NORMAS GENERALES
ESTATUTOS DE CLUB DEPORTIVO XX XXXX
TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1.- Con la denominación de
...................................................................................................................................................se
constituye un Club Deportivo, sin ánimo de lucro, que se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones generales que le sean aplicables, y en particular por el Decreto Xxxxx 80/2003, de 14 xx xxxxx por el que se regulan las Entidades Deportivas xx Xxxxxxx, el Registro de Entidades Deportivas xx Xxxxxxx, y por la Ley Xxxxx 2/1993, de 5 xx Xxxxx, de protección y gestión de la fauna xxxxxxxxx y sus hábitats, y la Ley Foral17/2005, de 22 de diciembre, xx Xxxx y Pesca xx Xxxxxxx, y la normativa que las desarrolle, en lo que resulte de aplicación específica.
ARTICULO 2.- Son fines de este Club Deportivo, el fomento y la práctica de la actividad cinegética de forma deportiva y la formación humana y deportiva de sus socios y de los partícipes en las actividades que él organice.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de sus fines organizará actividades deportivas con dedicación a ......................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................,
quedando adscrito en las modalidades deportivas de ........................................................................
........................................................................................................................................................... a las Federaciones Deportivas de.......................................................................................................
...........................................................................................................................................................
El Club Deportivo podrá desarrollar otras modalidades deportivas, e inscribirse en las Federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, comunicado dicho acuerdo al Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
Asimismo desarrollará actividades tendentes al recreo y esparcimiento de los socios, y todas aquellas que, estando permitidas por la ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines.
ARTICULO 4.- El domicilio social radicará en la población de ....................................................
.
.........................., calle.....................................................................................nº ...............................
.......................... C.P.................teléfono..................
El Club contará con los siguientes locales e instalaciones propios, sitos en los domicilios que se indican a continuación:
.............................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
ARTICULO 5.- El Club tendrá una duración indefinida
ARTICULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Entidades Deportivas. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, La Junta Directiva y la Asamblea General.
Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes Estatutos.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Capítulo I
De la admisión de los socios
ARTICULO 7.- Podrán ser socios las personas admitidas por la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la Ley Xxxxx 2/1993, de 5 xx Xxxxx, de protección y gestión de la fauna xxxxxxxxx y sus hábitats, y la Ley Xxxxx 17/2005, de 22 de diciembre, xx Xxxx y Pesca xx Xxxxxxx, y la normativa que las desarrolle y, en su caso, plan de ordenación cinegética o normas que les sustituyan.
ARTICULO 8.- El número de socios podrá quedar limitado, respetando en todo caso el número autorizado de cazadores, por acuerdo de la Asamblea General o propuesta de la Junta Directiva en función de las circunstancias, características y estado de los terrenos que posea o tenga adjudicados el Club para el ejercicio del deporte de la caza.
ARTICULO 9.- Para ser admitido como socio será necesario presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva. Una vez recibida la solicitud por la Junta Directiva, ésta se colocará durante quince días naturales en el tablón de anuncios del Club. Transcurrido dicho plazo sin que existan objeciones por parte de los socios el solicitante quedará admitido.
En el supuesto de que existan objeciones a la admisión, la Junta Directiva resolverá como estime conveniente, sin que quepa recurso contra la decisión.
ARTICULO 10.- Los socios podrán solicitar la baja en el Club en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con el Club.
Causarán baja los socios que no satisfagan el importe de las cuotas fijadas por la Junta General en los plazos fijados. No obstante, podrán ser readmitidos cuando se produjeran vacantes y previo pago de la cantidad que reglamentariamente se determine.
La Junta Directiva podrá expulsar a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de pertenecer al Club, por impagos reiterados de cuotas, y en general por cualquier hecho que se conceptúe como falta muy grave. La separación deberá estar precedida de un expediente con preceptiva audiencia al interesado.
Capítulo II
Derechos y deberes de los socios
ARTICULO 11.- Todos los socios serán tratados, por igual sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTICULO 12.- Los socios tienen con carácter general, los siguientes derechos:
a) Participar en la vida social, con un cauce regulado para expresar libremente sus opiniones.
b) A participar en las actividades del club deportivo y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, sí como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
c) A separarse libremente del club deportivo.
d) A ser informado acerca de la composición de los órganos de la asociación..
e) A conocer el desarrollo de las actividades, los libros de actas, estatutos y el estado de cuentas.
f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, todo ello de acuerdo con el régimen disciplinario interno.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
h) Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.
i) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
j) Usar y disfrutar de las instalaciones sociales.
k) Realizar sugerencias y quejas a la Junta Directiva y en las Asambleas Generales.
l) Impugnar los acuerdos y actuaciones que sean contrarias a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
m) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 80/2003, de 14 xx xxxxx, y lo establecido por la Ley Xxxxx 2/1993, de 5 xx Xxxxx, y la Ley Xxxxx 17/2005, de 22 de diciembre, xx Xxxx y Pesca xx Xxxxxxx, y la normativa que las desarrolle y por el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
ARTICULO 13.- Los socios mayores de edad, que tengan plena capacidad de obrar, tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación. Los socios menores de edad contarán en todo caso con derecho a ser oídos en las sesiones que celebren los órganos de representación, gobierno y administración, y podrán ejercer el derecho a voto a partir de los años
ARTICULO 14.- Los socios con derecho a voto pueden asistir a las reuniones de los órganos directivos y de representación del Club. Además, se le reconocen los siguientes derechos:
a) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros socios.
b) Xxxxxx y revocar a los órganos directivos del Club en los términos señalados en los presentes Estatutos.
c) Examinar el estado de cuentas de los ingresos y gastos del Club.
d) Ser informados de la gestión realizada por la Junta Directiva y de la marcha del Club.
e) Examinar toda la documentación del Club.
ARTICULO 15.- Todos los socios, cualquiera que sea su condición están obligados a:
a) Compartir las finalidades del club deportivo, y colaborar para su consecución.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder.
c) Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del club deportivo.
e) Usar y disfrutar diligentemente las instalaciones y bienes del Club, de acuerdo con la normativa social establecida, así como a contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades desarrolladas en el seno del Club.
f) Observar en todo momento las debidas normas de comportamiento y respeto debido, tanto así mismo como a los restantes socios y empleados del Club.
g) Notificar al Club cualquier alteración que se produzca, tanto en los datos personales de los socios como de la alteración de la cualidad misma del socio.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO DEL CLUB.
ARTICULO 16.- El gobierno y administración del Club, serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias.
ARTICULO 17.- De todas las reuniones de los órganos colegiados del Club, se levantará acta por los correspondientes secretarios, con indicación de los asistentes, de los temas tratados, del resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los órganos colegiados de este club.
Capítulo I
De la Asamblea General
ARTICULO 18.- La Asamblea General es el órgano soberano y supremo del Club, pudiendo adoptar cualquier acuerdo que no sea competencia de otro órgano del Club. Se compondrá de todos los socios con derecho a voto del club, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 19.- Cuando el número de socios con derecho a voto exceda de mil, la Asamblea General se compondrá de un número de treinta y tres compromisarios por cada unidad xx xxxxxx, o fracción elegidos por los socios con derecho a voto, mediante sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
ARTICULO 20.- En el supuesto del artículo anterior la Asamblea General se elegirá por un período de ……….años, en elección simultánea con los miembros de la Junta Directiva. Los socios candidatos a compromisarios, deberán se presentados con quince días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación por escrito.
ARTICULO 21.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente.
La convocatoria de la Asamblea General se realizará con una antelación mínima de quince días a aquel en que tenga lugar la reunión correspondiente e incluirá, como mínimo, el lugar, la fecha, la hora de celebración, y el orden del día de la reunión. No obstante lo anterior, se podrá convocar la Asamblea General en reunión extraordinaria con carácter urgente, con una antelación mínima de siete días a aquel en que tenga lugar la reunión correspondiente, argumentando los motivos de la urgencia.
ARTICULO 22.- Para constituir válidamente la Asamblea General, se requerirá la concurrencia en primera convocatoria de un tercio de los socios, presentes o representados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de sus miembros, presentes o representados. Entre ambas convocatorias deberá establecerse al menos treinta minutos de separación. No obstante, quedará válidamente constituida la Asamblea, aunque no se
hayan cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
ARTICULO 23.- La Asamblea General ordinaria será convocada una vez al año, para la aprobación del programa de actividades, y el presupuesto del año en curso, así como la memoria de actividades del mismo y el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicha reunión podrá tratar también cualesquiera otros asuntos, que no sean los señalados, en los artículos 26 y 27 que requieren reunión extraordinaria.
ARTICULO 24.- Los acuerdo de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, que se celebrará antes del comienzo de la época xx xxxx, la forma, condiciones y limitaciones que establezca con carácter particular el Club para el ejercicio del deporte de la caza dentro de los terrenos acotados que le estén adjudicados. Los acuerdos adoptados al efecto figurarán expuestos en el tablón de anuncios de la sede social durante toda la temporada cinegética, o en su defecto, en el tablón de anuncios de la entidad local donde tenga su sede social el Club.
ARTICULO 25.- 1. Deberá convocarse a la Asamblea General extraordinaria para adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos.
a) Modificación de los Estatutos.
b) Tomar dinero a préstamo.
c) Cambiar títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
d) Gravar y enajenar bienes inmuebles
e) Disolver el club.
f) Destitución del Presidente, a través de la moción de censura.
ARTICULO 26.- Se convocará Asamblea General extraordinaria cuando lo estime oportuno el Presidente, o cuando lo solicite al menos el 10 por 100 de los socios con derecho a voto. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito, debiendo quedar acreditadas las firmas de los solicitantes. Los asuntos propuestos para su debate y votación se incluirán necesariamente en el orden del día y la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante, con los requisitos de porcentaje y número mínimo de socios con derecho a voto previsto en el presente apartado.
ARTICULO 27.- 1. Se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados, los acuerdos relativos a los siguientes temas:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución del Club Deportivo
c) Adquisición, disposición o enajenación de bienes.
d) Remuneración de los miembros de los órganos de gobierno
e) Destitución del Presidente, a través de la moción de censura f). Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
g) Tomar dinero a préstamo.
2. Los demás asuntos se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
Capítulo II
De la Junta Directiva
ARTICULO 28.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión económica y administrativa del club y se compondrá del Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y un número máximo de dieciséis vocales.
ARTICULO 29.- 1 Los cargos de la Junta se eligen por un período de años en
elección simultánea con el Presidente.
2.- La Junta Directiva será elegida por (el Presidente)/ (la Asamblea General), táchese lo que no proceda)
ARTICULO 30.- Las facultades de la Junta Directiva son las propias de gestión y administración del Club, entre las que se pueden enumerar:
a) Ejecutar lo acordado en Asamblea General.
b) Admitir, sancionar y separar socios, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
c) Convocar Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias.
d) Previa delegación por la Asamblea General, elaborar normas generales que deberán ser ratificadas por ella en su primera reunión.
e) Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.
f) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como crear y organizar actividades sociales.
g) Encargar proyectos y ejecuciones de trabajos y actuaciones que estimen necesarias para la conservación y mejora del hábitat y de las especies cinegéticas.
h) Formular inventario y balance de ejercicio, así como redactar memoria anual del club y, en general, aplicar todas las medidas culturales, deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de las diferentes actividades propias de una Asociación de Cazadores.
i) Reconocer deudas y obligaciones.
j) Solicitar subvenciones de organismos oficiales, autorizados, privados y personas.
k) Cuantas otras estén en relación con el club, sus fines y su adopción será necesaria para la buena marcha de la misma.
ARTICULO 31.- La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente, y deberá ser comunicada a los componentes de la Junta con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia. La comunicación será verbal o escrita e incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración, acompañados del Orden del Día y de cuanta documentación sea necesaria para adoptar los acuerdos.
ARTICULO 32.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, como mínimo la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente; o quien le sustituya en su lugar, y otro de sus miembros al menos. Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
ARTICULO 33.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. La votación, si la hubiese, será secreta. No obstante, el Presidente, atendiendo al carácter y circunstancias del asunto tratado, podrá decidir la realización de la votación a mano alzada o de viva voz.
ARTICULO 34.- 1. La Junta Directiva o uno o varios de sus miembros podrán ser revocados por una moción de censura aprobada en Asamblea General extraordinaria. La moción de censura deberá estar avalada por el diez por ciento de los socios. Para su aprobación se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados en la Asamblea y siempre que los votos favorables supongan al menos la mayoría absoluta del número de miembros de la Asamblea.
2.- La moción de censura incluirá la propuesta de elección, de uno o varios nuevos directivos en sustitución de los censurados. El mandato de la nueva Junta Directiva o de sus nuevos miembros, sólo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido a los miembros o a la Junta Directiva destituida.
3.- Si la moción fuese rechazada sus dignatarios no podrán volver a presentar otra hasta transcurridos dieciocho meses de la fecha de votación de la anterior.
ARTICULO 35.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, en el supuesto de cese, individual de uno o más miembros de la Junta Directiva por causa distinta de la moción de censura, serán sustituidos por los que figuren a continuación en la candidatura correspondiente. Si no es posible efectuar la sustitución de este modo, la Junta Directiva podrá continuar en el ejercicio de sus funciones en tanto conserve al menos la mitad de sus componentes. Salvo que la Asamblea decida lo contrario.
Capítulo III
Del Presidente
ARTICULO 36.- El Presidente es el órgano ejecutivo del club, ostenta su representación legal convoca y preside sus órganos superiores de gobierno y administración, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
ARTICULO 37.- El Presidente será elegido cada ………………. años, en elección simultánea con los otros miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 38.- El cargo de Presidente o de miembro de la Junta Directiva, será incompatible con el desempeño de cargos directivos en otros Clubs deportivos o Federaciones de cualquiera de las modalidades deportivas que desarrolle el Club. Igualmente le serán de aplicación las causas de incompatibilidad previstas en el ordenamiento deportivo.
ARTICULO 39.- Corresponde al Presidente las siguientes facultades:
a) Convocar a la Junta Directiva, presidir la Asamblea General, dirigiendo los debates de una y otra y levantando sus sesiones, y decidir con voto de calidad en casos de empate.
b) Proponer el plan de actividades del Club a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Autorizar los pagos acordados válidamente.
d) Aquellas otras que le confiera la legislación deportiva y los presentes Estatutos.
ARTICULO 40.- El Presidente será sustituido en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, o en el supuesto de cese por causa distinta a la moción de censura, en primer lugar por el Vicepresidente, en su caso, por el miembro de la Junta Directiva designado al efecto y en defecto de ambos por el miembro de más edad de la Junta.
ARTICULO 41.- El Presidente cesará en su cargo por las siguientes causas:
a) Cumplimiento de su mandato.
b) Por incapacidad física o mental notoria.
c) Por el ejercicio de actividades incompatibles con su cargo.
d) Por condena en sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio de su cargo.
e) Moción de censura.
f) Dimisión
Capítulo IV
De los otros miembros de la Junta Directiva
ARTICULO 42.- El Vicepresidente, sustituye al Presidente en los casos de ausencia, y enfermedad. Cuando la presidencia se encuentra vacante será el Presidente en funciones del Club. El Presidente podrá delegar en él, previa aprobación de la Junta Directiva, determinadas funciones que le sean propias.
ARTICULO 43.- El Secretario General se encargará de recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y Libros de Registro de socios, levantar las Actas de los órganos del club con el visto bueno del Presidente, redactar y custodiar los Libros de Actas del Club, expedir certificaciones y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y ad- ministración del Club. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones Deportivas y normativa específica relativa a la caza, custodiando la documentación oficial del Club, y haciendo que se curse al Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, cambios de domicilio, apertura de otros locales sociales, creación de Secciones Deportivas, adscripción a otras Federaciones Deportivas, formalización de estados de cuentas y aprobación de presupuestos anuales.
El Secretario General será sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por otros miembros de la Junta Directiva que designe el Presidente o en su defecto por el miembro más joven de la misma.
ARTICULO 44.- El tesorero recaudará y custodiará los fondos del Club dirigirá la contabilidad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos sociales, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, e intervendrá en todas las operaciones de orden económico. Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
ARTICULO 45.- En caso de cese del Presidente, salvo en el supuesto recogido en el artículo 43, la Junta Directiva existente se constituirá en Comisión Gestora o designará una Comisión Gestora compuesta por al menos tres socios. La Comisión Gestora procederá a convocar en un plazo de quince días hábiles elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente y en su caso de una nueva Junta Directiva.
Capítulo V
Régimen electoral
ARTICULO 46.- Las elecciones a los cargos de Presidente y en su caso miembros de la Junta Directiva deberán ser convocadas en los plazos marcados en los arts. 37 y 29, respectivamente.
ARTICULO 47.- La Asamblea General designará un órgano unipersonal, denominado Responsable Electoral, o un órgano colegiado, denominado Junta Electoral, encargado de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral, elaborar el reglamento y el censo electoral, controlar el proceso de emisión de votos y el recuento de los mismos. No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá optar por no designar estos cargos, en cuyo caso éstas funciones corresponderán a la Comisión Gestora.
ARTICULO. 48.- El proceso electoral se compone de los siguientes actos:
- La elaboración del reglamento electoral, incluyendo el calendario electoral.
- La elaboración y publicación del censo electoral.
- La aceptación y publicación de las correspondientes candidaturas.
- La votación por los socios con derecho a voto.
- La proclamación de los candidatos electos.
- La resolución de las reclamaciones y peticiones que se realicen, sin perjuicio de su planteamiento ante la Jurisdicción ordinaria.
ARTICULO. 49.- El plazo de presentación de candidaturas será xx xxxx días naturales.
ARTICULO 50.- Una vez cumplido el plazo de presentación de candidaturas, éstas se comunicarán a todos los socios con derecho a voto.
ARTICULO. 51.- Deberá existir una Mesa electoral, órgano unipersonal o colegiado, que velará por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobará la condición de socio con derecho a voto de quienes pretendan emitir sufragio, y efectuará el recuento de los votos, todo ello bajo la supervisión de los interventores de las candidaturas presentadas, y el Responsable Electoral, Junta Electoral o Comisión Gestora citados en el art. 47.
ARTICULO 52.- Serán proclamados electos todos los integrantes de la lista más votada, y se nombrará Presidente a quien encabece la misma.
ARTICULO 53.- En el supuesto de que exista una única candidatura, será proclamada sin necesidad de votación alguna.
ARTICULO 54.- En el caso de que no se presente ninguna candidatura, el Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sorteo entre los socios con derecho a voto. El desempeño de los cargos asignados será obligatorio.
ARTICULO 55.- La Junta Electoral, el Responsable Electoral, o Comisión Gestora, resolverá las cuestiones a las que se refieren el artículo 48 sin perjuicio del planteamiento de cualquier litigio a posteriori que será competencia de la Jurisdicción civil.
TITULO IV
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 56.- Los actos contrarios a los Estatutos, al Reglamento de Régimen Interior en su caso, y demás normativa social, y que estén adecuadamente tipificados podrán ser castigados con una sanción adecuada a la gravedad del hecho cometido. Nadie será castigado dos veces, cualquiera que sea la entidad que sancione, por la comisión del mismo hecho.
ARTICULO 57.- Las infracciones y responsabilidades al margen de la potestad disciplinaria deportiva se regirán por el Derecho común.
ARTICULO 58.- Las infracciones a las reglas de juego o competición cometidas por los socios, afiliados, deportistas y técnicos del club podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa general del club y del resto del ordenamiento deportivo. A los efectos de este artículo se consideran infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones previamente tipificadas en una norma que impidan o perturben, durante el curso de aquellas el normal desarrollo de la actividad competitiva. También tendrán consideración de infracción de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones tipificadas que perjudiquen o menoscaben el desarrollo de las relaciones deportivas.
ARTICULO 59.- En materia de disciplina deportiva se estará, a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Xxxxx y, suplementariamente en la estatal.
ARTICULO 60.- Las infracciones serán tipificadas en leves, graves o muy graves, de acuerdo con su importancia, trascendencia o repercusión.
ARTICULO 61.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal, suspensión de derechos sociales de 30 a 90 días o prohibición de usar y disfrutar de las instalaciones del club por igual plazo.
ARTICULO 62.- Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito, suspensión de derechos sociales de 90 días a un año o prohibición de usar y disfrutar de las instalaciones del club por igual plazo.
ARTICULO 63.- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de derechos sociales de 1 a 3 años, o con la pérdida de la condición de socio, pudiendo acordarse que sea sin posibilidad de reingreso.
ARTICULO 64.- Los infractores serán sancionados teniendo en consideración la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la
reiteración o reincidencia del infractor y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes en la infracción.
ARTICULO 65.- Con independencia de su grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción, el infractor deberá reparar todos los daños causados.
ARTICULO 66.- La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción
b) Por la prescripción de las faltas
c) Por prescripción de las sanciones
d) Por la muerte del inculpado
e) Por el levantamiento de la sanción
ARTICULO 67.- Las faltas leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años, y las muy graves a los tres años de su comisión. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento, con el necesario conocimiento del interesado, para lo cual la resolución que lo acuerde quedará debidamente registrada, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes.
ARTICULO 68.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción. Las sanciones impuestas prescriben, según se trate xx xxxxxx leves, al año, graves a los dos años, o muy graves a los tres años.
ARTICULO 69.- En el momento en que se tenga noticia en la comisión de un hecho que pueda conceptuarse como falta leve, la Junta Directiva resolverá de inmediato, previa audiencia al interesado.
ARTICULO 70.- Cuando el hecho cometido pueda ser conceptuado como falta grave o muy grave, la Junta Directiva adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades, cuya instrucción sea encomendada a un socio mayor de edad. Concluida la instrucción, la Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente, previa audiencia al interesado, de conformidad con lo que se desprende del expediente. Dicho acuerdo será notificado por escrito al interesado.
ARTICULO 71.- Las sanciones impuestas por la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que resolverá sobre la misma en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria.
TITULO V
EL RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTICULO 72.- Integran el régimen documental y contable del Club los siguientes libros:
a) Libro de Socios: recogerá el nombre y dos apellidos en el caso de las personas físicas y la denominación en el caso de personas jurídicas, la fecha de incorporación y baja como socio, y los cargos que, en su caso, se ocupa, con constancia de la fecha en que se accede y causa baja en su ejercicio. También recogerá una relación actualizada de la identidad de los componentes en ejercicio de los órganos de gobierno y representación del club deportivo.
b) Libro de Actas: recogerá las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, debidamente suscritas por el Presidente y la persona o cargo con facultad para certificar los actos de la asociación, recogiendo, como mínimo: la fecha, hora y lugar de celebración, los asistentes, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran existir respecto a los acuerdos adoptados..
c) Libro de Contabilidad, reflejará y permitirá obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, del club deportivo o ente de promoción deportiva, así como de las actividades realizadas y llevar inventario de sus bienes..
d) Los libros siguientes, por considerarlos el Club oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines:
……………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………….
TITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 73.- El patrimonio fundacional del club asciende a euros.
ARTICULO 74.- Los recursos económicos del club serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada de nuevos socios que señale la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Otras aportaciones de los socios que acuerde la Asamblea General.
d) Los productos de los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
e) Los ingresos que obtengan mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios.
ARTICULO 75.- El patrimonio del club estará compuesto por todos los bienes, derechos y acciones con que cuente el club. Todo ello quedará reflejado en cada ejercicio, en el inventario
ARTICULO 76.- El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo a la Junta Directiva su formulación, y a la Asamblea General su aprobación, rechazo o enmienda.
ARTICULO 77.- La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación y el balance correspondiente al ejercicio anterior.
ARTICULO 78.- Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual y la liquidación correspondiente del ejercicio anterior se pondrá en conocimiento del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
ARTICULO 79.-. Los beneficios obtenidos por el club deportivo o ente de promoción deportiva, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TITULO VII
DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA O PARTE ALICUOTA PATRIMONIAL
ARTICULO 80.- El club podrá emitir títulos de deuda o parte alícuota patrimonial. Los títulos serán nominativos.
ARTICULO 81.- Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el club en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos de deuda sólo constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y el plazo de amortización.
ARTICULO 82.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
ARTICULO 83.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán trasferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General
TITULO VIII
DEL GRAVAMEN Y ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES Y DE LA TOMA DE DINERO A PRÉSTAMO
ARTICULO 84.- El Club podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero o préstamo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean acordados tales operaciones con mayoría absoluta en Asamblea General extraordinaria.
b) Que con los mismos no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad deportiva que constituya su objeto social.
ARTICULO 85.- Para la justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado
b) del artículo anterior, se podrá exigir, siempre que lo solicite, como mínimo, el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea, el oportuno dictamen económico actuarial o auditoria externa.
TITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB
ARTICULO 86.- El Club se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En el primero de los tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de mayoría absoluta de los socios presentes o representados en la misma y siempre que los votos fa- vorables supongan al menos la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General.
ARTICULO 87.- En caso de disolución acordada por la Asamblea General, esta misma nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, que se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones pendientes del Club, el remanente, si lo hubiese, sea destinado al fomento de actividades deportivas.
TITULO X RESPONSABILIDAD
ARTICULO 88.-1. Los clubes deportivos responden de sus obligaciones con todos sus bienes
presentes y futuros.
2.- Los asociados no responderán personalmente de las deudas de los clubes deportivos.
3.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de los clubes deportivos responderán ante éstas, ante los miembros asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4.- Las personas a que se refiere el apartado anterior responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, al club y asociados.
5.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartado 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas.
6.- La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Fdo.:
Fdo.:
Fdo.: