Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y DESMONTAJE DE UN ESPECTÁCULO DE ILUMINACIÓN Y SONIDO PARA LA NAVIDAD DE 2019-2020.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO.-
Es objeto de este pliego la contratación del servicio de instalación, conservación, puesta en funcionamiento y desmontaje de un espectáculo de iluminación y sonido para la Navidad de 2019- 2020, conforme a las características y determinaciones especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- NECESIDADES A CUBRIR E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
Las necesidades que se pretenden cubrir mediante este contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas constan en el expediente administrativo, concretándose en la memoria justificativa del contrato.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de ocho de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/U3, de veintiséis de febrero de dos mil catorce (en adelante LCSP), el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del régimen de delegaciones específicas o generales aprobadas o que se pueda aprobar durante la licitación y ejecución del contrato al amparo del artículo sesenta y uno, apartado segundo, de la LCSP.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.-
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a 220.000,00 más 46.200,00 € de I.V.A. (21%), total: 266.200,00 €.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de la memoria justificativa del contrato, se ha estimado dicho presupuesto en base a las siguientes consideraciones:
1 Unidad musical y de sonido, que permita dar servicio a las condiciones establecidas en la cláusula quinta xxx Xxxxxx Técnico (CARACTERÍSTICAS PARTICULARES) | 25.000,00 € |
15 Uds de pórtico formado por basamenta de base cuadrada con | 182.700,00 € |
1
protección para evitar daños a la solería, dimensiones adecuadas conforme al cálculo de estabilidad estructuraL, formado por perfilería metálica u otro material de seguridad equivalente, arriostrados entre sí para dar rigidez estructural al conjunto y servir de apoyo a los elementos luminosos y de sonido, medida la unidad montada, funcionando y desmontada. La iluminación consistirá en al menos 50 líneas de cordón LED con cable fiador xx xxxxx con una interdistancia máxima entre puntos de luz de 70 mm y una separación entre líneas de cordón máxima de 250 mm. Interdistancia máxima entre pórticos de 12 m, a 8.700 €/ud. | |
4 Uds. de Rosetones con motivos alegóricos a la Navidad y/o a Córdoba, de características lumínicas al menos equivalentes a los pórticos, montada la unidad y funcionando, a 2.700 €/ud. | 8.400,00 € |
1 Ud de equipo xx xxxxxxx durante el periodo de funcionamiento del espectáculo, para mantenimiento preventivo y correctivo, todos los conceptos incluidos. | 3.900,00 € |
SUMA | 220.000,00 € |
21%I.V.A. | 46.200,00 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 266.200,00 € |
A su vez, atendiendo a lo indicado en la citada cláusula tercera de la memoria justificativa del contrato, el mencionado presupuesto se desglosa en:
- Costes salariales: 28%.
- Costes materiales: 51%.
- Costes indirectos: 21%.
El valor estimado del contrato asciende a 220.000,00 €, conforme a los conceptos indicados en el artículo ciento uno de la LCSP, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta el importe correspondiente a la duración del contrato, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
No se admitirán ofertas que superen el presupuesto de licitación.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que para el Ayuntamiento se deriven del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en los documentos contables que obran en el expediente, con cargo a la aplicación presupuestaria Z F30 1650 22799 0, y con la siguiente distribución por anualidades:
- Año 2019: 199.650,00 €.
2
- Año 2020: 66.550,00 €.
Como quiera que se trata de un gasto de tramitación plurianual, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el presupuesto del ejercicio dos mil veinte se autorice.
5.- PRECIO DEL CONTRATO.-
El precio cierto del contrato es el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario del contrato cuya cifra, aceptada por el órgano de contratación, se expresará en el documento administrativo que se formalice.
En ningún caso se entenderá incluido en el precio el Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.), cuyo importe se indicará en partida independiente.
6.- VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.-
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, conforme a lo establecido en el artículo ciento tres, apartado primero, de la LCSP.
7.- PLAZO DE DURACIÓN O ENTREGA DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
El plazo de duración del contrato será desde el día siguiente al de la formalización del mismo hasta el día veintidós de enero de dos mil veinte.
El contrato se realizará, por tanto, durante las Navidades de 2019 a 2020, estableciéndose los siguientes plazos de ejecución:
- Xxxxxxx xx Xxxxxxx de 2019: la estructura ornamental que soporte el juego xx xxxxx, así como todo el tendido eléctrico y luminoso, deberá estar montando el viernes de la semana donde se produzca el primer fin de semana de diciembre, habiéndose realizado una prueba general el día previo.
- El montaje de la estructura ornamental que soporte el juego xx xxxxx, así como todo el tendido eléctrico, acústico y luminoso se realizará dentro de los plazos establecidos en el Ayuntamiento, indicando éste su visto bueno para el inicio del montaje, a la vista de la propuesta del adjudicatario.
El presente contrato no podrá ser objeto de prórroga.
II- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
8.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-
3
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la LCSP, y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de treinta de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En particular, este contrato administrativo se tipifica como contrato administrativo de servicios, según lo establecido en el artículo diecisiete de la LCSP, con códigos CPV 32350000-1, Partes de equipo de sonido y vídeo; 31000000-6, Máquinas, aparatos, equipos y productos consumibles eléctricos, iluminación; 31500000-1, Material de iluminación y lámparas eléctricas; 44210000-5, Estructuras y partes de estructuras; 45223110-0, Instalación de estructuras metálicas; 71318100- 1, Servicios de luminotecnia y de iluminación natural; y 51313000-9, Servicios de instalación de equipo de sonido.
El presente pliego, el de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato tendrán carácter contractual y serán de obligado cumplimiento para los licitadores y adjudicatario, sin que ninguno de éstos puedan ser eximidos de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido. En caso de contradicción entre lo señalado en el Pliego Administrativo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en cualquier otra documentación del expediente, habrá de prevalecer lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los citados documentos contractuales.
III- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
9.- TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El expediente se tramitará mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos ciento cincuenta y seis a ciento cincuenta y ocho de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, y no siendo necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea al no superar su valor estimado la cuantía establecida en el artículo veintidós, apartado primero, letra
b) de la LCSP, siendo objeto únicamente objeto de anuncio en el Perfil del Contratante Municipal, que se encuentra en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La tramitación se realizará por el procedimiento ordinario.
4
10.- NORMAS DE LICITACIÓN.-
a) Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma y plazo que se que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o en los casos en los que así se exija en la LCSP, acrediten su clasificación y cuenten con la debida habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de las prestaciones del contrato. En el caso de personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, debiendo en todo caso acreditar el licitador su solvencia conforme a este pliego.
b) La presentación por parte del licitador del Documento Europeo Único de Contratación ostentará la presunción de veracidad de todos los datos que comprenda la misma y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio objeto de la licitación, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación por el servicio de contratación, en cualquier momento de los datos contenidos en ella.
c) Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con esta Administración las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo setenta y uno de la LCSP como prohibiciones de contratar.
d) El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas se podrá llegar a la exclusión de la licitación cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, si bien deberá dársele audiencia al licitador para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. En todo caso, deberá publicarse cualquier tipo de información intercambiada en la preparación del procedimiento de contratación.
e) Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas.
f) Asimismo, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
5
g) La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, utilizándose para ello la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que será necesario proceder a su presentación conforme a los requisitos técnicos de la misma (página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.).
Los sobres o archivos electrónicos deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, teniendo disponible toda la información de la licitación y de los requisitos técnicos y para la presentación de ofertas electrónicas en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
h) De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, utilizándose por esta Administración la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo cuarenta y uno, apartado quinto, de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales, computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido.
i) En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos sesenta y siete y sesenta y ocho de la LCSP.
11.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en el anuncio de licitación, que figurará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), siendo de quince días naturales, a tenor de lo establecido en el artículo ciento cincuenta y seis, apartado tercero, letra a), de la LCSP.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN.-
Antes del plazo de finalización fijado en el anuncio de licitación y en el lugar que se determina en este pliego, deberá presentarse la siguiente documentación:
6
12.1.-Sobre o archivo electrónico "A": capacidad para contratar:
Contendrá los siguientes documentos:
1) Declaración responsable del licitador, conforme al formulario del documento europeo único de contratación establecido en el Reglamento (UE) nº2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta de la LCSP:
a) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el presente Pliego Administrativo.
c) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo setenta y uno, apartado tercero, de la LCSP.
d) Designación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones que deberá ser habilitada, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos y que se indica en la cláusula decimoquinta, apartado B) de este Pliego deberá ser presentada con carácter previo a la adjudicación del contrato y a requerimiento de la Administración, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2) En los casos en que el licitador recurra a la a acreditación de la solvencia por medio de otras empresas, se estará lo dispuesto en el artículo setenta y cinco de la LCSP, debiendo presentarse por cada una de ellas una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3) Con relación a la posibilidad de que las empresas licitadoras concurran agrupadas en unión temporal, será necesario cumplimentar, en el sentido que proceda, la declaración que se adjunta conforme al modelo normalizado (Anexo I), debiendo incorporar, en su caso, el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que formen la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y nueve, apartado tercero, de la LCSP.
4) El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
7
No obstante lo anterior, cuando el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
5) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
6) No se requiere la constitución de garantía provisional.
12.2.- Sobre o archivo electrónico "B": criterios evaluables mediante juicio de valor:
Se presentará un sobre o archivo electrónico “B” por licitador, donde se incluirá la documentación definida en la cláusula octava, apartado segundo, de la memoria justificativa del contrato (Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor), que será valorada hasta un máximo de 35 puntos conforme al siguiente criterio de adjudicación:
A) Diseño artístico del espectáculo: se valorará la calidad de los espectáculos ofertados atendiendo a los siguientes parámetros:
Adecuación de la música propuesta, cuya composición, armonía y tonalidad deberá ser acorde con la temática de la Navidad: máximo 12 puntos.
Adecuación de los efectos lumínicos a la temática de las Fiestas xx Xxxxxxx, valorándose para ello la gama cromática utilizada, intensificación de la luminosidad, así como su perpendicularidad (dispersión, distribución y simetría): máximo 12 puntos.
Sincronización entre los efectos de la luminotecnia y de la música, teniéndose en cuenta la originalidad y espectacularidad: máximo 11 puntos.
La puntuación prevista para este criterio se distribuirá proporcionalmente, asignándose la puntuación máxima a la propuesta más favorable en su conjunto y puntuando proporcionalmente al resto de propuestas en relación con el proyecto presentado.
12.3.- Sobre o archivo electrónico "C": proposición económica:
Se presentará un sobre o archivo electrónico “C” por licitador, donde se incluirá la oferta económica y posible mejora conforme al modelo normalizado (Anexo II), atendiendo a lo señalado en la cláusula octava, apartado primero, de la memoria justificativa del contrato (Criterios evaluables mediante fórmulas), de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
A) Mejora en la oferta económica: hasta un máximo de 55 puntos.
8
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja, 0 puntos a la que no mejore el presupuesto de licitación, y proporcionalmente al resto, conforme a la siguiente fórmula:
Pi= (Mejor oferta/oferta a valorar)*P. donde:
Pi. Puntos de la oferta a valorar (con un máximo de tres cifras decimales sin redondeo).
P. Puntos máximos a repartir (55).
Mejor oferta: Oferta económica más baja.
Oferta a valorar: Oferta del licitador que se valora.
Para determinar si la oferta económica presentada puede incurrir en baja desproporcionada o anormal, deberá tenerse en consideración el importe de dicha oferta acudiendo a lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco del Real Decreto 1098/2001, de doce de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que dispone que se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
“1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía”.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo cuarenta y dos, apartado primero, del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En los casos en los que, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx, se aprecie que una proposición se encuentra incursa en presunción de anormalidad, se requerirá por el órgano o la mesa de contratación, al licitador o licitadores que las hubiesen presentado, aclaración para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o
9
cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, debiendo presentarse por parte del licitador aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, al objeto de justificar que la misma puede ser cumplida. El plazo concedido, que deberá ser suficiente, se establece en cinco días naturales.
Las aclaraciones o explicaciones sobre el precio o los costes propuestos podrán versar en particular y conforme establece el artículo ciento cuarenta y nueve, apartado cuarto, de la LCSP, sobre:
El ahorro que permite el proceso de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
Las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo doscientos uno de la LCSP.
La posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo doscientos uno de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En ningún caso se tomarán en consideración las declaraciones o menciones genéricas que se limiten a indicar la existencia de ahorros y de situaciones favorables en el mercado, pero que no estén acreditados ni justifiquen cómo afectan a la baja ofertada.
La mesa de contratación seguirá a estos efectos las pautas marcadas por el artículo ciento cuarenta y nueve de la LCSP y la normativa de desarrollo que pueda resultar de aplicación.
B) Mejoras: hasta un máximo de 10 puntos.
Se puntuará con 5 puntos adicionales como mejora cada pase espectacular diario adicional a los exigidos en el objeto del contrato que se realice diariamente, debiéndose prestar en las mismas condiciones indicadas en el objeto del contrato.
Con relación a la resolución de casos de igualdad de puntuación en la valoración de ofertas, y para determinar la adjudicación, deberá atenderse conforme al artículo ciento cuarenta y siete de
10
la LCSP, a los siguientes criterios para la resolución del empate, estableciéndose el orden de prelación que a continuación se expone:
1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. Se resolverá a favor de aquellas entidades y/o empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de trece de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
3. En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
No obstante, si a pesar de la aplicación de esta norma permaneciese el empate, la licitación se re- solverá por sorteo.
13.- NOTAS COMUNES Y ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
a) El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidamente compulsada, bien por funcionario público xx xxxxxxx de la Unidad de Contratación o bien por fedatario publico.
b) El licitador deberá presentar la documentación acompañada por un índice con la relación nominativa y numerada de los documentos que se incluyen en cada sobre o archivo electrónico. Este índice deberá estar dentro de cada uno de los sobres o archivos electrónicos. En el supuesto de introducir documentación del sobre o archivo electrónico “C” en los sobres o archivos electrónicos “A” o “B”, se producirá la exclusión del licitador, valorándose el resto de posibles incidencias por la mesa de contratación en función del tipo de error o confusión producido.
c) Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial, y tuviera constancia de ello la Unidad de Contratación.
11
d) Se podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
e) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres o archivos electrónicos, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
f) En cuanto a la confidencialidad de las ofertas, el principio de publicidad y transparencia propio de la contratación administrativa exige que el acceso a los documentos que obran en el expediente sea la regla general, y la salvaguarda de la confidencialidad de los datos contenidos en las ofertas, la excepción. Corresponde en primer lugar al licitador determinar qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
En ningún caso la declaración de confidencialidad podrá ser tan genérica que afecte a la totalidad de la oferta realizada, ya que podría estar incursa en fraude xx xxx en los términos previstos en el artículo seis, apartado cuarto del Código Civil. En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia ha concretado el concepto de secretos técnicos o comerciales como el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación. Los criterios que servirán para que el órgano de contratación adopte una decisión sobre la confidencialidad de elementos de la oferta será:
a) que comporte una ventaja competitiva para la empresa;
b) que se trate de una información verdaderamente reservada, es decir, desconocida por terceros;
c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado; y
d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
12
En cualquier caso, y en cuanto al acceso a la documentación:
- Los interesados deberán solicitarlo previamente y concretar los documentos que desean analizar.
- Será posible tomar notas respecto del expediente, pero no se entregará copia de lo presentado por otros licitadores.
- Previamente se deberá identificar y retirar los documentos declarados confidenciales en los términos exigidos en el pliego, a los que no podrá tener acceso ningún licitador.
IV- APERTURA DE PROPOSICIONES
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La mesa de contratación actuará como órgano asesor del órgano competente en materia de contratación, que estará integrada por los miembros designados al efecto.
La ausencia de cualquiera de sus titulares será sustituida por los respectivos suplentes. El Secretario actuará con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la mesa, deberán estar presentes, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse, por la mesa de contratación, en el plazo máximo de veinte días (artículo ciento cincuenta y siete, apartado tercero, de la LCSP), contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
El Secretario de la mesa de contratación expedirá certificado de las empresas o entidades que han presentado proposición, con expresa indicación de su nombre, día y hora de presentación.
La mesa de contratación declarará excluidas aquellas que no hayan sido presentadas en tiempo, y entrará a examinar las restantes.
La mesa de contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres o archivos electrónicos "A", y calificará los documentos presentados por licitadores.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en cualquiera de los sobres o archivos electrónicos, lo comunicará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales
13
(artículo ciento cuarenta y uno, apartado segundo, de la LCSP) desde su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen. En caso de considerar el defecto u omisión como no subsanable procederá a adoptar o proponer acuerdo de exclusión.
La mesa de contratación, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, notificará la relación de proposiciones admitidas y las rechazadas, junto con su motivación, a los licitadores, incluyendo las causas de su rechazo, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre o archivo electrónico “B” para la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, realizándose con posterioridad la apertura del sobre o archivo electrónico “C” para la valoración de la oferta económica y posible mejora.
En particular, no se aceptarán aquellas proposiciones que:
a) Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
c) Excedan del presupuesto de licitación.
d) Comporten error manifiesto en el importe de la proposición. Se considerará error manifiesto cuando el precio expresado en letras no sea el mismo que el expresado en números, o viceversa, e impida conocer la oferta presentada.
e) Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La mesa de contratación valorará las proposiciones y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, previa ponderación de los criterios previstos.
En caso de empate entre dos o más licitadores, la mesa de contratación analizará la documentación que será requerida a los mismos para justificar los criterios de desempate recogidos en la cláusula decimosegunda del presente Xxxxxx. En el supuesto de que ninguno de los licitadores aporte documentación alguna, la licitación se resolverá por sorteo.
El órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
Dado que para la adjudicación del contrato han de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites referidos a la presentación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, conforme al artículo ciento cincuenta y ocho, apartado tercero, de la LCSP.
14
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
V- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.-
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con el artículo ciento cincuenta de la LCSP, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Aquella que acredite que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. Esta documentación se presentará también de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra conforme al artículo ciento cincuenta, apartado segundo, de la LCSP.
Se acreditarán estos extremos mediante la presentación de la siguiente documentación:
1) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
2) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3) Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
15
4) Tendrán capacidad para contratar con el sector público, conforme al artículo sesenta y siete de la LCSP, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5) Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo tres de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
6) A su vez, cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acreditar apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noventa y cuatro apartado primero del Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo del poder deberá realizarse por letrado/a de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
B) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos a continuación:
1.- Solvencia económica y financiera:
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario, sea por importe igual o superior al valor estimado del contrato, I.V.A. excluido.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
16
b) Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo setenta y cinco de la LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.
c) En todo caso, la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado en él las condiciones de solvencia económica y financiera.
2. Solvencia técnica o profesional:
Podrá acreditarse la solvencia técnica del contrato, conforme al artículo noventa de la LCSP, mediante:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato, I.V.A excluido.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la clasificación central de productos (CPC) o a la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. Se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
3. Clasificación.
Pese a no ser requisito encontrarse debidamente clasificado, podrá acreditarse la solvencia económica y técnica mediante la clasificación coincidente con el grupo, subgrupo y categoría en que se ha clasificado el presente contrato, que es la correspondiente al grupo U, subgrupo 7 (Otros servicios no determinados), categoría B.
En caso de concurrir en unión temporal de empresas, deberá presentarse la documentación que acredite la solvencia por cada una de las empresas que la conformarán.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
17
C) Se acreditará que la entidad propuesta no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo setenta y uno, apartado tercero, de la LCSP.
La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar (artículo ochenta y cinco de la LCSP) se podrá realizar mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público y organismo profesional cualificado.
D) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
E) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, o autorización para obtener de forma directa la acreditación de ello.
F) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, que ascenderá al cinco por ciento del precio final ofertado por el licitador, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
La garantía podrá efectuarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo ciento ocho de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad. Asimismo se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Para aquellos supuestos en los que la documentación requerida en esta cláusula ya conste en los archivos y registros municipales se deberá poner de manifiesto esta circunstancia mediante escrito que se unirá a la documentación a presentar en el momento del requerimiento. Se deberá hacer expresa mención del expediente con motivo del que se presentó la documentación.
No se tendrá por presentada aquella documentación que, constando en las dependencias municipales, haya prescrito o caducado por mandato legal.
16.- ADJUDICACIÓN.-
Dado que para la adjudicación del contrato han de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. A su vez, dado que la proposición se contiene en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior
18
se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado cuarto del artículo ciento cuarenta y nueve de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de quince días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer, conforme al artículo cuarenta y cuatro de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido que señala el artículo ciento cincuenta y uno, apartado segundo, de la LCSP:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo ciento veintiséis, apartados séptimo y octavo de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme al apartado tercero del artículo ciento cincuenta y tres de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
19
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato no podrá producirse antes de transcurrir quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para la formalización del contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en el que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles antes indicado.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se exigirá al contratista el importe del tres por ciento del presupuesto de licitación,
I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cincuenta y cuatro, apartado primero, de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se encuentra alojado el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo ciento cincuenta y tres, apartado sexto, de la LCSP.
VI- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
Cuando las instrucciones no afecten a la interpretación de algún documento contractual se podrán realizar por el responsable del contrato.
19.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
Conforme al artículo sesenta y dos de la LCSP, la persona responsable del contrato tiene las funciones de supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En particular le corresponde:
20
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Gestionar las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo noventa y siete del RGLCAP.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños y perjuicios.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el artículo cien del RGLCAP.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo ciento noventa de la LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos y la determinación de los daños y perjuicios.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al Órgano de Contratación.
i) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo noventa y seis del RGLCAP.
j) Xxxxxxxx e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
k) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
l) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este pliego.
m) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el tres por ciento del precio de adjudicación del contrato, I.V.A. no incluido.
21
n) Todas aquellas que vienen previstas en este pliego.
20.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
a) Confidencialidad del servicio.- Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente con- trato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el adjudicatario, subcontratista o cesionario utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autori- zación escrita del órgano competente municipal, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado, cualquiera que sea el momento temporal del contrato.
b) Gastos complementarios.- Los gastos o dietas generados por el personal de la empresa adjudi- cataria adscrito al servicio con motivo de la ejecución del contrato deberán englobarse en la oferta.
21.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.-
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no altear el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia], informando en todo momento al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
22
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, en cuyo caso deberá prestarse en esos términos.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Corporación Municipal, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con las prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Corporación Municipal acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
22.- OBLIGACIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER ESENCIAL.-
Se considerarán obligaciones de carácter esencial, y por lo tanto susceptibles de provocar la reso- lución del contrato en caso de incumplimiento durante su ejecución las siguientes:
1) Cláusula de promoción de la igualdad.
La empresa adjudicataria está obligada a implementar medidas para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos que se establezcan en cada momento por la legislación vigente.
23
A estos efectos se deberá aportar junto con la documentación administrativa que se requiera a la empresa cuya oferta se considera más ventajosa, declaración sobre el número de trabajado- res/as y justificación de disponer, en caso de superar los doscientos cincuenta trabajadores y por lo tanto ser preceptivo, del correspondiente plan de igualdad, en los términos de la Ley Or- gánica 3/2007, de veintidós xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de- más normativa de aplicación.
A su vez, la empresa adjudicataria deberá cuidar el uso no sexista del lenguaje y de la imagen en todas las actuaciones y documentos producidos en la ejecución del contrato.
2) Cláusula de cumplimiento de contratación mínima de personas con discapacidad.
La empresa a la que se requiera la documentación exigida en la normativa de contratación por tratarse de la oferta más ventajosa deberá presentar certificado donde indique el número de trabajadores en plantilla, y en caso de ser su número igual o superior a cincuenta, acreditación del cumplimiento de reserva mínima del dos por ciento de trabajadores/as con certificado de discapacidad igual o mayor al treinta y tres por ciento, o bien justificación de la adopción de las medidas sustitutorias previstas legalmente.
3) Cumplimiento de la normativa laboral.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente. Cuando las prestaciones a desarrollar estén su- jetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
4) Cumplimiento en materia de Seguridad Social.
A su vez, la empresa adjudicataria deberá comunicar al servicio gestor del contrato todas las contrataciones realizadas para su ejecución y aportar su correspondiente alta en la Seguridad Social.
5) Cumplimiento en materia de protección del medio ambiente.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente.
6) Cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
La empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integri- dad y salud de los/las trabajadores/as. Cumplirá, asimismo, las obligaciones en materia de pre-
24
vención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, y antes del inicio de la acti- vidad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la acti- vidad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran ne- cesarios.
- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
7) Reducción de gases de efecto invernadero.
A su vez, en cumplimiento del artículo doscientos dos de la LCSP, se establece como con- dición especial de ejecución del contrato la reducción de gases de efecto invernadero, para lo que las empresas licitadoras deberán justificar que toda la iluminación ornamental oferta- da está realizada mediante tecnología LED de muy bajo consumo y alto factor de potencia, en los términos señalados en la cláusula sexta de la memoria justificativa del contrato.
Igualmente, serán obligaciones esenciales de la empresa contratista las consignadas como tales en este pliego o bien en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En este sentido, el incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo doscientos uno de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo ciento noventa y dos de dicho texto legal.
23.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.-
a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración derivadas de las omisiones, errores, métodos inadecuados, falta de pericia, o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si como consecuencia de ello se resuelve el contrato, el contratista deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
25
c) Si el contratista causa daño y perjuicio a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, será por cuenta del adjudicatario el abono de la indemnización cuando no conste orden alguna que justificara el actuar del adjudicatario.
d) Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
e) Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
f) El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
g) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales que puedan señalarse en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, en los términos legalmente establecidos.
h) En el caso de que el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento de conformidad con la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
- Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
- Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
- Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato.
i) Igualmente, serán obligaciones de la empresa contratista las consignadas como tales en este pliego o bien en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
26
24.- PAGO DEL PRECIO AL CONTRATISTA.-
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos o prestaciones que realmente ejecute, a las modificaciones y reajustes aprobados en relación al contrato y a las órdenes dadas por escrito por el órgano de contratación o el responsable del contrato.
En concreto, y de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima de la memoria justificativa del contrato, el abono del precio del mismo se realizará mediante la expedición de dos facturas: una primera del 75% finalizada la fase de producción, montaje y puesta en funcionamiento de forma satisfactoria del espectáculo hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, y el 25% restante en una segunda factura que se expedirá una vez finalizados los trabajos de desmontaje de toda la estructura necesaria.
Dichas facturas serán acreditativas de la totalidad de los servicios prestados en cada una de las actuaciones mencionadas, más el I.V.A. correspondiente, y serán emitidas por el adjudicatario y conformadas por el técnico responsable del contrato. Las facturas se someterán a los trámites legalmente establecidos. En todo caso, se facturarán solo los servicios efectivamente realizados, según los precios que consten en la oferta que realice la empresa adjudicataria.
A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se informa que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siendo la información que debe constar en la factura correspondiente la siguiente:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Órgano de Gestión Económico-Financiera (código LA0002638).
- Órgano gestor: Mantenimiento (código LA0003798).
- Unidad Tramitadora: Alumbrado Público (LA0003803).
Al margen de lo anterior, toda la información al respecto se encuentra a disposición de los intere- sados en la sede electrónica municipal.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo doscientos diez, apartado cuarto, de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de veintinueve de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la
27
normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha del servicio.
El Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo nueve de la citada Ley 3/2004, de veintinueve de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente.
No obstante, conforme a lo señalado en el artículo treinta y tres, apartado primero, del Real Decreto Ley 4/2013, de veintidós de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el plazo de pago indicado en los párrafos anteriores podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a sesenta días naturales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar, a solicitud del ente público contratante, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo doscientos dieciséis de la LCSP y en la mencionada Ley 3/2004, de veintinueve de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a continuación se indican, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
28
En caso de incumplimiento de esta obligación, y en aplicación del artículo doscientos diecisiete de la LCSP, se podrán imponer penalidades diarias al adjudicatario, en la proporción de un uno por mil del importe de adjudicación del contrato.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento que se han señalado con anterioridad serán obligatorias para esta Administración Pública.
La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos ciento noventa y nueve y doscientos del RGLCAP.
25.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo atendiendo a lo dispuesto en el artículo doscientos tres de la LCSP. En tal caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con arreglo a los trámites previstos en la LCSP.
Queda terminantemente prohibida toda negociación con la empresa contratista sobre prestaciones distintas de las que son objeto del contrato.
Cuando el responsable del contrato o el órgano de contratación estimen necesario realizar prestaciones distintas, se considerarán como objeto de contrato independiente o como contrato complementario, y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos del Sector Público.
La ejecución por parte de la empresa de una prestación o servicio no contemplado en el contrato sin la previa autorización del órgano de contratación no generará obligación para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx al pago del citado servicio o prestación. En este caso, el adjudicatario tiene derecho a serle devuelto el servicio prestado o restituido a su estado anterior a elección y a cargo de éste.
Si el órgano de contratación fuera condenado por sentencia firme al pago de esta prestación o estimara convalidar lo ejecutado, acordará en este último caso la recepción, y abonará el precio según valor xx xxxxxxx aplicándole el porcentaje de la baja ofertada, e incoará expediente de responsabilidad patrimonial de conformidad con el Capítulo IV, Sección Segunda, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de uno de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos sesenta y tres y doscientos siete de la citada Ley.
29
En materia de suspensión del contrato se estará a lo señalado en el artículo doscientos ocho de la LCSP.
El acta de suspensión a que se refiere el artículo ciento tres, apartado primero, del RGLCAP deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, y definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
26.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
En esta materia se estará a lo previsto en los artículos doscientos catorce a doscientos diecisiete de la LCSP.
VII- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
27.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.-
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por el responsable del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a la satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones del contrato, el responsable del contrato reflejará, por escrito, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando en el escrito el plazo para efectuarlo y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Transcurrido el plazo que se hubiese concedido al contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación del contratista de indemnizar a la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo ciento noventa y dos de la LCSP, se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo, en una cuantía del uno por ciento del precio del contrato, I.V.A. excluido.
30
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la misma por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, si se considera que la prestación reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
28.- LIQUIDACIÓN.-
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta formal y positiva de recepción o conformidad deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
29.- GARANTÍA DEL SERVICIO O PRESTACIÓN REALIZADA.-
Una vez ejecutada totalmente la prestación, y puesto que no existe plazo de garantía debido a la naturaleza del contrato, sin que el responsable del contrato haya formalizado algún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista responderá de la correcta realización y ejecución de los trabajos o prestaciones contratadas y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden del responsable del contrato o del órgano de contratación.
30.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.-
El responsable del contrato dictará en el plazo de tres meses desde la fecha del acta formal y positiva de recepción propuesta de acuerdo de devolución o cancelación de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo ciento diez de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a cien mil euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en
31
el Reglamento (CE) nº. 800/2008, de la Comisión, de seis xx xxxxxx de dos mil ocho, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos ciento siete y ciento ocho del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
31.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el artículo doscientos once de la LCSP, las siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo trescientos trece, apartado primero, de la citada Ley:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Igualmente, serán causas de resolución aquellas que se señalen expresamente con ese carácter en este pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo establecido en los artículos doscientos trece y trescientos trece, apartados segundo y tercero, de la LCSP.
32.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES.-
A los efectos del artículo doscientos once de la LCSP, se consideran incumplimientos de obligaciones esenciales los especificados como tales en el presente pliego o en la normativa en vigor.
33.- PRERROGATIVAS.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista y solicitarse informe previo a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, salvo en los supuestos de resolución
32
del contrato por incumplimiento de la ampliación o reposición de la garantía definitiva o por demora en el cumplimiento de los plazos total o parcial del contrato. En estos casos, el informe tendrá carácter facultativo.
No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un diez por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a seis millones de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
34.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.-
En los términos legalmente establecidos, compensando en caso de ser necesario a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido al presentar su oferta.
35.- JURISDICCIÓN.-
Las cuestiones que surjan entre las partes serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados conforme a la legislación vigente.
El Técnico de Gestión de la Unidad de Contratación.
Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxx (fecha y firma electrónica)
33
ANEXO I
DECLARACIÓN SÍ/NO COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
D./Dña. , con D.N.I. n.º , en nombre propio o de la empresa que representa, con domicilio postal en Avda./Calle , n.º ,
con C.I.F. n.º , en calidad de (1)
, bajo su responsabilidad
SE COMPROMETE A CONSTITUIR UNIÓN TEMPORAL
SÍ
NO
(En caso afirmativo especificar datos de la unión temporal de empresas):
D./Dña. , con D.N.I. n.º , en nombre propio o de la unión temporal de empresas que representa,
, con domicilio postal en Avda./Calle
, n.º , con C.I.F. n.º , en calidad de (1) , bajo su responsabilidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de ocho de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente número
,relativo a
En el caso de resultar adjudicataria me comprometo a formalizar en escritura pública la citada unión temporal de empresas. La participación en dicha unión temporal por parte de cada miembro de la misma es la que sigue:
: %
: % Como persona representante de la citada unión se nombra a
(2)
(Lugar, fecha y firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA U.T.E.)
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as…
Código Seguro de verificación:+v4jTMxCG0KSOvoj1von1g==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx0/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | FECHA | 13/08/2019 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxx000.xxxxxxxxxxx.xxx | +v4jTMxCG0KSOvoj1von1g== | PÁGINA | 34/35 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
+v4jTMxCG0KSOvoj1von1g== |
(2) Indicar cargo y empresa
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En nombre propio
En representación de:
CORREO/S ELECTRÓNICO/S PARA NOTIFICACIONES
CÓDIGO POSTAL
PROVINCIA
LOCALIDAD
TELÉFONO
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES: (Tipo de la vía, dirección, número, bloque, portal, escalera, piso, puerta)
NO
SÍ
PERTENECE A ALGÚN GRUPO DE EMPRESAS: (En caso afirmativo, indique el grupo al que pertenece y si alguna de ellas concurre a la presente licitación)
C.I.F.
RAZÓN SOCIAL
CÓDIGO POSTAL
PROVINCIA
LOCALIDAD
TELÉFONO
DOMICILIO: (Tipo de la vía, dirección, número, bloque, portal, escalera, piso, puerta)
NI.F.
D./Xx.
Con relación al expediente de contratación número relativo a
A) Me comprometo a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por un importe de:
Precio sin I.V.A. (Base Imponible): | € |
I.V.A. ( %): | € |
Importe total (I.V.A. incluido): | € |
B) Y a su vez me comprometo a presentar como mejora pase(s) espectacular(es) diario(s) adicional(es) a los exigidos en el objeto del contrato y que se realice(n) diariamente en las mismas condiciones indicadas en dicho objeto del contrato.
En , a de de 20 .
Código Seguro de verificación:+v4jTMxCG0KSOvoj1von1g==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx0/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | FECHA | 13/08/2019 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxx000.xxxxxxxxxxx.xxx | +v4jTMxCG0KSOvoj1von1g== | PÁGINA | 35/35 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
+v4jTMxCG0KSOvoj1von1g== |
Fdo: