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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REPOSICIÓN PAVIMENTOS EN VIARIO AFECTADO POR LAS OBRAS DEL METRO Y REPOSICIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA CALLE MAMARIGA (ROTONDA XXXXXX XXXXX – XXXXX XXXXXXX), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el descrito en la Carátula del presente pliego, (en adelante C.P.C.), indicándose en el mismo punto su codificación según la nomenclatura de la CPV.
En el caso de que las obras se dividan en lotes, en la CPC se identificará cada uno de los lotes, indicándose así mismo la codificación de la Nomenclatura CPV correspondiente. En este supuesto será posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes.
La obra se ejecutará según el Proyecto aprobado por esta Administración. Los documentos que configuran el Proyecto tendrán carácter contractual así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el/la adjudicatario/a en el acto de formalización del contrato.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, así como el Proyecto constructivo, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P. con la redacción dada por la Ley 34/2010 y la Ley 2/2011) y el
R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga a la Ley precitada.
- La Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx.
- El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del estado en todo lo que no se oponga a la normativa anteriormente relacionada.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los
documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. EXISTENCIA DE CREDITO Y FINANCIACION.
El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en la C.P.C.
En el caso de que las obras se dividan en lotes, se indicará el presupuesto máximo de cada lote, IVA incluido.
Los referidos precios podrán ser mejorados por los licitadores.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que para la Administración se deriven del cumplimiento de este contrato, en la partida presupuestaria que aparece en la C.P.C.
En el caso de que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros ejercicios futuros, se hace constar que el órgano de contratación se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados (dentro de las competencias que legalmente tiene atribuidas).
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo serán los acordados entre la Administración y el/la contratista. En ningún caso se podrá superar el presupuesto máximo formulado por la Administración.
4. REVISION DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
No obstante, podrá ser objeto de revisión de precios cuando haya transcurrido un año desde la adjudicación y esté ejecutado el 20% de su importe, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 77 a 82 de la LCSP y 104 a 106 del Reglamento. En el caso de que procediera la revisión se estará a la fórmula que se indique en la C.P.C.
5. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo máximo de ejecución del contrato será el fijado en la C.P.C. Si del contenido de la oferta se deriva un plazo menor prevalecerá éste.
El plazo de ejecución de las obras se computará a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo, que se realizará dentro del plazo máximo previsto en la C.P.C., contado a partir de la formalización del contrato administrativo.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran los requisitos exigidos por la legislación vigente.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION EXIGIDA.
a) Para el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, extremo que se indicará en la Carátula, (o en el supuesto de que, aunque no tenga esta consideración, se decidiera la publicación de anuncio en el DOUE), el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 14 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
b) Para el supuesto de que no se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 14 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia o en el perfil de contratante y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera, y se entregarán en el Registro Especial de Contratos (primera planta de la Casa Consistorial) en horario de 9 a 14 horas.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicho portal informático o página web.
El proyecto y demás documentación que resulte de interés, se podrá examinar en el lugar que se indique en la Carátula.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (comunicación que podrá realizarse a cualquier hora, hasta el último día de plazo). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las ofertas en el Registro de Especial de Contratos, respetará la hora fijada en el anuncio correspondiente.
No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax.
Los/las licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) – excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito- identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Pliego y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS DE REPOSICIÓN PAVIMENTOS EN VIARIO AFECTADO POR LAS OBRAS DEL METRO Y REPOSICIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA CALLE MAMARIGA (XXXXXXX XXXXXX XXXXX – XXXXX XXXXXXX)”.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos,:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante (indicando en la hoja índice de documentos el número de la página de las escrituras en que se apodera al representante) excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. A estos efectos será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo xxx Xxxxxx.
d) En el caso de que se exija clasificación, se deberá acompañar:
Documento que acredite clasificación suficiente y no caducada otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, que habilite para celebrar contratos del grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en la Carátula.
Conforme a lo establecido en el artículo 54.1 de la LCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo 52 de la LCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
La circunstancia prevista en el art.54.1 de la LCSP , relativa a la posibilidad de suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada , solamente será posible cuando así se haya previsto en la Carátula de este pliego
e) En el caso de que proceda, y así se indique en la Carátula, la acreditación de la solvencia se complementará, además, con el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello que se concretarán en su oferta.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 53.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.g) o, si así lo estima el órgano de contratación, ser susceptible de imposición de las penalidades previstas en este Pliego.
f) En el supuesto de que no se exija clasificación se deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mínima que se exija en la Carátula. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la exclusión de la oferta. Si no se concreta en la Carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán podrán acreditarla por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP, que son los siguientes:
Solvencia económica y financiera:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia profesional o técnica:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su
validez y vigencia (para facilitar su presentación, se adjunta modelo de declaración en el Anexo). En el caso de que conste expresamente en el certificado la declaración relativa al artículo 49 de la LCSP no será necesario presentar la declaración prevista en la letra c de este punto, siempre y cuando se adjunte la declaración de validez y vigencia a que se hace referencia en la presente letra.
h) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la Unión hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
i) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo xxx Xxxxxx.
j) Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
k) En el supuesto de que así se establezca en la C.P.C., garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santurtzi (Casa Consistorial 2ª planta). Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
La no presentación de garantía provisional, cuando se exija, dará lugar a la inadmisión de la oferta al tener el carácter de defecto no subsanable.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 86 de la L.C.S.P., se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales se devolverán una vez adjudicado el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo.
l) Hoja índice de todos los documentos incluidos en el sobre A, y Anexo I conteniendo los datos identificativos del licitador (excepto en el caso de empresas
que figuren como terceros del Ayuntamiento y no hayan modificado los datos que constan al respecto en el Area Económica).
ll) En el caso de que la licitadora esté integrada en un grupo de empresas – con arreglo a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio- presentará una relación de las empresas incluidas en el Grupo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
m) Anexo IX (de suscripción voluntaria), a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento de adjudicación.
n) Las empresas que lo deseen, podrán presentar la documentación acreditativa correspondiente para, en caso de empate, poder aplicar las consideraciones de tipo social previstas en el punto 28 xxx Xxxxxx.
Nota aclaratoria:
Los documentos anteriormente expresados podrán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas; asimismo, se admitirán las fotocopias simples o documentos obtenidos mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos -aunque, en el caso de las fotocopias simples, se deberán presentar necesariamente, tras el pertinente requerimiento y con carácter previo a la adjudicación, los originales o fotocopias compulsadas o autenticadas- excepto en los siguientes documentos que, en todo caso, deberán de aportarse mediante documentos originales debidamente firmados por la persona con capacidad para ello: la declaración de la letra c), el compromiso indicado en la letra e), la declaración de la letra g), el compromiso al que se refiere la letra h) la declaración para las empresas extranjeras de la letra i) y la declaración, en caso de que así se presente, de la letra j) y de la letra m).
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA”.
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.
En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta.
El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA” y contendrá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo de este Pliego. Contendrá una sola proposición.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
2.- Aquellos otros documentos relacionados en la Carátula xxx Xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.
3.- Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato. En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
8. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CALIFICACION DE DOCUMENTOS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente para los contratos competencia de la Alcaldía – Presidencia y de la Junta de Gobierno Local cuando ejerza competencias delegadas por aquélla, es la que figura en el Perfil de Contratante.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días
hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro de Plicas del Ayuntamiento, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.
APERTURA DE PROPOSICIONES
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 7 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de los sobres A, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión y procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado.
Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico o fax a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
Seguidamente, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables con arreglo a fórmulas. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 104.4 de la LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean
tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del presupuesto base de licitación.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx a este Xxxxxx.
• Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
Las personas asistentes dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “C” a informe del Departamento promotor del expediente, o al Servicio de Contratación, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los que se indican en la CPC.
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán los establecidos en la Carátula.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si así se dispone en la Carátula, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado
10. ADJUDICACION DEL CONTRATO. FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Concejalía Delegada se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx).
3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la
declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes.
5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación.
6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituída.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.135.4 de la LCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx.
Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 174.1.a).
C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15
días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 97 de la Ley.
11. GARANTIAS.
11.1. Provisional
Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
11.2 Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de precios unitarios, del presupuesto del contrato, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley de Contratos del Sector Público
11.3 Complementaria
En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales, y se haya adoptado el oportuno acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
12. EJECUCION DEL CONTRATO. COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la CPC. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 102.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.G.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido la correspondiente acta de comprobación de replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas.
La comprobación del replanteo se sujetará a las reglas previstas en el art.
139 del R.G.L.C.A.P.
Caso de que el/la contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la correspondiente acta.
Un ejemplar del acta se incorporará al expediente, otro se entregará al/la contratista y el tercero quedará en posesión de la dirección.
La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
En los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Tampoco se iniciarán las obras sin la previa aprobación del respectivo Plan de Seguridad y Salud, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
13. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en la C.P.C., expedidas por el/la director/a Facultativo/a de las obras, tomando como base la relación valorada al origen, redactada por el mismo.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
No podrá emitirse ninguna certificación y, en consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato y cumplidas las obligaciones previas previstas en este Pliego.
La dirección de la obra redactará mensualmente relaciones valoradas a origen que serán remitidas al contratista, quien podrá formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de los expresados documentos.
La dirección remitirá la correspondiente certificación en el plazo máximo de 10 días siguientes al periodo que corresponda.
El/La contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos
155 a 157 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14. OBLIGACIONES DEL/DE LA CONTRATISTA.
14.1. El/La contratista quedará obligado/a con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
14.2. EL/La contratista está obligado/a a conservar y a tener a disposición del/de la Director/a, en todo momento, en la obra el "Libro de Ordenes", quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El/la contratista estará obligado/a por sí o por medio de su delegado/a a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Ordenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
Igualmente el/la contratista está obligado/a a conservar en obra un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud aprobado, a disposición permanente de las personas u Organos con responsabilidad en materia de prevención.
14.3. Son de cuenta del/de la contratista, además del abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en los Boletines Oficiales y/o en un único medio de difusión de prensa diaria, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Asimismo, correrán de cuenta del/de la contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra derivados del proyecto de control de calidad hasta un importe máximo del 1% del presupuesto que se contrata.
14.4. Serán de cuenta y a xxxxx del/de la contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
14.5. El/La contratista está obligado/a a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el/la adjudicatario/a hará figurar en la señalización que identifique las mismas, carteles identificativos de las obras en los términos establecidos por el Ayuntamiento de Santurtzi. Asimismo, estará obligado a retirarlos una vez recepcionadas las obras.
14.6. El/La contratista deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a terceros derivados de la ejecución de las obras. El Ayuntamiento fijará libremente el capital asegurado y podrá obligar al/a la adjudicatario/a, en cualquier momento a incrementar o mejorar las prestaciones de la entidad aseguradora, mientras que el/la contratista habrá de promover las oportunas modificaciones de la póliza y asumir su coste.
14.7. El/La contratista estará obligado/a no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el/la adjudicatario/a responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el/la Director/a de la obra, de oficio o a instancia del/de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el/la contratista quedará relevado/a de toda responsabilidad, salvo la que corresponda por vicios ocultos en las obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el/la director/a de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al/a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado/a de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
14.8. En aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
14.9. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
15. DIRECCION DE LAS OBRAS.
En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquél, diese al/a la contratista la Dirección Facultativa de las obras -quien figurará en la CPC- que serán de obligado cumplimiento para aquél/aquélla, siempre que lo sean por escrito.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar al/a la contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Ordenes, autorizándolas con su firma.
16. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 209 de la LCSP. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 210 y 211 del mismo texto legal.
En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la CPC. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I (especialmente en los arts. 202 y 217) de la Ley 30/2007 en la redacción dada por la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible, y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación.
18. RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS.
Constituyen causa de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción dada por la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible.
19. SUSPENSION DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal total”, “temporal parcial” o “definitiva”, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras y la contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad dela obra afectadas por aquélla.
20. RECEPCION DE LAS OBRAS.
20.1. El/la contratista o su delegado/a, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la CPC disponga otro plazo- a la que asistirá un Técnico facultativo municipal, el Facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.
Si por causas que no le sean imputables, el/la contratista no cumpliera con la obligación de asistir a la recepción, la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas.
20.2. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se hallan en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso, el/la director/a de las obras las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
Dentro del plazo de dos meses, contados desde la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada en su caso al/a la contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. Para la medición general de las obras y la aprobación de la certificación final de las mismas se estará al procedimiento establecido al efecto en el artículo 166 del Real Decreto 1098/2001.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el/la director/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
21. PLAZO DE GARANTIA.
21.1. El plazo de garantía tendrá la duración que se establece en la C.P.C., y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del/de la contratista. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista
21.2. Durante el plazo de garantía el/la contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado/a a la guarda y conservación de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa.
22. LIQUIDACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del/de la director/a de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el/la director/a en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al/a la contratista para que, en el plazo xx xxxx días naturales preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del/de la contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
23. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por el/la contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales podrá se causa de resolución del contrato.
24. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO.
El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la CPC.
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad cuyo importe no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
C) POR OTROS INCUMPLIMIENTOS
▪ En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad cuyo importe no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
▪ Por incumplir los criterios de adjudicación (art.134.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato.
▪ En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad cuyo importe no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
▪ En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos en la cláusula 18. e), la Administración podrá imponer una penalidad cuyo importe no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
26. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la misma, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
27. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 31ª de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y e la Ley 2/2004 se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de contrataciones de Contrataciones y Suministros cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación que celebra el Ayuntamiento inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. No está prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del Fichero es la Secretaría General del Ayuntamiento de Santurtzi, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Xxxx. Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx (00000) Xxxxxxx.
28. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior
al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
29. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Fdo:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santutzi.
ANEXO-II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/Dña. , con domicilio en ,
CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..........................................................................., con
domicilio en. ,
CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , fax nº… y D.N.I
o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Santurtzi para la contratación de las OBRAS DE REPOSICIÓN PAVIMENTOS EN VIARIO AFECTADO POR LAS OBRAS DEL METRO Y REPOSICIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA CALLE MAMARIGA (ROTONDA XXXXXX XXXXX – XXXXX XXXXXXX), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
..................................................................................................................€,
más. €,
correspondientes al..........% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................, a.....de. de 2.011.
Firma
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña……………………………………………………………………………………………..………
con domicilio en , calle
……………………………………………………………………………………….y provisto/a del D.N.I.
…………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………………………………………… DECLARO
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En…………………………a……….de………………………de 2.0....
Fdo.
D.N.I. número…………………………
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la LCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 64.1; letra a), del artículo 65 y letras a), b), d) e i) del artículo 49 de la LCSP.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO V
Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia)
D./Dña. con
D.N.I. , en nombre propio o como señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
, con domicilio en y C.I.F. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia).
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en a de de .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VI
Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………., con domicilio en…………………..., calle… y
provisto/a del D.N.I. , en nombre propio / en representación de la
empresa………………………………………………………………….con domicilio en… ,
calle…………………………………………………CP………………Tfno.……………………….y C.I.F.
……………………
DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el sobre……….(designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
En…………………………, a ……… de ……………………………….. de …………..
Fdo.:
DNI:
ANEXO VII
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D./Dña. con
domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como (señalar
las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en… y
C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correpondiente)
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a
2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de de
…………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VIII
Modelo de compromiso de constitución de UTE
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº… ,
en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
Y
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº… ,
en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ……………………….
a……… de ………………………………………… de ………………..
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO IX
Modelo de autorización de notificaciones por correo electrónico
D./Dña. con
domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como (señalar
las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en… y
C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que autoriza al Ayuntamiento de Santurtzi para que las notificaciones de los actos que se dicten en el procedimiento para la adjudicación del contrato de obras de
..........................................................................., en el que toma parte, se
efectúen por correo electrónico a la dirección que figura en el Anexo I presentado.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de de
…………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa: