Contract
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. Contiene información confidencial Sí No. Contiene datos personales Sí No
Fecha de clasificación: 23/01/2013. Rúbrica del Titular de la Unidad administrativa _.
Art. 18, Frac. I Frac. II Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 4485331
Expediente: PFC.B.E.7/007539-2012
Asunto: Aprobación de registro.
México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de enero del 2013.
MAXICABLE DE MEXICO, S.A. DE C.V. RFC: MME970829480
CALLE: XX. XXXXXXX XXXXX # 0, XXXXXXX: XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXXX, X.X.: 00000
Visto el modelo de contrato de adhesión de PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA, presentado por MAXICABLE DE MEXICO, S.A. DE C.V. y
habiéndose realizado su análisis jurídico, se determina que no infringe los preceptos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que cumple con los requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 86 y 87 de la citada ley y en la Norma Oficial Mexicana mencionada, en concordancia con el Artículo 6 fracción II del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, se APRUEBA el modelo de contrato de adhesión de referencia, quedando inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta Procuraduría, a los 23 días del mes de ENERO de 2013, bajo el número 390-2013, por lo que el proveedor deberá hacer constar los datos de su registro mencionados, en todos los formatos del contrato registrado, que utilice en sus relaciones con los consumidores.
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. Contiene información confidencial Sí No. Contiene datos personales Sí No
Fecha de clasificación: 23/01/2013. Rúbrica del Titular de la Unidad administrativa _.
Art. 18, Frac. I Frac. II Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 4485331
Expediente: PFC.B.E.7/007539-2012
Asunto: Aprobación de registro.
Es conveniente aclarar que el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercitar el consumidor para impugnar ante este Organismo su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su cancelación. Asimismo, deberá comunicar a esta autoridad cualquier cambio de domicilio o de los datos generales asentados en su solicitud de registro, así como cualquier modificación que pretenda realizar al modelo de contrato registrado.
En caso de que por modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado deje de cumplir con dichas disposiciones, o por creación de una nueva disposición que obligue al registro del modelo de contrato de adhesión, deberá solicitar la modificación de registro o en su caso, registro correspondiente, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las nuevas disposiciones, considerándose el presente registro como cancelado.
Por otro lado, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores, incluye modificaciones, cláusulas distintas o excepciones frente al modelo de contrato, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y dichas modificaciones, cláusulas, o excepciones se tendrán por no puestas en el contrato correspondiente.
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. Contiene información confidencial Sí No. Contiene datos personales Sí No
Fecha de clasificación: 23/01/2013. Rúbrica del Titular de la Unidad administrativa _.
Art. 18, Frac. I Frac. II Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 4485331
Expediente: PFC.B.E.7/007539-2012
Asunto: Aprobación de registro.
Toda vez que en la solicitud se autorizó a esta Procuraduría para que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, le sean comunicadas por teléfono con grabación; fax, y/o correo electrónico, sin perjuicio de que puedan ser notificados por cualquier otro medio legal, las que se realicen por dichos medios se tendrán por legalmente notificadas al ser entregadas.
El otorgamiento del presente registro no garantiza el cumplimiento por parte del proveedor de legislación alguna distinta a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El cumplimiento de aquellas es de estricta responsabilidad del proveedor.
Con lo anterior se concluye el trámite de registro y se envía al archivo.
A T E N T A M E N T E
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Director General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
DMRM/ANH
No. De Contrato
CONTRATO MARCO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRA POR UNA PARTE MAXICABLE S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO “EL CONCESIONARIO”), Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”, CUYOS DATOS SE INCLUYEN A CONTINUACIÓN, MISMO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Datos de EL CONCESIONARIO:
a) Cuenta con un Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el día 1 de septiembre de 1998, que lo autoriza para prestar el servicio de televisión restringida en las siguientes plazas: Tuxpan Michoacán.
