PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES, ÁREAS DE MAYORES, CIRCUITOS DEPORTIVOS ELEMENTALES Y ZONAS CANINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES, ÁREAS DE MAYORES, CIRCUITOS DEPORTIVOS ELEMENTALES Y ZONAS CANINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 5
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 6
Cláusula 2. Órgano de contratación 6
Cláusula 3. Responsable del contrato 6
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 7
CAPÍTULO III. Del contrato 7
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 7
Cláusula 6. Valor estimado 8
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 8
Cláusula 8. Existencia de crédito 8
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 9
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Cláusula 10. Prórroga del contrato 9
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 10
Cláusula 12. Revisión de precios. 11
Cláusula 13. Aptitud para contratar 11
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 12
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. 13
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 14
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 14
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 14
Cláusula 17. Procedimiento 14
Cláusula 18. Publicidad 15
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 15
Sección segunda. De las garantías 16
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Cláusula 20. Garantía provisional 16
Cláusula 21. Garantía definitiva 17
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 18
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 19
CAPÍTULO I. De las proposiciones 19
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Cláusula 23. Presentación de proposiciones. 19
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. 20
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 26
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 28
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 28
Cláusula 27. Adjudicación del contrato 29
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 36
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 38
Sección primera. De los abonos al contratista 38
Cláusula 29. Valoraciones y abonos. 38
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Sección segunda. De las exigencias al contratista 39
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 40
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
....................................................................................................................................40
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 40
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 42
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 43
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 43
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 43
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 44
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 44
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 45
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Cláusula 37. Cesión del contrato 45
Cláusula 38. Subcontratación 45
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 48
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 48
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx 48
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Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 48
Cláusula 40. Programa de trabajo 48
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 49
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras 49
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. 50
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto 50
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 51
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 51
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato 52
Cláusula 45. Modificación del contrato 52
Cláusula 46. Suspensión del contrato 53
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 54
Sección primera. De la resolución del contrato 54
Cláusula 47. Resolución del contrato 54
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Sección segunda. De la realización de los servicios 55
Cláusula 48. Forma de presentación 55
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 55
Cláusula 50. Recepción y liquidación 55
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos. 57
Sección tercera. Del plazo de garantía 57
Cláusula 52. Plazo de garantía 57
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos. 58
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración 58
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 60
ANEXO II. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 89
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ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 91
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 93
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ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 95
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 98
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 100
ANEXO VIII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP 101
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ANEXO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 103
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
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De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
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g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
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Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado
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de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
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Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
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La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo
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145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
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Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 24 del Anexo I al pliego, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Para el caso de incumplimiento del resto de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
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En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito
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de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
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Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de
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una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
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En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
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Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
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Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación
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del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
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Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes,
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siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
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Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del
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contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
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Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
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Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
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El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada.
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Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón “envío documentación”, la misma no es completa y PLACSP facilita el código “hash”, el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación.
Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado 18 del Anexo I, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I
al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
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1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
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De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5
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de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
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Además deberán presentar las declaraciones contenidas en el Anexo VI relativas a la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los mismos términos señalados en el apartado 7 siguiente.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
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El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
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Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base
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de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
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En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
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Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
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Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y
formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
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Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea
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procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
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españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/).
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
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A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
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Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de servicios de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición
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referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
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7.- Registro de Licitadores.
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Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
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No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
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El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
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El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la
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formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
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Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad
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pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
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La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la
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entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
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El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
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Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
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Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
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Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx.
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Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
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Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
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El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá
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tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 24, 26 y 31 del Anexo I al presente pliego relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista
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Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
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Cláusula 35. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 27 del Anexo I al pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
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El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
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La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado
e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de
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los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
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Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de
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servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
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De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
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Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
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El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
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Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
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Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
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De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
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Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato
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Cláusula 45. Modificación del contrato.
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Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 46. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la
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circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
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De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
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Cláusula 47. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 48. Forma de presentación.
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El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
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Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 50. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella
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hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
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Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del
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correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
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Cláusula 52. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego1.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 LCSP, en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
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términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 54. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
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ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
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TÍTULO: CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES, ÁREAS DE MAYORES, CIRCUITOS DEPORTIVOS ELEMENTALES Y ZONAS CANINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1.- Configuración general del contrato. (Cláusulas 5, 11, 28, 32, 34 y 38)
1.1. Definición del objeto del contrato:
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de conservación, limpieza de las áreas y los elementos que las componen, mantenimiento preventivo, reparación y sustitución (en su caso) de los elementos instalados en las áreas de juegos infantiles, áreas de mayores, circuitos deportivos elementales y zonas caninas situadas en parques y espacios públicos (denominadas áreas de equipamiento) en todo el término municipal de Madrid (y que no estén incluidos dentro de otros contratos que puedan comprender estas labores), de acuerdo con las normas europeas de seguridad, en caso de que existan, y conforme al modo y procedimiento que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
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Este servicio es de una gran importancia ya que se quieren alcanzar, además otros objetivos como son la higiene de las áreas, la estética e integración en el paisaje urbano, el valor lúdico de las instalaciones y, finalmente el confort y comodidad de los niños, jóvenes, mayores y acompañantes o cuidadores.
Dentro del ámbito del servicio objeto del presente pliego las principales prestaciones del contrato son las siguientes:
Comprobación, actualización y utilización del inventario de las áreas de equipamiento.
Utilización de la aplicación informática correspondiente para la gestión y mantenimiento de las áreas de equipamiento.
Gestionar el tratamiento de incidencias que pudieran producirse en las citadas áreas.
Limpieza completa de las áreas de equipamiento.
Ejecución de las labores de inspección periódica del estado de los distintos elementos que componen las áreas de equipamiento.
Mantenimiento preventivo.
Mantenimiento correctivo.
Conservación de la superficie amortiguadora de las áreas.
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Sustitución de paneles y elementos de las áreas de equipamientos en las zonas que determinen los servicios técnicos municipales.
Disponibilidad del personal necesario tanto en número como en capacidad profesional de acuerdo con los mínimos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
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Disponibilidad de vehículos y equipos en la cantidad mínima señalada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Disponibilidad de taller de titularidad propia o en régimen de alquiler.
Administración del servicio.
Precinto o retirada de forma inmediata de cualquier elemento que represente un peligro.
1.2. Código/s CPV:
50.850000-8. Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario. 50.870000-4. Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de terrenos.
1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El Ayuntamiento de Madrid, tiene la obligación de mantener en las debidas condiciones de seguridad y limpieza las áreas infantiles, áreas de mayores, circuitos deportivos elementales y zonas caninas, de titularidad pública, instaladas en el término municipal de Madrid.
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Desde el año 2004, el Ayuntamiento de Madrid lleva realizando la conservación y el mantenimiento de las áreas de juegos infantiles conforme a lo dispuesto en las normas UNE-EN-1176 y UNE-EN-1177, garantizando de esta manera, el mejor estado y condiciones de seguridad de las áreas infantiles.
En el transcurso de los últimos años, se han ido incorporando al inventario municipal las áreas de mayores, los circuitos deportivos elementales, entre los que resulta novedosa la incorporación de los circuitos de calistenia y las zonas caninas, en las que, en algunas de ellas se incorporan juegos para perros.
Dado que en julio del año 2021 finaliza este contrato, y que el Ayuntamiento de Madrid quiere seguir manteniendo el nivel de calidad alcanzado en la conservación de las áreas de juegos infantiles, manteniendo la singularidad y especialización de este mantenimiento, se considera necesario que sea convocado un nuevo contrato para la prestación de este servicio. Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario convocar un concurso para contratar el “Servicio de conservación de las áreas de juegos infantiles, áreas de mayores, circuitos deportivos elementales y zonas caninas municipales del ayuntamiento de Madrid.”
En cumplimiento de la citada obligación, el Ayuntamiento de Madrid debe de disponer de las herramientas necesarias para la realización de los trabajos
necesarios para conseguir ese objetivo.
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) la contratación propuesta es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines propios del Ayuntamiento. Es por ello que, para hacer efectivo el mantenimiento, la conservación y la limpieza de las áreas de equipamientos urbanos instaladas en vía pública en todo el término municipal de Madrid, es necesario contratar los servicios de una empresa que efectúe las labores establecidas en los Pliegos del contrato, al no disponer de medios propios para el servicio en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
1.4. División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato:
La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución de este desde el punto de vista técnico y desde la propia naturaleza del contrato. La división en lotes representaría formas de trabajar diferentes de cada uno de los posibles adjudicatarios, que repercutiría en el cumplimiento de objetivos distintos en cada uno de los lotes. Por otro lado, la necesidad de suministro de material para reparaciones implica que cuanto mayor sea la cantidad suministrada menor será el precio de este, por lo que una división en lotes del contrato supondría un reparto de la cantidad necesaria a suministrar del material y sus piezas y, en consecuencia, precios más elevados, repercutiendo en la oferta final de los licitadores.
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La integración en un único lote presenta sinergias por cuanto el perfil profesional requerido en la mayoría de los servicios es similar y facilita la adecuada gestión de los servicios.
Dadas las labores a realizar se ha valorado un único contrato con el fin de poder aprovechar mejor el presupuesto disponible para estos trabajos, este presupuesto es muy ajustado, y la estimación de más lotes o contratos, generaría una duplicidad de diversos aspectos contemplados en el contrato, más medios y personal técnico, más medios materiales, oficinas, talleres, etc. y por tanto, se generarían mayores costes que redundarían en una menor calidad del servicio, también se considera la duración del contrato, ya que al tratarse de un año con otro posible de prórroga encarece los costes del mismo, y sería aún mayor si se divide en lotes.
En resumen, la no división en lotes se justifica, fundamentalmente, en que las economías de escala y la significativa reducción de costes indirectos y gastos generales que se producen con un único contrato se emplean en incrementar los servicios necesarios que son directamente objeto del contrato (incremento de frecuencias de limpieza e inspección de las áreas, etc.).
1.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo
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de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
1.6. Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
1.7. Contrato complementario de obras/suministro: NO
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1.8. Cesión y tratamiento de datos:
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: SI
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SI
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra a) LCSP, se indica que la finalidad para la cual se cederán los datos personales es:
Gestión de Avisos de los ciudadanos. Los avisos de los ciudadanos con este contrato deben ser resueltos por la empresa adjudicataria. Para ello, deben tener acceso a los datos personales del ciudadano que ha puesto el aviso y podrán hacer uso de los mismos en aquellos casos en los que la resolución del mismo así lo requiera.
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Reclamación de daños. La empresa adjudicataria es la responsable de los posibles daños que su actividad pueda ocasionar sobre las personas y bienes. Para ello, deberán tener acceso a la información que aparece en los expedientes de reclamación de daños entre los que se encuentran incluidos datos personales del reclamante.
Quejas y recomendaciones relacionadas con los servicios de conservación de las áreas de equipamiento. La información relacionada con estos escritos debe ponerse en conocimiento de la empresa adjudicataria ya que como prestadora del servicio es la responsable de comprobar las quejas recibidas y de implementar las posibles mejoras que puedan ocasionar como consecuencia de la misma o de una recomendación realizada por un ciudadano u organismo.
- Asimismo se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras
b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones:
La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
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La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP.
Las obligaciones previstas en el apartado 2.3.4 Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información del PPTP.
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Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 27 y 29) Órgano de contratación:
Denominación: Delegado del Área de Gobierno y Medio Ambiente y Movilidad
Dirección postal: Calle Montalbán número 1; 28014, Madrid. DIR3: LA0000755
Unidad tramitadora: Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos. DIR3: LA0007428
Oficina contable: Intervención Delegada en Medio Ambiente y Movilidad DIR3: LA0000837
Órgano destinatario del objeto del contrato
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Denominación: Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos Dirección postal: Calle Bustamante, número 16; 28045 Madrid.
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
Departamento de Equipamientos Urbanos.
4.- Valor Estimado. (Cláusulas 6 y 18)
Valor estimado: 18.207.423,90 euros, IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado
En la determinación del valor estimado se han tenido en cuenta los costes de personal, de medios materiales, vehículos e instalaciones, incluyendo la prórroga durante su plazo máximo (1 año), y que se realizan modificados de contrato cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para conservar el incremento neto de las áreas de equipamientos recibidas por el Ayuntamiento desde la preparación del contrato, se ha previsto una cantidad de 434.342,10 € (sin IVA) para cada año de duración del contrato. Este importe se ha calculado estimando un incremento neto anual de 40 áreas infantiles, 40 áreas de mayores, 60 circuitos deportivos elementales y 30 zonas caninas, lo que supondría un incremento del 5,01 % del precio inicial.
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En la determinación del valor estimado se han tenido en cuenta los precios de mercado y precios a tanto alzado.
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Sujeto a regulación armonizada: SI
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 45)
Tipo de presupuesto: Máximo determinado.
Presupuesto sin IVA: 8.669.369,85 euros
Tipo de IVA: 21% Total IVA: 1.820.567,67 euros.
Presupuesto base de licitación: 10.489.937,52 euros, IVA incluido.
A efectos de determinar el presupuesto del contrato de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la Ley 9/2017, se ha atendido al precio de mercado, teniendo en cuenta precios a tanto alzado, considerando los costes laborales recogidos en convenios colectivos vigentes y las unidades y rendimientos de la mano de obra y maquinaria necesarios para obtener los parámetros de funcionamiento del servicio definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Se han valorado los costes de los medios que la empresa adjudicataria deberá disponer para la ejecución del contrato para los servicios anteriormente mencionados.
