejercicio de las acciones que por esta causa proceden.
Firman el presente contrato los comparecientes en unión de los testigos instrumentales en la ciudad de Guadalajara, Jalisco el 15 (quince) de julio del 2019 (dos mil diecinueve).
“El Arrendador” y/o “SITEUR” |
“El Arrendatario” |
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Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
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Director General Sistema de Tren Eléctrico Urbano. |
Apoderado Legal “Cadena Comercial Oxxo” |
S.A. de C.V.
Testigos
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Encargado del Ddespacho de la Dirección Jurídica.
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Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Encargado de Expansión “Cadena Comercial Oxxo” S.A de C.V. |
Estas firmas forman parte integral del contrato de arrendamiento celebrado el día 152 (xxxxxxxxxx) de julio del 2019 (dos mil diecinueve) entre el Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema de Tren Eléctrico Urbano”, y “Cadena Comercial Oxxo” S.A. de C.V. mismo que consta de 14 catorce hojas útiles impresas en una sola de sus caras, sin incluir sus anexos.
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