b) Maxicable, S.A. de C.V. MME970829480
Nombre o Razón Social RFC
No. 3386, Fecha: 0 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. | |
Datos de la Escritura Constitutiva en caso de ser Persona Moral. |
_No. | |||||
_Fecha: | |||||
Representante o Apoderado Legal | Escritura Pública | ||||
Domicilio: Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx | Xx. Xxxxxxx | ||||
Xxxxxxx | Xxxxxxx | X.X. | |||
Teléfono | Correo Electrónico |
I. Declara EL SUSCRIPTOR que, cuenta con la capacidad y las facultades suficientes para obligarse en los términos del presente CONTRATO y que sus datos son:
Nombre o Razón Social RFC
Datos de la Escritura Constitutiva en caso de ser Persona Moral.
_No.
_Fecha:
Representante o Apoderado Legal Escritura Pública
Domicilio de instalación: Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx X.X.
Teléfono Correo Electrónico
Acepto el cargo Automático a la Tarjeta de Crédito/Débito:
Si ( ) No ( ) Firma
FECHA DE FIRMA:
Datos de la Tarjeta de Crédito /Débito
FECHA DE INSTALACIÓN:
Este contrato estará sujeto a un plazo forzoso de 12 meses en términos de la Cláusula Cuarta del Contrato. Una vez concluido este plazo sin que alguna de las partes haya manifestado su deseo de terminarlo, el contrato continuará por tiempo indefinido y EL SUSCRIPTOR podrá cancelar el servicio en cualquier momento y sin responsabilidad mediante escrito entregado por EL SUSCRIPTOR en el establecimiento de EL CONCESIONARIO.
SERVICIO CONTRATADO: Servicio de televisión restringida, entendido como, el servicio por el que, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable el concesionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado. (Artículo 2, fracción XIX del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos).
TARIFAS REGISTRADAS ANTE LA Comisión Federal de Telecomunicaciones **Sujetas a cambio previo registro y autorización de la COFETEL. **Cualquier cambio tarifario será notificado a los suscriptores con 15 días de anticipación a la fecha de modificación, en caso de que el suscriptor no esté de acuerdo, podrá cancelar el servicio sin responsabilidad alguna dentro de los 15 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones. **Precio en Pesos Mexicanos **Precio incluye los cables y accesorios para conectar los televisores a la red pública de EL CONCESIONARIO, mismos que serán propiedad de este último.
Tarifa por Conexión $
Tarifa Mensual $ Tarifa Cambio de Domicilio $
(Precio por TV adicional : $ ) Tarifa por reconexión $
No. De Contrato
CONTRATO MARCO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRA “EL CONCESIONARIO”, Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”, SEGÚN LOS DATOS INCLUIDOS EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. EL CONCESIONARIO se obliga a prestar a EL SUSCRIPTOR el servicio de televisión restringida o servicio de televisión por cable, consistente en la transmisión de las señales contratadas a cambio de las tarifas vigentes al momento de hacer el pago. Las tarifas vigentes serán las registradas y aprobadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones y que se encuentren publicadas en un lugar visible en el establecimiento de EL CONCESIONARIO, en la página de internet que al efecto proporcione EL CONCESIONARIO y/o en la página de internet de la dependencia antes mencionada (xxx.xxx.xxx.xx).
EL SUSCRIPTOR podrá contratar servicios adicionales, especiales o conexos a los contratados, para lo cual deberá autorizar de manera expresa dicha aceptación, por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente EL CONCESIONARIO.
En este caso, EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado en cualquier momento los servicios adicionales, especiales y/o conexos contratados, para lo cual deberá expresar dicha terminación por escrito, vía electrónica o por los medios en los que fueron contratados. EL CONCESIONARIO en un plazo máximo de 5 días naturales, a partir de dicha manifestación, deberá cancelarlos, sin que esto implique la cancelación del Servicio(s) principal.
Para el caso de servicios adicionales, especiales o conexos, éstos se cobrarán, por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de servicio contratado.
“EL CONCESIONARIO” en ningún momento podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a la contratación de servicios adicionales al Servicio(s) contratado.
SEGUNDA.- PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN.
2.1 En el caso de contraprestaciones únicas (tales como la instalación, reconexión del servicio o cambio de domicilio), EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar a EL CONCESIONARIO las tarifas vigentes, más los impuestos correspondientes, al momento de contratar o de solicitar la reconexión del servicio o cambio de domicilio.
2.2 En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que las mismas se harán por adelantado y que EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar a EL CONCESIONARIO las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes a más tardar el último día hábil del mes anterior al mes en que se pretende recibir el servicio.
2.3 En el entendido que, el cobro por la prestación del servicio será a partir y sólo por el tiempo que el consumidor cuente con el servicio, la cobranza del primer mes y el último mes de servicio se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) En caso del primer mes de contratación, EL SUSCRIPTOR pagará únicamente a partir de que reciba la prestación del servicio, es decir, la parte proporcional de la contraprestación mensual correspondiente por los días que efectivamente reciba el servicio, mismos que empezarán a contar al momento que se realice la instalación del mismo por parte de EL CONCESIONARIO. De esta forma, sólo para este primer mes, EL SUSCRIPTOR podrá pagar el servicio desde el momento de instalación y hasta los primeros tres días hábiles siguientes a la terminación del mes calendario en el que se contrató el servicio, pagando únicamente por los días en los que contó con el servicio.
b) De la misma forma, en caso de terminación del Contrato o cancelación del Servicio, EL CONCESIONARIO se obliga a regresar la parte proporcional de la contraprestación pagada por los días en que EL SUSCRIPTOR no recibirá el servicio, dicho pago se hará a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al aviso de cancelación del servicio.
2.4 Las tarifas podrán ser sujetas a cambio en cualquier momento, previa aprobación y registro en la Comisión Federal de Telecomunicaciones; EL CONCESIONARIO se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con quince días naturales de antelación. En caso de que EL SUSCRIPTOR no acepte los cambios tarifarios realizados con posterioridad a la firma del presente contrato, EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad para alguna de las partes dentro de los 15 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones.
2.5 Las tarifas vigentes, promociones y condiciones de aplicación de las mismas, pueden ser consultadas en todo momento en la Comisión Federal de Telecomunicaciones, quien debe publicar las tarifas vigentes en su página de internet (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx); asimismo, podrían solicitarse por los medios de acceso a la información pública que existan al momento de realizar la consulta. Además, se encontrarán publicadas en el establecimiento de EL CONCESIONARIO, o podrán ser consultadas al teléfono o correo electrónico establecidos en la carátula del Contrato.
TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago de la Contraprestación se llevará a cabo de la siguiente manera:
3.1 EL CONCESIONARIO entregará a EL SUSCRIPTOR de manera mensual el estado de cuenta detallado de los Servicio(s) prestados, al menos 10 días naturales previos a la fecha de pago, mismo que podrá ser consultado en el establecimiento de EL CONCESIONARIO o por teléfono al número indicado en la carátula del presente contrato.
Cuando “EL SUSCRIPTOR” autorice que el pago podrá efectuarse a través de cargo automático a la tarjeta de crédito o débito de "EL SUSCRIPTOR", EL CONCESIONARIO deberá enviar al domicilio del “EL SUSCRIPTOR” de manera mensual, un estado de cuenta detallado de los Servicio(s) prestados, al menos 10 días naturales previos a la fecha de pago.
3.2 Salvo lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Cláusula Segunda, el pago de las mensualidades será hecho a favor de EL CONCESIONARIO a más tardar el último día hábil del mes anterior al mes en que se pretenda recibir el servicio, contra-entrega de la factura o recibo correspondiente. Dicho pago se hará en el domicilio señalado en la carátula del presente contrato o mediante depósito en la cuenta bancaria que designe EL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO se obliga a dar a conocer los datos de las cuentas bancarias correspondientes en los estados de cuenta que entregué a EL SUSCRIPTOR, y en su caso, podrán ser consultadas en cualquier momento en el establecimiento del CONCESIONARIO o al teléfono indicado en la carátula del presente contrato.
3.3 EL CONCESIONARIO podrá suspender la prestación del Servicio hasta que EL SUSCRIPTOR cubra el adeudo pendiente. En el supuesto de que transcurran más de quince días naturales sin que EL SUSCRIPTOR haya realizado el pago, EL CONCESIONARIO estará autorizado para rescindir el contrato sin responsabilidad. EL CONCESIONARIO deberá reconectar el Servicio una vez liquidado el adeudo y que se haya pagado la tarifa de reconexión, misma que en caso de que no se especifique será equivalente a la tarifa de instalación que esté vigente, dentro del plazo señalado en el numeral 5.2 de Cláusula Quinta del presente.
3.4 EL CONCESIONARIO deja a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas y a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para lograrlo, aun si EL SUSCRIPTOR decide no reconectar el Servicio.
CUARTA.- VIGENCIA. En razón a los costos de instalación y mantenimiento de la red de EL CONCESIONARIO, mismos que incluyen los cables y accesorios para la conexión del servicio de EL SUSCRIPTOR, la vigencia del presente Contrato estará sujeta a un plazo forzoso consistente en el número de meses que se señalan en la portada del presente, para tal caso, EL CONCESIONARIO se obliga a notificar fehacientemente a EL SUSCRIPTOR con treinta días de anticipación la fecha en que concluya este plazo forzoso.
Una vez concluido este plazo sin que alguna de las partes haya manifestado su deseo de terminarlo, el contrato continuará por tiempo indefinido y EL SUSCRIPTOR podrá cancelar el servicio en cualquier momento y sin responsabilidad mediante escrito entregado por EL SUSCRIPTOR en el establecimiento de EL CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO no podrá modificar los términos y condiciones del presente contrato, salvo que medie autorización expresa de EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio establecido en la Ley. En caso de que EL SUSCRIPTOR no autoriza la modificación mencionada, este podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna.
QUINTA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
5.1 EL CONCESIONARIO se obliga a tener siempre disponible y en un lugar visible en su establecimiento el horario de atención del establecimiento; los teléfonos y el correo electrónico a disposición de EL SUSCRIPTOR, mismos a los que se podrá comunicar en cualquier momento; las tarifas vigentes registradas ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones y las formas de pago; la descripción y características del Servicio, las señales que conforma su programación y el modelo de contrato de adhesión registrado ante PROFECO.
5.2 Una vez firmado el presente contrato y pagadas las tarifas correspondientes, las Partes programarán la fecha de instalación en el domicilio de EL SUSCRIPTOR previsto en la carátula del presente Contrato, dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato y una vez que se haya realizado el pago. EL SUSCRIPTOR se obliga a brindar todas las todas las facilidades y acceso necesarios para la instalación o reparación del equipo necesario para la prestación del Servicio, para lo cual los empleados de EL CONCESIONARIO deberán identificarse plenamente previo a las labores programadas.
5.3 EL CONCESIONARIO no será responsable por cualquier imposibilidad técnica que le impida prestar los servicios al SUSCRIPTOR, por lo que en este supuesto, EL CONCESIONARIO sólo quedaría obligado a realizar el rembolso de las tarifas de instalación y, en su caso, de la(s) mensualidad(es) pagada(s) por EL SUSCRIPTOR a más tardar dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas en días hábiles.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
6.1 EL SUSCRIPTOR se obliga a utilizar los Servicios de conformidad a lo dispuesto por el presente Contrato y la legislación aplicable, así como a permitir en cualquier momento la verificación y/o supervisión de los mismos a efecto de constatar el uso, funcionamiento y/o del Servicio objeto del presente Contrato, para tal caso, EL CONCESIONARIO avisará al SUSCRIPTOR la necesidad de realizar la visita.
EL SUSCRIPTOR no podrá revender o comercializar el Servicio proporcionado, ni retransmitir total o parcialmente el contenido de las señales obtenidas por la celebración del presente contrato. Asimismo, EL SUSCRIPTOR tiene prohibido instalar extensiones adicionales dentro del domicilio o en un domicilio distinto al que está especificado en el CONTRATO.
6.2 EL CONCESIONARIO tendrá el derecho de interrumpir por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato cuando sea necesaria la inspección o el mantenimiento a su red, . EL CONCESIONARIO procurará programar dichas actividades en horas que no resulten inconvenientes para la generalidad de los SUSCRIPTORES e informará previamente a sus usuarios.
Si las interrupciones del Servicio se deben al uso inadecuado del mismo por parte de EL SUSCRIPTOR, cualquier gasto para la reparación correspondiente correrá a cargo de EL SUSCRIPTOR.
6.3 El CONCESIONARIO se obliga a retransmitir el contenido íntegro de las señales contratadas por EL SUSCRIPTOR, tal y como las recibe de los proveedores de señales. Las señales y el contenido de las mismas, se harán del conocimiento de EL SUSCRIPTOR previo a la contratación y podrán consultarse en cualquier momento en el establecimiento de EL CONCESIONARIO o en los teléfonos y correo electrónico previstos en la carátula del contrato.
6.4 La prestación del servicio no incluye el suministro del Equipo Terminal (tales como televisores, computadoras o cualquier otro medio de reproducción de señales) por lo que EL CONCESIONARIO no será responsable de la calidad o funcionamiento de los receptores o Equipos Terminales propiedad de EL SUSCRIPTOR, ni del uso inadecuando por parte de EL SUSCRIPTOR de los mismos.
SEPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS. El cable mensajero para la transmisión del Servicio y accesorios colocados en el domicilio de EL SUSCRIPTOR son de la exclusiva propiedad de EL CONCESIONARIO y serán retirados por EL CONCESIONARIO una vez que se dé por terminado el presente Contrato.
OCTAVA.- REPORTE XX XXXXXX. EL SUSCRIPTOR deberá comunicar en forma inmediata a la "LA CONCESIONARIA" las fallas o interrupciones del Servicio(s). En caso de que EL SUSCRIPTOR tenga alguna queja respecto a las fallas en el Servicio(s), éste podrá llamar al Centro de Atención a Clientes al número al teléfono o correo indicado en la carátula del presente contrato las 24 horas del día, todos los días del año.
EL SUSCRIPTOR podrá presentar una solicitud de aclaración, inconformidad y/o queja, por fallas en el Servicio(s) dentro los 5 días naturales posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado origen, por escrito, vía electrónica, al teléfono de atención a clientes o por cualquier otro medio con el que cuente EL CONCESIONARIO, detallando los motivos, razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, señalando un domicilio para envío de correspondencia, un teléfono o una dirección de correo electrónico para recibir respuesta; por cada solicitud se deberá proporcionar un número de folio y dentro de las siguientes 24 horas hábiles se deberá dar respuesta a EL SUSCRIPTOR.
NOVENA.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO. En caso de interrupción de los servicios:
a) Si la interrupción se debe a causas imputables a EL CONCESIONARIO, éste se obliga a compensar a EL SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, además de bonificarle el 20% del monto correspondiente al periodo de afectación; dicho monto podrá aplicarse al pago del servicio del mes inmediato siguiente al que se dio la interrupción o prestación indebida del servicio.
b) Si la interrupción se debe a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONCESIONARIO hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio en la cuenta de EL SUSCRIPTOR si la suspensión excede de 24 horas consecutivas.
No obstante lo anterior, en caso de que los servicios no sean proporcionados en la forma y términos convenidos, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato sin responsabilidad alguna para éste.
DÉCIMA.- NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, requerimiento o comunicación que se requiera hacer entre las Partes conforme a este Contrato será efectiva cuando se haga por escrito, al domicilio especificado en la Carátula del presente Contrato, mediante correo certificado o mensajería privada con acuse de recibo, o bajo cualquier otro medio inequívoco cuya recepción conste o sea confirmada por escrito por el destinatario.
DÉCIMA PRIMERA.- CAMBIOS DE DOMICILIO.- EL CONCESIONARIO podrá sin responsabilidad alguna cambiar de domicilio dentro del territorio concesionado, para lo cual notificará al SUSCRIPTOR de conformidad con la cláusula anterior.
Por otro lado, cuando EL SUSCRIPTOR tenga necesidad de cambiar el lugar donde se provee el SERVICIO, deberá solicitarlo por escrito a EL CONCESIONARIO, quien contara con un plazo xx xxxx días hábiles para realizar el cambio de domicilio previo al pago de las tarifas correspondientes al cambio de domicilio y, en su caso, de la tarifa mensual. Si el nuevo domicilio de EL SUSCRIPTOR queda fuera del área de cobertura de prestación del servicio a cargo de EL CONCESIONARIO, será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes. El área de cobertura autorizada estará publicada en un lugar visible en el establecimiento de EL CONCESIONARIO, además, podrá ser consultada en la página de internet que al efecto proporcione EL CONCESIONARIO, en las páginas de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/) y/o en la Comisión Federal de Telecomunicaciones (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx).
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- EL CONCESIONARIO podrá suspender los Servicios, sin responsabilidad alguna de su parte, previa notificación por escrito, si EL SUSCRIPTOR incurre en lo siguiente:
a. Por pagos parciales realizados para la prestación del servicio o falta de pago que no sobrepase un plazo de 10 días naturales de que la fecha en que debió hacerse el mismo.
b. Utilizar el Servicio en contravención a este Contrato y/o las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
c. Por alterar o modificar el equipo de instalación de EL CONCESIONARIO, es decir, el cable mensajero de transmisión.
c. Por declaración judicial o administrativa.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISION DEL CONTRATO. EL CONCESIONARIO podrá rescindir el CONTRATO de manera automática, sin necesidad de declaración judicial o administrativa, previa notificación por escrito dada a EL SUSCRIPTOR por cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando EL SUSCRIPTOR no pague una mensualidad completa y transcurran más de 10 días naturales sin que lo haga.
2. Cuando EL SUSCRIPTOR instale extensiones del Servicio, ya sea en el domicilio o en un domicilio distinto al que está especificado en el CONTRATO.
3. Por revender el Servicio sin autorización expresa de EL CONCESIONARIO y sin autorización expresa de la Autoridad Competente.
4. Por proporcionar EL SUSCRIPTOR información falsa en la documentación presentada a EL CONCESIONARIO para la contratación del SERVICIO o en cualquier momento posterior.
5. Por resolución emitida por una autoridad competente administrativa o judicial, declarando nulo, inexistente o terminado este Contrato o que determine que EL SUSCRIPTOR viola disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.
6. Por existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable o en virtud de resolución de autoridad competente que impida o limite la prestación de los Servicios.
7. Por muerte de EL SUSCRIPTOR.
8. Por inicio en contra de EL SUSCRIPTOR de cualquier procedimiento de concurso mercantil o similar dentro o fuera del país.
9. Por incurrir el suscriptor en causas de suspensión del servicio por dos meses consecutivos.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN. Las partes acuerdan que EL SUSCRIPTOR no podrá traspasar, ceder o enajenar a terceros los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de EL CONCESIONARIO.
DÉCIMA QUINTA.-LEGISLACION Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Para cualquier cuestión relativa a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente CONTRATO, incluyendo las cuestiones sobre la validez del mismo, las Partes acuerdan expresamente someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor; y en la vía jurisdiccional a la competencia de las leyes y tribunales de la entidad de cuya cobertura se trate, renunciando las partes a cualquier otro fuero que por razón del domicilio pasado, presente o futuro de las Partes pudiere corresponderles o por cualquier otra causa.
* El SUSCRIPTOR si ( ) no ( ) acepta que EL CONCESIONARIO ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios.
Firma del Suscriptor
LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD EN , EL DÍA DE DE 20 .