CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 639 -2007
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA
METROPOLITANA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 639 -2007
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA con RUC N° 20330611023, con domicilio en el Xx. Xxxxxx Xxxx Xx 000 Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, representado por xxx XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, designado según R.D. N° 03910-2005-DRELM, de fecha 29 de setiembre del 2005, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominara LA DRELM y de la otra parte xxx XXXXXX XXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, identificada con DNI 00000000, con RUC 10258331490, con domicilio legal en XX. XXXXXXXX 0000 XXX. XXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx a quién en adelante se le denominara EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: LA DRELM para el cumplimiento de sus fines de lograr el desarrollo integral del educando y la prestación de los servicios educativos que establece la Ley General de Educación, y habiendo cumplido con realizar el proceso de convocatoria de Adjudicación de Menor Cuantía N° 37-2007-DRELM/U.E. 017, a través del SEACE de acuerdo al D.S. N° 083 y 084-2004-PCM, requiere contratar los Servicios No Personales para el desarrollo de las actividades conducentes a cumplir con las metas asignadas, en sujeción a lo establecido en la primera disposición Transitoria de las Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, Ley Nº 28411 Sistema Nacional de Presupuesto.
CLAUSULA SEGUNDA: LA DRELM, contrata los servicios de EL LOCADOR para que desempeñe la labor de Apoyo Administrativo en Imagen Institucional, de esta Sede de Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a propuesta de la Administración, los Jefes de Áreas y/o responsables de Equipo quienes garantizarán que dicho personal realice las labores que sean necesarios para la Sede quedando terminantemente prohibido que se le asigne y/o programe otras labores diferentes a la labor que es objeto del contrato.
CLAUSULA TERCERA: EL LOCADOR se compromete a realizar las actividades para que se le contrata en forma personal, estando prohibido de transferir total o parcialmente dicha prestación.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran en forma expresa que el presente contrato es uno de carácter civil regido exclusivamente por el Código Civil y las disposiciones contenidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su nuevo reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM; Ley Nº 28411 Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2007; que no genera vinculo laboral alguno entre las partes ni derecho por concepto de beneficios sociales. LA DRELM no está obligada a pagar a EL LOCADOR suma alguna por asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y otros conceptos similares.
CLAUSULA QUINTA: El plazo de duración del presente contrato es de cuatro (04) meses computados desde el 01 xx xxxxx al 28 de setiembre del 2007. Al concluir el presente contrato, LA DRELM efectuará la evaluación correspondiente de la labor desarrollada por EL LOCADOR.
CLAUSULA SEXTA: LA DRELM abonará a EL LOCADOR, como retribución por los servicios prestados, la suma total de Tres mil doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,200.00) cuyos pagos se efectuarán en forma mensual por el importe de Ochocientos y 00/100 nuevos soles (S/. 800.00). EL LOCADOR deberá presentar su recibo por honorarios profesionales, la conformidad por los servicios prestados y el informe de la labor realizada en forma detallada a efectos de garantizar el uso de los fondos del estado dentro de las Normas de Racionalidad.
CLAUSULA SEPTIMA: Es obligación de EL LOCADOR brindar los servicios para los que se contrata, en la forma y condiciones que establezca LA DRELM; siendo responsabilidad de esta última y del Jefe de la Unidad y/o Área donde labora supervisar las labores encomendadas.
CLAUSULA OCTAVA: Por el presente Contrato LA DRELM queda facultada para resolver la prestación de los Servicios de EL LOCADOR siempre y cuando éste último incumpla con el servicio, sea deficiente o incompetente, o por falta de disponibilidad presupuestal o cuando los servicios ya no sean necesarios y EL LOCADOR a su solicitud y/o común acuerdo pueden poner fin a la prestación por justo motivo antes del vencimiento del plazo estipulado.
CLAUSULA NOVENA: EL LOCADOR declara bajo juramento no encontrarse impedido para contratar con el Estado, no haberse acogido al Programa de Renuncia voluntaria con incentivos económicos establecidos por el Gobierno, y en todo caso, haber cumplido cinco(05) años a partir de la liquidación y pago de sus beneficios sociales e incentivos de acuerdo x Xxx.
CLAUSULA DECIMA : En caso que surgiera alguna controversia sobre la interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se comprometen a buscar una solución amigable, caso contrario se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima, quedando señalados como sus domicilios los que figuran en el introito de este documento, renunciando a cualquier acción que contravenga la presente disposición.
En señal de conformidad se firma el presente contrato en la Ciudad de Lima, a los 30 días del mes xx xxxx del 2007, con el VºBº de la Oficina de Asesoría Jurídica.
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LA DRELM EL LOCADOR