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Ejemplo De Acta Constitutiva De Una Sociedad Anonima Mexicana Pdf. 1. CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA En el estado de sonora a 15 de octubre de 2014, El notario público adscrito a la notaría pública 356 de Cd. Obregón, Lic. Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxx, quien hace constar que se realiza un contrato bajo la denominación de “Bimbo S.A.,” Realizado por los señores: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx; quienes se conformarán a cláusulas siguientes. CLÁUSULAS: Primera.- Se denominará esta nueva empresa, “Bimbo” a la cual se le añadirá el concepto Sociedad Anónima o sus siglas abreviadas S.A. Segunda.- La duración del presente contrato será Indefinida Tercera.- El domicilio de la empresa en la que recae a dicha rezón social, la xx xxxxx del cimarron #1703 Col. Miravalle en perjuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro lugar de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio. Cuarto.- El objeto de la formación de esta empresa es la creación y distribución de pan. Para la realización del objetivo señalado, podrán adquirir y enajenar inmuebles, previa autorización del consejo que se forme con los accionistas. Quinta.- La nacionalidad de las partes de la sociedad será mexicana, y todos aquellos trámites o acciones que sean realizados por una fracción o entidad no nacional, carecerán de todo valor y se tendrán como carentes de valor en cualquier sentido. Sexta.- El capital con que cuenta dicha sociedad será de $ 50,000.00/ 100 m.n mismos que se registrarán y se llevará la contabilidad correspondiente en forma ordenada y de acuerdo a las leyes mexicanas Séptima.- Todo aumento o reducción de capital, se llevara a cabo dentro de una asamblea de accionistas, quedando claros que jamás será de un monto menor a los $2.000.000.00 de pesos. 2. Octava.- Las acciones, darán iguales derechos a todos los accionistas, correspondiendo un voto a cada accionista, quedando claro que no se dará un voto por cada acción sino por cada accionista sin importar cuantas acciones tenga, y se ajustarán a la ley general de Sociedades Mercantiles, que los regirá también en el dividendo de las acciones, que sí se ajustarán a la cantidad y tipos de acciones pertenecientes a cada accionista. Novena.- Los títulos de acciones o certificados serán expedidos por el administrador general, o un consejo de administración, que se encargará de hacer constar el valor y la cantidad de los mismos. En caso de pérdida, destrucción o extravío de los títulos antes mencionados, el administrador o el consejo podrán, después de realizar pruebas y haciendo uso de las garantías que estimen prudentes, ordenar la expedición de un nuevo título. Décima.- Dentro de la asociación, la autoridad máxima, lo será la asamblea general de accionistas, y las decisiones de ésta, afectará a todos y cada uno de los miembros o partes de
dicha asociación. Décima primera.- existirán asambleas extraordinarias, que se encargarán de resolver asuntos de primera prioridad y que se encuentren allegadas a lo relacionado al Artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y asambleas ordinarias, que se encargarán de todos aquellos asuntos del orden común. Los dos tipos de asambleas podrán realizarse en cualquier tiempo. Décima Segunda.- La asamblea ordinaria anual, se realizara antes de la conclusión de cada ejercicio social, y se encargará de los siguientes asuntos: a) Sesionar sobre el balance, y tomar decisiones, conforme a la información que los comisionados entreguen.
b) Realizar los nombramientos de administradores, representantes y comisarios. c) El reparto de utilidades. Décima tercera.- Convocarán a asamblea los comisionados, administradores o los accionistas que cuenten por lo menos con el treinta y 3. cinco por ciento de las acciones tendrán derecho a pedir la realización, previo escrito y ajustándose a la ley correspondiente. La convocatoria contendrá la Orden del Día que se publicará por una sola vez en la gaceta de la empresa y se dará parte a la autoridad correspondiente, esto con anticipación de cinco días mínimos y será firmada por quien la haga. Décima cuarta.- no se requerirá publicación alguna: a) Cuando se la asamblea sea continuación de otra y lo que se trate en ésta se encuentre ratificado en la asamblea anterior o sea una continuación lógica. b) Cuando en dicha asamblea se presente la toma de votación de la totalidad de los accionistas, y se realice la firma de todos los concurrentes o accionistas. Décimo quinta.- se abstendrán de realizar su voto, el Administrador, los consejeros, gerentes, comisarios y accionistas cuando la ley así se los indique. Décima sexta.- Los accionistas guardarán dentro de una tesorería o institución bancaria las acciones que los acrediten como accionistas y conservarán el certificado de depósito correspondiente. Los accionistas tienen el derecho de representarse en las asambleas por apoderados constituidos mediante carta poder, previamente cotejada y ratificada por un notario. Décima séptima.- “Quorum” se declarará instalada en forma legal, cuando en primera convocatoria, se encuentre representado el setenta por ciento de las acciones, o el cincuenta por ciento en las siguientes convocatorias. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en las asambleas extraordinarias, deberán estar reunidos accionistas en número suficiente para que las resoluciones se tomen por el voto favorable por lo menos del setenta y cinco por ciento de las acciones representativas del capital social, 4. en primera convocatoria, y de un cincuenta por ciento en segunda o ulterior convocatoria. Décima Octava.- La presidencia de las asambleas, se llevará a cabo por un Administrador y en su caso por el Presidente del consejo de accionistas y en ultima instancia una persona que designe la asamblea, finirá como secretario del consejo o como sea designado en la propia asamblea. Décima novena.- Se levantará un acta de cada asamblea realizada y se acomodará en el libro respectivo. Deberá ser firmada por el presidente, el secretario y los accionistas que así lo decidan en caso de no poderse firmar dicha acata, se formalizará dicha situación mediante un notario. Vigésima.- La administración y la dirección se encontrarán a cargo de un Administrador general o consejo, el cual se conformará de los miembros titulares o suplentes y deberán ser señalados por la asamblea, y su duración será de cinco años, y en caso de substitución, seguirán en su cargo hasta que sen asignados los siguientes. Los administradores y consejeros, pueden ser o no accionistas. Vigésima primera.- Existirá un consejo de administración, este funcionará con la asistencia de la mayoría de los miembros, y los acuerdos se designarán por mayoría de votos. El presidente, tiene voto preferente o de calidad en caso de empate. Vigésima segunda.- El presidente del Consejo será el representante del mismo, y el ejecutor de sus resoluciones; podrá además designar delegados especiales para la ejecución de los acuerdos. Vigésima Tercera.- Cuando exista una minoría de accionistas, que representen el 25 o 30 % de los accionistas podrán nombrar a lo menos un consejero. Vigésimo cuarta.- El consejo de Administración y/o administrador general, tienen la obligación de representar a la sociedad ante cualesquier autoridad, teniendo amplios poderes que les permitirán en forma limitativa: 5. 1. Realizar objetos Sociales, 2. Ejecutar actos de dominio con facultades especiales que requieran poder especial conforme a la ley. 3. Administrar los bienes contando con facultades especiales que requieran un poder especial conforme a la ley. 4. Poder especial para realizar cobranzas, o controversias legales, pudiendo desistirse de acciones o juicios de garantías, así como conocer de los asuntos de querella necesaria. 5. Nombrar gerentes, directores y empleados de la sociedad, fijándoles sus facultades, obligaciones y remuneraciones. 6. Tendrán facultades para otorgar títulos de crédito 7. Nombrar apoderados generales o especiales, determinando sus facultades y revocar los otorgados previamente. 8. Determinar los egresos. 9. Formular balances e inventarios 10. Convocar a asambleas y 11. Todas aquellas que les correspondan por ley. La asamblea podrá limitar o reglamentar dichas facultades. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Los directores y gerentes auxiliarán al administrador o al consejo dentro de las facultades que se ¡es confieran al nombrárseles. Vigésima Sexta.- El administrador general los consejeros directores y gerentes, darán como caución una cantidad que se depositará en la caja de la sociedad, dejando un valor nominal o fianza por la misma cantidad. Vigésima Séptima.- La vigilancia estará a cargo de uno o varios comisarios electos por la asamblea, por el término de cinco años y caucionarán su gestión conforme a la cláusula anterior, pudiendo haber suplentes que actuarán en ausencia de los titulares. Los comisarios tendrán las atribuciones que determina el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la remuneración que acuerde la asamblea. VIGESIMA OCTAVA. EL BALANCE. Se formulará anualmente haciéndose constar: 6. 1. El capital social; 2. La existencia en caja o en los bancos; 3. Las cuentos que formen el activo y el pasivo, y 4. Las utilidades y pérdidas, y en general, los demás datos que muestren el estado económico. Vigésimo novena.- La formulación del balance queda a cargo del Administrador o del Consejo, debiendo concluirlo en el plazo de tres meses máximo a partir de la clausura de cada ejercicio social y entregarlo al comisario, quien lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de los quince días siguientes, para que el administrador o el consejo convoquen a la asamblea de accionistas que haya de discutirlo. Trigésima.- Las utilidades se aplicarán: 1. Un cinco por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de reserva, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social; 2. A formar uno o más fondos de previsión, y 3. El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones. Las utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad. Trigésima primera.- Las Pérdidas. Serán reportadas por las reservas, y en su caso, por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor nominal. Trigésima Segunda.- Disolución: 1. Por expiración del término fijado; 2. Por imposibilidad de realizar el objeto social; 3. Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas; 4. Por pérdida de la mitad del capital social; 5. En los demás casos señalados por la ley. 7. Trigésima Tercera.- Liquidación. Estará a cargo de uno o más liquidadores nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su defecto, por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista. Trigésima cuarta.- bases de liquidaciones. Salvo las instrucciones expresas de la asamblea, los liquidadores procederán a: 1. Formular el balance de inventarios; 2. Concluir los negocios pendientes en la forma menos perjudicial para los acreedores y accionistas; 3. Cobro de créditos y pago de deudas; 4. Enajenar o aplicar los bienes o su producto a los fines de la liquidación, y 5. Formular el balance final y obtener la cancelación de inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio. Trigésima Quinta.- Los estatutos, se constituirán las estipulaciones anteriores y en su defecto, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Trigésima Sexta.- Los accionistas fundadores no se reservan ningún derecho o prerrogativa en tal circunstancia o cualidad. 8. El notario: Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx doy fe: Reconozco a los comparecientes quienes tienen capacidad legal para la celebración de este acto, y quienes por sus generales manifiestan ser: De nacionalidad mexicana; el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx. De que declaran bajo protesta de decir verdad: que todos se encuentran al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; 1. De que lo relacionado e inserto concuerda con el documento original que tuve a la vista, y 2. De que leí la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el valor y consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firman el día diecinueve del mes de su fecha. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Firma Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Firma Xxxxx Xxxxxx Firma Xxxxxxxx Xxxxx Firma Xxxxx Xxxxxxxxx Firma
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/0/0/0/0/000000000/xxxxxx-xxxx-xxxxx-xxxx-xxxxxxxx-xxxxx.xxx
xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/0/0/0/0/000000000/xxxxx_00x000_xxxxxxxxx_xxx_xxxxx.xxx
xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/0/0/0/0/000000000/xxxxx_xxxxxx_xxx_xxxxxxxx_xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx