ÍNDICE DEL EXPEDIENTE: ADQUISICIÓN DE GUANTES DE NITRILO MEDIANTE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 2020/70 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, TRAMITADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA –INGESA-.
ÍNDICE DEL EXPEDIENTE: ADQUISICIÓN DE GUANTES DE NITRILO MEDIANTE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 2020/70 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, TRAMITADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA –INGESA-.
1. PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO.
2. INFORME DEL SERVICIO JURÍDICO.
3. ADHESIÓN DEL SMS AL AM DE INGESA.
4. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL AM DE INGESA.
5. PCAP TRAMITADO POR INGESA.
6. PPT APROBDO POR INGESA.
7. RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN LOTES POR INGESA.
8. PROPUESTA TRAMITACIÓN CONTRATOS DERIVADOS DEL AM.
9. VALORACIÓN ECONÓMICA.
10. INFORME PROPUESTA.
11. CERTIFICADO ECONÓMICO.
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AL CONSEJO DE GOBIERNO
La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Xxxxx xx Xxxxxx configura en su artículo 21 al Servicio Murciano de Salud como un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, a cuyos efectos podrá actuar directamente o establecer cuantas fórmulas cooperativas y contractuales sean procedentes en derecho, debiendo ajustar su actividad contractual a la legislación de contratos del Estado, siéndole de aplicación, la normativa contractual contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normas de desarrollo.
El artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero, preceptúa que las unidades integrantes del sector público regional referidas en los párrafos b), c) y d) del artículo1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2011 que propongan la realización de gastos de naturaleza contractual que superen la cifra de 60.000 euros, deberán solicitar la autorización del titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritas. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2020 (prorrogada para 2021), incluye, en su letra c), al Servicio Murciano de Salud entre las entidades cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Por su parte, en julio de 2020, el Servicio Murciano de Salud manifiesta su interés en adherirse al ACUERDO MARCO 2020/70 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, CON MIRAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, tramitado por el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria INGESA al amparo del PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 00 XX XXXXX X XX XX XXXXXXXX 000 XX XX LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO. En aplicación de este acuerdo y tras los trámites oportunos, el ente INGESA acordó adjudicar los correspondientes Lotes que conformaban este expediente y a los cuales el Servicio Murciano se adhirió, en particular a los siguientes Lotes:
XXXX XXXXXX | XXXXXXXX |
XXXX 0 | XXXX XXXXXXXXXX NO ESTÉRIL, DESECHABLE, XXXXXXXXXX XXXX |
XXXX 0 | XXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXX 0 | GAFAS |
LOTE 8 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN. |
FFP2 | |
LOTE 9 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN. FFP3 |
LOTE 10 | TEST MOLECULAR COVID-19 |
LOTE 11 | KIT DE EXTRACCIÓN |
Finalizada la primera fase de adjudicación del Acuerdo Marco, corresponde al Servicio Murciano de Salud la tramitación de los correspondientes contratos derivados con cada uno de los adjudicatarios y lote, estando la presente propuesta referida específicamente al siguiente lote:
LOTE SMS | LOTE INGESA | PRODUCTO | CANTIDAD |
XXXX XXXXX | XXXX 0 | XXXXXXX XX XXXXXXX | 24.000.000 |
Por lo expuesto, y conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, al Consejo de Gobierno se eleva para su aprobación, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Autorizar la realización del gasto que supone el contrato que a continuación se
indica:
Objeto: ADQUISICIÓN DE GUANTES DE NITRILO MEDIANTE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 2020/70 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, TRAMITADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA –INGESA-.
Presupuesto base de licitación: 2.160.000,00€ (IVA 0% según RDL 36/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria)
Plazo de duración: Seis meses.
EL CONSEJERO DE SALUD
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X/ Xxxxxxx, xx 0, Xxxx. Xxxxxxxxx X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
DOC. Nº 2
EXPTE. 231-21
INFORME JURÍDICO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: Propuesta de elevación al Consejo de Gobierno de Acuerdo de autorización al Servicio Murciano de Salud, para la realización del gasto previsto en el expediente de, “ADQUISICIÓN DE GUANTES DE NITRILO MEDIANTE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 2020/70 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, TRAMITADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA-INGESA-“.
19/04/2021 11:06:50
Visto el inicio del expediente tramitado a instancia del Servicio Murciano de Salud, en julio de 2020 en el que manifestó su interés en adherirse al ACUERDO MARCO 2020/70 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HECER FRENTE AL COVID-19, CON MIRAS AL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD, tramitado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria INGESA al amparo del PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 00 XX XXXXX X XX XX XXXXXXXX 000 XX XX LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO sobre el asunto de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se emite el siguiente:
INFORME
PRIMERO.- Es objeto del presente informe la elevación por el Consejero de Salud al Consejo de Gobierno de la propuesta de autorización al Servicio Murciano de Salud para la realización del gasto previsto en el expediente de, ADQUISICIÓN DE GUANTES DE NITRILO MEDIANTE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 2020/65 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, TRAMITADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN
19/04/2021 08:25:08
SANITARIA-INGESA-, con un plazo de duración de seis meses y un presupuesto base de licitación de 2.160.000,00€ ( IVA 0% según RDL 36/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria)).
SEGUNDO.- La Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada mediante Ley 1/2016, de 5 de febrero, establece en su artículo 34, “Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público”, que:
“1. Las unidades integrantes del sector público regional referidas en los párrafos c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra de 60.000 euros, deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión directa.
2. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
X/ Xxxxxxx, xx 0, Xxxx. Xxxxxxxxx X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
3. No está sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa.”
19/04/2021 11:06:50
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
TERCERO.- La letra c) del artículo 1 de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2020 (prorrogada para 2021), incluye al Servicio Murciano de Salud entre las entidades cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
CUARTO.- De acuerdo con lo anterior, es necesario solicitar autorización del Consejo de Gobierno para la realización de gastos de cuantía superior a 300.000 euros antes de la licitación, al ser el Servicio Murciano de Salud una de las entidades previstas en la letra c) del artículo 1 de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2020 (prorrogada para 2021).
19/04/2021 08:25:08
En aplicación del artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, corresponde al Consejero de Salud la elevación al Consejo de Gobierno de la correspondiente propuesta de autorización..En virtud de lo expuesto, se emite informe favorable sobre el procedimiento tramitado para elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta de autorización de la realización del mencionado gasto, por importe de, 2.160.000,00€ ( IVA 0% según RDL 36/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria) conforme determina la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sin perjuicio de la documentación e informes que se emitan en el momento procedimental oportuno durante la tramitación del expediente de, “ADQUISICIÓN DE GUANTES DE NITRILO MEDIANTE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 2020/70 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, TRAMITADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA-INGESA-“.
LA ASESORA JURÍDICA
(Fecha y firma electrónica al margen)
CONSEJERÍA DE SALUD
CONFORME
LA JEFA DE SERVICIO JURÍDICO
(Fecha y firma electrónica al margen)
DOC. Nº 3
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
En relación con el ACUERDO MARCO 2020/65 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, CON MIRAS AL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD, que se está tramitando por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria INGESA al amparo del PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 00 XX XXXXX X XX XX XXXXXXXX 000 XX XX LEY 9/2017, DE 8
28/07/2020 14:24:20
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, le comunico que el Servicio Murciano de Salud está interesado en adherirse al mismo a cuyos efectos se indica los Lotes y las cantidades previstas de consumo para este ente.
Atentamente
LOTE | PRODUCTO | UNIDADES |
LOTE 3 | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ALTA | 400.000 |
LOTE 5 | GUANTES DE NITRILO | 50.000.000 |
LOTE 6 | GAFAS | 50.000 |
LOTE 8 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN. FFP2 | 1.000.000 |
LOTE 9 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN. FFP3 | 100.000 |
LOTE 10 | TEST MOLECULAR COVID-19 | 500.000 |
LOTE 11 | KIT DE EXTRACCIÓN | 500.000 |
EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
SR DIRECTOR. INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA INGESA MADRID
:
DOC. Nº 4
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
MANTE(1) :
Código seguro de Verificación | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
MANTE(1) :
Código seguro de | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
MANTE(1) :
Código seguro de Verificación | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
MANTE(1) :
Código seguro de Verificación | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
MANTE(1) :
Código seguro de | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
DOC. Nº 5
PCAP – PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 00 XX XXXXX X XX XX XXXXXXXX 000 XX XX LEY 9/2017,
DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
ACUERDO XXXXX
DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19,
CON MIRAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE | ||
1.1. Nº DE EXPEDIENTE: | ||
1.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||
1.3. PERFIL DEL CONTRATANTE: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. | ||
2. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO | ||
2.1. OBJETO DEL CONTRATO: Acuerdo Xxxxx de suministro de material necesario para hacer frente al COVID-19. | ||
2.2. DIVISIÓN POR LOTES. El suministro a contratar se fraccionará en los lotes que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el ANEXO V del PCAP, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente. | ||
3. NOMENCLATURAS C.P.V. | ||
CPV | DENOMINACIÓN: Material médico fungible Indumentaria de protección | CÓDIGO/CÓDIGOS: 33140000-3 18143000-3 |
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER | ||
Adquisición de material necesario para hacer frente al COVID19 que es de utilización común en el Sistema Nacional de Salud y que se requiere para el cumplimiento de los fines de las administraciones participantes. | ||
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, ANUALIDADES DEL CONTRATO | ||
5.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO De acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público el valor estimado del contrato asciende (IVA/IPSI excluido) a: DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES, CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS, CON NUEVE CENTIMOS (2 131 189 674.09 €) Método de cálculo del valor estimado: Precio Unitario | ||
Teniendo en cuenta que en el contrato se considera la posibilidad de prórroga por un plazo máximo de 12 meses, los datos económicos a considerar son los siguientes: |
CONCEPTO IMPORTE en € IVA EXCLUIDO CONTRATO INICIAL 1.065.594.837,04 € EVENTUALES PRÓRROGAS 1.065.594.837,04 € TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 2.131.189.674,09 € |
5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN En virtud de lo previsto en el artículo 100.3 de la LCSP no es necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación. |
5.3. DISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES |
5.4. TRAMITACIÓN ANTICIPADA: NO X |
5.5. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO PRECIO UNITARIO configurado como precio máximo, calculado atendiendo al precio xx xxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LCSP. |
5.6. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede. |
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO |
6.1. El plazo de duración del acuerdo marco será de un año desde la fecha de su formalización y podrá prorrogarse expresamente antes de su vencimiento, por un plazo máximo de doce meses, siempre que se mantengan las circunstancias de emergencia que motivan esta actuación. |
PRIMERA ANUALIDAD | ||
BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL EUROS con IVA |
1.065.594.837,04 € | 223.774.915,78 € | 1.289.369.752,82 € |
PRÓRROGA | ||
BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL EUROS con IVA |
1.065.594.837,04 € | 223.774.915,78 € | 1.289.369.752,82 € |
TOTAL | 2.131.189.674,09 € | 447.549.831,56 € | 2.578.739.505,65 € TOTAL CON IVA |
Los contratos basados de suministro estarán condicionados al cumplimiento por el INGESA de la correspondiente remisión del anuncio previsto en el artículo 220.2 de la LCSP. | |||
6.2. Los contratos basados de suministros adjudicados dentro del período de vigencia del acuerdo marco, mantendrán sus efectos hasta el cumplimiento del plazo de ejecución previsto en cada contrato (incluido la adopción del posible acuerdo de prórroga, si se hubiese previsto en el contrato basado). | |||
6.3. PRÓRROGA: Se podrán realizar prórrogas hasta un plazo máximo de 12 meses. | |||
7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN | |||
Procedimiento de Emergencia al amparo de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 xx xxxxx, y en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. | |||
7.1. TRAMITACIÓN: Emergencia | |||
7.2. FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: Formato Electrónico. NOTIFICACIONES: A los efectos de las notificaciones que se verifiquen con ocasión de la utilización de este procedimiento los interesados deberán encontrarse inscritos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando en su documentación la dirección de correo electrónico a través de la que se mantiene la comunicación con la Plataforma. | |||
7.3. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Perfil de contratante del órgano de contratación. Plataforma de Contratación del Sector Público | |||
8. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES | |||
8.1. SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Para este procedimiento, la solvencia económico financiera se acreditará a través de los medios señalados expresamente a continuación y con el umbral indicado, en su caso: | |||
MEDIO DE SOLVENCIA | UMBRAL MÍNIMO REQUERIDO |
Volumen anual de negocios Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Modo de Acreditación Mediante la presentación de las cuentas anua- les y declaración responsable del empresario individual indicando el volumen de negocios global de la empresa. | El importe que deberán acreditar referido al mejor ejercicio, deberá ser igual o superior al umbral exigido en el Anexo X. En el supuesto de concurrir a varios lotes, el umbral a acreditar será el correspondiente al del lote de mayor importe. | ||
8.2. SOLVENCIA TÉCNICA Para este procedimiento, la solvencia técnica se acreditará a través de los medios señalados expresamente a continuación y con el umbral indicado, en su caso: | |||
MEDIO DE SOLVENCIA | UMBRAL MÍNIMO REQUERIDO | ||
Relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza realizados en los últimos tres años incluyendo importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán: - Cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. - Cuando el destinatario sea un sujeto privado, me- diante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. | El valor global de estos contratos deberá ser, para cada uno de los lotes, igual o superior al umbral exigido en el Anexo X. En el supuesto de concurrir a varios lotes que compartan el mismo grupo de CPV, el importe de los contratos a acreditar se corresponderá con la suma de los umbrales de cada lote a los que concurra, con el límite de 1,5 veces el umbral exigido para el lote del mayor importe. | ||
9. GARANTÍAS | |||
9.1 GARANTÍA PROVISIONAL. NO se exige | |||
9.2 GARANTÍA DEFINITIVA 9.2.1 Garantía definitiva (Acuerdo Xxxxx) Para cada lote, de acuerdo con lo expresado en el ANEXO IX |
9.2.2 Garantía definitiva contratos basados Los respectivos órganos de contratación, en la adjudicación de los contratos basados, determinarán la exigibilidad y forma de constitución de la garantía definitiva, en los términos expresados en el artículo 107 de la LCSP. |
10. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES |
10.1 LUGAR, TIEMPO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Los licitadores presentarán sus solicitudes y documentación dentro del plazo señalado en la invitación cursada o en el anuncio de licitación, exclusivamente a través de la Plataforma de Contra- tación del Sector Público. |
10.2 DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A, Documentación administrativa - Solicitud de participación (ANEXO I). - Declaración de sometimiento a la jurisdicción española, para empresas extranjeras (ANEXO II) - Lotes a los que se licita (ANEXO VII). - Certificado relativo a ausencia de conflicto de intereses (cláusula 9.4.1.3). - Declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación D.E.U.C. (cláusula 8.2). |
10.3 DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL SOBRE B, Documentación Técnica Para cada uno de los lotes en que se participe, se incluirán, ordenados e individualizados, todos los documentos acreditativos de los requisitos técnicos exigidos en el apartado 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Cada dosier o carpeta será precedida necesariamente de un sumario o índice de la documentación que consta en la misma. Igualmente deberá incluirse en este sobre el ANEXO VIII, Detalle de Productos Ofertados. |
10.4 DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C. Oferta Económica Este sobre contendrá exclusivamente la proposición firmada y redactada según el modelo que se adjunta como XXXXX XXX y ANEXO IV de este Pliego. |
10.5 VARIANTES: Se admite que cada proposición presentada incluya distintas modalidades (soluciones alter- nativas) de producto y precio, siempre que éstas cumplan con los requisitos técnicos y económicos exigidos en los pliegos y supongan una alternativa de abordaje para el correspondiente ámbito clínico. |
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
En la primera fase de adjudicación del acuerdo marco se seleccionaran, por cada uno de los lotes, de todas modalidades incluidas en las proposiciones recibidas, aquéllas cuyo precio sea igual o inferior al de licitación, que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos relativos a la personalidad, capacidad y solvencia económico-financiera y técnica o profesional, así como los correspondientes al cumplimiento de las características técnicas exigibles para cada suministro en los pliegos, y se procederá a elevar su propuesta al órgano de contratación. La adjudicación de los contratos basados se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16.2 del PCAP. |
12. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS |
Cuando una oferta sea considerada como anormalmente baja se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP. A estos efectos se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP. En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4, penúltimo párrafo de la LCSP, se rechazarán aquéllas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral. |
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
El acuerdo marco y los contratos basados se ejecutarán con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con la documentación técnica aportada por las empresas en sus ofertas. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La ejecución del presente acuerdo, a través de los contratos basados que se celebren con la empresa adjudicataria, se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. |
14. OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO XXXXX |
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente acuerdo xxxxx y demás establecidas en este Pliego, los contratistas atenderán a las obligaciones que se establecen en la cláusula 15 de este Pliego, entre las que es necesario resaltar las siguientes: 14.1. Los adjudicatarios vendrán obligados a participar en los procedimientos de contratación basados de este acuerdo marco, y a garantizar el suministro de los bienes que les sean solicitados por las administraciones con las que celebren los correspondientes contratos. 14.2. La ejecución de los contratos basados del acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. 14.3. Adscripción a la ejecución de los contratos basados del acuerdo marco de los medios |
personales o materiales suficientes para ello. 14.4. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, social y laboral. 14.5. Remisión al Órgano de Contratación del acuerdo marco de la información, en soporte informático, sobre los suministros realizados en la ejecución de los contratos basados del acuerdo xxxxx. |
15. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO |
El presente acuerdo marco estará sujeto a modificaciones en los términos previstos en la cláusula 14.2 del presente PCAP. |
CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX |
16. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EN LOS CONTRATOS BASADOS |
El órgano de contratación será el que resulte competente de cada entidad participante en el acuerdo marco. |
17. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
17.1 La adjudicación de los contratos basados se efectuará, por los órganos competentes de las entidades participantes, al empresario seleccionado con arreglo a los términos del acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. Los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 17.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 153.1 de la LCSP, no resultará necesaria la formalización del contrato. 17.3 El adjudicatario no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintos a los de la propia adjudicación, salvo las previstas en este Pliego. El incumplimiento de esta obligación, que se considera esencial, dará lugar a la aplicación de las penalidades prevista en este pliego, y podrá determinar la resolución del acuerdo marco con- forme lo previsto en el artículo 211.1.f de la LCSP, y la correspondiente exclusión del catálogo de bienes de adquisición centralizada del INGESA. |
18. LUGAR, PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN |
18.1 La entrega de los bienes se realizará mediante el suministro en los puntos de recepción que se indiquen por las entidades participantes, con cargo a las empresas adjudicatarias. 18.2 Los contratos basados especificarán la frecuencia y plazos de las entregas, y el horario apropiado para la Administración contratante. |
En todo caso la empresa será responsable de cualquier contingencia derivada del transporte de las adquisiciones. 18.3 En los albaranes de entrega se hará constar fecha, hora de recepción y firma el responsable de la misma. Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a especificar, en su caso, el número de unidades que suministran, lote y fecha de caducidad. 18.4 En caso de demora en el cumplimiento de los plazos de entrega, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP. 18.5 La recepción de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión, se realizará en la forma legalmente establecida. |
19. RÉGIMEN DE PAGOS Y PRECIOS A APLICAR |
El abono del importe de los suministros se efectuará por los órganos de contratación de los contratos basados, a la presentación de las facturas correspondientes, previa conformidad por los responsables de las entidades participantes, mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, y con cargo a la aplicación presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda. Los pagos se realizarán una vez realizado el suministro, aplicando los precios fijados en el Acuerdo Marco. No procederá la revisión de precios en los contratos basados. Finalmente, y de acuerdo con lo expresado, al precio de facturación se le aplicará el IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente a que la operación esté sujeta. |
20. CESIÓN DEL CONTRATO |
La cesión de los contratos basados podrá realizarse de acuerdo con lo regulado en la cláusula 16.6 de este pliego, con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP. |
21. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y CONTRATOS BASADOS |
Las causas de extinción y resolución vienen reguladas en la cláusula 17 de este pliego, que, con carácter general, son las consignadas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, en cuya aplicación se estará a lo previsto en el 212. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del citado texto legal. Se considerarán causas especiales de resolución el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en el Acuerdo Marco, teniendo la consideración de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 211.1.f), lo relativo a la calidad de los productos ofertados, el precio, la obligatoriedad de presentar ofertas y, en general, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los presentes pliegos. En concreto las obligaciones establecidas en las cláusulas del PCAP: |
o Cláusula 15 o Cláusula 16.2.2 |
22. RÉGIMEN DE PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA O DEMORA DEL SUMINISTRO |
De acuerdo con la cláusula 19 de este pliego, los contratos basados podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP. Dichas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato, ni el total de las mismas superar el 50% del pre- cio del contrato. |
23. RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE |
Con independencia de la tutela de la jurisdicción contencioso-administrativa, no se dará el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP al tratarse de una licitación realizada por el trámite de emergencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en al artículo 444.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. |
ÍNDICE
CLÁUSULAS PÁGINA
1. ANTECEDENTES Y RÉGIMEN JURÍDICO 13
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 16
3. OBJETO DEL CONTRATO 16
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER 17
5. VALOR ESTIMADO Y PRECIO 17
6. PLAZO DE EJECUCIÓN 18
7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 18
7.1. Procedimiento de adjudicación 18
7.2. Forma de tramitación del expediente 18
7.2.1. Tramitación electrónica 19
7.2.2. Comunicaciones electrónicas 20
7.3. Cláusulas especiales de publicidad de la licitación 20
7.4. Acceso a los pliegos 20
8. REQUISITOS DE LOS LICITADORES 21
8.1. Condiciones de Aptitud 21
8.2. Normas generales 21
8.3. Acreditación de la representación 24
8.4. Condiciones de solvencia 24
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 26
9.1. Aspectos generales 26
9.2. Plazo y lugar de presentación 26
9.3. Forma de presentación 26
9.4. Contenido de los sobres 28
9.4.1. Sobre A: Documentación Administrativa 28
9.4.2. Sobre B: Documentación Técnica 29
9.4.3. Sobre C: Oferta Económica 29
9.4.4. Documentación confidencial 30
10. CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION 30
11. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
12. GARANTÍAS 32
12.1 Garantía Definitiva (Acuerdo Marco) 32
12.2 Garantía Definitiva (Contratos Basados) 33
12.3 Garantía Definitiva (Normas comunes) 34
13. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 35
14. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO 36
14.1. Ejecución 36
14.2. Modificaciones del Acuerdo Marco 37
15. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 38
16. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 41
16.1. Órgano de contratación competente 41
16.2. Procedimiento de contratación 41
16.3. Lugar, plazo de entrega y recepción 43
16.4. Pago del precio y precios a aplicar 44
16.5. Otras condiciones adicionales 45
16.6. Cesión de los contratos basados 45
17. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y CONTRATOS BASADOS 46
18. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 47
19. RÉGIMEN DE PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA O DEMORA DEL SUMINISTRO 48
20. RÉGIMEN DE PENALIDADES ESPECÍFICAS DEL ACUERDO MARCO 48
21. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 49
22. RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE 49 ANEXO I – Solicitud de participación 51 ANEXO I Bis – Declaración expresa art.71_Prohibición de Contratar 52
ANEXO I Ter _ Autorización para consulta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social 53
ANEXO II – Declaración de Sometimiento a Jurisd. Juzgados y Tribunales Españoles para Empresas Extranjeras 54 ANEXO III – Modelo de Oferta Económica (Empresarios Españoles) 55 ANEXO IV – Modelo de Oferta Económica (Empresarios NO Españoles) 56 ANEXO V – Lotes Objeto de Licitación. Valor Estimado por Lote 57 ANEXO VI – Administraciones Participantes 58 ANEXO VII – Lotes a los que se licita 59 ANEXO VIII – Detalle de Productos Ofertados 60 ANEXO IX – Detalle de Importes de Garantía Definitiva por cada Lote 61 ANEXO X – Umbrales de solvencia para cada lote 62
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONCLUSIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA
AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 00 XX XXXXX X XXXXXXXX 000 XX XX LEY 9/2017,
DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE UN ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, CON DESTINO A VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
1. ANTECEDENTES Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, los servicios sanitarios soportaron una mayor tensión en el sistema de alertas y en su capacidad para garantizar una respuesta no solo inmediata, sino continua, en su diagnóstico.
Asimismo, una vez comenzaron a aparecer los primeros casos de contagio en España, contagios que ya afectaron a profesionales sanitarios, se puso de manifiesto la necesidad inaplazable de potenciar esta capacidad de respuesta, reforzando los medios disponibles actualmente para que pueda hacerse frente a una posible aparición de nuevos contagios.
Mediante Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 xx xxxxx, se han adoptado determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Entre las medidas incluidas en el citado Real Decreto-Ley figura la modificación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 xx xxxxx, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en lo previsto en su artículo cuarto a), para situaciones en las que un medicamento, un producto sanitario o cualquier otro producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento.
La evolución en el avance del virus ha llevado a la Organización Mundial de la Salud a elevar, el 11 xx xxxxx de 2020, la situación de emergencia de salud pública a pandemia internacional. En España, la situación generada por la evolución exponencial del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, promulgándose así el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 xx
xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este Real Decreto-Ley, en su artículo 16, viene a declarar que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estableciendo que a todos los contratos que hayan de celebrarse por la mencionada administración o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
Como consecuencia de lo expuesto, mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad de fecha 14 xx xxxxx de 2020, que modifica la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 20 xx xxxxx de 2020, se dispone la articulación de suministros centralizados por parte del Estado, encomendándose al INGESA la condición de órgano de contra- tación para la materialización y conclusión de los correspondientes procedimientos de adquisición centralizada, de los productos y servicios señalados en la citada Orden.
1.2. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. de 9 de noviembre), en lo sucesivo LCSP, especialmente, y en lo que le sea de aplicación, por lo previsto en su disposición adicional 27.
En lo que no se oponga a la Ley 9/2017, se regirá también por lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de Contratos del Estado del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. de 26 de octubre de 2001).
Será de aplicación subsidiaria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El presente acuerdo marco se somete al régimen excepcional de tramitación de emergencia, previsto en el artículo 120 de la LCSP. El presente acuerdo marco se somete al régimen excepcional de tramitación de emergencia, previsto en el artículo 120 de la LCSP, que en estos supuestos contempla que el órgano de contratación podrá contratar libremente sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley. En este caso y dada la envergadura de la contratación, aun no sujetándonos a los requisitos formales de la ley en los términos ya señalados, se ha intentado conjugar una respuesta inmediata para satisfacer las necesidades del SNS sobrevenidas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con los principios de transparencia y libre concurrencia que imperan de la contratación pública.
De acuerdo con ello, el procedimiento de contratación se regulará por lo expresado en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, siendo de aplicación supletoria la Orden SSI/1076/2014, de 16 xx xxxxx, de declaración de productos sanitarios como bienes de contratación centralizada. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se definirán, conforme a los términos previstos en los artículos 121 a 126 de la LCSP.
En su caso, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación.
Asimismo, será de aplicación a este procedimiento el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario norma- lizado del DEUC, o documento europeo único de contratación (en adelante, el Reglamento (UE) nº 2016/7).
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las presentes cláusulas, sin salve- dad o reserva alguna y su sometimiento a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
1.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y fiscal, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará ninguna responsabilidad para la administración del incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones.
1.4. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.5. Una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco de selección de suministradores, productos y fijación de precios, los contratos basados de suministros se ajustarán a las normas procedimentales de las entidades a las que hace referencia la cláusula 3.2. del presente pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La dirección postal del órgano de contratación es la siguiente: xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, y la dirección electrónica xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/.
El acceso a su perfil de contratante se verifica a través de la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Asimismo la información podrá ser consultada en el Portal de Compras Centralizadas del INGESA, xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxxx.xx/, en el apartado Acuerdos Marco.
3. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
3.1 El objeto del Acuerdo Xxxxx al que se refiere este pliego es la selección de suministradores y productos para hacer frente al COVID-19, así como la fijación de las condiciones a que habrán de ajustarse los suministros basados en este Acuerdo Marco. Entre las condiciones a las que se deberán ajustar los suministros basados, se encuentra expresamente el precio, no pudiendo los suministros basados contemplar, para determinados órganos de contratación, condiciones de precios distintas a las fijadas en el Acuerdo Marco.
Asimismo, en el apartado 3 del cuadro de características se señalan las nomenclaturas correspondientes al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), tal y como prevé el artículo 2.4 de la LCSP.
3.2 El acuerdo marco regulado por este Pliego, establece las condiciones que se aplica- rán, durante su plazo de vigencia, para la entrega sucesiva de los bienes enumerados en el ANEXO V con destino a los participantes según detalle expresado en el ANEXO VI (cuadro de administraciones participantes), fijando un precio unitario, sin que el número total de unidades esté definido, por estar subordinado a las necesidades de los adquirentes, y sin que los contratistas puedan exigir cantidades determinadas o importes mínimos como condición de suministro.
La adjudicación del acuerdo marco determinará los suministradores a quienes se adquirirán los bienes por los anteriormente mencionados órganos de contratación de las entidades participantes mediante los contratos basados que posteriormente se formalicen.
3.3 La contratación de estos productos se desarrollará en dos fases:
- Primera, mediante la celebración de un acuerdo marco, por el que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar en cada lote.
- Segunda, mediante los contratos basados del acuerdo marco, tramitados posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisición efectiva de los bienes, de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con el procedimiento establecido en el artículo 221.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Este acuerdo marco trata de satisfacer las necesidades señaladas en el apartado 4 del cuadro de características y en el pliego de prescripciones técnicas, de adquisición de suministros que son de utilización común en el Sistema Nacional de Salud en el abordaje del COVID-19 y que se requieren para el cumplimiento de los fines de las Administraciones participantes (ANEXO VI).
A efectos meramente informativos para los licitadores, y sin carácter contractual alguno, en el ANEXO V se pone de manifiesto una aproximación de las posibles estima- ciones de las necesidades.
5. VALOR ESTIMADO Y PRECIO
5.1 El valor estimado del Acuerdo Marco, se corresponde con la magnitud expresada en el ANEXO V; su distribución por anualidades y detalle de imputación, la forma de tramitación del expediente de gasto y el sistema de fijación de precios, figuran en el apartado 5 del cuadro de características.
El precio de licitación para cada lote (que se corresponde con el expresado en la columna “Precio unitario sin IVA en €” del Anexo V), se configura como precio máximo, se ha calculado atendiendo al precio actual xx xxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LCSP.
5.2 A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados por los licitadores se incluyen todos los costes y gastos que tengan que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, que deba soportar la Administración (102.1 de la LCSP).
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del acuerdo marco y sus posibles prórrogas se describen en el
apartado 6 del cuadro de características.
El plazo de duración del acuerdo marco será de un año desde la fecha de su formalización (si bien la posibilidad de adjudicación de contratos basados estará condicionada a que en el plazo de 30 días desde la citada formalización se hubiese remitido el correspondiente anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en los términos expresados en el artículo 220 de la LCSP), y podrá prorrogarse expresamente antes de su vencimiento, por un plazo máximo de un año, siempre que se mantengan las circunstancias de emergencia que motivan esta actuación.
Los contratos basados adjudicados dentro del periodo de vigencia del acuerdo marco, mantendrán sus efectos hasta el cumplimiento del plazo de ejecución previsto en cada contrato (incluido la adopción del posible acuerdo de prórroga, si se hubiese previsto en el contrato basado).
7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
7.1. Procedimiento de Adjudicación
La forma de adjudicación de este acuerdo marco será mediante Procedimiento de Emergencia, de acuerdo con los términos que se establecen en este pliego. Al procedimiento le será de aplicación supletoria, en lo que pueda resultarle de aplicación, lo previsto en el ordenamiento jurídico al procedimiento negociado sin publicidad.
7.2. Forma de Tramitación del Expediente
La tramitación de presente procedimiento se realizará en forma electrónica.
El apartado 7.2. del cuadro de características establece el formato de tramitación de este procedimiento.
7.2.1. Tramitación electrónica
Para la tramitación electrónica del expediente, el acceso y descarga de los pliegos, la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación se realizarán exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
En su caso, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
En el apartado 7.2. del cuadro de características se determina para este expediente, la tramitación exclusivamente electrónica, por lo que, no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, la opción por el uso de medios electrónicos vincula al licitador durante toda la fase de licitación del acuerdo marco.
7.2.2. Comunicaciones electrónicas
En la presente licitación, las comunicaciones, notificaciones, requerimientos e intercambio de información entre la Administración y los licitadores sólo se realizarán a través de la plataforma de contratación electrónica.
Los licitadores deberán darse de alta en la página Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público para la realización y práctica de los trámites seña- lados en el párrafo anterior.
7.3. Cláusulas especiales de Publicidad de la Licitación
El órgano de contratación dará publicidad del procedimiento a través de federaciones de empresas del ámbito objeto de negociación.
Asimismo, cursará petición de ofertas al menos a tres empresas de las que se consideren capacitadas para la realización del objeto del acuerdo marco.
En cualquier caso formarán parte del expediente las ofertas que presenten licita- dores que no hayan sido invitados, las cuales no podrán ser rechazadas exclusivamente por dicha circunstancia.
Además de todo lo anterior, el órgano de contratación, para facilitar la máxima transparencia y concurrencia en el procedimiento, publicará la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo señalado en el apartado 7.3. del cuadro de características.
7.4. Acceso a los pliegos
Los pliegos se pueden descargar del perfil del contratante de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Asimismo la información podrá ser consultada en el Portal de Compras Centralizadas del INGESA, xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxxx.xx/ en el apartado Acuerdos Marco.
8 REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Toda persona interesada podrá presentar una proposición, siempre que reúna las condiciones de aptitud que a continuación se refieren y presente los medios de acre- ditación que se detallan en esta cláusula.
8.1. Condiciones de Aptitud
Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional exigida en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del acuerdo marco.
8.2. Normas Generales
a. Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (D.E.U.C.1) que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la declaración y de la proposición.
2.º Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en la cláusula 8.4 de este pliego y en los apartados 8.1 y 8.2 del cuadro de características, Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración
1 El D.E.U.C. podrá cumplimentarse o actualizarse electrónicamente en la web: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx Asimismo, de cara la cumplimentación del formulario europeo por los licitadores, podrá resultar de interés la consulta de las Recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, publicadas en el Boletín Oficial del Estado y disponibles en el enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
(D.E.U.C) por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración (D.E.U.C) en la que figure la información pertinente para estos casos.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
En todo caso, con carácter previo a la adjudicación, deberá acreditarse ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas.
b. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración (D.E.U.C) por cada empresa participante.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
c. La capacidad de obrar de los empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en los artículos 68 y 84 LCSP y 10 RGLCAP.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito en el Sobre A).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el Sobre A), que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Al tratarse de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A estos efectos, deberá aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del acuerdo marco.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 LCSP, deberá justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
d. El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el acuerdo marco.
e. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará
obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
f. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Acuerdo Xxxxx.
8.3 Acreditación de la Representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y copia autenticada de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
8.4 Condiciones de Solvencia
Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional según lo expresado en los párrafos siguientes. La acreditación de esta solvencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
• Solvencia Económica y Financiera:
El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, por importe igual o superior al umbral exigido en el Anexo X.
En el supuesto de concurrir a varios lotes, el umbral a acreditar será el correspondiente al del lote de mayor importe.
Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales y declaración responsable del empresario individual indicando el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de las personas jurídicas y sociedades, deberá acreditarse, por sus apoderados o representantes legales.
En todo caso, y de conformidad con el art. 87.2 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
• Solvencia Técnica
Para cada lote al que se licite se deberán relacionar los principales suministros, de igual o similar naturaleza2, realizados en los últimos tres años reflejando importe, fechas y el destinatario (público o privado) de los mismos.
El valor global de estos contratos deberá ser, para cada uno de los lotes en los que se participe, igual o superior umbral exigido en el Anexo X.
En el supuesto de concurrir a varios lotes que compartan el mismo grupo de CPV, el importe de los contratos a acreditar se corresponderá con la suma de los umbrales de cada lote a los que concurra, con el límite de 1,5 veces el umbral exigido para el lote del mayor importe.
Al efecto, los suministros efectuados se acreditarán:
- Cuando el destinatario sea una entidad del sector público:
o mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de los respectivos entes públicos.
- Cuando el destinatario sea un sujeto privado,
o mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
2 A los efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato para cada lote al que se licite, en todo caso se entenderá que son suministros de igual o similar naturaleza (atendiendo al grupo y subgrupo de clasificación CPV, al que pertenecen unos y otros) la correspondencia de los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. Aspectos generales
Los empresarios que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la cláusula anterior podrán participar en el procedimiento de contratación presentando la solicitud, que figura en el ANEXO I, junto con la documentación que se indica en los sobres relacionados en la cláusula 9.4 del presente pliego.
En el supuesto de que un producto cumpla con los requisitos exigidos en distintos lotes, el empresario podrá presentar oferta del producto en cada uno de lotes, siempre que el precio ofertado sea el mismo en todos los lotes en los que los oferte.
9.2. Plazo y lugar de presentación
Los licitadores presentarán sus solicitudes y documentación, dentro del plazo señalado en la invitación cursada o en el anuncio de licitación, exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
9.3. Forma de presentación
9.3.1. Para participar en el procedimiento los licitadores presentarán la solicitud (ANEXO I) acompañada de los sobres que se indiquen en los apartados 10.2, 10.3 y
10.4 del cuadro de características de este Pliego.
9.3.2. La documentación a presentar por los interesados habrá de ser original o bien copia que tenga carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente en la materia.
9.3.3. Las solicitudes de participación y la documentación que se exige en este pliego se presentarán en formato electrónico, deberán estar firmadas mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación que garantice la identidad e integridad de los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones sobre contratación pública electrónica.
9.3.3.1. Los formatos admisibles para la aportación de documentos electrónicos habrá de tener alguna de las siguientes extensiones: .doc, .xls,
.ppt, .pdf, .rtf., jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z.
9.3.3.2. Es responsabilidad de los interesados que los documentos se envíen libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura. En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, su exclusión, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
9.3.4. Se admite que cada proposición presentada incluya distintas modalidades (soluciones alternativas) de producto y precio en las condiciones establecidas en este pliego, siempre que éstas cumplan con los requisitos técnicos y económicos exigidos en los pliegos y supongan una alternativa de abordaje para el correspondiente ámbito clínico. Todo ello de acuerdo con lo señalado en el apartado 10.5 del cuadro de características.
9.3.5. De acuerdo con el artículo 139.3 de la LCSP, no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
9.3.6. La documentación de las proposiciones, cualquiera que fuera la lengua utilizada, incorporará una traducción oficial en castellano, inadmitiéndose las que no cumplieran este requisito.
Las empresas extranjeras que presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 del RGLCAP), y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
9.3.7. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
9.3.8. Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres, señalados con las letras A, B y C, cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador, el objeto del acuerdo marco y el nombre o razón social de la empresa, así como los lotes a los que se licita. Igualmente deberá figurar el domicilio de ésta, teléfono, fax y persona de contacto, por si se detectara en la documentación aportada defectos que se consideren subsanables.
Además, se incorporará en cada sobre, en hoja independiente, un sumario o índice de la documentación presentada:
- Sobre A con la Documentación Administrativa
- Sobre B con la Documentación Técnica.
- Sobre C con la Oferta Económica, de acuerdo con el ANEXO III ó IV.
9.3.9. La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la aptitud para contratar y de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la adjudicación del acuerdo marco.
9.3.10. Las empresas licitadoras indicarán una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones.
9.4 Contenido de los Sobres
El principio de celeridad en el procedimiento administrativo, así como la necesidad de analizar de manera homogénea el importante volumen de documentación que da soporte a las proposiciones, de tal forma que se garantice el principio de igualdad de trato, hace ineludible la obligación para el licitador de que el contenido de los sobres de su proposición respete escrupulosamente las indicaciones que se expresan en los apartados de este punto, tanto en sus aspectos formales como sustanciales. El incumplimiento de esta obligación hará que la proposición pueda ser rechazada.
9.4.1. Sobre A. Documentación Administrativa.
Deberán incluirse en este sobre el ANEXO I (Solicitud de participación) y el
ANEXO VII (Lotes a los que se licita) de este pliego.
Igualmente, deberá incluirse en el sobre A, la siguiente documentación:
9.4.1.1 Declaración responsable del licitador a través del formulario de documento europeo único de contratación (D.E.U.C.)3 que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación (todo ello, en los términos expresados en la cláusula 8.2 de este pliego).
La declaración comprende, entre otros extremos, la declaración de que los licitadores no se encuentran incursos en la prohibición de contratar a que se refiere el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017 en lo referente a la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
3 Formulario normalizado que se establece mediante Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016
social; así como también comprende, entre otras, la declaración de no estar los candidatos o licitadores incursos en la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 para las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia laboral o social.
9.4.1.2. Las empresas extranjeras formularán una declaración sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (ANEXO II).
9.4.1.3. Conflicto de intereses
Certificación expedida por el representante de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, de que no forma parte de sus órganos de gobierno o de administración, persona alguna a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio de alto cargo en la Administración General del Estado, y la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
9.4.2. Sobre B: Documentación Técnica
En este sobre se incluirán, ordenada e individualizándola con indicación de la documentación aportada para cada uno de los lotes en que se participe, todos los documentos acreditativos de los requisitos técnicos exigidos en el apartado 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Cada dosier o carpeta será precedida necesariamente de un sumario o índice de la documentación que consta en la misma.
Asimismo, se incluirá en este sobre, el ANEXO VIII “Detalle de los productos ofertados” debidamente cumplimentado con los datos de cada una de las referencias que la compañía oferta en la licitación.
Toda la documentación referida a características técnicas de los suministros deberá ser entregada en castellano.
9.4.3. Sobre C: Oferta Económica
Este sobre contendrá exclusivamente la proposición firmada y redactada según el modelo que se adjunta como XXXXX XXX y XXXXX XX de este pliego.
El proponente, al formular su propuesta económica, deberá indicar el importe correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a través de los contratos basados les sea de aplicación el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación –IPSI- según el ámbito territorial donde se deba realizar la entrega), y en el precio ofertado se incluirán toda clase de gastos derivados del contrato.
9.4.4. Documentación Confidencial
Las empresas licitadoras, si procede, podrán indicar mediante una declaración complementaria a entregar en cada uno de los sobres, los documentos y datos presentados que, según su parecer, tienen carácter confidencial, con-forme dispone el artículo 133 de la LCSP.
10. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
10.1. El órgano de contratación designará una Unidad Técnica encargada de la apertura de las proposiciones y de la calificación de la documentación aportada en las mismas.
10.2 La Unidad Técnica estudiará la documentación administrativa presentada por los licitadores, procediendo a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. Si la Unidad Técnica observase defectos u omisiones en la documentación presentada o precisara de aclaraciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación, a fin de que, si lo considera pertinente, lo comunique al licitador para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error o presente las aclaraciones pertinentes.
10.3. La Unidad Técnica, una vez calificada la documentación administrativa y técnica a que se refieren los Sobres A) y B), y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a informar al órgano de contratación sobre las conclusiones de sus actuaciones, con indicación de las empresas que, según su criterio, deben ser admitidas a la licitación, las rechazadas y su causa de rechazo.
10.4. Analizadas por el órgano de contratación las conclusiones de la Unidad Técnica, resolverá al respecto ordenando, en su caso, la apertura de los Sobres C que contengan la proposición económica de los respectivos lotes de las empresas que se hayan considerado admitidas a la licitación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada en resolución motivada.
10.5. Cuando una oferta sea considerada como anormalmente baja se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP. A estos efectos se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP.
11. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
11.1. El órgano de contratación considerará para cada uno de los lotes, todas las soluciones incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea igual o inferior al de licitación, que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos relativos a la personalidad, capacidad y solvencia económico-financiera y técnica o profesional, así como los correspondientes al cumplimiento de las características técnicas exigibles para cada suministro en los pliegos.
11.2. El órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores expresados en el apartado anterior, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
a. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos para contratar que se relacionan en la cláusula 8 del presente pliego.
b. Documento que acredite la constitución de una garantía definitiva por el importe señalado en el ANEXO IX del presente pliego, a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP.
11.3. La falta de cumplimentación adecuada del anterior requerimiento en el plazo seña- lado o, en su caso, en el plazo de subsanación que a tal efecto le confiera el órgano de contratación si la documentación presentase defectos subsanables, significará la retirada
de la oferta del licitador, procediéndose, en este caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.4. El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, y antes del transcurso del plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura pública de proposiciones. Este último plazo se ampliará en quince días hábiles cuando existan proposiciones que puedan considerarse desproporcionadas o anormales.
11.5. La adjudicación del acuerdo marco será motivada, se notificará a los adjudicatarios y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Necesariamente, las notificaciones que se evidencien en este procedimiento, incluyendo la referida a la adjudicación del acuerdo marco, se verificarán a través de los servicios disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con lo cual los licitadores no registrados en la Plataforma estarán obligados a proceder a su registro, con la indicación de un correo electrónico a través del cual recibirán la información correspondiente a los servicios prestados por la misma y las notificaciones electrónicas transmitidas a través de ella.
11.6. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, de acuerdo con el art. 154.7 de la LCSP.
11.7. Las empresas no adjudicatarias no podrán retirar la documentación administrativa presentada hasta haber transcurrido los plazos previstos para la interposición de los recursos. Transcurrido ese plazo, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses para retirar aquélla, que en caso contrario, será destruida.
12. GARANTÍAS
12.1. Garantía Definitiva (Acuerdo Marco)
Dado el fin cohesionador que para el Sistema Nacional de Salud inspira a este procedimiento que intenta ofrecer un marco común para todo el Sistema, resulta preciso
establecer garantías adecuadas en relación al cumplimiento de las obligaciones comprometidas en el Acuerdo Marco, durante toda la vigencia del mismo, pero fundamentalmente en el ámbito temporal que discurre entre el perfeccionamiento del Acuerdo Marco y la posterior formalización de los contratos basados del mismo.
Esta circunstancia hace aconsejable que, además de las eventuales garantías definitivas que puedan exigirse en la adjudicación de los respectivos contratos basados, se establezca en esta fase de formalización del Acuerdo Marco una garantía definitiva fijada estimativamente para cada lote, en la cuantía que se expresa en el ANEXO IX. En ningún caso para cada compañía, la cuantía de la garantía fijada estimativamente y el sumatorio de las eventuales garantías definitivas que se puedan exigir en los contratos basados, podrá superar el 5% del valor estimado en cada lote (IVA excluido). Si se diese el supuesto de que se superase el límite expresado anteriormente, y a fin de mantener el adecuado equilibrio financiero, la compañía afectada lo comunicará justificadamente al órgano de contratación del Acuerdo Marco, a fin de minorar en la cuantía necesaria, el importe de la garantía constituida a su favor.
La garantía definitiva constituida a favor del órgano de contratación del Acuerdo Marco, responderá de los incumplimientos por las obligaciones del mismo, en concreto:
o La falta de participación en los procedimientos de adjudicación basados realizados por las administraciones adheridas.
o El incumplimiento, en los suministros basados, de características y condiciones de la oferta presentada por la empresa para la adjudicación del Acuerdo Marco, siempre que el incumplimiento haya afectado a más de tres administraciones adheridas.
o El incumplimiento de las obligaciones previstas en las siguientes cláusulas de este pliego:
- Cláusula 14.1.5
- Cláusula 15.3
- Cláusula 15.5
- Cláusula 15.10
- Cláusula 15.11
- Cláusula 15.12 [segundo párrafo de la letra a)]
- Cláusula 16.2.2
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
12.2. Garantía Definitiva (Contratos Basados)
Los respectivos órganos de contratación, en la adjudicación de los contratos basados, determinarán la exigibilidad y forma de constitución de la garantía definitiva, en los términos expresados en el artículo 107 de la LCSP. En todo caso se tendrán en cuenta las previsiones expresadas en el penúltimo párrafo del epígrafe anterior, en relación a los supuestos de superación del límite del 5% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en cada lote.
Serán los respectivos órganos de contratación, en la adjudicación de los contratos basados, los que determinarán la exigibilidad de la constitución de la garantía definitiva, en los términos expresados en el artículo 107 del LCSP.
En este sentido, responderá, en relación a los contratos basados, de:
• La obligación, en su caso, de formalizar el contrato en plazo.
• Las penalidades impuestas por ejecución defectuosa y demora, de cuyas penalidades responderá la garantía definitiva del Acuerdo Marco.
• De los gastos, daños y perjuicios causados por incumplimientos en los que no proceda la resolución del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva de los contratos basados estará sujeta a las res- ponsabilidades expresadas en el artículo 110 de la LCSP, siempre que no estén garantiza- das por la garantía definitiva del Acuerdo Marco, en los términos expresados en la cláusula
12.1 de este pliego.
12.3. Garantía Definitiva (Normas comunes)
La constitución de las garantías se realizará a favor del Órgano de Contratación en alguna de las formas establecidas en los artículos 106 y 108 de la LCSP y artículo 55 y siguientes del RGLCAP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Las garantías responderán de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP y, en su caso, serán repuestas o ampliadas en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución.
Cuando las garantías no sean bastante para satisfacer las responsabilidades a las que están afectas, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 110 de la LCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP.
Las garantías definitivas no serán devueltas o canceladas hasta la finalización del periodo de vigencia de los contratos basados o del Acuerdo Marco, respectivamente, siempre que los mismos se haya cumplido satisfactoriamente o se haya resuelto sin culpa del contratista.
13. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
13.1. El órgano de contratación podrá, siempre antes de la formalización del acuerdo marco, adoptar la decisión de no celebrar éste por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos supuestos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
13.2. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el acuerdo marco cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
13.3. No se dará el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP al tratarse de una licitación realizada por trámite de emergencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la LCSP.
13.4. Al acuerdo marco que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Pliego y otro del de Prescripciones Técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante del acuerdo marco.
13.5. El Acuerdo Marco será formalizado mediante firma electrónica reconocida a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Igualmente, en el mismo acto la empresa adjudicataria firmará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
En otro caso, a petición de los servicios dependientes del órgano de contratación, el adjudicatario será requerido para la formalización del Acuerdo Marco dentro del plazo de cinco días siguientes al requerimiento.
13.6. La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado, y su anuncio será remitido a la Oficina de Publicación de la Unión Europea, en los términos expresados en el artículo 220.2 de la LCPS.
13.7. Tras el cumplimiento del requisito de envío por el Órgano de Contratación a la Oficina de Publicación de la Unión Europea, del anuncio previsto en el número anterior, el INGESA comunicará tal extremo al resto de órganos adheridos al mismo para que formalicen las adquisiciones según lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Contratos del Sector Público.
14. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO
14.1. Ejecución
14.1.1. El acuerdo marco y los contratos basados se ejecutarán con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con documentación técnica aportada por las empresas en sus ofertas.
14.1.2. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.3. La ejecución del presente acuerdo a través de los contratos basados que se celebren con la empresa adjudicataria se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
14.1.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración con-tratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos basados del presente acuerdo xxxxx.
14.1.5. La aplicación por parte del adjudicatario, de precios inferiores al de adjudicación, en ejecución de cualquier contrato basado en este acuerdo o en los
suministros realizados a cualquier centro sanitario dependiente de las administraciones sanitarias participantes, se considera un incumplimiento contractual.
14.1.6. El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más la prórroga, en su caso, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá entregar los suministros dentro de un plazo no superior a los 10 días naturales desde la solicitud por la administración correspondiente. La minoración, en su caso, de este plazo de entrega y la concreción de sus peculiaridades en función de las necesidades de cada administración, así como los lugares y horarios de entrega se estipularán en los contratos basados, efectuándose por los representantes de la Administración, cuando proceda, un examen de los bienes suministrados.
La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del acuerdo marco. Serán rechazados los bienes que no cumplan las características especificadas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o que no se ajusten a las muestras entregadas o a las especificaciones ofertadas.
14.2. Modificaciones del Acuerdo Marco
14.2.1. De acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 222 de la LCSP, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 20 por 100 el inicial de adjudicación.
Asimismo, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de éste, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado, o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
14.2.2. Cuando un bien adjudicado haya sido objeto de una o varias actualizaciones de precio durante la vigencia del acuerdo marco, el precio a tener en cuenta para
posteriores actualizaciones de bienes similares será el precio de adjudicación del acuerdo marco.
14.2.3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los adjudicatarios vendrán obligados a proponer las actualizaciones del acuerdo marco, originadas por evolución tecnológica. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la suspensión temporal de los suministros sucesivos del bien adjudicado, hasta tanto se proceda a la pertinente aclaración, actualización del acuerdo marco o sustanciación de la resolución del mismo.
14.2.4. Las actualizaciones del acuerdo marco se comunicarán a la empresa directamente afectada mediante la notificación de la correspondiente resolución, comunicándose asimismo a las restantes empresas adjudicatarias del acuerdo marco.
15. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente acuerdo marco y demás establecidas en este Pliego, los contratistas atenderán a las obligaciones que se establecen en los números siguientes, obligaciones que se integran en los contratos basados y a las que se le atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f de la LCSP, para el caso de que se incumplan por los adjudicatarios.
15.1. Los órganos de contratación, con ocasión de los contratos basados del acuerdo marco, adquirirán los bienes según sus necesidades. A tal efecto, los adjudicatarios vendrán obligados a participar en los procedimientos de contratación basados de este acuerdo marco, en los términos expresados en la cláusula 4 de este pliego y a garantizar el suministro de los bienes que les sea solicitado por las administraciones con las que celebren los correspondientes contratos.
15.2. La ejecución de los contratos basados del acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración contratante de los cita- dos contratos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la LCSP.
15.3. Los empresarios seleccionados se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos basados del acuerdo marco los medios organizativos, personales o materiales suficientes para su correcto cumplimiento en los términos expresados en este pliego. De acuerdo con ello cada licitador deberá estar en disposición de dar cobertura para cada lote en que resulte adjudicatario, y salvo causa de fuerza mayor, al menos al 25% de las estimaciones para el año 1 de vigencia, expresado en el apartado 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera fuerza mayor cualquier evento o circunstancia extraordinaria que por su naturaleza u origen no sea inherente al ejercicio normal de la actividad de cualquiera de las partes y escape a su control efectivo, cuando afecte su capacidad de cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud de este contrato. Dichas circunstancias extraordinarias pueden producirse, entre otros, en caso de incendio, inundación, rayo, graves condiciones climáticas (incluidas cenizas volcánicas), decisiones gubernamentales que conlleven prohibiciones o restricciones al tráfico aéreo de mercancías y/o pasajeros, guerra, revolución, actos de terrorismo, disturbios o conmoción civil, huelgas y cierres patronales, falta de suministro de energía, combustible, transporte, equipos, materias primas u otros bienes o servicios.
15.4. Los empresarios seleccionados deberán informar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a los órganos de contratación de los contratos basados del presente acuerdo marco, las demoras o roturas de stock que puedan ocasionarse durante la ejecución de los mismos.
15.5. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como cuales-quiera otras de carácter general que se puedan promulgar durante la ejecución del acuerdo marco. Específicamente, el adjudicatario se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento reiterado de las obligaciones expresadas en este apartado, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 20 de este pliego.
15.6. Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado
15.7. El contratista deberá presentar en formato editable una ficha técnica, al menos en castellano, que contemple las características exigidas y ofertadas en la licitación, así como, en su caso, bibliografía sobre evidencia de resultados clínicos con diferentes estudios de supervivencia valorables científicamente o cualesquiera otros aspectos (logísticos, etc.) que
puedan ser de interés en relación al producto. Esta ficha podrá ser publicada en plata- formas informativas que den soporte a la contratación centralizada con miras al SNS.
15.8. El contratista deberá ofrecer un teléfono de atención permanente, para resolver cualquier aspecto técnico o logístico relacionado con los suministros.
15.9. El contratista se hará cargo de los gastos de distribución, entrega y recepción de los productos en los puntos establecidos en los contratos basados, así como de los gastos originados por la recogida de unidades caducadas, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos contratos basados.
15.10. Cada empresa seleccionada, en este acuerdo marco, remitirá al INGESA información en soporte informático, sobre los suministros realizados en la ejecución del mismo, conforme al formato, contenidos y periodicidad que se les comunique.
Asimismo, las empresas seleccionadas en el acuerdo marco que no hayan realizado suministros en el período en los que existe obligación de enviar la información anteriormente indicada, están obligados a comunicar dicha circunstancia
15.11. Los contratistas deberán comunicar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a los órganos de contratación de los contratos basados del presente acuerdo marco su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del acuerdo xxxxx, debiendo comunicar igualmente cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la administración contratante.
15.12. Serán a cargo del adjudicatario:
a. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de licencias, autorizaciones y permisos en orden a ejecutar los contratos basados y a entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
b. Cualesquiera otros gastos que deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo y, especialmente, los de carácter fiscal, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
15.13. Cualquier dificultad o contingencia que pueda surgir en los contratos basados del acuerdo marco como consecuencia de la entrega y recepción de los bienes licitados serán
de responsabilidad de los correspondientes órganos de contratación participantes en el acuerdo marco.
16. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
16.1. Órgano de Contratación Competente
El órgano de contratación será el que resulte competente de cada entidad participante en el acuerdo marco.
16.2. Procedimiento de Contratación
En el procedimiento de adjudicación de los contratos basados se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a. Con carácter general, los suministros basados podrán realizarse según lo previsto en el párrafo primero del artículo 221.4 de la LCSP, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. En este caso, cuando varias de las soluciones seleccionadas en el acuerdo marco sean idóneas para satisfacer la necesidad clínica a cubrir, el criterio de selección entre éstas será el precio.
b. De manera excepcional, cuando el acuerdo marco para un lote se haya concluido con varios empresarios y por el órgano de contratación del contrato basado se aprecie la necesidad de tener en cuenta en un suministro concreto alguna de las condiciones adicionales establecidas en la cláusula 16.5 de este pliego, o exista algún condicionante objetivo (que deberá acreditarse en el expediente de contratación basado) de índole clínica o logística que pueda afectar a la selección de la oferta más beneficiosa en los contratos basados, éstos se efectuarán, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 221.4 de la LCSP, convocando a las partes.
A tal efecto, en la convocatoria se comunicará a las empresas seleccionadas en el acuerdo marco, las condiciones o condicionantes específicos a los que está subordinado el expediente concreto que se tramita mediante esta excepción. Las empresas convocadas deberán manifestar si están en
disposición de ofrecer solución a las condiciones o condicionantes puestos de manifiesto, con los productos seleccionados en el acuerdo marco.
Una vez determinadas las empresas cuyos productos seleccionados están en disposición de dar solución a los condicionantes o condiciones específicas puestos de manifiesto, cuando existían distintas soluciones, el criterio de selección entre dichos productos será el precio establecido en el acuerdo marco.
c. Cuando circunstancias especiales en un suministro concreto hagan necesario disponer de distintos suministradores para garantizar aspectos tales como la cadencia de determinados productos, el mantenimiento de su stockage o cualquier otro aspecto debidamente motivado en el expediente, los órganos competentes de las entidades participantes podrán determinar el número (“n”) de empresas, de las seleccionadas en el acuerdo marco, con las que formalizar los suministros.
En este caso, con objeto de dar una adecuada preponderancia al precio que respete el concepto normativo general de oferta más beneficiosa, el número de unidades de producto adquiridas a cada empresa deberá respetar al menos la siguiente fórmula:
U.T. = uE1 + uE2 +…….+ uEn-1 + uEn
Dónde:
U.T. = número total de unidades a adquirir en el expediente.
uE1 = número de unidades a adquirir a la empresa con el precio más bajo seleccionada en el acuerdo marco.
El número de unidades (redondeado en caso de decimales al entero más alto), deberá ser, como mínimo, del 60% del U.T. (número total de unidades).
uE2 = número máximo de unidades a adquirir a la empresa con el segundo precio más bajo seleccionado en el acuerdo xxxxx.
Este número de unidades no podrá ser superior a la magnitud resultante de multiplicar uE1 por 0,65 (despreciando los decimales).
uEn-1 = número máximo de unidades a adquirir a la empresa con el segundo precio más alto.
Este número de unidades no podrá ser superior a la magnitud resultante de multiplicar uEn-2 por 0,65 (despreciando los decimales).
uEn = número máximo de unidades a adquirir a la empresa con el precio más alto seleccionado en el acuerdo marco.
Este número de unidades se corresponderá con el resto del montante para completar el U.T, no pudiendo ser superior a la magnitud resultante de multiplicar uEn-1 por 0,65 (despreciando los decimales).
d. En los supuestos regulados en las letras anteriores, en los que existan diversas soluciones seleccionadas en el acuerdo marco, adecuadas para dar respuesta a las necesidades de un contrato en concreto, el criterio de selección entre todas ellas será el precio. Dado que no se establece criterio alguno de desempate, en su caso, será de aplicación lo previsto en el artículo
147.2 de la LCSP.
16.2.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 153.1 de la LCSP no resultará necesaria la formalización del contrato.
16.2.2. El adjudicatario no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintos a los de la propia adjudicación, salvo las previstas en este Pliego. El incumplimiento de esta obligación, que se considera esencial, dará lugar a la aplicación de las penalidades prevista en este Pliego y podrá determinar la resolución del acuerdo marco conforme lo previsto en el artículo 211.1.f de la LCSP y la correspondiente exclusión del catálogo de bienes de adquisición centralizada del INGESA.
16.3. Lugar, plazo de entrega y recepción
16.3.1 La entrega de los bienes se realizará mediante el suministro en los puntos de recepción que se indiquen por las entidades participantes, con cargo a las empresas adjudicatarias.
16.3.2 La empresa adjudicataria se compromete a suministrar el número de unidades que la Administración le vaya solicitando en función de las necesidades existentes.
En los contratos basados se especificarán la frecuencia y plazos de las entre- gas y el horario apropiado para la Administración contratante, todo ello sin perjuicio de que las administraciones contratantes finalmente determinen alguna excepción por fuerza mayor.
En todo caso la empresa será responsable de cualquier contingencia derivada del transporte de las adquisiciones.
16.3.3 En los albaranes de entrega se hará constar fecha, hora de recepción y firma del responsable de la misma. Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a especificar, en su caso, el número de unidades que suministran, lote y fecha de caducidad.
16.3.4 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias del 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
16.3.5 La recepción de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión, se realizará en la forma legalmente establecida.
16.3.6 Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción o conformidad y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
16.3.7 Si los suministros efectuados no se adecuan al objeto contratado como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar los mismos, quedando exenta de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
16.4. Pago del Precio y Precios a Aplicar
16.4.1 El abono del importe de los suministros se efectuará por los órganos de contratación de los contratos basados, a la presentación de las facturas correspondientes, previa conformidad por los responsables de las entidades participantes, mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, y con cargo a la aplicación presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda.
Los pagos se realizarán una vez realizado el suministro, aplicando los precios fijados en el acuerdo marco.
Las entidades contratantes tendrán la obligación de abonar el precio en el plazo y condiciones previstas en el artículo 198 de la LCSP.
16.4.2 El precio que se abonará al adjudicatario será por unidades suministradas.
16.4.3 No procederá la revisión de precios en los contratos basados.
16.4.4 Al precio de facturación se le aplicará el IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente a que la operación esté sujeta.
16.5. Otras Condiciones Adicionales
16.5.1. Los órganos de contratación podrán solicitar que se disponga de un código de identificación EAN/GTIN ó HIBCC simbolizado de los productos suministrados, tanto en los envases primarios como en los formatos logísticos.
16.5.2. Los órganos de contratación podrán solicitar la posibilidad de utilización, en las transacciones, del sistema de intercambio electrónico de datos EDI.
16.5.3. Los órganos de contratación podrán prever la necesidad de suministro en plazo inferior al general previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el acuerdo marco. Dicha circunstancia deberá ser puesta de manifiesto por el órgano de contratación a las empresas seleccionadas en el acuerdo marco previamente a la formalización del contrato basado.
16.5.4. La articulación de estos condicionantes en la tramitación de la contratación basada, se realizará de acuerdo con el procedimiento expresado en la letra b de la cláusula 16.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
16.6. Cesión de los Contratos Basados
Los contratos basados podrán cederse a terceros con los requisitos y limitaciones previstos en el artículo 214 de la LCSP, así como con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.
17. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y CONTRATOS BASADOS
17.1. El acuerdo marco y los contratos basados del mismo se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
17.2. Serán causas de resolución las consignadas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, en cuya aplicación se estará a lo previsto en el 212. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del citado texto legal.
17.3. Asimismo, podrán motivar la resolución a juicio del órgano de contratación (siempre que así se establezca expresamente en el contenido del Acuerdo Marco o de los contratos basados), a no ser que se opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 194 de la LCSP, las causas siguientes:
1. El abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el suministro haya dejado de realizarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración interesada, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
2. El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tribu- tos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
3. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor.
4. En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
5. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración interesada.
6. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén
relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
17.4. En todo caso, cuando el acuerdo marco o el contrato basado se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será, en su caso, incautada la garantía, y además deberá indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
17.5. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo de las partes, se estará a lo válidamente estipulado por ellas. Esta causa de resolución sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra imputable al contratista y existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
17.6. Si la Administración contratante acordase la suspensión del acuerdo marco o el contrato basado o aquélla tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión la Administración interesada abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
18. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
18.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco, los contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del Acuerdo Xxxxx, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
18.2. Los correspondientes órganos de contratación participantes en el acuerdo marco ostentan las mismas prerrogativas a que se refiere el párrafo anterior en relación a los contratos específicos que se celebren.
19. RÉGIMEN DE PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA O DEMORA DEL SUMINISTRO
19.1. Los contratos basados podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido en los contratos basados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP. Estas pena- lidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
19.2. En todo caso, en los supuestos de incumplimiento de los plazos de entrega o rotura de stock por causas imputables al adjudicatario, serán por cuenta de aquel, los sobrecostes soportados por los centros peticionarios, que se deriven de la adquisición realizada a un tercero no adjudicatario, para satisfacer las necesidades de los productos en situación de demora de entrega o rotura de stock.
19.3. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
20. RÉGIMEN DE PENALIDADES ESPECÍFICAS DEL ACUERDO MARCO
20.1. Los empresarios que adquieran la condición de proveedores en virtud del acuerdo marco están obligados a cumplir dicho acuerdo y los contratos basados del mismo en los términos reflejados en el presente pliego y en el resto de documentos contractuales. El incumplimiento de las obligaciones del Acuerdo Xxxxx dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del mismo.
20.2. En concreto, podrán estar sujetas al régimen de penalidades que se expresa en el número siguiente, los incumplimientos expresados en la cláusula 12.1 de este Pliego.
20.3. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, y a tal efecto, se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que se dará audiencia al contratista. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Como regla general su importe será el 0.5% del valor estimado del lote al que afecte, con un máximo de 5 000 euros. La reiteración en el incumplimiento o la gravedad del mismo puede incrementar el importe de las penalidades hasta un 1% del citado valor estimado, con el límite expresado en el artículo 192.2 de la LCSP.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contratación, originadas por el incumplimiento del contratista.
El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo, mediante la incautación de la garantía definitiva del Acuerdo Marco.
21. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
21.1. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
21.2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
22. RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
22.1. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del acuerdo marco a que refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 de la citada norma, pondrán fin a la
vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP y en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
22.2. No se dará el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP al tratarse de una licitación realizada por trámite de emergencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la LCSP.
En Madrid, a de de 20
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Acuerdo Marco COVID-19
A introducir en el Sobre A
Datos de Identificación de la Empresa:
NOMBRE, APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA | ||
NIF | DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
Datos Del Representante del Licitador:
NOMBRE, APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DEL REPRESENTANTE | ||
NIF | DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
SOLICITA: Que sea admitido en el procedimiento n° para la
contratación del suministro de
A tal efecto, sin perjuicio de las notificaciones que hayan de practicarse en la forma prevista en la normativa sobre contratos del sector público y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se autoriza al INGESA a notificar los actos e incidencias del presente expediente de contratación a través del correo electrónico y número de fax que figuran en los datos de identificación del empresario licitador.
En , a de de 2020
Fdo.
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
ANEXO I Bis
DECLARACIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 71, PROHIBICIONES DE CONTRATAR, DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Acuerdo Marco COVID-19
A presentar cuando lo solicite la Administración
EXPEDIENTE NÚM EMPRESA
Don/Doña ,
con DNI/NIE empresa
en representación de la
según ha acreditado con los documentos unidos al Sobre A,
DECLARA
Que ni el firmante de esta declaración, ni la persona a la que se representa, incluyendo sus administradores y resto de representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los establecidos en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre).
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en , el de de 2020
(Firma del declarante y sello de la empresa)
ANEXO I Ter
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL LOS DATOS REQUERIDOS POR
LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Acuerdo Marco COVID-19
A introducir en el Sobre A
EXPEDIENTE NÚM
Nombre y apellidos , con domicilio en calle/plaza código postal con NIF n.º _ que actúo
en nombre propio
en nombre en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y NIF)
en relación con el contrato de Acuerdo Xxxxx para el suministro de material necesario para hacer frente al COVID-19.
AUTORIZO:
Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información de naturaleza tributaria y de obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, respectivamente.
En , a de de 2020
Firma y sello de la empresa, si procede
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia al Acuerdo Xxxxx referido en el cuerpo de esta autorización)
ANEXO II
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Acuerdo Marco COVID-19
A introducir en el Sobre A
NOMBRE, APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA | ||
NIF | DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
Datos de Identificación de la Empresa:
3
NOMBRE, APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA | ||
NIF | DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
Datos del Representante del Licitador:
3
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato de , con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste se firma la presente,
En , a de de 2020
0Fdo.
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (EMPRESARIOS ESPAÑOLES)
Acuerdo Marco COVID-19
A introducir en el Sobre C
Don/Doña: _ Con domicilio en: _ Calle/Plaza, número: _
En caso de actuar en representación: Como de Con domicilio en: _
Calle/Plaza, número: _
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento negociado, para la contratación de (objeto del contrato) se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
PRECIO | ||||
Nº LOTE | DENOMINACIÓN LOTE | UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | IVA (Importe unitario) | UNITARIO (con IVA) |
A | B | C = A + B | ||
El precio del contrato se formulará en términos de precios unitarios. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración o impuesto equivalente.
El precio unitario ofertado será único para cada lote sin que, en ningún caso, se puedan ofrecer variantes a dicho precio en función del número de unidades ofertadas.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES)
Acuerdo Marco COVID-19
A introducir en el Sobre C
En caso de actuar en representación:
Don/Doña: Con domicilio en: Calle/Plaza, número:
Como de Con domicilio en: Calle/Plaza, número:
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento negociado, para la contratación de (objeto del contrato) , se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
PRECIO | ||||
Nº LOTE | DENOMINACIÓN LOTE | UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | IVA (Importe unitario) | UNITARIO (con IVA) |
A | B | C = A + B | ||
El precio del contrato se formulará en términos de precios unitarios. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración o impuesto equivalente.
El precio unitario ofertado será único para cada lote sin que, en ningún caso, se puedan ofrecer variantes a dicho precio en función del número de unidades ofertadas.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
LOTES OBJETO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO POR LOTE
Acuerdo Marco COVID-19
LOTE | PRODUCTO | Nº Estimado de Unidades | Precio Unitario sin IVA en € | VALOR ESTIMADO sin IVA en € |
1 | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ESTÁNDAR (normativa Productos Sanitarios) | 88.399.340 | 3,0000 | 265.198.020,00 € |
2 | BATA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE. TIPO PB [B] XXXXX 0 (normativa EPI) | 49.880.060 | 3,0000 | 149.640.180,00 € |
3 | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ALTA (normativa Productos Sanitarios) | 90.396.764 | 4,0000 € | 361.587.056,00 € |
4 | BATA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE TIPO PB [B] XXXXX 0 (normativa EPI) | 60.690.824 | 4,0000 € | 242.763.296,00 € |
5 | GUANTES DE NITRILO | 3.359.686.444 | 0,1048 € | 352.095.139,33 € |
6 | GAFAS DE PROTECCIÓN | 3.622.174 | 5,5000 € | 19.921.957,00 € |
7 | MASCARILLAS QUIRURGICAS TIPO II y TIPO II R | 460.704.062 | 0,7500 € | 345.528.046,50 € |
8 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de fi l tración equivalente a FFP2) | 52.478.760 | 2,9006 € | 152.219.891,26 € |
9 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de fi l tración equivalente a FFP3) | 20.340.998 | 4,0000 € | 81.363.992,00 € |
10 | TEST MOLECULAR COVID-19 | 7.660.576 | 15,0000 € | 114.908.640,00 € |
11 | KIT DE EXTRACCIÓN | 7.660.576 | 6,0000 € | 45.963.456,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO sin IVA | 2.131.189.674,09 € |
ADMINISTRACIONES PARTICIPANTES
Acuerdo Marco COVID-19
LOTES | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | |
ANDALUCIA | X | X | |||||||||
XXXXXX | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
ASTURIAS | X | X | X | X | X | X | X | ||||
BALEARES | X | X | X | X | X | X | X | ||||
CANARIAS | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
CANTABRIA | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
CASTILLA-LEÓN | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
CASTILLA- LA MANCHA | X | X | X | X | X | X | |||||
CATALUÑA | X | X | X | ||||||||
EXTREMADURA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
GALICIA | X | X | |||||||||
LA RIOJA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
MADRID | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
MURCIA | X | X | X | X | X | X | X | ||||
NAVARRA | X | X | X | X | X | X | X | ||||
PAIS XXXXX | X | X | X | X | |||||||
DEFENSA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
INTERIOR | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
INGESA_R_E | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
CEUTA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
MELILLA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
LOTES A LOS QUE SE LICITA
Acuerdo Marco COVID-19
A introducir en el Sobre A
LOTE | PRODUCTO | Marcar con una X los lotes a los que se licita |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
11 |
DETALLE DE PRODUCTOS OFERTADOS
Acuerdo Marco COVID-19
A introducir en el Sobre B
ACUERDO MARCO Nr. Página de un total de
Empresa Licitadora
Nombre Fiscal NIF/CIF
Nombre Comercial
Datos Comerciales de Contacto
Nombre y Apellidos
Teléfono Email
Dirección Postal
Municipio Provincia CP
LOTE | PRODUCTOS OFERTADOS | |
Denominación Comercial | Referencia | |
DETALLE DE IMPORTES DE GARANTIA DEFINITIVA PARA CADA LOTE
Acuerdo Marco COVID-19
LOTE | PRODUCTO | VALOR ESTIMADO | IMPORTE DE GARANTÍA DEFINITIVA EN € |
sin IVA en € | |||
1 | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ESTÁNDAR (normativa Productos Sanitarios) | 265.198.020,00 € | 132.599 € |
2 | BATA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE. TIPO PB [B] XXXXX 0 (normativa EPI) | 149.640.180,00 € | 74.820 € |
3 | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ALTA (normativa Productos Sanitarios) | 361.587.056,00 € | 180.794 € |
4 | BATA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE TIPO PB [B] XXXXX 0 (normativa EPI) | 242.763.296,00 € | 121.382 € |
5 | GUANTES DE NITRILO | 352.095.139,33 € | 176.048 € |
6 | GAFAS DE PROTECCIÓN | 19.921.957,00 € | 9.961 € |
7 | MASCARILLAS QUIRURGICAS TIPO II y TIPO II R | 345.528.046,50 € | 172.764 € |
8 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | 152.219.891,26 € | 76.110 € |
9 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de filtración equivalente a FFP3) | 81.363.992,00 € | 40.682 € |
10 | TEST MOLECULAR COVID-19 | 114.908.640,00 € | 57.454 € |
11 | KIT DE EXTRACCIÓN | 45.963.456,00 € | 22.982 € |
UMBRALES DE SOLVENCIA PARA CADA LOTE
Acuerdo Marco COVID-19
LOTE | PRODUCTO | VALOR ESTIMADO | UMBRAL DE SOLVENCIA |
sin IVA en € | |||
1 | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ESTÁNDAR (normativa Productos Sanitarios) | 265.198.020,00 € | 13.259.901 € |
2 | BATA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE. TIPO PB [B] XXXXX 0 (normativa EPI) | 149.640.180,00 € | 7.482.009 € |
3 | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ALTA (normativa Productos Sanitarios) | 361.587.056,00 € | 18.079.353 € |
4 | BATA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE TIPO PB [B] XXXXX 0 (normativa EPI) | 242.763.296,00 € | 12.138.165 € |
5 | GUANTES DE NITRILO | 352.095.139,33 € | 17.604.757 € |
6 | GAFAS DE PROTECCIÓN | 19.921.957,00 € | 996.098 € |
7 | MASCARILLAS QUIRURGICAS TIPO II y TIPO II R | 345.528.046,50 € | 17.276.402 € |
8 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | 152.219.891,26 € | 7.610.995 € |
9 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de filtración equivalente a FFP3) | 81.363.992,00 € | 4.068.200 € |
10 | TEST MOLECULAR COVID-19 | 114.908.640,00 € | 5.745.432 € |
11 | KIT DE EXTRACCIÓN | 45.963.456,00 € | 2.298.173 € |
DOC. Nº 6
PROCEDIMIENTO EMERGENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 00 XX XXXXX
X XX XX XXXXXXXX 000 XX XX LEY 9/2017,
DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ACUERDO MARCO CON MIRAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19 SUSCRITO CON VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
ÍNDICE
1. OBJETO 2
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO 2
3. CONFIGURACIÓN DE LOS LOTES 3
3.1 ESTABLECIMIENTO DE LOTES 3
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA CADA UNO DE LOS LOTES 4 Lote 1 4 Lote 2 5 Lote 3 5 Lote 4 6 Lote 5 7 Lote 6 7 Lote 7 8 Lote 8 9 Lote 9 10 Lote 10 11 Lote 11 11
4. ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES PARA LA ADQUISICIÓN 12
1. OBJETO
Constituye el objeto del Acuerdo Marco al que se refiere este pliego es la selección de suministradores y productos para hacer frente al COVID-19, así como la fijación de las condiciones a que habrán de ajustarse los suministros basados en este Acuerdo Marco.
Los lotes objeto de este acuerdo se concretan en la cláusula 3.1 de este pliego.
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
2.1.- Los productos incluidos en este Acuerdo Marco deberán ser conformes con los requisitos reglamentarios que les resulten de aplicación en el marco de la legislación europea y nacional. Para dicha acreditación se presentará la documentación que se detalla en el presente Xxxxxx, que deberá estar vigente en el momento de la licitación y mantenerse, en su caso, a lo largo de toda la duración de los respectivos contratos.
2.2.- Los productos incluidos se corresponden en algunos supuestos con productos sanitarios o productos sanitarios para diagnóstico in vitro y en otros con equipos de protección individual (EPI). De manera general, y según los supuestos, los productos ofertados deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Productos sanitarios:
Dichos productos cumplirán los requisitos correspondientes a su clasificación como Productos Sanitarios Clase I no estéril establecidos en la siguiente regulación:
LEGISLACION EUROPEA:
Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº 1223/2009, y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, o
Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, relativa a los productos sanitarios. LEGISLACION ESPAÑOLA:
Real Decreto 1591/2009, de 26 de octubre, por el que se regula los productos sanitarios.
B) Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Los productos sanitarios para diagnóstico in vitro cumplirán los requisitos correspondientes establecidos en la siguiente regulación:
LEGISLACION EUROPEA:
Directiva 98/79/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
LEGISLACION ESPAÑOLA:
Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".
C) Equipos de protección individual (EPI):
Los EPI reunirán los requisitos correspondientes a la categoría que se detalla en los diferentes lotes, establecidos en la siguiente regulación:
Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 xx xxxxx de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
3. CONFIGURACIÓN DE LOS LOTES
3.1.- ESTABLECIMIENTO DE LOS LOTES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), los lotes se han establecido en base la singularidad de las características y precios xx xxxxxxx de los productos.
LOTES | PRODUCTOS |
1. | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ESTÁNDAR (normativa Productos Sanitarios) |
2. | BATA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE. TIPO PB [B] XXXXX 0 (normativa EPI) |
3. | BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ALTA (normativa Productos Sanitarios) |
4. | BATA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE. TIPO PB [B] XXXXX 0 (normativa EPI) |
5. | GUANTES DE NITRILO |
6. | GAFAS DE PROTECCIÓN |
7. | MASCARILLAS QUIRÚRGICAS TIPO II y II R |
8. | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de filtración equivalente a FFP2) |
9. | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de filtración equivalente a FFP3) |
10. | TEST MOLECULAR COVID-19 |
11. | KIT DE EXTRACCIÓN |
3.2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA CADA UNO DE LOS LOTES
Los productos de los lotes 1 y 2, pueden disponer de clasificación dual (producto sanitario y EPI), en estos casos el mismo producto podrá ofertarse en ambos lotes, siempre que cumplan los requistos exigidos para cada uno de ellos.
De igual manera, los productos de los lotes 3 y 4, también pueden disponer de clasificación dual (producto sanitario y EPI), en estos casos el mismo producto podrá ofertarse en ambos lotes, siempre que cumplan los requistos exigidos para cada uno de ellos.
Lote 1.
BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ESTÁNDAR
(normativa Productos Sanitarios)
DESCRIPCION: Bata quirúrgica no estéril - Biocompatible - Etiquetado así como las instrucciones en español - Embalaje resistente: o Marcado CE, fecha de caducidad, pictogramas identificativos o Nº de Unidades o Nº de lote - Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado. |
CUMPLIMIENTO DE NORMAS: 1. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. |
2. Declaración CE/UE de conformidad de acuerdo con la Directiva Europea 93/42/CE o con el Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios (clase I).
3. Cumplimiento de los requisitos establecidos en Norma UNE- 13795: 2020, paños y batas quirúrgicas para prestación stándar.
Lote 2.
BATA DE PROTECCION CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE. TIPO PB [B]
XXXXX 0 (normativa EPI)
DESCRIPCION: Bata de protección contra agentes biológicos. - Biocompatible - Etiquetado así como las instrucciones en español - Embalaje resistente: o Marcado CE, fecha de caducidad, pictogramas identificativos o Nº de Unidades o Nº de lote - Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado |
CUMPLIMIENTO DE NORMAS: 1. Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. EPI categoría III. 2. Declaración UE de conformidad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425. 3. Certificado de examen UE de tipo (módulo B) y Certificado de control de la producción (módulo C2 o D) 4. Cumplimiento de la norma UNE-EN 14126:2004 que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos (Equipos de Protección Individual, EPI). Mínimo nivel 2 en la resistencia a la penetración por líquidos bajo presión hidrostática. |
Lote 3.
BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ALTA
(normativa Productos Sanitarios)
DESCRIPCION: Bata quirúrgica no estéril.
- Prenda impermeable en las áreas críticas
- Resistencia a la penetración de fluidos
- Biocompatible
- Etiquetado así como las instrucciones en español
- Embalaje resistente: o Marcado CE, fecha de caducidad, pictogramas identificativos o Nº de Unidades o Nº de lote Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado. |
CUMPLIMIENTO DE NORMAS: 1. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. 2. Declaración CE/UE de conformidad de acuerdo con la Directiva Europea 93/42/CE o con el Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios (clase I). 3. Cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos en Norma UNE- 13795: 2020, paños y batas quirúrgicas para prestación alta. |
Lote 4.
BATA DE PROTECCION CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS, DESECHABLE. TIPO PB [B]
XXXXX 0 (normativa EPI)
DESCRIPCION: Bata de protección contra agentes biológicos - Resistencia a la penetración de fluidos - Biocompatible - Etiquetado así como las instrucciones en español - Embalaje resistente: o Marcado CE, fecha de caducidad, pictogramas identificativos o Nº de Unidades o Nº de lote Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado. |
CUMPLIMIENTO DE NORMAS: 1. Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. EPI categoría III. 2. Declaración UE de conformidad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425. 3. Certificado de examen UE de tipo (módulo B) y Certificado de control de la producción (módulo C2 o D) 4. Cumplimiento de la norma UNE-EN 14126:2004 que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos (Equipos de |
Protección Individual, EPI). Mínimo nivel 4 en la resistencia a la penetración por líquidos bajo presión hidrostática.
Lote 5. GUANTES DE NITRILO
DESCRIPCION: - Guante 100% de polímero de nitrilo, libre de latex, ambidiestro, sin polvo, de un solo uso, no esteril. Grosor según normativa. AQL ≤ 1,5 - Tallas: Como mínimo: S, M, L y XL. - Estuche dispensador entre 100 y 200 unidades con apertura de caja superior. - Tanto el etiquetado como las instrucciones, deberán constar en español. - En la caja Marcado CE, fecha de caducidad, nº de lote y Pictogramas Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado. |
CUMPLIMIENTO DE NORMAS: 1. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios o bien Reglamento UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. EPI categoría III, o bien ambos. 2. Declaración CE/UE de conformidad de acuerdo con la Directiva Europea 93/42/CE o con el Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios (clase I), o bien Declaración UE de conformidad, Certificado de examen UE de Tipo (módulo B) y Certificado de control de la producción (módulo C2 o D) de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425, o bien ambos. 3. Cumplimiento de las siguientes normas, en función de la tipología xxx xxxxxx: x. Xxxxxxx médicos de un solo uso: Norma EN 455- 1/2 y 3 b. Guantes de protección: EN 420:2004+A1:2010 Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo; EN 374 1,2,3 y EN 374-5:2016 Guantes de protección frente a los productos químicos y los microorganismos peligrosos (incluyendo la protección frente al virus) Asimismo, serán admisibles los guantes duales que cumplan los dos bloques de normas. |
Lote 6. GAFAS DE PROTECCIÓN
DESCRIPCIÓN:
Gafas de protección integrales, con campo de uso 3, 4 o 5 según el grado de
hermeticidad necesario en función de la exposición. Clase óptica 1. Protecciones adicionales del ocular: • Antiempañamiento (símbolo N) • Antirayaduras (símbolo K) Tanto el etiquetado como las instrucciones, deberán constar en español. En la caja Marcado CE. |
CUMPLIMIENTO DE NORMAS: 1. Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. EPI categoría II. 2. Declaración UE de conformidad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425. 3. Certificado de examen UE de tipo (módulo B) 4. Cumplimiento de la norma EN 166: protección individual de los ojos |
LOTE 7. MASCARILLAS QUIRÚRGICAS TIPO II y IIR
DESCRIPCIÓN:
Mascarillas quirúrgicas destinadas a limitar la transmisión de agentes infecciosos desde el personal sanitario hasta los pacientes durante los procedimientos médicos y quirúrgicos, así como a reducir la emisión de agentes infecciosos al entorno.
- Materiales resistentes y biocompatibles en las condiciones de manipulación y utilización prevista.
- Diseño que permita ceñirse estrechamente a los laterales, cubriendo la nariz, la boca y la barbilla.
- Marcado CE en el etiquetado.
- El etiquetado de los diferentes envases del producto, así como las instrucciones de uso, en su caso, estarán redactados en español, e incluirán los datos establecidos en la legislación de productos sanitarios.
- En los embalajes de transporte se hará constar el nº de lote y la caducidad.
Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS:
1. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
2. Declaración CE/UE de conformidad de acuerdo con la Directiva Europea 93/42/CE
o con el Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios (clase I).
3. Cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos en la Norma UNE-EN 14.683: 2019 + AC: 2019: Mascarillas quirúrgicas. Requisitos y métodos de ensayo, que se indican en la siguiente tabla:
ENSAYO | TIPO II | TIPO IIR |
EFICACIA DE FILTRACIÓN BACTERIANA (BFE) % | ≥ 98 | ≥ 98 |
PRESIÓN DIFERENCIAL (Pa/cm2) | < 40 | <60 |
PRESIÓN DE RESISTENCIA A SALPICADURAS.(Kpa) | no requerido | ≥ 16,0 |
LIMPIEZA MICROBIANA (ufc/g) | ≤ 30 | ≤ 30 |
LOTE 8. MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de filtración equivalente a FFP2)
DESCRIPCIÓN:
Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes.
- Materiales resistentes y biocompatibles en las condiciones de manipulación y utilización prevista.
- Diseño que permita un ajuste hermético a la cara del portador, cubriendo la nariz, la boca y la barbilla.
- Marcado CE en el etiquetado.
- El marcado de los diferentes envases del producto, así como las instrucciones de uso, en su caso, estarán redactados en español, e incluirán los datos establecidos en la legislación de equipos de protección individual.
- En los embalajes de transporte se hará constar el nº de lote y la caducidad.
Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS:
1. Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. EPI categoría III.
2. Declaración UE de conformidad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425.
3. Certificado de examen UE de tipo (módulo B) y Certificado de control de la producción (módulo C2 o D)
4. Eficacia de filtración mínima del material filtrante frente a aerosol de NaCl: 94%. equivalente a FFP2, de acuerdo con la norma UNE-EN 149: 2001+ A1: 2010: Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayo, marcado.
5. Resistencia a la respiración: cumplimiento como FFP2 , de acuerdo con la norma UNE- EN 149: 2001+ A1: 2010: Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayo, marcado
LOTE 9. MASCARILLAS DE PROTECCIÓN (eficacia de filtración equivalente a FFP3)
DESCRIPCIÓN:
Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes.
- Materiales resistentes y biocompatibles en las condiciones de manipulación y utilización prevista.
- Diseño que permita un ajuste hermético a la cara del portador, cubriendo la nariz, la boca y la barbilla.
- Marcado CE en el etiquetado.
- El marcado de los diferentes envases del producto, así como las instrucciones de uso, en su caso, estarán redactados en español, e incluirán los datos establecidos en la legislación de equipos de protección individual.
- En los embalajes de transporte se hará constar el nº de lote y la caducidad.
Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS:
1. Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. EPI categoría III.
2. Declaración UE de conformidad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425.
3. Certificado de examen UE de tipo (módulo B) y Certificado de control de la producción (módulo C2 o D)
4. Eficacia de filtración mínima del material filtrante frente a aerosol de NaCl: 99%. equivalente a FFP3, de acuerdo con la norma UNE-EN 149: 2001+ A1: 2010: Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayo, marcado.
5. Resistencia a la respiración: cumplimiento como FFP3 , de acuerdo con la norma UNE- EN 149: 2001+ A1: 2010: Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayo, marcado.
Lote 10. TEST MOLECULAR COVID-19
DESCRIPCION: Detección del material genético del virus (ARN contenido en la nucleocápside) o Especifidad mínima: 98% o Sensibilidad mínima:96% o Reactividad cruzada: No debe tener ninguna reactividad cruzada o Tiempo maximo obtencion resultados: 5 horas o Retrotranscripción y Amplificación: 1 solo paso Marcado CE en el etiquetado Tanto el etiquetado como las instrucciones de uso deberán constar en español e incluirán los datos establecidos en la legislación de productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado |
CUMPLIMIENTO DE NORMAS: 1. Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". 2. Declaración CE de conformidad de acuerdo con la Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro. |
Lote 11. KIT DE EXTRACCIÓN
DESCRIPCION:
Kits de extracción de ácidos nucleicos que permitan la extracción de ácidos nucleicos de ARN Viral a partir de una muestra de origen respiratorio para la detección del Covid-19.
o El kit deberá contener todos los buffers necesarios, transportador de RNA, agua libre de DNasa/RNasa, Columnas, tubos, otros.
o Sistema automatizado de extracción
o Procedimiento: A temperatura ambiente
o La oferta podrá incluir los reactivos necesarios
Marcado CE en el etiquetado Tanto el etiquetado como las instrucciones de uso deberán constar en español e incluirán los datos establecidos en la legislación de productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado |
CUMPLIMIENTO DE NORMAS: 1. Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" 2. Declaración CE de conformidad de acuerdo con la Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro . |
4. ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES
Estimación Número de Unidades | ||||
LOTES | 1º Año Vigencia | 2º Año Vigencia | TOTAL | |
1 | BATA DE PROTECCIÓN ESTÁNDAR NO ESTERIL DESECHABLE (normativa Productos | 44.199.670 | 44.199.670 | 88.399.340 |
2 | BATA DE PROTECCIÓN ESTÁNDAR NO ESTERIL DESECHABLE (normativa EPIs) | 24.940.030 | 24.940.030 | 49.880.060 |
3 | BATA IMPERMEABLE NO ESTERIL DESECHABLE (normativa Productos Sanitarios) | 45.198.382 | 45.198.382 | 90.396.764 |
4 | BATA IMPERMEABLE NO ESTERIL DESECHABLE (normativa EPIs) | 30.345.412 | 30.345.412 | 60.690.824 |
5 | GUANTES DE NITRILO (Xxxxxxxxxxx, no estéril, sin polvo) | 1.679.843.222 | 1.679.843.222 | 3.359.686.444 |
6 | GAFAS | 1.811.087 | 1.811.087 | 3.622.174 |
7 | MASCARILLAS QUIRURGICAS TIPO II y TIPO II R | 230.352.031 | 230.352.031 | 460.704.062 |
8 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FPP2 | 26.239.380 | 26.239.380 | 52.478.760 |
9 | MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FPP3 | 10.170.499 | 10.170.499 | 20.340.998 |
10 | TEST MOLECULAR COVID-19 | 3.830.288 | 3.830.288 | 7.660.576 |
11 | KIT DE EXTRACCIÓN | 3.830.288 | 3.830.288 | 7.660.576 |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
DOC. Nº 7
Expediente AM 2020/070
RESOLUCIÓN PARCIAL DEL ACUERDO MARCO, RELATIVA A LOS SIGUENTES LOTES:
Lote 5 – Guantes de nitrilo Lote 6 – Gafas de protección
Lote 7 – Mascarillas quirúrgicas Tipo II y Tipo II R
Lote 8 – Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) Lote 9 – Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP3)
HECHOS
I.- Con fecha 4 xx xxxxxx de 2020, el Director del XXXXXX Xxxxxxx declarar la emergencia para la tramitación de un Acuerdo Marco, con miras al Sistema Nacional de Salud, de suministro de material sanitario para hacer frente al Covid-19.
La forma de adjudicación de dicho Acuerdo Marco, por su carácter excepcional, se corresponde con los términos expresados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (de ahora en adelante PCAP) que lo rige, siéndole de aplicación supletoria (en lo que pueda resultarle de aplicación) el procedimiento negociado sin publicidad. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 7.1 del PCAP que regula la presente contratación.
A fin de favorecer la concurrencia y en aras de una mayor transparencia en la contratación, con fecha 4 xx xxxxxx de 2020 se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (de ahora en adelante PLACSP) anuncio de licitación, iniciándose así la apertura del plazo para la presentación de ofertas, plazo que finaliza a las 15,00 horas del día 17 xx xxxxxx de 2020.
II.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.1 del PCAP, el órgano de contratación, mediante Resolución de fecha 24 xx xxxxxx de 2020, designa una Unidad Técnica encargada de la apertura de las proposiciones y de la calificación de la documentación aportada en las mismas.
III.- La presentación de ofertas, según lo establecido en la cláusula 7.2.1 del PCAP, en relación con lo dispuesto en el apartado 10.1 de su cuadro de características, es, exclusivamente, de forma electrónica a través de la PLACSP, no admitiéndose, por tanto, aquellas ofertas que no sean presentadas a través de este medio.
IV.- Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, y según certificado de la PLACSP, han presentado oferta, en los lotes objeto de esta Resolución, las empresas que se relacionan en el ANEXO 1.
V.- De acuerdo con lo indicado en la cláusula 10 del PCAP, se procede, por parte de la Unidad Técnica designada, a la apertura de los sobres A (Documentación administrativa) y sobres B (Documentación técnica) de las ofertas correspondientes a las empresas enumeradas anteriormente, presentadas en tiempo y forma, procediendo al estudio y calificación de su contenido.
Por motivos de celeridad y eficacia el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxx XXXXXX emite Resolución de adjudicación de los lotes 1, 2, 3, 4, 10 y 11 que es publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público en esa misma fecha.
VI.- Finalizadas las actuaciones de la Unidad Técnica relacionadas con los lotes 5, 6, 7, 8 y 9 restantes, los miembros de la misma proceden a informar al Órgano de Contratación.
M
Código seguro de Verificación
Analizadas las conclusiones de los miembros de la Unidad Técnica, el Órgano de Contratación resuelve la exclusión de las ofertas de los lotes indicados que se expresan en el ANEXO 2, por las razones que se expresan en el mismo.
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
A continuación, se procede a ordenar la apertura de los sobre C, (Oferta económica) de aquellas empresas que han sido admitidas en la licitación, por cumplir sus ofertas los requisitos administrativos y técnicos exigidos en los pliegos mencionados.
Estudiadas las ofertas económicas de dichas empresas y de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo de la cláusula 10.4 del PCAP, por el Órgano de Contratación se acuerda rechazar, por exceder el importe de las mismas el presupuesto máximo de licitación las ofertas que se expresan en el ANEXO 3.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 735 /2020, de 4 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Visto lo actuado, el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 xx xxxxxx, de conformidad con el Real Decreto 735/2020, de 4 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
R E S U E L V E
1º.- Adjudicar la contratación de un Acuerdo Xxxxx para el suministro, con miras al Sistema Nacional de Salud, de suministro de material sanitario para hacer frente al Covid-19, a las empresas, por los lotes e importes detallados en el ANEXO 4 de esta Resolución, por cumplir todos los requisitos exigidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación y relativos a la personalidad, capacidad y solvencia económico financiera y técnica o profesional, así como los correspondientes al cumplimiento de las características técnicas exigidas, para cada suministro, en los pliegos mencionados, además de ser sus ofertas económicas de un importe igual o inferior al presupuesto de licitación para cada lote (apartado 11 del cuadro de características del PCAP).
2º.- Ordenar la práctica de las notificaciones y publicaciones legalmente establecidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA,
M
Código seguro de Verificación :
Contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición, según lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y contra los mismo procederá recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP y en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 1
M
Código seguro de Verificación :
EMPRESAS QUE HAN PRESENTADO OFERTAS A LOS LOTES 5 A 9
EMPRESA | LOTES | ||||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
3M ESPAÑA, S.L. | X | X | X | ||
ACJ, S.A.U. | X | X | X | ||
XXXXX Y XXXXXXX, S.A. | X | X | |||
ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA,S.A. | X | X | X | ||
AMEVISA,S.A. | X | X | |||
XXXXX SOURCING AND CONSULTING,S.L. | X | ||||
XXXXXX MEDICAL,S.L. | X | X | X | ||
BCN FARMA,DISTRIBUCIÓN.y ALMACENAJE DE MEDICAMENTOS, | X | ||||
XXXXXXX EUROPE,S.L. | X | X | |||
BIOMÉDICA DIVISIÓN HOSPITALARIA SELECT, SLU | X | X | |||
BODYTONE INTERNATIONAL SPORT,S.L. | X | ||||
XXXXXXX IBERIA,S.A. | X | X | |||
BUNZL DISTRIBUTION SPAIN,S.A | X | X | X | X | |
CELULOSAS VASCAS, S.L. | X | X | |||
CENTRO FARMACEUTICO, S.L. | X | X | X | X | X |
COOPERATIVA FARMECEÚTICA LEONESA | X | X | X | X | |
COVEX,S.A. | X | X | |||
XXXXXX,S.A | X | ||||
DELTA SPORT HANDELSKONTOR GmbH | X | X | X | X | |
DISEÑO Y APLICACIONES DEL NO TEJIDO, S.L. | X | ||||
DISTRIBUIDORA XXXX,S.A | X | ||||
DPP INTERNACIONAL,S.A. | X | ||||
XXXXXX SAFETY HISPANIA,S.A | X | X | |||
DRYLOCK TECHNOLOGYS,S.L. | X | X | |||
ELEGANT SUPREME SPAIN,S.L.U. | X | X | |||
EQUIPOS MÓVILES XX XXXXXXX ARPA,S.A.U. | X | X | |||
FARMABAN,S.A. | X | X | X | X | |
FARMADOSIS, S.L. | X | X | X | X | |
FORMATO DIGITAL ACTIVIDADES PUBLICITARIAS,S.L. | X | ||||
FUTURIMPLANTS, S.L. | X | X | X | ||
X.XXXXXXX,S.L. | X | X | X | ||
GAMMA SOLUTIONS S.L | X | X | X | X | X |
XXXXXX MEDICA, S.L. | X | X | X | ||
GASPUNT,S.A. | X | ||||
GLOBAL EMERGENCIAS,S.L. | X | X | X | X | X |
GLOBAL TRADING XXXXXX S. A. R. L. | X | X | X | X | X |
HANGSEN SPÓLKA,S.A. | X | X | |||
XXXX BIOMED,S.L. | X | X | |||
HARMONIUM HEALTHCARE .S.L | X | X | |||
HEBANY FZ LLE | X | X | X | X | X |
IBERHOSPITEX, S.A. | X |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 1
M
Código seguro de Verificación :
EMPRESAS QUE HAN PRESENTADO OFERTAS A LOS LOTES 5 A 9
EMPRESA | LOTES | ||||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
INDUSTRIAL XXXXXX 1876,S.L. | X | ||||
XXXXXX, S.A. | X | X | X | X | |
KAELIS ON BOARD SERVICES, S.L. | X | X | X | X | |
LABORATORIOS XXXXX XXXXXX, S.A. | X | X | |||
LAPHYSAN, S.A.U. | X | X | X | ||
LINEAR CHEMICALS, S.L.U. | X | ||||
LOST SIMETRY SL | X | X | X | ||
MACO SPANIA,S.L. | X | ||||
MAGTEL OPERACIONES,S.L.U. | X | ||||
MAPE ASESORES, S.A. | X | X | X | X | |
MBA INCORPORADO,S.L. | X | X | |||
MEDICAL CAÑADA,S.L. | X | X | X | ||
MEDICAL SIMULATOR, S.L. | X | X | X | X | |
MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA , S.L.U. | X | X | |||
METALCO,S.A | X | X | X | X | X |
MILAROSA,S.A.,CASA MEDITERRANEA 1967,PROSAFE PLUS,U.LABORAL XXXXXXX, AUPA HOGAR, U.T.E. | X | ||||
NACATUR 2 ESPAÑA,S.L. | X | X | X | ||
NACIL MEDICA 4 GROUP S.L | X | X | X | ||
XXXX 2004,S.L. | X | ||||
NOVATIN s.r.o. | X | ||||
NUEVA SIBOL,S.L.U. | X | X | |||
OIARSO X.XXXX , ERUDE X.XXXX UTE | X | ||||
OMFE.S.A. | X | X | X | X | |
ONTEX ID,S.A. | X | ||||
PACAL SHOES,S.L.U. | X | ||||
PALEX MEDICAL, S.A. | X | X | X | X | |
PAN-PACIFIC Co LTd | X | ||||
PEROXFARMA, S.A. | X | X | X | X | |
PIVELLON S.L. | X | ||||
PRESURGY,S.L. | X | X | |||
XXXX,S.A. | X | X | |||
PROTESIS HOSPITALARIAS,S.A. (PROHOSA) | X | ||||
PROLIMAX HIGIENES INDUSTRIAL,S.L. | X | X | X | ||
PROSAC PRODUCTOS,S.L. | X | X | |||
QUALIMAX INTERNATIONAL,S.L. | X | ||||
XXXXX STS,S.L. | X | X | X | X | |
ROYAL PROGRESS, S.L. | X | X | X | X | X |
SANELEC LOGISTICA,S.L. | X | X | |||
SANIPROTECT,S.L. | X | X | X | ||
SANITY HEALTH SLU | X | X | X | X | |
XXXXXXXX,X.X. | X | X | X |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 1
M
Código seguro de Verificación
EMPRESAS QUE HAN PRESENTADO OFERTAS A LOS LOTES 5 A 9
EMPRESA | LOTES | ||||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
SIBUCU 360,S.L. | X | X | X | X | |
SIXTY CONFORT S.L. | X | X | X | X | |
SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. | X | X | |||
SOLFIX ENGINEERING,S.L.U. | X | ||||
SOLO CORBA,S.L. | X | ||||
SUMINISTROS HOSPITALARIOS,S.A. | X | ||||
SUNITEC HISPANIA,S.L. | X | X | |||
SYA MEDICAL (XXXXXX XXXXX XXXXXXXX) | X | ||||
TEC PHARMA EUROPE, S.L. | X | X | X | X | X |
TECNOLOGÍA SEÑALETICA,S.L. | X | ||||
TEXTIL PLANAS XXXXXXXX,S.A. | X | ||||
XXXXXXXX Y XXXX SERVICIOS PROFESIONALES,S.L. | X | X | |||
TROPHYA SPAIN,S.L. | X | X | |||
XXXXXX & XXXXXXXX SOLUTIONS,S.L. | X | X | |||
UTE FERROVIAL Sº SAU , SOL. DE GESTIÓN Y APOYO A EMPRESAS,S.L. C Y S | X | X | |||
UTE KRAPE SA - ARQUIMEA GROUP,S.L. | X | X | X | X | |
UTE KRAPE SA - FARMADOSIS,S.L | X | ||||
UTE MEDATEST LTD & UPIN INVESTIMENTS | X | X | X | X | |
VALUE & XXX, S.L. | X | X | X | X | |
VEGAL FARMACEÚTICA,S.L. | X | ||||
VENTILACIÓN Y FILTRACIÓN,S.L. | X | ||||
VINTAGE TROUBLE,S.L. | X | X | |||
WOLFRATEX,S.L. | X | ||||
WOTTOLINE,S.A. | X | X | X | X | X |
YQT HEALTHCARE B.V. | X | X |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 2.A
M
Código seguro de Verificación :
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL SOBRE A
EMPRESA | OFERTAS EXCLUIDAS | MOTIVOS DE EXCLUSIÓN |
ACJ, SAU | Lote 7 | No acredita suficientemente la solvencia técnica exigida |
BIOMÉDICA DIVISIÓN HOSPITALARIA SLECT, SLU | Lotes 5 y 7 | No acredita suficientemente la solvencia técnica exigida |
XXXXXX MEDICAL,SL | Lotes 6, 7 y 8 | No acredita suficientemente las solvencias económica y técnica exigidas. |
BCN FARMA,DISTRIBUCIÓN.y ALMACENAJE DE MEDICAMENTOS, S.L. | Lote 7 | No acredita suficientemente la solvencia técnica exigida |
XXXXXXX EUROPE,S.L. | Lotes 7 y 8 | No acreditar que el objeto social de la empresa le permite acceder a esta contratación, ni acredita suficientemente la solvencia técnica exigida. |
BUNZL DISTRIBUTION SPAIN,S.A | Lotes 6, 7, 8 y 9 | No acreditar que el objeto social de la empresa le permite acceder a esta contratación, ni acredita suficientemente la solvencia técnica exigida. |
CENTRO FARMACEUTICO, S.L. | Lotes 7 y 8 | No acredita suficientemente la solvencia técnica exigida |
ELEGANT SUPREME SPAIN, S.L.U. | Lotes 7 y 8 | No acredita suficientemente las solvencias económica y técnica exigidas. |
FARMABAN,S.A | Lotes 6, 7, 8 y 9 | No acredita suficientemente las solvencias económica y técnica exigidas. |
FARMADOSIS,S.L. | Lote 7 | No acredita suficientemente las solvencias económica y técnica exigidas. |
X.XXXXXXX,S.L. | Lotes 7 y 8 | No acredita el cumplimiento de los requisitos previos ni la fianza al no presentar la documentación requerida para la adjudicación |
GASPUNT,SA | Lote 7 | No acredita el cumplimiento de los requisitos previos ni la fianza al no presentar la documentación requerida para la adjudicación |
GLOBAL EMERGENCIAS, SL | Lotes 5, 6, 7, 8 y 9 | No acredita suficientemente las solvencias económica y técnica exigidas. |
XXXX BIOMED, S.L. | Lotes 6 y 7 | No acredita suficientemente las solvencias económica y técnica exigidas. |
MEDICAL CAÑADA,S.L. | Lotes 6, 7 y 8 | No acredita suficientemente las solvencias económica y técnica exigidas. |
MEDICAL SIMULATOR,S.L. | Lotes 5, 7 y 8 | No acreditan el cumplimiento de los requisitos previos declarados en el DEUC. |
OMFE,S.A. | Lotes 6, 7, 8 y 9 | No acredita suficientemente la solvencia técnica exigida |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 2.A
M
Código seguro de Verificación
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL SOBRE A
EMPRESA | OFERTAS EXCLUIDAS | MOTIVOS DE EXCLUSIÓN |
PEROXFARMA,S.A. | Lote 7 | No acredita suficientemente la solvencia técnica exigida |
PRESURGY,S.L. | Lote 8 | No acredita el cumplimiento de los requisitos previos ni la fianza al no presentar la documentación requerida para la adjudicación |
XXXXX STS,S.L. | Lotes 6, 7, 8 y 9 | No acredita suficientemente las solvencias económica ni técnica exigidas |
SANIPROTEC,SL | Lote 7 | No acredita el cumplimiento de los requisitos previos ni la fianza al no presentar la documentación requerida para la adjudicación |
SESDERMA ,S.L. | Lote 8 | No acredita el cumplimiento de los requisitos previos ni la fianza al no presentar la documentación requerida para la adjudicación |
SUNITEC HISPANIA,S.L. | Lotes 8 y 9 | No acredita suficientemente las solvencias económica y técnica exigidas. |
XXXXXXXX Y XXXX SERVICIOS PROFESIONALES,S.L. | Lotes 5 y 7 | No acredita suficientemente la solvencia técnica exigida |
TROPHYA SPAIN,S.L. | Lote 7 | No acredita suficientemente la solvencia técnica exigida |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 2.B
M
Código seguro de Verificación :
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE B LOTE 5
EMPRESA | DENOMINACIÓN COMERCIAL (ANEXO VIII) | REF. (ANEXO VIII) |
CENTRO FARMACEUTICO | GUANTES DE NITRILO (Tipo xx xxxxxx indeterminado) | 5 |
CRAMBO | BLUE SALI+ (Guante dual) | GL001 |
QUALITY LIFE (Guante dual) | GL002 | |
FUTURIMPLANTS | GUANTES DE NITRILO TALLA S, M, L, XL (Guante dual) | vglobe-s, m,l, xl |
GAMMA SOLUTIONS, S.L | GUANTES DE NITRILO DUALES (Guante dual) | GUA0000900001 |
GUANTES DE NITRILO DUALES (Guante dual) | GUA0001000001 | |
GUANTES DE NITRILO DUALES (Guante dual) | GUA0002100001 | |
XXXXXX MEDICA, S.L | Guante de nitrilo sin polvo no estéril (Guante dual) | 5270, 5271, 5272, 5273, 5274 |
GLOBAL TRADING | Guantes de nitrilo (Guante dual) | skymed Blue Nitrile |
HEBANY FZ LLE | Guantes de Nitrilo (Guante dual) | MEDGNNOE, |
LABORATORIOS XXXXX XXXXXX | Guantes de nitrilo azul 150 ud abena (Guante dual) | 290419 |
MEDICAL SIMULATOR, SL | Guantes de nitrilo Xxxxxxx (Guante dual) | GNHGR |
METALCO, S.A. | Guante de nitrilo desechable no estéril (Guante dual) | WXAYF125-PL |
Guante MS nitrilo azul S/P (Guante dual) | XXX.0X0.XX | |
NACIL MEDICA 4 GROUP | GUANTES DE NITRILO (Guante producto sanitario) | NM3422 |
PAN PACIFIC | Glove on coats (Guante dual) | CTS38 |
PEROXFARMA | Guantes de nitrilo sin polvo WRP (Guante dual) | 10404218 |
ROYAL PROGRESS SL | Guantes de Nitrilo (Guante producto sanitario) | RYPOHONGRAY |
TEC PHARMA EUROPE SL., | Guantes de nitrilo (Guante dual) | Marca SUPERIEUR |
Guantes de nitrilo (Guante dual) | Marca SKYMED | |
Guantes de Nitrilo (Tipo xx xxxxxx indeterminado) | Marca SMGP PROFIT | |
Guantes de Nitrilo (Varios tipos de guantes) | Marca SRI XXXXX | |
Xxxxxxx de Nitrilo (Tipo xx xxxxxx indeterminado) | Marca VGLOVE | |
UTE KRAPE FARMADOSIS | Guantes de nitrilo (Guante dual) | 00000 |
XXX MEDATEST LTD & UPIN INV | v gloves:_NITRIL GLOVES (Tipo xx xxxxxx indeterminado) | Sin referencia |
WOTTOLINE | Guantes de Nitrilo (Guante dual) | 697024575 601- 605 |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 2.B
M
Código seguro de Verificación :
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE B LOTE 6
EMPRESA | DENOMINACIÓN COMERCIAL (ANEXO VIII) | REF. (ANEXO VIII) |
XXXXXX MEDICAL,S.L | Gafas IRON | IRON |
BIOMEDICA DIVISION HOSPITLARIA SELECT SLU | Gafas de protección | BMGP |
BRAMMER IBERIA, SAU | Gafa Panorámica 000.00.00.00 | 798768142000 |
Gafa Panorámica G-Mask One | 798819430000 | |
BUNZL DISTRIBUTION SPAIN, S.A. | Gafa de protección ET 49 A | ET 49 A |
CENTRO FARMACEUTICO, S.L. | Gafas de protección | 06 |
COOPERATIVA FARMACEUTICA LEONESA | Gafas de protección | JY2020211 |
FARMADOSIS S.L. | Gafas de protección | SIN REFERENCIA |
GLOBAL TRADING XXXXXX S. A. R. L. | Gafas de protección | Air Vent Safety Goggles |
HEBANY FZ LLE | Gafas de protección | MEDGPNK |
XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 SL | IRON INCOLORA | IRON 183.01 |
KAELIS ON BOARD SERVICES SL | Gafas de protección | KL-020701-1 |
KRAPE SA | Gafas de protección PANORÁMICAS | 040598 |
LAPHYSAN, S.A.U. | Gafas de protección | 11500007 |
LOST SIMETRY SL | Gafas de protección | 7533000 |
MAGTEL OPERACIONES, S.L.U. | SAFETY UMANNA S.L. mod. AMPLIVISIÓN | 1195 |
MAPE ASESORES, S.A. | Gafas de protección individual no estériles | REF. 2020AF |
METALCO, S.A. | Gafa de protección Op´Mask | 62746-3 |
Gafa Burbuja Plus incolora | 76768-1 | |
Gafa facial GP3 c/ventilación | 68954-7 | |
OMFE.S.A. | Gafas | MODELO 2020 AF |
PALEX MEDICAL, S.A. | Gafa protectora | 504228 |
PROSAC PRODUCTOS SL | Gafas de protección | GAFAS HP |
QUALIMAX INTERNATIONAL, SL | Gafas | JP020 / SL-69 |
ROYAL PROGRESS, S.L. | Gafas de protección | RYPOTAIGA |
SANELEC LOGISTICA S.L. | Gafa de protección médica estanca | SA.GAFAMED |
SANIPROTECT, SL | Gafas de protección | FH01 |
SANITY HEALTH SLU | XXXXXX | JIEYANG JIAYY PLASTIC PRODUCTS CO. LTD |
SIBUCU 360 S.L. | Gafas de protección | JY2020211 |
SIXTY CONFORT SL | XXXXXX | JIEYANG JIAYY PLASTIC PRODUCTS XX.XXX |
SOLO CORBA, SL | Gafa Protección Montura Integral Amplivision 1195 PRO | 1195 |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 2.B
M
Código seguro de Verificación :
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE B LOTE 6
EMPRESA | DENOMINACIÓN COMERCIAL (ANEXO VIII) | REF. (ANEXO VIII) |
SYA MEDICAL, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | Gafas de protección | 2020CZILIAO |
TEC PHARMA EUROPE SL | Gafas de protección | MARCA OURLOOK |
Gafas de protección | Marca XINGUANKANG MEDICAL RESEARCH | |
TECNOLOGIA SEÑALETICA, S.L. | Gafas de protección | SIN REFERENCIA |
UTE MEDATEST LTD & UPIN INVESTMENTS | Diros Goggle – Gafas protectoras | SIN REFERENCIA |
VALUE & XXX, S.L. | Gafas de protección | RP20177 |
VEGAL FARMACEUTICA, SL | StaySafe Protective Goggles | PGO-01 |
WOTTOLINE S.A. | Gafas de protección | FH01 |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 2.B
M
Código seguro de Verificación :
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE B LOTE 7
EMPRESA | DENOMINACIÓN COMERCIAL (ANEXO VIII) | REFERENCIA (ANEXO VIII) |
BCN FARMA Distribución y Almacenaje de Medicamentos | MASCARILLA QUIRUGICA BARRIER IIR | 4234 |
XXXXXXX EUROPE, S.L. | Mascarillas quirúrgicas TIPO II | 17.5,9.5 |
BRAMMER IBERIA, SA | Mascarillas quirúrgicas Tipo II | 798785844000 |
DRYLOCK TECHNOLOGIES, S. L. | Mascarillas quirúrgicas (IIR) | SIN REFERENCIA |
FUTURIMPLANTS, S.L. | Mascarillas quirúrgicas (IIR) | 639344150444455 |
GLOBAL TRADING XXXXXX S. A. R. L. | Mascarillas quirúrgicas TIPO II y II R | Protective Wear |
HARMONIUM HEALTHCARE .S.L | HH MASK QUIRURGICA (II) | HHMQ01 |
HEBANY FZ LLE | Mascarillas quirúrgicas Tipo II y II R (II) | MEDMQ222R |
XXXXXX, S.A. | Mascarillas quirúrgicas TIPO II y TIPO II R Código 40095843 (IIR) | 40095843 |
KAELIS ON BOARD SERVICES SL | Mascarillas quirúrgicas Desechable - Tipo II | KL-020624 |
LABORATORIOS XXXXX XXXXXX, S.A. | MASCARA QUIRURGICA TIPO II 50 UDS ABENA y TIPO IIR 00 XXX XXXXX (XX) | XXX-0000 |
MASCARA QUIRURGICA TIPO II 50 UDS ABENA y TIPO IIR 50 UDS ABENA (IIR) | LSP-7141 | |
LAPHYSAN, S.A.U. | Mascarilla facial desechable (IIR) | 11500000 |
LOST SIMETRY SL | Mascarillas quirúrgicas TIPO II y II R (IIR) | 7533003 |
MILAROSA | Mascarillas quirúrgicas Clase I Tipo IIR 20Melt40 | 54306 |
Mascarillas quirúrgicas Clase I Tipo II | 54574 | |
NACATUR 2 ESPAÑA,S .L. | Mascarillas quirúrgicas II R NACATUR INTERNATIONAL NAC100S | NAC100S |
ONTEX ID S.A. | Serenity Mascarilla 3-capas Tipo IIR | 37100801250 |
PRESURGY S.L. | Mascarillas quirúrgicas TIPO II y TIPO II R (IIR) | 150742 |
PROHOSA (Prótesis Hospitalarias) | Máscara quirúrgica tipo IIR, de color blanco, con una forma plana y plisada, equipada de dos bandas elásticas auriculares y una barra nasal,compuesta de dos capas, de un solo uso y no estéril. | MCR80 |
ROYAL PROGRESS, S.L. | Mascarillas quirúrgicas TIPO II y TIPO II R (IIR) | RYPOMQIIRYIWU- 20TM544 |
SANELEC LOGISTICA S.L. | Mascarillas quirúrgicas (IIR) | 9102A |
SANITY HEALTH SLU | SANITY HEALTH (II/IIR) | SANITY HEALTH |
XXXXXXXX, X.X. | Mascarillas quirúrgicas IIR | MQIIR |
SIXTY CONFORT SL | SANITY HEALTH (II/IIR) | SANITY HEALTH |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 2.B
M
Código seguro de Verificación
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE B LOTE 7
EMPRESA | DENOMINACIÓN COMERCIAL (ANEXO VIII) | REFERENCIA (ANEXO VIII) |
TEC PHARMA EUROPE | Mascarillas quirúrgicas TIPO II y II R (II) | MARCA JIANGXI RONGGE |
Mascarillas quirúrgicas TIPO II y II R (IIR) | MARCA JIANGSU JINLU | |
Mascarillas quirúrgicas TIPO II y II R (IIR) | MARCA NINGBO | |
XXXXXX & XXXXXXXX SOLUTIONS S.L. | Mascarillas quirúrgicas TIPO II y TIPO II R(IIR) | MSC-Q |
UTE MEDATEST LTD & UPIN INVESTMENTS | SURGICAL MASKS TYPE II and TYPE II R - "Oribal Type II & Type II R (II/IIR) | SIN REFERENCIA |
VALUE & BRO, S.L. | Mascarillas quirúrgicas TIPO II y TIPO II R (II) | tipo II RP20178 y RP20179 |
Mascarillas quirúrgicas TIPO II y TIPO II R (IIR) | SIN REFERENCIA (tipo IIR) | |
VINTAGE TROUBLE SL | Mascarillas quirúrgicas TIPO 2R | NRMASKP2 |
| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
ANEXO 2.B
M
Código seguro de Verificación
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE B LOTE 8
EMPRESA | DENOMINACIÓN COMERCIAL (ANEXO VIII) | REF. (ANEXO VIII) |
ACJ,SAU | Mascarillas de protección. Oferta base | KN95 |
XXXXX SOURCING AND CONSULTING | Mascarillas EPI FFP2 | PGT- 0095 |
BIOMEDICA | Mascarillas de protección FFP2/KN95 | BMKN95 |
BODYTONE INTERNATIONAL SPORT X.XX XXXXXX XX XXXXX BOUTIQUE DISEÑO, S.L UT | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | FPP2 |
CELULOSAS VASCAS | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | CR6920 |
DELTA-SPORT HANDELSKONTOR GMBH | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | H_SV |
Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | H_CV | |
Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | P_SV | |
Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | P_CV | |
DRYLOCK TECHNOLOGIES, S. L. | Mascarillas de protección | EPI DT207 |
EQUIPOS MOVILES XX XXXXXXX ARPA | Equipo de protección individual. Respirador de particulas FFP2 | ARPA PROXS2 |
FARMADOSIS S.L. | Mascarillas de protección FFP2 | HKQ-MK01 |
FORMATO DIGITAL | Mascarillas FFP2 sin válvula LK-Z1510 (XXXXXX) | 84163 |
Mascarillas FFP2 sin válvula 0117 (PROLIMAX) | 84101 | |
Mascarillas FFP2 sin válvula CV41 (CIFRA) | 83690 | |
Mascarillas FFP2 sin válvula WD95 (PAREDES) | 83395 | |
FUTURIMPLANTS | Mascarillas FFP2 Xxxxx Bio | BKKN95 |
X. XXXXXXX S.L. | Mascarillas FFP2 NR modelo FFP2-02 | GMO-FFP2-02 |
Mascarillas FFP2 NR modelo FFP2-03 | GMO-FFP2-03 | |
Mascarillas FFP2 NR modelo FFP2-04 | GMO-FFP2-04 | |
Mascarillas FFP2 NR modelo FFP2-05 | GMO-FFP2-05 | |
GLOBAL TRADING | Mascarillas de protección FFP2 | Washable |
Mascarillas de protección FFP2 | NK95 | |
HANGSEN SPOLKA Zo.x. | Xxxxxxx Alchemy FFP2 Face mask A1 | A1 |
HARMONIUM HEALTHCARE, SL | Mascarillas FFP2 | HHMF02 |
HEBANY FZ LLE | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | MEDMPN95FFP2 |
XXXXXX S.A. | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) Código 14000015 | 14000015 |
KRAPE S.A ARQUIMEA GROUP, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS | Mascarillas FFP2. Plegada sin válvula | 40254 |
M
Código seguro de Verificación :
CSV :
ANEXO 2.B
2 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
OFERTAS EXCLUIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE B LOTE 8
EMPRESA | DENOMINACIÓN COMERCIAL (ANEXO VIII) | REF. (ANEXO VIII) |
LAPHYSANS.A.U. | Mascarillas FFP2 Realityvortex | 11500014 |
LOST SIMETRY | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | 7533012 |
METALCO S.A. | Mascarillas FFP2 sin válvula 912465 | 85802-7 |
NACATUR 2 ESPAÑA S.L. | Mascarillas FFP2 NAC2005 | NAC 205 |
NACIL MEDICA 4 GROUP S.L. | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente FPP2) | NM8972 |
XXXX 2004 | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente FPP2) | AM 2020/070 |
NOVATIN | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente FPP2) | 1000045 |
PACAL SHOES | Mascarillas WD95 (FFP2 NR) | MC 0001 XX |
XXXXX XXXXXXX , X X | Xxxxxxxxxx XXX0 XX00 XXXX | 000000 |
XXXXXXXXXX | XXXXX Mascarillas FFP2 | 104042016 |
PIVELLON S.L. | Mascarillas filtrante KN95/FFP2 | SMT-2001 |
PRESURGY | Mascarillas de protección (eficacia de filtración similar FFP2) | SYA95 |
ROYAL PROGRESS S.L. | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | RYPOFFP2BA |
SANIPROTECT, S.L. | Mascarillas FFP2 | HM-001 |
SANITY HEALTH, S.L.U. | SANITY HEALTH /DR. FAMILY | SANITY HEALTH/JINHUAJIADAIF U |
SIXTI CONFORT, S.L. | SANITY HEALTH /DR. FAMILY | SANITY HEALTH/JINHUA JIADAIFU |
STARTMATIC | (Oferta alternativa)Mascarillas de proteccion XX00 Xxxxxxx | XX XX00 |
(Oferta alternativa)Mascarillas de proteccion KN95 Powecom | KN95 | |
TEC PHARMA EUROPE | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | Marca JIANGSU JINLU |
Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | Marca RUNBO | |
TROPHYA | Mascarillas de protección KN95(eficacia de filtración equivalente a FFP2) | KN95-10 |
Mascarillas de protección FFP2 | KN95-30 | |
XXXXXX&XXXXXXXX | Mascarillas de protección (eficacia de filtración equivalente a FFP2) | MSC-FFP2 |