Contract
Vitalicio Familia
Seguro de Decesos y Asistencia Familiar
Condiciones Generales
Indice | ||
Preliminar | 1 | |
Artículo 1º | Definiciones | 2 |
Artículo 2º | Personas que intervienen en el Contrato | 2 |
Artículo 3º | Objeto del Seguro | 3 |
Artículo 4º | Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio | 3 |
Articulo 5º | Garantía de Asistencia por Fallecimiento | 4 |
Artículo 6º | Garantía de Asistencia Familiar | 6 |
Artículo 7º | Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente | 15 |
Artículo 8º | Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente | 16 |
Artículo 9º | Garantía de Asistencia Pedagógica. Educasa | 18 |
Articulo 10º | Garantía de Repatriación | 18 |
Artículo 11º | Riesgos no cubiertos por la Póliza | 19 |
Artículo 12º | Perfeccionamiento del Contrato | 21 |
Artículo 13º | Duración del Contrato | 21 |
Artículo 14º | Pago xx Xxxxxx | 21 |
Artículo 15º | Bases del Contrato | 22 |
Artículo 16º | Obligaciones, Deberes y Facultades del Tomador del Seguro o del Asegurado | 22 |
Artículo 17º | Comunicación entre las partes que intervienen en el Seguro | 23 |
Artículo 18º | Personas asegurables | 23 |
Artículo 19º | Plazos de carencia | 24 |
Artículo 20º | Designación y cambio de Beneficiarios | 24 |
Artículo 21º | Ambito Territorial | 24 |
Artículo 22º | Revalorización automática anual del Capital Asegurado | 25 |
Artículo 23º | Legislación y Jurisdicción competente | 25 |
Artículo 24º | Prescripción de las acciones derivadas del Contrato | 25 |
Artículo 25º | Información y protección del Asegurado | 25 |
Artículo 26º | Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros | 25 |
Preliminar
DC 002 03 / 2009
El presente contrato se somete a lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Super- visión de Seguros Privados y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, y por lo convenido en las Condiciones Particulares del contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos
delTomador del Seguro y del Asegurado que no sean aceptadas por escrito. No requerirán dicha aceptación las meras transcrip- ciones o referencias a preceptos legales imperativos.
Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, y reconocen que los datos personales que figuran en la póliza de seguros, que las presentes Condicio- nes Generales regulan, han sido voluntariamente facilitados
por el afectado, como necesarios e imprescindibles para el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual que comporta el seguro formalizado al objeto de que sean tratados informáticamente, con cumplimiento en su caso del Art. 24 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cance- lación de los datos podrá efectuarse por el afectado ante la propia compañía, como responsable del fichero, domiciliada en su sede social. Los datos que tengan el carácter legal de especialmente protegidos sólo podrán ser cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado lo consienta expresamente.
Artículo 1º. Definiciones
Capital Asegurado: Es el importe máximo a pagar por el Ase- gurador en caso de siniestro, y que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Póliza: Es el documento que contiene las condiciones regula- doras del Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud y todos aquellos suplementos o apéndices que se emitan con posterioridad y la complementen.
Prima: Es el precio del seguro. El recibo incluirá además los impuestos, tributos y recargos que sean legalmente repercu- tibles.
Edad Actuarial: Es la que resulte del aniversario más próximo a la fecha de efecto del contrato.
Plazo de carencia: Período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza para cada garantía contratada, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias están cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.
Servicio Fúnebre: Es el conjunto de elementos y prestaciones
necesarios para efectuar el Sepelio del Asegurado fallecido, de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la póliza.
Domicilio delTomador y del Asegurador: El que figura en la póliza, que será el tenido en cuenta a todos los efectos.
Enfermedad: Alteración del estado de salud de causa común o accidental, confirmada por un médico legalmente reconocido y que precisa de asistencia facultativa.
Accidente: Todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que direc- tamente produzca un daño corporal en su persona causándole una invalidez o la muerte.
Hospitalización: Permanencia del Asegurado en un centro sanitario, clínica u hospital durante un periodo superior a 24 horas, en condición de paciente.
Centro sanitario, clínica u hospital: Establecimiento legal- mente constituido con el objetivo de atender a las personas que han sufrido alteraciones en su estado de salud en la con- dición de pacientes del centro. No se considerarán centros hospitalarios los balnearios, casas de reposo, asilos, geriátricos o similares.
Artículo 2º. Personas que intervienen en el contrato
Tomador del seguro: Es la persona física o jurídica que solicita y contrata el Seguro, y a quien corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
El Asegurado: Persona residente en España sobre la que se establece el seguro y que figura nominativamente desig- nada como tal en las Condiciones Particulares del contrato. El Asegurado puede, si está interesado en ello, cumplir los deberes y obligaciones que, en principio, corresponden al Tomador del Seguro.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada en la
póliza para percibir del Asegurador las cantidades que éste haya de indemnizar como consecuencia del fallecimiento de los Asegurados, salvo el importe de los servicios que hubieren sido prestados con cargo al Asegurador, que serán abonados por éste directamente a las entidades que los hayan efectuado.
La Compañía o Asegurador: La Compañía Aseguradora es Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Barcelona, Pº. xx Xxxxxx, número 11, quien asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato.
Artículo 3º. Objeto del Seguro
El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones estipulados por la póliza y mediante el pago de la prima que en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados.
Las garantías de la presente póliza son:
a) Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio.
b) Garantía de Asistencia por Fallecimiento.
c) Garantía de Asistencia Familiar.
d) Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente.
e) Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente.
f) Garantía de Ayuda Pedagógica. Educasa.
g) Garantía de Repatriación.
Artículo 4º. Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio
4.1. Descripción de la Garantía
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capi- tal Asegurado, la prestación de un Servicio Fúnebre, al fallecimiento de cada uno de los Asegurados, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. Cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera inferior al Capital Asegurado, el Asegurador abonará al Beneficiario la diferencia resultante salvo que el Asegu- rado fuera menor de catorce años. Si la prestación de dicho Servicio Fúnebre no fuera posible, o no se llevase a efecto por el Asegurador por circunstancias imprevisibles, el Asegurador se compromete a reembolsar los gastos ocasionados como consecuencia de tal Servicio Fúnebre hasta el importe del Capital Asegurado a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho dichos gastos originados por tal fallecimiento. En su defecto, será efectuado dicho pago a los Beneficiarios del fallecido.
La Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio se extiende a los Asegurados, cualquiera que fuese la causa del falleci- miento, salvo para los riesgos expresamente excluidos.
4.2. Actualización del Capital Asegurado
La cuantía del Capital Asegurado figurará en las Condiciones Particulares de la póliza, siendo dicho Capital creciente, de acuerdo a lo recogido en el artículo 22 «Revalorización automática anual del Capital Asegurado», de las presentes Condiciones Generales.
Si la variación en el coste de los Servicios Funerarios superase el incremento derivado de la aplicación del índice de revalorización automática anual pactado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Tomador del Seguro. Igualmente le propondrá la actualización de los Capitales Asegurados y de las primas en base a la variación experimentada.
El Tomador tendrá 15 días para aceptar o rechazar la pro-
puesta, contados desde el día siguiente a la recepción de la misma. En caso de aceptación expresa o tácita de la propuesta por el Tomador, el Asegurador procederá a la modificación del Capital Asegurado y al reajuste de las primas.
Solamente en caso de rechazo expreso del Tomador, el Asegurador mantendrá la póliza sin ninguna modificación de las Condiciones Particulares por este concepto, en cuyo caso al ocurrir el siniestro, el límite máximo de la prestación a cargo del Asegurador será el Capital Asegurado que figure en la póliza vigente.
4.3. Modalidad deTarifa
Para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio se podrá elegir entre las tres modalidades de tarifa xx xxxxxx que se detallan a continuación, y que constará en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro.
Modalidad Nivelada: La prima a aplicar para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en las Condiciones Particulares, permanecerá invariable para un mismo capital asegurado.
Modalidad Seminatural: La prima a aplicar para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en las Condiciones Particulares con edad actuarial inferior a 70 años, estará en función del capital asegurado y de la edad actuarial alcanzada en cada renovación anual. Para los asegurados incluidos en Condiciones Particulares de edad actuarial igual o superior a los 70 años la prima a aplicar para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio permanecerá invariable para un mismo capital asegurado.
Modalidad a Prima Única: La prima a aplicar para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en las Condiciones Particulares, estará en función del capital asegurado y de la edad
actuarial del asegurado en el momento de la contratación de la póliza. Mediante el pago de esta prima el Tomador se libera totalmente de la obligación de satisfacer nuevas cantidades, por este concepto, durante toda la duración del contrato.
