Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; Y POR LA OTRA, LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA AGENCIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, QUIEN SE ASISTE DEL LIC. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE CONTACTO CIUDADANO, ASÍ COMO DE LA LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTORA JURÍDICA; QUIENES PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE EN SU ARTÍCULO PRIMERO, QUE TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATOS INTERNACIONALES EN LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.
2.- QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 3, QUE LA DIGNIDAD HUMANA ES EL PRINCIPIO RECTOR SUPREMO Y SUSTENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
3.- QUE EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, MISMA QUE TIENE ENTRE SUS OBJETIVOS LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, ASÍ COMO LAS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA EN TODAS LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
4.- QUE MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 XX XXXX DE 2019, SE CREÓ LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, CUYO PRINCIPAL OBJETO ES IMPULSAR LOS ESFUERZOS DE VINCULACIÓN, OPERACIÓN, GESTIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES ENTRE AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS.
5.- QUE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES, DETERMINAR, EJECUTAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS Y LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, ASÍ COMO LAS DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS ASÍ COMO EN LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
6.- QUE EL 31 DICIEMBRE DE 2018, FUE PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LA CUAL TIENE COMO OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS GENERALES, DISPOSICIONES, PRINCIPIOS, BASES, PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS RECTORES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE DATOS, EL GOBIERNO ABIERTO, EL GOBIERNO DIGITAL, LA GOBERNANZA TECNOLÓGICA, LA GOBERNANZA DE LA CONECTIVIDAD Y LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN LAS MATERIAS QUE LA PROPIA LEY REGULA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, GARANTIZANDO EN TODO MOMENTO EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
7.- QUE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO, QUE TIENE ENTRE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTACTO CIUDADANO, CON LA FACULTAD DE ADMINISTRAR, OPERAR E IMPLEMENTAR LA LÍNEA TELEFÓNICA ÚNICA CONTACTO CIUDADANO Y DE ASISTENCIA A LA POBLACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE LOCALIZACIÓN TELEFÓNICA (LOCATEL), ASÍ COMO ESTABLECER EL REGISTRO Y LA PRIMERA BÚSQUEDA PARA LA LOCALIZACIÓN DE PERSONAS REPORTADAS MEDIANTE LLAMADA TELEFÓNICA AL NÚMERO ÚNICO DE CONTACTO CIUDADANO, COMO DESAPARECIDA O NO LOCALIZADAS, A TRAVÉS DE LAS DIVERSAS FUENTES DE INFORMACIÓN PROPORCIONADAS POR LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, ASISTENCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 283, FRACCIONES V Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
8.- QUE A EFECTO DE DETERMINAR LA UBICACIÓN DE LA PERSONA DESAPARECIDA O NO LOCALIZADA, LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBE CONSULTAR REGISTROS Y BASES DE DATOS QUE CONTENGAN INFORMACIÓN QUE PUEDA CONTRIBUIR A LA LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ANTE AUTORIDADES O INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE ADMINISTRAN LAS BASES DE DATOS O REGISTROS QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS A LAS QUE PRESTAN SERVICIOS, BENEFICIOS O TIENEN BAJO SU CUSTODIA. ASIMISMO, PROPORCIONARÁ ASISTENCIA A LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SUS BASES DE DATOS O REGISTROS, PARA LO CUAL CELEBRARÁN LOS CONVENIOS CORRESPONDIENTES.
9.- QUE LA ACTUAL OPERACIÓN DE PRIMERA BÚSQUEDA PARA LA LOCALIZACIÓN DE PERSONAS REPORTADAS COMO DESAPARECIDA O NO LOCALIZADA, REQUIERE CONTAR CON UN REGISTRO DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN XXXX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; SIN EMBARGO, ACTUALMENTE NO EXISTE PLATAFORMA QUE PERMITA CONOCER DE MANERA INMEDIATA EL REGISTRO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RESGUARDO DE ALGUNA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA, ASISTENCIAL, MINISTERIAL, ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE SE HACE NECESARIO ESTABLECER VÍNCULOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE “LAS PARTES”, A EFECTO DE IMPLEMENTAR SOLUCIONES QUE PERMITAN EFICIENTAR LA LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS.
