CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS
Convenio Publicado en la Primera Sección de la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el jueves 10 de febrero de 2022.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL C.P. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS, EN LO SUCESIVO, Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS. REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX; LA C. XXXXXXXX XXXXX XX XXXX, SÍNDICO MUNICIPAL; EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX; C.P. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MUNICIPALES; “EL MUNICIPIO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
Primero.- Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria y respecto de los cuales, de acuerdo con el segundo párrafo del citado inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
Que el 9 de diciembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se encuentra la relativa a la fracción III del artículo 2-A, por medio de la cual se modifica el esquema de distribución del Fondo de Fomento Municipal, a fin de que a partir del ejercicio fiscal de 2015, el 30% del excedente de dicho Fondo se distribuya entre las entidades federativas que sean responsables de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Que la propia disposición establece que el Estado deberá comprobar la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial y su administración por parte del Estado, a través de la celebración de un convenio con el municipio correspondiente, mismo que deberá publicarse en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el Estado deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo de Fomento Municipal.
Segundo.- Por su parte, los artículos 16 fracciones II y III y 17 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado permite la colaboración administrativa ente el Estado y los Municipios en materia de administración y recaudación de gravámenes estatales y municipales, señalando que los convenios deben establecer las facultades que se ejercerán, las limitaciones de las mismas, las estipulaciones para su terminación, las sanciones por su incumplimiento y las bases de pago por concepto del desempeño de las funciones convenidas.
Tercero.- Que en términos de lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 73 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, el Municipio obtuvo la aprobación por unanimidad de los ediles presentes del Ayuntamiento mediante sesión extraordinaria realizada el 13 de enero del año 2022, en donde quedó demostrado que la suscripción del presente Convenio trae mayores beneficios al Ayuntamiento debido a que este se hará elegible para recibir el 30% del Fondo de Fomento Municipal.
D E C L A R A X X X X X X
Xxxxxxx “XX XXXXXX”:
Que en términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la ley fundamental y conforme a lo establecido en los artículos 1° y 9°, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
El CP. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx es Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la constancia de mayoría y validez de Gobernador del Estado de Aguascalientes de fecha 12 xx xxxxx de 2016. Por tal razón, le compete el ejercicio del Poder Ejecutivo y está facultado legalmente para celebrar el presente convenio, conforme a los artículos 3°, 36 y 46, fracción VII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y los artículos 2°, 3°, 4°, primer párrafo, 8° y 9°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
El Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario General de Gobierno, manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo establecido con los artículos 3° y 49 de Ia Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículos 3°, 4°, primer párrafo, 14, 18, primer párrafo, fracción I, 19, 27, primer párrafo, fracciones II, X, XI, XIII, XXIV y XXVI, 29 y 32, primer párrafo, fracciones V y LXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y los artículos 1°, 2°, 10, 11, primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
El C.P. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Finanzas, manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 63, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3°, 4°, primer párrafo, 14, 18, primer párrafo, fracción III, 19, 27, primer párrafo, fracciones I, X, XI, XIII, XXIV y XXVI, 29, y 34, primer párrafo, fracciones I, V, VII, XXI y LXI, de Ia Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículo 16, primer párrafo, fracciones II y III, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes; y los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, primer párrafo, fracciones XXIII y XXVI del Reglamento Interior de Ia Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
Que para todos los efectos originados con motivo de la celebración del presente convenio señala como domicilio la Avenida de la Convención de Mil Novecientos Catorce Oriente, número ciento dos, de la Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, en esta Ciudad de Aguascalientes.
Declara “EL MUNICIPIO”:
Ser un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 2º de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
Que el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, fue electo Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de El Llano, según consta en la resolución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 28 xx xxxxx de 2021, Acuerdo Tercero página 162, Sección Tercera, así como de la constancia de mayoría de fecha 09 xx xxxxx del año dos mil veintiuno , expedida por el Consejo Municipal Electoral de Xxxxxx xx Xxxxx del Instituto Estatal Electoral, en el cual se declaran válidas y legales las elecciones correspondientes.
Que, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 66 y el último párrafo del artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Presidente Municipal según acta xx xxxxxxx con folio 01-II-2021 está facultado para celebrar contratos y convenios necesarios en beneficio del H. Ayuntamiento y al Municipio de El Llano, política y administrativamente.
Que la C. Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx resultó electa Síndico Propietario del Municipio de El Llano, Aguascalientes, según consta en la Resolución publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 xx Xxxxx del año 2021, Acuerdo Tercero página 162, Sección Tercera, así como con constancia de mayoría de fecha 09 xx xxxxx del año dos mil veintiuno, expedida por el Consejo Municipal Electoral de El Llano, Aguascalientes, y tiene facultades para representarlo en el cual se declaran válidas y legales las elecciones correspondientes, facultado para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 40 y 42 fracciones III y XVIII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
La Lic. Ma. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx fue nombrada Secretaria del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno, según consta en el acta número 001-II-2021 de la de la Sesión Extraordinaria abierta xx Xxxxxxx del Municipio de El Llano, Aguascalientes ,celebrada el día 15 de Octubre del Año 2021 y que dentro de sus facultades se encuentra la de validar los Documentos Oficiales del H. Ayuntamiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 120 fracciones X x XXX xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx.
Que el C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, fue designado Director de Administración y Finanzas, según consta en el acta número 001-II-2021 de la Sesión Extraordinaria abierta xx Xxxxxxx del Municipio de El Llano, Aguascalientes, celebrada el día 15 de Octubre del Año 2021, y que dentro de sus facultades se encuentra la de elaborar formas y fórmulas de solicitudes, cobro, requerimientos o de cualquier otro documento necesario para una buena recaudación de conformidad con los artículos 00 x 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx.
Que el Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento y Tesorero, y el Síndico, respectivamente, comparecen a la firma del presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos párrafo segundo, inciso a), fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo segundo, fracción I del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; Artículos 1º, 15, 36, primer párrafo fracción XI, 38, fracción XVII y 73 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
Que está de acuerdo en auxiliar a “EL ESTADO” en el desarrollo de las funciones de su competencia respecto al padrón de contribuyentes y lograr con ello la ampliación y control de la base de datos de los mismos.
Que para todos los efectos originados con motivo de la celebración del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx Xxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, en el Municipio de El Llano, Aguascalientes.
Declaran “Las Partes”:
Que para la celebración del presente Convenio de Colaboración, han tenido las reuniones necesarias para determinar las líneas de coordinación y acciones conjuntas a que se contrae el presente instrumento y que conocen su contenido y alcance, dado que sus estipulaciones han sido debidamente consensuadas por ellas.
Que manifiestan su voluntad para celebrar el presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con los Artículos 16 primer párrafo y segundo párrafos, fracción II, 17, 18, y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
Que es voluntad de las partes celebrar el presente Convenio, así como sujetarse a las siguientes:
X X X X X X X X X:
DEL OBJETO
PRIMERA.-“EL ESTADO" y “EL MUNICIPIO" convienen en coordinarse administrativamente, respecto del Impuesto a la Propiedad Raíz, de contribuyentes domiciliados dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”, “EL ESTADO” por conducto de la Secretaría de Finanzas ejercerá las facultades inherentes a la administración de esa contribución, así como de su actualización y accesorios que legalmente se causen; y demás facultades que sean necesarias en beneficio de la administración de ese Impuesto.
El ejercicio de las facultades a que se contrae este Convenio, se hará conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como a las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad, sin embargo “EL MUNICIPIO" podrá en cualquier tiempo y en forma directa ejercer las atribuciones a que se refiere este convenio.
DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ
SEGUNDA.- Por virtud del presente Xxxxxxxx, y sin perjuicio del ejercicio de la facultad que de manera directa “EL MUNICIPIO” realice, “EL ESTADO” recaudará los pagos del Impuesto a la Propiedad Raíz objeto del presente instrumento jurídico, misma que podrá hacerse en:
En las cajas de la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO”.
En las cajas de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO”.
Mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO”.
En las cajas de las empresas comerciales autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO”.
COMPROBACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
TERCERA.- los días quince (15) de cada mes, “LAS PARTES”, intercambiarán información relacionada con el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz que haya sido efectivamente recaudado por “LAS PARTES” con el fin de determinar aquellos sujetos que hayan incumplido con esa obligación.
Para efectos de lo anterior, “EL MUNICIPIO” deberá entregar a la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO”, el padrón de contribuyentes del Impuesto objeto de este Convenio dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la suscripción del presente documento, padrón que deberá proporcionarse en la forma y a través de los medios que se pacten de común acuerdo, “EL MUNICIPIO” actualizará el padrón de contribuyentes en los meses de enero y junio de cada ejercicio fiscal y lo remitirá a la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” con el objeto de que se mantenga constantemente renovado.
Para el caso de que “EL MUNICIPIO” no cuente con un padrón sistematizado de contribuyentes del Impuesto objeto del presente Convenio, éste se coordinará con “EL ESTADO” a través del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, con el fin de que se establezcan las bases necesarias que permitan a “EL MUNICIPIO” contar con un padrón actualizado y confiable.
DE LAS COMISIONES
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” cubrirá a favor de “LA SECRETARÍA”, una comisión del 2.5% del importe recaudado por concepto del Impuesto a la Propiedad Raíz y de sus accesorios, que se reciban en los lugares y formas descritos en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio, la cual será disminuida por la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” del importe que le corresponda a “EL MUNICIPIO” por la recaudación efectivamente obtenida de acuerdo al presente Convenio, así como lo establecido en los Anexos que se firmen derivados del mismo.
DE LOS DESCUENTOS
QUINTA.- “EL ESTADO” por conducto de la Secretaría de Finanzas estará facultada para la aplicación de los descuentos y/o subsidios en materia del Impuesto objeto del presente Convenio, en los términos y porcentajes que previamente hayan sido otorgados por el Ayuntamiento de “EL MUNICIPIO”, para lo cual deberá ser informada previamente de los mismos por “EL MUNICIPIO” con la anticipación debida para su aplicación.
DE LAS OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”
SEXTA.- Para la realización de las funciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a lo siguiente:
I. “EL MUNICIPIO”:
a. Proporcionar a la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” la base de datos con información completa referente a los sujetos obligados del Impuesto a la Propiedad Raíz contemplado en la Ley de Ingresos de “EL MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los plazos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, donde se señalen los nombres de los propietarios de inmuebles, ubicación de los inmuebles, importe a pagar, en su caso el descuento aplicado o estímulo fiscal, y clave única que servirá a la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” para la aplicación del presente Convenio.
b. Proporcionar a la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” acceso a una base de datos donde ésta pueda obtener los estados de cuenta actualizados con los descuentos y cualquier modificación autorizada por “EL MUNICIPIO”.
c. Proporcionar a la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” en forma completa, correcta y oportuna, la información adicional que le solicite la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de “LA SECRETARIA”, relacionada con las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico, para la correcta ejecución del mismo, o bien proporcionar la información que soliciten las demás unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” cuando en su caso, se suscriban los Anexos correspondientes.
d. Proporcionar a la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” los datos de la cuenta bancaria en donde se realizaran las transferencias en los términos de la Cláusula Octava del presente convenio.
e. Las demás que se desprendan del presente Xxxxxxxx y en su caso, de sus Anexos.
II. “LA SECRETARÍA”:
II. “EL ESTADO”:
Se obliga a designar al personal de su adscripción para que lleve a cabo la instrumentación, ejecución u operación del presente Convenio.
Enterar por conducto de la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” a “EL MUNICIPIO” el importe efectivamente recaudado del impuesto materia del presente Convenio, disminuido de las comisiones que se hayan generado, en los términos de la Cláusula Cuarta de este instrumento, así como las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos, saldos a favor o derivado de órdenes jurisdiccionales.
Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a la Secretaría de Finanzas de "EL ESTADO" y en su caso, efectuar el pago correspondiente, incluido las que se reciban de una orden jurisdiccional; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes.
Emitir y poner a disposición de los contribuyentes, mediante la clave catastral correspondiente, en su página electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el estado de cuenta para realizar los pagos electrónicos del Impuesto a la Propiedad Raíz de “EL MUNICIPIO”, el cual contendrá los importes y conceptos a pagar, así como las líneas de captura correspondientes.
Poner a disposición de “EL MUNICIPIO”, las herramientas informáticas con que cuente, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública.
Verificar la información xxx xxxxxx de contribuyentes en materia del Impuesto a la Propiedad Raíz que “EL MUNICIPIO” le proporcione, actualizarla y en su caso, incrementar los registros de los sujetos de este impuesto, con base a la información que obtenga del Instituto Catastral del Estado y según se pacte en el Anexo correspondiente.
Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes y aplicables.
No podrá concesionar, subcontratar, o comprometer con terceros la realización de las acciones objeto de este Convenio, salvo los contratos que realice por la prestación de puntos de pagos que considere necesarios para la mejor operatividad del mismo, de acuerdo a la Cláusula Segunda del presente instrumento.
Capacitar a los servidores públicos de “EL MUNICIPIO” que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para que puedan emitir líneas de captura y efectuar movimientos al padrón para realizar condonaciones autorizadas por las autoridades competentes de “EL MUNICIPIO” en los sistemas informáticos que “EL ESTADO” desarrolle.
Establecer a “EL MUNICIPIO” los criterios generales de interpretación de las reglas de colaboración que señalan en el presente Xxxxxxxx y sus Anexos, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal del estado de Aguascalientes.
Las demás que se acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores, de acuerdo a los Anexos que al efecto se suscriban.
DE LOS INFORMES
SÉPTIMA.- La Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” a través de la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaría de Ingresos, presentará un informe a “EL MUNICIPIO”, de forma mensual en el onceavo día natural del mes siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la recaudación a la que corresponda el informe o bien al día hábil siguiente; donde señale el importe efectivamente recaudado en los términos de este Convenio y sus anexos, por concepto del Impuesto a la Propiedad Raíz de “EL MUNICIPIO” así como las comisiones y devoluciones que se hayan generado y que haya descontado del importe respectivo.
DEL PAGO DE LO RECAUDADO
OCTAVA.- El informe mencionado en la Cláusula Séptima del presente Xxxxxxxx será acompañado por el recibo oficial que ampare el descuento de las comisiones y devoluciones señaladas en el inciso b. fracción II de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
Una vez notificado a “EL MUNICIPIO” el informe mencionado en la Cláusula Séptima de este instrumento, éste deberá entregar a la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” por conducto de la Dirección General de Presupuestación lo siguiente:
Documento Maestro: mismos que servirá de base para solicitar el pago del producto de la recaudación del impuesto objeto del presente Convenio, señalando el importe neto a transferir a “EL MUNICIPIO”, una vez disminuida la comisión y devoluciones referidas en la Cláusula Sexta fracción II, inciso b. del presente Convenio.
Recibo que ampare la cantidad que corresponda y que cumpla con los requisitos fiscales.
Copia del informe mencionado en la Cláusula Séptima del presente Convenio.
Hacer mención expresa de que deberá afectarse la Cuenta Contable.
Los demás que en su momento se le requieran a “EL MUNICIPIO” por escrito y dentro los diez (10) primeros días naturales de cada mes.
La Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” deberá realizar el pago del importe que corresponda según el procedimiento señalado en la presente cláusula, mediante transferencia electrónica favor de “EL MUNICIPIO” y dentro de los cinco (5) días que sigan a la correcta presentación de los requisitos señalados en los primeros tres numerales de la presente cláusula.
DEL REGISTRO CONTABLE
NOVENA.- Para los efectos del presente convenio “EL MUNICIPIO” deberá registrar el 100% (cien por ciento) de la recaudación como ingreso, y deberá realizar el registro correspondiente como gasto por la comisión pactada en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, en donde, la diferencia corresponderá a la transferencia que haga la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” a “EL MUNICIPIO” sin considerar las devoluciones, en los términos de la cláusula OCTAVA del presente Convenio.
DE LAS FORMAS OFICIALES
DÉCIMA.- La Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboración que le corresponden de conformidad con el presente Convenio y sus Anexos, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos comprobatorios del mismo, que ésta utiliza para la recaudación de contribuciones estatales, en el entendido que en esas formas y documentos se consignarán las disposiciones jurídicas fiscales municipales, estatales y federales que en su caso correspondan.
DE LA PUBLICIDAD
DÉCIMA PRIMERA.- “EL ESTADO” podrá utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realización de las acciones descritas en el presente Convenio y sus Anexos, con los emblemas institucionales del Gobierno del Estado de Aguascalientes y en caso de que se quiera utilizar emblemas de “EL MUNICIPIO”, éste deberá solicitar la autorización correspondiente, previa a la emisión de los documentos y publicidad, para lo cual será considerado un programa de difusión entre “LAS PARTES” para mantener a los contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Raíz objeto del presente Convenio enterados de los puntos de pago autorizados, descuentos y las fechas correspondientes para hacer el pago de sus obligaciones fiscales.
DE LAS MODIFICACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente instrumento podrá ser modificado total o parcialmente por acuerdo de “LAS PARTES” en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DE LAS ACTIVIDADES OPCIONALES O ADICIONALES
DÉCIMA TERCERA.- Al margen de las actividades pactadas en el presente Convenio, “LAS PARTES” podrán celebrar Anexos, para que “EL ESTADO” realice las funciones que de manera enunciativa más no limitativa se enlistan a continuación:
Atención a los contribuyentes del Impuesto objeto de este Convenio.
Vigilancia de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto, a través de requerimientos o cartas invitación.
Imposición de multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes del Impuesto objeto de este Convenio.
Determinación y cobro del Impuesto, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades del Impuesto objeto de este Convenio.
Notificación de los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
Ejercicio de facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, la Secretaría de Finanzas de "EL ESTADO" tramitará y resolverá en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente la situación en que se encuentren y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
En materia de consultas, la Secretaría de Finanzas de "EL ESTADO" resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente.
Actualización xxx xxxxxx del Impuesto objeto de este Convenio, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcione "EL MUNICIPIO" así como la que obtenga "EL ESTADO" en el ejercicio de las facultades convenidas.
Los procedimientos, características, términos y condiciones de las funciones antes citadas, así como los porcentajes de la recaudación que correspondan a cada una de “LAS PARTES” derivado de las actividades que realicen, serán incluidos en los anexos que en su caso se celebren conforme a la presente cláusula.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA CUARTA.- El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES”, para la instrumentación, ejecución u operación del presente Convenio y sus Anexos, continuará bajo la dirección de la parte a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de “LAS PARTES”, a sacar a la otra en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, administrativa, fiscal, sindical o de cualquier otra naturaleza jurídica llegara a suscitarse.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que le sean proporcionados por una de ellas para la ejecución del presente Convenio y sus Anexos.
El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por “LAS PARTES”, atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones legales aplicables en la materia, por lo que “LAS PARTES”, se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio.
Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a no copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”.
DE LA VIGENCIA
DÉCIMA SEXTA.- La vigencia del presente Convenio será a partir La vigencia del presente Convenio será a partir del 14 de enero 2022 y hasta el día 14 de octubre de 2024 o bien cuando desaparezcan o cesen las causas que dieron origen al presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; por lo que en la fecha en que se den alguno de esos supuestos, se deberá elaborar informe final por parte de la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO”, el cual contendrá el detalle de la recaudación del periodo que no haya sido enterado y notificado en los informes mensuales y que sea remitida a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO”.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte, la que deberá realizar por lo menos con treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha en que pretenda dar por terminado el presente convenio.
En cualquier caso, la parte que pretenda dar por terminado el convenio, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas como a terceros, que se encuentren cumpliendo el presente convenio en los supuestos que aplique y dará aviso al respecto mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DE LA JURISDICCIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes convienen que el presente Instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo respecto a su operación, formalización, cumplimiento, sanciones por su incumplimiento, será resuelta por acuerdo de ambas partes.
En el caso de que subsista la controversia, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Estatales competentes radicados en la Ciudad de Aguascalientes, del Estado del mismo nombre, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa pudiera corresponderles.
DE LA PUBLICACIÓN
DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, el presente instrumento será publicado por “XX XXXXXX” xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx.
Leído que fue por las partes el presente convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 14 días del mes de enero del año 2022.
POR “EL MUNICIPIO”
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL.
C. XXXXXXXX XXXXX XX XXXX.
SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. MA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C.P. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
TESORERO
POR “EL ESTADO”
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C.P. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE FINANZAS
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, PARA QUE EL ESTADO EJERZA LAS FACULTADES INHERENTES A LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO X XX XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXXXXXXX.