ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
(Huelva)
PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO XX XXXXX PARA LA CASETA DE CARNAVAL 2019
1º.- Objeto de la explotación y régimen jurídico.
El presente contrato tendrá por objeto el servicio xx xxxxx de la caseta cuyo lugar de ubicación es el Anexo a la Casa de Cultura:
Caseta principal: 8x10= 80 m2 (En esta caseta se realizara el servicio xx xxxxx) Caseta accesoria de atrezos: 8 x 5= 40 m2
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la oferta aceptada por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios en el servicio, salvo las establecidas en la LCSP.
CPV: 64110
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Dado que en este municipio se celebra cada año las fiestas de carnaval, y dado que este Ayuntamiento no dispone de medios propios para desarrollar el servicio xx xxxxx es por lo que se contrata externamente el mismo.
Este contrato de servicio xx xxxxx de la caseta de carnaval, conlleva, además del servicio objeto del contrato, y con carácter obligatorio:
El montaje y desmontaje de las carpas de las casetas (principal y accesoria)
La iluminación y el sonido. La decoración.
El suministro de energía eléctrica.
3º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Que el órgano competente para contratar es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bollullos del Condado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la LCSP ya que su importe no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Esta competencia esta delegada en la Junta de Gobierno Local.
El Ayuntamiento publicará el presente pliego en el perfil del contratante que se encuentra en la pág web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, abriéndose plazo para la presentación de las correspondientes propuestas.
Para poder participar en la licitación, los interesados presentarán en el registro de entrada, en los respectivos sobres cerrados indicados en este Pliego su oferta económica. El plazo para presentación de solicitudes finalizará el día 4 de febrero de 2019 a las 12.00.
4º.- OFERTA
Se presentará oferta conforme al Anexo II de acuerdo con los criterios cuantificables automáticamente siguientes:
- Equipo de imagen y sonido que emita las imágenes de la muestra de carnaval en directo en la carpa anexo Casa de la Cultura: 5 puntos
-Aportación económica para la organización del carnaval: La aportación mínima será de 200 euros: puntuándose 1 punto por cada 100 euros que se ofrezca por encima del mínimo indicado, sin tope de máximo.
5º.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Están capacitados para concurrir a este procedimiento, aquellas empresarios, españoles o extranjeros, que tengan plena capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, es decir, que sea un empresario del sector dedicado habitualmente a realizar el objeto de este contrato.
Además, los referidos empresarios deberán disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la realización del contrato.
6º.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada
por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna solicitud de participación o propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes de participación o propuestas por él suscritas.
Plazo de presentación: Hasta el 4 de febrero de 2019 a las 12.00 horas.
Lugar de presentación: Los interesados entregaran sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento de Bollullos del Condado dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
No se admite ofertas por correo para evitar retrasar lo menos posible la ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje de las carpas antes de la fecha limite indicada en el presente Pliego.
Forma de presentación: Los licitadores deberán presentar sus respectivas propuestas y la documentación requerida en los sobres firmados y cerrados, en el plazo indicado en el punto anterior.
En el exterior de cada sobre deberán indicar por escrito el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el siguiente título del contrato: CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL SERVICIO XX XXXXX DE LA CASETA DE
CARNAVAL 2019 e incluirán la documentación que a continuación se indica:
A) Sobre 1: Documentación administrativa.
En este sobre se incluirá el anexo I “Declaración responsable”
B) Sobre 2: oferta
Contendrá la propuesta que ofrezca el licitador conforme al modelo del Anexo
II.
Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de propuestas, desde el Registro General se expedirá un informe donde se relacionen las propuestas recibidas.
Dada la naturaleza del procedimiento menor, la constitución de una Mesa de Contratación es potestativa para el órgano de contratación, no obstante se hace uso de esta facultad y se establece su existencia en este procedimiento.
Una vez recibidos los sobres se procederá a la apertura de los sobres 1 en sesión no pública, y si no hay defectos subsanables se pasará a continuación, en acto público, a la apertura de los sobres 2.
La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta. y en su ausencia, Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejala de Cultura y Festejos.
Vocales: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General Acctal.
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx,Interventor Municipal Acctal.
D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, empleado municipal.
Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Tesorero Municipal.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren el anexo I de acuerdo con el apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 LCSP 2017; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En caso de empate, se aplicara los criterios del articulo 147.2 de la LCSP
En cuanto a la solvencia económica y financiera se acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
En lo que se refiere a la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. Los servicios dependientes del órgano de contratación le podrá requerir documentación acreditativa al respecto.
El cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar y de solvencia habrá de ser objeto de declaración responsable en los términos establecidos en el Anexo I y xxx xxxxxx y solo con posterioridad habrá de acreditarse documentalmente por el licitador propuesto como adjudicatario.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo siempre antes del inicio de la actividad, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO:
-Interpretar las condiciones del contrato.
-Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
-Acordar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la LCSP y este Pliego.
-Determinar los efectos de la resolución.
-Cualquier otra prerrogativa reconocida por la legislación aplicable.
8.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar una garantía definitiva de 300 euros en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las formas previstas en la artículo LCSP.
La garantía será devuelta al licitador en el plazo xx xxxx diez de la fecha de finalización del contrato y cumplido este satisfactoriamente.
9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Además de las obligaciones generales derivadas de la LCSP y legislación concordante, el contratista se compromete a realizar las siguientes prestaciones y cumplir las siguientes obligaciones:
1. El adjudicatario, por sí mismo y disponiendo de los medios personales y materiales necesarios para ello, prestará el servicio xx xxxxx en la caseta de carnaval (Anexo a Casa de Cultura). Se encargará, además, del montaje y desmontaje de las carpas de las casetas, que tendrá una dimensión cada una de ellas conforme a las dimensiones indicadas en la cláusula 1 del PCAP, igualmente se encargará del sonido e iluminación, colocará el escenario, si lo necesitara, y será de su cargo el suministro eléctrico, la contratación de vigilante de seguridad según aforo y la decoración de la caseta.
2.-El adjudicatario ejercerá la explotación directamente con la prohibición de traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otra forma de cesión o subcontratación a terceros.
Este contrato y la realización de su objeto no implican en absoluto el otorgamiento a favor del contratista por parte de este Ayuntamiento de licencia, autorización o facultades dominicales o de disposición más allá de las establecidas en este contrato.
3.-. Suministrar a los usuarios las bebidas y tapas, bien frías o calientes (que no requieran cocinado sino solo plancha) en perfectas condiciones higiénico sanitarias a cambio del precio indicado en la tabla que deberá estar expuesta al público en la forma legalmente establecida.
4. Destinar las instalaciones a la finalidad específica de la explotación y no aplicarlas a otros usos. El adjudicatario se compromete expresamente a no utilizar las instalaciones para la venta de otros productos que no sean los propios de la venta asignada en este pliego
5. Mantener la barra y resto de instalaciones en perfecto estado de limpieza y hacer uso de los mismos conforme a su finalidad.
6. En cuanto al menaje de bar guardará siempre las debidas condiciones higiénico- sanitarias exigibles y deberá ser de plástico reciclable o envase reutilizable, nunca de cristal u otro material peligroso. El adjudicatario está obligado a aportar a su xxxxx todos los elementos, utensilios, efectos y muebles precisos para la prestación del objeto de la actividad.
Todas las herramientas, materiales, máquinas y utensilios que utilice la persona autorizada en el desarrollo de su tarea han de estar homologadas, en su caso, por la criterios vigente.
7. El horario de la barra será obligatoriamente el fijado por el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Tráfico y la Policía Local.
8. El adjudicatario de la Caseta se compromete el servicio de vigilancia Jurada conforme al aforo según legislación aplicable.
9. Estará prohibida la venta de Alcohol a menores de edad y el adjudicatario deberá exponer públicamente un cartel con dicha prohibición. También deberá respetarse las prohibiciones de venta de
tabaco a menores y de fumar en el establecimiento.
10. Deberá tener vigente en todo momento el seguro de responsabilidad civil contratado por el adjudicatario para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad.
11. Deberá permitir al Ayuntamiento que ejercite con total libertad su potestad de inspeccionar en todo momento el servicio y la caseta
12. Obligaciones laborales y sociales:
i. El personal que el contratista tenga contratado o deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de él, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que exista vinculación alguna entre ellos y el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos del Condado.
ii. El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
iii. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a sus trabajadores, a él mismo o a terceros con ocasión de la prestación del servicio, el contratista será responsable de los daños producidos, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento.
13. No introducir elementos de equipamiento, anuncios, señales, etc., sin autorización expresa del Ayuntamiento.
14. Aportar todo el material necesario para la ejecución del contrato.
15. El adjudicatario deberá desmontar la barra y demás instalaciones que haya colocado en la caseta (carpa, equipos de sonido e iluminación, elementos de decoración, escenario, etc) y dejar el lugar expedito y en las mismas condiciones en que se les
entregó en el plazo mas breve posible, y en todo caso en el plazo que se le indique por la Concejalía de Cultura.
16. Será por cuenta del adjudicatario el abono de cualquier tipo de impuesto o tasa municipal que le sea exigible. En toda la publicidad que pudiera realizar el adjudicatario referente a las Fiestas de Carnaval durante la prestación del servicio, deberá hacerse constar expresamente el Escudo y nombre del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos del Condado.
17. El adjudicatario se obliga a seguir las instrucciones del Ayuntamiento. Asimismo el Ayuntamiento podrá establecer cualquier sistema de control que estime oportuno, así como efectuar las
inspecciones que estime pertinentes.
18. El Ayuntamiento no asumirá cantidad alguna si resultase deficitaria la explotación, siendo esta a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
19.- El adjudicatario ha de observar en el ejercicio de la actividad las normas sanitarias u otras sectoriales exigibles para la misma, tanto en las instalaciones como en la explotación del servicio.
20.- El contratista no puede ejecutar obras ni alterar el espacio objeto físico de la actividad sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
21.-El adjudicatario/a está obligado a mantener en perfecto estado la limpieza el recinto de la caseta, debiendo quedar el recinto en perfectas condiciones una vez concluida la celebración de las Fiestas.
22.- El adjudicatario debe tener completamente instaladas las carpas con la autorización municipal necesaria así como la barra y demás elementos necesarios para la prestación adecuada del servicio conforme al presente pliego antes del día 21 de febrero de 2019.
Serán derechos del contratista los siguientes:
1. Que el Ayuntamiento permita realizar la prestación en los términos pactados.
2. Otorgar al contratista las facultades necesarias para prestar el servicio.
El incumplimiento de las obligaciones citadas en estos apartados o de cualquier otra que deba cumplir el contratista, o su infracción, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento salvo en los supuestos legalmente establecidos.
10ª.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
La licitación y adjudicación del contrato no exime de los permisos y de las licencias, incluso municipales que el adjudicatario precise para el ejercicio válido de la actividad, que han de ser de cuenta y a cargo del mismo.
Las casetas, carpas o estructuras portatiles que se vayan a montar, deberán contar con un Proyecto Técnico suscrito por Técnico competente y visado por su colegio profesional, los cuales deberán aportarse al Ayuntamiento (antes de ejecutarse su instalación) para ser supervisado por los Servicios Técnicos municipales.
El contratista deberá presentar fotocopia compulsada de la Póliza del seguro de responsabilidad civil que deberá cubrir en todo caso los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al desarrollo de la actividad recreativa. Los contratos deberán tener concertados los capitales previstos en el Anexo del DECRETO
109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que desarrolla en esta materia la Ley 13/99.
Deberá presentar antes de la realización de la actividad el contrato debidamente autentificado con empresa de vigilancia autorizada para prestar el servicio de vigilancia atendiendo al aforo, dado que se trata de un establecimiento de esparcimiento tal y como se exige por DECRETO 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Deberá presentar antes de la realización de la actividad, certificado de formación de manipuladores de alimentos de todos los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
Una vez ejecutada la instalación y montaje de las carpas y antes de su puesta en marcha debe aportarse:
1.- CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y SOLIDEZ REALIZADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y VISADOS POR SU COLEGIO PROFESIONAL, ACREDITATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD EN EL QUE SE DETERMINE EL AFORO MÁXIMO.
2.- CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELECTRICA (BOLETIN EN VIGOR)
3.-CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELECTRICA
4.-CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CONTRAINCENDIOS (EXTINTORES, ETC…)
Además se tendrá en cuenta en todo momento el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
En el caso de que no presente la documentación con la debida antelación o no obtenga la autorización, el Ayuntamiento revocará la adjudicación del contrato y dictará acuerdo adjudicándolo al licitador siguiente por orden de puntuación, procediendo con éste de la misma manera indicada
Todo el equipo humano necesario para el transporte, instalación y desinstalación de los equipos y medios materiales precisos para el montaje, mantenimiento y desmontaje son a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario está obligada a aportar a su xxxxx todo el personal necesario para la prestación objeto del servicio.
El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario los espacios para la instalación y explotación de la caseta para carnaval durante la prestación del servicio.
11-. TERMINACIÓN.
Resolución del contrato.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a resolver el contrato, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización a la persona autorizada de los daños que se le irroguen, o sin ella, si no fuera procedente.
Por transcurso del plazo
Al término del plazo del contrato, deberá dejar el espacio ocupado, en el mismo estado de conservación en el que fue entregado y totalmente limpio, desmontando las carpas en el plazo más breve posible.
Causas de extinción.
Además de las causas generales de extinción de los contratos previstas en la LCSP, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que figuren en el presente contrato, habilita al Ayuntamiento para resolver y dejar sin efecto el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios causados a cargo del contratista si fuere procedente.
En particular, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes causas de resolución, sin perjuicio de la imposición de las penalidades e indemnizaciones que correspondan, por los hechos e incumplimientos contractuales que seguidamente se detallan:
a) El haber incurrido el adjudicatario en falsedades comprobadas en los datos e información aportados en el contrato.
b) No aportación de los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio o su sustitución inmediata durante el plazo de vigencia del contrato para el normal desarrollo de la actividad.
c) La falta de presentación de los documentos necesarios para la iniciación del servicio, no iniciar el servicio en el plazo establecido por cualquier otra razón, y la falta de prestación del servicio un solo día o abandono del contratista ya iniciado el mismo.
d) La acreditada y manifiesta falta de calidad, diligencia o deficiencias en la prestación del servicio. La falta de calidad en las bebidas y tapas dispensadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones y condiciones técnicas sobre seguridad, de higiene, sanitarias y demás exigidas.
f) El no ejercicio de la explotación por el titular o sus trabajadores, es decir, su subcontratación o cesión, que no están permitidas.
g) La prestación del servicio por personas dependientes del contratista que no tengan el carné de manipulador de alimentos.
h) El mero incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
12. PENALIDADES.
Debido a las peculiaridades e importancia del contrato, de los riesgos para las personas y su salud que puede entrañar la realización incorrecta del servicio, el carácter festivo de la actividad y el breve plazo de duración del contrato, se establecen las siguientes penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato con el fin de fortalecer el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones y reducir el riesgo de quedarnos sin un servicio imprescindible en estas fechas, en los siguientes términos: Serán penalizados desde 300 € a 3.000 €, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, las infracciones indicadas anteriormente.
En todos los casos, la ejecución de la garantía o la aplicación de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por los incumplimientos contractuales del contratista.
ANEXO I.
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR
“D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , nº , en nombre propio o en representación de la entidad ,con CIF a efectos de su participación en la licitación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO: Que se dispone a participar en la contratación del servicio xx xxxxx de la caseta de carnaval.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del articulo 140 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre ,de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación (en caso de persona jurídica).
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que ese compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la prestación adecuada del servicio objeto del contrato conforme al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
- Que no esta incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el articulo 71 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de Bollullos del Condado y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo en caso de empresas extranjeras).
TERCERO: Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo se esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario de contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO: Que la dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificación del Ayuntamiento referidas al procedimiento de contratación es
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2019
EL LICITADOR.
FDO
ANEXO II
«MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ,en representación de la
entidad con CIF /o en nombre propio, con DNI nº ,con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , interesado en la licitación del servicio xx xxxxx de la caseta de carnaval, hago constar que conozco el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, de acuerdo con los siguiente:
- -Equipo de imagen y sonido que emita las imágenes de la muestra de carnaval en directo en la carpa anexo Casa de la Cultura: SI/NO (Marcar lo que proceda)
-Aportación económica para la organización del carnaval: euros
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Bollullos del Condado y en particular efectúa el compromiso de
adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la explotación de dicho servicio
- En , a de de 2019.
- Firma del licitador.»