CONTRATO MARCO DE ADMINISTRACION DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
CONTRATO MARCO DE ADMINISTRACION DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
Conste por el presente documento el Contrato Marco de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante el Contrato Marco) que celebran de una parte,
Adcap Asset Management Perú Sociedad Administradora de Fondos S.A., con RUC Nº 20552785712, inscrita en la Partida Nº 13019992 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, domiciliada en Xx. Xxx Xxxxx Xx000, xxxxxxx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA ADMINISTRADORA, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente Contrato Marco.
De la otra parte cuyos datos generales aparecen detallados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, la misma que forma parte integrante del presente Contrato Marco, de conformidad con el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante EL REGLAMENTO) a quien en adelante se le denominará EL PARTICIPE o LOS PARTICIPES.
El presente Contrato Xxxxx se celebra en los términos y clausulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ADMINISTRADORA es una sociedad xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxx xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, que fue autorizada para administrar fondos mutuos de inversión en valores (en adelante LOS FONDOS MUTUOS) mediante la Resolución de Superintendente Nº 090-2014-SMV/02 del 24 de julio de 2014.
LOS FONDOS MUTUOS constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, integrados por aportes de LOS PARTÍCIPES con el objeto de invertirlos en instrumentos de deuda o de participación, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA.
La persona natural o jurídica, cuyos datos se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, se obliga a suscribir cuotas de participación de por lo menos uno de LOS FONDOS MUTUOS, de conformidad a lo expuesto en las solicitudes de suscripción, en el Prospecto Simplificado y en el Reglamento de Participación y su Anexo, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que aporta a LOS FONDOS MUTUOS.
Cada una de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a LA ADMINISTRADORA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 246 del Decreto Legislativo N° 861, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus modificatorias posteriores.
Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta con copropiedad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el caso se trate de una cuenta con copropiedad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de todos los titulares de tal cuenta.
En el caso de cualquier tipo de copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante LA ADMINISTRADORA. Además, en caso de copropiedad conjunta, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de los fondos mutuos podrán ser realizadas por el representante designado para tal efecto en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. La designación del representante corresponderá a los copropietarios, no obstante, en caso de tratarse del otorgamiento de un poder a favor de terceros, éste deberá ser otorgado por escritura pública o con otro documento de fecha cierta.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato Xxxxx, LA ADMINISTRADORA se obliga a la administración de los aportes de EL PARTÍCIPE en LOS FONDOS MUTUOS, de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato Marco, las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia y traspaso, las mismas que forman parte del presente contrato; así como, el Reglamento de Participación y el Anexo del Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado de cada uno de los FONDOS MUTUOS administrados por LA ADMINISTRADORA.
Las actividades de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS autorizados a operar y cuya administración está a cargo de LA ADMINISTRADORA, se regulan por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, EL REGLAMENTO y sus normas modificatorias, así como por el Reglamento de Participación, su Anexo y el respectivo
Prospecto Simplificado de cada uno de los FONDOS MUTUOS debidamente aprobados por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante SMV).
El presente contrato será aplicable para todos LOS FONDOS MUTUOS seleccionados por EL PARTICIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE.
TERCERA: SUSCRIPCIONES FUTURAS
En caso se produzcan modificaciones en los Prospectos Simplificados con posterioridad a la firma del presente Contrato Xxxxx y antes de la suscripción de cuotas en los fondos mutuos seleccionados por EL PARTICIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, LA ADMINISTRADORA se obliga a entregar a EL PARTICIPE copia de la nueva versión del Anexo del Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado de los fondos en los cuales vaya a suscribir cuotas, de forma previa a su suscripción. De realizarse modificaciones al Anexo del Reglamento de Participación o los prospectos simplificados LA ADMINISTRADORA remitirá a EL PARTICIPE las nuevas versiones conforme al medio establecido en LA HOJA DE DATOS DEL CLIENTE
CUARTA: DE LAS CUOTAS
Las cuotas dentro de un mismo FONDO MUTUO tendrán igual valor y características, serán de carácter nominativo y estarán representadas por certificados de participación que a su vez pueden ser representados en títulos físicos o anotaciones en cuenta, según lo previsto en el Reglamento de Participación y su Anexo. De ser el caso, las cuotas de un mismo FONDO MUTUO se podrán subagrupar en series cuyas cuotas serán iguales. Las características de cada serie de cuotas estarán detalladas en el Prospecto Simplificado del FONDO MUTUO, de ser el caso.
Los certificados de participación ante cualquier operación (suscripción, rescate, traspaso, unificación, fraccionamiento, transferencia) varían de número de denominación toda vez que de manera automática se genera un nuevo número de certificado de participación.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y su Anexo, Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA:
a. Estar a cargo del manejo integral de LOS FONDOS MUTUOS, así como la inversión de los recursos de los mismos.
b. Depositar en custodia los valores adquiridos con los recursos de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS que administre.
c. Estar encargada de valuar las cuotas de cada FONDO MUTUO por separado, en forma diaria, conforme con lo establecido en el Reglamento de Participación y su Anexo.
d. Informar a EL PARTÍCIPE, por el medio establecido en LA HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, sobre las inversiones realizadas con el patrimonio del FONDO MUTUO en el que hubiera invertido, siempre que sea solicitado por escrito.
e. Remitir a la SMV, la información establecida por las normas aplicables a los Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras.
f. Comunicar a EL PARTICIPE toda información requerida incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación o el presente Contrato Xxxxx bajo el medio que haya elegido
g. Remitir mensualmente a EL PARTICIPE los estados de cuenta respectivos bajo el medio que haya elegido.
SEXTA: GASTOS IMPUTABLES A EL PARTÍCIPE
Como contraprestación por los servicios que presta LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE se obliga a asumir de forma directa el pago de las comisiones de suscripción, rescate, transferencia, y traspaso, que figuran en el presente Contrato Marco, el Anexo del Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO según corresponda.
SÉTIMA: COMISIONES DE SUSCRIPCION, RESCATE, TRANSFERENCIA Y TRASPASO
Las comisiones de Suscripción, Rescate, Transferencia y Traspaso serán establecidas de forma detallada en cada uno de los Anexos del Reglamento de Participación y los Prospectos Simplificados que se les entregará a LOS PARTÍCIPES a efectos de participar en cada uno de los FONDOS MUTUOS, donde también constarán los rangos dentro de los cuales estas comisiones pueden fluctuar.
OCTAVA: GASTOS IMPUTABLES A LOS FONDOS MUTUOS
Los gastos imputables al patrimonio de LOS FONDOS MUTUOS, cuyo monto, forma de pago y de cálculo se indican en el Anexo al Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO, son los siguientes:
a. La comisión unificada del FONDO MUTUO que comprende todos los gastos a ser cargados al mismo, incluida la remuneración de LA ADMINISTRADORA, con excepción de las comisiones propias de las operaciones de inversión del FONDO MUTUO.
b. En ese sentido, las comisiones propias de las operaciones de inversión incluirán la cuota de la Bolsa de Valores de Lima, las comisiones a los agentes de intermediación, de administración de fondos de inversión, fondos mutuos y ETF. y los impuestos xx xxx.
NOVENA: DEL RESCATE AUTOMÁTICO
EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA para que proceda al rescate automático de cuotas, en los casos en que EL PARTÍCIPE haya suscrito en exceso cuotas en un FONDO MUTUO, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de producido el exceso salvo que se trate de un exceso por propiedad indirecta, en la cual el plazo máximo de rescate es no mayor a diez (10) días útiles.
En caso de exceso de participación debido a rescates de terceros, LA ADMINISTRADORA, dentro de los cinco (05) días hábiles de ocurrido el exceso por causa no imputable, deberá comunicar directamente y por escrito, el exceso a EL PARTÍCIPE, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo 10% (diez por ciento) de participación en EL FONDO MUTUO.
Por el presente documento, EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA para que, al vencimiento de los plazos señalados en EL REGLAMENTO sin que haya efectuado la subsanación correspondiente, así como en aquellos casos requeridos por las normas tributarias, rescate las cuotas que correspondan.
DECIMA: DEL RESCATE EN COPROPIEDAD
En el caso de copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante LA ADMINISTRADORA.
En el caso de copropiedad conjunta, se requerirá que el rescate sea solicitado por todos los copropietarios.
En caso de copropiedad indistinta, cualquiera de ellos podrá solicitar el rescate de las cuotas de participación y el pago se realizará mediante entrega a cualquiera de los partícipes.
En caso el partícipe haya optado por el pago en efectivo, este se encontrará a su disposición por un plazo de 60 días calendarios, plazo que se computará desde la fecha en que el pago del rescate se encuentre disponible de acuerdo a lo indicado en cada Prospecto Simplificado y el Anexo del Reglamento de Participación. Transcurrido dicho plazo sin que el partícipe se haya acercado a hacer el cobro del rescate, deberá requerir a LA ADMINISTRADORA la activación/disponibilidad del pago del rescate a través del banco custodio. No se podrán solicitar el pago de rescates en efectivo por montos mayores a S/.3 500 o USD 1 000 conforme con el DL N°975.
DÉCIMO PRIMERA: DE LOS RESCATES PROGRAMADOS
Los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate. De contemplarse este caso, será detallado en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación.
La fecha que se consigne para la programación de la ejecución del rescate, será la especificada en la solicitud de rescate y la asignación del valor cuota será de acuerdo al criterio de asignación indicado en el respectivo Prospecto Simplificado y en el Anexo del Reglamento de Participación.
Si la fecha programada para el rescate fuera un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, se atenderá al día útil posterior y/o de acuerdo a lo establecido en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación. Un rescate programado podrá ser solicitado por el partícipe, siempre y cuando disponga de saldo y cumpla con el monto mínimo a mantener en el momento del registro del rescate programado, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Prospecto Simplificado y en el Anexo del Reglamento de Participación.
No se procesarán solicitudes de rescate programados a través de medios electrónicos. Los partícipes podrán solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de rescates programados en cualquier momento, acercándose a LA ADMINISTRADORA.
La liquidación y pago de los rescates programados se efectuará en un plazo que no excederá de tres
(03) días útiles de la fecha de referencia indicada en la solicitud de rescate, en tanto que el valor cuota a asignar corresponderá al de la fecha señalada en la solicitud excepto en caso corresponda a los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, donde corresponderá el valor cuota del día útil posterior y/o de acuerdo a lo establecido en el respectivo Prospecto Simplificado.
DÉCIMO SEGUNDA: MUERTE DEL PARTÍCIPE
Para los efectos del presente Contrato Xxxxx las partes dejan establecido que de producirse el fallecimiento de EL PARTÍCIPE, LA ADMINISTRADORA continuará administrando las cuotas de participación hasta la designación legalmente válida de los herederos.
Una vez producida la designación antes referida, la sucesión indivisa o el heredero asumirán la decisión de continuar la relación contractual establecida con LA ADMINISTRADORA o solicitar el rescate de sus cuotas.
DECIMO TERCERA: CLAUSULA RESOLUTORIA
El contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en el siguiente caso:
Si dentro de un periodo de 6 meses de suscrito el presente Contrato Xxxxx, EL PARTICIPE no cumple con realizar la suscripción de cuotas en al menos uno de los FONDOS MUTUOS a los cuales ha hecho referencia en el presente Contrato Xxxxx.
DÉCIMO CUARTA: MEDIOS ELECTRONICOS
EL PARTÍCIPE que desee utilizar medios electrónicos para realizar operaciones y consultas respecto a LOS FONDOS MUTUOS, deberá consignarlo en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE.
El medio electrónico a utilizar por EL PARTÍCIPE serán aquellos señalados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE.
LA ADMINISTRADORA podrá implementar el uso de otros medios electrónicos como páginas web o cajeros automáticos, para lo cual deberá observar que las medidas de seguridad del medio electrónico se encuentran operativas y vigentes y poner a disposición del participe previamente a su utilización, el contrato de adhesión o afiliación a medios virtuales, de ser el caso, garantizando la confidencialidad en su uso a EL PARTÍCIPE.
La página web de LA ADMINISTRADORA es xxxx://xxxxx.xx-xxx.xxx.xx/
En caso, EL PARTICIPE consigne en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE la opción de NO utilizar medios electrónicos y modifique su decisión durante la vigencia del presente Contrato Xxxxx, EL PARTICIPE suscribirá una nueva HOJA DE DATOS DEL CLIENTE señalando la opción de utilizar medios electrónicos la misma que será considerada una actualización de datos de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato Marco
DÉCIMO QUINTA: TRIBUTOS Y GASTOS
Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar el pago de los servicios prestados por LA ADMINISTRADORA o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo a los términos del presente Contrato Marco, serán detraídos de EL FONDO MUTUO correspondiente, con excepción de las comisiones señaladas en la Cláusula Sexta precedente, las cuales serán de cargo de EL PARTÍCIPE.
De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo de EL PARTICIPE, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de LA ADMINISTRADORA, serán detraídas por esta, según corresponda, de EL FONDO MUTUO, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. La información detallada sobre el régimen tributario aplicable a EL PARTICIPE se encuentra en el Reglamento de Participación.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO, DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS Y LEY APLICABLE
Del Domicilio
Para los efectos del presente Contrato Xxxxx, las partes señalan como domicilio los consignados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, domicilio al cual se dirigirá cualquier notificación sea judicial o extrajudicial relacionada al presente documento.
Del Arbitraje
Se efectuará de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Reglamento de Participación.
DÉCIMO SÉTIMA: ACTUALIZACION DE DATOS
Cuando la información consignada en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE se modifique, EL PARTICIPE deberá actualizar dicha información completando y firmando una HOJA DE DATOS DEL CLIENTE adicional a la suscrita originalmente, la misma que formará parte integrante del presente Contrato Marco.
LA ADMINISTRADORA, en los casos en que EL PARTICIPE realice el rescate total de sus cuotas, y posteriormente realice nuevas suscripciones al fondo correspondiente, podrá solicitar firmar una nueva HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, a fin de actualizar o confirmar los datos del partícipe, la misma que formará parte del presente contrato. No obstante, LA ADMINISTRADORA podrá actualizar la HOJA DE DATOS DE CLIENTES por otros medios autorizados previamente por EL PARTÍCIPE.
DECIMO OCTAVA: ADENDAS AL CONTRATO
Cuando EL PARTICIPE realice suscripciones en alguno de los fondos seleccionados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, dicha solicitud de suscripción debidamente firmada por EL PARTICIPE será considerada una adenda al presente Contrato Xxxxx dejando constancia que EL PARTICIPE se somete a las condiciones establecidas en el(los) fondo(s) en los cuales ha realizado dicha suscripción.
Asimismo, cuando EL PARTICIPE realice rescate parciales o totales del (los) fondo(s) seleccionados en LA HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, dicha solicitud de rescate debidamente firmada por EL PARTICIPE será considerada una adenda al presente Contrato Xxxxx dejando constancia que el rescate total de cuotas de cualquier fondo seleccionado no significará la resolución automática del presente Contrato Marco.
DECIMO NOVENA: TRATAMIENTO DE LA INFORMACION
El PARTICIPE acepta, declara y reconoce que de acuerdo a la Ley N° 29733 -Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, otorga su consentimiento para que LA ADMINISTRADORA trate la información que éste le ha entregado sobre su situación personal, financiera y económica (en adelante la “Información”) con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato así como las que se señalan en la presente autorización.
El PARTICIPE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos y referencias a los que LA ADMINISTRADORA pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, sea por haber sido proporcionados por el PARTICIPE o por terceros, o por haber sido desarrollados por LA ADMINISTRADORA, y que se encuentren tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia.
En virtud de lo señalado, el PARTICIPE autoriza expresamente a LA ADMINISTRADORA a incorporar su Información al banco de datos personales de “Personas” (clientes) de responsabilidad de éste; y en este sentido, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a las empresas que conforman el Grupo Económico de LA ADMINISTRADORA, así como a sus socios comerciales o terceros tanto dentro como fuera del país, nacional o extranjeros (entiéndase por socio comercial o tercero a toda persona natural o persona jurídica de derecho privado o pública, como por ejemplo: bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros) conforme a los procedimientos que LA ADMINISTRADORA determine en el marco de sus operaciones habituales, para efectos de los fines
señalados en este párrafo. El término “dar tratamiento” tiene para estos efectos, el significado contenido en el artículo 2, numeral 17 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y lo señalado por la Ley N° 29733 -Ley de Protección de Datos Personales.
Asimismo, el PARTICIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA a utilizar la Información, a efectos de:
i. ofrecerle alternativas de inversión en cualquiera de los fondos mutuos que este administre, a través de cualquiera de los medios establecidos en este Contrato; y
ii. ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de las empresas que conforman el Grupo económico de LA ADMINISTRADORA.
Por otro lado, el PARTICIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA transferir su Información a las empresas que conforman el Grupo económico de LA ADMINISTRADORA, a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático. El PARTICIPE reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada, transferida y autoriza a LA ADMINISTRADORA a dar tratamiento a sus datos e Información de forma indefinida. El PARTICIPE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose de forma presencial a las oficinas de sus agentes colocadores a nivel nacional en el horario establecido para la atención al
público.
EL PARTICIPE puede revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato y con posterioridad a su resolución. EL PARTICIPE podrá solicitar la revocación de su consentimiento en forma presencial en cualquiera de las oficinas y horario de atención al público. LA ADMINISTRADORA tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de revocatoria para dar trámite a la solicitud de revocatoria y confirmar al PARTICIPE de ello. No obstante lo anterior, el plazo antes señalado podrá ser ampliado por LA ADMINISTRADORA por causa fundamentada, por una sola vez y por un plazo adicional igual al original, previa comunicación al PARTICIPE.
El PARTICIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este Contrato.
VIGÉSIMA: CUMPLIMIENTO DE LA REGULACION “FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT – FATCA”
En caso que -de conformidad con lo establecido en la norma de los Estados Unidos de América (EEUU) denominada “Foreign Account Tax Compliance Act” (Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras), vigente a partir del 1 de julio de 2014, a la que en adelante se le denominará “FATCA”- el PARTÍCIPE fuese considerado como “US Person” (ciudadano, residente de los EEUU, sociedad creada, constituida u organizada en los EEUU o bajo las leyes de los EEUU, o cuyos accionistas con participación igual o mayor al 10% fuesen a su vez “US Persons”, entre los demás supuestos establecidos por XXXXX), EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA a:
I. Brindar información sobre su nombre, razón o denominación social, documento oficial de identidad, dirección, nacionalidad o lugar de constitución, documento de identificación fiscal, tipo(s), número(s) o código(s) del(los) contratos(s) que mantiene con LA ADMINISTRADORA, y otra que se encuentre permitida por el ordenamiento jurídico peruano a la autoridad competente en el marco de las normas aplicables.,
II. Transferir información sobre su nombre, denominación, razón social, número de identificación, a las empresas del grupo económico al que pertenece LA ADMINISTRADORA y que se encuentren sujetas a FATCA, con la finalidad que dichas empresas conozcan si EL PARTÍCIPE es un “US Person”. EL PARTÍCIPE deberá proporcionar la información que le sea requerida para que LA ADMINISTRADORA pueda determinar si debe ser considerado como “US Person”. Dicha información deberá ser proporcionada por el PARTÍCIPE a LA ADMINISTRADORA en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento por parte de LA ADMINISTRADORA.
EL PARTÍCIPE considerado como “US Person” por parte de LA ADMINISTRADORA, deberá suscribir toda la documentación requerida para el cumplimiento de FATCA, incluyendo el formulario W-9 del Internal Revenue Service o IRS, la misma que le será puesta a disposición por parte de LA ADMINISTRADORA.
EL PARTÍCIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su información durante la vigencia de este contrato, especialmente en lo concerniente a su nacionalidad, país de nacimiento, lugar de residencia, ciudadanía y situación fiscal. Asimismo, se obliga a proporcionar y mantener actualizada, de ser aplicable, similar información sobre sus accionistas actuales y futuros.
LA ADMINISTRADORA conservará, usará y podrá transferir la información de EL PARTÍCIPE hasta diez años después de finalizada la relación contractual. El PARTÍCIPE podrá acceder a su información, rectificarla, cancelarla, revocar u oponerse a la autorización para su uso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a la oficina de LA ADMINISTRADORA.
VIGESIMO PRIMERA: DECLARACIONES
EL PARTÍCIPE declara haber sido informado de los aspectos relevantes de LOS FONDOS MUTUOS tales como los montos de las comisiones de suscripción y rescate, el plazo para la liquidación del mismo, así como, la totalidad de gastos atribuibles a LOS FONDOS MUTUOS, la política de inversiones de éstos, los factores que signifiquen riesgo para las expectativas de inversión de los partícipes así como que la rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado, no garantiza que ella se repita en el futuro y que los valores de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS son variables.
EL PARTICIPE se somete al Reglamento de Participación, su Anexo y el Prospecto Simplificado los mismos que se encuentra a su disposición en las oficinas de LA ADMINISTRADORA y que será entregado con antelación a la firma del presente Contrato Marco, salvo el Reglamento de Participación que se encuentra a su disposición en xxxx://xxxxx.xx-xxx.xxx.xx/. No obstante, el cliente podrá solicita en cualquier momento una copia en físico del Reglamento de Participación.
EL PARTÍCIPE declara someterse plenamente a los términos y condiciones establecidas en los Prospectos Simplificados, Reglamentos de –Participación y Anexos de los Fondos Mutuos en los cuales participe; así como, a toda norma y regla que regulen su funcionamiento.
Autorizo a LA ADMINISTRADORA a realizar los rescates automáticos que solicite conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Novena y me obligo a informar a LA ADMINISTRADORA de cualquier cambio que se produzca respecto a los datos consignados en este contrato, asumiendo la responsabilidad sobre cualquier cambio.
Por último, EL PARTICIPE declara haber recibido el presente Contrato Xxxxx y someterse a todas las condiciones establecidas en el mismo. Firmado en la ciudad de en señal de conformidad por las partes contratantes el día
El Partícipe AdCap Asset Management Perú SAF S.A.