AVISO DE SUSCRIPCIÓN
AVISO DE SUSCRIPCIÓN
COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.
Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 30, denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial conforme se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable) a tasa de interés fija del 0,00% con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y con precio de emisión a licitar, según se detalla más abajo.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de hasta US$60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones), ampliables por hasta US$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (el “Monto Máximo”) y serán emitidas en el marco del Régimen de Emisor Frecuente de la Compañía General de Combustibles S.A. (la “Compañía” o la “Emisora” o el “Emisor”) descripto en el prospecto de emisor frecuente de fecha 31 xx xxxx de 2022 (el “Prospecto”). El valor nominal a emitirse de Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo.
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica al público inversor que la Compañía ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase 30, denominadas en Dólares Estadounidenses a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial conforme se define más adelante y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable a tasa de interés fija del 0,00% con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y con precio de emisión a licitar (las “Obligaciones Negociables Clase 30”, la “Clase 30” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente) a ser emitidas bajo Régimen de Emisor Frecuente de la Compañía descripto en el Prospecto, cuya versión resumida fue publicada en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”) de la misma fecha, y cuya versión completa fue publicada en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional de la Compañía xxxxx://xxx.xxxxxx/xxx/ (la “Página Web de la Compañía”), en el micro sitio web de colocaciones primarias de Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Micrositio web del MAE” respectivamente) y en el sistema de información del MAE (el “Boletín Diario del MAE”) (conjuntamente todos ellos, los “Sistemas Informativos”), y de acuerdo con los términos y condiciones particulares detallados en el Suplemento de Prospecto de las Obligaciones Negociables de fecha 7 xx xxxxx de 2023 (el “Suplemento de Prospecto”), publicado en la misma fecha en los Sistemas Informativos.
La información contenida en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto no ha sido objeto de revisión por parte de la CNV o del MAE, siendo la misma exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los agentes que participen como Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº 26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”).
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto, según corresponda.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 30:
1. Emisor: Compañía General de Combustibles S.A., CUIT.: 30-50673393-2, con domicilio sito en Xxxxxxxx 0000, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (5411) 0000-0000, número de fax: (5411) 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, sitio web: xxxxx://xxx.xxxxxx/xxx/.
2. Organizadores y Colocadores: Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., Max Capital S.A., Facimex Valores S.A., Banco Patagonia S.A. y Banco CMF S.A.
3. Agentes Colocadores: Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Cocos Capital. S.A, Itaú Valores S.A. y TPCG Valores S.A.U., Latin Securities S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A.
4. Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
5. Día Hábil: Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Período de Difusión: Tendrá lugar entre las 10:00 horas y las 12:00 horas del 8 xx xxxxx de 2023.
7. Período de Licitación Pública: Tendrá lugar entre las 12:00 y las 16:30 horas del 8 xx xxxxx de 2023.
8. Descripción - Clase: Obligaciones Negociables Clase 30, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija del 0,00%, y precio de emisión a licitar, el cual será informado mediante el Aviso de Resultados que se publicará en los Sistemas Informativos, una vez finalizado el Período de Licitación Pública.
9. Precio de Emisión: A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable” o el “Precio xx Xxxxx”, indistintamente).
10. Valor Nominal Ofrecido: Las Obligaciones Negociables Clase 30 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones) ampliable por hasta US$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (el “Monto Máximo”).
11. Terminación, suspensión o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública: La Compañía, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día 2 (dos) horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE COLOCACIÓN O DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA U OFERTAS DE COMPRA, SEGÚN CORRESPONDA. LA COMPAÑÍA PODRÁ, HASTA EL CIERRE DE LA RUEDA EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES XX XXXXXXX HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA U OFERTAS DE COMPRA RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS INVERSORES INTERESADOS. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI EL PRECIO XX XXXXX YA FUE DETERMINADO Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
12. Método de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores.. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 11:00 hs. del último día del Periodo de Difusión. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver los apartados “Esfuerzos de Colocación” y “Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Prospecto.
13. Órdenes de Compra: Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones: (a) el nombre o la denominación del inversor, (b) el valor nominal solicitado de Obligaciones Negociables Clase 30 (el “Monto Solicitado”), (c) el tramo correspondiente (ya sea, Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo), respecto del cual se realiza la oferta, y (d) para el caso de Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo, el precio de emisión solicitado expresado como número truncado a tres decimales que, en caso de no ser cero, deberán ser como mínimo un centavo o múltiplo de un centavo (el “Precio Solicitado”).
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.
14. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Clase 30, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Precio Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos montos y/o distinto Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Prospecto.
15. Fecha de Emisión y Liquidación: Será el segundo Día Hábil contado desde la finalización del Período de Licitación Pública y será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
16. Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase 30 estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Vencimiento.
17. Forma de Integración: Las Obligaciones Negociables Clase 30 deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Para mayor información véase “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto. Los suscriptores de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 30 efectivamente adjudicadas hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante; (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra a través de un Colocador, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante: (a) MAE Clear, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas bancarias de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y
(ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el Banco Central. Efectuada la integración, en la Fecha de Emisión y Liquidación, las Obligaciones Negociables Clase 30 serán acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase 30 a los inversores con anterioridad al pago del Precio Aplicable, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
18. Monto Mínimo de Suscripción: US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
19. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: US$1 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto.
20. Fecha de Vencimiento: Será a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, según se informe oportunamente en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento de la Clase 30”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase 30 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase 30 será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
21. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 30 será cancelado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de la Clase 30.
22. Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase 30 devengará intereses a una tasa de interés fija del 0,00% (la “Tasa de Interés”).
23. Precio de Emisión: A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable” o el “Precio xx Xxxxx”, indistintamente).
24. Fechas de Pago de Intereses: Resultando la Tasa de Interés 0,00%, las Obligaciones Negociables Clase 30 no tendrán pagos de intereses.
25. Tipo de Cambio Inicial: Es el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil correspondiente al Período de Licitación Pública, truncado a cuatro decimales, el cual será informado en el Aviso de Resultados.
26. Tipo de Cambio Aplicable: Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, truncado a cuatro decimales. En el supuesto que el Banco Central dejare de efectuar dicha determinación y publicación o en caso de desdoblamiento cambiario, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el Banco Central al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Santander Argentina S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
27. Productos de Referencia: Aquellos bienes que se encuentran descriptos en el Capítulo 27 del Nomenclador Común del Mercosur, el cual se encuentra disponible en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.
28. Fecha de Cálculo: Para el Tipo de Cambio Aplicable es la fecha que opere el segundo Día Hábil antes de la fecha de pago aplicable.
29. Forma: Las Obligaciones Negociables Clase 30 estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente que será depositado por la Compañía en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo llevado por CVSA, encontrándose la misma habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores, según sea el caso.
30. Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Compañía mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 30 se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Compañía ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase 30 no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 30 efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago de las Obligaciones Negociables Clase 30 y el Día Hábil inmediato posterior.
31. Listado y Negociación: La Compañía solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.
32. Suscripción y Liquidación: Será a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE-Clear” y/o a través de los Agentes Colocadores. Para mayor información, ver el apartado “Suscripción y Liquidación” del Suplemento de Prospecto. .
33. Recompra: Ver la sección “Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables – Recompra” del Suplemento de Prospecto.
34. Renuncia: La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 30 denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Clase 30 con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “Factores de Riesgo ― Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables―Las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses, e integradas y pagaderas en pesos, podrían ser objeto de eventual cuestionamiento” del Suplemento de Prospecto.
35. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase 30 se regirán por y serán interpretadas de conformidad con, la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes aplicables de Argentina.
36. Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables Clase 30 deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal cese en sus funciones. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
37. Rango: Las Obligaciones Negociables Clase 30 calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según lo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos, y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables Clase 30 constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Compañía (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables Clase 30 (i) tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Compañía, si lo hubiera; y (ii) se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones.
38. Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Clase 30 constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 30 de dicha ley, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables Clase 30. En virtud del régimen establecido de acuerdo con la Ley de Nominatividad de Títulos Valores, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su xxxxx.
39. Adjudicación y Prorrateo: Las Órdenes de Compra se adjudicarán según se establece en la sección “Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento de Prospecto.
40. Comisiones: Para más información ver la sección “Gastos de la Emisión” del Suplemento de Prospecto.
41. Estabilización: De acuerdo a lo previsto por las Normas de la CNV, los Agentes Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables Clase 30 podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables Clase 30, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Para mayor información véase “Plan de Distribución —Operación de Estabilización xx Xxxxxxx” del Suplemento de Prospecto.
44. Montos Adicionales: Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital o primas, si las hubiera, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Compañía pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los montos adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 30 en concepto de capital u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables Clase 30 no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “―Montos Adicionales” del Suplemento de Prospecto.
45. Rescate Opcional: La Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 30 en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase 30) que surge del siguiente detalle:
Plazo | Precio |
A partir del decimosexto (16°) mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 30. | 101% |
Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 30 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince
(15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario al Suplemento de Prospecto en un diario de amplia circulación en la Argentina y en los Sistemas Informativos.
44. Emisiones Adicionales: Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 30, la Compañía emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 30 en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y el precio de emisión. Tales Obligaciones Negociables Clase 30 adicionales se consolidarán con y formarán una sola Clase 30 con las Obligaciones Negociables Clase 30.
45. Rescate por Razones Impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase 30 en su totalidad mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina y los Sistemas Informativos, con una antelación no menor a 30 Días Hábiles ni mayor a 60 Días Hábiles a la fecha en que la Compañía vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii)
dicha obligación no pueda ser evitada por la Compañía mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables Clase 30 que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 30 así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas.
46. Calificación de Riesgo: Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo “Afiliada de Fitch Ratings”, en su informe de fecha 7 xx xxxxx de 2023 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase 30 con la calificación de “AA-”.Para más información, ver “Calificación de Riesgo” en el Suplemento de Prospecto.
El registro de Emisor Frecuente N° 8 de la Compañía y la oferta pública de las Obligaciones Negociables han sido autorizados por la Disposición N° DI-2019-61- APN-GE#CNV de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx de Emisoras de la CNV. La ampliación del monto máximo de emisión de Obligaciones Negociables en el marco del Registro de Emisor Frecuente y la ratificación del registro de la Compañía como Emisor Frecuente ha sido autorizada por Disposición Nº DI-2022-25- APN-GE#CNV, en fecha 30 xx xxxx de 2022. El monto ampliado disponible de emisión bajo el Régimen de Emisor Frecuente es US$1.000.000.000, considerando que la CNV autoriza las emisiones bajo el Régimen de Emisor Frecuente sin posibilidad de reemisión, el monto disponible a la fecha de este Aviso de Suscripción es de US$ 223.605.391. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Compañía y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El directorio de la Compañía manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Aviso de Suscripción y el Suplemento de Prospecto contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El presente documento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Compañía incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 72 de la CNV | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 22 de la CNV | Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 74 de la CNV | Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 24 de la CNV |
Max Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula N° 570 de la CNV | Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 99 de la CNV | Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 66 de la CNV | Banco CMF S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula N° 63 |
AGENTES COLOCADORES
Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 210 de la CNV | Puente Hnos. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 28 de la CNV | Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 43 de la CNV |
Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N°59 de la CNV | Banco Itaú Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 70 de la CNV | Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula XXX Xx 000 |
XXXX Xxxxxxx X.X.X. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 44 de la CNV | Cocos Capital. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula N° 688 de la CNV | Banco Mariva S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 49 de la CNV |
Latin Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 31 de la CNV | Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 40 de la CNV | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 25 de la CNV |
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 8 xx xxxxx de 2023.
Xxxxxx Xxxxxxxx
Compañía General de Combustibles S.A.
Subdelegado