4.4. Actuación en caso de Siniestro
El Capital Asegurado establecido en la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio para cada Asegurado, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Asegurador establece el siguiente procedimiento para hacer efectivos los compromisos que determina esta Garantía:
a) Se comunicará al Asegurador, lo antes posible, la defunción del Asegurado mediante el Servicio Telefónico disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Con objeto de ofrecer en todo momento la calidad del servicio, el Asegurador se reserva el derecho a designar la funeraria o las funerarias que realizarán el Servicio Fúnebre.
Serán los beneficiarios quienes, siguiendo la voluntad del Asegurado, si éste la hubiese expresado, podrán elegir los distintos componentes del servicio, con cargo y con el límite máximo del Capital Asegurado, de acuerdo con los que resulten procedentes en la locali- dad del Domicilio de residencia de los Asegurados.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra fuera de España y los beneficiarios opten por su inhumación en el lugar del siniestro, éstos realizarán el servicio por su cuenta y presentarán al Asegurador las facturas correspondientes, así como, el certificado de defunción, quién abonará el importe de las facturas con el límite máximo del Capital Asegurado.
b) Si por causas de fuerza mayor, circunstancias imprevi- sibles o por voluntad de los beneficiarios del fallecido, el Asegurador no hubiera gestionado la prestación del Servicio Fúnebre, éste se obliga, si procede, a reembolsar los gastos ocasionados, hasta el límite máximo del Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particulares, a aquellas personas que lo acrediten o en su defecto a los beneficiarios del fallecido, previa presentación de los documentos indicados a continuación:
– Certificado de Defunción del Asegurado, en trans- cripción literal del Juzgado.
– Facturas, en legal forma, de los gastos de los servi- cios funerarios del Asegurado.
– Condiciones Particulares de la póliza y último recibo de Prima pagado.
En el supuesto de ser Beneficiario del Asegurado, deberá aportar además:
– Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios.
– Certificado del Registro de Actos de Últimas Volun- tades, y , en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
– Carta de pago o, en su caso, declaración de exen- ción del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.
Si al fallecer un Asegurado resultase que está con el mismo Asegurador en más de una póliza del Seguro de Decesos y Asistencia Familiar, el Asegurador sólo reconocerá los derechos correspondientes a una de ellas, que los herederos podrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el Tomador en las otras pólizas con deducción de los gastos con- sumidos.
Artículo 5º. Garantía de Asistencia por Fallecimiento
La presenta Garantía será aplicable a todos los asegurados que hayan suscrito la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio y así se especifique en las Condiciones Particulares. Consta de las siguientes coberturas:
5.1. Traslado Nacional e Internacional. Libre Elección del Lugar de Inhumación en territorio español
En caso de fallecimiento del Asegurado en España o en cualquier lugar del mundo, el Asegurador organiza y se
hace cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del óbito, al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español elegido libremente por los Beneficiarios del Asegu- rado fallecido, así como los gastos de embalsamamiento y de las formalidades administrativas, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades para efectuar el traslado o medien causas de fuerza mayor y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.
Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación y ceremonia, en cuyo caso se estará a lo establecido al efecto en el artículo referente a la Garantía de Gestión y Gastos de Xxxxxxx y a lo estipulado en las Condiciones Particulares.
Queda excluido con carácter general el Traslado que no haya sido comunicado previamente al Asegurador y para el que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
Se excluye el traslado en caso de que el fallecimiento del Asegurado acontezca en aquellos países que se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente.
En caso de hacer uso de esta garantía deben ponerse en comunicación con el número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada asegurado indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra y número de teléfono.
5.2. Gastos Medico - Legales
Cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera superior al Capital Asegurado por motivo de los gastos médico-legales que se originen en los casos que se precise de la intervención judicial, el Asegurador se hará cargo, bajo estas circunstancias, del exceso de coste que se produzca.
5.3. Servicios Especiales
El Seguro también comprenderá la prestación de un Ser- vicio Fúnebre Especial en caso de fallecimiento de hijos de mujeres incluidas en la relación de Asegurados de la presente póliza, siempre que éste se produzca como con- secuencia de una interrupción involuntaria del embarazo o antes de que el hijo cumpla 30 días de edad. Una vez trans- curridos ese plazo, deberán incluirse como asegurados en la póliza para poder tener derecho al Servicio Fúnebre que pudiera corresponder. La presente póliza, también se garantiza la inhumación o incineración de extremidades amputadas a cualquiera de los Asegurados de la póliza.
Asimismo el Asegurador pondrá a disposición delTomador del Seguro la posibilidad de utilizar la Red de Proveedores Funerarios para que, en caso de necesidad y bajo acep- tación de un presupuesto presentado previamente por el proveedor funerario, puedan prestar el Servicio Fúnebre a los familiares del Tomador que no estén incluidos en la póliza, siendo a cargo del Tomador el importe total del coste del servicio.
5.4. Gestión del Duelo
Por la presente cobertura el Asegurador garantiza la pres- tación de un servicio telefónico de Gestión del Duelo en caso de fallecimiento de un Asegurado, al miembro de la unidad familiar que así lo solicite.
Una vez comunicado el fallecimiento al Asegurador, éste se pondrá en contacto con los familiares del fallecido para ofrecer este servicio a la persona que lo requiera. Tras la entrevista telefónica inicial se pautarán las sesiones telefó- nicas necesarias con un máximo de cinco y una duración de 30 minutos cada una.
El servicio telefónico de Gestión del Duelo tiene los siguientes objetivos:
• Xxxxxx a aceptar la realidad de la pérdida.
• Trabajar las emociones y el dolor de la perdida, identifi- car y expresar sentimientos, (enfado, culpa, ansiedad, impotencia, tristeza.).
• Xxxxxx a vivir sin el fallecido, adaptarse a un medio en el que el fallecido está ausente.
• Facilitar la recolocación emocional del fallecido y dar tiempo para elaborar el duelo.
• Interpretar la conducta “normal” permitiendo las dife- rencias individuales.
• Dar apoyo continuado.
• Examinar defensas y estilos de afrontamiento.
• Identificar patologías y derivar al profesional médico más adecuado.
5.5. Servicio de Gestoría
Por la presente cobertura de Servicio de Gestoría en caso de fallecimiento, el Asegurador garantiza la prestación de un Servicio de Gestoría y asesoramiento en relación con los trámites a realizar con motivo del fallecimiento del Ase- gurado, tanto respecto de éste, como del/los Beneficiarios para este caso designado en las Condiciones Particulares de la Póliza, que consistirá en:
• Atención personalizada al/los Beneficiarios, en el domicilio indicado por éstos en el territorio español, mediante la asistencia de un representante acreditado del Asegurador que les informará y asesorará sobre los trámites a seguir.
• Tramitación ante organismos oficiales de los siguientes documentos:
a) Relativos al Asegurado:
– Obtención de Certificado de Defunción, en extracto y literal.
– Obtención xx Xxxxxxx de Nacimiento, en extracto y literal.
– Obtención de Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Here- deros Ab Intestato.
– Tramitación de Baja en el Libro de Familia.
– Tramitación de Baja del titular en cartilla del I.N.S.S.
b) Relativos al/los Beneficiarios:
– Obtención de Certificado de Matrimonio, en extracto y literal.
– Obtención de Certificado de Convivencia.
– Obtención del Auxilio por Defunción del INSS
– Tramitación y obtención del alta en cartilla del INSS para el cónyuge y sus beneficiarios.
– Tramitación de la pensión de Viudedad y Orfan- dad.
– Obtención de Certificado de Fe de Vida.
– Asesoramiento en la tramitación sucesoria, no litigiosa:apertura de testamento, determinación del caudal hereditario, adjudicación y aceptación de herencia, etc.
– Tramitación de la carta de pago, cuantificación y gestión de la liquidación parcial, en su caso, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativo al Capital de Fallecimiento asegurado.
c) Recopilación de la documentación necesaria para el cobro del Capital Asegurado en caso de falleci- miento:
– Declaración de Siniestro.
– Certificado de Nacimiento del Asegurado, en extracto y literal.
– Certificado de Defunción del Asegurado, en extracto y literal.
– Obtención de Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Here- deros Ab Intestato.
– Certificado del médico o médicos que le hayan asistido, detallando historia clínica y naturaleza de la enfermedad o accidente que ocasionó la muerte.
– Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios
– Carta de Pago, o en su caso, declaración de exen- ción del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones relativo al Capital Asegurado.
– Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
El Beneficiario deberá solicitar al Asegurador la prestación del Servicio de Gestoría y asesoría al producirse el falleci- miento del Asegurado, mediante llamada telefónica, por la que informará del siniestro ocurrido, e indicará el domicilio donde el Asegurador habrá de presentarse, que será, salvo indicación en contra, el domicilio del Asegurado.
Una vez el Asegurador se presente en el domicilio indicado, el Beneficiario para caso de fallecimiento deberá presentar los documentos acreditativos de su personalidad, así como facilitar toda la información oportuna al Asegurador para la gestión de los trámites.
Se excluye todo servicio que haya de prestarse fuera del ámbito geográfico de la Unión Europea, así como los trámites que requieran la intervención de autoridad u organismo oficial de país ubicado fuera de dicho espacio geográfico.
Quedan excluidos los trámites requeridos como con- secuencia de proceso judicial, así como aquéllos que presenten incidencias no comunes en el procedimiento administrativo a seguir ante organismos oficiales.
Artículo 6º. Garantía de Asistencia Familiar
La presenta Garantía será aplicable a todos los asegurados que hayan suscrito esta Garantía y así se especifique en las Condi- ciones Particulares. Consta de las siguientes coberturas:
6.1. Asistencia en Viaje
Para poder beneficiarse de la Asistencia en Viaje, el Ase- gurado deberá ser residente en España.
Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter anual, siempre que el tiempo de permanencia
del Asegurado en el extranjero, no sea superior a 90 días por viaje o desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento sea dentro del territorio español.
Tienen validez en todo el mundo, a partir del límite provin- cial de residencia habitual del Asegurado, salvo en Baleares y Canarias donde la asistencia será prestada a más de 10 Km. del domicilio del Asegurado.
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden
como importes máximos acumulables durante la anualidad correspondiente.
6.1.1. Prestaciones de Asistencia en caso de Falleci- miento.
Regreso anticipado de los asegurados acompa- ñantes. Cuando al Asegurado se le haya trasladado, por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados acompañantes su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de los gastos correspon- dientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su residencia habitual.
Acompañamiento de menores en caso de falle- cimiento. Si a los asegurados que viajen con hijos menores de 15 años, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de fallecimiento, cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el despla- zamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata del Asegurador, al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
Acompañante de restos mortales. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona, con domicilio habitual en España, que designen los beneficiarios un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase), para acompañar el cadáver.
Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar. En caso de defunción en España del cónyuge, padres, hijos o hermanos del asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente póliza, el Asegurador, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren, (primera clase), o dos billetes de vuelta cuando se regrese junto a un acompañante también asegurado y hasta el lugar de inhumación en España.
6.1.2. Prestaciones de Asistencia para caso de enfer- medad o accidente.
Traslado sanitario en caso de enfermos y heridos. En caso de accidente o enfermedad del Asegurado, durante la vigencia del contrato, y como consecuen- cia de desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual y siempre que le imposibilite con- tinuar el viaje, el Asegurador, tan pronto sea avisado,
organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, el Asegurador efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
– avión sanitario especial.
– helicóptero sanitario.
– avión línea regular.
– tren primera clase.
– ambulancia.
El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hos- pital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico del Asegurador, se suspenderán automáti- camente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
Gastos médicos en caso de accidente o enfer- medad en el extranjero. En caso de enfermedad o accidente del asegurado acaecido en el extranjero durante el transcurso de un viaje el Asegurador garantiza, durante la vigencia del Contrato y hasta un máximo de 12.000 Euros, por período contra- tado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
– Honorarios médicos.
– Medicamentos recetados por un médico o cirujano.
– Gastos de hospitalización.
– Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
En caso de que el Asegurador no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembol- sables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad.
En cualquier caso los primeros 30 Euros son a cargo del asegurado.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por el Asegurador a las percepciones
que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión al que estuviera afiliado.
Gastos odontológicos de urgencia en el extran- xxxx. En aplicación de la garantía anterior y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos hasta un máximo de 300 Euros.
Prolongación de estancia en hotel por enfer- medad o accidente en el extranjero. Cuando la naturaleza de la enfermedad o accidente imposibilite continuar el viaje, aunque no hiciera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, el Asegurador abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta 150 Euros por día y persona enferma o accidentada y hasta un máximo de 10 días.
Regreso anticipado de los Asegurados acompa- ñantes. Cuando al Asegurado se le haya trasladado, por enfermedad o accidente y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados acompañantes su regreso hasta su domicilio por los medios ini- cialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado.
Envío de medicamentos. En caso que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local.
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabri- cación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador, a la presentación de la factura, el precio del medi- camento.
El Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.
Desplazamiento de una persona para acompa- ñar al Asegurado hospitalizado. Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, el Asegurador pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante con
domicilio habitual en España.
El Asegurador abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes hasta 150 Euros por día y hasta un máximo de 10 días.
Acompañamiento de menores en caso de enfer- medad o accidente. Si a los asegurados que viajen con hijos menores de 15 años, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente, cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata del Asegurador, al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
6.1.3. Otras prestaciones de Asistencia en Viaje.
Búsqueda y localización de equipajes. En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, el Asegurador le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para inter- poner la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, el Asegurador lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
Envío de documentos y objetos personales. El Asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo. Esta garantía se extiende igualmente al envío al domicilio de aquellos objetos olvidados durante su viaje o recuperados después de un robo durante el mismo.
El Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.
Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías) El Asegurador a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
Adelanto de fondos (derivados de las garantías) El Asegurador adelantará fondos al Asegurado, en caso de necesidad, hasta el límite de 1.500 Euros. El
Asegurador solicitará al Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas al Asegurador en el plazo máximo de 30 días.
Pago de emergencia a hospitales El Asegurado recibirá ayuda en la gestión, e incluso un adelanto, para los pagos a servicios médicos que exijan garan- tía y/o adelanto de pago.
El Asegurador se reserva a solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure del cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades ade- lantadas deberán ser devueltas en el plazo máximo de 30 días.
Servicio de Información. El Asegurador dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de informa- ción turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, callejeros de las principales ciudades europeas, estado de las carreteras, etc.
6.1.4. Exclusiones de las Prestaciones por Asistencia en Viaje.
Las presentes prestaciones cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual o lugar de residencia en España, o cuando haya sido repatriado, por el Asegurador, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste.
Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas pre- viamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y conse- cuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexis- tentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad a la firma del contrato o de su renovación o prórroga, así como aquellas que se manifiesten con anterioridad al inicio del viaje.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por el Asegurador y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales,
cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o inter- vención quirúrgica. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. Accidentes laborales que sufran personas en el ejercicio de su propia actividad calificada de riesgo y las enfermedades profesionales derivadas de su propia actividad.
5. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
6. La práctica de deportes en competición o com- petición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
– Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
– Deportes aéreos en general.
– Deportes de aventura, tales como rafting, puen- ting, hidrospeed, barranquismo y similares.
– La práctica de ski y demás deportes de invierno.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacien- tes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10.Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o Bene- ficiarios de éstos.
11. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no decla- radas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provo- cadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que proce- dan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter
catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
Con independencia de lo anterior, quedan particular- mente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos origi- nado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas «in situ».
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.
3. Los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 30,05 Euros.
6.1.5. Normas para la utilización de la Asistencia en Viaje.
La prestación del servicio de Asistencia en Viaje está sometida a las siguientes normas:
En caso de asistencia deben ponerse en comuni- cación con el número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada asegurado indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
Las conferencias telefónicas, que se realicen desde el extranjero, se pueden solicitar por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el Asegurado o Beneficiarios.
El Asegurador se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención.
Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con el Asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso el Asegurador tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado el reembolso del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo del Asegurador.
Acaecido un siniestro, el Asegurador no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
6.2. Servicios de OrientaciónTelefónica
Por esta cobertura los asegurados que constan en póliza tendrán a su disposición los siguientes Servicios de Orien- tación Telefónica:
6.2.1. Consulta MédicaTelefónica
El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Consulta Médica Telefónica a todos los Asegura- dos especificados en las Condiciones Particulares.
A través de una línea telefónica disponible las 24 horas, los 365 días del año, el Asegurador atenderá sin ofrecer diagnóstico, a través de operadores médicos generales, las siguientes peticiones de información:
– Información médica referente a síntomas y enfermedades
– Información sobre la correcta utilización de medicamentos
– Asesoramiento en el entendimiento de informes médicos, de laboratorio, etc..
– Asesoramiento sobre preparación de pruebas médicas
– Información sobre salud infantil - Vacunas
– Relación de centros médicos, hospitales y far- xxxxxx xx xxxxxxx en España
– Asesoramiento sobre dietas, ejercicio físico, etc..
– Información sobre salud alimenticia
– Recomendación o derivación a servicios de urgencias médicas
Asimismo y a petición del asegurado, el Asegurador podrá prestar los siguientes servicios cuyos costes irán a cargo del Asegurado:
– Servicio de atención médica domiciliaria las 24 horas del día, todos los días del año.
– Determinación, en cada caso, del recurso médico o nivel asistencial necesario más adecuado según la valoración médica realizada por el Asegurador.
– Control del proceso de visitas médicas o de enfer- mería a domicilio.
– Activación y Coordinación del recurso médico
activado (médico, DUE, ambulancia)
– Seguimiento de los casos mediante llamadas de control posterior a la visita a domicilio por el médico o al envío de ambulancia.
El Asegurado contactará con el equipo médico quien valorará su caso y procederá al envío del recurso médico necesario. El Asegurador buscará un proveedor en la zona y llamará al Asegurado para confirmar el servicio y el precio. El pago de la visita correrá a cuenta del Asegurado, que será previa- mente informado de las condiciones y el importe del servicio solicitado.
6.2.2. Orientación PsicológicaTelefónica
El Asegurador garantiza la prestación de un servi- cio de Orientación Psicológica Telefónica a todos los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares.
El servicio de Orientación Psicológica Telefónica ofrece un apoyo puntual, no de urgencia, al Ase- gurado vía:
• Ofreciendo contención emocional, valoración de riesgo, evaluación del soporte familiar o entorno del afectado
• Ofreciendo información de los recursos asisten- ciales disponibles
• Realizando un seguimiento personalizado mediante un plan de seguimiento telefónico del paciente
El objetivo principal es recuperar la autonomía del paciente en el menor tiempo posible, después de un “shock” emocional, estrés post-traumático, etc.
Para la prestación del servicio de Orientación Psico- lógicaTelefónica se establece el siguiente protocolo de actuación:
– Las llamadas serán previamente atendidas por la Plataforma de Orientación Médica. Posterior- mente un equipo de psicólogos acordará la hora y el día para realizar la sesión telefónica.
– El equipo de psicólogos del Asegurador estará disponible vía telefónica, en horario de lunes a viernes, entre las 9 y las 22 horas, ofreciendo una atención flexible y de fácil acceso.
– Cada caso se atenderá de forma personalizada, y con absoluta confidencialidad.
– Tras la entrevista inicial, se realizará un segui- miento en función de las necesidades específicas
de cada caso y su evolución, con un máximo de cinco sesiones telefónicas de 30 minutos de duración cada una.
– A través de este servicio se podrá valorar la necesi- dad de acudir a una terapia, o si la situación puede abordarse dando prioridad a los propios recursos y contando con un seguimiento telefónico, la per- sona pueda recuperar su autonomía en el menor tiempo posible.
Áreas de consulta más frecuentes:
• Trastornos de ansiedad
– Crisis de ansiedad
– Ataque xx xxxxxx
– Sintomatología fóbico-obsesiva
– Somatización
– Trastornos depresivos
• Problemática relacional, laboral.
• Problemas familiares o xx xxxxxx
• Acompañamiento tras un diagnóstico de patología grave.
• Dudas sobre comportamiento infantil y adoles- cente.
• Dudas acerca de un diagnóstico o tratamiento.
6.2.3. Consulta JurídicaTelefónica
El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Consulta JurídicaTelefónica a todos los Asegura- dos especificados en las Condiciones Particulares.
Este servicio dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el beneficiario referente a su ámbito personal y circunscrito a la legislación española.
El horario de consultas será de 9 a 19 horas de lunes a viernes (excepto festivos de carácter nacional). Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas y ésta será siempre telefónica.
Este servicio se prestará verbal y telefónica- mente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
El Asegurado tendrá derecho a una primera con- sulta gratuita en el despacho colaborador de la Aseguradora más cercano a su domicilio. En caso de necesitar los servicios de un letrado se le aplicará una tarifa bonificada.
6.2.4. Orientación SocialTelefónica
El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Orientación SocialTelefónica a todos los Asegura- dos especificados en las Condiciones Particulares.
El Asegurador prestará orientación y asesoramiento telefónico al Asegurado respecto a:
– Recursos sociales y asistenciales del Municipio y de la Comunidad de carácter general y específi- cos
– Tutela del Mayor
– Teleasistencia, Ayuda domiciliaria, Centros de día, Residencias, Ayudas Técnicas
– Incapacitación
– Situaciones de riesgo social y familiar
– Localización de recursos
– Dependencia y trastornos degenerativos: recursos sociales y sanitarios, Voluntariado, Asociaciones.
Este servicio se prestará en horario de 9:00 a 19:00 del Lunes a Viernes (excepto festivos de carácter nacional)
6.3.Teleasistencia
El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Teleasistencia a todos los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares.
Para tener derecho al servicio de Teleasistencia el Asegurado deberá presentar, debido a un accidente o enfermedad grave, un estado de inmovilización domiciliaria prescrita facultativamente y previsiblemente superior a quince días.
En caso de concurrir esta circunstancia el Asegurador ins- talará el correspondiente aparato de alarma en el domicilio del Asegurado y éste tendrá derecho, durante un periodo de seis meses, de forma gratuita, a las prestaciones indi- cadas en el punto 6.3.1.
El Asegurador comprobará periódicamente el funcio- namiento del equipo de Telealarma procediendo a su sustitución, si fuera necesario, sin cargo alguno para el Asegurado.
El Asegurado deberá facilitar, en el correspondiente docu- mento de inscripción, todos los datos necesarios para la correcta prestación del Servicio de Teleasistencia.
6.3.1. Prestaciones del Servicio deTeleasistencia
a) Búsqueda y envío de un médico. En caso que sea necesario, y siempre que no fuera posible
localizar al médico habitual del Asegurado o los servicios de urgencia indicados por éste, el Ase- gurador se hará cargo de la búsqueda y envío de un médico a su elección.
Todos los gastos de desplazamiento, honora- xxxx, curas y otros importe serán a cargo del Asegurado.
b) Envío de una ambulancia. En caso que sea necesario el Servicio deTeleasistencia organiza y toma a su cargo el transporte de Asegurado hasta el Centro Hospitalario más próximo a su domici- lio o a cualquier Centro Hospitalario designado, siempre que se encuentre en un radio de 50 Km del domicilio del Asegurado.
El Servicio toma a su cargo el coste siempre que se produzca la hospitalización pública o privada. En caso que el Asegurado tenga derecho al reembolso íntegro o en parte de estos costes por parte de algún organismo, el compromiso de la Teleasistencia se limita a la diferencia, si la hubiere, entre lo facturado y lo reembolsado al Asegurado por dicho organismo.
c) Servicio de Información. A petición expresa del Asegurado, con su autorización, el servicio de enlace de la Teleasistencia permite alertar a su familia o a la persona asignada en el documento de inscripción, en cuanto ocurra una enfermedad o un accidente corporal y le informa periódicamente de la evolución del estado de salud del Asegurado.
d) Intervenciones de Urgencia. En caso que el Asegurado realice una llamada mediante el equipo de Teleasistencia y la Central de Alarma del Servicio de Teleasistencia no pudiera esta- blecer diálogo con el Asegurado, el Asegurador organizará automáticamente las ayudas de Urgencia necesarias, poniendo en marcha los mecanismos de intervención pertinentes para solventar tal eventualidad.
En este caso los gastos ocasionados por la inter- vención de los cuerpos de seguridad municipales, autonómicos y/o estatales, servicios de urgencia o personas y/o empresas solicitadas, serán a cargo del Asegurado.
6.3.2. Responsabilidad
El Asegurado exime al Asegurador de la responsabi- lidad, en la prestación del servicio deTeleasistencia, en los siguientes casos:
– Si no pudiera proceder a la prestación del servicio a causa de fallos en la red eléctrica o telefónica y en caso de fuerza mayor.
– Por la intervención de terceras personas, tanto si se trata de personas de contacto indicadas en el documento de inscripción como de otras.
– Por la responsabilidad civil por los daños materiales ocasionados como consecuencia de la entrada violenta en el domicilio del Asegurado, de acuerdo con los términos establecidos en el apartado d) del punto 6.3.1.
6.4. Segunda Opinión Médica
La Compañía garantiza la prestación del servicio de Segunda Opinión Médica, por el que el usuario podrá obtener un informe de evaluación del caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional sin necesidad de desplazamiento y en un breve plazo de tiempo, ante cualquier diagnóstico de las enfermedades graves que se indican a continuación:
– Oncología
– Infarto Agudo de Miocardio
– Patología de válvulas cardíacas
– Patología de pared miocárdica
– Trastornos de la conducción eléctrica cardíaca
– Patología de las Arterias Coronarias. Cirugía de revascu- larización coronaria (by–pass)
– Aneurismas arteriales
– Patología vascular isquémica de extremidades
– Accidente vascular cerebral
– Lesiones de la médula espinal
– Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del Sistema Nervioso
– Trasplantes de órganos
– Reimplantes de extremidades tras amputación acciden- tal
– SIDA
– Pérdida aguda de visión
– Colitis ulcerosa
– Hepatitis
– Cirrosis
– Insuficiencia renal aguda y crónica
– Síndromes y malformaciones congénitas
6.4.1. Prestaciones del servicio de Segunda Opinión Médica
Esta cobertura incluye las siguientes prestaciones de servicio:
• Acceso a la opinión de una red internacional reco- nocidos expertos médicos para cualquier caso sometido a consideración.
• Acceso a un Consultor Médico Interno que acon- sejará al paciente y a su familia, en la correcta cumplimentación del formulario de solicitud, las pruebas a adjuntar, la formulación de las preguntas a realizar al experto, e incluso facilitará la recopila- ción de dicha información.
• Envío de toda la documentación diagnóstica al especialista o especialistas seleccionados por la Compañía para emitir el informe de Segunda Opinión.
• Edición y revisión del informe de segunda opi- nión que incluye: resumen del caso, motivo de la consulta, informe de los médicos expertos seleccionados y currículum de cada uno de los especialistas que intervienen en el proceso de Segunda Opinión.
• Envío del Informe de Segunda Opinión Médica al domicilio del usuario.
• Apoyo continuado del Consultor Médico Interno previo a la recepción del Informe de Segunda Opinión Médica y para su posterior comprensión o dudas.
• Además, en caso de que un paciente decida des- plazarse a otra provincia o al extranjero para algún tratamiento, se ofrecen los siguientes servicios de apoyo:
– Selección de Expertos y Centros Hospitalarios
– Asesoramiento en caso de traslado del paciente
– Ayuda en la gestión de citas con médicos y en los trámites de admisión en hospitales interna- cionales
– Obtención de presupuestos, costes estimados de hospitalización y posibles descuentos
La Compañía gestionará la obtención, por parte del Asegurado, de los servicios especificados ante- riormente, en ningún caso correrán a cargo de la Compañía los gastos que resulten de la utilización de los mismos.
6.4.2. Utilización y prestación de los servicios
Tendrán la condición de usuarios de este servicio los asegurados que figuran expresamente relacio- nados en las Condiciones Particulares de la póliza. Será condición indispensable para que la Compañía garantice la prestación de los servicios contempla- dos expresamente en esta cobertura, que el usuario solicite los mismos a través del número de teléfono
facilitado, indicando la información siguiente:
– Nombre del Asegurado
– Número de la Póliza
– Domicilio
– Teléfono de contacto
– Servicio/s solicitado/s
Para la utilización del servicio de Segunda Opinión Médica el Asegurado deberá aportar su historial médico y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido, así como cumplimentar y .firmar el correspondiente formulario de solicitud.
6.5. Servicios de Ayuda a Domicilio
Por esta cobertura los asegurados que constan en póliza tendrán a su disposición los siguientes Servicios de Ayuda a Domicilio:
6.5.1. Servicio deTelefarmacia
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
En caso de que el Asegurado necesite un medi- camento, un colaborador de la Aseguradora se personará, en el menor tiempo posible, en el domicilio del asegurado con el fin de recoger la receta médica necesaria para la adquisición de la correspondiente medicina. Después, se dirigirá a la farmacia más próxima para adquirir el medicamento y lo entregará en mano en el domicilio del Asegurado quién le satisfará el importe al que ascienda la factura del producto adquirido, así como el coste del servicio y el desplazamiento.
En aquellos casos en los que no fuese necesaria la receta médica para la compra del producto farma- céutico, el colaborador de la Aseguradora deberá dirigirse directamente a la oficina de farmacia, sin necesidad de acudir previamente al domicilio del Aseguradora, para adquirir el medicamento y lo entregará en mano en el domicilio del Asegurado quién le satisfará el importe al que ascienda la factura del producto adquirido , así como el coste del servicio y el desplazamiento.
El Asegurado deberá facilitar el nombre comercial del producto y el tipo de presentación (comprimidos, ampollas, cápsulas, emulsiones, etc).
El Asegurado abonará el Servicio de Telefarmacia en efectivo y en el acto de la entrega del medica- mento.
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabri- cación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
Se excluyen los fármacos o medicamentos para cuya adquisición se precise el DNI. del enfermo y su nombre, así como los incluidos en el recetario especial de estupefacientes.
6.5.2. Servicio de Envío de Personal de Limpieza a Domicilio
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
A petición del Aseguradora, el Asegurador ofrece el servicio de envío de profesionales de limpieza para ayuda en el domicilio, limpieza y orden del mismo y lavado de ropa.
La solicitud del servicio deberá realizarse con una antelación mínima de dos días laborables a la fecha de prestación del servicio.
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
6.5.3. Servicio de Catering a Domicilio
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
A petición del Asegurado, el Asegurador pondrá en contacto e informará sobre empresas de comida a domicilio (teléfonos y direcciones).
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho servicio, así como del desplazamiento, corre- rán a cargo del Asegurado.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
6.5.4. Servicio de Acompañamiento
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
A petición del Asegurado, el Asegurador ofrece un servicio de acompañamiento para los casos que requieran de personal especializado y quisieran compañía para desplazamientos, convalecencias en
un hospital o bien en el propio domicilio.
La solicitud del servicio deberá realizarse con una antelación mínima de dos días laborables a la fecha de prestación del servicio.
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
6.5.5. Servicio de Peluquería y Podología a Domicilio
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
A petición del Asegurado, el Asegurador gestionará la búsqueda y el envío a su domicilio de un peluquero o un podólogo. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de dos días laborables a la fecha del servicio.
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
6.5.6. Servicio de Asistencia a Animales Domésticos
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
El Asegurador ofrece a los beneficiarios información y puesta en contacto sobre servicios de asistencia para animales domésticos proporcionada por profe- sionales que cubran las siguientes prestaciones:
• Servicio de baño y peluquería.
• Acompañamiento de animales.
• Estancia en residencias.
• Envío de pienso y comida a domicilio.
La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de dos días laborables a la fecha del servicio.
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como de los productos y del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
6.5.7. Servicio de Asistencia Veterinaria a Domicilio
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
A petición del Asegurado, el Asegurador gestionará la búsqueda y el envío a su domicilio de un veteri- nario profesional que proporcionen los cuidados y tratamientos que el animal requiera.
Los servicios que serán prestados son:
• Atención de veterinario.
• Traslado a clínica veterinaria.
• Servicio de atención en la defunción.
• Estancia en residencias.
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como de los productos y del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
Artículo 7º. Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
7.1. Descripción de la Garantía
Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, el Asegurador pagará al Asegurado o Bene- ficiario designado el Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente,
se produzcan durante la plena vigencia de la póliza.
El pago del Capital Asegurado como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la presente Garantía.
A efectos de la presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente la situación física
y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente.
Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador.
En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
7.2. Requisitos para el cobro de la prestación
El Beneficiario deberá solicitar al Asegurador el pago del Capital asegurado, presentando la Declaración de Siniestro, y acompañado de la siguiente documentación:
– En caso de Fallecimiento, Certificado de Defunción y
Certificado del Juzgado exponiendo ampliamente las causas determinantes del Accidente.
– En caso de Invalidez, Certificado de los médicos que hayan asistido al Asegurado, exponiendo el origen, evolución y naturaleza del accidente que le causó la Invalidez, así como grado y pronóstico de la misma.
– Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o cesionarios de éstos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier circunstancia.
– Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
– Carta de pago o , en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.
– Condiciones Particulares de la póliza y último recibo de Prima pagado.
– En caso de Xxxxxxxxx, el Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le for- mule el Asegurador, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.
Artículo 8º. Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente
8.1. Descripción de la Garantía
El Asegurador garantiza al Asegurado el pago del Capital Asegurado por cada día de duración del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares.
Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital.
Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la consideración de un sólo periodo de hospi- talización.
En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones Particulares.
El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas.
Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, a con- secuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital.
Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura de la presente garantía queda limitada a la Hospitalización por Enfermedad y Acci-
dente en caso de intervención quirúrgica.
La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáti- camente resuelta al extinguirse esta última.
8.2. Alcance de la Garantía
Se aplicarán las siguientes normas:
8.2.1. Ya sea de un modo consecutivo o en distintos períodos de cobertura, ningún Asegurado podrá devengar Capital Asegurado por enfermedad y accidente de un mismo proceso o diagnós- tico, por un tiempo superior al periodo de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
8.2.2. En caso de coincidencia de varias enfermedades. Aún en el caso de que el Asegurado padeciera varias enfermedades al mismo tiempo o sobre- viniera una nueva enfermedad, consecuencia del curso clínico de las enfermedades inicial- mente declaradas, el Capital Asegurado será el indicado en las Condiciones Particulares. Si la nueva enfermedad sobrevenida tuviera como causa un proceso distinto de las enfermedades declaradas anteriormente, empezará a contar un nuevo periodo de indemnización desde la fecha en que haya tenido lugar el comienzo de la última enfermedad.
8.3. Requisitos para el cobro de la prestación
Para poder solicitar el Capital Asegurado de la Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente, se debe comunicar al Asegurador el internamiento en el centro sanitario, clínica u hospital en un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del siniestro, debiendo hacer llegar la siguiente documentación:
– Declaración de Siniestro debidamente cumplimen- tada y firmada por el médico que ha prescrito el ingreso en el centro sanitario, clínica u hospital.
En caso de faltar el documento Declaración de Sinies- tro se podrá hacer llegar al Asegurador el aviso de siniestro mediante escrito realizado y firmado por el médico que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos:
– Nombre, apellidos, edad y domicilio del Asegurado que ha sido hospitalizado.
– Nombre, apellidos, xxxxxxxxx, número de colegiado, colegio médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado.
– Proceso que origina la hospitalización y fecha de inicio del mismo.
– Fecha y hora del ingreso, así como centro sanitario, clínica u hospital en el cual se encuentra ingresado el Asegurado.
– Informe médico que refleje la causa que motiva el ingreso, así como el tratamiento aplicado al Asegu- rado.
– Fecha probable de alta del Asegurado.
– Una vez dado de alta deberá facilitar al Asegurador documento acreditativo, firmado por el médico y por la Dirección Administrativa del Centro en que ha estado ingresado el Asegurado, en el que se informe del período exacto de dicho ingreso, incluyendo día y hora del alta del Asegurado.
El Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. En el caso de que un Asegurado se opusiera a la visita del Asegurador, éste quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de que se trate, exceptuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito.
El Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso de siniestro, el Asegurador pueda consul- tar a los facultativos que lo atienden o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El Asegurador se compromete a respetar el carácter con- fidencial de los datos que le puedan ser facilitados.
El Asegurador queda en disposición de dar por concluida una enfermedad, cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determi- nara que se pretende prolongar de forma artificiosa una enfermedad.
Si no existiese acuerdo entre el Asegurador y el Ase- gurado acerca de las causas del siniestro y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización, ambas partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo de la presente garantía pudieran suscitarse al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.
El Asegurador podrá efectuar pagos a cuenta del importe total del siniestro en aquellos casos en que la duración del mismo sea superior a 40 días.
Artículo 9º. Garantía de Asistencia Pedagógica. Educasa
9.1. Descripción de la Garantía
El Asegurador garantiza, a cualquier Asegurado en edad escolar cubierto por esta Garantía de forma específica en las Condiciones Particulares, la prestación de un servicio de Asistencia Pedagógica en caso de enfermedad y/o accidente que le inmovilice en su domicilio durante más de 15 días consecutivos.
A partir del 15º día de enfermedad y/o accidente, que inmovilice al alumno en su domicilio impidiéndole seguir normalmente su escolaridad, el Asegurador buscará y mandará al domicilio del alumno un profesor particular.
Dicho profesor impartirá las clases de las asignaturas principales del curso en que se halle el Asegurado, a razón de 2 Horas diarias de Lunes a Viernes y siempre siguiendo el calendario escolar oficial del Ministerio de Educación y Cultura.
El Asegurador tomará a su cargo los gastos ocasionados a razón de 10 horas semanales, en fracción de 2 horas diarias de Lunes a Viernes.
La prestación será proporcionada tantas veces como sea necesario durante el año escolar y finalizará cuando el alumno haya vuelto a empezar normalmente su curso.
Persistiendo la enfermedad, la prestación del servicio se interrumpirá el último día del curso escolar. En el supuesto que una vez iniciado el siguiente curso, persista en el alumno la misma patología, el servicio se seguirá prestando.
La prestación quedará limitada, por cada asegurado, a un periodo máximo de 12 meses naturales consecutivos.
Las prestaciones objeto de esta Garantía tienen validez en la totalidad del Estado Español, para cualquier alumno escolarizado en el territorio Nacional en los cursos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Esta misma prestación puede ser proporcionada, en las mismas condiciones, en caso de hospitalización del alumno, bajo reserva de que el establecimiento hospitalario dé su acuerdo y los médicos y el personal asistente den su acuerdo explícito para la realización de esta prestación.
La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
9.2. Actuación en caso de siniestro
En caso de siniestro el Asegurado deberá ponerse en contacto con el Asegurador mediante el Servicio Telefó- nico disponible para tal efecto, en días laborables de 8 a 20 horas.
El Asegurado deberá justificar su demanda con un certificado médico indicando que no puede, a causa de su enfermedad o accidente, asistir a su centro escolar. El Asegurador se reserva el derecho de verificar este certificado.
A partir de la recepción de la llamada del Asegurado, el Asegurador pondrá en marcha lo necesario para que el profesor pueda prestar el servicio en la mayor brevedad de tiempo posible.
Sin embargo el Asegurador se reserva un plazo máximo de 48 horas a partir de la llamada del Asegurado, para garantizar la prestación.
Artículo 10º. Garantía de Repatriación
La presente Garantía será aplicable a todos los asegurados de nacionalidad Extranjera que hayan suscrito opcional- mente esta Garantía conjuntamente con la Garantía de Gestión y Gastos de Xxxxxxx y así se especifique en las Condiciones Particulares.
El Asegurado de nacionalidad Extranjera deberá acreditar su condición legal de residente en España conforme a la legislación vigente, para poder percibir las prestaciones de esta Garantía.
10.1. Servicio de Repatriación
En caso de fallecimiento del Asegurado en España o en
cualquier lugar del mundo, el Asegurador organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del óbito, hasta el aeropuerto internacional más cercano al lugar de inhumación en el país de origen del asegurado fallecido designado expresamente en las Condiciones Particulares, previa comunicación por parte de los Beneficiarios del Asegurado de la Funeraria que se hará cargo de los Restos Mortales en dicho aeropuerto.
Asimismo el Asegurador asume en los países de la Unión Europea los costes de traslado desde el aero- puerto internacional hasta la localidad de inhumación en el país de origen del asegurado fallecido. En el resto del mundo se prestará esta cobertura con un límite de
hasta 1.000 Euros para el traslado desde el aeropuerto internacional hasta el lugar de inhumación del falle- cido en su país de origen, siempre que la inhumación sea a más de 30 Km. del aeropuerto internacional. Sin gestión por parte del Asegurador, esta cantidad será reembolsada a los Beneficiarios del Asegurado fallecido previa presentación de las facturas originales correspondientes.
Quedan cubiertos los gastos de embalsamamiento y formalidades administrativas, así como los fletes, adua- nas y tramitación, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades para efectuar el traslado o medien causas de fuerza mayor y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.
Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación y ceremonia, en cuyo caso se estará a lo establecido al efecto en el artículo referente a la garantía de Gestión y Gastos de Xxxxxxx y a lo estipu- lado en las Condiciones Particulares
Queda excluido con carácter general el Traslado que no haya sido comunicado previamente al Asegurador y para el que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. Se excluye expresamente el transporte de órganos, tejidos, células y derivados, embriones y fetos.
Se excluye el Traslado en caso de que el fallecimiento del Asegurado acontezca en aquellos países que se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente; y aquellos casos
en los que el traslado sea a alguno de estos países en las mismas circunstancias.
En caso de hacer uso de esta garantía deben ponerse en comunicación con el número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada asegurado indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra y número de teléfono.
La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáti- camente resuelta al extinguirse esta última.
10.2. Acompañamiento de restos mortales
El Asegurador organizará y tomará a su cargo, para la persona que designen los causahabientes, el trans- porte ida y vuelta desde España o desde el País de origen del Asegurado, en ferrocarril (primera clase) o avión clase turista para acompañar el cadáver hasta el aeropuerto Internacional más cercano al lugar de inhumación, excepto en la Unión Europea que será hasta la localidad de inhumación en el país de origen del Asegurado declarado expresamente en las Condi- ciones Particulares.
10.3. Servicio de Información
El Asegurador dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, callejeros de las principales ciudades europeas, estado de las carreteras, etc.
Artículo 11º. Riesgos no cubiertos por la Póliza
11.1. Quedan excluidos de todas las garantías de la póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes riesgos:
a) Conflictos armados ( haya mediado o no declaración oficial xx xxxxxx).
b) Motines y tumultos populares.
c) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
d) Inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional.
e) Las enfermedades graves preexistentes a la fecha de incorporación a la póliza del Asegurado afectado, aún cuando no exista un diagnóstico concreto. Se entiende por preexistente, aquellas enfermedades graves que causen sintomatología evidente o sospecha razonable anterior a la fecha de efecto de cada garantía contra- tada por el Asegurado afectado.
11.2. Riesgos excluidos específicos de la Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente:
a) El fallecimiento o la invalidez provocada voluntaria- mente por el Asegurado, o por el Beneficiario del Seguro.
b) El accidente en que se produzca la muerte del Asegurado causada por infarto de miocardio.
c) El fallecimiento o la invalidez derivada de acciden- tes que sobrevengan al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de estupefacientes no prescri- tos médicamente.
d) El fallecimiento o la invalidez por Accidente produ- cido como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado judicialmente de esta forma, así como el derivado de la participación de aquél en actos xxxxx- tivos, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa, o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) Los accidentes sobrevenidos durante viajes subma- rinos o por vía aérea, en aeronaves no autorizadas para el transporte de pasajeros, así como en pla- neadores y vuelos ala delta.
f) Los accidentes ocurridos en la práctica de com- peticiones de velocidad o habilidad, en vehículos motorizados en que el Asegurado ocupe plaza como piloto, copiloto o pasajero.
g) La práctica de espeleología, submarinismo con escafandra autónoma, o cualquier otro deporte con carácter competitivo.
h) Los accidentes derivados de la participación del Asegurado en cualquier hecho notoriamente teme- rario realizado por aquél.
i) El fallecimiento y la invalidez como consecuencia de Accidente originado con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
j) El fallecimiento y la invalidez producido como con- secuencia de intervención quirúrgica.
11.3. Riesgos excluidos específicos de la Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente.
a) Accidentes derivados de la participación en expedicio- nes científicas o práctica de cualquier deporte como profesional, así como la práctica de deportes aéreos, prácticas deportivas utilizando vehículos a motor y otras prácticas manifiestamente peligrosas.
b) Todas las enfermedades, crónicas o no, y lesiones o defectos constitucionales y físicos preexistentes a la fecha de contratación de la póliza, aún cuando no exista un diagnóstico concreto, así como sus consecuencias y/o secuelas. Se entiende por
enfermedad, lesión o defecto constitucional y físico preexistentes aquel que cause sintomato- logía evidente o sospecha razonable anterior a la fecha de efecto de cada garantía contratada por el Asegurado Afectado.
c) Las consecuencias xx xxxxxx, alteración de orden público, hechos declarados oficialmente como fenómenos de carácter extraordinario, catastrófico o epidemia así como las consecuencias derivadas de la energía atómica nuclear, salvo que se ocasio- nen como consecuencia de un tratamiento médico basado en dicha fuente de energía.
d) Los procesos patológicos que tengan como mani- festación única el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico.
e) Accidentes o enfermedades causados dolosa- mente por el Tomador o Asegurado que entrañen grave riesgo para la salud del Asegurado tales como la interrupción u omisión del tratamiento médico, así como otros daños causados voluntariamente por el propio Asegurado.
f) Las enfermedades y accidentes derivados de la alcoholemia así como los derivados del consumo de drogas o estupefacientes, riñas, desafíos o intentos de suicidio.
g) Xxxxxx excluidos los exámenes médicos, che- queos y estancias en balnearios, casas de reposo, asilos, geriátricos o similares.
h) Los actos médicos o quirúrgicos y sus conse- cuencias, a los cuales se someta voluntariamente el Asegurado que no sean como consecuencia de accidente o enfermedad tales como los trata- mientos de tipo puramente estético, salvo cirugía reparadora en caso de accidente o quemadura sobrevenida durante la vigencia del seguro.
i) Las enfermedades neurológicas que no estén diagnosticadas y comprobadas por pruebas de diagnóstico.
j) Las psicosis, neurosis, psicopatías, transtornos de la personalidad, depresiones o stress y todas aquellas manifestaciones orgánicas de una enfer- medad de la mente conocidas como enfermedades psicosomáticas.
k) Las personas afectadas por el Síndrome de Inmu- nodeficiencia Adquirida (SIDA), sus consecuencias y complicaciones en cualquiera de sus fases.
11.4. Riesgos excluidos específicos de la Garantía de Asistencia Pedagógica. Educasa.
a) Los casos de enfermedades o accidentes y sus consecuencias, anteriores a la fecha de alta de la Garantía y conocidos por el Asegurado con ante- rioridad a la fecha de efecto del servicio.
b) Los gastos contraídos a iniciativa del Asegurado, de sus familiares o representantes, en caso de que
xxxxxx a una persona o a una sociedad para dar la prestación prevista en la presente garantía, sin el acuerdo previo del Asegurador.
c) Los fraudes, las falsificaciones o declaraciones falsas. En este caso la garantía se acaba inme- diatamente y las prestaciones recibidas serán reembolsadas por el Asegurado.
d) Las enfermedades congénitas.
Artículo 12º. Perfeccionamiento del Contrato
El presente contrato se perfecciona por el consentimiento dado por ambas partes y mediante la firma de la póliza por el Asegurador y por el Tomador del Seguro, entrando en vigor las garantías previstas y cubiertas por el contrato
en el día indicado en las Condiciones Particulares, una vez satisfecha la prima única o la de la primera anualidad del seguro o fracción convenida de la misma.
Artículo 13º. Duración del Contrato
La duración del contrato se establece por el período espe- cificado en las Condiciones Particulares. A la finalización del mismo y salvo pacto en contrario, se entenderá prorrogado el contrato automáticamente por periodos anuales, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad. A esta prórroga tácita pueden oponerse tanto el Tomador del Seguro como el Asegurador, mediante notificación escrita al Asegurador con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.
No obstante, el Asegurador está obligado a la prórroga tácita de las Garantías de Gestión y Gastos de Xxxxxxx y de Asistencia por Fallecimiento siempre que la póliza se encuentre al corriente del pago de la prima.
Cuando se contrate para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio la modalidad de tarifa a Prima Única la duración del contrato se establece hasta el fallecimiento del asegurado incluido en póliza.
Artículo 14º. Pago xx Xxxxxx
Las primas del Seguro son anuales, salvo que se haya contratado por tiempo inferior o mediante una prima única
, pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima anual.
El pago de la primera prima se efectuará en el momento de la perfección del contrato y las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza.
Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará
el Asegurador liberado de toda obligación.
Para el pago de las primas anuales sucesivas o sus fraccio- nes se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a contar desde su vencimiento, finalizado el cual quedarán en suspenso las garantías del contrato hasta que hayan transcurrido las veinticuatro horas del día siguiente en que haya hecho efectiva la prima.
El Asegurador podrá reclamar, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima anual o al de sus fracciones en su caso, el pago de la misma, considerándose que si el Asegurador no formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato queda extinguido.
En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima anual correspondiente al período en curso.
El domicilio de pago de las primas será el del Tomador
del Seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se determine otro lugar.
Podrá convenirse el cobro de los recibos de prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al esta- blecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegurador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado
del incumplimiento de dicha obligación no perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx.
El pago de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o por crear, que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfe- chos por el Tomador o , en su caso, por el Asegurado.
Artículo 15º. Bases del contrato
El presente contrato tiene como base las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en la correspondiente solicitud o en la proposición que en su caso formule el Ase- gurador, así como en el cuestionario presentado por éste y cumplimentado por el Tomador del Seguro y Asegurado, todo lo cual motiva la aceptación del riesgo por parte del Asegurador y determinará los derechos y obligaciones deri- vadas del presente contrato para ambas partes.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición o de la soli- citud de seguro, podrá subsanarse dicha divergencia mediante reclamación por parte delTomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza. Transcurrido dicho período sin haberse efectuado la citada reclamación, se estará
a lo dispuesto en la póliza.
En caso de haber existido reserva o inexactitud en las declara- ciones delTomador o del Asegurado al contestar el Cuestionario preparado por el Asegurador, éste podrá rescindir el Contrato en el plazo de un mes desde que haya conocido dicha reserva o inexactitud, procediendo para ello a dirigir una comunicación escrita en tal sentido al Tomador del Seguro.
En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Ase- gurado, el Asegurador sólo podrá impugnar la póliza si su verdadera edad en el momento de la entrada en vigor del Contrato excede de los límites de admisión establecidos en el artículo 16 de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 16º. Obligaciones, Deberes y Facultades del Tomador del Seguro o del Asegurado
16.1. Antes de la suscripción del contrato, deberán decla- rarse por el Tomador del Seguro o el Asegurado todas las circunstancias conocidas por los mismos que influyan en la valoración del riesgo por parte del Asegurador, contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del cuestionario que éste le haya presentado. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
16.2. Durante la vigencia del contrato, elTomador del Seguro o Asegurado deberán declarar:
a) Las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que de haberlas conocido el Asegura- dor antes de la perfección del contrato, no hubiese aceptado la cobertura del riesgo ó en su caso lo hubiese hecho en condiciones más gravosas para el Tomador del Seguro. En este caso, el Asegurador podrá proponer al Tomador del Seguro una modi- ficación del contrato en un plazo de dos meses a
contar desde la declaración de la agravación por parte de éste.
El Tomador del Seguro tiene un plazo de quince días para aceptar o rechazar dicha propuesta; en caso de rechazo o silencio por parte del Tomador del Seguro podrá el Asegurador, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato, concediendo al Tomador del Seguro un nuevo plazo de quince días, trans- currido el cual y dentro de los ocho días siguientes deberá el Asegurador comunicar al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador del Seguro dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de que la reserva o inexactitud de las declaraciones del Tomador del Seguro o del Ase- gurado o la agravación del riesgo no hubiesen sido declarados antes de la ocurrencia de un siniestro, la prestación del Asegurador se reducirá proporcio- nalmente a la diferencia entre la prima convenida y
la que se hubiese aplicado en el caso de conocer dichas circunstancias, siempre que se haya obrado de buena fe por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado.
En caso de que el Tomador del Seguro o del Asegurado hayan obrado con dolo o mala fe, el Asegurador quedará liberado de la prestación correspondiente.
b) También podrá declarar el Tomador del Seguro o el Asegurado aquellas circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para aquellos. En este supuesto, al finalizar el período en curso del seguro, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo
derecho el Tomador del Seguro o Asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiese correspondido pagar, desde el momento que haya puesto en conocimiento del Asegurador la disminución del riesgo.
En este caso en que la prima pagada fuera superior a la que realmente debiera de haber cobrado el Asegurador, éste está obligado a restituir el exceso de prima percibida sin intereses.
16.3. El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado o Beneficiario, debe comunicar al Asegurador cualquier cambio de domicilio, notificándolo por escrito al Ase- gurador. En el supuesto de cambio de población se adaptará el contrato a los Servicios Fúnebres vigentes en dicho lugar, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente suplemento.
Artículo 17º. Comunicación entre las partes que intervienen en el Seguro
17.1. Todas las comunicaciones deben hacerse mútuamente por escrito. Las dirigidas al Asegurador, podrán hacerse, bien directamente al mismo, en su domicilio social o en el de sus sucursales, bien por mediación del agente, que intervenga en el contrato y cuyo nombre figure en las Condiciones Particulares.
17.2. El Asegurador enviará sus comunicaciones al domicilio del Tomador del seguro, declarado en póliza.
17.3. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Ase- gurador en nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
17.4. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al Agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador.
Artículo 18º. Personas asegurables
Salvo pacto en contrario, en la fecha de la incorporación del Asegurado a la presente póliza, serán susceptibles de ser aseguradas aquellas personas que tengan una edad actuarial igual o inferior a 69 años.
En el caso de la Garantía de Fallecimiento o Invalidez Abso- luta y Permanente por Accidente, serán susceptibles de ser aseguradas, salvo pacto en contrario, aquellas personas que tengan una edad comprendida entre los 14 y 64 años cumplidos para la cobertura de fallecimiento, y menor o igual a 64 años cumplidos para la cobertura de Invalidez
Absoluta y Permanente.
En el caso de la Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente, serán susceptibles de ser aseguradas, salvo pacto en contrario, aquellas personas que tengan una edad menor o igual a 64 años cumplidos.
En el caso de la Garantía de Asistencia Pedagógica-Educasa, serán susceptibles de ser asegurados, salvo pacto en con- trario, aquellas personas que tengan una edad comprendida entre los 6 y 17 años cumplidos.
Artículo 19º. Plazos de carencia
Salvo pacto en contrario, se establecen los siguientes plazos de carencia para cada una de las garantías:
19.1. Para las Garantías de Gestión y Gastos de Sepelio, Asistencia por Fallecimiento, Asistencia Familiar, Asistencia Pedagógica - Educasa y Repatriación, se establece un plazo de carencia de 20 días desde la fecha de incorporación del Asegurado en la póliza.
19.1.1. Cuando se contrate para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio la modalidad de tarifa a Prima Única, el plazo de carencia para las Garantías de Gestión y Gastos de Sepelio y de Asistencia por Fallecimiento se establece por un periodo de 12 meses desde la fecha de incorporación del Asegurado en la póliza.
19.2. Para la Garantía de Hospitalización por Enfermedad
y Accidente se establecen los siguientes plazos de carencia, salvo pacto en contrario:
19.2.1. Tres meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el Asegurado afectado, según lo establecido en las Condiciones Particulares, salvo prescripción médica de urgencia.
19.2.2. En caso de embarazo y parto, con indepen- dencia de lo establecido en el párrafo anterior, el plazo de carencia será de ocho meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el Asegurado afectado, según lo indicado en las Condiciones Particulares.
19.3. Los plazos de carencia quedarán automáticamente derogados en caso de que el siniestro sea consecuen- cia de un accidente.
Artículo 20º. Designación y cambio de Beneficiarios
20.1. La designación y cambio de Beneficiarios son dere- chos exclusivos del Tomador.
20.2. La designación del Beneficiario puede efectuarse en la póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condi- ciones Particulares, o en cualquier declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamento.
20.3. El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma establecida para la designación.
20.4. Si los Beneficiarios no están designados e identifi- cados por su nombre sino de una forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha designación será interpretada de la siguiente manera:
– Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del
fallecimiento del Asegurado.
– Hijos: Todos los descendientes con derecho x xxxxx- cia.
– Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado.
En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos del Tomador, del Asegu- rado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, el derecho corresponderá al cónyuge, hijos o herederos del Tomador.
20.5. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.
Artículo 21º. Ámbito Territorial
Las Garantías del presente contrato de seguro son válidas, salvo pacto o estipulación en contrario, en todo el mundo, siempre que el Asegurado tenga su residencia en España.
Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España, y en moneda española.
Artículo 22º. Revalorización automática anual del Capital Asegurado
Al término de cada anualidad de Seguro, el Capital Asegu- rado de cada una de las garantías contratadas, se revalorizará con arreglo a un porcentaje fijo acumulativo, que constará en las Condiciones Particulares de la póliza. El importe del Capital Asegurado para cada anualidad de seguro se
determinará aplicando el citado porcentaje sobre el Capital Asegurado correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior. Los incrementos de prima resultantes se reflejarán en el recibo correspondiente.
Artículo 23º. Legislación y Jurisdicción competente
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del
domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Será aplicable la legislación española.
Artículo 24º. Prescripción de las acciones derivadas del Contrato
Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco años.
Artículo 25º. Información y protección del Asegurado
Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Direc- ción General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Para atender y resolver las reclamaciones que presenten los tomadores y/o asegurados, la Compañía dispone del Departamento de Atención al Cliente, instancia previa a la formulación de reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Las reclamaciones que se formulen ante dicho Departa- mento, deberán realizarse por escrito, y se resolverán por
escrito y motivadamente.
Asimismo, el tomador del seguro, asegurado, beneficiario y/o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Organismo dependiente del Ministerio de Economía.
Para la admisión de una reclamación ante la Dirección General de Xxxxxxx y Fondos de Pensiones, será requisito imprescin- dible que el asegurado acredite haber efectuado previamente dicha reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, y haber transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por dicho Departamento, o haber sido denegada la admisión de la reclamación, o siendo admitida, haberse producido la desestimación de la petición.
Artículo 26º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Esta cobertura sólo será aplicable como complemento a la Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modi.cado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos
en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegura- xxxx.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por con.ictos armados, aunque no haya precedido la declaración o.cial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distin- tos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados mani.estamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, 42968 Jueves 7 diciembre 2006 BOE núm. 292 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali.cadas como acon- tecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean cali. cados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayanesta- blecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capi- tal en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, bene.ciario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regio- nal del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en
el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las o.cinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la natura- xxxx de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros. Dom. Soc. X. xx Xxxxxx, 00. Xxxxxxxxx (Xxxxxx). C.I.F. A. 08-168189.R.M. de Barcelona, Tomo 9.912, Folio 178, Hoja núm. B-5.35Œ, Insc. 722ª