PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA SERIEDAD DE OFERTA PARA CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS
PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA SERIEDAD DE OFERTA PARA CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180054
PRIMERO: Reglas aplicables al Contrato.
Xxxxx aplicables al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio, en especial lo indicado en el inciso tercero del artículo 583, el que establece: "Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento, en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago". Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el Beneficiario.
Las obligaciones cubiertas por esta póliza quedan garantizadas en los mismos términos de una boleta bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Art. 109 del Decreto con Fuerza xx Xxx 850 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL Nº 206, de 1960 y las Bases de Licitación del Contrato de concesión de obra pública individualizado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, es decir, las mismas condiciones de seguridad, cubran los mismos riesgos y responsabilidades y puedan hacerse efectivas con la misma rapidez que las boletas de garantía bancaria.
SEGUNDO: Definiciones.
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
a) "Asegurado": aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
b) "Beneficiario": el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
c) "Afianzado": la persona natural o jurídica que, en virtud xx Xxx o Contrato, tiene obligacionescon el Asegurado o acreedor.
d) "Contratante" o "Contrayente" o "Tomador": el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, engeneral, las obligaciones y cargas del contrato.
e) "Asegurador" o "Compañía": el que toma por su cuenta el riesgo.
f) "Ley" o "Contrato", el individualizado en las Condiciones Particulares, cuyas obligaciones quedan cubiertaspor la póliza. Dentro del término "Ley"; se entenderán también comprendidas las normas reglamentarias oadministrativas que la complementen.
TERCERO: Cobertura y Materia Asegurada.
La presente póliza garantiza la obligación de seriedad del Tomador, en cuanto mantener la oferta realizada por el mismo en calidad de Licitante en la licitación que se especifica en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Asimismo, garantiza igualmente la suscripción por parte del Tomador del contrato objeto de la licitación que se le haya adjudicado, así como el cumplimiento oportuno de las demás obligaciones que deban cumplirse hasta la suscripción del contrato adjudicado y que sean de su cargo de acuerdo con las Bases de Licitación, las especificaciones técnicas, losplanos, y en general todos los documentos que conforme a las mismas bases debe entenderse que forman parteintegrante de la licitación respectiva.
Las obligaciones que emanen del contrato adjudicado, una vez que éste haya sido otorgado y perfeccionado, no se encuentran cubiertas por la presente póliza.
El texto de las referidas Bases de Licitación y los documentos que forman parte de la licitación, son los que el Tomador ha entregadoa la Compañía al momento de solicitar la contratación del seguro.
La presente póliza garantiza hasta el monto asegurado, los daños patrimoniales que el Asegurado sufracomo consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Tomador.
El monto total de todas las indemnizaciones a que dé lugar la presente póliza, no podrá exceder la sumaasegurada indicada en las Condiciones Particulares.
CUARTO: Período de Cobertura.
Los siniestros que cubre la presente póliza son los que se produzcan dentro del plazo de su vigencia o de laprórroga del mismo en su caso. Por tanto, el vencimiento del plazo de esta póliza no extingue laresponsabilidad del Asegurador por los actos xxx xxxxxxx ocurridos durante la vigencia del seguro o de suprórroga.
El plazo de vigencia de este seguro es el indicado en las Condiciones Particulares, el que deberá estarconforme a los reglamentos, Bases de Licitación, especificaciones técnicas, planos, decretos,aclaraciones, presupuestos y otras resoluciones emanadas de la institución licitante respectiva, en conformidada la legislación aplicable.
La presente póliza se renovará, previa solicitud por escrito del Asegurado o del Afianzado en este sentido ypor períodos que el solicitante indique.
QUINTO: Determinación y Pago del Siniestro.
Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia.
Para proceder al pago de la indemnización, el Asegurado deberá haber notificado al Asegurador, tan prontosea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir oconstituya un siniestro, indicando, además, el monto reclamado, el número de póliza y el nombre delAsegurado.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar a la vista y en forma inmediata, la suma requerida, sin quecorresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
Para los fines de hacerla efectiva, esta póliza se ceñirá en todo a las mismas normas y procedimientos quecorresponderían en caso que la garantía estuviere constituida por una boleta bancaria.
Queda convenido entre las partes que la devolución, por el asegurado a la Compañía, de la presente pólizao del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la cobertura, implica por parte delasegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar indemnización por los riesgos cubiertos por
lamisma.
SEXTO: Pago de la Prima.
El pago de la prima corresponde a una obligación del Afianzado y, en consecuencia, la falta de pago de lamisma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador, ni lavalidez o eficacia de la póliza emitida.
SÉPTIMO: Solución de Controversias.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, indistintamenteel del domicilio del Asegurado o Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares.
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado o el Beneficiario, según corresponda o Cesionario ensu caso, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de lainterpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, osobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por unárbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa.
Si los interesados nose pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso,el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conformea derecho.Las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, elAsegurado o Beneficiario podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
OCTAVO: Comunicación entre las partes.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen con ocasión de la presente póliza, deberánefectuarse a las direcciones de correo electrónico que acuerden las partes. No obstante lo anterior, lascomunicaciones podrán efectuarse por escrito y podrán remitirse, mediante entrega en el domicilio de laparte destinataria o envío de carta certificada dirigida a tal lugar.
Las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguientede haberse enviado éstas; las efectuadas mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria, seentenderán realizadas el día en que fueron entregadas, y las notificaciones hechas por carta certificada,
seentenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que consteen el sobre respectivo.