Expediente: Contrato de servicio de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados
Unidad: Departamento de Secretaría
Subunidad: Negociado de Contratación
Expediente: Contrato de servicio de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados
Asunto: Pliego de Cláusulas Administrativas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS.
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS.
CLÁUSULAS:
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato de servicios, la conservación y mantenimiento de las siguientes zonas ajardinadas del municipio de la Xxxx Joiosa:
• Zona de La Cala, arbolado de calles, rotondas, parques y jardines.
• Todo el arbolado viario de Villajoyosa (incluidas todas las palmeras)
• Parque Censal
• Plaza de X. Xxxxx.
• Parque Barranquet
• Pza. Generalitat
• Avda . Xxxx Xxxxxx X
• Jardines Llar del Pensionista
• Finca La Xxxxxxx
• Avda. Enseñants de la Xxxx
• C / Xxxxxx Xxxxxx
• Xxx. Catedrático Xxxxxxx Xxxxx
• Xxxx. Pianista Xxxxxxx Xxxxxxx
• Xxxxxx botánico y educación xxxx
• Xxx. Comunidad
• Jardines Tellerola
• Jardines Xxxxxx xxx Xxxx
• Avda. de Altea
• Parques Xxxxxxxx
• Xxxxx playa centro y Arsenal
• Jardín Paraíso, C/ Paloma
• Polideportivo Xxxxx Xxxxx
• Xxxxxx Xxxxxx de la Salud
• Parque La Senda
• Jardín Parque Arqueológico.
• Parque C/ Marina Baixa.
Las tareas de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados del municipio de La Xxxx Joiosa están formadas por los siguientes grupos del labores:
a) riegos
b) mejoras del terreno, rastrillados, cavas y escardas
c) fertilización o abonado
d) tratamientos fitosanitarios
e) labores sobre praderas de césped
f) podas
g) apeos
h) xxxxxx y desbroces
i) tratamiento de herbicidas
j) revegetaciones
k) obras de reparación.
l) Poda masiva anual en zona La Cala de Villajoyosa, entre los meses de diciembre a febrero inclusive y previa consulta al Departamento de Parques y Jardines del Ayuntamiento.
2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea es 77311000-3.
3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante este contrato se pretende satisfacer la necesidad de mantener y conservar las zonas verdes del municipio en desarrollo de las competencias municipales previstas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local (artículo 25.2 d) parques y jardines.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato se rige por el Pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en lo no derogado por éste, por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. Por la normativa sectorial que sea de aplicación. En caso de contradicción entre este pliego y el de prescripciones Técnicas prevalecerán las determinaciones de este pliego.
5. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano competente para la
contratación será el Pleno. No obstante por acuerdo de Pleno de 21 xx xxxxx de 2011 esta competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, siendo ésta el órgano competente para la contratación.
6. EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la documentación complementaria se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La forma de acceso al Perfil del Contratante será por la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES. REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto base de licitación será de 147.003,20 euros/año IVA incluido. El IVA aplicable (tipo del 21%) asciende a 25.512,95 euros.
La estimación ha sido realizada teniendo en cuenta los precios habituales xx xxxxxxx y una prestación mínima.
El valor estimado del contrato asciende a 728.941,50 €.
La revisión de precios tendrá lugar en la forma prevista en el artículo
90.3 del TRLCSP, aplicando el 85% de la variación experimentada en el Índice de Precios de Consumo. Están exentos de revisión el primer año de ejecución del contrato y el primer 20% ejecutado (artículo 89 TRLCSP).
8. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato para la anualidad 2013 lo será con cargo a la Partida Presupuestaria 1710/210 según documentación obrante en expediente.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de cuatro años prorrogables en la forma establecida en el artículo 303 del TRLCSP por periodos anuales hasta dos años más.
10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramita de forma abreviada y urgente de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y siguientes del TRLCSP.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El procedimiento de adjudicación será el abierto, y se tramitará en la forma establecida en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato está sujeto a una regulación armonizada toda vez que pertenece a la categoría I del anexo II del TRLCSP y su cuantía supera el umbral establecido en el artículo 16 del TRLCSP para los contratos de servicios que hayan de adjudicarse por las entidades que integran la administración local.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Los criterios de adjudicación serán varios, tres de ellos dependen de la aplicación de fórmulas y dos dependerán de la aplicación de un juicio de valor. La puntuación será distribuida de la siguiente forma:
A. CRITERIOS QUE DEPENDEN DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. De 0 a 50 puntos.
- EL PRECIO DE HORA/SERVICIO excluyendo el IVA, para modificaciones del contrato previstas en la cláusula 37 del presente pliego. Será valorado de 0 a 20 puntos.
Se otorgará 20 puntos a la oferta que menor precio proponga y el resto será calculado aplicando una regla de tres a la inversa, de forma que:
A 20 PUNTOS
B X
Dónde:
A= 1/ el precio más bajo ofertado
B= 1/ el precio de la oferta en trámite de valoración.
El valor X será la puntuación asignada a la oferta en trámite de valoración.
- EL PRECIO TOTAL DEL SERVICIO/AÑO excluyendo el IVA-
Será valorado de 0 a 15 puntos.
Para la obtención de la puntuación se otorgará quince puntos a la oferta que contenga el precio más bajo. La puntuación del resto de las ofertas se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
A 15 PUNTOS
B X PUNTOS
X= (B X 15) /A
Dónde:
A= Es la diferencia entre el precio de licitación anual IVA excluido y el precio anual IVA excluido ofertado por la propuesta de cuantía más baja .
B= Es la diferencia entre el precio de licitación anual IVA excluido y el precio anual IVA excluido ofertado por la propuesta en trámite de valoración.
- LA MEJORA CONSISTENTE EN MANTENIMIENTO DE ZONAS DE JUEGO INTEGRADAS EN ZONAS AJARDINADAS será valorada de 0 a 15 puntos, según el listado siguiente:
Listado:
- Zona de juegos en La Xxxxxxx.
- Zona de juegos en Parque Censal.
- Zona de juegos en Pl. Xxxx Xxxxxx
- Zona de juegos en C/ Barranquet.
- Zona de juegos en Pl. Comunitat.
- Zona de juegos en Polideportivo Xxxxx Xxxxx
- Zona de juegos en Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. Ensenyants.
• Para el caso de no incluir en propuesta mejora referida al mantenimiento de zonas de las zonas de juego: 0 puntos.
• Para el caso de incluir en propuesta mejora referida al mantenimiento de las zonas de juego incluidas en el listado: 15 puntos
B. CRITERIOS QUE DEPENDEN DE LA APLICACIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. De 0 a 50 puntos.
a. Recursos humanos a destinar al servicio (de 0 a 25 puntos)
Será valorado entre 0 y 25 puntos los recursos humanos ofertados para la prestación objeto del contrato. Será valorado como más ventajosa aquella propuesta que justificadamente ponga a disposición de la contrata más personal con mejor distribución de labores y horas semanales de servicio.
Las ofertas presentadas serán comparadas entre sí para otorgar la valoración correspondiente a cada una de ellas, tomando como referencia la más ventajosa y poniendo de manifiesto las diferencias existentes entre ellas para justificar la puntuación.
b. Proyecto de reducción del coste del servicio a la finalización del contrato (de 0 a 25 puntos)
Será valorado entre 0 y 25 puntos el proyecto a ejecutar durante la vida del contrato (incluidas prórrogas en su caso) que permita a la finalización de este una reducción del coste de mantenimiento de las zonas verdes objeto del presente para futuros ejercicios posteriores a la finalización del presente contrato.
El proyecto deberá definir actuaciones a ejecutar a lo largo de la vida del contrato (4 años, 5 ó 6 si existe prórroga), y la reducción sobre el precio que será obtenida para los ejercicios siguientes a la finalización del contrato.
Será considerada más ventajosa la propuesta que oferte un equilibrio entre inversiones y reducción de costes futuros de prestación de este servicio, considerando más favorable la que reduzca en mayor medida el coste y realice las inversiones justificadamente más idóneas al entorno de la zona a actuar.
Las ofertas presentadas serán comparadas entre sí para otorgar la valoración correspondiente a cada una de ellas, tomando como referencia la más ventajosa y poniendo de manifiesto las diferencias existentes entre ellas para justificar la puntuación.
13. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tendrá carácter contractual, además del contrato, el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, así como la propuesta del licitador que resulte adjudicatario.
14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
A) DEL AYUNTAMIENTO.
Derechos y prerrogativas del órgano de contratación:
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. (art. 307 TRLCSP).
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su
resolución y determinar los efectos de ésta en aplicación de lo previsto en los pliegos que rigen la contratación y el TRLCSP. (art. 210 y 211 TRLCSP).
Obligaciones:
Son obligaciones del Ayuntamiento las previstas en el TRLCSP, y el presente pliego.
B) DEL CONTRATISTA. Derechos:
El contratista ostenta los derechos reconocidos en la normativa vigente en materia de contratación y cuantos sean reconocidos en los pliegos que rigen la concesión.
Obligaciones:
a) El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
b) El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos fijados para la realización del mismo. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la Garantía; en éste último caso, el adjudicatario deberá restituir la misma hasta su total importe.
c) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y prejuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214.2 TRLCSP).
d) Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato y las tasas e impuestos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
e) El contratista deberá cumplir, al menos, las siguientes normas de seguridad:
- Cumplir rigurosamente las condiciones de seguridad indicadas por este Ayuntamiento, absteniéndose de iniciar el trabajo hasta que no esté autorizado el mismo.
- Designar a una persona debidamente capacitada, antes de iniciar cualquier trabajo con el fin de coordinar las acciones preventivas pertinentes que afecten al desarrollo del mismo.
- Transmitir y hacer cumplir, tanto a su personal propio como al subcontratado, la normativa oficial vigente sobre
Prevención de Riesgos Laborales, la normativa sectorial aplicable así como la específica de este Ayuntamiento.
- Comunicar de forma inmediata al personal del Ayuntamiento cualquier situación de riesgo grave e inminente, adoptando las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
- Notificar, de forma inmediata, al Ayuntamiento, tanto los accidentes de trabajo como los incidentes que se produzcan como consecuencia del desarrollo de sus actividades, así como aquellas circunstancias que puedan suponer un riesgo potencial para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Facilitar tanto a su personal como al subcontratado, los equipos de protección individual que se requieran para el desarrollo de los distintos trabajos y velar por el uso efectivo de los mismos.
- Tomar las medidas para que durante el desarrollo de sus actividades, no se ponga en peligro al personal, las instalaciones o los equipos del Ayuntamiento.
- Asegurarse antes de comenzar el trabajo de que los útiles y herramientas que se van a utilizar en la realización de los trabajos, cumplen con los requisitos de seguridad y no constituyen una fuente de peligro para el trabajador.
- Cooperar en todo momento con el Ayuntamiento en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, a fin de establecer los medios de coordinación necesarios en el caso de que concurran varias empresas contratadas.
- Designar un técnico competente para su relación con el Ayuntamiento y para trasladar instrucciones al personal de la empresa.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de posibles daños causados por el servicio por importe mínimo de 600.000 €.
f) Trasladar al Departamento de Parques y Jardines los informes y documentación a que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas, en los plazos conferidos al efecto.
g) Previamente al uso de nueva maquinaria, enseres, materiales diversos, productos de jardinería y otros a utilizar en el servicio deberá el contratista, en presencia de personal del Departamento de Parques y Jardines redactar parte de servicio en que se describa detalladamente las unidades, composición, funcionamiento ....y el destino de éstas.
h) Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato y al que se le atribuye el carácter de obligación esencial.
15.EL CONTRATISTA: CAPACIDAD
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP, podrán presentar proposiciones. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a incluir en sobre A) al que hace referencia la cláusula 22 del presente pliego.
16. EL CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar esta circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
17. EL CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Conforme a lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, precepto de aplicación a tenor de la disposición transitoria cuarta del TRLCSP, será exigida clasificación a los licitadores, al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado supera la cantidad indicada en el referido precepto.
La categoría correspondiente al valor del contrato es la B, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
18. EL CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Conforme a lo previsto en la cláusula anterior será exigida clasificación a los licitadores.
La clasificación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, es:
Grupo O: Servicios de conservación y mantenimiento de bienes Inmuebles.
Subgrupo 6: Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines.
Se exige además que los licitadores declaren que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato y al que se le atribuye el carácter de obligación esencial.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales será causa de resolución (artículo 223 f) TRLCSP).
19. CLASIFICACIÓN.
La clasificación exigida a los licitadores es:
GRUPO: O SUBGRUPO: 6 CATEGORÍA: B
La acreditación de este requisito deberá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
20. PROPOSICIONES.
Sólo podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas y las uniones temporales de empresarios con capacidad de obrar, conforme a lo previsto en las cláusulas de este pliego y en lo no previsto en éste, con arreglo a lo establecido en los artículos 72 y siguientes del TRLCSP y reglamentos aplicables.
Ningún licitador podrá presentar más de una propuesta.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Ninguno de los empresarios individuales que forman la UTE podrá presentar proposición.
21. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán por escrito, en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, acreditando, en su caso, este extremo. En los sobres se indicará además de la razón social y la denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de contratación, y necesariamente el número de teléfono y fax, así como el correo electrónico a los efectos de cursar por este medio las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
En cada sobre se indicará la descripción que a continuación se detalla:
SOBRE A: Documentación Administrativa. “CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS”.
SOBRE B: documentación sobre criterios a valorar por medio de un juicio de valor. “CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS”.
SOBRE C: Documentación sobre criterio a valorar por medio de la aplicación de fórmulas. “CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS”.
Respecto de las proposiciones debe estarse a lo siguiente:
1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
4. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
22. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
SOBRE A:
1. Relación de documentos contenidos en el sobre.
2. Identificación:
• Documento Nacional de Identidad del licitador, si se trata de una persona física o natural y acreditación de la habilitación empresarial o profesional para este contrato mediante certificado de trabajos realizados de idéntico objeto al del presente contrato.
• Código de Identificación Fiscal del licitador, si se trata de una persona jurídica y Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición, en caso de actuar como representante de persona jurídica. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate. Las prestaciones objeto del presente contrato deben estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, acreditando mediante certificado este último extremo.
Las empresas comunitarias no españolas, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate, con arreglo a la legislación del estado en que están establecidas. Esta acreditación se realizara mediante certificado de inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación que le resulte de aplicación.
Las Uniones Temporales de Empresarios deberán aportar para cada una de las personas que la integran, cuantos documentos son exigidos para justificar la capacidad de las personas jurídicas. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación
de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda municipal impuestas por las disposiciones vigentes. (ANEXO I).
4. Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
5. Certificado de clasificación de la empresa:
• GRUPO : O Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmubles.
• SUBGRUPO: 6 Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines.
• CATEGORÍA: B
6. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
7. Declaración responsable sobre sí la empresa que concurre a la licitación está vinculada, de acuerdo con lo establecido en el art. 44 de
C. Comercio, con otras empresas que concurren a la misma.
8. Acreditación, en su caso, de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma. Si la proposición la presentare una persona física, aquejado de una minusvalía o discapacidad, deberá adjuntarse la certificación del grado de minusvalía que se ostente, así como la declaración de compatibilidad de dicha discapacidad con la actividad que se pretenda ejercer.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismo que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
SOBRE B:
La proposición se presentará en la forma que se detalla en ANEXO II del presente pliego, incluyendo cuanto se oferte por el licitador en relación a los criterios que dependen de un juicio de valor detallados en la cláusula 12 del presente pliego.
SOBRE C:
La proposición se presentará en la forma que se detalla en ANEXO II del presente pliego, incluyendo cuanto se oferte por el licitador en relación a los criterios que dependen de la aplicación de fórmulas detallados en la cláusula 12 del presente pliego.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Deberá declararse también en el presente sobre, a los efectos previstos en la cláusula 37 del presente pliego, el precio por hora de trabajo de zonas ajardinadas a mantener y conservar.
23. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y LUGAR.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento (X/ Xxxxx, 00), planta primera, Negociado de Contratación, en horario de 9 a 13 horas, de Lunes a Viernes, durante el plazo de 40 días desde el envío de la publicación del anuncio en el DOUE que se hará por medios informáticos. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones recayera en sábado, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Cuando se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama el mismo día y dentro del horario establecido para presentación de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurrido, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
24. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Vocales:
- Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx. Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
- D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxx.
- D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Suplente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
- D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxx, Secretario General del Ayuntamiento.
Suplente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
- Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento.
Suplente: Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx.
- Secretario: Xx. M.Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Suplente: Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Asesores:
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx.
La mesa se reunirá y actuará de conformidad con lo previsto en el RD 817/2009, de desarrollo parcial de la LCSP en lo que no se oponga a las especialidades que para la administración local establece la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25. EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones será convocada la Mesa para el examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia.
El órgano y/o la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá, si es el caso, a determinar las empresas admitidas a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
26. APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS.
Examinada por Mesa la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia, se procederá a convocar nuevamente la Mesa para apertura y examen de las proposiciones admitidas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una
vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario conforme a lo establecido en este pliego. Podrá realizarse en la misma sesión de la Mesa la apertura del sobre A y B.
En todo caso, la apertura de los sobre B y C se realizará en acto público, al que serán invitados los licitadores cuya propuesta haya sido admitida.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
27. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Será considerada propuesta desproporcionada aquella cuyo precio de licitación anual ofertado sea inferior en 10 unidades porcentuales a la media del porcentaje (referido al tipo de licitación anual sin IVA) de todas las propuestas presentadas.
Para el caso de que fuera declarada una oferta en baja temeraria se procederá en la forma prevista en el TRLCSP y en el RGLCAP.
28. VARIANTES O MEJORAS
No serán admitidas variantes o mejoras.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
La fecha de inicio de los trabajos objeto de la prestación será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. La duración será la prevista en la cláusula 9 del presente pliego. En el supuesto de que la fecha de inicio de los trabajos no se corresponda con el siguiente al de la firma del documento de formalización habrá de constatarse por escrito la fecha de inicio de la ejecución del contrato. El contrato deberá iniciarse en el plazo establecido en el artículo 112 TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a la prescripciones establecidas para su ejecución y
cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. El órgano de contratación designará un responsable del contrato y determinará sus competencias respecto del seguimiento de la ejecución del contrato.
El contratista será responsable, en aplicación de lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
30. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. Se estará, en su caso, a lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP. Para el caso de proceder indemnización el importe de ésta será el coste del interés legal del dinero del importe la garantía aportada previamente a la formalización respecto a la que se renuncia. No será acordada indemnización para el caso de no haber sido depositada garantía.
En caso de desistimiento, éste deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del proced8imiento de adjudicación, debiendo justificarse en la forma prevista en el artículo 155.4 del TRLCSP.
31. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, calificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 TRLCSP.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio y a la propuesta realizada por la Mesa de contratación, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal (SUMA) de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea exigida conforme a lo previsto en la cláusula 34 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo
156.3 del TRLCSP y la cláusula siguiente.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
32. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. No podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 a), la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
33. RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.
El pago se realizará previa presentación de factura mensual e informe del responsable del contrato. Para el caso de no ser designado responsable del contrato, será el Concejal delegado el que ordene la cumplimentación de lo previsto en el artículo 199 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
El plazo de pago será el previsto en el artículo 216 del TRLCSP y disposición transitoria sexta de la misma norma, no obstante podrá pactarse otro plazo dentro de los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
34. GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva exigida será del 5% del precio de adjudicación excluido el importe a que asciende el Impuesto sobre el Valor Añadido y referido a la totalidad de duración del contrato (4 años). Para el caso de que se acordará la prórroga del contrato prevista, el contratista deberá actualizar el importe de la garantía del contrato.
La garantía exigida podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, y estará afecta a las responsabilidades previstas en el artículo 100 del mismo texto legal.
Para la devolución y cancelación de la garantía se estará a lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP.
35. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 14 B) del presente pliego, considerando todas ellas como esenciales y de aquéllas en materia de subcontratación.
- El incumplimiento de la normativa aplicable en materia laboral.
Los efectos de la resolución serán los previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
36. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE EJECUCIÓN. INFRACCIONES Y PENALIDADES.
36.1. En cuanto al incumplimiento del contrato y la imposición de penalidades, serán consideradas infracciones las siguientes:
A) EL RETRASO EN LA INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El contratista habrá de iniciar la prestación del servicio conforme a lo determinado en este pliego. Transcurrido el primer mes de retraso, el Excmo. Ayuntamiento podrá optar entre resolver el contrato, con pérdida de las garantías y demás consecuencias que procedan, o proceder a la imposición de penalidades a razón de 0’20 €/día por cada 1000 euros del precio del contrato. Se entenderá que el contratista ha incurrido en demora desde el momento en que venza el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de que se tramite el correspondiente expediente de reclamación de daños y perjuicios, en su caso.
B) LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los Pliegos, a la propuesta presentada que contenga su oferta, y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento para la mejor prestación de los Servicios. Los incumplimientos del contrato se penalizarán con las modalidades establecidas en los apartados siguientes. En todo caso, los importes de las penalidades serán revisables año a año para adecuarlos a las modificaciones producidas por la revisión de precios en los diferentes servicios de la contrata, en idéntico porcentaje al que experimente el precio contractual.
B.1. Incumplimientos leves.
Se considerarán infracciones leves aquellas que, no afectando desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de prestación del servicio, no impliquen peligro para personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de las instalaciones o cualquiera de sus elementos, considerándose entre otras, las siguientes:
1.- El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene derivadas de la normativa aplicable, que no produzcan peligro o grave deterioro del servicio.
2.- Cualquiera otras acciones u omisiones que supongan infracción de las obligaciones contenidas en los pliegos que rigen el contrato, o en los acuerdos municipales que los desarrollen, y no sean constitutivos de falta grave o muy grave.
Estos incumplimientos serán sancionados con apercibimiento y/o multa de hasta 1.000 Euros.
B.2. Incumplimientos graves.
Se considerará falta grave todo incumplimiento de obligaciones que afecte desfavorablemente a la calidad, cantidad y prestación del servicio, o al debido cuidado y mantenimiento de los jardines, cuando sea consecuencia de una actuación particularmente culposa o negligente.
Además de ello tendrá la consideración de falta grave:
1.- El impago de las sanciones por faltas de carácter leve.
2.- La negligencia en el cumplimiento del deber de conservación de los jardines, siempre que suponga deterioro grave de los jardines, o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal a estos efectos.
3.- Cualesquiera actuaciones que dificulten gravemente el control o la inspección municipal de los trabajos contratados, o la no presentación de la documentación relativa al funcionamiento del servicio.
4.- La acumulación de tres faltas leves en el transcurso de un
año natural.
Estos incumplimientos, serán objeto de penalidades que
estarán comprendidas entre los 1.001 y los 6.000 Euros.
B.3. Incumplimientos muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas que sean consecuencia de actuaciones dolosas, o de grave negligencia, acciones u omisiones que puedan influir negativamente y de modo grave en la conservación y mantenimiento de los jardines. Además de éstas serán faltas muy graves:
1.- La interrupción de la prestación del servicio por más de 5 días consecutivos, o 15 días alternos en el transcurso de un año, siempre que estas interrupciones no obedezcan a causa de fuerza mayor, o bien a mandato de la autoridad municipal.
2.- La cesión, transferencia o novación de la prestación del servicio, sin autorización municipal.
3.- No adoptar las medidas correctoras de la actividad que se señalen por el Ayuntamiento, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
un año.
4.- La Comisión de dos infracciones graves en el transcurso de
5.- El impago de algún recibo de cualquiera de las pólizas de
seguro que se exigen en este pliego o la no renovación y actualización de las mismas.
Estos incumplimientos, serán objeto de penalidades que estarán comprendidas entre los 6.001 y los 12.000 Euros.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos anteriormente, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, o el número de infracciones cometidas.
Las cantidades que se impongan como penalidades, serán detraídas, en primer lugar de las facturas pendientes y, en segundo lugar de la garantía definitiva constituida por el contratista, estando obligado éste a su reposición en el plazo de 10 días.
Para la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
37. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Para los casos no previstos en la presente cláusula, el contrato solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo texto legal.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Siempre que se acredite interés público, el contrato podrá
modificarse por alguna de las siguientes causas:
A. Cuando la situación económica del Ayuntamiento de Villajoyosa permita incrementar el número de horas de servicio para conseguir una óptima prestación. El número de horas de incremento será de cómo máximo 90 horas/semanales. La modificación deberá motivarse en informe previo del Departamento gestor y justificación de la existencia del crédito necesario.
B. También podrá modificarse el contrato de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados en el supuesto de ampliación y/o reducción de las zonas a mantener o conservar que se detallan en la cláusula primera, bien por la ejecución de urbanizaciones o bien por la creación de nuevos espacios ajardinados de uso público. La modificación requerirá de informe previo que acredite las circunstancias detalladas y de trámite de audiencia al contratista. El precio y demás elementos del contrato vendrán definidos por aplicación de las cláusulas del presente pliego, siendo el coste de la modificación el que resulte de multiplicar el número de horas por el precio ofertado por el que resulte adjudicatario. Las modificaciones serán cómo máximo del 50% del precio anual originario del contrato.
38. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía se fija en 6 meses desde la liquidación del contrato y se procederá a su cancelación y devolución en la forma prevista en el artículo 102 del TRLCSP y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
39. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para
realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 50%. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en la presente cláusula y en el TRLCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
40. INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES.
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones
laborables, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivar del incumplimiento de obligaciones del contratista.
El adjudicatario deberá subrogarse en las obligaciones laborales del contratista actual respecto de los trabajadores y en las condiciones a las que se refiere el Convenio Colectivo del Sector, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP. Se detalla en ANEXO III el listado de trabajadores, categoría y antigüedad.
41. GASTOS DE PUBLICIDAD.
El importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP serán satisfechos por el que resulte adjudicatario en el plazo concedido al efecto en notificación practicada por el Negociado de Contratación.
42. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, que podrá ser persona física o jurídica vinculada al Ayuntamiento o ajena a él, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (art. 52 TRLCSP).
43. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que surjan serán resueltas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de HACIENDA Y administraciones Públicas y la Generalitat, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 xx xxxxx de 2013 y con entrada en vigor el mismo día.
El recurso podrá presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación o la publicación, en el registro del órgano de contratación o directamente en la sede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contracuales, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo los actos dictados por el órgano de contratación, ante el órgano jurisdiccional que resulte competente según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la forma y plazos establecidos en la citada norma.
La Xxxx Joiosa, a 17 de septiembre de 2013
La Concejala de Medio Ambiente
Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I- DECLARACIÓN RESPONSABLE
D / Xx, , con
D.N.I. / N.I.E. nº , y con domicilio en
, de en representación de
, con D.N.I. / C.I.F.
nº , declaro BAJO MI
RESPONSABILIDAD no hallarme comprendido en ninguno de los casos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición a las que se refiere el art. 60 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación así como estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.
La Xxxx Joiosa, a de de .
Fdo:
ANEXO II- SOBRE B y SOBRE C- Modelos.
SOBRE B
D......................con DNI ..........................natural de
..........................provincia de ......................., mayor de edad y con
domicilio en C/
.......................................teléfono........................................y domicilio
a efectos de notificaciones (se puede indicar también correo electrónico), actuando en nombre (propio o de la persona jurídica a quien representa), manifiesta que:
Enterado del anuncio publicado en el BOE, número de
fecha..................y, conforme a todos los requisitos y condiciones que se exigen en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas para adjudicar el contrato de servicios de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados en el municipio de La Xxxx Joiosa, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato de acuerdo con lo siguiente:
B) Recursos humanos a destinar al servicio (número de personas, horas, labores y funciones). Indicar si se ampliará personal para labores puntuales, número, horas, duración.
C) Proyecto de inversión a ejecutar durante el plazo del contrato para futura reducción de coste del servicio. (indicar actuación- inversión y reducción de coste del servicio a partir del ejercicio siguiente a la extinción del contrato objeto xxx xxxxxx)
Lugar, fecha. Firma.
SOBRE C
D......................con DNI ..........................natural de
..........................provincia de ......................., mayor de edad y con
domicilio en C/
.......................................teléfono........................................y domicilio
a efectos de notificaciones (se puede indicar también correo electrónico), actuando en nombre (propio o de la persona jurídica a quien representa), manifiesta que:
Enterado del anuncio publicado en el BOE, número de
fecha..................y, conforme a todos los requisitos y condiciones que se exigen en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas para adjudicar el contrato de servicios de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados en el municipio de La Xxxx Joiosa, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio de
.....................euros/año IVA excluido. El importe del IVA referido a esa cantidad asciende a €.
Resulta, para el caso previsto en la cláusula 37 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rige el contrato, un precio por horas de trabajo de zonas ajardinadas a conservar y mantener de
.................euros IVA excluido.
El firmante se compromete, para el caso de resultar adjudicatario, a adscribir al contrato y con carácter de mínimo los siguientes medios materiales, sin perjuicio de las exigencias previstas en la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rige el contrato:
- MAQUINARIA
- ENSERES
- VEHÍCULOS
- OTROS....
(opcional) El firmante se compromete, para el caso de resultar adjudicatario, a realizar el mantenimiento de las zonas de juego descritas en la cláusula 12 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas
que rige el contrato, estas actuaciones de mantenimiento consistirán en:
(describir actuaciones que se compromete a realizar)
Lugar, fecha. Firma.
ANEXO III- LISTADO TRABAJADORES A SUBROGAR.
NOMBRE | CATEGORÍA | ANTIGUEDAD |
ANSELLU | PEON JARDINERO | 17/05/2006 |
GARLLOGA | PEON JARDINERO | 22/11/2010 |
GOGANAG | AUX JARDINERO | 03/11/2005 |
LAJIFR | OFICIAL JARDINERO | 03/01/2005 |
MASEAN | AUX JARDINERO | 18/02/2007 |
DILIGENCIA: Para hacer constar que el anterior pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el procedimiento para la contratación del servicio de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados, ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10.10.2013.
XXXXX
T| XXXXX R|MAS
Firmado digitalmente por XXXXXX|FERRER|MAS
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXXX|XXXXXX|MAS,
serialNumber=25123228Y
, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXX XXX,
title=SECRETARI, ou=certificado electrónico de empleado público, o=AJUNTAMENT DE LA XXXX JOIOSA, c=ES Fecha: 2013.10.28
08:30:14 +01'00'