Procedimiento para la expedición redención y traspaso
Procedimiento para la expedición redención y traspaso
Títulos de devolución de impuestos
Títulos de Devolución de Impuestos Nacionales: TIDIS
(Siga estas instrucciones al pie de la letra)
En desarrollo del contrato para la administración de TIDIS, celebrado entre DECEVAL S.A. y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DECEVAL S. A. asumió las s iguientes obligaciones derivadas de dicha administración, las cuales se cumplirán a través de un contrato de A g e n c i a d e T r a s p a s o s u s c r i t o c o n BANCOLOMBIA, que contará con 71 oficinas distribuidas a nivel nacional, detalladas en el anexo del siguiente instructivo. En las oficinas de BANCOLOMBIA usted podrá solicitar la expedición, traspaso y redención de TIDIS.
¿Qué son los TIDIS?: Son títulos valores emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN efectúe la devolución de impuestos sobre saldos a favor que los contribuyentes tienen derecho, por valores superiores a los establecidos para cada año. Este valor corresponde a devoluciones superiores a 1000 UVT (Valor UVT de cada año).
Serán desmaterializados¹ y abonados² en cuenta a través del Depósito Centralizado de Valores, DECEVAL S.A.
¿ Cuáles son sus características?: De conformidad con el artículo 862 del Estatuto Tributario, los TIDIS tendrán las siguientes características:
· Serán títulos a la orden, en moneda nacional.
· Se emitirán por Resoluciones que autorice la DIAN a través de sus oficinas regionales, Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
· Se expedirán o anotarán en subcuentas de depósito abiertas a nombre del beneficiario indicado en la Resolución, por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.
· Sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Impuestos a la Renta y Complementarios, Ventas, Retención en la Fuente, Tributos Aduaneros y Timbre.
· Serán libremente negociables.
IMPORTANTE
· La vigencia de los TIDIS, es de un año a partir de la fecha de expedición del derecho y el vencimiento es el mismo día y mes del año siguiente; si el día de vencimiento del año calendario es feriado o vacante, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Vencido este término el título carecerá de valor y no hay lugar a devolución, ni reposición. La solicitud debe realizarse en cualquiera de las oficinas de BANCOLOMBIA autorizadas para tal efecto.
¿Cuál es entonces, el procedimiento que debe seguir el beneficiario de la devolución para la expedición, traspaso y redención de títulos de devolución de impuestos? Es así de fácil...
¹ Desmaterializados: Para su expedición no se emitirán títulos físicos. La expedición se efectuará mediante el registro contable de la expedición en una cuenta de un Depósito Centralizado de Valores debidamente autorizado para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia.
² Abono en cuenta: Operación contable-electrónica mediante la cual se registran TIDIS en una cuenta de depósito abierta a nombre del titular indicado en la Resolución de Devolución de Impuesto.
I. Procedimiento para la expedición de TIDIS
¿Qué debemos hacer cuando la DIAN nos emita una Resolución de Devolución de Impuestos?
1. Presentarse a una de las oficinas de BANCOLOMBIA indicadas en el Anexo de este instructivo, a solicitar la expedición del TIDIS correspondiente, para lo cual deberá diligenciar y presentar los documentos que se indican a continuación:
Ficha Técnica³ diligenciada, formato que le s e r á s u m i n i s t r a d o p o r l a o fi c i n a BANCOLOMBIA, para la Apertura de la Cuenta o Subcuenta de Depósito⁴, en donde le serán abonados los derechos en TIDIS.
adjuntar para el efecto copia del Contrato de Mandato celebrado con dicho
depositante. En todo caso, el beneficiario de la Resolución de Devolución de Impuestos deberá dar aviso del trámite de la solicitud de expedición a su depositante directo.
2. Adjuntar los siguientes documentos:
· Original de la Resolución de Devolución.
· Si es persona natural, deberá presentarse con la Cédula de Ciudadanía.
· Si es persona jurídica, deberá presentarse con el NIT y un Registro de la Cámara de Comercio, con fecha de expedición inferior a dos (2) meses.
· En caso que la persona natural o el
Contrato de Mandato 5 fi rmado con
representante legal de la entidad
B A N C O L O M B I A p a r a s u representación ante el Depósito, quedando el Mandatario facultado para endosar en administración los valores de propiedad del titular y todos los que sean transferidos en el futuro, cuando usted no sea depositante directo de DECEVAL S.A.
Si usted es depositante directo de DECEVAL S.A. debe indicarlo con la presentación de la Resolución de reconocimiento y la s o l i c i t u d d e Anotación en Cuenta, a fin de que los derechos en TIDIS, le sean abonados en su cuenta de depósito respectiva.
Si usted actúa a través de otro depositante, debe indicarlo así en la Solicitud de Expedición, y
beneficiaria de l a Resolución de Devolución, autorice a un tercero para presentar la correspondiente solicitud de expedición, el tercero autorizado deberá presentar el poder mediante el cual se le autoriza y se le otorga capacidad para efectuar el trámite correspondiente y f o t o c o p i a d e l a c é d u l a o N I T correspondiente. Para el efecto deberá identificarse con el documento pertinente ante el funcionario del BANCO.
· Solicitud de Constancia de Depósito⁶, la cual será entregada por el funcionario del BANCO.
3. Reclamar su Constancia de Xxxxxxxx en la oficina donde solicitó la expedición, 24 después de presentar la solicitud.
4 Ficha técnica: Documento mediante el cual, los titulares de los valores aportan los datos básicos requeridos por BANCOLOMBIA para la apertura de las cuentas y subcuentas de depósito, cuya integridad es verificada por DECEVAL S. A.
¹ Apertura de la cuenta y subcuenta de depósito: Acción mediante la cual DECEVAL S. A. efectúa la asignación de una cuenta o subcuenta de depósito para la operación de valores con los depositantes directos cuando el mismo actúa por cuenta propia, o a los titulares de los valores cuando un depositante directo actúa por cuenta de terceros
9 Contrato de mandato: Contrato que debe celebrar el depositante indirecto con el depositante directo para acceder a los servicios del depósito de valores.
Nota: la expedición de los TIDIS podrá ser realizada dentro del mismo día de solicitud, siempre y cuando el contribuyente se presente para realizar este procedimiento en las oficinas de Bancolombia designadas antes de las 4 P.M.
II. Operaciones de compra-venta o transferencia de derechos en TIDIS.
¿Cómo podemos realizar una operación de venta o transferencia de derechos en TIDIS en forma parcial o total?
1. Cuando BANCOLOMBIA es la entidad que le representa ante el Depósito:
Para ello deberá presentar una solicitud escrita de transferencia de valores en c u a l q u i e r a d e l a s o fi c i n a s d e BANCOLOMBIA indicadas en el Anexo, solicitud que le será entregada por el BANCO.
Una vez diligenciada podrá entregarla en la oficina correspondiente, p a r a lo cual se requiere que el comprador igualmente se presente y adjunte documentación que más adelante se indica:
Información del Vendedor:
· C é d u l a d e C i u d a d a n í a p a r a identificarse ante el BANCO.
· Solicitud de Traspaso debidamente diligenciada y firmada, en la cual se indique claramente el valor del traspaso.
· Constancia de Depósito.
Información del Comprador:
· Si es persona natural deberá presentar una fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
· Si es persona jurídica deberá presentar el NIT y un Registro de la Cámara de Comercio, con fecha de expedición inferior a dos (2) meses.
· En caso que la persona natural o el representante legal de la entidad beneficiaria de la Resolución de Devolución autorice a un tercero para presentar la correspondiente solicitud de expedición, el tercero autorizado deberá presentar el poder mediante el cual se le autoriza y se le otorga capacidad para efectuar el trámite correspondiente y fotocopia de la cédula o NIT. Para el efecto deberá identificarse con el documento pertinente ante el funcionario de BANCOLOMBIA.
· Firmar la aceptación de la compra- venta, en la Solicitud de Traspaso.
· Ficha Técnica para la apertura de la Subcuenta de Depósito debida- mente diligenciada.
· Contrato de Mandato debidamente fi rmado, en el caso en el que BANCOLOMBIA sea seleccionado como depositante directo.
· Si el beneficiario selecciona a otro depositante directo para que le represente ante DECEVAL S.A., deberá adjuntar copia del Contrato de M a n d a t o c e l e b r a d o c o n d i c h o Depositante e informar de la operación al Depositante respectivo.
· Si el nuevo titular va a ser representado por BANCOLOMBIA, y no es cliente del B A N C O , a d j u n t a r s o l i c i t u d d e vinculación de clientes (suministrada p o r e l b a n c o ) , d e b i d a - m e n t e diligenciada.
Nota: El BANCO le entregará al Comprador, una vez confirmada la operación un Certificado de Valores en Depósito⁷
⁶ Constancia de depósito: Certificado mediante el cual se acredita, al titular o titulares indicados en la Resolución de Devolución de Impuestos, la expedición primaria y abono en cuenta y subcuentas de depósito respectivas para los derechos en TIDIS
2. Cuando BANCOLOMBIA no le representa ante el Depósito:
La instrucción de compraventa o t ransferencia de derechos en TIDIS deberá tramitarla ante el Depositante Directo respectivo.
III. Operaciones de compra - venta a través de la bolsa de valores:
¿ Cómo podemos efectuar nuestras operaciones de traspaso a través de la bolsa de valores?
1. Cuando BANCOLOMBIA es la entidad que le representa ante el Depósito:
Presentando una solicitud escrita en cualquiera de las oficinas autorizadas de BANCOLOMBIA, donde deberá indicar la cuenta de depósito y el comisionista vendedor a través del cual se efectuará la venta, con el objeto de que se pueda adelantar la operación.
Una vez se abone el derecho en la cuenta del comisionista vendedor, se surtirá el trámite correspondiente a la venta y compra a través del Módulo de Operación Bursátil de la Bolsa de valores de Colombia – BVC.
Corresponderá al comisionista comprador, el trámite de la apertura de l a s u b c u e n t a d e d e p ó s i t o correspondiente, y demás trámites ante el Depósito de Valores.
Nota: Las órdenes de traspaso sólo serán activadas una vez se confirme la información suministrada en la Solicitud de vinculación de Clientes al siguiente día hábil, en el caso de que
el comprador celebre el contrato de mandato con BANCOLOMBIA.
Si el traspaso es parcial, el vendedor deberá reclamar el Certificado de Valores en Depósito con su nuevo saldo. De igual manera, el nuevo beneficiario también podrá reclamar su Certificado de Valores en Depósito, en esa misma oficina, el mismo día en el que se realiza la solicitud.
Nota importante:
Todos los traspasos o fraccionamientos que el titular requiera deben hacerse en una sola transacción por día.
1. C u a n d o B A N C O L O M B I A n o l o representa ante el Depósito:
La instrucción de compraventa o transferencia de derechos en TIDIS deberá tramitarla ante el Depositante Directo respectivo, siguiendo para el efecto el procedimiento establecido por el mismo.
IV. Redención del TIDIS y aplicación del mismo al pago de impuestos.
¿Cómo podemos redimir los TIDIS y aplicarlos al pago de nuestros impuestos?
El beneficiario de derechos en TIDIS o el apoderado, cuando se trate de personas jurídicas, naturales o de otros depositantes directos que representen a terceros ante el Depósito, deberán presentarse y solicitar la expedición del Certificado de Valores en Administración para el ejercicio de derechos patrimoniales⁸ en cualquiera de las oficinas de BANCOLOMBIA indicadas en el Anexo, el día en que se aplicará el valor nominal indicado en el Certificado al pago de Impuestos Nacionales o de tributos aduaneros.
⁷ Certificado de valores en depósito: Certificado expedido por BANCOLOMBIA a cuenta del Depósito Centralizado de Valores con el fin de acreditar los derechos abonados en TIDIS en subcuentas de depósito abiertas en nombre del titular o titulares respectivos, los cuales se indican en el certificado expedido.
El pago se podrá efectuar, dentro del año calendario siguiente al de la fecha de expedición del derecho de Devolución. Para ello deberá presentar, junto con el formulario de Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales o Recibo Oficial de pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, el certificado o certificados de Derechos Patrimoniales expedidos por DECEVAL S. A. a través de BANCOLOMBIA, para lo cual seguirá el procedimiento en los formularios respectivos.
BANCOLOMBIA a través de las sucursales indicadas en el Anexo, es la única entidad habilitada como agente de recaudo de impuestos con TIDIS
El beneficiario de derechos en TIDIS deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Cuando BANCOLOMBIA es la entidad que le representa ante el depósito:
Deberá presentar solicitud escrita ante cualquiera de las oficinas BANCOLOMBIA indicadas en el Anexo de este instructivo, para que le sea expedido el Certificado de Valores en Administración para el Ejercicio de Derechos Patrimoniales8 . En la solicitud indicará el valor del pago que se desea efectuar, de tal manera que el valor del certificado sea el indicado en la solicitud, una vez confirmada la disponibilidad de los saldos correspondientes.
2. C u a n d o B A N C O L O M B I A n o l e representa ante el Depósito:
El trámite de la solicitud del Certificado para el ejercicio de derechos patrimoniales deberá ser realizado
directamente por el Depositante Directo ante BANCOLOMBIA, para lo cual, el Depositante Directo deberá presentar solicitud escrita ante cualquiera de las oficinas de BANCOLOMBIA, indicadas en el Anexo, presentando los siguientes documentos:
· Solicitud de expedición del Certificado de Valor para el Ejercicio de Derechos Patrimoniales, indicando el valor nominal por el cual se planea efectuar el pago.
· Certificado de Valores en Depósito.
Nota importante:
En la misma oficina al realizar la solicitud de pago, Bancolombia entregará el Certificado de Derechos patrimoniales cuya vigencia es de 5 días hábiles; de no utilizarlo en este lapso de tiempo, debe iniciar nuevamente el proceso de solicitud de dicho certificado.
¿Cuáles son los formularios autorizados para efectuar el pago de los impuestos?
· Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales.
· Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias.
· Los Recibos Oficiales de Pago regirán y estarán vigentes de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la DIAN.
¿ C u á l e s s o n l o s f o r m u l a r i o s n o autorizados para efectuar el pago de los impuestos?
Formularios de Declaraciones Tributarias (Renta, Ventas, Retención o de Importación).
⁸ Certificado de valores en administración para el ejercicio de derechos patrimoniales: Certificado expedido por DECEVAL S. A., a través de BANCOLOMBIA mediante el cual el titular o titulares de derechos en TIDIS abonados en cuentas y subcuentas de depósito ejercen los derechos patrimoniales incorporados en dichos valores depositados (capital, rendimientos y dividendos) y se legitiman para aplicar el valor nominal de los derechos en TIDIS.
¿Qué documentos debemos entregar o presentar para efectuar el pago de los impuestos?
· Número de Identificación Tributaria NIT. Las personas naturales sin NIT, deben presentar su Cédula de Ciudadanía.
· Recibo Oficial de Pago Tributarios Aduaneros y Sanciones Cambiarias o Recibo Oficial de Pago en Bancos.
· Certificado o Certificados de Derechos Patrimoniales expedidos y vigentes.
· Si el pago se efectúa con dos o más C e r t i fi c a d o s d e D e r e c h o s Patrimoniales, se debe adjuntar una r e l a c i ó n d e l o s c e r t i fi c a d o s e n t r e g a d o s p o r e l B a n c o , identificándolos por su número y valor de redención.
¿Es posible realizar el pago de impuestos el mismo día de la solicitud de expedición del TIDIS?
· Sí, siempre y cuando el beneficiario de la resolución y el pagador de impuestos sean la misma persona natural o jurídica. Al momento de presentar los documentos mencionados en el numeral I procedimiento para la expedición de TIDIS, se debe indicar al funcionario de Bancolombia que va a realizar la solicitud de expedición y de cancelación de impuestos de forma simultánea. Como resultado del proceso el Banco entregará el mismo día, la constancia de depósito la cual acredita la expedición del TIDIS y el certificado de derechos patrimoniales que acredita la solicitud de cancelación de impuestos.
Nota: Tener en cuenta que el proceso de ingreso y Cancelación simultanea del TIDIS únicamente puede realizarse durante el mismo día siempre y cuando la solicitud sea recibida en las oficinas de Bancolombia antes de las 4:00 pm.
OFICINAS BANCOLOMBIA AUTORIZADAS PARA EXPEDIR, REDIMIR Y TRASPASAR
SUCURSAL NOMBRE | REGIÓN | XXXXXX XXXXXXXXX | ||
0 | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | MEDELLIN | XXXXX 00 Xx 00 - 00 |
00 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 |
00 | XXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 |
00 | XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX 0 Xx 00 X - 00 |
00 | XXXXXX XXXXXXXXXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX 0 Xx 00X - 00 |
54 | XXXXXXX 00 XXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX 000 Xx 00 - 00 |
00 | XXXXXXXXXXXXX | XXXXXX | VILLAVICENCIO | XXXXX 00 Xx 00 - 00 |
00 | XXXX | XXX | XXXX | XXXXX 00 Xx 0 - 00 |
00 | XXXXXXX | XXX | XXXXXXX | XXXXX 00 Xx 00 - 00 |
00 | XXXXXX | XXXXXX | IBAGUE | XXXXXXX 0 Xx 00X - 00 |
00 | XXXXXXXXX | XXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 |
00 | XXXXXXX | XXX | XXXXXXX | XXXXXXX 0X Xx 00 - 00 |
00 | XXXXX | XXX | XXXXX | XXXXX 00 Xx 00 - 00 |
00 | XXXXX | XXXXXX | XXXXX | XXXXX 0 Xx 0 - 00 |
00 | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX 00 Xx 00 - 00 |
00 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX 0 Xx 0 - 00 |
00 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX 0 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXXXXXXX XXXXXXX | XXX | XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXXX Xx 0 - 00 |
000 | XXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | Xxxxxxx 0 X 00-00 |
000 | XXXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX #000 X 00 |
000 | XXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX 00X Xx 0 - 00 |
000 | XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX 00 Xx. 000-00 |
000 | XXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | Calle 13 Nº 65 - 66 Xxxxx 000 x 000 |
000 | XXXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX XXXXX 00 Xx 00 – 00 |
000 | XXXXXXX XX XXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX XX XXXXXX 00 X 00 XXXXX X00 |
000 | XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX 00 # 00 - 00 |
000 | XXXXX | XXXXXX | XXXXX | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXXX | XXXXXX | DUITAMA | XXXXX 00 Xx 00 – 00 |
000 | XXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX 000 Xx 0X - 00 XXXXX 0X |
000 | XXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXX | BARRANCABERMEJA | XXXXXXX 0 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | CARRERA 00 Xx 00 – 51 |
000 | XXX XXXXXX | XXXXXX | XXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX Xx 0X - 00 |
354 | UBATE | BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA | (UBATE) XXXXX XX XXXXXXXX DE UBATE | XXXXXXX 0 Xx 0 - 00 |
000 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxx 00 # 0 – 00 |
000 | XXXXX | XXXXXX | YOPAL | XXXXXXX 00 Xx 0 - 00 |
SUCURSAL NOMBRE | REGIÓN | XXXXXX XXXXXXXXX | ||
000 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXX | XXXX | XXXXX 00X Xx 0XX - 00 |
000 | XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX XX XXXX XX Xx 00 - 00 |
411 | ESPINAL | CENTRO | ESPINAL | XXXXX 00 Xx 0 - 00 |
000 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXX | XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXXX Xx 0-00 |
000 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX 00 # 0 - 00 |
000 | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX (XXXXXXX) | XXXXX 00 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXXXX | XXXXX 00 Xx 00 - 000 |
000 | XXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXX 00 Xx 00X - 00 |
000 | XXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXXXX | XXXXX 00 Xx 00 - 000 |
000 | XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX | CARIBE | BARRANQUILLA | XXXXX 00 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX | XXXXXX | BUCARAMANGA | Xxxxx 00 Xx 00 – 41/45 Piso 3 |
490 | BANCA ESPECIALIZADA CARTAGENA | CARIBE | CARTAGENA | XXXXX 00 Xx.00 X- 00 XXXX 0 |
000 | XXXXXXXXX | CARIBE | SINCELEJO | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXX XXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXX | XXXXXXX 0 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXXXXXX | CARIBE | VALLEDUPAR | XXXXXXX 0 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX 0 Xx 0 - 0 |
000 | XXXXXX | XXXXXXXXX | QUIBDO | XXXXXXX 0 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXX | MEDELLIN | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 |
000 | XX XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX 00 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXX | XXXXXXXXX | Xxxxx 00x Xxx 00 00 |
000 | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | APARTADO | XXXXX 00 Xx 00X - 00 |
000 | XXXXXXXX | XXXXXX | GIRARDOT | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXX XXXXXXXX | XXX | XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXXX # 0 - 00 |
000 | XXXXXXX | XXX | XXXXXXX | XXXXXXX 0 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXXX XXXXX | XXX | XXXXXXX (XXXXXXX) | AVENIDA BOLIVAR XXXXX 00 XXXXX Xx 00 X - 00 |
000 | XXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX | XXX | XXXX | XXXXXXX 0 # 00 XXXXX - 00 XXXX 0 |
000 | XXXXXXXXXXX | XXX | XXXX | XXXXX 00X Xx 0XX - 00 |
000 | XXXXX XXXX | XXX | XXXX | XXXXXXX 0 XXXXX Xx 00X - 00 |
000 | XXXXXXXXXXXX | XXX | XXXXXXXXXXXX | XXXXX 0 Xx 0 - 00 |
000 | XXXX | XXX | XXXXXXXXXXX XX XXXX (XXXX) | XXXXXXX 00 Xx 0 - 00 |
000 | XXXXXXX | XXX | XXXXXXX | XXXXXXX 0 Xx 0 - 00 |
000 | XXXXX | XXX | XXXXX | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 |
000 | XXXXXXX | XXX | XXXXXXX | XXXXX 00 Xx 0 - 00 |
000 | XXXXXX | XXX | XXXXXX | XXXXX 00 Xx 0 - 00 |
000 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX 00 Xx 0 – 00 |
000 | XXXXX | XXXXXXXXX | TURBO | CALLE 101 N° 14 - 55 |
Mandato
__________________________________________________________mayor de edad, vecino de
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , i d e n t i fi c a d o c o n C é d u l a d e C i u d a d a n í a número , expedida en , actuando en nombre (propio o de)
, en adelante “el MANDANTE”, confiero poder especial, amplio y suficiente a BANCOLOMBIA, establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, en adelante “ el MANDATARIO” para que (en mi nombre/en nombre de la sociedad que represento), ordene las operaciones que se derivan de un endoso en administración en relación con los títulos valores o los derechos que se encuentren depositados en el DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA - DECEVAL S.A. a mi nombre (o a nombre de la sociedad que represento), los que en un futuro se depositen, los derechos que constituya primariamente, y los que sean transferidos como resultado de operaciones con otros depositantes vinculados al DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA - DECEVAL S.A.
Como consecuencia de lo anterior, el MANDATARIO queda facultado para: a) solicitar al DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA - DECEVAL S.A. la habilitación de una subcuenta de depósito a nombre del MANDANTE con el objeto de que se registren y contabilicen allí sus valores, b) endosar en administración los valores de propiedad del MANDANTE y todos los que allí sean transferidos en el futuro a través del depósito, en caso de que no lo haga directamente el MANDANTE, c) realizar las operaciones que se puedan derivar como consecuencia del endoso en administración, d) transferir como consecuencia de las operaciones celebradas títulos a/o del portafolio del MANDANTE.
El MANDANTE declara que conoce el reglamento del DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA - DECEVAL S.A., y acepta los términos del contrato de agencia de transferencia suscrito por el MANDATARIO con el DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA - DECEVAL S.A., al
igual que las disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
Para efectos de las emisiones desmaterializadas, el MANDANTE declara aceptar las normas que rigen o lleguen a regir las correspondientes emisiones, los contratos que suscriba el MANDATARIO en nombre del MANDANTE y las gestiones pertinentes que el primero adelante en desarrollo de la adquisición de los valores.
El presente mandato tendrá duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de su suscripción, pero el
MANDANTE o el MANDATARIO podrán terminarlo en cualquier tiempo con antelación no inferior a treinta
(30) días calendario. Se entenderá prorrogado automáticamente por un período igual, salvo que cualquiera de las partes dé aviso en contrario a la otra mediante comunicación escrita, con una antelación no inferior a treinta
(30) días calendario antes de su vencimiento.
Para constancia se firma en a los días del mes de de .
Firma:
C.C. de