CONSIDERANDO:
CORPORACIÓN INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - CIAF ACUERDO No 05 de 2023.
(Junio 06 de 2023)
“Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Prácticas para los Programas en Salud y demás programas que requieran prácticas”
El Consejo Superior de CIAF, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la CORPORACIÓN INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - CIAF
es una Institución de Educación Superior de naturaleza privada, sin ánimo de lucro con autonomía universitaria conforme lo dispone los artículos 69 de la Constitución Política y 29 de la Ley 30 de 1992, en virtud de los cuales está facultada para: Expedir y reformar sus Estatutos; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos: definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.
Que el Consejo Superior de CIAF, en virtud de su autonomía, adoptó mediante el acuerdo 03 de 2016, los estatutos generales de la Corporación, los cuales fueron ratificados por el Ministerio de Educación Nacional a través de la resolución No. 017652 de noviembre 8 de 2018
Que el Decreto 4904 de 2009, establece en su Capítulo III Programas de Formación. numeral 3.1 “PARÁGRAFO SEGUNDO. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este decreto. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de este decreto.”
Que es necesario la creación del Reglamento de prácticas para los Programas en Salud con los lineamientos establecidos por concordancia con el Decreto 2376 de 2010 compilado en el Decreto 0780 de 2016, Decreto 1072 de 2015, Decreto 055 de 2015 en relación con riesgos ocupacionales y responsabilidad civil, y demás normas vigentes.
Que, en sesión extraordinaria del Consejo Superior, efectuada el día 06 xx xxxxx de 2023, se discutió y aprobó la Adopción del Reglamento de Prácticas para los Programas en Salud y demás programas que requieran prácticas.
Que, en virtud de lo expuesto, el Consejo Superior
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Reglamento de Prácticas para los Programas de Salud y demás programas que requieran practicas ofertados por CIAF, en los siguientes términos:
CAPITULO I
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivo del reglamento. Este reglamento tiene por objeto Analizar, evaluar y regular las actividades de estudiantes y docente de los programas Técnicos Laborales y de Educación para el Trabajo, Pregrado de Programas Profesionales en Salud de CIAF que realicen prácticas académicas, en el ambiente clínico y/o comunitario, y demás programas ofertados por CIAF que requieran prácticas en lo que les sea aplicable, siempre y cuando no contravenga la Constitución, la Ley, los Estatutos y demás normas vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Objetivos de las prácticas académicas. Las prácticas académicas tendrán los siguientes objetivos:
a. Académico. Lograr un enriquecimiento académico de docentes y estudiantes de Programas de Salud de CIAF y demás programas que requieran prácticas, realizando la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos.
b. Social. Contribuir con el desarrollo de programas y proyectos asistenciales y/o educativos, orientados al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades participantes, con la vinculación activa de docentes y estudiantes de los Programas en Salud de CIAF y de los demás programas que requieran prácticas.
c. Clínico. Promover un ambiente adecuado en el cual los estudiantes de CIAF, realicen un acercamiento supervisado en un ambiente hospitalario, en el que participen de un equipo interdisciplinario de salud y realicen procesos de intervención con los pacientes y sus familias, o en ambientes empresariales o comunitarios donde se realicen procesos de intervención con la comunidad en general.
ARTÍCULO CUARTO. Objetivos específicos de las prácticas académicas. Los objetivos específicos de este reglamento de prácticas son:
a. Proporcionar a estudiantes y profesores los medios adecuados para desarrollar habilidades y destrezas en la atención de comunidades, familias e individuos, que les permita establecer como ejercicio académico acercarse a un diagnóstico y proponer un plan de manejo (cuando fuere pertinente), cumpliendo siempre las normas establecidas en el presente Reglamento.
b. Ejecutar las actividades de las prácticas académicas comunitarias y clínicas dentro de las pautas de la responsabilidad y el cumplimiento de los objetivos propuestos para cada una.
c. Contribuir al buen nombre de CIAF y de la Institución que facilite sus espacios como centro de práctica, respetando siempre las políticas del escenario y demás reglamentos que rigen especialmente la relación docencia servicio.
d. Lograr como parte del ejercicio académico, diagnósticos de trabajo y propuestas de intervención (cuando fuere pertinente) aplicando los conocimientos teóricos adquiridos por los estudiantes.
e. Diligenciar como parte del ejercicio académico, los registros (historia clínica, la ficha familiar y demás documentos que se deriven de la relación docencia servicio o de cualquier otra índole requeridos) de acuerdo con los lineamientos establecidos por las instancias competentes.
f. Fomentar en estudiantes y docentes el interés por la investigación, propiciando la generación y/o reforzamiento del conocimiento.
g. Ser uno de los mecanismos por medio de los cuales los estudiantes pueden desarrollar trabajos de proyección hacia la comunidad.
ARTÍCULO QUINTO. Prácticas Académicas. Serán realizadas con familias, comunidades e individuos en los diferentes centros de práctica con el acompañamiento y supervisión de un docente y/o profesional de la salud encargado. Se incluyen aquellas actividades en los centros de práctica como conferencias clínicas, seminarios, revistas médicas, reuniones de morbilidad y mortalidad, etc., a las que sean invitados a participar por su condición de estudiantes en práctica académica en dicho centro.
ARTÍCULO SEXTO. Ámbito de las Prácticas Académicas. CIAF institución de Educación Superior, para lograr que los estudiantes de Programas de Salud y demás programas académicos que requieran prácticas se integren a la impronta Institucional establecida en el PEI, donde su forma de pensar y actuar les permita aprovechar oportunidades que puedan crear valor y mejorar las condiciones de vida de una comunidad, realizará:
a. Convenios Docencia Servicio. Se suscribirán convenios con diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas, para el uso de sus diferentes áreas de atención, entre las que se encuentran actividades extramurales, consulta externa, atención de urgencias, hospitalización en general adulto, pediátrico y ginecología y servicios de atención quirúrgica en las diferentes especialidades médico - quirúrgicas.
b. Convenios de Cooperación. Se suscribirán convenios de cooperación con entidades que agrupen o intervengan núcleos poblacionales en diferentes
Municipios para lograr el desarrollo de competencias dentro del plan de delegación progresiva propuesto en el programa.
c. Convenios en General. Se suscribirán convenios con entidades que agrupen o intervengan núcleos poblacionales en diferentes áreas, que permitan la realización de las practicas establecidas en los diferentes programas ofertados por CIAF,
ARTÍCULO SEPTIMO. Órganos de Dirección. La Coordinación de Practica y Coordinación de Programa en su orden, son los órganos académicos y administrativos que velaran por el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento y en las demás normas o convenios que definan la relación Docencia Servicio o los Convenios de Cooperación que se desarrollen con entidades que agrupen o intervengan núcleos poblacionales.
ARTÍCULO OCTAVO. Comité de Prácticas. El Comité de Prácticas Académicas de los Programas de Salud y/o de los demás programas que requieran prácticas y que sean ofertados por CIAF, es un organismo evaluador de las prácticas académicas que estará conformado por:
a) El (la) Coordinador(a) de prácticas, quien lo preside
b) El (la) director(a) de Programa
c) Un (a) estudiante, con su respectivo suplente, elegido por los estudiantes del programa.
d) El (la) Coordinador(A) de Docencia Servicio.
PARAGRAFO PRIMERO. En los programas académicos que no exista el coordinador de prácticas, el comité estará conformado por el director del programa, un docente que intervenga en la práctica y un estudiante elegido se establece el literal c) de este artículo.
ARTÍCULO NOVENO. Secretario Comité de Prácticas. El Secretario del Comité de Prácticas será elegido de entre sus miembros en primera sesión semestral y podrá ser reelegido por un periodo igual, cuantas veces lo considere necesario dicho comité, su nombramiento se realizará y dejara consignado en el acta elaborada en esa primera sesión.
ARTÍCULO DECIMO. Sesiones. El Comité de Práctica se reunirá de forma ordinaria mensualmente en las instalaciones de la Sede. Y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan, previa convocatoria del presidente.
ARTÍCULO ONCE. Representante de los Estudiantes. El representante de los estudiantes ante el Comité de Prácticas será elegido por los estudiantes del Programa de Salud o de los demás programas ofertados que se encuentren en Práctica. Será elegido mediante mecanismos democráticos, para ser candidato al
Comité de Practicas, el estudiante interesado deberá ser estudiante activo del Programa en Salud, estar matriculado en una asignatura práctica al momento de su postulación y no haber estado incurso en ningún proceso disciplinario durante su proceso de formación en la Institución.
ARTÍCULO DOCE. Actas. De cada reunión se levantará un acta, en la que reposaran las decisiones de cada sesión, ésta estará suscritas por el Presidente y Secretario, aprobada por sus miembros en la sesión inmediatamente siguiente y custodiada por Coordinadora de Prácticas.
ARTÍCULO TRECE. Funciones del Comité de Prácticas Académicas. Son funciones del Comité de Prácticas Académicas, las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y reglamentos establecidos por CIAF y la entidad con la que se celebre el convenio y todas las demás establecidas en el Decreto 2376 de 2010 compilado en el Decreto 0780 de 2016 y el Decreto 1072 de 2015.
b. Darse su propio reglamento, respetando siempre la normativa Institucional.
c. Elaborar y/o actualizar el plan de Prácticas formativas teniendo en cuenta lo definido por la normativa relacionada con los servicios y la formación xxx xxxxxxx humano en salud, en especial lo relacionado con la delegación progresiva.
d. Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes a los convenios docencia - servicio, y/o cualquier otro convenio suscrito en aras de asegurar el desarrollo armónico de las relaciones interinstitucionales.
e. Estudiar y recomendar previo análisis y recomendación del Comité de Programa, las políticas y procedimientos que se deben adoptar para el desarrollo de las prácticas académicas del Programa de Salud o de cualquier otro programa ofertado por CIAF.
f. Proponer la celebración de Convenios Docencia Servicio, y/o de cualquier otro convenio a la Dirección del Programa y/o Coordinación de Docencia Servicio.
g. Establecer mecanismos que permitan garantizar que las prácticas formativas en las instituciones de salud, o de cualquier otra índole sea realizada bajo los más claros principios de eficiencia, eficacia, ética, integridad y humanismo.
h. Servir de órgano de análisis del desarrollo de la Relación Docencia Servicio.
i. Establecer los criterios e indicadores de progreso y formación para los estudiantes y las prácticas, especialmente las de Docencia Servicio.
j. Xxxxxxx y resolver como primera instancia, las faltas académicas al Reglamento de Prácticas e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deba imponer la autoridad competente de acuerdo con los reglamentos institucionales.
k. Xxxxxxx, analizar y decidir sobre los permisos, excusas e incapacidades médicas solicitados por los estudiantes que se encuentren desarrollando prácticas académicas.
l. Servir como órgano asesor en el análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la Relación Docencia Servicio, y de cualquier otra relación establecida en la practica con el propósito de colaborar en el proceso de asignación de responsabilidades, en caso de que las instituciones así lo soliciten.
m. Realizar el seguimiento y actualización del Reglamento de Prácticas académicas.
n. Promover la incorporación de las normas de bioseguridad en las prácticas académicas en los diferentes escenarios especialmente en la de docencia servicio o extramurales.
o. Verificar que en las prácticas académicas se cumpla con los protocolos de seguridad del paciente en los ámbitos clínicos y comunitarios de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS DOCENCIA SERVICIO
ARTÍCULO CATORCE. Objetivos de la relación Docencia Servicio. Establecer, las bases de cooperación y coordinación entre CIAF, y los sitios de práctica, en el desarrollo integrado de los Programas en Salud, propiciando de un lado, el mejoramiento y la calidad de la atención que el sitio de práctica brinda a la población beneficiaria, y por otro lado, que CIAF pueda disponer de escenarios de práctica para la adecuada formación y garantía de excelencia académica de los estudiantes, respetando ambos sus órbitas de competencia y sus objetivos institucionales, enmarcados en el Decreto 2376 de 2010 compilado en el Decreto 0780 de 2016 y el Decreto 1072 de 2015.
CAPITULO III
DEL CAMPO DE ACCIÓN Y SUS REQUISITOS
ARTÍCULO QUINCE. Definición de las Prácticas. Los Programas de Salud de CIAF define las prácticas académicas como el desarrollo y armonización de diversas dimensiones del sujeto que lo lleven a formarse en lo intelectual, lo humano, lo social y lo profesional, articulado a los valores institucionales, los que a la vez están expresados, a través de la interacción con las familias y las comunidades en la
formación hospitalaria a partir del ciclo vital humano, con un fuerte componente en la atención materno - infantil, con énfasis en prevención y mantenimiento de la salud, que permite al estudiante adquirir competencias en la promoción en salud, la prevención de la enfermedad, atención, tratamiento y rehabilitación del paciente, la familia y la comunidad, según lo establecido en la normativa nacional para la prestación de los servicios en salud, los preceptos de la ética profesional y la bioética.
ARTÍCULO DIECISEIS. Ámbito de las Prácticas. CIAF con el objetivo de que el estudiante de los Programas de Salud pueda realizar sus rotaciones, realizará:
a. Convenios con diferentes instituciones públicas y privadas de salud, preferiblemente con Concepto Favorable, de no contar con este requisito tener la intensión de presentarse ante la Comisión Intersectorial xx Xxxxxxx Humano en Salud, que cumplan con los requisitos legales para ejecutar dicha actividad.
b. Definir durante los comités Docencia Servicio cuáles serán las áreas dentro de la institución que serán ocupados por los estudiantes durante las prácticas, tomando como referencia los servicios de consulta externa, servicio de urgencias, hospitalización y los que dentro del convenio se definan para el cumplimiento de las competencias planteadas en las diferentes prácticas.
ARTÍCULO DIECISIETE. Especificación de las Prácticas. Las prácticas serán las actividades realizadas con familias, comunidades y pacientes en los diferentes escenarios o servicios con la supervisión de un docente o personal designado, así como aquellas actividades en los centros de práctica (conferencias clínicas, seminarios, revistas médicas, reuniones de morbilidad y mortalidad, entre otras) que sean invitados a participar por su condición de estudiantes en práctica académica.
PARAGRAFO PRIMERO: GARANTÍAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y
BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES. La relación docencia – servicio, y las demás prácticas de los programas ofertados por CIAF deben garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual CIAF, ofrecerá las siguientes garantías:
a. Seguro Estudiantil: Tipo de aseguramiento que cubre los accidentes que se produzcan dentro o fuera de la institución educativa y mientras realizan actividades propias de la práctica formativa.
b. Póliza de Responsabilidad Civil: Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual y de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una.
PARAGRAFO SEGUNDO. Respecto a la Póliza de Responsabilidad Civil, para los programas académicos ofertados por CIAF, diferentes a los de Salud esta se establecerá de acuerdo a la normatividad vigente para estos o a la evaluación del riesgo que se haga de manera específica para cada programa.
ARTÍCULO DIECIOCHO. Requisitos. Los estudiantes que aspiren incorporarse a las prácticas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar matriculado en alguno de los programas de Salud de CIAF (técnico laboral auxiliar de enfermería o técnico auxiliar administrativo en salud o cualquier otro que tenga registro vigente)
b. Poseer la autorización y programación de rotación dada por la Dirección del programa y/o coordinador del área.
i. Cumplir con lo establecido en el Decreto 2376 de 2010 compilado en el Decreto 0780 de 2016, Decreto 1072 de 2015 Y Decreto 055 de 2015 en relación con riesgos ocupacionales y responsabilidad civil, y demás normas vigentes.
j. Cumplir con su esquema de vacunación requerido (HEPATITIS A, HEPATITITIS B, VARICELA, TRIPLE VIRAL, TOXOIDE TETANICO, COVID (mínimo 2 dosis) y el resto de vacunas todas con su dosis inicial y su refuerzo correspondiente en el tiempo que se indique) para iniciar las prácticas académicas de acuerdo con los protocolos institucionales relacionados con el riesgo biológico y la bioseguridad. Para los Programas diferentes a los de Salud, se tendrá en cuenta la normatividad específica para cada programa.
CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
ARTÍCULO DIECINUEVE. Horas Obligatorias de Prácticas. Es obligación del estudiante del Programa de Salud de CIAF, realizar las prácticas programadas para cada semestre, según los parámetros establecidos y el número de horas preestablecidas según su Plan de Estudios (no superar 36 horas semanales por cada rotación) y la programación pactada con cada escenario, familia o comunidad. Algunas asignaturas ameritan la realización de varias rotaciones, el estudiante deberá cumplir con toda la programación del semestre según la programación y lo establecido por el Decreto 2376 de 2010 compilado en el Decreto 0780 de 2016, Decreto 1072 de 2015 Y Decreto 055 de 2015. El no cumplimiento de estas horas académicas el estudiante incurrirá en sanciones disciplinarias y académicas correspondiente a la suspensión inmediata de la practica (con 2 faltas injustificadas en cualquier momento de la rotación, la coordinación del programa dará por cancelada la práctica lo que dará por entendido perdida del semestre sin oportunidad de recuperación ya que los escenarios de practica en ningún caso se podrán recuperar y la rotación de prácticas equivalen al 60 % del semestre). Para los Programas diferentes a los de Salud, se tendrá en cuenta la normatividad específica que cobije cada programa.
ARTÍCULO VEINTE. Los Mecanismos de Control y Supervisión. El Comité de Prácticas, los Comités de Docencia Servicio establecidos para cada escenario y el personal dispuesto para la relación docencia servicio, serán los mecanismos que determinan la distribución de las prácticas, la supervisión, control de asistencia y evaluación de estas.
ARTÍCULO VEINTIUNO. Distribución de las Prácticas. Las Coordinaciones de las diferentes Áreas de Programas en Salud y de los demás programas ofertados por CIAF que requieran prácticas, realizarán la organización de las prácticas académicas, comunitarias y hospitalarias, con una adecuada distribución de los estudiantes, en cada uno de los escenarios al iniciar cada semestre, teniendo en cuenta los requerimientos de estudiantes por servicio definidos en los convenios.
ARTÍCULO VEINTIDOS. Supervisión. La coordinación del programa asignará un docente para cada práctica, el cual orientará a los estudiantes, dirigirá los trabajos de Investigación y evaluará dichas rotaciones de acuerdo con los objetivos consignados en el presente reglamento.
ARTÍCULO VEINTITRES. Inducción a las Prácticas. Al iniciar cada práctica el docente de estas efectuará una charla de inducción, en la que proporcionará al estudiante la información necesaria acerca de las normas vigentes en los sitios de práctica, especialidades que se realizan, modo de trabajo y metodología a desarrollar para lograr los objetivos de la rotación.
PARAGRAFO PRIMERO. En las Instituciones que, por su reglamentación interna, tengan contemplado un programa de inducción obligatorio para estudiantes y docentes, se deberá cumplir con la asistencia a estas actividades debido a que es un requisito de práctica.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. Revisión de las rotaciones. Las coordinaciones de las diferentes Áreas de los Programas de Salud conjuntamente con los docentes analizarán periódicamente las rotaciones para evaluar la operatividad, estudiar posibles modificaciones a los programas de práctica y/o establecer nuevos criterios de evaluación. Los cuáles serán propuestos para revisión y aprobación ante el Comité de Prácticas. De igual forma lo podrán hacer los demás programas ofertados por CIAF que requieran prácticas.
ARTÍCULO VEINTICINCO. Confrontación Directa de Prácticas. Las coordinaciones de las diferentes Áreas de los Programas realizarán visitas semestrales, previamente programadas con el comité de prácticas de la Institución, para conocer el desarrollo de estas.
ARTÍCULO VEINTISEIS. Evaluación. CIAF entregará a los docentes de práctica la ficha de evaluación de cada rotación que contemplará los siguientes aspectos:
a. Relación paciente/estudiante. Se tendrá en cuenta la disposición general, el acato de las normas y el desempeño de conductas adecuadas, aplicadas a cada paciente o familia en particular.
b. Aplicación teórica/práctica. Desempeño en la aplicación de los diferentes conceptos, técnicas y habilidades aprendidas o adquiridas.
c. Transmisión de conocimientos. Conocimiento y desarrollo de temas presentados en clase, en la rotación, charlas o seminarios especiales dictados al grupo interdisciplinario que labora en la Institución.
d. Responsabilidad en la atención a los pacientes. Puntualidad en la asistencia a los pacientes asignados.
e. Ética Profesional. Evaluación de la aplicación de las pautas éticas establecidas por la CIAF para el desempeño de la práctica.
f. En caso de tener dentro del Contenido Programático práctica de salud comunitaria, esta contará con la guía de salida comunitaria además de la rúbrica de evaluación de toda la actividad programada y será un adjunto de cada guía.
g. Para los programas distintos a los de Salud, lo dispuesto en este artículo se aplicará en lo pertinente.
ARTÍCULO VEINTISIETE. Presentación Personal. Sera obligatorio el uso del uniforme completo según lo establecido en el Capítulo “DEL USO DEL UNIFORME” de este acuerdo, con decoro y aseo. Para los programas distintos a los de Salud ofertados por CIAF que requieran practicas lo dispuesto en este artículo se aplicara solo en el caso que sea pertinente.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. Relación con los Compañeros. En las prácticas y fuera de los sitios de práctica debe prevalecer un ambiente de compañerismo, evitando siempre las discusiones que generen falta de respeto y faltas materiales o personales.
PARRAGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse situaciones que atenten contra la imagen institucional, los estudiantes serán sometidos a procesos disciplinarios ya que será catalogado como una falta disciplinaria grave.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. Acatamiento de Normas. Se debe dar cumplimiento a las normas indicadas tanto en el Reglamento Estudiantil, el Reglamento de Prácticas, los protocolos de bioseguridad y seguridad en atención al paciente, como en aquellas que son propias de cada institución o servicio.
ARTÍCULO TREINTA. Relación Estudiante/Docente de práctica. Se basarán en el respeto, acato de órdenes, buen uso del nombre e imagen de la Institución donde se realizan las prácticas.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Puntualidad y Asistencia. Tanto docentes como estudiantes, deberán cumplir con los horarios preestablecidos, respetando las agendas y programaciones de todas las asignaturas, así como presentación
oportuna de los temas de exposición asignados, asistencia a seminarios y/o conferencias dictadas en la misma Institución u otros centros de práctica acordados con los Docentes.
CAPITULO V
DE LA EVALUACION DEFINITIVA Y LA PÉRDIDA DE UNA PRÁCTICA
ARTICULO TREINTA Y DOS. Evaluación de la Rotación. Para las calificaciones de las prácticas académicas, clínicas y comunitarias se tendrá lo dispuesto en el CAPÍTULO VIII EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES, del reglamento estudiantil de CIAF, y en relación con la perdida de prácticas lo siguiente:
Pérdida de Rotaciones. El estudiante perderá la rotación que esté cursando por cualquiera de las siguientes causas:
a. Bajo rendimiento académico de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, calificación inferior a 3.5.
b. Abandono de la rotación clínica sin causa justificada durante el día o en un turno programado.
c. Inasistencia a la rotación clínica durante más del 10% del total de horas de prácticas reglamentadas, aun con justificación o incapacidad.
d. Llegar tarde o no asistir al 35% con justificación del total de las horas establecidas para una práctica, la nota definitiva será xx xxxx (0.0). Es importante tener en cuenta que, para las prácticas de Programas de Salud, será el Comité de Práctica el cuerpo colegiado encargado de determinar si existió o no una inasistencia total del 10% o 35% según el caso y remitirá al Comité de Programa con su respectivo concepto, para que sea este en última instancia quien decida si se asigna o no al estudiante una nota xx xxxx punto cero (0.0), aplicando siempre el principio de proporcionalidad con respecto al 10% o 35% respectivamente.
PARAGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta la intensidad horaria de las prácticas, el 10% para jornada diurna equivale a un total de 4 días de inasistencia o llegada tarde no justificada. El 15% equivale a un total de 6 días de inasistencia o llegada tarde justificada. Para Jornada solo sábados el 10% equivale a 1 día de inasistencia o llegada tarde no justificada y el 15% equivale a 2 días de inasistencia o llegada tarde justificada.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para los programas distintos a los de Salud, lo dispuesto en este artículo se aplicará en lo pertinente y teniendo en cuenta el plan de estudios y especificidad de cada programa.
CAPITULO VI RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Se establece como responsabilidades de los docentes las siguientes:
a. Orientar, dirigir y propiciar la formación de los estudiantes en cada uno de los sitios de práctica, garantizando el cumplimiento de contenidos y generando los espacios necesarios para el desarrollo de las competencias propuestas.
b. Controlar y registrar de forma permanente la asistencia de los estudiantes en los formatos establecidos para ello.
c. Organizar previamente la programación de atención a pacientes, asistencia a seminarios, conferencias y demás actividades propias de las prácticas académicas, así como supervisar su cumplimiento.
d. Xxxxxxx el desempeño del estudiante y retroalimentar de manera adecuada y oportuna sus errores para lograr el objetivo propuesto para ello se necesita que el estudiante tenga claridad respecto a tener en cuenta el % xx xxxxxx justificadas o no justificadas durante el desarrollo de la práctica de cada jornada, donde si aplica o excede este porcentaje se dará por perdida la rotación automáticamente lo que equivale a perder el 60% del semestre.
e. Evaluar en forma objetiva a los estudiantes, según parámetros establecidos por la Rectoría CIAF y presentar el resultado dentro del término previsto en el Reglamento Estudiantil.
f. Informar oportunamente a la coordinación del área sobre incumplimiento del Reglamento de Práctica o de las normas específicas de Instituciones, en las que el alumno se encuentre rotando.
9. Informar por escrito a la Coordinación del Programa sobre hechos especialmente delicados tales como desacato de autoridad, sustracción de equipo, malas actitudes interpersonales, falta contra la integridad del paciente o cualquier otra falta disciplinaria tipificada en reglamento estudiantil o la Ley colombiana.
h. Aplicar las sanciones que sean necesarias, según lo especificado en el presente Reglamento de Prácticas en armonía con lo establecido en el Reglamento Estudiantil.
i. Realizar las demostraciones pertinentes sobre las diferentes técnicas de diagnóstico o de procedimiento correspondientes a la rotación. En las actividades comunitarias, los docentes deben garantizar a los estudiantes la realización de las actividades prácticas para la adquisición de las competencias necesarias y el desarrollo de estas.
j. Instruir y orientar a los estudiantes en el ensamble y manejo de los equipos que serán empleados durante la rotación o práctica de laboratorio.
k. Verificar y controlar el inventario de los equipos existentes en el servicio o en el laboratorio y darlo a conocer a los estudiantes el primer día de cada rotación para que así se responsabilicen de los elementos existentes.
PARAGRAFO PRIMERO: Para los programas distintos a los de Salud, lo dispuesto en este artículo se aplicará en lo pertinente y teniendo en cuenta el plan de estudios y especificidad de cada programa.
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Deberes de los estudiantes en Práctica. Además de los consignados en el Reglamento Estudiantil, los estudiantes que realicen sus prácticas en los Programas de Salud y demás programas que requieran prácticas ofertados por CIAF deberán cumplir con los siguientes deberes referentes a las prácticas académicas:
a. Ser diligente, humanitario y respetuoso en el trato con los pacientes, las familias y el personal que labora en el escenario de práctica y la comunidad en general.
b. Dar trato respetuoso al docente de prácticas, personal directivo, médico, miembros del equipo de salud, compañeros de grupo y a la comunidad en general.
c. Asistir puntualmente al servicio según el horario preestablecido en cada institución y en caso de ausencia presentar la debida justificación.
d. Preparar y presentar las conferencias, charlas, mesas redondas y pruebas evaluativas programadas en las instituciones correspondientes y realizar los informes solicitados para el desarrollo de la práctica (diarios de campo).
e. Hacer uso adecuado de los instrumentos de la historia clínica y sus anexos, siguiendo las instrucciones de los docentes, en cumplimiento de la delegación progresiva de funciones y responsabilidades específicamente establecidas para la práctica académica, así como la información que la comunidad haga entrega al estudiante en desarrollo de su práctica comunitaria.
f. Asistir a los eventos científicos y académicos programados en la institución.
g. Tratar cuidadosamente los equipos hospitalarios y de laboratorio.
h. En el horario de atención a los pacientes, a la comunidad o en las charlas académicas, los estudiantes, deberán permanecer con el uniforme asignado por CIAF, cumpliendo con las condiciones de aseo, presentación, estética y orden, para lo cual, deberá cumplir con las condiciones que defina la institución de práctica en este sentido.
i. El estudiante deberá abstenerse de fumar comer, ingresar, almacenar, comercializar o consumir alimentos, cigarrillos de cualquier tipo, sustancias
alcohólicas o psicoactivas, así mismo, deberá abstenerse de utilizar: cabello suelto, accesorios como: anillos, cadenas, reloj y aretes. El estudiante solo podrá utilizar un maquillaje sutil.
j. Responder por daño o pérdida en los equipos utilizados cuando se establezca descuido por parte del estudiante.
k. Mantener comunicación permanente con el docente de prácticas y la coordinación del área con el objeto de comentar los aspectos positivos y negativos de las rotaciones institucionales y/o las actividades comunitarias.
l. Hacer uso adecuado, prudente y restringido de los equipos celulares y electrónicos, durante las prácticas académicas, y nunca en los procesos de evaluación oral y/o escrita.
m. Cumplir con el reglamento estudiantil de CIAF.
n. Las prácticas constituyen una responsabilidad académica del estudiante y no constituyen relación laboral con la agencia de prácticas
PARAGRAFO PRIMERO: Para los programas distintos a los de Salud, lo dispuesto en este artículo se aplicará en lo pertinente y teniendo en cuenta el plan de estudios y especificidad de cada programa.
CAPITULO VIII
DE LAS CAUSALES DE SANCIÓN
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Además de las “Conductas que van en contra del orden disciplinario establecidas en el Reglamento estudiantil, también serán consideras conductas en contra del orden disciplinario las siguientes:
a. Abandono o incumplimiento de la práctica académica (durante el día o en el transcurso de un turno) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas de CIAF
b. Ser negligente en la asistencia a los pacientes, las familias y/o las comunidades sin brindar un trato adecuado y oportuno.
c. Ir contra la moral, las sanas costumbres y la ética profesional.
d. Cobrar a los pacientes dentro del escenario o por fuera de el por una atención o consulta.
e. Presentarse sin uniforme, o con informe incompleto o inadecuado, para realizar las prácticas académicas que tiene programadas según lo definido en el reglamento.
f. Sustraer, dañar o perder intencionalmente elementos o equipos, propiedad del centro de práctica o de CIAF
g. Alterar la programación de rotaciones, charlas, conferencias, y otras actividades, sin previa autorización de la Coordinación del programa.
h. Consumir cualquier sustancia que genere dependencia dentro o a los alrededores de escenario de práctica, así como presentarse bajo efectos de cualquiera de estas sustancias a los centros de práctica o actividades con la comunidad.
i. Utilizar sin aprobación del docente o responsable de la actividad, los celulares y/o cualquier medio electrónico durante los momentos de evaluaciones prácticas y escritas.
j. Incumplir las normas del lugar donde se realiza la práctica.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. El régimen disciplinario de las prácticas de los Programas de Salud y de los demás programas académicos ofertados por CIAF que requieran practicas se regirá por lo establecido en el “CAPITULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO” del Reglamento Estudiantil.
ARTÍCUO TREINTA Y SIETE. Para determinar si existe o no una falta al reglamento estudiantil o de prácticas, se agotará el debido proceso según lo establecido en el Reglamento Estudiantil.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Además de las sanciones establecidas por el Reglamento Estudiantil se establece como medida provisional y cautelar la suspensión temporal de una práctica, mientras de adelante un debido proceso por una presunta falta al reglamento estudiantil y/o reglamento de práctica.
CAPITULO X
DEL USO DE UNIFORMES Y BATA
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Uniforme. El uniforme es patrimonio institucional y es obligación del estudiante llevarlo con altura y decoro, dentro y fuera de la Institución; por lo tanto, mientras lo porte debe abstenerse de consumir licor o cualquiera sustancia que generen dependencia, así como abstenerse de cometer cualquier acto que ponga en peligro el buen nombre de la Institución.
ARTÍCULO CUARENTA. Uso adecuado. El uniforme siempre se debe portar de forma completa, limpia y organizada, según los lineamientos institucionales, por lo tanto, el diseño establecido por la institución no está sujeto a cambios o personalización de prendas por parte de los estudiantes.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. Obligatoriedad. El uniforme es de uso obligatorio para asistir a clase y a prácticas clínicas y comunitarias, en caso contrario el estudiante debe presentar causa justificada, o no podrá entrar al salón de clase y/o a la práctica clínica o comunitaria.
ARTICULO CUARENTA Y DOS. Se determina el uso del uniforme diario para estudiantes del Programas de Salud de CIAF de acuerdo con los sitios de práctica y la pertinencia de uso teniendo en cuenta las siguientes descripciones:
a. Uniforme de teoría. Pijama de color azul con cuello en V, bolsillos en la parte frontal de la camisa y sobre el lado izquierdo de la camisa el logo Institucional
con la identificación “NOMBRE DEL PROGRAMA”, sin ribetes en ningún lado de ningún color, no cierres no botones. Con respecto a los zapatos estos serán definidos de acuerdo con el programa, de Salud (zapato blanco cerrado NO suecos de material lavable), Los zapatos deben ser totalmente cerrados, de material duro, con suela antideslizante, lavables, sin cordón, sin ningún adorno de otro color y con medias blancas o negras que cubra el tobillo.
b. Uniforme Hospitalario. Pijama de color blanco cuello en V, logo institucional en el lado izquierdo de la camisa con la identificación “NOMBRE DEL PROGRAMA”, con bolsillos, sin ribetes en ningún lado de ningún color, no cierres no botones. Respecto a los zapatos, estos serán definidos de acuerdo con el programa (zapato blanco cerrado NO SUECOS, de material lavable), Los zapatos deben ser totalmente cerrados, de material duro, con suela antideslizante, lavables, sin cordón, sin ningún adorno de otro color y con medias blancas o negras que cubra el tobillo.
c. Bata de Bioseguridad. Bata en tela antifluido blanca, de cuello alto con mangas que cubran por completo los antebrazos, cerrada, sin botones delanteros y bolsillos, debe llevar el logo institucional en el lado izquierdo superior delantero y en el lado derecho el nombre del estudiante con su tipo de sangre.
ARTICULO CUARENTA Y TRES. Uso de uniforme en las instalaciones de CIAF. Para las actividades académicas en la Sede de CIAF los estudiantes de Programas de Salud deberán portar el uniforme de teoría completo.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Uso de uniforme para laboratorios. En las prácticas que se realicen en los laboratorios, los estudiantes de Programas en Salud siempre deberán utilizar la bata de bioseguridad y los elementos de protección personal: gorro, tapabocas y guantes, los cuales deberán ser desechados en el contenedor de color rojo destinado para este tipo de residuos, una vez terminada la práctica.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Uso de Uniforme para Actividades Comunitarias o académicas extracurriculares. Para las Actividades Comunitarias y en las Instituciones no Hospitalarias los estudiantes de Programas de Salud de CIAF deberán utilizar el uniforme de teoría.
ARTICULO CUARENTA Y SEIS. Uso de Uniforme para Actividades Hospitalarias. El uso del uniforme de teoría siempre deberá tener por encima la bata de BIOSEGURIDAD INSTITUCIONAL. Para los sitios de acceso restringido (quirófanos, xxxxx xx xxxxx y de procedimientos) se deberá utilizar únicamente el uniforme hospitalario limpio, este uniforme debe transportarse en bolsa resellable aislada de cualquier elemento ajeno a los espacios donde se requiere y en caso de salir del servicio, pero no de la institución hospitalaria siempre deberá tener por encima la bata de protección abotonada.
ARTÍCULO CUATENTA Y SIETE. Accesorios. Para comodidad del estudiante, prevenir lesiones en los pacientes y de acuerdo con el Manual de Bioseguridad no es permitido el uso xx xxxxx o cualquier otro tipo de accesorios.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. Higiene. El estudiante debe velar por su higiene personal, con un adecuado xxxxx xx xxxxxxx y/x xxxxxxx recogido, uñas limpias y cortas, sin ningún tipo de esmaltes, SIN MAQUILLAJE LLAMATIVO EN LAS MUJERES de acuerdo con lo establecido por el Manual de Bioseguridad.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Para los programas distintos a los de Salud, lo dispuesto en este capítulo se aplicará en lo pertinente y teniendo en cuenta el plan de estudios y especificidad de cada programa.
ARTÍCULO CINCUENTA. Vigencia. El presente reglamento entra en vigor a partir de su firma y publicación, dejando sin vigencia todas aquellas normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Pereira, a los seis (06) días del mes xx xxxxx de dos mil veintitrés (2023).