DECLARACIONES
I. “LA COMISIÓN” DECLARA:
I.1 ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN II, 11 FRACCIÓN I Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER XXXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; 3, FRACCIÓN III; 7 FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 297 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE CREA LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO. 93 DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000 Y TIENE POR OBJETO IMPULSAR LOS ESFUERZOS DE VINCULACIÓN, OPERACIÓN, GESTIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
ENTRE AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, DE IGUAL MANERA DETERMINARÁ, EJECUTARÁ Y DARÁ SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS Y LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA.
I.2 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, FUE NOMBRADO TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, POR LA DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE FECHA 20 XX XXXXX DE 2019,CUENTA CON LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 297 TER, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ARTÍCULO 6 FRACCIÓN I DEL ACUERDO POR EL QUE CREA LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO. 93 DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000.
I.3 SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXXXX XX XXXX 00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXX X.X. 00000, XXXXXX XX XXXXXX.
II. “LA AGENCIA” DECLARA:
II.1 ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN II, 11 FRACCIÓN I, 12 Y
17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER XXXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; ARTICULOS 2 SEGUNDO PÁRRAFO, 8 Y 14 FRACCIONES II, XVII Y XVIII, DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; 6 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 277 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y TIENE POR OBJETO DISEÑAR, COORDINAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LAS POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA QUE GESTIÓN DE DATOS, EL GOBIERNO ABIERTO, EL GOBIERNO DIGITAL, LA GOBERNANZA TECNOLÓGICA Y LA GOBERNANZA DE LA CONECTIVIDAD Y LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, ASÍ COMO LA MEJORA REGULATORIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.2 QUE EL MTRO. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, FUE NOMBRADO TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA, POR LA DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE ENERO DE 2019, Y CUENTA CON LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 279, FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.3 QUE “LA AGENCIA”, TIENE ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTACTO CIUDADANO, QUE CUENTA CON LA FACULTAD PARA ADMINISTRAR, OPERAR E IMPLEMENTAR LA LÍNEA TELEFÓNICA ÚNICA CONTACTO XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE LOCALIZACIÓN TELEFÓNICA (LOCATEL), ASÍ COMO ESTABLECER EL REGISTRO Y LA PRIMERA BÚSQUEDA PARA LA LOCALIZACIÓN DE PERSONAS REPORTADAS MEDIANTE LLAMADA TELEFÓNICA AL NÚMERO ÚNICO DE CONTACTO CIUDADANO, COMO DESAPARECIDA O NO LOCALIZADA, A TRAVÉS DE LAS DIVERSAS FUENTES DE INFORMACIÓN PROPORCIONADAS POR LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, ASISTENCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 283, FRACCIONES V Y VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.4 QUE EL LIC. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX FUE NOMBRADO DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA, POR LA DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 02 DE ENERO DE 2019, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 18 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CUENTA CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 283 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
II.5 LA LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX FUE NOMBRADA SUBDIRECTORA JURÍDICA, MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2019, Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA ASISTIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 237 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.6 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO DOMICILIO TEMPORAL EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXX XXXXXX 0, XXXXXXX XXX XXXXXX, X.X. 00000, ALCALDÍA XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, SEGUNDO PISO.
III. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.1 QUE RECONOCEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON LA QUE COMPARECEN Y LA CAPACIDAD LEGAL QUE OSTENTAN PARA ASUMIR DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
III.2 QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES, ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO.
III.3 QUE ESTE CONVENIO NO AMPLÍA, EXCEPTÚA O SUSTITUYE NI DELEGA LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS CONFIEREN A LAS AUTORIDADES QUE LAS SUSCRIBEN.
III.4 QUE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO NO MEDIA ERROR, VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, DOLO O MALA FE, POR LO QUE ESTÁN CONFORMES EN SUJETAR SU COMPROMISO CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INSERTOS EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE “LAS PARTES”, PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONAS BAJO EL RESGUARDO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE “SIREP CDMX”, QUE SEA ADMINISTRADO POR “LA COMISIÓN” Y OPERADO MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA DE “LA AGENCIA” A TRAVÉS DE “LOCATEL”, A FIN DE REALIZAR DE MANERA EFICIENTE, INMEDIATA Y CON MAYOR CERTEZA LA PRIMERA BÚSQUEDA NOMINAL EN LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS, QUE SEAN REPORTADAS TELEFÓNICAMENTE AL NÚMERO ÚNICO DE CONTACTO CIUDADANO 0000000.
PARA TAL EFECTO, LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBERÁN REGISTRAR EN EL “SIREP CDMX” A CUALQUIER PERSONA
QUE TENGAN BAJO SU RESGUARDO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
“LAS PARTES” ESTABLECERÁN CONJUNTAMENTE EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DE ESTE INSTRUMENTO, LOS PLAZOS, CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS, LÍNEAS DE TRABAJO Y ACCIONES DE NATURALEZA TÉCNICO-OPERATIVA QUE CONSIDEREN NECESARIO IMPLEMENTAR PARA CUMPLIR EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.
EN EL PRESENTE SE ENTENDERÁ COMO INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL CONJUNTO DE DEPENDENCIAS, ÓRGANOS Y ENTIDADES QUE COMPONEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE “LA COMISIÓN”:
1.- PROPORCIONAR A “LA AGENCIA” TODAS LAS FACILIDADES E INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CORRECTO DESARROLLO Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL “SIREP CDMX”.
2.- COORDINAR CON “LA AGENCIA” LAS ACCIONES NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR EL SIREP CDMX.
3.- ADMINISTRAR EL “SIREP CDMX” EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ANEXO TÉCNICO DE ESTE CONVENIO.
4.- ESTABLECER EN CONJUNTO CON “LA AGENCIA” LOS CRITERIOS, REQUISITOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES BAJO LOS CUALES LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGISTRARÁN LOS DATOS DE LAS PERSONAS QUE TENGAN BAJO SU RESGUARDO EN EL “SIREP CDMX”.
5.- PROPORCIONAR A LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ACCESOS Y CONTRASEÑAS PARA INGRESAR A LA PLATAFORMA DEL “SIREP CDMX”.
6.- CUALQUIER OTRA QUE RESULTE NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA AGENCIA”:
1.- DESARROLLAR LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL “SIREP CDMX”.
2.- UTILIZAR LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN QUE LE PROPORCIONE
“LA COMISIÓN” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.
3.- GENERAR LOS ACCESOS Y CONTRASEÑAS QUE “LA COMISIÓN” LE SOLICITE PARA LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
4.- GENERAR LA BAJA DEL SIREP CDMX DE LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CUANDO “LA COMISIÓN” ASÍ LO SOLICITE.
5.- BRINDAR MANTENIMIENTO Y REALIZAR LAS ACTUALIZACIONES NECESARIAS PARA LA MEJORA DE LA PLATAFORMA.
6.- ENTREGAR EN ADMINISTRACIÓN A “LA COMISIÓN” LA PLATAFORMA DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONAS BAJO EL RESGUARDO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ASÍ COMO BRINDAR APOYO TÉCNICO Y CAPACITACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU OPERACIÓN.
7.- PONER A DISPOSICIÓN LA LÍNEA TELEFÓNICA DEL NÚMERO ÚNICO DE CONTACTO CIUDADANO PARA IMPLEMENTAR EL RASTREO INSTITUCIONAL EN LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS
8.- REALIZAR LA PRIMERA BÚSQUEDA A TRAVÉS DEL SISTEMA, A EFECTO DE BRINDAR A QUIENES REQUIERAN INFORMACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS, INFORMACIÓN PARA SU LOCALIZACIÓN.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA EN EL ANEXO TÉCNICO DE ESTE CONVENIO Y/O EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE, PARA HACER EL RASTREO INSTITUCIONAL, SE TURNARÁ A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA A LA COMISIÓN A EFECTO DE QUE IMPLEMENTEN LAS ACCIONES DE REGISTRO Y PRIMERA BÚSQUEDA PARA LA LOCALIZACIÓN DE PERSONAS REPORTADAS COMO DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS, MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DEL FOLIO CORRESPONDIENTE.
9.- CUALQUIER OTRA QUE RESULTE NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”:
1.- INTERCAMBIAR LA INFORMACIÓN QUE SEA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.
2.- DESARROLLAR E IMPLEMENTAR TOSAS LAS ACCIONES QUE SEA NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.
QUINTA.- COMUNICACIÓN.
"LAS PARTES" SE OBLIGAN A PROPORCIONARSE MUTUAMENTE, EN CUALQUIER TIEMPO, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERA PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLEZCAN, LA CUAL DEBERÁ REALIZARSE POR ESCRITO A TRAVÉS DE LOS ENLACES, SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONVENIO.
SEXTA. - TRANSFERENCIA Y REMISIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” SE COMPROMETEN A CUMPLIR CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DE TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES A LA MATERIA.
ASIMISMO, “LAS PARTES” TRATARÁN LOS DATOS PERSONALES A LOS QUE TENGAN ACCESO, ÚNICAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONVENIO, POR LO QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE TRATAR LOS DATOS PERSONALES PARA FINALIDADES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CONVENIO Y EN LA NORMATIVIDAD QUE LES RESULTE APLICABLE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS. DEBIENDO PROTEGER LOS DATOS PERSONALES E IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, GUARDAR CONFIDENCIALIDAD RESPECTO DE LOS DATOS PERSONALES TRATADOS, SUPRIMIR LOS DATOS PERSONALES A SOLICITUD DE SU TITULAR Y ABSTENERSE DE TRANSFERIR LOS DATOS PERSONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN ESTA CLÁUSULA PERMANECERÁN VIGENTES Y SERÁN EXIGIBLES AÚN EN EL CASO DE QUE “LAS PARTES” DIERAN POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO.
SÉPTIMA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, ASÍ COMO PARA EL CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LAS DIFERENTES ACCIONES DE
COORDINACIÓN Y ACTIVIDADES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, “LAS PARTES” DESIGNAN COMO ENLACES INSTITUCIONALES A:
I. POR “LA COMISIÓN”, AL XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DEL ÁREA DE ANÁLISIS DE CONTEXTO Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN, O LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA QUE LA SUSTITUYA EN EL CARGO, CUYOS DATOS DE CONTACTO SON:
• TELÉFONO: 00 00 0000 0000
• CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
II. POR “LA AGENCIA”, AL LIC. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE CONTACTO CIUDADANO O LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA QUE LO SUSTITUYA EN EL CARGO, CUYOS DATOS DE CONTACTO SON:
• TELÉFONO: 00 00 0000 0000
• CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
CUALQUIER SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LOS ENLACES, SE DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO A LA OTRA PARTE, COMENZANDO A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE SU NOTIFICACIÓN. EN CASO DE QUE NO SE REALICE LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, CUALQUIER NOTIFICACIÓN REALIZADA EN LAS DIRECCIONES SEÑALADAS SE ENTENDERÁ COMO DEBIDAMENTE REALIZADA.
OCTAVA. - AVISOS Y NOTIFICACIONES.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE TODOS LOS AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES QUE PUDIERAN REALIZARSE CON MOTIVO DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LLEVARÁN A CABO POR ESCRITO CON ACUSE DE RECIBO Y DIRIGIRSE A LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR “XXX XXXXXX” XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXX INSTRUMENTO O BIEN A LAS CUENTAS DE CORREO OFICIALES PROPORCIONADAS POR LOS ENLACES DESIGNADOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONVENIO, MISMOS QUE TENDRÁN VALIDEZ COMO COMUNICACIÓN OFICIAL.
EN CASO DE QUE ALGUNA DE “LAS PARTES” CAMBIE DE DOMICILIO O DE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, SE OBLIGAN A DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A LA OTRA PARTE, DE LO CONTRARIO, LOS AVISOS Y NOTIFICACIONES SE REALIZARÁN EN EL ÚLTIMO DOMICILIO QUE SE TENGA REGISTRADO.
NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL
“LAS PARTES” CONVIENEN EN RECONOCERSE MUTUAMENTE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR Y DEMÁS NATURALEZA QUE CADA UNA TENGA, ESTANDO DE ACUERDO EN QUE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL, RESULTANTES DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, CORRESPONDERÁ A LA PARTE QUE LOS HAYA PRODUCIDO O A AMBAS EN PROPORCIÓN A SUS APORTACIONES.
EN CONSECUENCIA, “LAS PARTES” ASUMIRÁN FRENTE A TERCEROS, LA RESPONSABILIDAD QUE A CADA UNA CORRESPONDA.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE EL PERSONAL QUE COMISIONEN, ASIGNEN O CONTRATEN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDAN, SEGÚN LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO, ESTARÁ BAJO LA DIRECCIÓN Y RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA PARTE QUE LO HAYA COMISIONADO, ASIGNADO O CONTRATADO Y, POR CONSIGUIENTE, EN NINGÚN CASO SE GENERARÁN RELACIONES DE CARÁCTER LABORAL NI DE PATRÓN SUSTITUTO, INTERMEDIARIO O SOLIDARIO, ASUMIENDO CADA UNA DE “LAS PARTES” LA RESPONSABILIDAD LABORAL QUE LE CORRESPONDA.
DÉCIMA PRIMERA. -RESPONSABILIDAD CIVIL.
QUEDA EXPRESAMENTE PACTADO QUE “LAS PARTES” NO TENDRÁN RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE, COMO CONSECUENCIA DERIVADA DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN ESPECIAL LOS QUE PROVOQUEN LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, POR LO QUE, DE SER POSIBLE, UNA VEZ QUE DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE HUBIESEN PROVOCADO SU INTERRUPCIÓN, SE PROCEDERÁ A REANUDAR LAS ACTIVIDADES EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE DETERMINEN “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA INFORMACIÓN QUE TENGA EL CARÁCTER DE RESERVADA O CONFIDENCIAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA;
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, QUE SE REFIERA A CUALQUIER DE LA OTRA PARTE O A LAS ACTIVIDADES QUE CADA UNA DESARROLLA Y QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE “LAS PARTES” CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, NO PODRÁ SER DIVULGADA O REVELADA EN NINGUNA FORMA, POR NINGÚN MEDIO, A NINGUNA PERSONA JURÍDICA, YA EN PROVECHO PROPIO O DE TERCEROS, POR QUIEN RECIBE LA INFORMACIÓN, POR LO QUE ÚNICAMENTE PODRÁ SER UTILIZADA PARA LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
ASIMISMO, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, “LAS PARTES” SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LAS NORMAS, DIRECTRICES Y PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DÉCIMA TERCERA. GRATUIDAD
LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO NO IMPLICA UN COMPROMISO DE EROGACIÓN ALGUNA ENTRE “LAS PARTES”.
DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIONES.
EL PRESENTE CONVENIO PODRÁ SER MODIFICADO POR ACUERDO EXPRESO Y ESCRITO DE “LAS PARTES”, MEDIANTE LA FIRMA DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE, EL CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU SUSCRIPCIÓN, MISMO QUE FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL.
DÉCIMA QUINTA. - VIGENCIA.
EL PRESENTE CONVENIO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA Y TENDRÁ UNA VIGENCIA INDEFINIDA.
DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO, POR LO MENOS CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, DEBIÉNDOSE FORMALIZAR EL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO. EN CASO DE
EXISTIR TRABAJOS POR EJECUTARSE DEBERÁN CONCLUIRSE ESPECIFICANDO EL AVANCE DE LOS MISMOS.
DÉCIMA SEPTIMA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
LOS ENCABEZADOS Y DEFINICIONES EMPLEADOS EN ESTE CONVENIO HAN SIDO UTILIZADOS POR CONVENIENCIA, BREVEDAD Y FÁCIL IDENTIFICACIÓN POR “LAS PARTES”, DE LAS CLÁUSULAS Y TÉRMINOS; POR LO QUE EN NINGÚN MOMENTO SE ENTENDERÁ QUE DICHOS ENCABEZADOS O DEFINICIONES LIMITAN O ALTERAN EL ACUERDO DE “LAS PARTES” CONTENIDO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA OCTAVA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
“LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO ES PRODUCTO DE LA BUENA FE Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL, Y QUE, PARA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETO DEL MISMO, SE REALIZARÁN TODAS LAS ACCIONES QUE ESTÉN A SU ALCANCE Y SEAN INHERENTES PARA SU CUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
CUALQUIER CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN QUE SE DERIVE DEL PRESENTE CONVENIO, SERÁ RESUELTO DE COMÚN ACUERDO Y EN UN AMBIENTE DE CONCORDIA Y ARMONÍA ENTRE “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE LOS RESPONSABLES QUE SE DESIGNEN PARA TAL EFECTO, POR LO QUE LAS RESOLUCIONES A QUE SE LLEGUEN, TENDRÁN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS, POR TRATARSE DE UN INSTRUMENTO DE BUENA FE.
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN EN TRIPLICADO EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
POR “LA AGENCIA” | POR “LA COMISIÓN” |
MTRO. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE | TITULAR DE LA COMISIÓN DE |
INNOVACIÓN PÚBLICA | BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA |
CIUDAD DE MÉXICO | |
ASISTE | ASISTE |
LIC. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE CONTACTO CIUDADANO | XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR DEL ÁREA DE ANÁLISIS DE CONTEXTO Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN |
ASISTE LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SUBDIRECTORA JURÍDICA |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MEXICO Y POR OTRA LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2019, EL CUAL CONSTA DE 15 FOJAS ÚTILES ESCRITAS POR SU ANVERSO.