Artículo 99. Contratación administrativa por las unidades de gasto.
CAPÍTULO VII. Contratación administrativa
Artículo 99. Contratación administrativa por las unidades de gasto.
l. La contratación de la Universidad xx Xxxxx se realizará orientada hacia la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, no pudiendo celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
3. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las unidades de gasto deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014 (LCSP), las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de interpretación y aplicación en la Universidad xx Xxxxx que al efecto se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus competencias .
4. Los responsables de las distintas unidades de gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación de servicios, segúnlos importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
5. Igualmente, los responsables de las distintas unidades de gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra de importe igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido, según los requisitos establecidos en los artículos siguientes, siempre que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, o Vicerrector con competencias en Infraestructuras en quien delegue, a la vista del preceptivo informe técnico del Área de Infraestructuras de la Universidad xx Xxxxx, y sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
6. Como medida de racionalización y eficiencia en la contratación, la Universidad realizará los estudios técnicos tendentes a centralizar los suministros o servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las diferentes Unidades xx Xxxx o. La declaración de contratación centralizada de un bien o servicio se realizará por Resolución del Rector, a propuesta de la Gerente.
7. La Universidad xx Xxxxx podrá adjudicar acuerdos marco dentro de su ámbito , o adherirse a los acuerdos marco y centrales de compras de otras administraciones públicas, previo convenio de adhesión firmado con dichas entidades según la legislación vigente. Los acuerdos marco y convenios de adhesión en vigor, así como el procedimiento para su uso, serán publicados en el Perfil de contratante de la Universidad.
8. En los contratos de suministros y de servicios con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obliguea entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Universidad xx Xxxxx, deberá aprobarseun presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
9. Los responsables de unidades de gasto no podrá iniciar la gestión de contratación alguna, independientemente de su importe, si se carece del crédito presupuestario autorizado, adecuado y suficiente, para atender el gasto en el ejercicio que proceda. A tales efectos, se entiende que existe crédito adecuado y suficiente siempre que en el expediente de contratación obre el documento contable de retención de crédito para gastar o apertura de Expediente de Gasto tramitado por la Administración tramitadora de la unidad de gasto en el caso de contratos menores.
Excepcionalmente y previa autorización por la Gerencia, se podrá sustituir el documento anterior por la certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, firmado por el responsable de la Unidad de Gasto, bajo su responsabilidad y en el modelo que a estos efectos la Universidad xx Xxxxx tenga establecido.
Artículo 100. Contratos menores.
l. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), son contratos menores:
a) Aquéllos referidos a ejecuciones de obras por importe inferior a 40.000 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente .
b) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios por importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido, correspondientes a la contratación destinada a servicios generales, docencia e infraestructuras, con independencia de la partida presupuestaria a la que se impute el gasto y, en cualquier caso, a aquellos que no cumplan los requisitos del apartado siguiente.
c) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y prestación de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, IVA excluido, que vayan destinados a actividades de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. En la ejecución de estos gastos se estará a lo dispuesto en la Instrucción UCA/I0lGER/2019, de
12 de febrero de 2019, por la que se dicta el procedimiento para la gestión de la
contratación de carácter menor de servicios y suministros destinados a actividades de investigación, transferencia e innovación, o aquella que la sustituya.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
3. El procedimiento que se establece en el presente artículo de las Normas de Ejecución será de aplicación a todas las unidades de gasto de la Universidad xx Xxxxx que deseen realizar cualquier pedido de material fungible o inventariable, encargo de servicio, contrato de ejecución de obra, o cualquier otra prestación con un tercero externo la cual tenga la consideración de contrato menor, tanto por su importe como por su duración.
4. La característica del contrato menor la determina tanto el umbral del importe que para dicho objeto se precisa, como el período máximo que puede alcanzar la prestación. Por lo tanto, y a fin de calificar adecuadamente un contrato, se deberá atender al valor estimado del mismo.
Para ello, en el caso de suministros o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, en atención al artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado de contrato el importe real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para el período que se desea contratar .
Igualmente, si el período de la prestación previsto o programado es superior al año , deberá tramitarse a través del procedimiento que resulte procedente en función de sus características, pero no a través del menor.
5. Para cada obra, servicio o suministro menor debe existir la reserva previa del crédito presupuestario adecuado y suficiente a través de la expedición del expediente contable, el informe de motivación de la necesidad en los términos que expresa el apartado 6.3 del presente artículo, junto con la incorporación de la factura, que hará las veces de documento contractual cuando no exista formalización
En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Será necesaria la formalización del contrato menor cuando, por la naturaleza de la prestación, exista interés manifiesto por parte de la Universidad xx Xxxxx y, en especial, del responsable de la Unidad que soporte el gasto, o cuando el presupuesto del proveedor no contemple todas las obligaciones exigibles pactadas. En cualquier caso, será obligatoria la formalización de las obras menores de importe superior a 20.000 euros, IVA excluido.
No se firmarán en nombre de la Universidad xx Xxxxx documentos contractuales ajenos, salvo cuando se trate de un formato oficial establecido por entidad pública competente, o previa revisión de la idoneidad del clausulado por la administración correspondiente .
6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el siguiente procedimiento para la formalización de contratos menores de obras, servicios y suministros de la Universidad xx Xxxxx :
6.1. Con carácter previo a la realización de un pedido, los responsables de las unidades de gasto deberán realizar, en todo caso, el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el pago del mismo. Dicha solicitud se realizará a través de trámite electrónico, mediante la herramienta informática que disponga la Universidad xx Xxxxx en cada moment o.
6.2. La solicitud podrá tener dos finalidades:
a) Petición de expediente contable para gestión del pedido por la unidad de gasto, sin formalización expresa del cont rat o.
b) Petición de expediente contable y formalización de contrato menor por la administracióntramitadora, debido a la naturaleza de la prestación y condiciones de ejecución que deban quedar acreditadas.
6.3. La petición deberá incorporar:
i. Con carácter general, informe del responsable de la unidad de gasto, motivando de forma suficiente y concreta la necesidad del contrato de obra, suministro o servicio, y la aprobación del gasto según modelo establecido al efect o. En dicho informe se hará constar expresamente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
En los contratos menores de obras, suministros y servicios cuyo valor estimado noexceda de 5.000 euros, IVA excluido, y su abono se realice a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores (Pagos Directos o Mandamientos de Pagos a Justificar), no será necesaria la emisión del informe del responsable de la unidad de gasto indicado en el párrafo anterior, debiéndose cumplir las reglas generales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
ii. Para suministros o servicios destinados a investigación, l+D o transferencia del apartado 1.c) de este artículo que excedan de 5.000 euros, IVA excluido, será necesario informe del responsable de la unidad de gasto contratante, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.
Para los mismos suministros o servicios anteriores que no excedan de 5.000 euros, IVA excluido, no será necesaria la emisión del informe indicado, debiéndose cumplir las reglas generales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
iii. Presupuesto seleccionado, donde figure el NIF de la empresa, nombre, descripción suficiente, importe reflejando la partida de IVA, garantía y plazo de entrega.
Si no se adjunta presupuesto, deberá aportar en todo caso la información necesaria para poder hacer la reserva de crédito con todos los datos precisos.
No obstante, el presupuesto será obligatorio en todas aquellas propuestas que precisen la formalización de contrato por interés de la Institución. La tramitación de contratos menores de importe superior a 10.000 euros, IVA excluido, deberá contar necesariamente de tres presupuestos de empresas capacitadas o acreditación de su solicitud.
iv. En el caso de obras, deben adjuntar el informe de viabilidad de las mismas emitido por el Área de Infr aest ruct uras .
v. El contrato deberá incluir necesariamente el plazo de duración o ejecución del mismo. En cualquier caso, constará en el registro del pedido los datos que según la Ley de Contratos del Sector Público deberán publicarse con carácter trimestral en aquellosmenores de importe igual o superior a 5.000 euros, o importe inferior si su abono serealiza a través de pago directo.