Las cifras, periodicidades y rendimientos empleados se han adoptado según la experiencia de los servicios técnicos, pero no son contractuales ni vinculantes, pudiendo variarlos el licitador siempre que se cumplan las condiciones del servicio establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para el cálculo del coste anual del servicio se han considerado los costes imputables al contrato, la parte correspondiente a los alquileres del almacén y oficinas y el alquiler de los vehículos necesarios.
Como costes generales de operación para el presente contrato se han valorado los costes de personal no directo (Dirección y Administración), las instalaciones fijas y los costes de los sistemas informáticos.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
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-Costes directos: 8.384.350,69 euros. Está formado por los siguientes conceptos:
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Coste de personal: Partiendo del número de áreas de equipamientos actualizadas a 15 de octubre de 2020 se ha considerado el número de equipos y de personas necesarios para cada una de las siguientes actuaciones: Mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, movimiento de arena y limpieza de áreas infantiles; con una estimación de frecuencias y de rendimientos para cada uno de estos trabajos basados en la experiencia de los servicios técnicos municipales y en el contrato actualmente en vigor, se ha obtenido el número de equipos y de personas necesarios.
Para determinar el personal necesario en plantilla, es preciso multiplicar por el coeficiente “K” de paso a plantilla, que se calcula a partir de los días útiles de trabajo, considerando un absentismo del 5%.
Además del personal destinado al mantenimiento, se ha considerado necesario el siguiente personal para la correcta realización del servicio: Personal administrativo, Jefe de Equipo Conductor de camión, Encargado y Jefe de Servicio.
Para obtener los costes unitarios de los operarios que han de prestar el servicio objeto de la contratación se ha aplicado el Convenio Colectivo de Químicas de Madrid Capital 2019 en vigor, así como los costes de Seguridad Social.
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En consecuencia la estimación de los costes de personal para los servicios prestados son los siguientes:
Cantidad actual | Precios Unitarios anuales | Importe anual | |
G3:Personalde mantenimiento | 146 | 26.687,79 € | 3.896.416,81 € |
G3:Personal administrativo | 8 | 26.687,79 € | 213.502,29 € |
G4:Jefe de equipo. Conductor de camión | 8 | 29.439,81 € | 235.518,52 € |
G5:Encargado | 3 | 33.249,33 € | 99.748,00 € |
G6: Jefe de Servicio | 1 | 36.411,22 € | 36.411,22 € |
166 | 4.481.596,84 € |
Coste de maquinaria y vehículos
Los números de vehículos que se han estimado son los necesarios para la realización de las rutas precisas para cubrir los requerimientos técnicos y de frecuencias establecidos en los pliegos.
Se ha considerado el coste adquisición-alquiler (valores de mercado, tomando como referencia turismos y furgonetas tanto eléctricos como de GNC) y costes de explotación (seguros, impuestos, conservación, combustible y mantenimiento a precios de mercado).
El coste de la maquinaria y vehículo sería:
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Tipo vehículo | Nº vehículos | Adquisición- alquiler | Explotación | TOTAL COSTE |
Vehículo de inspección eléctrico | 25 | 300.000 € | 75.938 € | 375.938 € |
Furgoneta de mantenimiento ECO | 37 | 621.600 € | 161.357 € | 782.957€ |
Camión pluma | 1 | 30.000 € | 5.945 € | 35.945 € |
1.194.840 € |
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Costes de equipos y material auxiliar
El coste de vestuario y uniformidad por trabajador, equipos de protección, material auxiliar, útiles y herramientas, ascienden a un total de 88.528,26 euros.
Costes materiales reparación, reposición y limpieza pintadas.
Para la valoración de estos costes se ha te tenido en cuenta la renovación del 15% del caucho en las áreas que disponen de este material como pavimento y el aporte de arena en todas las áreas infantiles a lo largo de un año. También se ha incluido una parte de 30.000 euros anuales para la renovación de paneles de juegos por motivos estéticos y 100.000 euros anuales para la renovación de juegos obsoletos y donde no quepa la renovación de partes de juegos.
Los costes totales de este punto son 2.144.799,70 euros.
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Los costes anuales de este capítulo ascienden a 7.909.764,80 €.
Se ha considerado un (6%) de gastos generales y de beneficio industrial, obteniendo un total de costes directos de 8.384.350,69 euros.
-Costes indirectos: 285.019,16 euros. Está formado por los siguientes conceptos:
Instalaciones y comunicaciones
Se han considerado necesarias para la gestión el contrato unas instalaciones para los vehículos, herramientas y zona de material desechable y aparcamiento así como oficinas, aseos y vestuarios, comedor y almacén con taller de reparación de elementos dañados.
Asimismo, estos servicios requieren de un sistema informático que permita visualizar las rutas de trabajo.
Los costes anuales de este capítulo ascienden a un total de 268.886,00 €.
Se ha considerado un (6%) de gastos generales y de beneficio industrial, obteniendo un total de costes indirectos de 285.019,16
-Se ha considerado un (6%) de gastos generales y de beneficio industrial.
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Todos los precios que se han utilizado para los cálculos del coste de los servicios no consideran el IVA, siendo éste el 21%.
COSTE ANUAL | |
COSTE DE PERSONAL | 4.481.596,84 € |
COSTE DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS | 1.194.840,00 € |
INSTALACIONES Y COMUNICACIONES | 268.886,00 € |
COSTE MATERIALES, REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y LIMPIEZA PINTADAS | 2.144.799,70 € |
COSTE DE EQUIPOS Y MATERIAL AUXILIAR | 88.528,26 € |
TOTAL BASE IMPONIBLE | 8.178.650,80 € |
GG+BI (6%) | 490.719,05 € |
PRESUPUESTO (IVA EXCLUIDO) | 8.669.369,85 € |
IVA (21%) | 1.820.567,67 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 10.489.937,52 € |
-Otros eventuales gastos:
Cofinanciación: NO Ayuntamiento de Madrid100% Otros Entes: 0% Aportación del Ayuntamiento de Madrid: 10.489.937,52 euros
Anualidad Importe (IVA incluido)
2021 3.461.679,38 euros
2022 7.028.258,14 euros
Centro | Sección | Programa | Económica |
001 | 150 | 16301 | 21000 |
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Sistema de determinación del presupuesto: Tanto alzado
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO
6.- Revisión de precios (Cláusula 12).
Procede: NO
7.- Régimen de pagos (Cláusula 29).
- Se expedirá una certificación mensual que será emitida por el servicio municipal competente.
- Según lo dispuesto en el apartado Segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
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de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACE en tanto el importe de éstas sea igual o superior a 5.000 euros.
- El importe será un canon fijo, en el que están incluidos todos los trabajos, medios personales, maquinaria y todos los materiales necesarios para la conservación indicados en este Pliego para que todas las áreas de equipamiento se encuentren en perfecto estado de uso, limpieza, mantenimiento y seguridad.
El coste estimado de conservación anual de los distintos tipos de áreas de equipamientos es el siguiente (incluyen gastos generales y beneficio industrial), a los cuales se les aplicará la baja de adjudicación ofertada por el adjudicatario.
Áreas infantiles | 3.702,02 € |
Áreas de mayores | 2.202,01 € |
Circuitos deportivos elementales | 2.202,01 € |
Zonas caninas | 2.202,01 € |
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Cada mes se incluirán dos relaciones valoradas en las que se incluyan los trabajos realizados de sustitución de paneles y de juegos valorados según los cuadros de precios de los anexos.
Finalmente, se aplicará el coeficiente del “impuesto del valor añadido” en vigor.
- La cuantía de dicha certificación consistirá en una cantidad mensual, que resultará de la aplicación de la baja de adjudicación al importe mensual resultante del desglose del Presupuesto Base de Licitación, que figuran en el apartado 5 de este anexo I. A estos efectos deberá tenerse en cuanta que para la anualidad del 2021 se han tenido en consideración 4 meses de contrato y en el 2022 8 meses, de conformidad a lo establecido en la base
27.8 de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020.
- A cada una de las certificaciones mensuales le serán aplicadas, si procedieran las deducciones derivadas de la aplicación de las penalidades
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establecidas en el apartado 30 del presente Anexo del PCAP una vez que sean firmes.
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- La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del Responsable del Contrato previo trámite de procedimiento contradictorio en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. el importe de las penalidades será deducido del importe de la base imponible de las certificaciones mensuales.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 22 y 44)
Plazo total: 1 año.
La fecha prevista de inicio del contrato es el 1 de agosto de 2021, con una duración de un año. En caso de retraso en el inicio del contrato la duración del contrato seguirá siendo de un año, todas las condiciones determinadas en el pliego serán de aplicación durante la duración del contrato, y los plazos administrativos aplicables tendrán en cuenta las fechas reales de inicio y finalización del contrato.
Prórroga: SÍ Procede Duración: 1 año.
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Plazos Parciales: NO Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: Las áreas de equipamientos urbanos.
9.- Programa de trabajo. (Cláusula 40)
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Deberá presentarse en el plazo de 1 mes desde la formalización del contrato.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 17 y 19)
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
11.- Solvencia económica, financiera y técnica (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)
Acreditación de la solvencia:
-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
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- Artículo 87 apartado/s: a) de LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El volumen anual de negocios en el ámbito de los servicios de conservación y mantenimiento de juegos infantiles, mayores y circuitos deportivos, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años (2018, 2019 y 2020) será por un importe mínimo del 50% del precio de licitación del contrato, IVA excluido, lo que supone una cantidad de 4.334.684,93 €.
Medios de acreditación: La acreditación documental se efectuará mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios desglosado por años, y referido a los tres últimos.
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Se exigirán, de manera acumulativa:
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- Artículo 90 apartado/s 1 a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se considerará acreditada esta solvencia por aquéllas empresas que hayan realizado, en el curso de los tres últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización de presentación de ofertas), servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato, por un importe mínimo del 30% de la anualidad media del contrato, 2.600.810,96 euros, IVA excluido, durante el año de mayor ejecución del periodo citado, debiendo presentar una relación de tales trabajos, realizados en dicho período, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados. Se entenderán como servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato los que coincidan con los cuatro primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Se podrán presentar trabajos de cualquiera de los dos códigos CPV referidos.
Medios de acreditación: relación de los trabajos realizados, indicando importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Deberá efectuarse la suma de los importes por anualidades, a efectos de determinar el año de mayor volumen.
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Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
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- Artículo 90 apartado/s 1 d) de la LCSP: Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: para garantizar la solvencia técnica del adjudicatario, éste deberá aportar certificado de empresa mantenedora de áreas de juegos infantiles según UNE EN 1176/7 emitido por organismo de certificación de producto/servicio acreditado según la norma ISO 17065 por ENAC u Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento CE nº 765/2008. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
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12.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 16 y 24)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SÍ. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
Los licitadores se comprometerán a adscribir al contrato al personal en cantidad suficiente para cumplir las prestaciones objeto del servicio, y en las condiciones establecidas en el PPTP y como mínimo al personal que se establece en el punto 23 del PPTP, así como las instalaciones, taller y maquinaria previstas en los pliegos para la ejecución del contrato.
Esta acreditación se realizará mediante declaración responsable suscrita por el firmante de la oferta. En concreto, se presentarán los siguientes compromisos de adscripción:
-Compromiso de disponer del personal mínimo establecido en el artículo 23 del PPTP.
-Compromiso de disponer, desde el inicio del contrato, de las instalaciones solicitadas previstas en el artículo 23.
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-Compromiso de disponer, desde el inicio del contrato de los vehículos, maquinaria y medios materiales y auxiliares previstos en el PPTP.
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO.
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13.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 27)
Procede: NO
14.- Garantía provisional. (Cláusulas 20 y 24)
Procede: NO
15.- Garantía definitiva. (Cláusula 21)
Procede: SÍ
5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA
Constitución mediante retención en el precio:
Procede: NO
16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP) (Cláusula 21)
Procede: SÍ
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a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: NO
17.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 27 y 35)
Procede: SÍ
En cumplimiento de la Instrucción sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aprobada por Decreto de 5 de octubre de 2017 del Delegado del A.G. de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.
Se suscribirá una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, sin franquicia, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y de trabajos terminados, incluyendo como asegurados al adjudicatario y personal del Ayuntamiento de Madrid que intervenga en la
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dirección del contrato. La póliza de seguro no podrá prever el establecimiento de franquicias, y deberá cubrir todos los daños que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato con una cobertura mínima de 2.500.000,00 € y deberá incluirse al Ayuntamiento como asegurado adicional. Los daños fortuitos que se puedan producir a los elementos serán por cuenta y riesgo del adjudicatario del contrato. Deberá estar vigente desde el momento del inicio del contrato, hasta la firma del acta de conformidad con los trabajos, y amparará las reclamaciones que puedan formularse a los asegurados y las incidencias que éstos comuniquen al asegurador en los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación del contrato.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
18.- Forma de las proposiciones: (Cláusulas 23 y 24)
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
- uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”,
- otro sobre incluirá la “oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes”
- un tercer sobre recogerá la “oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”
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Si de la documentación exigida en este apartado, se deduce, sin lugar a dudas, que el contratista incumple el PPTP, o presenta una oferta que resulte técnicamente inviable y/o incoherente con las prescripciones del mismo, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, de forma motivada, podrán proponer su exclusión del procedimiento.
- Registro del órgano de contratación:
Cuando el envío de la oferta se efectúe en dos fases, deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula 23 del presente pliego, al Registro de del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
19.- Criterios de adjudicación. (Cláusula 19 y 25) Pluralidad de criterios de adjudicación
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CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: …hasta 10 PUNTOS
Estética de los elementos ofertados a instalar en áreas infantiles …hasta 10 puntos.
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Para cada oferta se valorarán la variedad, la estética y la calidad de los elementos de juego ofertados, conforme a lo indicado en el punto 14 del PPTP, puntuando cada una de ellas entre 0 y 10 puntos.
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
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1.- Oferta económica (precio) Hasta 50 puntos
Se valorará la oferta económica (precio) según la siguiente fórmula proporcional. POi= Pmáx * (PBL-Oi) / (PBL-CUA)
Donde:
- POi: puntuación oferta i (dos decimales)
- Pmáx (puntuación máxima): hasta 50 puntos
- PBL: presupuesto base de licitación
- Oi: cuantía de la oferta i (dos decimales)
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- CUA: cuantía umbral de anormalidad (dos decimales) La que corresponde a 5 unidades porcentuales inferior a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. Cuando aplicando esta fórmula la puntuación resultante de una oferta supere la puntuación máxima prevista para la oferta económica, aquella oferta obtendrá la referida puntuación máxima.
(*) La fórmula utilizada garantiza la proporcionalidad entre la baja ofertada y la puntuación obtenida.
2.- Aumento, sobre el mínimo establecido en el PPTP, del importe ofertado para sustitución de paneles, a suministrar e instalar por motivos estéticos, por cuenta del adjudicatario hasta un aumento máximo de 100.000,00 €: Hasta 5 puntos.
La puntuación de las distintas ofertas para este criterio se obtiene a partir de la siguiente expresión matemática, donde se otorgará la máxima puntuación a la empresa (o empresas) que oferte el mayor importe (límite 100.000,00 €) y el resto de las ofertas se valorará linealmente en función del máximo ofertado:
Valoración importe sustitución paneles POi = 5 x Oi / Omáx Donde:
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- POi: puntuación oferta i (dos decimales)
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- Oi: importe (dos decimales) para sustitución de paneles, sobre el mínimo establecido en el PPTP, ofertado por el licitador i que se comprometa a sustituir (suministrar e instalar) por su cuenta.
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- Omáx: importe (dos decimales) para sustitución de paneles ofertado por el licitador (o licitadores) que mayor importe propone para sustituir por su cuenta (límite 100.000,00 €)
Se ofertará un importe cuya ejecución se realizará mediante la aplicación del cuadro de precios que aparece en los pliegos. Esta prestación no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento.
3. Importe para sustitución de juegos, sobre el mínimo establecido en el PPTP, a suministrar e instalar para renovación, por cuenta del adjudicatario: Hasta 20 puntos.
La puntuación de las distintas ofertas para este criterio se obtiene a partir de la siguiente expresión matemática, donde se otorgará la máxima puntuación a la empresa (o empresas) que oferte/n el mayor importe (límite 1.000.000,00 €) y el resto de las ofertas se valorará linealmente en función del máximo ofertado: Valoración importe sustitución juegos POi= 20 x Oi / Omáx
Donde:
- POi: puntuación oferta i (dos decimales)
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- Oi: importe (dos decimales) para sustitución de juegos ofertado por el licitador i que se comprometa a sustituir (suministrar e instalar) por su cuenta.
- Omáx: importe (dos decimales) para sustitución de juegos ofertado por el licitador (o licitadores) que mayor importe propone para sustituir por su cuenta.
Se ofertará un importe cuya ejecución se realizará mediante la aplicación del cuadro de precios que aparece en los pliegos. Esta prestación no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento.
4. Aumento de la frecuencia de las inspecciones/limpieza de las áreas infantiles, sobre los mínimos establecidos en el PPTP (una limpieza del área cada dos días en los meses de marzo a octubre y una limpieza cada tres días de noviembre a febrero), por cuenta del adjudicatario: 13 puntos.
La puntuación se asignará de la siguiente manera: Limpieza e inspección diarias todo el año 13 puntos
Otra 0 puntos
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Esta prestación no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento.
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5. Aumento de la frecuencia de las inspecciones/limpieza de las áreas de mayores y circuitos deportivos elementales, sobre los mínimos establecidos en el PPTP (limpieza del área una vez a la semana), por cuenta del adjudicatario: 2 puntos.
La puntuación se asignará de la siguiente manera:
Limpieza e inspección dos veces a la semana… 2 puntos
Otra 0 puntos
Esta prestación no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento.
Caso de empate
Para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá mediante la aplicación del artículo 147.2 de la LCSP.
20.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
Procede: SI
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- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
Se considerará como oferta con valores anormales o desproporcionados, aquéllas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 10 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la otra oferta. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 10 unidades porcentuales con respecto al presupuesto base de licitación.
- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 10 unidades porcentuales con respecto al presupuesto base de licitación.
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Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días hábiles
21.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
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Procede: NO
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22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor (Cláusula 24)
Homologación municipal, descripción, fotografías y ficha de características de cada uno de los elementos ofertados: Se excluirán de la valoración aquellos elementos que no presenten homologación.
La no presentación de alguna documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación, dará lugar a una puntuación de 0 puntos en el criterio correspondiente a la documentación omitida.
23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 25)
Procede: NO
24.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusulas 11 y 34)
- Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo 202.1 y 202.2 LCSP:
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1. La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
De tipo medioambiental:
Para la madera utilizada, debe justificarse mediante los correspondientes certificados PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification ó Programa de reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal) o FCS (Forest Stewardship Council) que la misma proviene de bosques gestionados responsable y sosteniblemente.
De tipo social:
Favorecer la formación en el lugar de trabajo; para lo que será necesario que cada uno de los trabajadores relacionados directamente con el objeto del contrato, realice un curso básico sobre el desempeño de las funciones directamente relacionadas con las actividades del contrato, y en especial que se contemple la normativa de aplicación para la conservación y mantenimiento de las áreas de equipamiento, con una duración
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mínima de 20 horas. Dicha formación se deberá acreditar mediante declaración responsable.
-Relacionadas con la innovación: No
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- Otras condiciones especiales de ejecución: No.
25.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO.
26.- Subcontratación. (Cláusulas 34 y 38)
Subcontratación: SI.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: SI
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
27.- Cesión del contrato. (Cláusula 37)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero:
SÍ, en los términos del art. 214 de la LCSP.
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 45)
Procede: SI
Porcentaje afectado: 5,01%
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Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación: El canon anteriormente indicado permanecerá fijo en tanto no exista un incremento neto global del número de áreas de equipamientos a conservar (altas menos bajas de conservación).
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Las modificaciones del contrato no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato
Cuando este número sufra alguna variación, se modificará el canon considerando los siguientes precios anuales de conservación para cada uno de los tipos de área.
Tipo de área | Importe |
Áreas infantiles | 3.702,02 € |
Áreas de mayores | 2.202,01 € |
Circuitos deportivos elementales | 2.202,01 € |
Zonas caninas | 2.202,01 € |
El procedimiento a seguir será el previsto en artículo 191 de la LCSP.
29.- Suspensión. (Cláusula 46)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
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30.- Penalidades. (Cláusulas 11, 32, 36, 38, 41 y 44)
a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP
Cada día de demora en la puesta en marcha de la totalidad de los servicios ofertados, con arreglo a la programación requerida en el pliego de condiciones técnicas, el adjudicatario podrá ser penalizado de la siguiente forma:
De uno a cinco días de demora: penalidad de 15.000,00 €/día
De seis a diez días de demora: penalidad de 25.000,00 €/día
A partir de diez días de demora: penalidad de 50.000,00 €/día
Por cada día de demora en la puesta en marcha de los vehículos ofertados, con arreglo a la programación requerida en el PPTP, el adjudicatario podrá ser penalizado de la siguiente forma:
De uno a cinco días de demora: penalidad de 3.000,00 €/día
De seis a diez días de demora: penalidad de 5.000,00 €/día
A partir de diez días de demora: penalidad de 10.000,00 €/día
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Estos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones) darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos. La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del Responsable del Contrato, previo trámite de audiencia al contratista. El importe de las penalidades será deducido del importe mensual abonado (canon mensual) de las correspondientes certificaciones mensuales.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: SI
De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, se podrán imponer, por causa de incumplimiento comprobado, las siguientes penalidades:
- Penalidades de 1.000 euros a 3.000 euros, por incumplimientos leves.
- Penalidades de 3.001 euros a 8.000 euros, por incumplimientos graves.
- Penalidades de 8.001 euros a 20.000 euros, por incumplimientos muy graves.
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Para la graduación de las penalidades, se atenderá a los siguientes criterios: número de incidencias, la naturaleza y entidad de los perjuicios causados, grado de intencionalidad, deterioro de la imagen del Ayuntamiento de Madrid, y omisión de cumplimiento de las instrucciones emanadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid.
Serán incumplimientos leves los siguientes, un incumplimiento por cada incidencia detectada:
1. Incumplimientos en materia de inobservancia o incorrecta ejecución de las prescripciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en particular los relativos al transporte, instalación y ejecución general de los trabajos especificados, excepto aquellos aspectos concretos recogidos específicamente en otros incumplimientos.
2. No actualizar los inventarios en el plazo de setenta y dos (72) horas tras haberse realizado actuaciones en las mismas, y/o mantener inexactitudes o desactualizaciones en los inventarios de elementos o en la información suministrada a los Servicios Técnicos Municipales.
3. Incorrecto o descortés comportamiento del personal que presta el servicio en la ejecución del mismo, hacia los ciudadanos o personal municipal.
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4. No facilitar información relativa al contrato en el tiempo solicitado o previsto en el PPT.
5. La no resolución de averías (mantenimiento correctivo) en las áreas de equipamiento en el tiempo exigido en el PPT.
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6. No cumplir con las frecuencias de limpieza en las áreas de equipamientos, según se establezca en el PPT, o en la oferta si éstas fueran mayores.
7. No cumplir con las frecuencias de inspección de las áreas de equipamiento según se establezca en el PPT, o en la oferta si éstas fueran mayores.
8. No cumplir con las frecuencias de mantenimiento preventivo de las áreas de equipamiento según se establezca en el PPT o en la oferta si éstas fueran mayores.
9. No cumplir con los plazos de la programación del movimiento de la arena según programación presentada, retrasándose la misma más de dos días sobre el plazo previsto.
10. No realizar correctamente los trabajos de mantenimiento de las superficies amortiguantes.
11. Uniformidad no reglamentaria o desaseada de los trabajadores. A estos efectos se considera un incumplimiento por cada persona y día.
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12. No encontrarse los vehículos en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y uso (suciedad, abolladuras, falta de elementos, perdidas de aceite, etc.) o con deficiencias en los sistemas de señalización o de seguridad.
13. No mantener las instalaciones fijas en buen estado de conservación o limpieza.
14. La composición inadecuada de los equipos de trabajo respecto de los indicados en el PPT.
15. No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta.
16. Cualquier otro incumplimiento que no esté determinado como grave o muy grave.
Serán incumplimientos graves los siguientes, un incumplimiento por cada incidencia detectada:
1. Aportar datos falsos o incorrectos en las programaciones y/o ejecuciones de los servicios, así como no cargar con la frecuencia exigida por el Ayuntamiento, por parte del adjudicatario en cualquier sistema informático empleado para la gestión del servicio, los datos necesarios para las
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comprobaciones y controles municipales que se establecen en el Pliego Prescripciones Técnicas.
2. Realizar acciones que puedan comprometer a corto o medio plazo la seguridad y salud de los trabajadores o el adecuado y seguro funcionamiento de las instalaciones del contrato, así como la imagen ofrecida por el Ayuntamiento de Madrid.
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3. No informar de forma inmediata o en un plazo máximo de 24 horas, a los Servicios Técnicos Municipales, sobre cualquier incidencia notoria que surja durante la realización del servicio o mantenimiento correctivo (accidentes, altercados, etc.).
4. La no renovación en el plazo fijado del certificado de cumplimiento de la normativa europea de áreas infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales (emitido por entidad certificadora independiente).
5. Sustitución de elementos sin aprobación previa de los servicios técnicos municipales.
6. No actualizar el inventario en un plazo superior o igual a dos semanas tras haberse realizado actuaciones en los mismos.
7. La no presentación de los planes de inspección, mantenimiento preventivo de las áreas de equipamiento en el plazo máximo de un mes.
8. La no realización o el retraso superior a 72 h (3 días) en actuaciones de mantenimiento correctivo o instalación de elementos de mobiliario urbano, calificadas como prioritarias desde su orden.
9. La no realización o el retraso superior a dos semanas (salvo causa justificada) en actuaciones de mantenimiento correctivo o instalación de elementos de mobiliario urbano y áreas de equipamientos calificadas como no prioritarias desde su orden.
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10. Faltas de veracidad en los inventarios de elementos o en la información suministrada a los servicios municipales: informes, aplicaciones informáticas, etc.
11. No disponer de las instalaciones objeto de contrato en las debidas condiciones de uso, o deterioradas, en cualquiera de sus componentes, de forma puntual.
12. La no disponibilidad de la maquinaria propuesta al inicio del contrato.
13. La falta de integración con la plataforma MINT por causas imputables al adjudicatario. Se levantará una penalidad por cada mes de demora respecto del cronograma de trabajos acordado.
14. No mantener el material en perfecto estado de conservación y limpieza, así como debidamente pintado y rotulado.
15. Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la concreta del contrato.
16. La presentación de los informes relativos al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente según lo indicado en la cláusula 27 del PPTP.
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17. La reiteración de más de tres incumplimientos leves que hayan alcanzado grado de firmeza por la vía administrativa en el plazo de nueve meses desde que alcance firmeza por vía administrativa la primera penalidad.
Serán incumplimientos muy graves los siguientes, un incumplimiento por cada incidencia detectada:
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
1. Incumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en cualquier aspecto del contrato (personal, maquinaria, instalaciones, actividades o cualquier otro relativo a la prestación de los servicios).
2. Incumplir la normativa vigente en materia de circulación rodada de vehículos, en cualquier aspecto del contrato.
3. Incumplir la legislación vigente en materia medioambiental en cualquier aspecto del contrato (personal, maquinaria, instalaciones o cualquier otro que pudiera intervenir en la prestación de los servicios).
4. No prestar, aunque sea parcial y temporalmente, alguno de los servicios establecidos en el contrato.
5. Aportar datos falsos o incorrectos en la información solicitada por los Servicios Técnicos Municipales relativos a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus aspectos por parte del adjudicatario o no disponer o manipular los elementos de sensorización instalados en los vehículos o llevarlos instalados incorrectamente.
6. No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, etc.).
7. El incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el PPTP relativas al personal mínimo y mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en caso de transmisiones de empresas y centros de actividad.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
8. El incumplimiento de la obligación de tener afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social a las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Se considerará una penalización por cada persona en situación irregular.
9. No acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas a medidas de seguridad y salud.
10. No acreditar mediante la declaración responsable, la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
11. No disponer de las instalaciones objeto de contrato en las debidas condiciones de uso, o deterioradas, en cualquiera de sus componentes, de forma continua y reiterada.
12. No disponer de la totalidad de los medios materiales indicados en el PPT, y ofertados si éstos incrementaran los del PPT.
13. Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismo, sin autorización del responsable del contrato.
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14. El retraso superior a 6 horas en la retirada o precintado de elementos en áreas de juegos infantiles, áreas de mayores o circuitos deportivos elementales que supongan un grave riesgo.
15. La no instalación, en el plazo de dos meses, de elementos que se hayan retirado por su mal estado debido a su uso o actos vandálicos, etc., estando obligado a su reposición.
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
16. La no renovación o el retraso superior a una semana, en la renovación del certificado de cumplimiento de la normativa europea de áreas infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales (emitido por entidad certificadora independiente).
17. La no obtención y presentación anual del certificado acreditativo de que el mantenimiento de todas y cada una de las áreas infantiles se está efectuando de acuerdo con la normativa europea de aplicación que el adjudicatario estará obligado a presentar anualmente.
18. Por incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios prevista en la cláusula denominada responsabilidad del contratista por daños y perjuicios y cuya cuantía se ajusta a lo previsto en el apartado 3.3.1 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por importe de 50.000 euros.
19. La reiteración de más de tres incumplimientos graves que hayan alcanzado grado de firmeza por la vía administrativa en el plazo de nueve meses desde que alcance firmeza por vía administrativa la primera penalidad.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
Conforme al art. 194.2 LCSP las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
El importe por penalidades de carácter acumulativo se realizará proporcionalmente, en base a una ecuación lineal donde se tendrá en cuenta los importes mínimo y máximo en función del tipo de penalidad y el número mínimo y máximo de incidencias consideradas, de modo que se obtengan los importes correspondientes por cada número de infracción detectada.
Estos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones) darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos. La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del Responsable del Contrato, previo trámite de audiencia al contratista. El importe de las penalidades será deducido del importe mensual abonado (canon mensual) de las correspondientes certificaciones mensuales.
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b.2) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SI
Penalidades: 5% del importe del contrato (IVA excluido).
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
Estos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones) darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos. La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del Responsable del Contrato, previo trámite de audiencia al contratista. El importe de las penalidades será deducido del importe mensual abonado (canon mensual) de las correspondientes certificaciones mensuales.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: SI
-Por incumplimiento del criterio 2: Aumento, sobre el mínimo establecido en el PPTP, del importe ofertado para sustitución de paneles, a suministrar e instalar por motivos estéticos: 8% del precio del contrato (IVA excluido).
-Por incumplimiento del criterio 3: Importe para sustitución de juegos, sobre el mínimo establecido en el PPTP, a suministrar e instalar para renovación: 10% del precio del contrato (IVA excluido).
- Por incumplimiento del criterio 4: Aumento de la frecuencia de las inspecciones/limpieza de las áreas infantiles, sobre los mínimos establecidos en el PPTP: 8% del precio del contrato (IVA excluido).
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
- Por incumplimiento del criterio 5: Aumento de la frecuencia de las inspecciones/limpieza de las áreas de mayores y circuitos deportivos elementales, sobre los mínimos establecidos en el PPTP: 2% del precio del contrato (IVA excluido).
Estos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones) darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos. La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del Responsable del Contrato, previo trámite de audiencia al contratista. El importe de las penalidades será deducido del importe mensual abonado (canon mensual) de las correspondientes certificaciones mensuales.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, se considerará penalidad muy grave.
Penalidades:
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- El incumplimiento de la obligación de tener afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social a las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Se considerará una penalización o falta muy grave por cada persona en situación irregular.
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
- Falta de cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, seguridad vial o en materia medioambiental en cualquier aspecto del contrato (personal, maquinaria, instalaciones o cualquier otro que pudiera intervenir en la prestación de los servicios). Su incumplimiento será sancionado como falta muy grave.
- Penalidades de 8.001 euros a 20.000 euros, por incumplimientos muy graves.
Para la graduación de las penalidades, se atenderá a los siguientes aspectos: reincidencia en la infracción, deterioro de la imagen del Ayuntamiento de Madrid o de la propia ciudad, generación de riesgo para la seguridad y salud de la población o de los trabajadores de la empresa y omisión de cumplimiento de las instrucciones emanadas de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid.
El importe por penalidades de carácter acumulativo se realizará proporcionalmente, en base a una ecuación lineal donde se tendrá en cuenta los importes mínimo y máximo en función del tipo de penalidad y el número mínimo y máximo de incidencias consideradas, de modo que se obtengan los importes correspondientes por cada número de infracción detectada.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
Estos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones) darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos. La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del Responsable del Contrato, previo trámite de audiencia al contratista. El importe de las penalidades será deducido del importe mensual abonado (canon mensual) de las correspondientes certificaciones mensuales.
e) Por subcontratación: Procede: SI
Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo
215.3 LCSP): SÍ. Penalidad: 10% del precio del subcontrato IVA excluido.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: SÍ. Penalidad:
- 10% Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- 10% Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
Estos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones) darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos. La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del Responsable del Contrato, previo trámite de audiencia al contratista. El importe de las
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penalidades será deducido del importe mensual abonado (canon mensual) de las correspondientes certificaciones mensuales.
31.- Causas de resolución del contrato. (Cláusulas 34 y 47)
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
Además de las previstas en la cláusula 47 son causas de resolución del contrato las siguientes:
Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP. En este sentido se considerarán obligaciones esenciales del contrato el compromiso de adscripción de los medios humanos y materiales establecidos en el PPTP.
Por incumplimiento de la condición especial de ejecución del artículo 202.1 LCSP.
32.- Plazo de garantía. (Cláusula 22 y 52)
1 año
33.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 33)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 18)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante. (Cláusulas 18 y 25)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante
36.- Observaciones.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb | Página: 80 de 95 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb |
Firmado por: JULIA GIL PIÑAS
Cargo: JEFA DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fecha: 21-05-2021 12:55:35
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FECHA Y FIRMA
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ANEXO II
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MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña..................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o (de la empresa que representa) con
NIF............................. y domicilio fiscal………….…
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
en............................calle...................................................................................número....
.................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE)2 .............
del día.................de.............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones
sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de CONSERVACIÓN DE LAS ÃREAS DE JUEGOS INFANTILES, ÃREAS DE MAYORES, CIRCUITOS DEPORTIVOS ELEMENTALES Y ZONAS CANINAS
MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de ....................., por un precio de Euros
(en número), al que corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en
número), totalizándose la oferta en Euros (en número).
Además, se ofertan los siguientes criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes:
- Aumento, sobre el mínimo establecido en el PPTP, del importe ofertado para sustitución de paneles, a suministrar e instalar por motivos estéticos, por cuenta del adjudicatario hasta un aumento máximo de 100.000,00 €:…….
- Importe para sustitución de juegos, sobre el mínimo establecido en el PPTP, a suministrar e instalar para renovación, por cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 1.000.000 €:…….
- Aumento de la frecuencia de las inspecciones/limpieza de las áreas infantiles, sobre los mínimos establecidos en el PPTP (una limpieza del área cada dos días en los meses de marzo a octubre y una limpieza cada tres días de noviembre a febrero), por cuenta del adjudicatario:
Limpieza e inspección diarias todo el año……SI/NO
- Aumento de la frecuencia de las inspecciones/limpieza de las áreas de mayores y circuitos deportivos elementales, sobre los mínimos establecidos en el PPTP (limpieza del área una vez a la semana), por cuenta del adjudicatario:
Limpieza e inspección dos veces a la semana SI/NO
2 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio.
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Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 3
Fecha y firma del licitador.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
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DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
3 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego.
ANEXO III
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MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….
……………….....................................................................................................................
...... …………………………………….…NIF con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….
……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
………………………………………………………………....................................................
...….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................
…………………… ……………………………………..........................................
….....................................................NIF…………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……… ……..........................
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……............………………………………….......................................................
………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
………….......................................................................
………………………………………………………………………………………....................
.................... ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate) …………….......................................…..........
………………………………………………………………………………………....................
.................................... por importe de euros:(en letra)
……...............................................................................…………………….
………………….......(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal,
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según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
fecha) entidad) Apoderados)
……….……..………………………….…………….(lugar y
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…………………………………………(razón social de la
…………………..…………………… (firma de los
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Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
ANEXO IV
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MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid
, con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………
en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)
………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..
………………....…...............……......en concepto de garantía (7)
…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)
……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
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En ……………………………., a ……… de de
……….
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Firma:
Asegurador
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
ANEXO V
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DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Dirección General de Trabajo http://www.mitramiss.gob.es/
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://www.comunidad.madrid/centros/organismo-autonomo-instituto-regional- seguridad-salud-trabajo-irsst
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
- Consejería de Economía, Empleo y Competitividad Comunidad de Madrid Dirección General del Servicio Público de Empleo http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo
- Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid http://madridsalud.es/
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
- Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Educacion-y-empleo/Agencia- para-el-Empleo-de-Madrid/? vgnextfmt=default&vgnextoid=c65815fa10294110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vg nextchannel=4d9d31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
https://www.agenciatributaria.es/
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT_home
- Ayuntamiento de Madrid
Portal del Contribuyente
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https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El Ayuntamiento/Programa-anual- de-patrocinios/Portal-del-contribuyente? vgnextfmt=default&vgnextoid=710f0dd5fec51510VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgn extchannel=cc859957edfac310VgnVCM2000000c205a0aRCRD
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Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Ayuntamiento de Madrid
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-ambiente/? vgnextfmt=default&vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCR D&vgnextoid=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. http://www.inmujer.gob.es/
- Ayuntamiento de Madrid:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-y- hombres? vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&vgnextoid=c426 c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. http://www.mscbs.gob.es/
Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/HomeSepe
Oficinas de Empleo: http://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP_index.jsp?provincia=0
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Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.4
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
4 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II.
89
ANEXO VI
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Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………..........................................................................................
convocada por5 ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
1º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
☐ Es un Centro Especial de Empleo.
☐ Emplea a menos de 50 trabajadores
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYf275b44fd89fbb
☐ Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
2º Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
3º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
5 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
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☐ Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
☐ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
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DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII
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MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS6.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….........................................................................................
convocada por7 ,:
Y | |||
D./Dña , número.........................en nombre y representación | de | con la | DNI entidad |
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes8:
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
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- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VIII
6 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
7 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
8 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
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Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
(En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato.
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Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.)
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ANEXO IX
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
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Tratamiento: Contratación municipal
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Responsable del tratamiento de los datos
Dirección General de Contratación y Servicios con domicilio en C/ Alcalá nº 45 - 28014 – Madrid
Teléfono: 91 480 48 93
Correo electrónico: dg.contraser@madrid.es
Delegado de Protección de Datos:
Contacto DPD: Dirección General de Transparencia, Calle Alcalá 45 -28014 Madrid. oficprotecciondatos@madrid.es
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
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Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
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En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Código de verificación : PYf275b44fd89fbb
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección General de Contratación y Servicios proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
• Datos de identificación
• Códigos o claves de identificación
• Direcciones postales o electrónicas
• Información comercial
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• Datos económicos