XUNTA DE GALICIA
N.º 038
JUEVES, 15 DE FEBRERO DE 2024
XUNTA DE GALICIA
JEFATURA TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO E IGUALDAD. SERVICIO DE APOYO AL EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMÍA SOCIAL
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CONVENIOS COLECTIVOS
Código número 27000445011982
Visto el texto del acuerdo por lo que si aprueba el calendario laboral para el año 2024 del Convenio Colectivo Provincial de la Primera Transformación de la Xxxxxx xx Xxxx por lo que si corrige y completa lo publicado en lo BOP de 20 de enero de 2024, firmado por la representación patronal (Asociación de Empresarios de la Primera Transformación de la Xxxxxx xx Xxxx) y de las centrales sindicales CC.OO. (50%), U.G.T. (43,75%) y
C.I.G. (6,25%) como miembros de la comisión negociadora y de conformidad con el dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx , sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad ACUERDO:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en lo registro de convenios de esta jefatura territorial, así como su depósito.
SEGUNDO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugo, 7 de febrero de 2024.- La jefa territorial, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
COMISIÓN NEGOCIADORA DE ÉL CONVENIO COLECTIVO DE LANA PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE XXXX XXXXXX DE LANA PROVINCIA XX XXXX
ACTA FINAL DE ACUERDO
En Lugo, a 15 de Diciembre de 2.023. Asistentes
POR XXXX REPRESENTACIÓN SINDICAL
o XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX (CCOO).
o XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (UGT).
o XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (CIG).
o POR LANA REPRESENTACIÓN PATRONAL
o XXXXXXX XXXX XXXXXX
o XXXXX XXXXXX XXXXXXX
o XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
ASESORES DE LANA REPRESENTACIÓN SINDICAL
(Centrales sindicales: CCOO, UGT y CIG) ASESORES DE LANA REPRESENTACIÓN PATRONAL
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, (XXXXX XXX ABOGADOS, S.L.P.) Telf.: 000000000/fax: 000000000
Email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
REPRESENTACIÓN SINDICAL
• POR CCOO con él 50%
* D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. (DNI nº00000000X)
* D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (DNI 00000000X)
• POR UGT con él 43,75%
* D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (DNI nº00000000X)
* D. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx (DNI nº 00000000-X)
• POR CIG con él 6,25%
* D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DNI nº00000000-X)
REPRESENTACION PATRONAL (Asociación de Empresarios de lana Primera Transformación de xxxx Xxxxxx xx Xxxx)
* Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (DNI nº00000000-X)
* Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (DNI nº00000000-X)
* Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (DNI nº00000000-X)
ASESORES
* D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (DNI nº 00000000-X)
En lana ciudad xx Xxxx, a 15 de Diciembre de 2.023, si reúnen los representantes de lanas Centrales Sindicales y de lana Asociación de Empresarios de lana Primera Transformación de xxxx Xxxxxx xx Xxxx que al inicio de lana presente Acta si identifican y relacionan, con él objeto de proceder la lana negociación de él calendario laboral para él cordero 2024 de él Convenio Colectivo Provincial de lana Primera Transformación de xxxx xxxxxx de lana Provincia xx Xxxx, (BOPLU de 7 xx Xxxxx de 2.022-Código 27000445011982); reconociéndose con legitimación y capacidad suficiente para negociar, con lana representatividad que poseen,
EXPONEN
Abierta lana sesión y después de una amplia deliberación por lanas partes negociadoras, si adoptan los siguientes,
ACUERDOS
PRIMERO.- Constituir lana comisión deliberadora para lana negociación de él calendario laboral de él cordero 2.024.
SEGUNDO.- Si comienza por xxxx negociación de él calendario laboral y si presenta por lana representación patronal una propuesta de calendario y por lana representación sindical otra propuesta de calendario; después de una amplia deliberación si procede la lana aprobación de él calendario laboral para él cordero 2.024, que si aprueba por unanimidad, manteniéndose inalterada lana actual redacción de él Art. 9 de él Convenio Colectivo Provincial de lana Primera Transformación de xxxx xxxxxx de lana Provincia xx Xxxx e incorporándose los dilas inhábiles lo en el laborables retribuidos al 100% de él salario real para él cordero 2.024:
A. 12 Febrero.
B. 25, 26, 27 xx Xxxxx.
C. 26 de Julio.
D. 16 xx Xxxxxx.
E. 23, 24 de Diciembre.
F. 30, 31 de Diciembre.
En él caso de los Ayuntamientos xx Xxxx, (5 octubre), Foz (10 xx xxxxxx), Villaba (31 xx xxxxxx), cuyos festivos locales son sábado, por lo tanto en estas localidades tendrían un día más de FC, para que si adapte lana jornada a 1752 horas, y que si señalaría por lana empresa con acuerdo de los trabajadores.
Cuando uno FL coincida con un FC, este si pasará al día anterior el posterior laboral.
TERCERO.- Remitir a través de él REGCON lana presente Acta y lana documentación adjunta la lana Consellería de Empleo e Igualdad para que sea supervisado y si proceda la su remisión para publicación al BOP xx Xxxx.
CUARTO.- Habilitar y autorizar expresamente a D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, con DNI nº 00000000-X, para que realice lanas gestiones necesarias a los efectos proceder la lana tramitación, depósito y publicación de los acuerdos adoptados en él BOP a través de él REGCON, así como realice lanas subsanaciones que resulten procedentes.
Y en prueba de conformidad si firma lana presente acta por los integrantes de xxxx Xxxxxxxx Mixta Deliberadora, en él lugar y cierra expresados en él encabezamiento.
Angeles Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx.
R. 0388
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y FOMENTO. SECCIÓN DE FOMENTO
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CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL DETECTADO EN El ARTÍCULO 31.1 DEL TEXTO DE La MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE La DIPUTACIÓN XX XXXX.
El Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxx, en sesión común celebrada el 30 de enero de 2024, acordó prestar aprobación a la corrección del error material detectado en el artículo 31.1 del texto de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones, en el siguiente sentido:
Donde consta: “(...)
- Menor o igual a 10, 100%
- Entre 11 y 30, el 50%
- Superior a 30, el 20%
(...)”
Debe constar:
“(...)
- Menor o igual a 10, el 10%
- Entre 11 y 30, el 5%
- Superior a 30, el 2%
(...)””
Lugo, 7 de febrero de 2024.- “El PRESIDENTE,P.D. Decreto de fecha 04-07-2023, El DIPUTADO PROVINCIAL, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx”
R. 0389
XXXXXXXXX
XXXXXX
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LISTADO DEFINITIVO DE PERSONAS ADMITIDAS Y/O EXCLUIDAS Al PROCESO SELECTIVO PARA La PROVISIÓN DE UNA (1) PLAZA DE MONITOR/A TÉCNICO/A DEPORTIVO, CÓMO PERSONAL LABORAL FIJO, EN La TASA ADICIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.-
Por Decreto de la Alcaldía nº 2024-0087 de fecha 06/02/2024 se aprueba el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, composición del Tribunal y fechas de celebración del proceso selectivo convocado para la provisión de una (1) plaza de Monitor Técnico/a deportivo/la, cómo personal laboral hizo, por el sistema de concurso, acceso libre, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento xx Xxxxxx para el año 2022, en la tasa adicional de estabilización de empleo temporal :
“Visto que en fecha 21/12/2023 se dictó por la Alcaldía resolución nº 2023-1262 de aprobación del listado provisional de personas admitidas y excluidas al respeto del proceso selectivo convocado por resolución nº 2022-1108 de fecha 28/12/2022 para el ingreso cómo personal laboral hizo de una (1) plaza de “MONITOR/A TÉCNICO/A DEPORTIVO/La”, grupo C1, por el sistema de concurso, turno libre, incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento xx Xxxxxx para el año 2022, en la tasa adicional de estabilización de empleo temporal, publicándose en lo BOP xx Xxxx nº 296 de 28/12/2023, en el tablero de anuncios físico y en la sede electrónica del Ayuntamiento, asi cómo en la web municipal.
Finalizado el plazo de 10 dilas hábiles para reclamaciones al listado provisional y enmienda de defectos, y no constando la presentación de reclamación alguna, de conformidad con el establecido en la base 8.ª de las generales y específicas que regularán las convocatorias de los procesos selectivos a desarrollar por los sistemas de concurso y de concurso-oposición correspondientes a las plazas de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento xx Xxxxxx incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de 2022, por medio del presente RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso citado:
A. PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS:
NOMBRE Y APELLIDOS | DNI | PRUEBA XX XXXXXXX |
Xxxx Xxx Xxxxx | ***3818** | EXENTA |
SEGUNDO.- Nombrar las personas miembros del Tribunal calificador que a continuación si señalan:
PRESIDENTE.-
Titular: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Maestro de Educación Física del CEIP Plurilingüe Virgen del Xxxxx xx Xxxxxx.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. Maestro de Educación Física del CEIP Plurilingüe Vista Xxxxxx xx Xxxxxx
VOCALES.-
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Maestro de Educación Física del IES Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Suplente: X. Xxxxx Xxxxxxxx Cuesta. Maestro de Educación Física del CEIP Plurilingüe Vista Xxxxxx xx Xxxxxx. Titular: D. Xxxxx Xxxxxxx Bien. Director de la Casa de la Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Suplente: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx. Psicóloga del Programa de Atención al Inmigrante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Titular: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Directo de la Casa de la Juventud del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Educadora Familiar del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
SECRETARIO/La.-
Titular: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx. Técnico de Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Suplente: D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Arquitecto Técnico-encargado de obras del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
TERCERO.- Citar las personas que forman parte del Tribunal para que comparezcan el viernes día 23 de febrero de 2024, a las 10:00 horas en la sala de comisiones del Ayuntamiento xx Xxxxxx para su constitución y posterior valoración de méritos de las personas aspirantes admitidas.
CUARTO.- Publicar a presente resolución en lo BOP xx Xxxx, en el tablero de anuncios físico y en la sede electrónica del Ayuntamiento, asi cómo en la web municipal .
Contra el listado definitivo, las personas aspirantes podrán interponer potestativamente recurso de reposición delante de la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en lo BOP xx Xxxx, o bien recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado del Contencioso-Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la citada publicación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Lo mando y lo firmo en Burela, 7 de febrero de 2024.- La alcaldesa, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Ante mi, a los efectos del artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, El secretario interino”
R. 0390
LUGO
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La EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX RECUERDA Las NORMAS RECOGIDAS EN La ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN:
Dentro de la Sección 3.ª Carga y Descarga; artículo 65 sobre Carga y descarga en vías de circulación restringida; apartado f) por lo que los vehículos que efectúen labores de carga y descarga no pueden superar los 5.500kg de Masa Máxima Autorizada (MMA).
Así si publica para que sea de público conocimiento de toda la ciudadanía. Lugo, 1 de febrero de 2024 La ALCALDESA, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Fondo.
R. 0395
MONDOÑEDO
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La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el día 7 de febrero de 2024 dictó la resolución núm. 2024-0017 que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
NOMBRAMIENTO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UN (1) PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, PARA El PUESTO DENOMINADO “ENCARGADO/A OFICINA DE APOYO ADMINISTRATIVO”, GRUPO C, SUBGRUPO C2, DEL PLANTEL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, ACCESO LIBRE, LO PONES SISTEMA DE CONCURSO, CORRESPONDIENTE A La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022(X.Xx. 6ª y X.Xx. 8ª de la Ley 20/2021)
El Presidente del Gobierno de España, publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público.
La Alcaldía, de este ayuntamiento, aprobó mediante Resolución núm. 2022-0110 de 24 xx xxxx de 2022, la oferta extraordinaria de empleo público 2022 para la estabilización de empleo temporal, que cumplía las previsiones del artículo 2 y de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx núm. 119 de 26 xx xxxx de 2022, realizando previamente la negociación colectiva en la legislación vigente.
Posteriormente el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, confeccionó las Bases Generales que regulan, junto con las Bases Específicas, el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, convocado para el ingreso en una plaza de personal funcionario en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx denominada Auxiliar Administrativo (puesto: Encargado/la Oficina de Apoyo Administrativo), por el sistema de concurso, acceso libre, cuota general, incluida en la Oferta de empleo público del año 2022 – Tasa adicional de estabilización de empleo temporal (X.Xx. 6ª y 8.ª de la Ley 20/2021), y publicadas en lo BOP xx Xxxx nº 298 de 30 diciembre de 2022 y corrección de errores en lo BOP xx Xxxx nº 299 de 31 de diciembre de 2022, con lo anuncio del extracto de la convocatoria en lo DOG núm. 20 de 30 de enero de 2023 y en lo BOE/BOE núm. 37 de 13 de febrero de 2023.
Una vez publicado en lo BOE/BOE el extracto de la convocatoria y bases generales y específicas, se inició el plazo de veinte dilas natural a contar desde lo siguiente a la publicación, por lo que el plazo de presentación de instancias estuvo abierto desde 14 de febrero ata el 6 xx xxxxx de 2023 (ambos inclusive).
Esta Alcaldía, dictó el día 30 xx xxxxx de 2023 la Resolución núm. 2023-0080 a través de la que si aprobaba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo.
Posteriormente esta Alcaldía, dictó el día 6 de noviembre de 2023 la Resolución núm. 2023-0447 a través de la que si aprobaba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo.
Después de ver el acta del tribunal del proceso selectivo de 22 de noviembre de 2023, en la que si refleja que la candidata XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX con DNI ***7696** fue la candidata con mayor puntuación, estuvo expuesta en la sede electrónica de esta entidad local (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx), por un período de 5 dilas natural, desde 23 de noviembre ata el 27 de noviembre (ambos incluidos) sin que los/las aspirantes de este proceso habían realizado ningún alegato.
Posteriormente, y tras ver el documento de 15 de enero de 2024 que contenía las cualificaciones definitivas, la propuesta de nombramiento, el listado de empleo temporal y plazo de presentación de documentación, estuvo abierto un plazo de 5 dilas natural, desde el 16 ata el 20 de enero de 2023, para que la candidata propuesta había presentado la documentación requerida en las bases de convocatoria. Documentación que fue presentada a través de la sede electrónica el día 16 de enero de 2024 con el número de registro 2024-Y- RC-97.
Con base en el anterior y en vista de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.- Realizar el nombramiento como funcionaria xx xxxxxxx,a tiempo completo, para ocupar un (1) plaza de personal funcionario en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Auxiliar Administrativo, puesto denominado Encargado/la Oficina de Apoyo Administrativo, grupo C, subgrupo C2 la D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx con DNI núm. ****7696**.
Segundo.- Notificar a presente a la interesada, publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y dar traslado de la presente Resolución a los servicios correspondientes para su ejecución y efectos.
Así lo ordena y firma el Alcalde-Presidente.
Xxxxxxxxx, 7 de febrero de 2024.- El alcalde-presidente, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. La secretaria - interventora, Xxxx Xxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxx.
R. 0391
XXXXX DE SUARNA
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Que en la sesión común celebrada por lo Pleno el día 31 de enero de 2024, se adoptó el acuerdo:
“3.- APROBACIÓN, SÍ PROCEDE, DE La MODIFICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE Las DEDICACIONES PARCIALES A Los CONCEJALES DELEGADOS.
El Alcalde propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Modificar el acuerdo adoptado en lo Pleno celebrado el día 27 de septiembre de 2023, sobre el reconocimiento de las didicacións parciales a los concejales delegados, en cuanto a sua retribución anual bruta, porcentaje de dedicación paracial y jornada de dedicación efectiva mínima.
SEGUNDO.- Determinar que los cargos de concejales delegados de Obras, Medio Ambiente y Medio Rural; de Juventud, Fiestas y Servicios Sociaisrealicen sus funciones en régimen de dedicación parcial, dadas las multiples actuaciones en las materias propias de las delegación antes mencionadas, en general asi cómo un abanico de proyectos que esta Corporación ha previsto desenrollar.
TERCERO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación si relacionan, que si percibirán en doce pagas, correspondientes a las diferentes mensualidades del año y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
- El cargo de Delegado de Obras, Medio Ambiente y Medio Rural, percibirá una retribución anual bruta de
19.000 €, con una dedicación del 41.91% de la jornada lo que le exigirá la dedicación efectiva mínima de 100,25h/mes.
- El cargo de Delegada de Juventud, Fiestas y Servicios , percibirá una retribución anual bruta de 15.000 €, con una dedicación del 33,09% de la jornada lo que le exigirá la dedicación efectiva mínima de 79,15h/mes.
No pudiendo percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesión de los órganos colegiados de que forme parte, pero sí a percibir indemnización, por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa xustifcación documental, y asimismo cuando si trate de la concurrencia efectiva a los órganos colegiados, que si especifican en el párrafo 6 del artículo 13 del ROF.
CUARTO.-Publicar de forma íntegra en lo Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.
Asimismo, estará la disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx].
QUINTO.- Notificar el dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.
Sometida la propuesta la votación, la misma, fue aprobada, por cinco votos a favor de los concejales del grupo municipal socialista y dos votos en contra del grupo municipal popular.”
Xxxxx de Suarna, 8 de febrero de 2024.- El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
R. 0397
AS NOGAIS
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APROBACIÓN PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
El pleno del Ayuntamiento de As Nogais, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 23 de enero de 2024, acordó aprobrar el Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de As Nogais. A los efectos de su general conocimiento, se procede a la publicación del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, en lo cumplimento en el dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El texto íntegro del referido Plan antifraude puede ser objeto de consulta de los ciudadanos a través de la siguiente dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/
As Nogais, 8 de febrero de 2024.- El xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx.
R. 0398
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Para su conocimiento y efectos consecuentes, le hago saber que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada en fecha de 26 de enero del 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de As Nogais, en los tenérmelos en los que figura en lo expediente, con código seguro de verificación A5M5M9ESPSMSHJTDM7EPD2FDG.
SEGUNDO.- Someter dicho Reglamento municipal la información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de As Nogais, por el plazo de treinta dilas para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por lo Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento en el portal web del Ayuntamiento con lo objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y solicitar cantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
As Nogais, 8 de febrero de 2024.- El xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx
R. 0399
X XXXXXX
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Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 1/02/2024, el Padrón de contribuyentes del precio público del servicio de Ayuda en el Hogar, en la modalidad de libre concurrencia o prestación básica y de dependencia, correspondiente al mes de ENERO de 2024, por lo importe total de 3.866,88€.
Por medio del presente se exponen al público el dicho padrón por el plazo de quince dilas hábiles, que empezará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan formularse las reclamaciones que si consideren pertinentes.
El que si hace público para general conocimiento y a los efectos de que sirva de notificación colectiva de conformidad con el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
X Xxxxxx, 1 de febrero de 2024.- El Alcalde- Presidente, D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx.
R. 0400
RIBADEO
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Secretaría General. 02 / Expediente nº 1739/2023 RESOLUCIÓN DE La ALCALDÍA.-
Visto expediente tramitado para provisión de dos puestos de Operario de Limpieza de la RPT municipal y solicitudes formuladas durante el plazo establecido al efecto.
Esta Alcaldía, en lo uso de las atribuciones que le confiere avixente Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y demás normativa de pertinente aplicación,
RESUELVE:
1°.Prestar aprobación al listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos que de sucesivo si relacionan:
ADMITIDOS
APELLIDOS Y NOMBRE OBSERVACIONES
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx | No aporta CELGA (procede examen) |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | No aporta CELGA (procede examen) |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxx | No aporta CELGA (procede examen) I.P.T. |
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxx XXXXX |
Xxxxx Redondas, Xxxxxx | No aporta CELGA (procede examen) |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx | No aporta CELGA (procede examen) |
Xxxx Xxxxx, Xxxxx | No aporta CELGA (procede examen) |
EXCLUIDOS
APELLIDOS Y NOMBRE OBSERVACIONS
Ilias él Xxxxx Chakkafe | No aporta permiso conducir exigido en las Bases de la convocatoria |
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx | No aporta permiso conducir exigido en las Bases de la convocatoria |
2°. Remitir anuncio al Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, al tablero de anuncios del Ayuntamiento y a la sede electronica de la web municipal: xxx.xxxxxxx.xxx, para que durante el plazo xx xxxx dilas si formulen los alegatos o correcciones de errores que en su caso procedan.
Lo acordó, lo manda y asinao lo Sr.alcalde, en Ribadeo la fecha firma electrónica del que yo Secretario doy fe. Ribadeo, 9 de febrero de 2024.- El ALCALDE, XXXXXX XXXX XXXXX. El XXXXXXXXXX, XXXX Xx. CARRO XXXXXX.
R. 0420
XXXXX DE SIL
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Aprobados por Decretos de la Alcaldía de fechas 5 y 6 de febrero de 2024 respectivamente, los padrones del SAF del mes de enero de 2024 y el 4.º Trimestre de 2023 del servicio de abastecimiento de agua, canon, alcantarillas y recogida de basura, por medio del presente se exponen al público por plazo de 20 dilas, contados a partir del día siguiente al de su inserción en lo BOP al objeto de que puedan ser examinados y
presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, considerándose definitivamente aprobados si, transcurrido el plazo de exposición pública, no se había formulado ninguna reclamación contra los mismos.
Contra lo acuerdo de aprobación de los dichos padrones podrán interponerse recurso de reposición ante lo propi alcalde por el plazo de un mes, contado desde el día inmediato siguiente al de finalización del período de exposición al público. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que a tal efecto si establecen en la Ley reguladora de la referida jurisdicción. La repercusión del canon del agua podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano correspondiente de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes desde que si entienda producida la notificación.
El mismo tiempo estableciera un período de cobro en fase de ingreso voluntario de dos meses. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo en los tenérmelos de los artículos 26 y
28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; procediéndose su recaudación por la vía administrativa de constricción, a través del Servicio de Recaudación de la Diputación xx Xxxx de acuerdo con el establecido en el artículo 161 de la dicha Ley. En lo tocante al canon del agua, la falta de pago en el período voluntario supondrá su exigencia directamente por la vía de apremio por la Consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia.
A presente publicación, en el supuesto de exposición al público xxx xxxxxx y anuncio de cobro, tiene el carácter de notificación colectiva al amparo del establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Xxxxx de Sil, 6 de febrero de 2024.- El xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
R. 0392
RIOTORTO
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Vistos por la Xunta de Gobierno Local el padrón del canon del agua de viviendas sin contador de la zona rural durante el año 2023, acordara por unanimidad y en votación común su aprobación así como su exposición pública por el plazo de 15 dilas hábiles contados desde el día siguiente la publicación del edicto en lo BOP. De no producirse reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobado.
Contra lo acuerdo de aprobación xxx xxxxxx podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día inmediato siguiente lo del tenérmelo del período de exposición pública xxx xxxxxx y ante esta Xunta de Gobierno Local.
Contra la resolución expresa, o presunta del recurso de reposición que en su caso si formule, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en la forma y en los plazos que a tal efecto si establezcan en la Ley reguladora de la referida jurisdicción.
La repercusión del canon de agua podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia en el plazo de un mes desde que si entienda producida la notificación.
Para el cobro de los mismos los recibos serán cargados en las cuentas bancarias respectivas y fijara cómo período de cobro voluntario entre el 15 de Febrero y 15 xx Xxxxx de 2024.
La falta de pago en el período voluntario supondrá su exigencia directamente por la vía de apremio por la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia.
A presente publicación del edicto de exposición pública xxx xxxxxx y el anuncio de cobro tiene el carácter de notificación colectiva el amparo del establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Riotorto, 7 de febrero de 2024.- El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
R. 0393
XOVE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quieta automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional alcanzado en sesión común de pleno celebrada el 18 de diciembre de 2023, sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE XOVE, cuyo texto íntegro si hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
En lo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 y siguientes y en el Título II del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre Construccións, Instalaciones y Obras, que si regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1.º. Naturaleza y hecho imponible.
1.- El Impuesto sobre Construccións, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que tiene por hecho imponible la realización, dentro del tenérmelo municipal, de cualesquiera construcción, instalación u obra para la que si exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, si obtuviera o no dicta licencia, o para la que si exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Xove.
2.- Las construccións, instalaciones u obras a que si refiere la línea anterior podrán consistir en: La) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones, de todas clases, de nueva planta.
B) Obras de demolición.
C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
D) Alineaciones y rasantes.
Y) Obras de fontaneiría y alcantarillado. F) Obras de cementerios.
G) Cualquier otras construccións, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.
Artículo 2.º. Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que si refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre lo que si realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construccións, instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporta su realización.
2.- En el supuesto de que a construcción, instalación u obra no sea realizada por lo sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente que solicite las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quien realice las construccións, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 3.º. Exenciones
1.- Está exenta de este impuesto la realización de cualesquiera construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, sean destinadas directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión si lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nuevo como de conservación.
2.- Asímesmo, y de acuerdo con el establecido en el Orden Ministerial de 5 xx xxxxx de 2001, disfrutarán de exención total en el ICIO la Santa Sed, la conferencia episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripcións territoriales, los órdenes y congregaciones religiosos y los institutos de vida consagrada y sus provincias y casas.
Artículo 4.- Base tributaria
1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y si entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
2.- No forman parte de la base imponible el Impuesto Sobre el Valor Añadido y demáis impuestos análogos propios de rexímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demáis prestaciones patrimoniales de carácter público relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
3. Para el cálculo de la base imponible a determinar en lo caso de construcciones, instalaciones u obras, sujetas tanto la licencia cómo la comunicación previa, para las calles no sea obligatoria/sea obligatorias o precisa la redacción de un proyecto o memoria, redactados y subscritos por técnico competente, y de
acuerdo con el previsto en la normativa urbanística en vigor en la comunidad autónoma de Galicia, se determinará tomando cómo referencia el Anexo I de esta ordenanza.
Dichos precios tendrán la consideración de mínimos, lo que no impide, de ser el caso, que el promotor justifique la inclusión de precios superiores por razones de calidades, técnicas de colocación o instalación, etc.
4. La valoración de precios no incluidos en lo Anexo I deberán ser justificados mediante la valoración de técnico competente.
Los nuevos precios que puedan surxir deberán incorporanse al Anexo I cuando proceda a actualizarse los precios.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2.- El Tipo de gravamen será el 3% en todos los casos.
Artículo 6.- Bonificaciones
1.- Disfrutarán de una bonificación del 90% en la cuota del impuesto, las construccións, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir las siguientes circunstancias:
-Obras en que la instalación o construcción obedezca al inicio en el ejercicio de actividades calificadas cómo ILE (Iniciativa Local de Empleo).
De igual manera se podrá conceder una bonificación del 90% de la cuota del impuesto para el caso de construccións, instalaciones u obras que correspondan a la ampliación de las citadas actividades efectuadas durante los tres años siguientes a la fecha de obtención de la licencia definitiva de actividad.
La declaración de obra de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por lo voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La bonificación será de aplicación, de ser procedente, tanto a la liquidación provisional cómo definitiva del impuesto.
No procederá la aplicación de ninguna bonificación si el sujeto pasivo había iniciado las obras, instalaciones o construccións con anterioridad a la obtención de la correspondiente licencia municipal, si se había incoado con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística o si dichas obras si habían realizado con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 1 año desde la fecha de concesión de la licencia definitiva de actividad y se deberá adxuntar la siguiente documentación:
-Solicitud formulada según el modelo facilitado por el Ayuntamiento.
-Copia compulsada del DNI o CIF
-Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la empresa, en su caso
-Certificación o documentación acreditativa de alta en lo IAE/IAE con expresión del epígrafe. Caso de estar exento de pago de tal impuesto se presentará certificación acreditativa de tal extremo.
-Memoria explicativa del proyecto empresarial según modelo facilitado por el Ayuntamiento
La presentación de la solicitud de bonificación comportará la autorización al Ayuntamiento para solicitar las certificaciones acreditativas de la no existencia de deudas con la Administración Tributaria, Consellería de Economía, Tesorería General de la Seguridad Social y con lo propi Ayuntamiento de Xove.
2.- Disfrutarán de una bonificación potestativa durante los tres primeros ejercicios presupuestarios de ata el 95% en la cuota del ICIO para las construccións, instalaciones y obras a ejecutar en el Parque Empresarial xx Xxxxx – Xove ( tanto en las actuales parcelas cómo en las futuras una vez efectuada la ampliación del Parque Empresarial con el correspondiente desarrollo urbanístico reflejado en el Plan General de Ordenación Municipal ) que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circustancias de fomento del empleo, regulada en el artículo 103.2 la) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que si aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Esta medida será de aplicación únicamente a aquellos supuestos de implantación de una nueva actividad económica o empresarial, así como a aquellos otros supuestos que consistan en una ampliación de las instalaciones siempre y cuando dicta ampliación implique creación de empleo.
Establecense los siguientes tramos:
la) Un 95% de la cuota del ICIO por la creación de más de 20 puestos de trabajo.
b) Un 75% de la cuota del ICIO por la creación de entre 11 y 20 puestos de trabajo.
c) Un 50% de la cuota del ICIO por la creación de hasta 10 puestos de trabajo
Artículo 7.- Devengo.
El impuesto devéngase en el momento de iniciarse a construcción, instalación u obra, aun cuando no se había obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 8.- Gestión
Cuando si conceda licencia preceptiva o si presente la declaración responsable o la comunicación previa o cxando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado estas, si inicie a construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional la cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados siempre que el mismo fuera visado por lo colegio oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo; en otro caso la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto o en base a los módulos o índices establecidos por lo colegio oficial correspondiente.
Una vez finalizada a construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mjediante la oportuna comprobación administrativa modificará en su caso, la base imponible a que si refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrando, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones se estará al dispuesto en la Ley General Tributaria y demáis normativa aplicable.
Artículo 10.- Legislación supletoria.
En el no expresamente previsto en la presente Ordenanza, regirán los preceptos contenidos en la Subsección 5.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título II del referido RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, en las demás Leis del Estado Reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra xxxxx xx xxxxx legal que afecten a cualesquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
A presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor ata su modificación o derogación expresa.
ANEXO I CRITERIOS DE VALORACIÓN
Un trabajo se considera incluido en el punto La o en el punto B de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Si si trata de obras de reforma en las cuáles exista un gran número de unidades de obra se aplicará el método La (módulos), de acuerdo con los usos (vivienda, oficinas, locales comerciales o de hostelería) sobre lo que si pretende obras.
2. Si si trata de obras de escasa entidad en las cuáles sé puede desglosar las unidades de obra a ejecutar se aplicará el método B.
3. Preferentemente se aplicará el método B
La. SOBRE La SUPERFICIE IMPUTABLE (MÓDULOS).
Uso residencial | Instalaciones y otros en vivienda | 424,16 €/m² |
Almacenes y trasteros en vivienda | 421,02 €/m² | |
Garajes | 428,07 €/m² | |
Urbanización interior de la parcela | 111,90 €/m² | |
Uso administrativo | 551,71 €/m² | |
Uso comercial | 896,05 €/m² |
Uso pública concurrencia | 896,83 €/m² |
Uso industrial | 725,45 €/m² |
Los módulos se aplicarán la totalidad de la superficie objeto de reforma, por ejemplo:
Reforma de baño en vivienda unifamiliar (cambio de pavimentos, alicatados, techos, instalaciones y aparamenta), donde el baño ocupa 6 m² sobre la totalidad de la superficie de la vivienda:
6 m² x 424,16 €/m² = 2.544,96 €
B. SOBRE UNIDAD DE OBRA (PRECIOS UNITARIOS)
1. ACTUACIONES SOBRE AS PARCELAS | ||
Eliminación de vegetación | Tala de árbol | 99,04 €/ud |
Destoconado de árboles | 0,07 €/m² | |
Desbroce manual de arbustos y hierbas con desbrozadora | 1,40 €/m² | |
Desbroce mecánico de matorral | 0,21 €/m² | |
Limpieza de arbustos y hierbas xx xxxxxxx y pavimentos | 2,04 €/m² | |
Recogida y eliminación de residuos de desbroce | 0,08 €/m² |
2. DEMOLICIONES | ||
Apertura de huecos | En fachada | 12,73 €/m² |
En partición interior | 5,22 €/m² | |
Barandilla o balaustrada. | 12,73 €/m | |
Tabique interior | De ladrillo | 4,74 €/m² |
De placas de yeso | 6,46 €/m² | |
Carpintería | En fachada | 4,88 €/m² |
En cubierta | 5,41 €/m² | |
En partición interior | 4,25 €/m² | |
Calefacción | Radiador | 29,33 €/ud |
Caldera, tenérmelo, calentador o acumulador | 110,58 €/ud | |
De chimenea | 7,76 €/m | |
Instalación de calefacción en vivienda | 1,91 €/m² | |
Electricidad | Instalación interior de electricidad en vivienda | 1,59 €/m² |
Fontanería | Instalación interior de fontanería en vivienda | 2,67 €/m² |
Gas | Instalación interior de gas en vivienda | 0,58 €/m² |
Saneamiento | Colector enterrado | 7,46 €/m |
Arqueta, alcantarilla, imbornal | 25,58 €/ud | |
Bajante | 3,24 €/m | |
Canalón | 4,27 €/m | |
Alcantarillado interior en cuarto húmedo | 141,45 €/ud | |
Cubiertas | Plana no transitable autoprotexida con lámina | 16,73 €/m² |
Plana transitable | 27,21 €/m² | |
Inclinada, de loseta | 33,01 €/m² | |
Inclinada, metálica | 7,40 €/m² | |
Revestimientos | Pavimento cerámico, xx xxxxxx o terrazo | 11,93 €/m² |
Pavimento xx xxxxxx | 5,38 €/m² | |
Falso techo de yeso o escayola | 6,86 €/m² | |
Revestimiento continuo exterior | 11,81 €/m² | |
Revestimiento continuo interior | 10,73 €/m² | |
Alicatados | 9,02 €/m² | |
Equipamiento | Lavabo, inodoro, bidé, urinario o escombrera | 21,04 €/ud |
Bañera o plato de ducha | 42,42 €/ud | |
Urbanización | Muro de fábrica | 12,40 €/m² |
Vallado metálico | 5,46 €/m |
3. ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO | ||
Movimientos de tierra | Excavación xx xxxxx para instalaciones | 19,41 €/m³ |
Rellenos de gavias y trasdós, bases de pavimento... | 8,87 €/m³ | |
Alcantarillado | Arqueta, alcantarilla. | 76,61 €/ud |
Acometida de saneamiento | 121,18 €/ud | |
Colector enterrado | 49,48 €/m |
Canaleta | 38,16 €/m | |
Nivelación | Solera de hormigón | 17,53 €/m² |
4. FACHADAS Y PARTICIONES | ||
Fachadas | Reparación de grieta | 18,47 €/m |
Reparación de grietas y fisuras | 29,53 €/m² | |
Rehabilitación energética mediante colocación de SATE | 116,13 €/m² | |
Barandillas o balaustrada | 63,57 €/m | |
Ventana | 305,95 €/ud | |
Puerta balconeira | 385,75 €/ud | |
Puerta exterior | 470,46 €/ud | |
Puerta de garaje | 1183,09 €/ud | |
Particiones interiores | Tabique de ladrillo | 15,21 €/m² |
Puerta de paso | 247,16 €/ud | |
Mamparas | 200,87 €/m² | |
Puerta cortalumes | 331,87 €/ud |
5. INSTALACIONES | ||
Calefacción | Radiador | 130,37 €/ud |
Caldera, tenérmelo, calentador o acumulador | 110,58 €/ud | |
Chimenea | 244,64 €/m | |
Instalación de calefacción en vivienda | 4,52 €/m² | |
Electricidad | Instalación interior de electricidad en vivienda | 5,78 €/m² |
Fontanería | Instalación interior de fontanería en vivienda | 7,55 €/m² |
Gas | Instalación interior de gas en vivienda | 3,99 €/m² |
Saneamiento | Bajante | 27,68 €/m |
Canalón | 32,97 €/m | |
Alcantarillado interior en vivienda | 1,91 €/m² |
6. CUBIERTAS | ||
Cubiertas | Plana no transitable autoprotexida con lámina | 60,21 €/m² |
Plana transitable con pavimento de gres | 96,52 €/m² | |
Inclinada, de loseta | 57,38 €/m² | |
Inclinada, metálica | 36,24 €/m² | |
Ventana de cubierta | 825,87 €/ud |
7. REVESTIMIENTOS | ||
Pavimentos | Cerámico o terrazo | 35,81 €/m² |
Xx xxxxxx | 74,56 €/m² | |
Xx xxxxxx | 81,20 €/m² | |
Falso techo de yeso o escayola | 13,49 €/m² | |
Enfuscados y enlucidos | Revestimiento continuo exterior | 16,35 €/m² |
Revestimiento continuo interior | 11,24 €/m² | |
Alicatados | 32,10 €/m² | |
Pinturas | Exterior | 9,99 €/m² |
Interior | 6,29 €/m² |
8. EQUIPAMIENTO | |
Xxxxxx, inodoro, bidé, urinario o escombrera | 263,29 €/ud |
Bañera o plato de ducha | 272,21 €/ud |
9. URBANIZACIÓN | ||
Vallados | Muro de fábrica | 41,28 €/m |
Vallado metálico (tipo golpea Hércules) | 82,34 €/m | |
Vallado de estacas xx xxxxxx tratada con malla o alambre | 13,58 €/m | |
Porta acceso peatonal | 899,04 €/ud | |
Puerta acceso vehículos | 2391,69 €/ud | |
Pavimentos | Hormigón | 27,67 €/m² |
Xx xxxxxx natural | 93,40 €/m² | |
Pavimento asfáltico 5 cm de espesor sobre base de hormigón de 15 cm | 21,81 €/m² | |
Pavimento de hormigón de 15 cm de espesor, o pavimento de adoquín prefabricado | 26,70 €/m² | |
Pavimento de baldosa de hormigón, colocada con mortero sobre solera de hormigón de 15 cm de espesor | 50,05 €/m² | |
Reposición de pavimento pétreo, colocado con mortero sobre solera de hormigón de 15 cm de espesor | 102,17 €/m² |
Los descompuestos se aplicarán la totalidad de la superficie objeto de reforma, por ejemplo:
Reforma de baño en vivienda unifamiliar (cambio de pavimentos, alicatados, techos, instalaciones y lavabo, inodoro y ducha), donde el baño ocupa 6 m² (2,0 m x 3,0 m) sobre la totalidad de la superficie de la vivienda, con una altura de 2,50 m:
DEMOLICIONES: 580,21 €
Pavimento: 6 m² x 11,93 €/m² = 71,58 €
Techo: 6 m² x 6,86 €/m² = 41,16 €
Alicatados: (10 m x 2,5 m x 9,02 €/m² = 225,50 €
Fontanería: 6 m² x 2,67 €/m² = 71,58 €
Saneamiento: 1 ud x 141,45 €/ud = 71,58 €
Equipamiento: 21,04 €/ud + 21,04 €/ud +42,42 €/ud = 84,50 € OBRA NUEVA: 1991,59 €
Pavimento: 6 m² x 35,81 €/m² = 214,86 €
Techo: 6 m² x 13,49 €/m² = 80,94 €
Alicatados: (10 m x 2,5 m x 32,10 €/m² = 802,50 €
Pintura: 6 m² x 6,29 €/m² = 37,70 €
Fontanería: 6 m² x 7,55 €/m² = 45,30 €
Saneamiento: 6 m² x 1,91 €/m² = 11,46 €
Equipamiento: 263,29 €/ud + 263,29 €/ud +272,21 €/ud = 798,79 €
Contra lo presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Xove, 7 de febrero de 2024.- El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
R. 0401
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. SECRETARÍA DE GOBIERNO
Anuncio
La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su reunión del día 12/02/2024, acordó nombrar, por u periodo de cuatro años, el juez/la xx xxx titular y/o sustituto/la de los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que más abajo si indican y para las localidades que igualmente si relacionan, nombramiento/s que si hace/hacen directamente entre los participantes en lo concurso que para cubrir tal/eres plaza/s convocó últimamente esta Sala de Gobierno toda vez que el/s respectivo/s Ayuntamiento/s no eligió/eligieron en su día ninguna persona para lo desempeño del/s cargo/x.
XXXXXXX: sustituto: XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. DNI 34***066G.
Contra este acuerdo podrán los interesados presentar recurso común ante el Ayuntamiento General del Poder Judicial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
Los nominados deberán tomar posesión, en el juzgado xx xxx para lo cual si nombran y ante la persona que estar ejerciendo la jurisdicción, en el plazo de 20 dilas natural contados a partir del siguente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, después de juramento o promesa ante el juez de primera instancia e instrucción respectivo en la forma que establece el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aquellos jueces xx xxx nombrados que estén incursos en alguna incompatibilidad deberán optar dentro del plazo de ocho dilas por la plaza que lles interés.
A Coruña, 29 de enero de 2024.- El SECRETARIO DE GOBIERNO, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
R. 0402
Anuncio
La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su reunión del día 12/02/2024 acordó nombrar, por u periodo de cuatro años, el juez/la xx xxx titular y/o sustituto/la de los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que más abajo si indican y para las localidades que igualmente si relacionan, nombramiento/s que si hace/hacen directamente dado que, o bien en lo concurso que convocó esta Sala de Gobierno no hubo ningún solicitante o bien los solicitantes no fueron considerados idóneos para lo desempeño del cargo, y teniendo en cuenta, asimismo, que los respectivos ayuntamientos no eligieron en su día ninguna persona para los dichos cargos.
XXXXX DE SIL: susbtituto: XXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX. DNI 33***997D.
Contra este acuerdo podrán los interesados presentar recurso común ante el Ayuntamiento General del Poder Judicial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
Los nominados deberán tomar posesión, en el juzgado xx xxx para lo cual si nombran y ante la persona que estar ejerciendo la jurisdicción, en el plazo de 20 dilas natural contados a partir del siguente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, después de juramento o promesa ante el juez de primera instancia e instrucción respectivo en la forma que establece el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aquellos jueces xx xxx nombrados que estén incursos en alguna incompatibilidad deberán optar dentro del plazo de ocho dilas por la plaza que lles interés.
A Coruña, 29 de enero de 2024.- El SECRETARIO DE GOBIERNO, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
R. 0403
Anuncio
La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su reunión del día 12/01/2024, acordó nombrar, por uno periodo de cuatro años, el juez/la xx xxx titular y/o sustituto/la de los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que más abajo si indican y para las localidades que igualmente si relacionan, este/s fue/foiron elexido/s por lo Pleno del/s dicho/s Ayuntamiento/s con obtención del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
TRABADA: titular: XXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX. DNI 77***483Z.
Contra este acuerdo podrán los interesados presentar recurso de Alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
Los nominados deberán tomar posesión, en el juzgado xx xxx para lo cual si nombran y ante la persona que estar ejerciendo la jurisdicción, en el plazo de 20 dilas natural contados a partir del siguente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, después de juramento o promesa ante el juez de primera instancia e instrucción respectivo en la forma que establece el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aquellos jueces xx xxx nombrados que estén incursos en alguna incompatibilidad deberán optar dentro del plazo de ocho dilas por la plaza que lles interés.
A Coruña, 29 de enero de 2024.- El SECRETARIO DE GOBIERNO, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
R. 0404