RELACIÓN CON LA CUENTATITULAR NOMBRE IDENTIFICACIÓN FISCAL FECHA NACIMIENTO FIRMA DOMICILIO
RELACIÓN CON LA CUENTA TITULAR | NOMBRE | IDENTIFICACIÓN FISCAL | FECHA NACIMIENTO |
FIRMA | DOMICILIO |
DOMICILIO
FIRMA
FECHA NACIMIENTO
IDENTIFICACIÓN FISCAL
NOMBRE
RELACIÓN CON LA CUENTA
Gefonsa, Sociedad de Valores, S.A., Reg. Mercantil Madrid T.34020 F.45 S.8 H. M-31599 I.58, Reg. Administrativo CNMV Nº 197 N.I.F. A78035680
(0006 969 029 03032 2008042103132976111841)
Mod. DP0940
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES CONDICIONES PARTICULARES Hoja: 1 de 13 | ||||
OFICiNA ALMAGRO 42 | FECHA APERTURA 01-12-2021 | NÚMERO CUENTA VINCULADA | CÓDIGO OPERATIVO 523728 | NÚMERO CUENTA VALORES |
Dirección para el envío de correspondencia Identificación de la entidad
Denominación: BANCO CAMINOS, S.A.
Domicilio social: Xxxxx Xxxxxxx 0 00000 XXXXXX Código de Entidad en el Banco de España: 0234 Mercados secundarios de valores de los que es miembro:
- Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, de titular de cuenta.
TARIFAS INTERMEDIACIÓN DE VALORES MERCADO DOMÉSTICO
MERCADO DOMÉSTICO
RENTA VARIABLE NACIONAL
0,27% sobre efectivo (mínimo 8,00€) + 6,00€ fijos*
COMISIÓN COMPRA-VENTA
* Esta comisión no será de aplicación si la orden se tramita a través de la banca electrónica
CANON DE BOLSA POR OPERACIÓN MERCADO DOMÉSTICO*
1.1 Para valores pertenecientes al índice IBEX35 cuya capitalización flotante supere los 10.000 millones de euros, la tarifa aplicada sobre el valor efectivo negociado será de un 0,003%. La tarifa será de aplicación a las operaciones de compra y venta, con un mínimo de un euro para el efectivo negociado por un mismo cliente, valor, tipo de operación y sentido.
1.2 Para el resto de los valores, la tarifa a aplicar para el efectivo negociado en el mismo día por un mismo cliente final, valor, precio, tipo de operación y sentido, será la siguiente:
FIJO
PORCENTAJE
CONTRATACIÓN ** CONTRATACIÓN **
0,000000
0,024000
0,012000
0,007000
0,003000
0,000000
1,10
2,45
4,65
6,4
9,2
13,40
DE 0,00€ A 300,00€
DE 300,01€ A 3.000,00€
DE 3.000,01€ A 35.000,00€
DE 35.000,01€ A 70.000,00€
DE 70.000,01€ A 140.000,00€ DESDE 140.000,01€
** Si la suma de esta tarifa para un mismo cliente final, valor, tipo de operación y sentido es superior a 110,00€, se tomará el importe menor de entre las siguientes cantidades:
- 0,33 puntos básicos (0,33/10.000) sobre efectivo negociado con un mínimo de 110,00€.
- La tarifa ya calculada.
Cuando el cliente final no haya sido comunicado, el canon por operación se aplicará a cada ejecución de forma individual.
La contratación de derechos de suscripción tendrá una tarifa especial de 0,25€ para efectivos inferiores a 20,00€ del mismo cliente final, sentido, valor y precio.
CANON DE BOLSA POR CARACTERÍSTICAS DE LA ORDEN MERCADO DOMÉSTICO*
2.1 Las órdenes negociadas en periodo de subasta, tendrán un canon de 1€. La tarifa será de aplicación en cada subasta en la que negocie la orden un mismo cliente final.
2.2 Las restricciones a la ejecución (volumen mínimo, ejecutar o anular y todo o nada) llevará asociado un coste de 0,02% sobre el efectivo total de la orden por cada cliente final y fecha de contratación, con un mínimo de 0,5€ y un máximo de 1 euro por orden.
Las órdenes de volumen oculto, tendrán asociado un coste de 0,01% sobre el efectivo total negociado por cliente final con un máximo por orden de 13,40€.
2.3 Por tipo de orden, la tarifa se aplicará sobre el efectivo negociado por cada orden, cliente final, fecha de contratación según la siguiente tarifa:
Punto Medio Oculta (Hidden)€
Bloque combinado (parte visible) €
Canon tipo de orden 0,01%
0,01%
0,01%
* Estos cánones son los gastos inherentes al mercado doméstico español.
COMISIÓN LIQUIDACIÓN
FIJO PORCENTAJE
CONTRATACIÓN ** CONTRATACIÓN **
DE | 0,00€ A 300,00€ | 3,10 | 0,000000 |
DE | 300,01€ A 3.000,00€ | 3,10 | 0,000000 |
DE | 3.000,01€ A 3.846,15€ | 3,10 | 0,000000 |
DE | 3.846,16€ A 35.000,00€ | 3,00 | 0,002600 |
DE | 35.000,01€ A 70.000,00€ | 3,00 | 0,002600 |
DE | 70.000,01€ A 134.615,38€ | 3,00 | 0,002600 |
DE | 134.615,39€ A 140.000,00€ | 6,50 | 0,000000 |
DESDE | 140.000,01€ | 6,50 | 0,000000 |
CORREO
Se repercutirán los gastos originados por este concepto cuando el cliente haya elegido este medio como opción de comunicación. El importe máximo que se aplicará, por comunicación, será el publicado, en cada momento, en las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones. En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postale internacionales, vigentes en cada momento
RENTA FIJA NACIONAL
COMISIÓN COMPRA-VENTA 0,10% sobre efectivo
COMISIÓN LIQUIDACION 20,00€
CORREO
Se repercutirán los gastos originados por este concepto cuando el cliente haya elegido este medio como opción de comunicación. El importe máximo que se aplicará, por comunicación, será el publicado, en cada momento, en las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones. En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postale internacionales, vigentes en cada momento
TARIFAS CUSTODIA DE VALORES MERCADO DOMÉSTICO
MERCADO DOMÉSTICO
CUSTODIA ANUAL * Comisión según tabla + 21% IVA
RENTA VARIABLE NACIONAL
RENTA FIJA NACIONAL
IMPORTE COMISIÓN IMPORTE COMISIÓN
- 0,15% (s/efectivo) - 0,40% (s/nominal) MÍNIMO TRIMESTRAL 8,00€ MÍNIMO TRIMESTRAL 2,95€
* Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. La custodia se cobra trimestralmente. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx Xxxxx Variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx Xxxxx Fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
TARIFAS DE TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD
TARIFA
DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS ESPAÑOLES*
DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS EXTRANJEROS*
% 0,09
0,09
MÁXIMO
Sin límite Sin límite
* Estas tarifas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características). La base para el cálculo, en el caso de los valores xx xxxxx variable, será el valor efectivo de los valores traspasados. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
TARIFAS INTERMEDIACIÓN DE VALORES MERCADO EUROPEO Y NORTEAMERICANO
MERCADO EUROPEO Y NORTEAMERICANO
RENTA VARIABLE INTERNACIONAL
0,37% sobre efectivo (mínimo 30,00€) + 6,00€ fijos 20,00€
COMISIÓN COMPRA-VENTA COMISIÓN LIQUIDACION CORREO
Se repercutirán los gastos originados por este concepto cuando el cliente haya elegido este medio como opción de
comunicación. El importe máximo que se aplicará, por comunicación, será el publicado, en cada momento, en las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones. En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postale internacionales, vigentes en cada momento.
RENTA FIJA INTERNACIONAL
0,10% sobre efectivo 20,00€
COMISIÓN COMPRA-VENTA COMISIÓN LIQUIDACION CORREO
Se repercutirán los gastos originados por este concepto cuando el cliente haya elegido este medio como opción de
comunicación. El importe máximo que se aplicará, por comunicación, será el publicado, en cada momento, en las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones. En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postale internacionales, vigentes en cada momento.
TARIFAS CUSTODIA DE VALORES MERCADO EUROPEO Y NORTEAMERICANO
MERCADO EUROPEO Y NORTEAMERICANO
CUSTODIA ANUAL *
Comisión según tabla + 21% IVA
RENTA VARIABLE INTERNACIONAL
RENTA FIJA INTERNACIONAL
IMPORTE COMISIÓN IMPORTE COMISIÓN
- 0,35% (s/efectivo) - 0,40% (s/nominal) MÍNIMO TRIMESTRAL 8,00€ MÍNIMO TRIMESTRAL 3,85€
* Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. La custodia se cobra trimestralmente. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx Xxxxx Variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx Xxxxx Fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
TARIFAS DE TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD
TARIFA
DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS ESPAÑOLES*
DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS EXTRANJEROS*
% 0,09
0,09
MÁXIMO
Sin límites Sin límites
* Estas tarifas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características). La base para el cálculo, en el caso de los valores xx xxxxx variable, será el valor efectivo de los valores traspasados. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
TARIFAS CUSTODIA DE FONDOS DE INVERSIÓN DE TERCEROS
CUSTODIA ANUAL *
Comisión según tabla + 21% IVA
IMPORTE
-
COMISIÓN
0,20% (s/efectivo)
* Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. La custodia se cobra trimestralmente. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los fondos de terceros depositados en el periodo de devengo.
TARIFAS GESTION HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES OBLIGATORIOS* HECHOS RELEVANTES VOLUNTARIOS*
1,50€
1,50€
MÍNIMO
% 0,25
0,25
TARIFA
* Estas tarifas serán de aplicación a cada hecho relevante, de acuerdo a la definición de hecho relevante de la cláusula segunda 4 del presente contrato, tanto si tiene carácter obligatorio como voluntario. La base para el cálculo será el valor efectivo de la operación. En caso de tratarse de un hecho relevante sin importe efectivo será de aplicación el importe mínimo recogido en la tarifa.
BANCO CAMINOS, S.A.
p.p.
En nombre y representación de Banco Caminos S.A, en calidad de apoderados D. Xxxx Xxxx de las Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx con NIF 00000000X, de acuerdo a la escritura pública de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con número 1.901, 10 de octubre de 2012 y Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx con NIF 00000000X, de acuerdo a la escritura pública de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx con número 2.442, 28 de noviembre de 2013.
El presente contrato se establece por tiempo indefinido y se regirá por las siguientes condiciones generales, que declaramos conocer y a las cuales damos nuestra conformidad, y cuya copia, así como una tarifa de comisiones, condiciones y normas de valoración correspondientes, recibimos en este acto
Hoja: 6 de 13
C.C.V.
01-12-2021
FECHA APERTURA
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. Objeto del contrato.- El objeto de este contrato es la custodia y administración de valores por parte de Banco Caminos, S.A. de aquellos valores propiedad del cliente que se encomienden a la entidad. El/los titular/es apertura/n una cuenta de depósito de valores, de carácter personal e intransferible y que está asociada a la cuenta de pagos que figura en el encabezamiento, que es la cuenta donde se asientan los cargos y abonos de las órdenes cursadas y de la que provienen los fondos necesarios para la ejecución y gestión de las órdenes que en este contrato se contemplan.
A cada contrato se le asigna un Código Cuenta Valores.
SEGUNDA. Información general sobre la entidad que presta el servicio.-
Banco Caminos, S.A, N.I.F. A-28520666, con domicilio social en Madrid (28010), calle Almagro nº 8, es una entidad de crédito supervisada por el BANCO DE ESPAÑA e inscrita en el Registro de Entidades con el número 0234. En lo referente a la prestación del servicio de inversión regulado en el presente contrato la supervisión recae en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. (C.N.M.V.) Asimismo, está inscrito como depositario en el Registro Oficial de la CNMV, con el número 102.
TERCERA. Comisiones y gastos.- Banco Caminos S.A., en adelante la Entidad, cobrará las comisiones y gastos establecidas en las condiciones particulares del contrato, las cuales nunca podrán ser superiores a las del folleto informativo de tarifas vigente, por las operaciones relativas a la constitución, cancelación y administración de depósitos, sin perjuicio de cualesquiera otras comisiones que puedan devengarse por razón de otras operaciones ordenadas por el/los titular/es o realizadas por su cuenta en relación a los valores.
A las Condiciones Económicas informadas en el apartado de Condiciones Particulares del presente contrato se les deberá añadir los aranceles de bolsa y comisiones de compensación y liquidación que tengan estipuladas cada uno de los mercados en los que se pretenda operar, así como impuestos, tasas, gastos de correo, corretajes, etc…
Cualquier modificación al alza que la Entidad realice de su folleto de tarifas, o de las Condiciones Particulares del presente contrato, será comunicada por escrito al/ a los titular/es, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que la Entidad le deba suministrar. El/los titular/es dispondrá/n de un plazo de un mes, a contar desde la recepción de la citada información, para modificar o cancelar el presente contrato sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, si la modificación implicase claramente un beneficio al/ a los titular/es se aplicarán inmediatamente y serán también objeto de comunicación al Titular de la misma forma.
El Folleto informativo de tarifas vigentes de la Entidad y que ha sido registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (C.N.M.V.) está a disposición del público, en el domicilio social de la Entidad, en todas sus sucursales y en el domicilio de sus agentes. También se encuentran disponibles tanto en su la página web pública (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) como en la privada (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx). En el caso en el que las tarifas aplicables en las condiciones Particulares sean superiores a las establecidas en el Folleto informativo de tarifas en vigor la Entidad entregará una copia del mismo al Titular y le exigirá recibí del documento firmado.
CUARTA. Provisión de Fondos y Valores.- En el caso de que eventualmente la cuenta de efectivo origine saldo deudor ya sea el producido por las operaciones realizadas por la cuenta de valores como por el cobro de comisiones y gastos establecidos, la Entidad lo pondrá en conocimiento del/ de los titular/es.
De no producirse el pago en una semana desde el envío de la comunicación al/a los titular/es, la Entidad, quedará facultada para, o bien cargar dicha operación en cualquiera de las cuentas que figuren abiertas a nombre de uno o de todos los titulares de la cuenta de valores, siempre que no figuren titulares distintos a los de este contrato, o bien proceder a enajenar valores en cuantía suficiente para reponer el descubierto, por riesgo y cuenta del/ de los titular/es, enajenando en primer lugar, en defecto de instrucciones del/ de los titular/es, los últimos valores adquiridos, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el/los titular/es.
Si el descubierto producido fuese de valores, habiéndose cursado por el/los titular/es una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para la Entidad, especialmente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En dicho caso, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificados, será cargado en su cuenta pudiendo proceder la Entidad como en el supuesto anterior.
QUINTA. Disposición de la cuenta.- Esta cuenta puede abrirse a favor de una o varias personas naturales o jurídicas, previa cumplimentación de los requisitos establecidos. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, éstos deberán expresar su carácter mancomunado o indistinto. Si tal carácter no se especifica, las partes acuerdan expresamente su carácter indistinto. Los titulares de cuentas mancomunadas deberán intervenir conjuntamente, en la forma que tengan pactado y comunicado a la Entidad, para ejercitar frente a la Entidad los derechos que se deriven de la cuenta. Los titulares de cuentas indistintas se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, frente a la Entidad, la totalidad de los derechos dimanantes de la cuenta. Las disposiciones se atenderán mediante solicitud firmada por su/s titular/es o persona previamente autorizada o apoderada.
En caso de terminación, la Entidad pondrá los valores a disposición del/los titular/es en el plazo de 15 días en el caso de las relaciones fueran entre entidades españolas y 30 días entre españolas y extranjeras, contados desde el día siguiente en el que la Entidad recibiera de forma fehaciente la orden dada por el/los titular/es en la cual se exprese su voluntad de reembolso o de traspaso de los mismos, cargándose en la cuenta de efectivo las comisiones de las operaciones pendientes de liquidar así como la parte proporcional de las tarifas.
SEXTA. Código de identificación único.- Al presente contrato se le identificará con Código de Identificación Único que se corresponde con el Código Cuenta Valores.
Mod DP0940
El/los titular/es dará/n su conformidad o reparos a las liquidaciones y/o extractos que la Entidad le remita, en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de los mismos, entendiéndose en otro caso, su conformidad a los mismos si en el citado plazo no se cumple este requisito.
Hoja: 7 de 13 FECHA APERTURA 01-12-2021 C.C.V. SÉPTIMA. Exclusión de responsabilidad.- La Entidad no responderá del menoscabo, destrucción o perjuicio que sufran los valores o sus productos, así como la imposibilidad de ejecutar instrucciones relativas a los mismos que tengan como causa restricciones legales, actos judiciales, caso fortuito o fuerza mayor, no dará derecho al/los titular/es a solicitar indemnización de la Entidad o de cualquier otra entidad controlada directamente o indirectamente por ella. OCTAVA. Actuación de la Entidad.- La Entidad acepta, con su firma en el presente contrato, su condición de depositario de todos aquellos valores sujetos a este contrato, y actuará con la debida diligencia y responsabilidad. NOVENA. Custodia.- La Entidad está obligada a custodiar los valores representados mediante títulos y a mantener, en su caso, la inscripción previamente practicada de los valores representados mediante anotaciones en cuenta. Los valores propiedad del/los titular/es del presente contrato se mantendrán en cuentas individualizadas a su xxxxxx. Xx Entidad podrá designar a terceros para la custodia de los valores. En ese supuesto, los valores propiedad del titular/es del presente contrato se mantendrán en cuentas individualizadas a su nombre y la Entidad responderá ante el/los titular/es de las responsabilidades derivadas de la custodia como si estuvieran en las cuentas de la propia Entidad. A efectos de este contrato, se informa que la Entidad tiene delegada la custodia de los valores en la sociedad BANCO INVERSIS S.A., con CIF: X00000000 y domicilio en la avenida de la Hispanidad 6, 28042 de Madrid, con nº 211 en el Registro de CNMV. El/los Titular/es del contrato consienten que, en el caso de valores negociados en mercados extranjeros y cuando la práctica habitual de dichos mercados así lo establezca, dichos valores se depositen como parte de una cuenta global de valores ("cuenta ómnibus") abierta a nombre de la Entidad delegada o de cualquier otra Entidad previamente comunicada por la Entidad al/los titulares. Tanto la Entidad como la Entidad titular de la cuenta global mantienen los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores del/los titulares y las operaciones en xxxxx. Xx utilización de una cuenta global de valores ("cuenta ómnibus") puede conllevar riesgos específicos, legales y operacionales como son la insolvencia de la Entidad Financiera que actúe como depositaria de la cuenta global, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida de los instrumentos propiedad del cliente o de los derechos derivados de los citados valores, riesgos de custodia, riesgos operativos en la liquidación, compensación y contrapartida de los valores depositados, riesgo en el pago de retribuciones y restricciones o imposibilidad de ejercicio de los derechos políticos de los valores depositados. En el caso del presente contrato, la Entidad delegada Banco Inversis S.A., tiene abiertas a su nombre cuentas globales de las que se proporciona, en cumplimiento de la normativa vigente, la siguiente información: | ||||||
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | Clearstream Banking Frankfurt | Citigroup INC (*) | Nordea Bank Denmark | DNB Bank ASA | Bank Handloy Warszawie S.A. | Banco Nacional de México S.A. |
País xxx xxxxxxx | Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Holanda. | Australia, Austria, Bélgica, Canada, Francia, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Honk Kong, India, Xxxxxxx, Uk, USA, Israel, Japón, Korea, Nueva Zelanda | Dinamarca, Finlandia | Noruega | Polonia | México |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero. | SI NO | X | ||||
(*) Citibank NA Argentina,Citigroup PTY limited,Citibank Canada, Citibank Europe PLC, Citibank N.A Hong Kong, Mumbai,Israel, Tokyo, Korea, Singapore, Canada, South Africa, New York officies, Citibank Taiwan Limited, Citibank London Branch . |
Gefonsa, Sociedad de Valores, S.A., Reg. Mercantil Madrid T.34020 F.45 S.8 H. M-31599 I.58, Reg. Administrativo CNMV Nº 197 N.I.F. A78035680
La cuenta global está sujeta al ordenamiento jurídico del Estado de residencia de la Entidad depositaria citada anteriormente por lo que los derechos del/los titulares sobre los valores o fondos propiedad del cliente pueden ser distintos, en materia de propiedad, insolvencia o situación concursal de los que le corresponderían si la cuenta estuviera sometida al ordenamiento jurídico español. La Entidad no podrá utilizar por cuenta propia ni efectuar operaciones de financiación de los valores del/los Titular/es sin recabar autorización expresa y fehaciente de los mismos y sin informarles de los posibles riesgos inherentes a la operativa planteada.
Para que la Entidad pueda utilizar los instrumentos financieros del Titular tanto por cuenta propia como de otro cliente o establecer un acuerdo xx xxxxxxxx o cualquier operación de financiación informará previamente al Titular y exigirá su consentimiento expreso. El procedimiento será el siguiente:
1º. La Entidad informará previamente al Titular de la operación planteada (instrumentos afectados y duración) y la retribución que, en su caso percibirá el Titular, indicándole las obligaciones y responsabilidades de la Entidad y los riesgos inherentes de la operación.
(0006 969 029 03032 2008042103132976111841)
2º. El Titular, si está de acuerdo con la operación planteada y sus condiciones dará su consentimiento expreso a la misma indicando la duración de su consentimiento.
3º. La Entidad informará expresamente al cliente, con una periodicidad mínima semestral del uso del consentimiento otorgado por el cliente.
DÉCIMA. Obligaciones de la Entidad.- Entre las obligaciones que la Entidad asume como depositaria de valores, se encuentran las siguientes:
a) De información. La Entidad se obliga respecto del/ de los titular/es a facilitar información de la situación de su cuenta personal, de las tarifas aplicables aprobadas por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y a enviar recibo detallado de la operación realizada. La información referida a la situación de la cuenta personal y las tarifas aplicables en cada caso, se remitirá por correo ordinario y / o a través de banca electrónica si el cliente lo tuviera contratado, y al menos, con una periodicidad trimestral.
b) Cobrar de los emisores dividendos, intereses, Primas de Asistencia a Juntas, amortizaciones, devoluciones de capital y operaciones corporativas similares. En este caso la fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha de cobro.
c) Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas y diferencias de conversión. La fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha de pago.
d) Acudir a las suscripciones, canjes, conversiones, ofertas públicas de adquisición.
e) En aras de actuar en el mejor interés del Titular y ante la falta de instrucciones expresas por parte del/ de los titular/es la Entidad enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento del decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del/ de los titular/es con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
f) Comunicar los eventos que atañan a los valores y facilitar el ejercicio de los derechos políticos.
g) Informar al cliente de la existencia y condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que la Entidad tenga sobre los instrumentos financieros depositados o cualquier derecho de compensación sobre los mismos.
UNDÉCIMA. Obligaciones del/ de los titular/es. - Serán obligaciones del/ de los titular/es las siguientes:
a) El mantenimiento en la cuenta asociada de los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes emitidas.
b) No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de valores.
c) El pago de las comisiones y gastos establecidos de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de este contrato.
d) Xxxxx en conocimiento de la Entidad las declaraciones de concurso, ya sean propias o del tercero a quien represente.
e) Poner en conocimiento de la Entidad las modificaciones estatutarias, para el caso de personas jurídicas.
f) Xxxxx en conocimiento el fallecimiento de algún titular en caso de cotitularidad.
DUOCÉCIMA. Fallecimiento del titular.-
En caso de fallecimiento del/de los titular/es, cuando estos fuesen personas físicas, el/los derechohabiente/s que pretendan disponer de cualquiera de los valores o instrumentos financieros custodiados o administrados en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones con relación a los mismo, deberá/n acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para tales supuestos, especialmente por lo que se refiere al pago del Impuesto de Sucesiones.
Una vez se comunique a la Entidad el fallecimiento de alguno de los titulares del contrato la forma de disposición de los valores pasará automáticamente a ser conjunta/mancomunada entre los titulares supérstites, así como, en su caso, entre los herederos debidamente acreditados.
La entidad declina cualquier tipo de responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en la cuenta de valores por otro cotitular, persona autorizada o representante legal, desde la fecha de fallecimiento del titular hasta la comunicación fehaciente a la entidad del referido fallecimiento.
DECIMOTERCERA. Duración.- El contrato tiene carácter indefinido, pudiendo ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes. Si es por voluntad del/ de los titular/es, bastará su manifestación en tal sentido con al menos quince días de antelación. Si es por voluntad de la Entidad deberá comunicarse por escrito y tendrá que dar un preaviso por un plazo no inferior a un mes a cualquiera de los titulares
DECIMOCUARTA.- Cancelación. No obstante lo anterior, serán causas de cancelación y resolución inmediata de este contrato por parte de la Entidad en los siguientes casos:
a) La inexistencia o falta de reposición de fondos que originen descubiertos en cuenta personal asociada al contrato de depósito.
b) La falsedad de las órdenes o la utilización de nombres supuestos.
c) La insolvencia sobrevenida del/ de los titular/es en cualquiera de las formas previstas en derecho.
d) Incumplimientos de la normativa aplicable prevención de blanqueo de capitales.
e) Impago de las comisiones y gastos pactados.
f) Riesgo de crédito.
g) Abuso xx xxxxxxx
h) Inexistencia o falta de valores o instrumentos depositados durante tres años en la cuenta de depósito de valores.
(0006 969 029 03032 2008042103132976111841)
En los casos anteriores, la Entidad comunicará al titular la cancelación o resolución del contrato de la forma establecido en la cláusula duodécima con un plazo de antelación de un mes. Dicho plazo no será exigible si la cancelación o resolución viene motivado por los motivos c, d, e, f y g.
Una vez terminado el contrato, la Entidad pondrá a disposición del/ de los titular/es los instrumentos financieros, así como sus fondos, en un plazo de 15 días en el caso de las relaciones fueran entre entidades españolas y 30 días entre españolas y extranjeras, contados desde el día siguiente en el que la Entidad recibiera de forma fehaciente la orden dada por el/los titular/es en la cual se exprese su voluntad de reembolso o de traspaso de los mismos, una vez que la Entidad ha cobrado el total de las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar hasta ese momento, la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de su finalización, así como cualquier otro gasto que se hubiere devengado y que estuviera recogido en este contrato y aplicado en el libro de tarifas.
DECIMOQUINTA. Derecho de desistimiento.
En el caso de que el Titular sea un consumidor conforme lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 que regula el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios tendrá derecho a dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
DECIMOSEXTA. Comunicaciones.
Todas las comunicaciones entre las partes en relación con el presente contrato se dirigirán al domicilio designado como suyo en las Condiciones particulares, o en su defecto el del primer titular, independientemente de su carácter mancomunado o solidario a no ser que mediare notificación fehaciente a la Entidad del cambio de dicho domicilio. El cliente acepta expresamente que la forma de establecer las comunicaciones relativas a este contrato será la que permita la normativa aplicable en cada momento, incluyendo cualquier medio y soporte electrónico, telemático, telefónico o cualquier otro tipo que sea puesto a disposición del cliente por parte de la Entidad y que se haya acordado por las partes con carácter previo a la comunicación y en cualquier momento de su relación contractual o de negocios. En el supuesto de existir varios titulares en la cuenta, la notificación se considerará válida mediante envío a cualquiera de ellos.
Las comunicaciones se efectuarán por defecto en idioma castellano o en el idioma acordado por las partes contratantes, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
DECIMOSÉPTIMA.- Domicilio de cumplimiento. Se señala como domicilio del cumplimiento de las obligaciones que se contienen en este documento el domicilio social de Banco Caminos, S.A, en Madrid (28010), caxxx Xxxxxxx, 0.
DECIMOCTAVA. Identificación de los titulares
El/los titular/es se comprometen a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que la Entidad le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación de clientela, prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Asimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales. Todos y cada uno de los titulares declaran que la suscripción del presente contrato y la solicitud de prestación de servicios por la Entidad se realizan en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de la/s que se actúe.
DECIMONOVENA.- Reclamaciones. Servicio de Atención al Cliente.
El Cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) /Defensor del Cliente de Banco Caminos, órgano donde deberán acudir con carácter previo a la formulación de reclamaciones ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Los datos de contacto de este servicio son los siguientes:
Servicio de atención al cliente Teléfono: 00.000.00.00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx Defensor del cliente
Teléfono: 00.000.00.00
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Si el reclamante no estuviera conforme con las resoluciones obtenidas, o no hubiera recibido respuesta en el plazo de dos meses a partir de su presentación en cualquier instancia, éste podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, o en su caso, a las unidades de reclamación competentes en el asunto objeto de la queja o reclamación, mediante comunicación por escrito a las siguientes direcciones postales: CNMV, Servicio de Atención al Inversor, C/ Xxxxxx 0 - 00000 Xxxxxx.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que estime oportunas.
VIGÉSIMA.- Régimen aplicable. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y por la legislación vigente en materia xx Xxxxxxx de Valores, disposiciones que la desarrollen y usos bursátiles.
(0006 969 029 03032 2008042103132976111841)
La Entidad se obliga al cumplimiento de las normas de conducta y requisitos de información previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
VIGESIMOPRIMERA.- Confidencialidad. La Entidad se obliga a mantener una estricta confidencialidad sobre los valores objeto del presente contrato y sobre las operaciones relacionadas con los mismos, salvo mandato judicial, administrativo o disposición legal.
VIGESIMOSEGUNDA. Información sobre protección de datos de carácter personal. -
Le recordamos que sus datos personales son tratados para la correcta gestión de la relación contractual mantenida, así como para finalidades comerciales, de acuerdo con los intereses legítimos de Banco Caminos, S.A. y sus consentimientos, que podrá gestionar, en todo momento, junto con sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento, dirigiendo su petición a xxx@xxxxxxxxxxxx.xx. Para más información, puede visitar la política de privacidad de nuestra página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
Asimismo, si usted llegase a contratar algún producto que lleve asociada una obligación de pago, en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en la normativa, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
VIGESIMOTERCERA.-Información sobre normativa MiFID.
Al/ a los titular/es de este contrato se le han entregado previamente la Información precontractual relativa a la normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, conocida como MiFID, contenida en el contrato marco para la prestación de servicios de inversión. En caso de posible contradicción entre las condiciones generales del presente contrato y el contrato marco para la prestación de servicios de inversión, primarán las del presente contrato. La información sobre la política de incentivos aplicables a este servicio se encuentra en la página web pública de la Entidad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). La actualización de esta información se efectuará mediante aviso específico en la citada web.
VIGESIMOCUARTA.- Fondo de Garantía.
La Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito regulado en el Real Decreto Ley 16/2011 de 14 de octubre. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito. El importe garantizado máximo es de 100.000 euros por cada titular. El Cliente puede obtener mayor información sobre dicho Fondo en la página web pública del Fondo (xxx.xxx.xx) y del Banco de España (xxx.xxx.xx).
VIGESIMOQUINTA Aceptación.- Condiciones Generales de la Contratación.
Tanto la Entidad, como el/los titular/es aceptan el presente contrato en los términos y condiciones que se establecen en el mismo y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido lo firma/n por duplicado, recibiendo el/los titular/es un ejemplar del mismo.
Los Titulares manifiestan conocer y aceptar las condiciones generales insertas en este contrato, que no han sido inscritas en el Registro de las Condiciones Generales de la Contratación, prestan su conformidad a su incorporación al contrato todo ello a los efectos de la ley 7/1998, de 13 xx xxxxx.
Asimismo, el/los titular/es manifiestan que han sido informados de las condiciones generales del contrato marco para la prestación de servicios de inversión y el documento con información general a clientes minoristas sobre la naturaleza y riesgos de los productos de inversión, cuya copia reciben en este acto, y las aceptan.
(0006 969 029 03032 2008042103132976111841)
FIRMAS
Anexo: CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INVERSION y AUXILIARES
1. OBJETO.-
La nueva normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, conocida como MIFID, aplicable en todos los países de la Unión Europea, tiene como objetivos principales incrementar la transparencia y el nivel de protección de los clientes que solicitan la prestación de servicios de inversión o auxiliares, así como conseguir un mayor grado de integración de los mercados de valores europeos. BANCO CAMINOS, S.A. (en adelante "La Entidad") como entidad válidamente constituida, está habilitada para prestar los servicios de inversión y auxiliares regulados en la normativa MIFID y en la normativa española sobre mercados de valores, entre los que se encuentran los siguientes:
- Recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros.
- Ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros.
- Asesoramiento en materia de inversión.
- Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y garantías.
- Gestión discrecional de carteras.
Uno de los mecanismos de protección a los clientes que establece MIFID consiste en la puesta a disposición de los clientes de información sobre la Entidad que le presta dichos servicios u ofrece dichos productos y sobre las condiciones aplicables en la prestación de los mismos, que, junto con las que figuran en los contratos ya suscritos o que en el futuro pueda suscribir el Cliente, se recogen en este documento.
Habida cuenta del carácter de Condiciones Generales de Contratación del presente documento, el Cliente deberá suscribir con la Entidad, cuando así venga exigido legalmente, cuantos documentos o contratos resulten necesarios para la efectividad y adecuada prestación de los servicios de inversión o auxiliares que se convengan.
Las presentes Condiciones Generales regirán adicionalmente a las condiciones específicas contenidas en los contratos de prestación de servicios de inversión y auxiliares que el Cliente haya suscrito con la Entidad o los que pueda suscribir en el futuro. Adicionalmente, el Cliente deberá suscribir las órdenes o cursar las instrucciones pertinentes sobre los servicios de inversión y auxiliares a prestar por la Entidad, en los términos que resulten legal o contractualmente exigibles a las mismas.
2. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE.-
Conforme a lo establecido por MIFID, existen distintas categorías de clientes en relación a la prestación de servicios de inversión a las que se otorga distinto nivel de protección, siendo preciso clasificar a los clientes que solicitan dichos servicios. BANCO CAMINOS, S.A. en aplicación de la normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, el Cliente ha quedado incluido en la categoría de CLIENTE MINORISTA, otorgándole de este modo el nivel de protección máximo. El Cliente Minorista tiene derecho a renunciar a parte de la protección que lleva asociada su categoría, solicitando su tratamiento como Cliente Profesional, que será admitido por BANCO CAMINOS, S.A. siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa y el procedimiento establecido por la Entidad, advirtiéndole previamente de los derechos a los que renuncia.
3. EVALUACIÓN DE IDONEIDAD Y CONVENIENCIA.-
3.1. Evaluación de idoneidad.-
Con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión o auxiliares, Banco Caminos, S.A. deberá obtener del Cliente la información necesaria que le permita evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas o de la composición de la cartera gestionada. Para evaluar la idoneidad tendrán en cuenta los siguientes criterios relacionados con su perfil:
(i) Sus objetivos de inversión;
(ii) Sus conocimientos y experiencia inversora; y
(iii) Su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión relacionados con los objetivos de la inversión.
En los supuestos en que el Cliente no proporcione a la Entidad la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de su idoneidad, éstas no estarán facultadas para prestarle el servicio de asesoramiento o de gestión de carteras.
3.2. Evaluación de la conveniencia.-
Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, la Entidad deberán recabar del Cliente la información necesaria que le permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el especifico producto o servicio de inversión o auxiliar que se propone contratar con la Entidad.
Siempre que la Entidad considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado, lo comunicará al Cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia.
En los casos en los que el cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o servicio de inversión, la Entidad le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar la conveniencia del producto o servicio de inversión.
La Entidad no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia cuando presten servicios de inversión que se limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del cliente, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Que la orden se refiera a instrumentos financieros no complejos.
Una lista de dichos instrumentos financieros se encuentra a su disposición en la Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
- Que el servicio se presta a iniciativa del Cliente.
- Que la Entidad en este acto ha informado con claridad al Cliente de que no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento contratado o del servicio a prestar y que, por tanto, el Cliente no goza de la protección de las normas de conducta pertinentes.
- Que la Entidad dispone de medidas administrativas y de organización adecuadas para evitar conflictos de interés que perjudiquen a sus clientes.
4. DERECHOS DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE.-
4.1. Información sobre Banco Caminos, S.A.-
Banco Caminos, S.A, N.I.F. A-28520666, con domicilio social en Madrid (28010), calle Almagro nº 8, es una entidad de crédito con domicilio en Madrid (28010), calle Almagro nº 8.
Las partes acuerdan que el idioma de las presentes condiciones, de la información previa y posterior y, en general, de cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse durante el curso de la prestación de servicios y productos que se suscriban al amparo del presente documento, sea el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
Las partes acuerdan que a los efectos de la entrega de información por el Banco al Cliente, cuando dicha información no vaya dirigida personalmente al Cliente, esta pueda ser facilitada a través del sitio web del Banco.
4.2. Custodia de instrumentos financieros.-
Las Entidades se comprometen y obligan a custodiar los valores que el Cliente le entregue o deposite.
Mod. DP0221
Las Entidades podrán subcontratar, en cuentas abiertas a nombre del Cliente, la custodia de dichos valores con un agente depositario de su elección. En tales casos, las Entidades informarán al Cliente de la posibilidad de que los instrumentos financieros o fondos sean custodiados por un tercero por cuenta de las Entidades, y de su responsabilidad, en virtud de la legislación nacional aplicable, por cualquier acto u omisión xxx xxxxxxx y de las consecuencias de la insolvencia xxx xxxxxxx.
Asimismo, la Entidad informará al Cliente de la posibilidad de que las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del Cliente estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea el de un Estado miembro, y le indicará al Cliente que los derechos relativos a esos instrumentos financieros o fondos pueden diferir en consecuencia.
La Entidad informará al Cliente sobre cualquier derecho de retención o garantía que tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros o fondos del Cliente, o cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos o fondos.
La Entidad administrará los valores depositados por el Cliente sin necesidad de orden expresa en los supuestos en los que para ejecutar las operaciones no sean necesarias sus instrucciones expresas.
4.3. Política de conflicto de intereses.-
La Entidad se obliga a evitar los conflictos de interés que pudieran plantearse entre ella y sus clientes así como entre sus clientes entre sí, sin que haya privilegios en favor de ninguno de ellos. En el caso de que un conflicto no pueda evitarse o gestionarse razonablemente, la Entidad revelarán previamente al Cliente su naturaleza y origen.
La Política de Gestión de Conflictos de Intereses de las sociedades del Grupo Caminos (en adelante, la "Política") tiene por finalidad (recogida como apéndice al 'Reglamento Interno de Conducta de las sociedades del Grupo Caminos en el ámbito de los mercados de valores', en adelante "RIC") establecer los mecanismos que permitan prevenir de forma efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir entre estas y sus clientes, o entre sus clientes, y que puedan resultar un perjuicio para los mismos, en la prestación de los servicios de inversión o auxiliares, así como gestionar de forma efectiva los referidos conflictos de intereses.
La presente Política es de aplicación a las sociedades que forman el Grupo Caminos y a las Personas Competentes, entre las que destacan: (i) los miembros de los Consejos de Administración de las sociedades del Grupo Caminos; (ii) los miembros de la Dirección General y a los Comités de Dirección de las sociedades del Grupo; (iii) los empleados cuya labor esté directa o indirectamente relacionada con las actividades de las sociedades del Grupo relativas a la prestación de servicios de inversión o auxiliares; (iv) en su caso, los Agentes Vinculados que presten servicios de inversión por cuenta de las sociedades del Grupo; y
(v) en su caso, las empresas con las que se subcontrate un servicio de inversión.
Se entenderá que surge un conflicto de intereses cuando la Entidad o las Personas Competentes:
(a) Puedan obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del Cliente;
(b) Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado al Cliente o de una operación efectuada por cuenta del Cliente que sea distinto del interés del Cliente en ese resultado;
(c) Tengan incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del Cliente al que prestan un determinado servicio de inversión;
(d) Desarrollen la misma actividad que el Cliente;
(e) Xxxxxxx o vayan a recibir de una persona distinta del Cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al Cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.
Identificación de los Conflictos de Intereses
La Política establece las medidas y procedimientos adoptados por la Entidad para gestionar los conflictos de intereses relacionados con la prestación de servicios de inversión, así como para identificar los escenarios en los que potencialmente puedan surgir dichos conflictos.
Criterios Generales de Gestión de Conflictos de Intereses
Las Personas Competentes, asumirán como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes. Asimismo, no favorecerán los intereses de un cliente o grupo de clientes frente a otros, ofreciendo a todos sus clientes un trato equitativo. En el caso de conflictos de intereses entre Personas Competentes y la Entidad, aquéllas deberán actuar en todo momento con lealtad a la Entidad y en defensa de su interés legítimo.
La Política establece las medidas necesarias para gestionar los conflictos de intereses identificados por la Entidad. La finalidad de las medidas será evitar, en la medida de lo posible, que los conflictos de intereses que puedan surgir en la prestación de un servicio de inversión no perjudiquen los intereses del Cliente al que se le presta dicho servicio.
Finalmente, la Política recoge las medidas pertinentes para impedir el flujo de información entre las áreas de actividad que, en virtud de la normativa vigente, han de actuar de forma independiente y separada.
Revisión de la Política
La Política será revisada anualmente por el Órgano de Vigilancia del RIC.
Registro de conflictos
La Entidad mantendrá, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, un registro actualizado de las circunstancias y servicios de inversión en los que haya o pueda surgir un conflicto de intereses con riesgo importante de menoscabo de los intereses de sus clientes.
Comunicación al Cliente de los conflictos de interés
En aquellos supuestos en los que las medidas establecidas para gestionar los conflictos de intereses no resulten, a juicio de la Entidad, razonablemente suficientes para evitar el riesgo de que el Cliente resulte perjudicado, la Entidad deberá informarle de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permita tomar una decisión sobre la contratación del servicio de inversión en cuyo contexto surja el conflicto de interés.
En caso de que el Cliente desee mayor información sobre la presente Política, tendrá a su disposición la versión completa de la misma en la Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
4.4. Política de ejecución de órdenes.-
Para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa MIFID en relación a la ejecución de órdenes de clientes, la Entidad al ejecutar las órdenes de clientes debe adoptar todas las medidas necesarias y razonables para obtener el mejor resultado posible para los clientes. De cara a la aplicación de los preceptos contenidos en esta Política, se considerará que la Entidad. actúa como ejecutor en aquellas situaciones en las que el Cliente deposita su confianza y experiencia en BANCO CAMINOS,
S.A. para que sea ésta quien tome la decisión respecto a cómo se ejecuta la orden, de forma que pueda influir en el resultado obtenido por el Cliente.
BANCO CAMINOS, S.A., al ejecutar las órdenes dadas por los clientes, tendrá en cuenta como criterios que definen el ámbito de aplicación de la Política de Ejecución de Órdenes, las características:
(i) del Cliente, incluida la categorización como Cliente Minorista o Profesional, (ii) de la orden, (iii) de los instrumentos financieros objeto de la orden y (iv) de los centros de ejecución o intermediarios a los que puede dirigirse esa orden. Esta Política de Ejecución de Órdenes será de aplicación a todos los clientes minoristas y profesionales a los que se preste un servicio de transmisión o ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros en ella incluidos. La Política de Ejecución de Órdenes no será aplicable a los servicios de ejecución y transmisión de órdenes prestados a contrapartes elegibles, salvo en el caso de que dicha contraparte elegible solicitase su cambio a la categoría de Cliente Profesional o Minorista, de acuerdo con el procedimiento establecido por BANCO CAMINOS, S.A. Dentro del ámbito de la Política de Ejecución de Órdenes, BANCO CAMINOS, S.A podrá actuar como transmisora (recibe las órdenes de sus clientes que son transmitidas a otro intermediario financiero) o como ejecutora de órdenes (recibiendo y ejecutando las órdenes de sus clientes directamente) en función del tipo de instrumento financiero objeto de negociación. De esta forma, la mejor ejecución para los clientes cuando BANCO CAMINOS,
S.A actúa como "Transmisora de órdenes de clientes" se obtendrá, mediante la selección adecuada del intermediario y cuando BANCO CAMINOS, S.A actúa como "Ejecutor de órdenes por cuenta de clientes", mediante la selección adecuada del centro de ejecución.
4.5. Información sobre los instrumentos financieros.-
La Entidad proporcionará al Cliente, antes de la prestación de los servicios de inversión o auxiliares, la información que contenga una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros.
4.6. Información relativa a la gestión de carteras.-
En los supuestos en los que la Entidad de servicios de inversión, preste el servicio de gestión discrecional de carteras, deberá proporcionar al Cliente información sobre:
(i) Método y frecuencia de valoración de los instrumentos financieros de su cartera;
(ii) La delegación, en su caso, de la gestión discrecional de la totalidad o parte de la cartera;
(iii) Los parámetros de referencia que vayan a utilizarse para comparar los resultados de la cartera;
(iv) Los tipos de instrumentos financieros que pueden incluirse en su cartera y los tipos de operaciones que pueden llevarse a cabo, incluido cualquier límite;
(v) Los objetivos de gestión, el nivel de riesgo que debe reflejarse en la gestión, y cualquier limitación específica de dicha facultad discrecional.
4.7. Información relativa al asesoramiento en materia de inversión.-
En los supuestos en los que la Entidad de servicios de inversión preste servicios de asesoramiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
i) Estudiar y proponer recomendaciones en materia de inversión al Cliente que considere idóneas, a la vista del perfil de riesgo del Cliente (test de idoneidad).
ii) Efectuar las recomendaciones en materia de inversión que considere pertinentes para mantener o asegurar los instrumentos financieros del Cliente.
iii) Tramitar las operaciones que acepte el Cliente.
iv) Remitir al Cliente el estado de su cartera.
v) Remitir anualmente y en plazo, la información fiscal relativa a la cartera asesorada, necesaria para la confección de las declaraciones xx Xxxxx y Patrimonio y facilitar al Cliente en cualquier momento, si lo solicita, la simulación fiscal en base a los datos de la operativa y posiciones relativas a la/s cuenta/as patrimonial/es del Cliente en las que se hayan incluido instrumentos financieros como consecuencia de las decisiones de inversión del Cliente consecuencia del presente Contrato de asesoramiento.
En cualquier caso las recomendaciones no se considerarán como promesa de ganancia. El Cliente deberá considerar los riesgos de su inversión y no se garantizará rentabilidad a las inversiones del Cliente.
Asimismo el Cliente tiene las siguientes obligaciones:
i) Pagar el precio acordado.
ii) Xxxxx de lealtad respecto al asesor, proporcionando la información que éste último necesite. En caso de no facilitar estas informaciones, el asesor podrá rechazar el encargo (por ejemplo, identificación, objetivo de la inversión). Esta información tendrá, en todo caso, carácter confidencial.
iii) El Cliente otorga al Asesor poder suficiente frente a terceras entidades para llevar a término las órdenes expresas que le haga llegar en virtud de su voluntad unilateral respecto de la transmisión, suscripción, reembolso, compra, venta o cualquier otro movimiento de las IIC`s de su titularidad que éstas impliquen.
4.8. Información sobre comisiones y gastos.-
Las Entidades percibirán del Cliente las comisiones y gastos que se detallan en cada contrato particular.
Las tarifas aplicables a cada servicio de inversión o auxiliar serán entregadas con carácter previo a su contratación. Dichas comisiones y gastos no podrán ser superiores a las tarifas máximas publicadas por cada una de las Entidades. Cualquier modificación en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que sea beneficiosa para el Cliente, será aplicable de inmediato. En caso contrario, si resulta perjudicial, se notificará por escrito al Cliente, pudiendo incorporar la comunicación a cualquier información periódica que deba suministrársele. El Cliente dispondrá de un plazo de dos meses, desde la recepción de la citada información, para cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas.
4.9. Incentivos.-
Las Entidades podrán percibir o realizar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de los servicios de inversión o auxiliares. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s de/al tercero aumente/n la calidad del servicio prestado. Tal/es pago/s, en su caso, serán comunicados al Cliente en un soporte duradero, de forma completa, exacta y comprensible para poder tomar sus decisiones de inversión.
5. DERECHOS DE INFORMACIÓN POSTERIORES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INVERSIÓN O AUXILIAR
5.1. Información sobre ejecución de órdenes no relacionadas con la Gestión de Carteras .-
En los casos en los que las Entidades ejecuten una orden por cuenta del Cliente, no relacionada con la gestión de carteras, deberán enviarle, por cualquier medio de comunicación, un aviso confirmando la ejecución de la orden a más tardar el primer día hábil tras la ejecución.
5.2. Información relativa a la Gestión de Carteras .-
Las Entidades facilitarán al Cliente en los casos en los que le estén prestando el servicio de gestión de carteras un estado periódico de las actividades de gestión de cartera, llevadas a cabo por cuenta del Cliente, a menos que otra persona le facilite al Cliente el mencionado estado. El mencionado estado periódico se facilitará al menos trimestralmente, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca una periodicidad inferior, o bien el Cliente solicite que se le facilite con una mayor frecuencia.
Cuando el Cliente haya manifestado por medio de una comunicación escrita dirigida a la Entidad que le preste el servicio de gestión de carteras, su voluntad de recibir información sobre las operaciones ejecutadas para cada operación individual, las Entidades deberán enviarle un aviso confirmando la ejecución de la orden a más tardar el primer día hábil tras la ejecución. En estos casos, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse al menos de forma anual.
5.3 Información relativa al depósito de instrumentos financieros y de efectivo.-
Cuando las Entidades mantengan instrumentos financieros o efectivo del Cliente, enviarán, al menos anualmente, un estado de esos instrumentos financieros o fondos, a menos que ya le hayan proporcionado esa información por medio de otros estados periódicos.
6. COMUNICACIONES COMERCIALES.-
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, las Entidades comunican al Cliente del contrato su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Asimismo, el Cliente manifiesta conocer esta intención y presta su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento, dirigiendo una comunicación escrita a la entidad contratante, con domicilio a estos efectos en la xxxxx Xxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx.