PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRA PÚBLICA MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACIÓN
ANEXO I RESOLUCIÓN PGN N° 3341/15 (BORA 27-10-15)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRA PÚBLICA MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACIÓN
PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1: GLOSARIO
ÍNDICE
TÍTULO I – BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I – DISPOCIONES GENERALES
ARTÍCULO 2: OBRA PÚBLICA MAYOR Y OBRA PÚBLICA MENOR – DEFINICIÓN Y ENCUADRE MEDIDO EN MÓDULOS DE COMPRA
ARTÍCULO 3: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN – RÉGIMEN ESPECIAL DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 4: VISITA DE OBRA
ARTÍCULO 5: CONSULTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 6: ORDEN DE PRELACIÓN Y NORMAS SUPLETORIAS ARTÍCULO 7: OBTENCIÓN XXX XXXXXX.
CAPÍTULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 8: SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 9: CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA.
ARTÍCULO 10: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO. ARTÍCULO 11: CONTRATACIÓN POR XXXXX Y COSTAS.
CAPÍTULO III OFERENTES
ARTÍCULO 12: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA. ARTÍCULO 13: DOMICILIO.
ARTÍCULO 14: EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS. ARTÍCULO 15: SUBCONTRATISTAS.
ARTÍCULO 16: RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 17: OTROS CONTRATISTAS.
CAPÍTULO IV LAS OFERTAS
ARTÍCULO 18: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
ARTÍCULO 19: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. ARTÍCULO 20: INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 21: CONTENIDO DE LA OFERTA BÁSICA – VARIANTES O ALTERNATIVAS ARTÍCULO 22: FORMA DE COTIZACIÓN.
ARTÍCULO 23: ERRORES DE COTIZACIÓN
ARTÍCULO 24: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
CAPÍTULO V GARANTÍAS
ARTÍCULO 25: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
ARTÍCULO 26: GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
ARTÍCULO 27: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍA POR ANTICIPO PARA ACOPIO DE MATERIALES Y GARANTÍA DE COTIZACIÓN RIESGOSA
ARTÍCULO 28: ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTÍA. ARTÍCULO 29: FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. ARTÍCULO 30: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
ARTÍCULO 31: PERDIDA DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 32: APERTURA DE OFERTAS Y VISTA.
ARTÍCULO 33: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. ARTÍCULO 34: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES ARTÍCULO 35: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
ARTÍCULO 36: NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
ARTÍCULO 37: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. ARTÍCULO 38: ADJUDICACIÓN.
CAPÍTULO VII FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 39: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
TÍTULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 40: ORDEN DE INICIACIÓN.
ARTÍCULO 41: ENTREGA DEL PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. ARTÍCULO 42: REPLANTEO DE LA OBRA.
ARTÍCULO 43: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO Y FIRMA DEL ACTA DE INICIO. ARTÍCULO 44: ERRORES DE REPLANTEO.
ARTÍCULO 45: PLANOS, PLANILLAS DE CÁLCULO Y DEMÁS DOCUMENACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ARTÍCULO 46: XXXXXX XX XXXXXXX.
ARTÍCULO 47: CIERRE DE OBRA.
ARTÍCULO 48: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE. ARTÍCULO 49: PRÓRROGAS DEL PLAZO DE OBRA.
CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 50: DIRECTOR DE OBRA, REPRESENTANTE TÉCNICO Y JEFE DE OBRA. ARTÍCULO 51: INSPECCIÓN DE OBRA.
ARTÍCULO 52: ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN. ARTÍCULO 53: NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO
ARTÍCULO 54: INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 55: SALARIOS.
ARTÍCULO 56: IDONEIDAD DEL PERSONAL. ARTÍCULO 57: SEGUROS.
CAPÍTULO III PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 58: PLAZO.
ARTÍCULO 59: XXXX.
CAPÍTULO IV DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 60: CONTRALOR DE TRABAJOS.
ARTÍCULO 61: UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES. ARTÍCULO 62: TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. ARTÍCULO 63: FLETE Y DESCARGA
CAPÍTULO V MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 64: MODIFICACIONES DE OBRA. ARTÍCULO 65: REAJUSTE DE GARANTÍA.
CAPÍTULO VI
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS. ARTÍCULO 66: MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 67: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. ARTÍCULO 68: SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS. ARTÍCULO 69: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
ARTÍCULO 70: REDETERMINACION DE PRECIOS.
ARTÍCULO 71: RECEPCIÓN PROVISORIA ARTÍCULO 72: PLAZO DE GARANTÍA. ARTÍCULO 73: RECEPCIÓN DEFINITIVA.
CAPÍTULO VII RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 74: CAUSAS DE RESCISIÓN.
CAPÍTULO VIII RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 75: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA. ARTÍCULO 76: INVENTARIO.
ARTÍCULO 77: AVALÚO
ARTÍCULO 78: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES. ARTÍCULO 79: PENALIDADES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 80: AFECTACIÓN DE MULTAS. ARTÍCULO 81: JURISDICCIÓN.
Anexo al artículo 35 del P.B.C.G. - “Criterios para determinar la capacidad de los oferentes y metodologías de evaluación” CONTRATACIONES DIRECTAS POR MONTO O POR CAUSALES OBJETIVAS HASTA MC1.000 – LICITACIONES O CONCURSOS PÚBLICOS O PRIVADOS O CONTRATACIONES DIRECTAS CUYO MONTO SEA SUPERIOR A MC1.000
Modelo Presupuesto Cuadro A Costos Directos Cuadro B Costos Indirectos Modelo de listado de máquinas y equipos
Modelo de Plan de trabajo e inversiones Modelo de declaración de obras ejecutadas
Modelo de declaración de obras en ejecución o a ejecutar
Anexo al artículo 79 del P.B.C.G.- RÉGIMEN DE CARGOS Y MULTAS
Anexo “Digesto de normativa vigente en materia laboral y de seguridad e higiene en la construcción”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRA PÚBLICA MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACIÓN
PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN
TÍTULO I – BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I – DISPOCIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: GLOSARIO
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
1) Oferente: toda persona física o jurídica, que adquiera los pliegos y presente la oferta en los plazos indicados en el llamado y con todos los requisitos completos.
2) Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
3) Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
4) Circular Aclaratoria con consulta: Las contestaciones del Comitente a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación licitatoria.
5) Circular Aclaratoria sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Comitente formule con relación a la documentación licitatoria.
6) Circular Modificatoria con o sin consulta: De los pliegos, deberán ser emitidas por la misma autoridad que autoriza el llamado a licitación, y cumplir con los mismos recaudos de publicidad de esta.
6) Comisión Evaluadora: Es el Órgano que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles. Como regla general, se trata de la comisión prevista en el régimen de contrataciones aprobado por Resolución PGN N° 1107/14, a menos que se establezca la creación de una comisión especial de seguimiento del procedimiento licitatorio en el acto que aprueba el respectivo llamado a licitación o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
7) Comitente: El Ministerio Público Fiscal, Procuración General de la Nación - PGN.
8) Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.
9) Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles administrativos.
10) Dirección de Obra: En cabeza del profesional designado por el Comitente, quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, certificación de avance de obra y demás incumbencias de esa figura que impone la legislación.
11) Documentación licitatoria: Está constituida por el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Pública, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el instrumento particular.
12) Inspección de Obra: Quien representa técnicamente al comitente en la función de desempeñar el control, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Tiene a su cargo a su vez lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con la Contratista.
13) Interesado: Persona física o jurídica que adquirió el Pliego de la Licitación
14) Oferta: Conjunto de documentos que define los aspectos económicos y técnicos de la Propuesta, integrada generalmente por: oferta económica y compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en general todo otro documento que guarde relación con aquélla.
15) P.B.C.P.: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
16) P.B.C.G.: Es el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Pública.
17) P.E.T.G.: Es el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales para Obra Pública.
ARTÍCULO 2: OBRA PÚBLICA MAYOR Y OBRA PÚBLICA MENOR - DEFINICIÓN Y ENCUADRE MEDIDO EN MÓDULOS DE COMPRA
A.- Se entiende por Obra Pública Mayor la construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuando sus características técnicas no sean calificadas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Logística o cuyo monto estimado supera MC2.000.-
Los procedimientos de selección del contratista para estos casos serán la Licitación o Concurso Públicos. Los oferentes deberán acreditar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública creado por la Ley N° 13.064.
B.- Se entiende por Obra Pública Menor la construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean calificadas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Logística y cuyo monto estimado sea menor o igual a MC2.000.-
Los procedimientos de selección del contratista para estos casos serán la Licitación o Concurso Privados o la Contratación Directa, y se substanciarán de conformidad con las pautas procedimentales y causales establecidas en el artículo 25 de la Resolución PGN Nº 1107/2014.
Los parámetros cuantitativos para la elección del tipo de procedimiento serán los siguientes:
1.- Licitación y/o Concurso Privados:
• Cuando el costo estimado sea mayor a MC1.000 y no supere la suma de MC2.000.
2.- Contratación Directa por monto:
• Cuando el costo estimado de la obra sea menor o igual a MC1.000.
Los oferentes en estos procedimientos de selección del contratista deberán acreditar su inscripción o preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO): (Título VIII, Capítulo I del Decreto Nº 893/12, concordante con la Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de Jefatura de Gabinete de Ministros – PEN). Se los exceptúa del requisito de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. No obstante ello, el P.B.C.P. podrá prever otros requisitos generalmente aceptados para acreditar su desempeño industrial.
ARTÍCULO 3: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN – RÉGIMEN ESPECIAL DE PUBLICIDAD
1.- Con excepción de los montos que se encuentran definidos en el Artículo anterior, y en cuanto al procedimiento de selección resultará de aplicación lo normado al efecto por las Resolución PGN N° 1107/14 y su complementaria N° 1278/14.
2.- Será obligatorio publicar todas las etapas del procedimiento de selección del co-contratista en el Boletín Oficial de la Nación, sea licitación o concurso públicos, sea licitación privada o contratación directa.
ARTÍCULO 4: FORMACIÓN DEL PRECIO - VISITA DE OBRA
1.- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares preverá que las ofertas sean estructuradas sobre la base del mismo análisis de precios. Para ello, éste último será definido asegurando así la homogeneidad y la racionalidad técnica.
2.- Es obligación del proponente realizar la visita a la obra. No se podrá alegar desconocimiento de lugar donde se ejecutarán las tareas, sus caminos de acceso o cualquier otro tipo de información relativa a las condiciones de ubicación que puedan influir en la ejecución de las obras.
ARTÍCULO 5: CONSULTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Las consultas podrán ser efectuadas hasta CINCO (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Las circulares que emita el Organismo, ya sean de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de la apertura, a todas las personas que hubieran obtenido el Pliego y al que hubiera efectuado la consulta que origina la circular, si éste fuera el caso. Todas las circulares serán incluidas como parte integrante xxx Xxxxxx, exhibidas en la cartelera del Organismo para conocimiento de los restantes interesados y difundidas en el sitio web del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Las circulares podrán ser notificadas en forma válida al domicilio o correo electrónico denunciados al retirar o descargar el Pliego conforme el artículo 7 del presente Xxxxxx. La Procuración General de la Nación podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas siguiendo el procedimiento detallado en los párrafos precedentes e incluirlas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares formando parte integrante del éste.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a veinticuatro (24) horas contadas desde que se presentare la solicitud, la Procuración tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura.
El cambio de fecha de la apertura de ofertas será comunicado a todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, publicado en los mismos medios en los que se haya difundido el llamado por UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado o descargado el Pliego.
Los oferentes deberán tomar vista de las actuaciones en forma obligatoria en la Unidad Operativa de Contrataciones, hasta VEINTICUATRO (24) horas antes al Acto de Apertura de Ofertas, para informarse de todas las circulares emitidas, sean aclaratorias o modificatorias. En caso de que no lo hicieran, los oferentes no podrán alegar el desconocimiento de las circulares que se hubiesen dictado.
En caso de emisión de una circular modificatoria del PBCP se procederá a la publicación y difusión dando cumplimiento a los requisitos de una convocatoria.
ARTÍCULO 6: ORDEN DE PRELACIÓN Y NORMAS SUPLETORIAS
Todas las contrataciones de Obras Públicas que realice el Ministerio Público Fiscal de la Nación se regirán por las normas contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal- Procuración General de la Nación aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, y complementarias, el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales (ver: xxx.xxx.xxx.xx), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (ver: xxx.xxx.xxx.xx), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas junto con las circulares que se dicten, Planos Generales y planillas técnicas; el Contrato o la Orden de Compra (en su caso), la Adjudicación y la Oferta.
En caso de existir discrepancias normativas o de interpretación deberá prevalecer, según la materia, la siguiente normativa:
a.- El presente “Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Pública” junto con el “Pliego de Especificaciones Técnicas Generales”, en cuanto a
las normas y definiciones técnico-jurídicas aplicables al sistema de evaluación de ofertas y a la ejecución del contrato.
b.- La Resolución PGN 1107/14 - “Régimen de Xxxxxxx y Contrataciones del MPFN”, en todo lo que respecta al proceso de selección del co-contratista;
c.- La Ley Nacional 13.064 de Obras Públicas y las Disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1251 y ss.), en todo lo que respecta a la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 7: OBTENCIÓN XXX XXXXXX.
A los efectos de retirar u obtener el pliego, los interesados deberán proceder de la siguiente manera:
1. El pliego podrá ser retirado personalmente en la Unidad Operativa de Contrataciones de la Procuración General de la Nación, sita en Xx. xx Xxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000/0, X.X.X.X., hasta 48 horas antes del día y hora establecidos para la presentación de las ofertas, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
2. Los interesados podrán descargar el pliego del sitio web del Ministerio Público Fiscal, xxx.xxx.xxx.xx; quienes opten por esta metodología, deberán comunicar la obtención del mismo a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx indicando: clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), razón social o nombre y apellidos completos y los datos del procedimiento de selección de que se trate.
3. Los oferentes, en oportunidad de retirar o descargar el pliego, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse.
4. Quienes al momento de descargar o retirar el pliego no informen los datos indicados en los puntos 2 y 3 del presente artículo, no podrán alegar el desconocimiento de las circulares que se hubiesen dictado conforme el artículo 5°.
5. Precio de los Pliegos: Cuando la complejidad las obras comprometidas lo justifiquen, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán disponer un precio para su adquisición y forma de acreditación de la compra.
6. La visita de obra podrá realizarse aún antes del retiro xxx xxxxxx, de acuerdo al cronograma de visita que fije el P.B.C.P.
CAPÍTULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 8: SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
La contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado en dos modalidades: sin y con presupuesto oficial detallado; c) por coste y costas; d) por combinación de los sistemas antes detallados; e) por otros sistemas de excepción.
ARTÍCULO 9: CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado.
ARTÍCULO 10: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
Reglas específicas para la modalidad “sin presupuesto oficial detallado”
Antes de la firma del contrato, el comitente exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
a.- Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del proponente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.
b.- Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo xx XXXX (10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el comitente exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del comitente.
Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
Reglas específicas para la modalidad “con presupuesto oficial detallado”
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
ARTÍCULO 11: CONTRATACIÓN POR XXXXX Y COSTAS.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, la Administración podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del contratista.
El comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el
P.B.C.P. en concepto de beneficio.
CAPÍTULO III OFERENTES
ARTÍCULO 12: CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICO-FINANCIERA.
La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el Comitente, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y 3) por cualquier otro medio que el Comitente juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del Comitente, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
ARTÍCULO 13: DOMICILIO.
El oferente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el
P.B.C.P. Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Comitente.
ARTÍCULO 14: EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS.
En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por los arts.1463 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Una vez presentadas a la licitación, las UTE no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo previa y expresa autorización del comitente.
La UTE deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
En caso de resultar adjudicataria una U.T.E. deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTÍCULO 15: SUBCONTRATISTAS.
El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos, si media la autorización previa del comitente y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones en relación con el comitente.
El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTÍCULO 16: RESPONSABILIDAD.
El contratista es el único responsable, ante el comitente, de todo lo hecho por sus subcontratistas.
Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá cumplir con todos los requisitos exigidos al contratista principal y presentar los seguros descriptos en el artículo 57.
ARTÍCULO 17: OTROS CONTRATISTAS.
El contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el comitente encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamente el comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
CAPÍTULO IV LAS OFERTAS
ARTÍCULO 18: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1.- Forma y lugar de la presentación: el oferente podrá presentar su oferta por soporte papel en Xx. xx Xxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000/0, X.X.X.X. y/o en el lugar que se indique en el PBCP. En todos los casos, las ofertas deberán presentarse hasta el día y hora fijados para la recepción de las ofertas; y estar identificadas con los siguientes datos:
• Tipo y Nº de Procedimiento.
• Objeto de la Contratación.
• Día y hora de la Apertura de Ofertas.
• Nombre o Razón Social del oferente.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras; las ofertas presentadas fuera de término serán rechazadas sin más trámite por la Unidad Operativa de Contrataciones de la Procuración General de la Nación.
2.- Traspapeleo / Apertura prematura: la Procuración General de la Nación no se responsabilizará por traspapeleo o apertura prematura de la oferta como consecuencia de que su envoltorio o sobre exterior no haya sido debidamente cerrado y rotulado según las instrucciones indicadas. La Procuración General de la Nación no recibirá ni se responsabilizará por los documentos que no sean entregados en el lugar indicado y dentro del plazo establecido.
ARTÍCULO 19: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta significará para el oferente el pleno conocimiento y aceptación de los términos y cláusulas del presente Xxxxxx y del PBCP que rija el llamado a la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.
ARTÍCULO 20: INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 21: CONTENIDO DE LA OFERTA BÁSICA – VARIANTES O ALTERNATIVAS
A.- Contenido de la oferta básica: El sobre deberá contener la documentación que se detalla a continuación, en las condiciones establecidas en los artículos precedentes y con los recaudos exigidos por los artículos Nº 41 y 43 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14:
1.- Deberán ser redactadas en idioma nacional.
2.- Deberán encontrarse foliadas en todas sus hojas de manera correlativa.
3.- Deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal autorizado, en cuyo caso deberá acreditar la personería invocada.
4.- Para el caso de Personas Jurídicas, deberá presentar el documento constitutivo junto con las modificaciones, y acompañar actas de designación de los directores, con las correspondientes inscripciones registrales vigentes. Los contratos sociales, estatutos y documentos constitutivos deberán tener plazos de vencimiento que superen el doble, por lo menor, del estipulado para la entrega de la obra.
5.- El PBCP que rija la contratación, así como la constancia de su obtención; o constancia de conformidad con él. En caso de no presentación de los pliegos no se podrá alegar el desconocimiento de ellos.
6.- Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas en las propuestas, deberán ser debidamente salvadas por el oferente o su representante legal autorizado.
7.- Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
8.- Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida conforme lo establecido en el artículo 25 y siguientes del presente.
9.- Descripción de la propuesta técnica ofertada.
10.- En el caso que el monto ofertado sea mayor o igual a Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), el oferente deberá presentar el “Certificado Fiscal para Contratar”, o en su defecto la constancia de haber iniciado ante la AFIP el trámite para su obtención.
11.- En todos los casos, se deberá presentar la “Constancia de Inscripción el Empleador” del INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC, órgano de aplicación de la Ley 22.250 - Régimen Laboral de los Obreros de la Construcción - Ex Registro Nacional de la Industria de la Construcción, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), relativo a la fiscalización de las condiciones de los trabajadores. 12.- En las Licitaciones o Concursos Públicos y en las Contrataciones Directas por causales objetivas cuyo monto estimado sea superior a MC2.000, se deberá presentar certificado de inscripción REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS (ReNCOP), conforme al Decreto N° 1.724 de fecha 23 xx xxxxxx de 1993 [para cada tipo de obras se deberá presentar en caso de que el P.B.C.P. lo requiera, el correspondiente certificado de capacidad de contratación anual para la especialidad requerida, expedido por el mencionado registro]. En las Licitaciones Privadas o Contrataciones Directas por Monto o Contrataciones Directas por causales objetivas cuyo monto estimado sea igual o menor a MC2.000, solo se exigirá constancia de inscripción o preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO): (Título VIII, Capítulo I del Decreto Nº 893/12, concordante con la Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de Jefatura de Gabinete de Ministros – PEN).
13.- Independientemente del monto, también serán exigibles las certificaciones correspondientes a su forma de organización: certificación como efector de desarrollo local o economía social o autorización para funcionar otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o la autoridad que la sustituya; consignándose el número de inscripción o matrícula.
14.- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.
15.- Detalle del personal que será afectado a la obra (cantidad de personal obrero y técnicos, con evaluación estimativa del personal según sistema constructivo que se prevé utilizar) y detalle del Representante Técnico y su conformidad (cuando sea requerido por el P.B.C.P.)
16.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación en el último quinquenio: detalle de obras de complejidad similar ejecutadas (los montos de obra deberán actualizarse al mes básico del presupuesto oficial de la contratación de que se trate teniendo en cuenta para ellos los índices de la construcción del INDEC); Ídem para las obras en ejecución o adjudicadas a la fecha de presentación de la contratación de que se trate [ver modelos.]
17.- Declaración Jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar previstas en el artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14.
18.- Declaración Jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
19.- Balance General, en caso de corresponder, de los dos últimos ejercicios económicos anteriores a la fecha de presentación de la oferta., con informe de auditoría y firmas certificadas por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. Cuando el cierre del último ejercicio presentado fuera anterior en más de doce (12) meses a la fecha de apertura de la contratación, deberá presentarse un balance especial cuya fecha de cierre no sea superior a 189 días previos a la fecha de la apertura de la contratación. Este balance especial deberá contener todos los estados, cuadros y anexos que se exigen a los balances de ejercicio y con informe de auditor con firmas certificadas).
20.- Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra / Certificado de visita de instalaciones.
21.- Indicación clara y precisa de marcas comerciales, folletos y demás elementos de evaluación de todos y c/u de los materiales, equipos y/o elementos a utilizar e incorporar en la obra.
22.- La cotización conforme lo establece el artículo 22 del presente. [Según el modelo que se apruebe]
23.- En caso de silencio del P.B.C.P. el oferente deberá informar con el mayor detalle lo relativo a precios y estructura de costos, a saber: (a.-) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda; (b.-) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias; (c.-) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios y cuando los insumos no fuera nacionales deberá detallarse cada precio en moneda extranjera. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.
24.- Plan de Trabajo de Inversiones - tentativo; planilla de cómputo y presupuesto Cuadro A Costos y Cuadro B Costos Indirectos, ajustado a lo requerido en el P.B.C.P.
25.- Todo otro requisito específico indicado en los PBCP. 26.- Documentación identificatoria:
* Las personas físicas deberán presentar documentación con la que se acredite: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y número de documento de identidad.
* Las Uniones Transitorias de Empresas deberán presentar y acreditar lo siguiente:
• Denominación y domicilio real.
• Lugar y fecha del compromiso de constitución y su objeto.
• Datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
• Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
• Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
• Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
B.- Variantes o Alternativas: Los oferentes n podrán omitir la presentación de su oferta básica. No obstante, podrán proponer variantes, siempre que ellas se encuadren como mejoras de tipo constructivo y no alteren la esencia del proyecto. También, podrán proponer soluciones diferentes de la oficial como alternativas. En todos estos casos, será facultativo para el Organismo la aceptación o no de aquéllas.
Estas ofertas se presentarán de acuerdo a lo indicado para la oferta básica.
ARTÍCULO 22: FORMA DE COTIZACIÓN.
El oferente deberá cotizar en moneda de curso legal. La oferta expresada en otra moneda será automáticamente desestimada.
La oferta se deberá ajustar a las planillas de costo y cotización que se detallen en el P.B.C.P., que deberá expresar en forma desagregada y discriminada los costos de cada ítem, incluyendo el costo financiero. De no presentarse dichas planillas la oferta no será considerada.
ARTÍCULO 23: ERRORES DE COTIZACIÓN
Para el sistema de unidad de medida: Si el total cotizado para cada ítem no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por los oferentes o interesados, o detectado por el Organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 24: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de Ofertas y con
renovación automática por igual período, salvo manifestación fehaciente por parte del oferente de no renovar su propuesta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo de mantenimiento de oferta, de conformidad con las condiciones dispuestas por el artículo 46 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14.
CAPÍTULO V GARANTÍAS
ARTÍCULO 25: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán integrar la Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de su oferta. En caso de cotizarse con alternativa, el monto de la garantía deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto. La misma deberá ser presentada conjuntamente dentro del sobre con la oferta para que la misma resulte válida, y constituirse en alguna de las formas previstas en el presente pliego.
ARTÍCULO 26: GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
En aquellos casos en que los oferentes hubiesen presentado más de dos (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario, deberán con carácter previo a interponer una nueva impugnación, integrar una garantía del uno por ciento (1%) del valor de cotización de la oferta impugnada.
ARTÍCULO 27: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍA POR ANTICIPO PARA ACOPIO DE MATERIALES Y GARANTÍA DE COTIZACIÓN RIESGOSA
1.- Simultáneamente con la firma del contrato, el contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del importe total del contrato. Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, se le intimará en forma fehaciente a presentar la garantía en cuestión en un plazo no mayor de cinco (5) días, transcurrido el cual se rescindirá el contrato con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Es facultad del comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
2.- El P.B.C.P. podrá prever el otorgamiento de anticipos para acopio de materiales por hasta TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato. Por el porcentaje del anticipo, se deberá integrar la correspondiente contra-garantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto entregado.
El monto del anticipo no podrá incluirse en ningún proceso de redeterminación de precios a partir de su otorgamiento (lo mismo en caso de aplicación de cualquier otro sistema de recomposición o variación de precios por ítem).
El pago anticipado se realizará dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes a la emisión de la Orden de Compra.
El/La Procurador(a) General de la Nación será el funcionario competente para autorizar anticipos mayores a VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato.
El P.B.C.P. podrá prever que una vez que los bienes acopiados se hayan certificado en obra o en el lugar en el que se autorice su depósito, el contratista deberá asegurarlos.
3.- El P.B.C.P. podrá exigir una Garantía por Cotización Riesgosa cuando la oferta se realice con una disminución sobre el presupuesto oficial superior al diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 28: ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTÍA.
No serán desestimadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera por un importe inferior al que corresponda siempre que se encuentre comprendido dentro del veinte por ciento (20%) del correcto. Cuando se verificara el error en el importe de la garantía de acuerdo a lo señalado, se intimará al oferente a subsanar la diferencia en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de la pérdida del monto integrado en concepto de garantía y desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 29: FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
Las Garantías de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato, de Impugnación del dictamen de la Comisión Evaluadora y la Contragarantía por Anticipos o Adelantos, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo o mediante depósito bancario en la cuenta oficial del Ministerio Público Fiscal, acompañando la boleta pertinente;
b) Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria;
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ministerio Público Fiscal, constituyéndose el fiador –cuando así corresponda– en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial, así como al beneficio de interpelación judicial;
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, y sean extendidas a favor del Ministerio Público Fiscal;
e) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien cuando el monto fijo que se hubiese establecido en el pliego, no supere la suma de MC1.000.-
La elección de la forma de constitución de las garantías queda a opción del oferente y/o adjudicatario.
Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción del Ministerio Público Fiscal y en forma independiente para cada contratación.
Las garantías deberán ser extendidas a nombre de la Procuración General de la Nación y deberán indicar como datos principales el número de expediente, el tipo y número de Licitación/Contratación que corresponda, el nombre o razón social del proponente, con su correspondiente firma, sello y/o aclaración, el lugar de emisión y el de pago (indicando el domicilio legal del organismo: Xx. xx Xxxx 000, X.X.X.X.), el importe a pagar en pesos (no se aceptarán documentos expresados en otra moneda), sin fecha de vencimiento, y cualquier otro dato que identifique el respaldo de la oferta/adjudicación.
Todas las garantías serán sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ARTÍCULO 30: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación, o bien, en el supuesto de no mantenerse la oferta de conformidad con lo normado por el artículo 24 del presente Xxxxxx. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, sólo en el caso de que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes.
Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
ARTÍCULO 31: PERDIDA DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
a) Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación.
b) Si luego de ser intimado el adjudicatario no presentara la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se procederá a la recisión del contrato, lo cual acarreará la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
c) En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente antes de la adjudicación.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 32: APERTURA DE OFERTAS Y VISTA.
El Acto de Apertura de sobres se llevará a cabo en el lugar, día y hora determinados para el mismo, en presencia de los funcionarios de la Unidad Operativa de Contrataciones y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la Apertura de las Ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
El Acta de Apertura de ofertas será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes al acto que desearan hacerlo.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura.
En el Acto de Apertura de ofertas, éstas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas, durante DOS (2) días, quienes podrán, a su xxxxx, obtener copias de las mismas por cualquier medio de reproducción.
ARTÍCULO 33: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES.
Será desestimada la oferta sin posibilidad de subsanación los siguientes supuestos:
a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas;
b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles;
c) Que carecieran de la garantía exigida;
d) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con carácter obligatorio;
e) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14;
f) Que contuvieren condicionamientos;
g) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas;
h) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la licitación;
i) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio;
j) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente este Pliego de Bases y Condiciones Generales hubiere previsto.
ARTÍCULO 34: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al comitente la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, salvo que en el PBCP se fijara un plazo mayor.
La solicitud de subsanación se realizará al número de fax o a la dirección de correo electrónico oportunamente declarados, donde se tendrán por válidas las comunicaciones efectuadas.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no
estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
ARTÍCULO 35: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Recibidas las ofertas, en cualquiera de los sistemas previstos en el presente pliego, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas; procediendo al estudio de las propuestas y descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual mientras se sustancie ese proceso no se concederá vista de las actuaciones.
La Comisión Evaluadora de Ofertas analizará el cumplimiento de la totalidad de la documentación e información requerida en el presente pliego y en caso de resultar necesario requerirá la producción de informes técnicos, a efectos de ampliar los elementos de juicio para pronunciarse sobre las ofertas recibidas.
La Comisión Evaluadora de Ofertas emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual concluya el procedimiento de selección.
La adjudicación recaerá en la/s oferta/s más convenientes para el Organismo teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás características de la propuesta.
Se dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.300; a tales efectos, el oferente deberá acreditar fehacientemente su condición de tal mediante certificado expedido por autoridad pública competente.
Los parámetros de evaluación económicos y técnicos deberán estar contemplados, en caso de corresponder, en el PBCP.
Las contrataciones regidas por el presente Xxxxxx están alcanzadas por las prescripciones de la Ley de “Compre Trabajo Argentino” Nº 25.551 y su Decreto Reglamentario Nº 1.600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002 y la Ley Nº 18.875, por lo cual se establece, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del “Régimen de Compre Trabajo Argentino”, la presentación del ANEXO XIII “Declaración Jurada Ley Nº 25.551 Compre Trabajo Argentino” del presente Pliego.
Serán de aplicación los “Criterios para determinar la capacidad de los oferentes y metodologías de evaluación”, que obran como anexo al presente artículo.
ARTÍCULO 36: NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión Evaluadora de Ofertas se notificará en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES
(3) días hábiles de emitido. Desde la fecha de notificación y hasta el vencimiento
del plazo para impugnar, las actuaciones quedarán a disposición de los oferentes para su vista en la Unidad Operativa de Contrataciones de este Organismo.
Asimismo, el dictamen en cuestión se publicará durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio web del Ministerio Público Fiscal.
ARTÍCULO 37: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los interesados podrán impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas dentro de los TRES (3) días hábiles de notificado, previa integración de la Garantía de Impugnación prevista en el artículo siguiente, en caso de corresponder. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. A tal efecto deberá presentarse la correspondiente garantía de impugnación.
ARTÍCULO 38: ADJUDICACIÓN.
Una vez vencido el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas, y dentro del plazo de mantenimiento de oferta, la autoridad competente dictará el acto administrativo aprobando la adjudicación. El mismo será notificado a los oferentes dentro de los TRES (3) días de su emisión.
Asimismo, será publicado durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio web del Ministerio Público Fiscal.
La adjudicación se hará por renglón completo al/los oferente/s que en arreglo a lo expresado en los artículos anteriores, hubiese/n presentado la oferta más conveniente a los intereses del Organismo.
El adjudicatario deberá constituir la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato, conforme lo establece el artículo 27 del presente Xxxxxx.
CAPÍTULO VII FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 39: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Serán documentos integrantes del contrato:
a.- El presente pliego; b.- El P.B.C.P.;
c.- Los planos y planillas de la licitación;
d.- Las circulares aclaratorias y/o modificatorias;
e.- El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
f.- La oferta;
g.- El acto de adjudicación;
h.- Documentación accesoria.
TÍTULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 40: ORDEN DE INICIACIÓN.
Firmado el contrato, y en un todo de acuerdo a lo estipulado en el P.B.C.P., el Comitente procederá a emitir la Orden de inicio de Obra. El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que fije en la Orden de Inicio de Obra.
Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064, el comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.
ARTÍCULO 41: ENTREGA DEL PRECIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
La Inspección entregará al contratista el predio de emplazamiento de las obras a construirse, después que se emita la Orden de Inicio, la entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes. ARTÍCULO 42: REPLANTEO DE LA OBRA.
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el P.B.C.P. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el contratista. Una vez realizado el replanteo por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad.
ARTÍCULO 43: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO Y FIRMA DEL ACTA DE INICIO.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustar el replanteo de obra a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada. Luego de aprobado definitivamente por el comitente el plan de trabajos, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar. Y se procederá a la firma del Acta de Inicio de Obra, por parte del Representante Técnico y la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 44: ERRORES DE REPLANTEO.
El contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del contratista.
ARTÍCULO 45: PLANOS, PLANILLAS DE CÁLCULO Y DEMÁS DOCUMENTOS CON INFORMACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.
El contratista preparará todos los planos de obra y demás documentación económica y técnica y, de cada uno de ellos, entregará al comitente DOS (2) copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que
necesite para su uso y entregará al comitente el original, acompañando además el soporte magnético.
ARTÍCULO 46: XXXXXX XX XXXXXXX.
Antes de iniciar los trabajos, el contratista someterá a la aprobación del comitente su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
ARTÍCULO 47: CIERRE DE OBRA.
El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el P.B.C.P., de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del comitente hasta que se dé al contratista la orden de retirarlo.
ARTÍCULO 48: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE.
La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos aun cuando en la obra trabajen varios contratistas.
ARTÍCULO 49: PRÓRROGAS DEL PLAZO DE OBRA.
A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064;
4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista; 5) demoras ocasionadas por otros contratistas; 6) conflictos gremiales de carácter general; 7) por siniestro; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente o a la que éste designe.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 50: DIRECTOR DE OBRA, REPRESENTANTE TÉCNICO Y JEFE DE OBRA.
El Director de Obra será designado por el Comitente y el Representante Técnico será designado por el Contratista. Ambos deberán ser profesionales técnicos universitarios matriculados en Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente (arquitecto o ingeniero). El Representante Técnico –quien deberá ser previamente aceptado por el comitente- tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al contratista ante el comitente.
El Jefe de Obra, con obligación de permanencia en obra, deberá ser Arquitecto o Ingeniero con antecedentes suficientes y comprobables.
Al momento de presentación de la Oferta, se deberá presentar los antecedentes curriculares de todos los profesionales que integran el equipo de obra. En el caso que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación.
Todas las instrucciones que el Representante reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante. La ausencia del Jefe de Obra en la obra será denunciada mediante orden de servicio por la Inspección quien podrá aplicar una multa. Independientemente de las penalidades que correspondan, la Autoridad Competente podrá interrumpir la ejecución de los trabajos hasta que sea reemplazado el Jefe de Obra.
ARTÍCULO 51: INSPECCIÓN DE OBRA.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el comitente. Este último comunicará por nota al contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección.
ARTÍCULO 52: ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que el contratista guardará en la obra.
Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el contratista dentro de los TRES
(3) días del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.B.C. El comitente podrá, además, en cualquier momento
ejecutar por sí o por terceros, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aun cuando el contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de CINCO (5) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida.
La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTÍCULO 53: NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO
Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.B.C.P., deberán ser interpuestas dentro de los DIEZ (10) días de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 54: INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva.
Si el contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 55: SALARIOS.
CAPÍTULO III PERSONAL OBRERO
El contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo. ARTÍCULO 56: IDONEIDAD DEL PERSONAL.
El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
ARTÍCULO 57: SEGUROS.
El contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación:
1) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción, Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y su reglamentación Xxxxxxx Xx 000 de fecha 14 xx xxxxxx de 1996 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO N° 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, N° 51 de fecha 7 de julio de 1997, N° 35 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xx 000 de fecha 9 de septiembre de 1999 y N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra.
2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la legislación vigente.
3) Seguro de accidentes que cubra al personal del comitente afectado a la obra.
4) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el P.B.C.P., a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
Asimismo, el contratista deberá asegurar la obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Provisoria.
5) Seguro de las Obras, Planta, Materiales y Equipo; el monto mínimo de esta póliza será el equivalente al 100% de la obra ejecutada y acumulada en cada acta
de medición. La presentación de estas pólizas a valores actualizados se hará ante la inspección de obra.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del comitente.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 58: PLAZO.
CAPÍTULO IV DESARROLLO DE LA OBRA
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
ARTÍCULO 59: XXXX.
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del comitente, el contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el P.B.C.P. Cuando el contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de obra, se hará pasible de la multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
Se aplicará una multa de hasta el uno por ciento (1%) del valor total de la obra, por cada siete (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de tres (3) días hábiles.
En caso que en el P.B.C.P. se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa que se establezca en el P.B.C.P.
ARTÍCULO 60: CONTRALOR DE TRABAJOS.
El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
ARTÍCULO 61: UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente; b) la
provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del comitente.
ARTÍCULO 62: TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
ARTÍCULO 63: FLETE Y DESCARGA
El flete y la descarga de la totalidad de los materiales serán por cuenta del contratista. Deberán coordinarse con la Inspección de Obra los horarios permitidos para efectuar las descargas que sean requeridas.
CAPÍTULO V MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 64: MODIFICACIONES DE OBRA.
El comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos de la Ley Nº 13.064.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.
ARTÍCULO 65: REAJUSTE DE GARANTÍA.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de cumplimiento del contrato en forma proporcional al aumento aprobado.
CAPÍTULO VI
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS. ARTÍCULO 66: MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN.
Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.B.C.P. Conformada la mensura por la Inspección, se preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.B.C.P. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.
Los gastos en concepto de jornales de personal, útiles, instrumentos, etcétera que sea necesario invertir o emplear en las mediciones, ya sean éstas parciales o
definitivas, y en las verificaciones que la Inspección considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva de la Contratista.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el P.B.C.P.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 67: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS.
Sobre todos los certificados se retendrá el importe del 5% en concepto de Fondo de Reparos; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato. Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 68: SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS.
Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas.
ARTÍCULO 69: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
Emitido el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el P.B.C.P. se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Fíjese, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación.
Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el certificado se presente con las correcciones del caso.
Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el Artículo 48 de la Ley N° 13.064.
Se establece como condición necesaria para el pago de los certificados que se emiten, que cada uno de ellos, cuando se tramita un pago, sea acompañado por la correspondiente Factura. Dicha Factura deberá reunir los requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias de la AFIP. Respecto al IVA, el MPFN revista carácter de sujeto “Exento”, siendo la normativa vigente de aplicación, la Resolución General de AFIP N° 1415/2003, o la que en el futuro la reemplace. Este Organismo actúa como agente de retención del IVA. En el momento de presentar las Facturas, el contratista deberá manifestar su situación individual respecto de la Resolución General de AFIP 18/97, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 70: VARIACION DE PRECIOS.
Será de aplicación el sistema de variación de precios por ítem (SISTEMA DE PARTIDAS). A este efecto, se utilizará la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” que establece el Decreto N° 1295 de fecha 22 xx xxxxx de 2002, sus normas complementarias y modificatorias; o la que en el futuro la reemplace. El mes básico contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de la Adjudicación.
CAPÍTULO VII RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 71: RECEPCIÓN PROVISORIA
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el P.B.C.P.).
Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del contratista, se podrá decidir la rescisión del contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al contratista.
ARTÍCULO 72: PLAZO DE GARANTÍA.
Salvo indicación de un plazo especial el P.B.C.P., el plazo de garantía será de DOCE (12) meses. Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala
calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras.
ARTÍCULO 73: RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
CAPÍTULO VIII RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 74: CAUSAS DE RESCISIÓN.
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los Artículos 49 a 54 de la Ley N° 13.064, con las consecuencias en ellos previstas.
ARTÍCULO 75: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA.
Producida la rescisión, el comitente tomará posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra el comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
ARTÍCULO 76: INVENTARIO.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Dirección de Obra estará habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ARTÍCULO 77: AVALÚO
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el comitente.
ARTÍCULO 78: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES.
El comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la obra que hayan sido incautados.
Los materiales y equipos no aceptados por el comitente serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE (15) días siguientes a la notificación. Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del contratista.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el contratista en el plazo que señale el comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al comitente, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
ARTÍCULO 79: PENALIDADES Y SANCIONES.
En caso que los oferentes y/o adjudicatarios no den cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en el presente pliego, serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14.
Será de aplicación el Régimen de Cargos y Multas que obra como anexo al presente artículo.
El Organismo también podrá solicitar la suspensión de UNO a CINCO (1 A 5) años en el ReNCOP de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. La suspensión no impide la continuación de la obra contratada pero no permite a la Contratista ni al Representante Técnico intervenir en nuevas licitaciones durante la suspensión, ni iniciar trámites por cuestiones ajenas a la obra en ejecución. Si una sanción disciplinaria grave hubiera sido motivada por el Representante Técnico, el Organismo podrá requerir su sustitución.
ARTÍCULO 80: AFECTACIÓN DE CARGOS Y MULTAS.
Las multas que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden de prelación:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite;
b) A la correspondiente Garantía de Cumplimiento de Contrato;
c) A los créditos del adjudicatario resultantes de otros contratos de suministro o prestación de servicios no personales.
ARTÍCULO 81: JURISDICCIÓN.
El Organismo contratante, los interesados, los oferentes y el/los adjudicatario/s se someterán, para dirimir cualquier controversia relativa al procedimiento aquí reglado, una vez agotadas las instancias administrativas, a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción de excepción que pudiere corresponderles.
Anexo al artículo 35 del P.B.C.G. “Criterios para determinar la capacidad de los oferentes y metodologías de evaluación”
En todos los casos, el Organismo podrá verificar la condición del empleador en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (RePSAL), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CONTRATACIONES DIRECTAS POR MONTO O POR CAUSALES OBJETIVAS CUYO MONTO SEA IGUAL O MENOR A MC1.000
Antecedentes empresarios que, en forma clara y mediante documentación fehaciente y comprobable, deben acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente pliego a saber:
1.- Detalles de obras de complejidad similar ejecutadas en el último quinquenio. Los montos de obra deberán actualizarse al mes básico del presupuesto oficial de la contratación de que se trate, teniendo en cuenta para ello los índices de la construcción del INDE.
Haber ejecutado y entregado a satisfacción del comitente, en el período de 5 años previos a la convocatoria una o más obras de características similares que en conjunto re presenten, como mínimo, 3 (tres) veces la magnitud de la obra objeto de la presente licitación. Deberá acreditarse mediante la pertinente documentación respaldatoria, actas de recepción provisoria o definitiva o certificado de conformidad del comitente o repartición mandante. Debe entenderse y se aplicará el concepto de “obras de características similares” a aquellas cuya integración de Rubros, Ítems y respectivos porcentajes de incidencia, resulten compatibles y comparables con los componen la obra motivo de la contratación de que se trate. Haber certificado en un año corrido de los últimos tres, un equivalente al Presupuesto Oficial de la contratación de que se trate.
2.- Detalle del personal que será afectado a la obra: cantidad del personal obrero y técnico. Hacer evaluación estimativa del personal según el sistema constructivo que se prevé utilizar.
LICITACIONES Y CONCURSOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, Y CONTRATACIONES DIRECTAS CUYO MONTO SEA SUPERIOR A MC1.000
A.- Capacidad legal
Los proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse.
B.- Metodologías de evaluación de la capacidad técnica y económico- financiera
La capacidad técnica y la capacidad económico-financiera de los oferentes serán evaluadas de acuerdo con la metodología de evaluación que se fije en el P.B.C.P., la que consistirá en el cumplimiento de requisitos mínimos.
En caso de silencio para la evaluación de la capacidad técnica y económico- financiera de los oferentes se tendrán en cuenta los siguientes factores:
B.I.- Capacidad técnica
La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el licitante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente.
1.- Oferentes
El oferente deberá tener experiencia como contratista o subcontratista en la construcción, remodelación, refacción, o restauración, de edificios administrativos, culturales, escolares, de salud, o de viviendas, que contemplen tareas similares a las del objeto de la licitación, por un monto o superficie total equivalente al del proyecto que se licita.
Si el oferente declarara como antecedentes obras en ejecución, las mismas deberán acreditar un avance superior al 50%.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, los oferentes deberán agregar a su propuesta la documentación respaldatoria (Contrato de Obra, Certificación, Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, etc.) que permita verificar la experiencia de obra declarada. La Documentación respaldatoria presentada deberá estar certificada por escribano o autoridad competente.
Las oferentes deberán gozar de buen concepto, en las obras en que haya participado.
El licitante se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Licitante podrá rechazar la oferta en caso de observar un mal desempeño en las obras en las que el Oferente hubiera participado, a su exclusivo juicio. Estos requisitos podrán ser aumentados en el P.C.P en función de las características o magnitud económica de las obras o trabajos a realizar.
2.- Representante Técnico
El representante técnico propuesto por el oferente deberá ser Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones o Arquitecto, matriculado y habilitado, con por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional en la ejecución de obras de naturaleza y magnitud similares. A tal fin deberá presentar el Curriculum Vitae respectivo.
El representante técnico deberá estar permanentemente en la obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Licitante.
3.- Equipos destinados a la obra
Se solicitará el listado de equipos propuesto para ejecutar los trabajos y su lugar de ubicación, al momento de la cotización y debidamente identificados a través de su número de serie. La Comisión de Evaluación podrá verificar el estado de los mismos.
B.II.- Capacidad económico-financiera
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
Se realizará el análisis de la situación económico-financiera y de magnitud empresaria, sobre la base de los estados contables del último ejercicio o del último balance cerrado, si correspondiere, conforme a los requisitos mínimos que para cada uno de los indicadores que se establecen en la “Planilla de Indicadores” anexa.
El resultado del análisis de los índices deberá arrojar valores admisibles en por lo menos tres (3) de los cuatro (4) indicadores, cumpliendo en forma excluyente con el Índice de Liquidez Corriente y el Indicador de Capital de Trabajo.
En el caso en que el oferente fuese una UTE o agrupación de colaboración empresaria, se calculará el puntaje individual de cada integrante de la UTE, en función de los estados contables requeridos. Posteriormente se afectará dicho puntaje con el porcentaje de participación de la empresa en la UTE. y la suma los valores así obtenidos será el puntaje de la U.T.E. en el rubro.
Cuando el cierre del último estado contable anual sea de más de cinco (5) meses anteriores al mes de apertura de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá solicitar al oferente la presentación de un estado contable parcial que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta el último día del penúltimo mes anterior al de la apertura de las ofertas.
C.- Capacidad de contratación
Los Oferentes deberán demostrar que poseen la capacidad de contratación suficiente para cada tipo de obra, la que se definirá en el Pliego de Condiciones Particulares, como para cubrir los requerimientos de la obra durante el plazo previsto para la ejecución de la misma. El saldo de capacidad de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el Pliego de Condiciones Particulares para la obra licitada La capacidad de contratación se acredita con la presentación del Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública.
En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, siempre que cada una de ellas se encuentre en condiciones de ser oferente.
Los Oferentes deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizada y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, indicando el Licitante, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra. El P.B.C.P deberá definir el tipo de obra a fin de evaluar la capacidad de contratación y el monto del saldo de capacidad e contratación exigible para cada obra. En caso de no establecerlo se considerará que el oferente deberá tener un saldo de contratación igual o superior al monto del Presupuesto Oficial.
En caso de una UTE o agrupación de colaboración empresaria, el saldo de contratación anual exigido será integrado por la suma de los saldos de capacidad de contratación anual que el Registro Nacional asigne a cada uno de los integrantes de ella.
PLANILLA DE INDICADORES
Situación económico-financiera
Índice | Fórmula | Valores aceptables |
Liquidez corriente | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Mayor o igual a 1,00 |
Liquidez seca o prueba ácida | Activo Corriente – Bienes de Cambio / Total Pasivo Corriente | Igual o mayor a 0,80 |
Solvencia | Total Activo / Total Pasivo | Mayor a 1,50 |
Pasivo exigible | Pasivo Corriente / Activo Total | Igual o menor a 0,35 |
Magnitud empresaria
Indicador | Composición | Valor requerido |
Capital de Trabajo | Activo Corriente – Pasivo Corriente | Superior a la certificación acumulada de los tres meses de mayor inversión según el Presupuesto Oficial y la Curva de Inversión de cada oferente. |
Modelo de Presupuesto
Cuadro A – Costos Directos
Ministerio Público Fiscal de la Nación | ||||||||
Obra: | Lic. Pública, Privada o CD N°: / | |||||||
Presupuesto de la Oferta | ||||||||
Rubro | Ítem | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio Unitario | Sub Total | Precio Total | % |
Cuadro B – Costos Indirectos
Ministerio Público Fiscal de la Nación | ||||||||
Obra: | Lic. Pública, Privada o CD N°: / | |||||||
Presupuesto de la Oferta | ||||||||
Rubro | Ítem | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio Unitario | Sub Total | Precio Total | % |
1 | Total Cuadro A | $ | 0,00 | |||||
2 | GG s/1 (% de 1) | % | 0,00 | |||||
3 | U s/1 + 2 (% de 1 + 2) | % | 0,00 | |||||
4 | Sub-total (1 + 2 + 3) | $ | 0,00 | |||||
5 | Impuestos (% de 4) | % | 0,00 | |||||
PRECIO TOTAL (4 + 5) | $ | 0,00 |
Cuadro "A"
Los oferentes deberán presentar cómputo y presupuesto detallado de conformidad con el cuadro "A", que se compone de rubros e ítems, cantidades, costos unitarios y totales y será el costo directo de la obra.
A tales efectos, se establece que la cotización deberá realizarse a valores del mes inmediato anterior al mes de apertura de la contratación de que se trate. Cuadro "B"
Se compone con los montos que el oferente determine como incidencia sobre el costo básico en concepto de gastos generales, utilidad e impuestos, según el esquema que se describe a continuación:
1.- Transporte importe Cuadro “A” $ 2.- Gastos generales, sobre renglón 1: …% de 1 $ 3.- Utilidad, sobre renglón 1+2: .. % de 1+2 $ 4.- Subtotal (1+2+3) $ 5.- Impuestos % de 4 $ 6.- Total (4+5) $
El total expresado en el renglón 6 deberá coincidir con el monto de la oferta. A los efectos impositivos, el renglón 5 puede variar según lo que disponga la legislación vigente. El subtotal indicado en el renglón 4 será el monto sobre el que no se producirán ni aceptarán variantes durante el transcurso de la obra.
A los efectos de la formulación de la oferta, deberá considerarse la carga impositiva vigente al último día del mes anterior al de la apertura de la contratación.
La carga impositiva y el porcentaje antes indicados se establecen al sólo efecto de su inserción en este cuadro.
Modelo de listado de maquinarias y equipos
Ministerio Público Fiscal de la Nación | ||||||||
Obra: | Lic. Pública, Privada o CD N°: / | |||||||
Equipamiento y maquinaria afectada a la obra | ||||||||
N° | Cantidad (1) | Descripción (2) | Vida útil (3) | Remanente | Propia | Alquilado | Lugar donde se puede inspeccionar | Observaciones |
(1) Número de equipos o maquinarias.
(2) Detallar principales características, marca y modelo.
(3) Si no es nuevo indicar en la columna el remanente de vida útil.
Modelo de Plan de trabajo e inversiones
Ministerio Público Fiscal de la Nación | |||||||||||
Obra: | Lic. Pública, Privada o CD N°: / | ||||||||||
Plan de Trabajo e Inversiones | |||||||||||
Ítem | Descripción del Ítem | Monto Parcial | % | Semanal/Mensual | Porcentaje | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |||||
Monto Total | |||||||||||
% de Avance Físico | |||||||||||
Semanal/Mensual | |||||||||||
Acumulado | |||||||||||
Inversión | |||||||||||
Semanal/Mensual | |||||||||||
Acumulado |
Modelo de declaración de obras ejecutadas
El que suscribe……………………………………………………….en representación de ……………………………………..declara bajo juramento que en los últimos cinco (5) años ha ejecutado las siguientes obras:
Ministerio Público Fiscal de la Nación | |||||||||
Obra: | Lic. Pública, Privada o CD N°: / | ||||||||
Obras realizadas en los últimos cinco años: | |||||||||
Licitante | Nombre de la obra | Xxxxx | Xxxxx del contrato | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Plazo de contrato | Plazo real | Tipo de obra y descripción (3) | Observaciones (4) |
Monto total de contratos |
1. Señalar en meses el plazo previsto originalmente para la construcción y el realmente utilizado.
2. Tipo de obra. Descripción datos técnicos principales.
3. Proyecto, construcción, montaje e instalaciones.
4. Indicar las razones por las cuales difieren el plazo contractual del real.
NOTA: Los datos consignados pueden ser avalados por el Licitante o contratista de la obra respectiva según corresponda.
Modelo de declaración de obras en ejecución o a ejecutar
Ministerio Público Fiscal de la Nación | |||||||||
Obra: | Lic. Pública, Privada o CD N°: / | ||||||||
Obras realizadas en los últimos cinco años | |||||||||
Licitante | Nombre de la obra | Xxxxx | Xxxxx del contrato | Fecha de inicio (1) | Fecha de terminación (2) | Plazo de contrato | Tipo de obra y descripción (3) | Grado de participación | (Grado de compromiso adquirido 4) |
Monto total de contratos |
1. Indicar fecha real o estimada de inicio; en caso de contar con una obra adjudicada, sin fecha de inicio, estimar la misma.
2. A partir de la fecha del contrato.
3. Tipo de obra, descripción de las características principales.
4. Si actúa como empresa única o en Consorcio y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
5. Detallar en anexo la proporción o medida en que la obra compromete la organización, personal y equipo de la empresa.
NOTA: Los datos consignados pueden ser avalados por el licitante o contratista de la obra respectiva según corresponda.
Anexo al artículo 79 del P.B.C.G. - RÉGIMEN DE CARGOS Y MULTAS Cargos
Los cargos son una penalidad compensatoria en dinero por los perjuicios ocasionados por una deficiente ejecución de la obra o por el incumplimiento de cualquier obligación emergente de la contratación. La Corporación podrá hacer efectivo el cargo, previa intimación a la Contratista y transcurrido el plazo que se le acuerde sin que la misma corrija o, en su caso, realice, los trabajos ejecutados deficientemente, o ejecute la obligación incumplida, mediante su ejecución por terceros o con su propio personal, y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).
Hechos que dan lugar a la aplicación de multas
Los incumplimientos de las condiciones previstas en la documentación contractual o de las Órdenes de Servicio darán lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el presente pliego y a las penalidades adicionales que se prevean en el P.B.C.P.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original, con las actualizaciones y/o redeterminaciones aprobadas y los importes de las modificaciones aprobadas
Constituyen causa suficiente para la aplicación de multas los siguientes hechos:
• Xxxx en la iniciación de los trabajos.
• Xxxx en la ejecución del Plan de Trabajos.
• Xxxx en la finalización de la obra.
• Paralización total o parcial de la obra.
• Incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.
• Negativa a notificarse de órdenes de servicio
• Incumplimiento de órdenes de servicio.
• No mantenimiento de equipos en obra.
• Ausencia en obra del Representante Técnico.
Xxxx en la iniciación de los trabajos
Si el Contratista no iniciara los trabajos dentro del plazo establecido en la Orden de Comienzo, se le aplicará una multa de CINCO DECIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de demora en iniciar las obras.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a considerar prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella.
Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Licitante.
Xxxx en el cumplimiento del Plan de Trabajos
Si el contratista incurriere en una xxxx superior al 20 por ciento, o no ejecutara los trabajos en los plazos previstos en el Plan de Trabajos, será pasible de una multa de CINCO DECIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto actualizado o redeterminado, de los trabajos que no hubiera ejecutado en término.
Xxxx en la terminación de los trabajos
Si el Contratista no cumpliera en forma total y correcta con la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DECIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de atraso en la terminación de la obra.
Paralización de los trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización.
Incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato
Si el Contratista incurriera en incumplimiento de las obligaciones emergentes de la documentación contractual se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DÉCIMO hasta CINCO DECIMOS POR MIL (0,1 a 0,5 o/oo) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Licitante y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados como otros hechos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.
Negativa a notificarse de órdenes de servicio
La negativa a notificarse de órdenes de servicio o las conductas tendientes a evitar la notificación podrán ser sancionadas con una multa de UN DECIMO POR MIL (0,10 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales por cada ocasión en que la notificación no fuese posible por razones imputables al contratista.
Incumplimiento de órdenes de servicio
Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por la Inspección o por el Licitante se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Licitante de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista.
No mantenimiento de equipos en obra
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los equipos que el Contratista deba mantener en obra, el Licitante podrá aplicar multas de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra.
Ausencia en obra del Representante Técnico
El Representante Técnico deberá encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en ella. La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una
multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado con más sus adicionales, por cada día de ausencia.
Procedimiento para la aplicación de cargos o multas
Los cargos y las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego, del P.B.C.P. o a cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Licitante, a requerimiento de la Inspección o en forma directa, cuando así corresponda.
Percepción de los cargos o las multas
El importe de los cargos o las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la penalidad y, si el monto del certificado no fuera suficiente, se descontará de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista con el Licitante.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de los CINCO (5) días siguientes, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rescisión del contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
La percepción de los cargos y las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la penalidad hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la penalidad, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.
Recursos
Contra el acto administrativo que penaliza procederán las medidas recursivas previstas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19.549) y su Decreto Reglamentario (Decreto 1759/72. T.O. 1991) con sus modificatorias.
Anexo
“Digesto de normativa vigente en materia laboral y de seguridad e higiene en la Construcción”
Las empresas constructoras de la República Argentina deberán cumplir con la Legislación Laboral y de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas fundamentalmente por la Ley Nº 22.250 (Régimen de Trabajo para el personal de la Construcción), la Ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), la Ley Nº 19.587 (Ley de Seguridad e Higiene), la Ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) sus Decretos Reglamentarios y todas aquellas resoluciones que sobre la materia dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La mencionada normativa establece las condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse en una obra, los derechos y obligaciones de las partes, la forma en que se deben prestar los servicios de higiene y seguridad y las sanciones por incumplimiento.
El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como objetivo fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover, y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas (Art.15-Decreto 911/96).
Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
a. Ingenieros Laborales.
b. Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c. Ingenieros, Químicos y Arquitectos con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de cuatrocientas horas de duración, autorizados por organismos oficiales con competencia, desarrollados en Universidades estatales o privadas.
d. Graduados universitarios que posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función.
e. Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la resolución M.T.S.S. Nº 313 del 1/5/1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra. (Art.1Dec911/96)
Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (Art.17Dec. 911/96).
Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la ley y esta reglamentación en lo que hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y restantes responsabilidades definidas en los Art. 3º, 4º, 5º y 6º del citado decreto.
(Art. 18-Dec. 911/96).
NORMATIVA LABORAL
1. Ley 22.250: Régimen Laboral de los Obreros de la Construcción
La Ley 22.550 establece un régimen laboral específico para la industria de la construcción, aplicable a este sector en todo el territorio de la República.
Se encuentran obligados por esta ley: el empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura; el empleador de las actividades complementarias a la construcción, solo respecto del personal que
contrate exclusivamente para trabajos en las obras; y los trabajadores dependientes de dichos empleadores (Art. 1).
El órgano de aplicación de la ley de referencia es el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción –IERIC- (Ex Registro Nacional de la Industria de Construcción).
Los empleadores tienen en virtud de esta ley las siguientes obligaciones:
a. Inscribirse en el IERIC a los quince días hábiles de iniciada su actividad, y registrar al trabajador dentro de igual plazo desde la fecha de ingreso de éste (Art. 3). Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en el IERIC y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación. Los empresarios que se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el IERIC, serán, por esa omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra (Art. 32).
b. Aportar mensualmente una contribución con destino al IERIC (Art. 11).
c. Requerir al empleado, al iniciarse la relación laboral, la entrega de la libreta de aportes, o tramitar su obtención en el IERIC si éste no la tuviere (Art. 13y 14).
d. Realizar mensualmente desde el comienzo de la relación laboral los aportes correspondientes al Fondo de Cese Laboral (Art. 15 a 18), debiendo entregar al trabajador constancia fehaciente de su depósito (Art. 29).
e. El empleador deberá exhibir los libros y demás documentación exigida por la legislación laboral, cuando así lo requiriese el IERIC (Art. 28).
2. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo: Solidaridad del Contratista
Los cedentes, contratistas o subcontratistas que cedan, contraten o subcontraten trabajos correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, deberán exigir el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir a sus cesionarios o subcontratistas:
a. El Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios.
b. La constancia de pago de las remuneraciones.
c. Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social.
d. Una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular.
e. Una cobertura por riesgo del trabajo (ART).
Esta obligación del principal no puede delegarse en terceros. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen y que fueren emergentes de la relación laboral.
3-Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Accidentes y Enfermedades Laborales:
Las empresas constructoras están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo. En razón de ello, se encuentran obligadas a asegurarse en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo –ART-
(Art. 2 y 3).
El comitente de toda obra de construcción deberá incluir en el contrato la obligatoriedad del contratista de acreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación de una aseguradora o, en su caso, la existencia de auto seguro y notificar a la SRT el eventual incumplimiento de dicho requisito (Art. 6 del Anexo I del Decreto 911/96).
Los empleadores de la construcción deberán comunicar en forma fehaciente a su ART, con un plazo de al menos cinco días hábiles de anticipación, la fecha de inicio
de cualquier obra que emprendan (Art. 1, Resolución SRT 51/1997 y Art. 12, Resolución SRT 552/2001).
A su vez la empresa contratista deberá presentar ante la Inspección de Obra el contrato con la ART y constancia de su inscripción expedido por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo junto con la nómina de personal afectado a obra y denunciada en la ART mediante constancia en original o fotocopia autenticada ante Escribano Público.
Cuando el empleador evalúe que la obra no va a finalizar en el plazo informado originalmente, deberá comunicar a la ART que la obra continuará por un período más extenso, indicando una nueva fecha de terminación (Art. 15, Resolución SRT 552/2001).
El rol de las ART no se limita a cubrir las prestaciones debidas en caso de enfermedades o accidentes laborales, sino que comparte con el empleador el deber de implementar las medidas de higiene y seguridad legalmente establecidas para prevenir los riesgos del trabajo (Art. 4).
En este sentido la Ley de Riesgos del Trabajo y la normativa complementaria exigen a las ART cumplir con los siguientes deberes de prevención y contralor:
a. Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados en materia de legislación vigente sobre higiene y seguridad, en la determinación de la existencia de riesgos, la selección de elementos de protección personal, etc.
b. Establecer para cada empresa los planes de prevención de riesgos que ordena la legislación y controlar su cumplimiento.
c. Informar a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
d. Mantener un registro de la siniestralidad por establecimiento.
e. Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y de seguridad.
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCIÓN
Decreto 911/96 y SRT 231/96; 51/97; 70/97; 35/98 y 219/99
1-Aviso de Inicio de Obra-(SRT 51/97)
2-Aviso de Suspensión de Obra-Aviso de Finalización de Obra- (SRT 552/01)
3-Legajo Técnico-(SRT 231/96) deberá contener:
a. Memoria Descriptiva de la Obra
b. Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales- (SRT 35/98)
c. Programa de Capacitación en Seguridad
d. Registro de Evaluaciones Efectuadas por Seguridad e Higiene
e. Organigrama de los Servicios de Seguridad e Higiene
x. Xxxxxx xxx Xxxxxxx y Servicios Auxiliares
4-Programa de Seguridad con la siguiente información:
a. Identificación de la Empresa
b. Datos del Comitente
c. Representante Técnico
d. Asesor de Higiene y Seguridad
e. Aseguradora de Riesgo de Trabajo
f. Descripción General de la Obra con fecha probable de ejecución
g. Personal afectado
h. Riesgos Potenciales Emergentes
i. Medidas generales de control de riesgo (aplicables en toda la obra) i1) Normas generales de Higiene y Seguridad
i2) Utilización de elementos de protección personal (EPP) Res. SRT N° 299/11 Provisión de EPP confiables
i3) Prevención para trabajos en altura
i4) Prevención de riesgos eléctrico
i5) Manipulación de cargas (Res. SRT N° 3345 Traslado, empuje o tracción de objetos pesados)
i6) Protección de máquinas herramientas i7) Prevención de incendios
i8) Orden y limpieza
j. Medidas específicas de control de riesgos (cuando corresponda)
j1) Almacenamiento de materiales
j2) Demarcación de la zona de trabajo (zona de riesgo) j3) Trabajos en la vía pública
j4) Señalización
j5) Caída de personas j6) Instalación eléctrica
j7) Demolición Res. SRT N° 550/11 Demolición, excavación y submuración Res. SRT N° 503/14 Prevención en excavaciones de zanjas y posos.
j8) Excavaciones Res. SRT N° 550/11 Demolición, excavación y submuración Res. SRT N° 503/14 Prevención en excavaciones de zanjas y posos.
j9) Trabajos en hormigón (Encofrado y hormigonado)
j10) Trabajos de albañilería j11) Trabajos de carpintería j12) Trabajos de pintura
j13) Trabajos c/máquinas herramientas, instalaciones y equipos de obra j14) Trabajo en altura (escaleras-caballetes-andamios-rampas-arneses)
i. Medidas Generales de Control de Riesgos i1) Normas generales de Higiene y Seguridad
Se debe implementar un Servicio de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estarán a cargo del responsables del área según resolución SRT 313/1983. El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad es incompatible con cualquier otra actividad en la misma obra.
Se debe realizar el “Legajo Técnico” según lo establecido en punto (3) Se deben implementar los siguientes servicios de infraestructura de obra:
Instalaciones sanitarias proporcionales al número de trabajadores.
Cada 15 trabajadores dos lavabos, dos duchas de agua fría y caliente un mingitorio y un inodoro a la turca.
Deberá asegurarse la evacuación adecuada de deshechos cloacales. Vestuarios, provistos de armarios individuales.
Agua potable disponible para su consumo.
El orden y la limpieza serán en todo momento pautas de máxima exigibilidad
La iluminación en obra estará a cargo del contratista y determinada según los requerimientos de los art. 133 a 136 del Decreto Nº 911/96 y con ajuste a las exigencias técnicas reglamentarias para dichas instalaciones y las especificaciones técnicas para instalaciones eléctricas del GCBA.
i2) Utilización de elementos de protección personal (EPP)
Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, previa capacitación y entrenamiento.
La ropa será de tela flexible, de fácil limpieza y adecuada a las condiciones del trabajo. Se proveerá vestimenta especial para condiciones especiales.
Se deberá proveer a los trabajadores xx xxxxx de seguridad.
Se proveerá protección ocular conforme al art. 108 del Decreto Nº 911/96.
Se proveerá protección auditiva conforme al art. 109 del Decreto Nº 911/96 y en concomitancia con los Art.
127 a 132 del mencionado Decreto.
Será obligatorio el uso xx xxxxxxx de seguridad.
En trabajos con riesgo de caída será obligatorio el cinturón de seguridad.
i3) Prevención para trabajos en altura
Se considerará trabajo con riesgo de caída, cuando éstos se realicen a por encima de los dos metros (2m) con respecto al plano horizontal inferior.
El responsable de Higiene y Seguridad debe supervisar estos trabajos.
Las aberturas en los pisos deben protegerse por medio de cubiertas sólidas sin obstaculizar la circulación.
Cuando no sea posible, con barandas de suficiente estabilidad y resistencia en los lados expuestos.
Deberán identificarse y señalizarse todos los lugares que signifique riesgo de caída.
Las aberturas xx xxxxxxx con desnivel deben protegerse con barandas, travesaños y zócalos. En su defecto se instalarán redes protectoras con la suficiente resistencia, cubriendo todas las posibles trayectorias de caída.
En todo trabajo con riesgo de caída a partir de los dos metros y medio (2,5m) será obligatorio el uso del cinturón de seguridad con cabo de vida. Éste deberá estar correctamente colocado para evitar lesiones en una posible caída libre. Se debe verificar que el equipo no presente señales de desgaste, daños o estiramiento. Se deben descartar aquellos que presenten dudas respecto de su estado. El punto de anclaje del sistema estará siempre a la misma altura o por encima del punto de conexión del elemento de amarre. Se seleccionarán puntos de amarre robustos. El elemento de amarre debe estar siempre sujeto a un punto fijo. Se evitará el roce con superficies ásperas, afiladas o calientes. Debe verificarse que las colas de amarre estén correctamente conectadas al arnés y que sus bandas estén sin torceduras.
i4) Prevención de riesgo eléctrico
Todas las instalaciones deberán proyectarse como permanentes siguiendo las disposiciones de la Asociación Argentina de Electrotécnica con materiales acordes a la tensión, al medio ambiente y con normas de validez internacional.
Mencionaremos las disposiciones para instalaciones eléctricas que posean baja tensión (BT) de hasta 1000 voltios entre fases.
Las instalaciones exteriores serán por tendido aéreo o subterráneo teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zona transitada y las interiores estarán empotradas o suspendidas a 2,40 m. de altura. Para el tendido aéreo se usarán postes de resistencia adecuada y si cruzan vías de tránsito la altura mínima será de 8m. y con una malla de protección inferior. Antes de la iniciación de trabajos las líneas deberán estar desenergizadas y controladas Para prevenir descargas disruptivas en trabajos en la proximidad de partes no aisladas en instalaciones en servicio la distancia mínima será de 0,8m.
El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá estar adecuadamente instruido sobre los riesgos a los que estará expuesto.
Los cables a utilizar serán todos xx xxxxx aislamiento. (Tipo taller) y se mantendrán en buen estado. Las áreas con cables subterráneos deberán estar señalizadas al igual que protegidos adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Se utilizarán guantes aislantes para manipular cables de baja tensión (BT) aunque su aislamiento se encuentre en perfecto estado.
Los conductores estarán provistos de clavijas de conexión, prohibiéndose la conexión directa de los hilos desnudos en los tomacorrientes.
Los tableros eléctricos estarán siempre libres de obstáculos para fácil acceso.
i5) Manipulación de cargas
La carga y el transporte de materiales pueden producir numerosas y dolorosas lesiones que deben y pueden prevenirse.
El método correcto para el levantamiento manual de materiales se basa en dos principios básicos:
a. Utilización de todos los músculos de las piernas.
b. Utilización del peso del cuerpo para iniciar un movimiento horizontal. Los pasos a seguir para levantar una carga manualmente son:
a. Separe levemente los pies.
b. Acercar la carga lo más cerca posible del cuerpo.
c. Mantener la espalda recta.
d. Hacer fuerza con los músculos de los brazos y las piernas. Para traslado de material pesado:
a. Determine si lo puede hacer solo, sino pida ayuda.
b. Seleccione el recorrido más corto.
c. Revise y elimine todos los obstáculos.
d. Sostenga la carga con la palma de las manos.
e. Usar guantes cuando sea aconsejable.
Posicionar correctamente los pies. Los pies deben estar lo más cerca posible del objeto y firmemente apoyados.
Espalda recta flexionando las piernas, aclarando que recta no quiere decir vertical, al realizar el levantamiento enderezar las piernas la espalda vuelve a su posición vertical.
Al manipular las cargas los brazos deben quedar al costado del cuerpo extendidos. Los objetos deben agarrarse con toda la palma de la mano.
Técnicas de transporte.
a. Cargue los materiales en forma simétrica.
b. Mantenga los brazos pegados al cuerpo.
c. Siempre visualice el recorrido.
d. No gire la cintura, hágalo con todo el cuerpo.
e. Si es posible haga rodar la carga.
f. Si utiliza un carro empuje, no tire de él.
g. Manténgase derecho.
h. Use ambos brazos.
i6) Protección de máquinas y herramientas
Todas las máquinas eléctricas, cables de alimentación y accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores y también estarán protegidas contra contactos eléctricos indirectos, con toma a tierra. Las partes móviles estarán protegidas
Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación a realizar. Deben contar con las protecciones adecuadas.
Toda operación de reparación o mantenimiento debe efectuarse siempre con la máquina detenida y los sistemas de seguridad colocados.
Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a los riegos inherentes al uso de las herramientas y a los elementos de protección.
Las herramientas accionadas a gatillo deben tener protección para evitar su accionamiento accidental. En las herramientas neumáticas e hidráulicas las válvulas deben cerrar automáticamente al cesar la presión. Los manuales de las máquinas herramientas se conservarán en perfecto estado en tanto que las xx xxxxx se mantendrán perfectamente afiladas. Se utilizarán exclusivamente con la finalidad para la que fueron diseñadas. Toda falla o desperfecto debe ser informado al responsable del sector. Los elementos cortantes, punzantes o lacerantes deben estar resguardados.
i7) Prevención de incendios
La prevención y protección contra incendios en obra, comprende el conjunto de condiciones que se deben observar en el lugar de trabajo y en vehículos o maquinarias donde exista riesgo de fuego. Se evitará el depósito de elementos combustibles. No se hará fuego. El responsable de Higiene y Seguridad definirá la
tipología y cantidad mínima de elementos de protección y de extinción inspeccionándolos periódicamente para asegurar su eficaz funcionamiento. Debe mantenerse en orden el lugar de trabajo. Respetar la prohibición de fumar. Mantener en buen estado las instalaciones eléctricas y de gas. No sobrecargar bocas. No se quemarán materiales de ningún tipo dentro de los límites de la obra.
Los equipos e instalaciones de extinción deben estar libres de obstáculos, señalizados y ser de fácil acceso. Se colocarán avisos visibles que indiquen los teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos junto a teléfonos y áreas de salida.
Los objetivos a cumplir son:
a. Impedir la iniciación del fuego y su propagación.
b. Asegurar la evacuación de las personas.
c. Capacitar al personal en la prevención y extinción de incendios.
d. Prever las instalaciones de detección y extinción.
e. Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
i8) Orden y limpieza
Se deberá acceder a las zonas de trabajo siempre en forma segura. En el obrador se observarán siempre normas de orden y limpieza. Las zonas de trabajo serán limpiadas de escombros regularmente para evitar interferir con el normal desarrollo de los trabajos. Se prohíbe quemar materiales de ningún tipo dentro de los límites de la obra. Los accesos y caminos internos se mantendrán libres de obstáculos para posibles emergencias.
Los materiales cargados en camiones deberán cubrirse para evitar la caída en su traslado.
Los cables de alimentación se inspeccionarán siempre antes de usarlos y se instalarán a las alturas de seguridad establecidas. Se utilizará siempre cable “taller” con capacidad acorde a la potencia y enchufes normalizados.
j.- Medidas Específicas de Control de Riesgos (cuando corresponda) j1) Almacenamiento de materiales
Las áreas afectadas al almacenamiento de materiales deberán adecuarse a las características de los mismos observándose el orden y la limpieza a los efectos de la seguridad de los trabajadores.
Contarán con vías de circulación adecuadas .Se almacenarán de modo de evitar deslizamientos o caídas. En la manipulación no debe comprometerse la estabilidad de las estibas. Los ladrillos o bloques deben apilarse sobre base sólida y nivelada. Cuando superen el (1) un metro de altura debe escalonarse hacia dentro. Las xxxxxx xx xxxxxx y los caños deben afirmarse con cuñas. Se deben proveer medios adecuados para acceder a las estibas.
j2) Demarcación de la zona de trabajo (zona de riesgo)
Este tema requiere de una cuidadosa atención y dedicación.
Las zonas de trabajo deberán aislarse y serán cuidadosamente señalizadas para evitar el acceso de personas ajenas a la obra y evitar todos los posibles peligros inherentes a la misma.
j3) Trabajos en la vía pública
Todas las tareas que se realicen en la vía pública respetarán las medidas de seguridad estipuladas en cada uno de los puntos explicitados en este programa y se ajustarán a las disposiciones que rigen en el municipio.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse todas las áreas de trabajo para la seguridad de los trabajadores, los peatones y el tránsito. Para la señalización se utilizarán los medios indicados en el ítem (j4).
Al inicio de las tareas el responsable de la obra deberá verificar el correcto estado de vallados y cercos y su adecuada ubicación. Cuando el riesgo lo justifique se asignarán señaleros con los correspondientes elementos de seguridad y protección personal.
Las señalizaciones deberán estar en buen estado ajustándose a las normas IRAM en cuanto a formas, colores y textos. En trabajos nocturnos se agregarán los elementos de señalización reflectivos necesarios como así también la iluminación adecuada.
En trabajos cercanos a líneas de infraestructura (electricidad, gas, agua) se deberán tomar recaudos adicionales que implicarán la supervisión en forma directa del responsable de las tareas y del de Seguridad e Higiene.
j4) Señalización
El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios y las características de la señalización a colocar. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
Las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su uso. Las señales serán tales que sean fácilmente visibles a distancia, con leyendas en español y de indudable interpretación. Los vehículos en obra deberán maniobrar con señales fonoluminosas.
j5) Caída de personas
Conforme a lo que establece la Resolución RST 231/96 Art. N 1º inc. h deben implementarse todas las medidas preventivas de protección de personas o derrumbes, como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, submurado o tablestaqueado según corresponda. Nos remitimos a las medidas Generales de Prevención de Riesgos (i3).
Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo a juicio del responsable de Higiene y Seguridad las medidas de seguridad citadas no serán de aplicación obligatoria y podrán reemplazarse por el uso del cinturón de seguridad anclado a punto fijo, la permanencia de dos trabajadores en el lugar y la directa supervisión del responsable de la tarea.
j6) Instalación eléctrica
En referencia a este ítem nos remitimos directamente a Medidas Generales de Control de Riesgos, Prevención de Riesgo Eléctrico (i4).
j7)-j8) Demolición y excavación.
Se debe formular un programa para la ejecución del trabajo, afianzando las partes inestables, interrumpiendo los servicios (agua, electricidad, gas) y examinando las construcciones que pudieren afectarse.
Se presupone, dadas las características generales de las obras, que las demoliciones a realizarse serán las mínimas necesarias para permitir la ejecución de las obras encomendadas, cuyas pautas de seguridad quedarán a criterio del responsable de Higiene y Seguridad. De exceder el marco referencial anterior y con la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad deberán a justarse en un todo a lo que establece el decreto Nº 911/96 apartado 2.18 Art. Nº 138 a 166 y las Leyes Nº 2.624 y Nº 3.562 y su Decreto reglamentario Nº 620/11.
En el caso de excavaciones, previamente a la iniciación de los trabajos deberá realizarse un reconocimiento del lugar para determinar las medidas de seguridad necesarias. Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en los bordes de la excavación. Se aplicará tablestaqueado, entibado, u otro medio eficaz en las paredes de la excavación cuando exista riesgo de deslizamiento. Cuando la excavación exceda de 1m. se instalarán escaleras.
Cuando se utilicen medios mecánicos los trabajadores deberán ubicarse a un mínimo igual a dos veces el largo del brazo de la máquina.
El responsable de la tarea definirá el área de seguridad y su señalización.
j9) Trabajos en hormigón (Encofrado y hormigonado)
En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas.
Se señalizará el área de trabajos. Los materiales utilizados en encofrados serán de calidad y resistencia adecuadas a los esfuerzos a soportar. Todas las operaciones así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable del área. El transporte de hormigón en baldes será cuidadoso y conforme a pautas preestablecidas. La remoción de apuntalamientos y elementos de sostén sólo se hará con la aprobación de la Jefatura de Obra y bajo la supervisión del responsable de la tarea. Las estructuras de sostén de tuberías de hormigón bombeado serán calculadas en función del peso de la tubería llena y del de los trabajadores que puedan estar encima con un coeficiente de seguridad igual a 4. Las tuberías estarán sólidamente amarradas en extremos y codos, provistas de válvulas de escape de aire y firmemente fijada a la tobera de la bomba. En caso de trabajo con hormigonera los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones estarán resguardados para evitar accidentes. Xxxxxxxx laterales impedirán que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. Se tendrá especial cuidado en el tendido del cable de alimentación eléctrica (previendo tendido aéreo) y las condiciones de seguridad del operador.
j10) Trabajos de albañilería
En todo momento las zonas de trabajo se mantendrán limpias y ordenadas.
Los andamios tendrán altura adecuada para el trabajo cómodo de los operarios y estarán debidamente arriostrados y provistos de sólidas barandas en cuyo defecto trabajadores utilizarán cinturón de seguridad. Los tablones del andamio estarán sujetos a la estructura y entre sí. La anchura mínima de la plataforma será de 0,60m. Por encima de los 2m. todos los andamios estarán provistos xx xxxxxxx de 0,90m. de altura, rodapié de 0,20m. y otra intermedia a 0,45m. Asimismo el personal utilizará arnés de seguridad fijado a punto independiente del andamio.
El acceso a éstos se hará por medio de escaleras de mano con apoyo antideslizante y cuya longitud sobrepase 1m. el nivel del andamio. Los andamios serán aprobados por el responsable de la tarea y controlados por el responsable de Higiene y Seguridad. A nivel del suelo se acotarán las áreas de trabajo y se colocarán señales de “Riesgo de caída de objetos” y “Peligro, cargas suspendidas”.
j11) Trabajos de carpintería
Los trabajos de encofrado, preparación de tablas para tapar excavaciones, apuntalamientos, preparación de escaleras, pasarelas, vallados de seguridad y la realización de mesas de trabajo, planos inclinados etc., son ejemplos de trabajos de carpintería. Se deberá tomar las precauciones inherentes a la caída de objetos y materiales, prevención de riesgo eléctrico, utilización de elementos de protección personal, prevención de incendios, protección de máquinas y herramientas y orden y limpieza en obra.
j12) Trabajos de pintura
Todos los trabajos de pintura se harán preferentemente en ambientes abiertos o al menos amplios y bien ventilados y las medidas de seguridad estarán bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad. Serán de aplicación en estas tareas las Normas Generales de Higiene y Seguridad (i1), la Prevención de
Riesgo Eléctrico (i4), la utilización de Elementos de Protección Personal (i2), las Medidas de Prevención para Trabajos en Altura (i3), de Manipulación de Cargas (i5) y de Prevención de Incendio (i7). En caso de ser necesario, como lo establece (i2), deberá agregarse el uso de protección respiratoria del tipo 3M 8214 con válvula de exhalación para el caso de pinturas al látex y tipo 8577 con válvula de exhalación para vapor orgánico para el caso de pinturas a base solvente. En caso de requerirse protección ocular éste será seleccionado atendiendo las
características de la tarea a desarrollar y en función del material expulsado o proyectado.
j13) Trabajos c/máquinas herramientas, instalaciones y equipos de Obra
Silos y Tolvas: Deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso. Para desarrollar tareas en su interior se debe verificar la presencia de oxígeno y la ausencia de contaminantes, que la abertura de descarga esté protegida e interrumpido el llenado. Que el personal pueda ser auxiliado por personas de exterior. Uso de elementos antichispa en caso de incendio o explosión.
Máquinas para madera: Sólo utilizadas por personal adecuadamente capacitado, con protecciones que garanticen la seguridad de los trabajadores. Deben contar con sistema xx xxxxxx de emergencia y si son de localización permanente en lugares cerrados con aspiración forzada.
Máquinas de accionamiento manual: Deben ser seguras y adecuadas a la operación a realizar, ante fallas deben ser descartadas e informarse al sector.
Las accionadas a gatillo deben poseer seguro. En las neumáticas e hidráulicas las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas y mangueras y acoplamientos deben ser seguros y tener cadena, retén o trabas. Las neumáticas deben tener un sistema de acople rápido con seguro.
Vehículos y máquinas automotrices: Deberán estar provistos de mecanismos para evitar la caída brusca de plataformas, cucharas o cubetas de personas y de material transportado como de puesta en marcha fortuita y velocidades excesivas. Deberán estar en perfecto estado frenos, dirección, luces y bocinas como así también todos los dispositivos de seguridad. Aquellos que no tengan cabina cerrada tendrán pórticos de seguridad, barandas y zócalos en su contorno al vacío. Deberá evitarse que los gases y humos nocivos afecten a conductor y pasajeros. No se permitirá el desplazamiento de personal fuera de los lugares establecidos para su traslado. Los sistemas de enganche serán de tal forma que evitarán que el trabajador se ubique entre vehículos y los pasadores tendrán un diseño que evite su salida accidental. Los transportes de personas no transportarán líquido inflamable, tóxico o explosivo y deberán tener obligatoriamente cinturón de seguridad. El personal afectado deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado.
Hormigoneras: Todos los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones serán resguardados. Se colocarán barandas laterales para evitar el desplazamiento del personal por bajo el cubo y deberá tener mecanismos de enclavamiento.
Aparatos elevadores: El personal afectado deberá estar adiestrado. Las grúas y demás aparatos elevadores dispondrán de datos técnicos que permitan el cálculo de cargas máximas en idioma castellano, sistema métrico decimal y grabadas en lugar visible y placa de origen. Para su maniobra se utilizará un código preestablecido o un sistema de comunicaciones efectivo, asimismo el área será señalizada y prohibida la circulación de personas. Las cubetas basculantes tendrán dispositivos que impidan su vuelco accidental. No deben dejarse cargas suspendidas. La entrada de material a distintos niveles debe hacerse de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío.
Grúas: Las grúas deben poseer en servicio los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que permitan la detención de todos los movimientos en forma segura y los limitadores xx xxxxxxx de izado y traslación.
Autoelevadores: No deben circular en superficies con obstáculos ni en desniveles pronunciados ni con cargas suspendidas.
Montacargas: Los huecos no usados deben protegerse con rejas, mallas o tabiques. Los puntos de acceso deben estar provistos de puertas resistentes.
Ascensores y montacargas para personas: Deben cumplimentar las siguientes condiciones de seguridad. Todas las puertas exteriores deben contar con cerraduras electromecánicas cuya traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando no esté en el piso y la eléctrica provocará la parada instantánea en caso de apertura de puerta. Las puertas interiores deben tener un contacto eléctrico que lo detenga inmediatamente ante una apertura de puertas de veinticinco milímetros. Deben también contar con un limitador xx xxxxxxx para parada en los extremos y de detención inmediata y corte de fuerza motriz ante un exceso de velocidad descendente. Debe indicarse la cantidad de pasajeros o carga máxima admitida.
Cables, cadenas, cuerdas, ganchos, manguitos, eslabones, anillos y demás elementos de izado debe ensayarse antes del inicio de la obra, otro uso, incidente o con la periodicidad que indique el responsable de Seguridad e Higiene. Debe indicarse la carga máxima admisible y todos los elementos defectuosos deben ser reemplazados.
Cables metálicos de uso general: Serán xx xxxxx con una resistencia mínima a la tracción de ciento cuarenta kilogramos por milímetro cuadrado. Con coeficiente mínimo de seguridad superior a 3,5 veces la carga máxima. Deben ser de una sola pieza, sin fallas visibles nudos o cocas. Deben verificarse todos los días visualmente. El diámetro de las poleas no debe ser inferior al dado por el fabricante. Las terminales deben tener una resistencia de 1,5 veces la del cable.
Cuerdas: Serán reemplazadas aquellas cuerdas de fibra que muestren desgaste deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o signos de deterioro. Antes de su uso se hará una revisión visual. Con cuerdas de fibra se usará polea de ancho de garganta igual al diámetro que la cuerda. Las de fibra natural no se usarán húmedas ni mojadas. No se usarán de tipo sisal. Las de Manila se usarán con coeficiente de seguridad igual a nueve (9).
Cadenas: Sus eslabones no tendrán una deformación mayor al 5%, ni un desgaste mayor al 15% de su diámetro, serán xx xxxxx forjado y su coeficiente de seguridad será igual o mayor a cinco (5). Los anillos, ganchos, argollas de los extremos serán del mismo material que la cadena.
Ganchos, anillos, grilletes y accesorios: Usados con eslingas tendrán 1,5 veces la resistencia de la eslinga, los ganchos serán xx xxxxx forjado y con pistillo de seguridad, serán desechados los que estén abiertos más del 15% de la distancia original de la garganta o doblados más de 10º fuera del plano del gancho. Los grilletes usados para suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
Pastecas o motones: El diámetro de las poleas de los motones debe ser mínimo veinte (20) veces el diámetro del cable a utilizar. Es obligatoria la lubricación de sus ejes antes de usarlas.
Eslinga de fibra sintética: Resistencia según especificación de fábrica, espesor y ancho uniforme, orillos de fábrica, sin deshilachamientos, la faja de hilo de igual material, las costuras por acoplamiento de los extremos de la faja y los ojales con resistencia superior a la de rotura de la eslinga. Con coeficientes de seguridad igual o superior a cinco (5). Los herrajes deben resistir el doble de la carga nominal de la faja y resistencia de tensión a la rotura igual a la de la eslinga.
Se codificarán de acuerdo a marca, capacidad de carga nominal y tipo de material. No deberán ser arrastradas por el piso, retorcidas, extraídas por tracción, dejadas caer de altura, sometidas a agresiones mecánicas ni químicas usadas en ambientes ácidos ni cáusticos ni a temperaturas superiores a los 80º.
Eslingas de faja metálica: Serán xx xxxxx al carbono o inoxidable con marcas permanentes que indiquen marca de fábrica, carga nominal para su uso como eslinga simple y como enganchable en ambos extremos. Deberán ensayarse antes de su primer uso y después de cada reparación con un coeficiente de seguridad igual a cinco (5) desechándose las que presenten soldaduras quebradas o defectos en los ojales, alambres cortados, reducción del diámetro de los alambres superior al 25% por abrasión o al 15% por corrosión, falta de flexibilidad, deformaciones en la ranura del ojal hembra superior al 15% de la original o disminución de los extremos en más de un 10% o ante cualquier desgaste que reduzca la sección remanente alrededor de los ojales en más de un 15%. El responsable de Higiene y Seguridad determinará los métodos de trabajo y las características y requerimientos de capacidad y manipulación de las fajas.
Soldadura y corte a gas: Se utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridad para los trabajadores, quienes estarán debidamente adiestrados y capacitados en relación a sus riesgos. Las proximidades de estos puestos deberán ser protegidos de las radiaciones por pantallas o medios afines.
Cilindros de gases a presión, reguladores, mangueras, boquillas y sopletes: Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deberán contar con certificado habilitante, indicar contenido en el cabezal y el capuchón de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionales y estar provistos de válvulas, reguladores, manómetros y dispositivos de descarga. Su almacenamiento, manipulación y
transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad dadas por el responsable de Higiene y Seguridad.
Se observarán rigurosamente las combinaciones permitidas y prohibidas de almacenamiento de gas comprimido y la utilización de colores convencionales para la identificación de los envases.
Los envases deberán protegerse de la variación de temperatura, de descargas eléctricas evitando golpearlos, separándolos por tipo de gas y los llenos de los vacíos. Los reguladores serán específicos para el gas en uso, todos deberán ir equipados con reguladores para baja y alta presión y estos deberán disponer de tapas de purga de seguridad. Los manómetros para gases oxidantes indicar expresamente la prohibición de usar aceite o grasas lubricantes. Las mangueras deben ser adecuadas al fluido conducido y a la presión máxima de trabajo. Deben estar mecánicamente protegidas, sin revestimiento metálico exterior, con arresta llama, válvula de bloqueo y las conexiones con abrazadera de metal. Las boquillas y sopletes se usarán conforme a su diseño, utilizándose encendedor específico o llama piloto para su encendido.
Conductos de vapor y gases a presión: Estas instalaciones deberán señalizarse destacando la ubicación de sus válvulas de apertura y cierre. Se utilizarán procedimientos especialmente autorizados para su conexión y desconexión bajo presión. Se aislarán adecuadamente las tuberías que conduzcan fluidos calientes bajo presión de los puntos posibles de contacto con los trabajadores. Los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad se evacuarán sin riesgos para ellos.
j14) Trabajo en altura (escaleras-caballetes-andamios-rampas-arneses)
Independientemente de lo previsto en el ítem (i3) la protección para los trabajos en altura tendrán la supervisión directa de los responsables en Higiene y Seguridad cuando aun habiéndose adoptado todas las medidas adecuadas, los trabajos presenten un elevado riesgo de accidente.
Las escaleras móviles se utilizarán exclusivamente para ascenso y descenso hacia y desde los puestos de trabajo. Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a la función a la que se destine. Las escaleras xx xxxxxx no se pintarán para evitar ocultar sus posibles defectos. Las metálicas se protegerán contra la corrosión. Las escaleras de mano tendrán peldaños de máximo 0,30m. y en todos los casos excederá en 1m lugar más alto a acceder. Estarán siempre apoyadas sobre plano firme y nivelado.
Las escaleras de 2 hojas no excederán los 6m. y deberán ser estables y rígidas. La abertura entre hojas debe estar limitada por un sistema eficaz. Los caballetes serán rígidos, sus dimensiones no inferiores a 0,70m. de largo, la altura no excederá los 2m. y la abertura de los pies en “V” serán de la mitad de la altura y serán regulables.
Los andamios como conjunto y cada uno de sus componentes deberán estar diseñados y construidos para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Los que superen los 6m. de altura serán dimensionados por cálculo.
Las plataformas situadas a más de 2m. de altura contarán en su perímetro al vacío con una baranda superior a 1m. de altura, una baranda intermedia a 0,50m. y un zócalo en contacto con la plataforma. Tendrá un ancho de 0,60m. mínimo y no presentará discontinuidades que impliquen peligro.
Los tablones deben estar firmemente fijados a la estructura del andamio de modo que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo ni deslizarse accidentalmente. La separación entre andamio y muro no puede superar los 0,20m. de serlo deberá tener una baranda a 0,70m.
Los montantes de los andamios deben ser verticales, estar colocados a una distancia máxima de 3m. entre sí, sólidamente empotrados en el suelo o bien calzados para evitar deslizamientos.
Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de la carga máxima a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4. Cuando alguna de sus partes esté a más de 2m. debe contar con una plataforma en contacto de un ancho mínimo de 0,60m. xxxxxxxx y zócalo. Si la inclinación lo requiere tendrá listones xx xxxxxx, de lado a lado, a intervalos máximos de 0,50m.
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