0.0.Xx solicitud será gestionada por la Administración tramitadora, que comprobará que se acompaña la motivación de la necesidad, declaración de no división del objeto del contrato, idoneidad del gasto según la partida aprobada por el solicitante, así como cualquier otro dato que resulte imprescindible para la correcta reserva del expediente.
6.5. En caso de detectarse por la Administración tramitadora que falta cualquier información o documentación de carácter necesario para la gestión, se lo comunicará al solicitante a la mayor brevedad, a fin de que pueda subsanar su petición, o bien, darle otro curso en función de la necesidad y el procedimiento que corresponda.
6.6. Comprobada la corrección de todos los datos, a través de la misma herramienta de solicitud se confirmará el número de expediente contable y, en su caso, del contrato menor resultado de su petición, el cual se deberá suministrar al contratista para su debida inclusión en la futura factura, una vez realizados los t rabajos. Dicho expediente será necesario antes de formalizar cualquier encargo, salvo aquellos casos que, conforme a una disposición normativa , sean autorizados por el Rector.
7. No se tramitará a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo la contratación que no tengacarácter menor, y en todo caso, los siguientes supuestos:
a) Los encargos que respondan a contratos basados en un Acuerdo Xxxxx, que seguirán elprocedimiento que para ellos se contemple.
b) La contratación de conferenciantes, formadores, ponentes, etc. siempre y cuando sean personas físicas. Para acreditar su contratación bastará el nombramiento o
designación por autoridad competente.
c) Los pagos correspondientes a servicios o suministros prestados por los concesionarios de las explotaciones de cafetería, comedor, reprografía e impresión y papelería, si las prestaciones facturadas corresponden a las contempladas en su contrato.
d) Las tasas o tributos públicos.
e) Los pagos realizados en aplicación de los compromisos según convenios debidamente suscritos en base al Reglamento por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, firma y seguimiento de convenios a suscribir por la Universidad xx Xxxxx.
f) Asimismo, por razones de eficiencia y eficacia se podrán adquirir, sin solicitud previa de reserva de crédito, suministros y servicios por importe inferior a 50 euros, IVA excluido, bien a través de anticipo de caja fija o bien directamente por el interesado para su posterior reembolso, permitiéndose, en ambos casos, que la factura justificativa pueda tener fecha anterior al pedido. En ningún caso, esta excepción exime al responsable de la unidad de gasto de la obligación de no alterar el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación establecidas en la LCSP.
g) Los gastos en combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así como parking o peajes.
Aquellos gastos de desplazamiento y alojamiento que, como consecuencia de una comisión de servicios se realicen directamente por el interesado y cuya factura sea emitida a su nombre y NIF (nunca a nombre y CIF de la Universidad), por importe inferior al ofertado por las agencias de viaje incluidas en el acuerdo marco vigente, debidamente documentado, serán abonados directamente al comisionado junto con la declaración y liquidación de gastos que corresponda en concepto de indemnización por razón del servicio.
h) Pagos por contratos de suministros básicos de electricidad, agua, gas.
8. Independientemente de su consideración como contrato menor, las empresas deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, contando con la necesaria capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestaci ón. Cualquier Administración de las previstas en el artículo 12 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) podrá solicitarla documentación acreditativa de tales condiciones, así como de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las empresas deberán aportar, en caso de requerimiento, certificado específico de la Agencia Tributaria a los efectos de no resultar exigible a la Universidad xx Xxxxx la responsabilidad subsidiaria prevista en el citado precepto por la contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y servicios.
9. Según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán realizarse conforme a las normas del contrato menor la suscripción a revistas y otras publicaciones
y la contratación de acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación ar moniza da. Dichas adquisiciones se realizarán conforme al Reglamento de Biblioteca de la Universidad xx Xxxxx vigente.
10. La Universidad xx Xxxxx cumplirá, a través de su Perfil de Contratante, todas las obligaciones que puedan venir impuestas por la legislación vigente en cuanto a publicidad de su actividad contractual. En todo caso, cada Administración de las previstas en el artículo 12 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) elevará al Perfil, con carácter trimestral, la relación de su contratación menor de importe superior a 5.000 euros, IVA incluido, o de importe inferior a dicha cantidad si no se corresponde a pagos tramitados a través de las Cajas Habilitadas, indicando su número de expediente, objeto, duración, el importe de adjudicación (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), y la identidad del adju dicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
11. Por parte de la Gerente se dictarán las instrucciones encaminadas a establecer los requisitos para el registro de todos los contratos en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico que permita la rendición de información de contratación administrativa anual a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía en cumplimiento de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1 de 2 de enero de 2019).
Artículo 101. Fraccionamiento del objeto del contrato.
l. Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todosy cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda .
3. Para determinar la cuantía de un contrato se deberá estar a las reglas contempladas en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo tener presente los límites de la contratación menor según el procedimiento que la Universidad xx Xxxxx tenga establecido al efecto .
4. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, salvo cuando existan motivos válidos, conforme al artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público y que deberán justificarse debidamente en el expediente .
Artículo 102. Formalización del contrato.
l . Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir los procedimientos establecidos a estos efectos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de las presentes Normas .
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 153.6 Ley de Contratos del Sector Público, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.
Artículo 103. Conformidad del contrato.
l. Es responsabilidad de la Unidad de Gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe. La recepción del contrato deberá efectuarse, como máxi mo, en el plazo de un mes desde su realización o entrega de con formid ad . En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de manifiesto a la empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha disconformidad.
2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la fecha del conforme de fact ura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal de pago. Para contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos, acompañada siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.
3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.
4. El responsable de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de manera injustificada, pudiendo incurrir, en dicho caso, en un supuesto de responsabilidad patrimonial regulado en el artículo 105 de estas Normas.
5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.
Artículo 104. Conflicto de intereses.
1. Los responsables de las unidades de gasto, y participantes en la contratación en general, deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio de la Universidad xx Xxxxx, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
3. Con carácter general, los empleados públicos de la Universidad xx Xxxxx desempeñarán las funciones que tengan encomendadas de acuerdo con el Código de Conducta regulado en el Título 111 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, absteniéndose además de participar en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puestopúblico.
4. El personal de la Universidad xx Xxxxx que intervenga en el procedimiento de licitación de un contrato , deberáformular por escrito una declaración de ausencia de conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia . A estos efectos, formularán dicha declaración:
a) Los responsables de las unidades de gasto u órgano proponente del contrato, mediante la inclusión de la declaración de ausencia de conflicto de intereses en el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestari o, en el informe de motivación de la necesidad o trámite
electrónico mediante la herramienta informática que disponga la Universidad xx Xxxxx en cada momento.
b) El personal que participe en la elaboración de la documentación técnica y de los pliegos reguladores del contrato, mediante declaración de ausencia de conflicto de intereses .
c) Los miembros de la Mesa de Cont rataci ón, mediante declaración individual para todos los actos en los que participe o declaración expresa de sus miembros recogida en las actas de las sesiones que lleve a cabo este órgano de asesoramiento. En cualquier caso, cualquier miembro de la Mesa de Contratación no participará en aquellos trámites que puedan ser motivo de abstención de acuerdo con la normativa reguladora de esta mat eria.
d) El personal técnico y demás asesores que participen en las sesiones que celebre la Mesa de Contratación, mediante la declaración que hagan constar en los informes que emitan o en los documentos de remisión de los mismos a la Mesa de Contratación , si no lo han hecho hasta ese momento para los contratos de los que se trate.
e) El responsable del contrato, mediante la declaración que formule una vez designado para estas funciones, si no coincide con una de las figuras anteriores en dicho contrato.
5. La Gerente podrá establecer que las citadas declaraciones se puedan formular mediante los trámites electrónicos que se habiliten en la herramienta informática que disponga la Universidad de Cá diz.
6. Todos aquellos que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 105. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.
1. La responsabilidad patrimonial de los gestores y participantes en el ámbito de la Universidad xx Xxxxx, derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como ala propia Universidad , se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público y, subsidiariamente, en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto por parte de los gestores y/o responsables del procedimiento , cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la mat eria .
3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento en materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
Artículo 106. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Universidad xx Xxxxx.
1. De acuerdo con la Instrucción UCA/I0lGER/2013 del Gerente de la Universidad xx Xxxxx, de 15 xx xxxxx de 2013 sobre Buenas Prácticas para la Gestión de la Contratación de Servicios o asimilados, en consonancia con lo regulado por el Real Decreto-Ley 20/ 2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en el ámbito de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales , en los servicios externos contratados por la Universidad xx Xxxxx, el responsable del contrato y/o de su ejecución deberá establecer las medidas específicas necesarias con objeto de garantizar que los actos que se deriven de las relaciones entre los gestores de la Universidad y el personal de la empresa contratada en ningún caso pueda considerarse como determinante para el reconocimiento de una relación laboral.
A estos efectos, deberán quedar dentro de la esfera de la dirección de la empresa contratada , entre ot ros, los relativos al control de horari os, concesión de permisos y vacaciones, régimen disciplinario y órdenes de t rabajo, correspondiendo a la Universidad xx Xxxxx la evaluación de los trabajos realizados de acuerdo con las necesidades y obligaciones derivadas del contrato suscrito.
Con esta finalidad, el Gabinete de Auditoría y Control Interno, con la colaboración de las Administraciones, establecerá los mecanismos necesarios con objeto de evaluar periódicamente la naturaleza de los servicios facturados por personas físicas que pudieran derivar en una contingencia de naturaleza laboral para la Universidad xx Xxxxx.
Artículo 107. Contratos reservados.
A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional cuarta, la Universidad xx Xxxxx regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de determinada contratación a programas de empleo protegido, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 108. Plazo para la elaboración y presentación de las ofertas por los licitadores.
Con carácter general, la Universidad xx Xxxxx establecerá en sus procedimientos de licitación plazos para larecepción de ofertas y solicitudes en consonancia con la complejidad del objeto del contrato y de los trámites, de manera que permitan razonablemente su preparación por parte de los licitadores, salvo que, por motivos excepcionales de interés público, a criterio del órgano de contratación, se establezcan plazos de menor duración en los pliegos reguladores.
Artículo 109. Medidas de custodia de las proposiciones de los licitadores.
1. El órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxx adoptará aquellas medidas de custodia que garanticen la integridad y confidencialidad de las proposiciones presentadas por los licitadores en formato físico (papel) por parte de todas las personas que participen en el procedimiento de licitación.
2. En el caso de presentación mediante medios electrónicos, las herramientas que den soporte garantizarán que nadie pueda tener acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos y, en todo caso, el acceso al contenido de las proposiciones únicamente podrá llevarse a cabo por la acción de las personas autorizadas a través de medios de identificación seguros y en las fechas establecidas.
Artículo 110. Contratación pública electrónica.
1. La Universidad xx Xxxxx hará uso de los procedimientos de la Contratación Pública Electrónica en las licitaciones de sus contratos, en los términos establecidos en la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, haciéndola extensiva de manera gradual a todos los procedimientos que pueda publicit ar .
2. Para ello, utilizará los medios electrónicos que cumplan los requisitos que exige la Disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando en todo caso que:
a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos , así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de cont ratación .
b) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable , según el estado de la té cnica, la integridad de los datos transmitidos y que solo los órganos competentes , en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad . Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente se guridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimient os.
c) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones y notificaciones entre el órgano decontratación y el licitador o contratista deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el intere sad o, la integridad de su contenido y la identidad del remitente de la misma.
3. No obstante lo anterior , la Universidad xx Xxxxx podrá exceptuar del empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los casos que se ajusten a los supuestos contemplados en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, motivándolo adecuadamente enel expedi ente.
CAPÍTULO VIII. Otras normas relacionadas con el gasto.
Artículo 111. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.
Se imputarán al capítulo 6 "Inversiones reales" todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la construcción de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de iniciar su funcionamiento, tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes técnicos, honorarios por dirección de obra y coste de inspecciones, entre otros.
Artículo 112 . Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos.
1. Los justificantes de gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas después de la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con los siguientes criterio s:
a) Los justificantes de gasto correspondientes a reparaciones , mantenimiento y conservación serán imputados al capítulo 2, como gastos corrientes.