PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
MADRID Y 1
En Madrid, a de de 202…
R E U N I D O S
De una parte, D./Dña. ……………………………., Gerente, Secretario/a General/Vicerrector/a de …………………………, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con NIF Q-2818013-A, y sede en la xxxxx Xxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, XX 00000, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Rectora de fecha 2 de julio de 2021 (B.O.C.M. Núm. 161, de 8 de julio).
De otra parte D./Xx ………………………, actuando en representación de 2
………………………., con NIF número……………………..3 y domicilio
en…………………………………………………………………..,4 en calidad de 5 de dicha entidad, y con poder suficiente para la firma del presente Convenio, tal y como se desprende de 6 ……………………….
1 De conformidad con el artículo 2 del Protocolo para la Tramitación de Convenios en la Universidad Autónoma de Madrid (en su versión vigente aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno UAM de 16 de diciembre de 2022), son Protocolos Generales de Actuación las meras declaraciones de intención de contenido general, o que expresen la voluntad de la Universidad y las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. En ellos se especificará, como mínimo, las partes firmantes, la capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o extinción, así como, en su caso, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. No obstante, el presente instrumento podrá tener otra denominación similar, incluida la de convenio marco, siempre que mantenga el cumplimiento de los requisitos expuestos.
2 Se ha de indicar la denominación de la entidad, tipo de entidad de que se trata, número de inscripción en el Registro que corresponda.
3 Se ha de indicar el número de NIF que corresponda a la entidad y su domicilio a efectos de notificaciones derivadas del Protocolo.
4 Calle o plaza, ciudad y código postal
5 Señalar el cargo que ostenta en la entidad.
6 Indicar el documento en el que consta el apoderamiento suficiente del firmante, y que puede ser un poder notarial, un acuerdo de la Asamblea General u órgano similar de la entidad o una norma en la que se especifique dicho apoderamiento. En caso de
En el carácter con que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma y vinculación recíproca del presente Protocolo/Convenio Marco, en nombre de las entidades que representan y
MANIFIESTAN
I. Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada en el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (XXX), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.
II. Que la entidad (firmante) ………………… tiene por objeto y fines
............................................................................................................................................
............................7
III.- Que para el logro de estos fines, la UAM ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
tratarse de otra entidad de Derecho Público, se debe hacer referencia al cargo que ostenta el firmante y la competencia para la firma. Debe indicarse, asimismo, la fecha y lugar de publicación del acto en cuestión.
7 Referencia sucinta al contenido de su objeto social recogido en sus estatutos o normas de constitución. En este sentido, el objeto de los convenios con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada debe guardar relación con el objeto y la actividad de éstas, acreditándose a través de sus estatutos sociales o de las correspondientes escrituras públicas de constitución.
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios (artículo 4.m de sus Estatutos).
IV.- Que las instituciones firmantes consideran que la colaboración mutua puede contribuir a la mejor realización de las actividades propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos y con objeto de poner en práctica esos objetivos, han acordado la firma del presente Protocolo General de Actuación/Convenio Marco de Colaboración, sometido a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. – Normativa de aplicación y objeto.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación el Acuerdo 1/CG de 16 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la modificación del Protocolo para la tramitación de convenios en la Universidad Autónoma de Madrid (BOUAM de 16 de enero de 2023); las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, y demás legislación concordante.
Es objeto del presente Protocolo/Convenio Xxxxx establecer un marco general y adecuado de colaboración que agilice la futura colaboración entre (entidad firmante) y la UAM, en el desarrollo de relaciones académicas, culturales, científicas y de extensión cultural, (entre otras que se establezcan entre las partes), que resulten de interés para ambas partes.
El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse a título enunciativo, no limitativo,
los siguientes ámbitos en los que las partes podrán colaborar. Se podrán incluir éstos u otros que las partes, de común acuerdo, determinen:
• Colaboración en proyectos de investigación conjuntos, de interés y beneficio mutuo, entre departamentos o institutos, grupos de investigación y personal docente e investigador.
• Organización y promoción de programas culturales, conferencias, congresos, seminarios y programas de formación.
• Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas instituciones.
• Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.
• Publicaciones, trabajos de investigación y de cualquier tipo de materiales académicos que resulten de interés.
• El intercambio y movilidad de investigadores, personal docente, de administración y estudiantes.
• Elaboración de estudios y trabajos técnicos.
• Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo.
Segunda. – Desarrollo de actuaciones por cada una de las partes.
Con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos mediante la firma de este Protocolo General/Convenio Marco, las actuaciones inicialmente previstas por cada una de las partes son las siguientes8:
-
-
Tercera. – Obligaciones económicas.
8 Se deben indicar las actuaciones a realizar por cada entidad para el cumplimiento del objeto así como los correspondientes plazos. En todo caso, no es posible asumir compromisos u obligaciones económicas o específicas que puedan resultar judicialmente exigibles. Para ello será necesario suscribir un convenio específico derivado del presente.
El presente Protocolo/Convenio Marco no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
La firma de todo convenio específico suscrito al amparo del presente Protocolo/Convenio Xxxxx que implique gastos para cualquiera de las partes, estará supeditado a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas. En su ejecución habrán de observarse las normas de ejecución presupuestaria y financiera que resulten de aplicación.
El presente Protocolo/Convenio Xxxxx se desarrollará mediante el establecimiento de convenios específicos sobre las diversas actividades o proyectos que en cada caso puedan realizarse entre (entidad firmante) y la UAM, en los que se concretarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos referentes a la actuación que se pretende llevar a cabo. En todo caso, habrá de recogerse, al menos, los siguientes aspectos:
a) Referencia y remisión al presente Protocolo General de Actuación.
b) Definición del objeto concreto.
c) Descripción general del modelo de relación, aportación de cada una de las partes, derechos y deberes, así como cronología de su desarrollo.
d) Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, y criterios para determinar la indemnización por incumplimiento
e) Presupuesto total, medios materiales y humanos requeridos para el proyecto de que se trate con especificación de las aportaciones de cada una de las partes.
f) Responsable de la actividad por cada entidad del desarrollo y control de la misma.
g) En los convenios específicos de desarrollo del presente Protocolo General de Actuación se concretarán las responsabilidades de cada parte en materia de protección
de datos, así como la determinación del carácter de responsable de fichero o encargado de tratamiento que en cada caso corresponda.
h) Régimen de modificación del convenio.
i) Mecanismo de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos de las partes, incluido el sistema de resolución de problemas de interpretación del mismo.
j) Fecha de inicio de los efectos del convenio y plazo de vigencia.
k) Condiciones del tratamiento de los datos personales de los representantes de las partes firmantes y, en caso de que la consecución del objeto del convenio implique el tratamiento de datos personales, determinación de los roles y obligaciones de cada parte en relación a este tratamiento.
l) Competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y dentro de él de los Juzgados y Tribunales de Madrid con carácter ordinario, para resolver los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del convenio, de conformidad con la legislación aplicable. Alternativamente, y siempre que esté justificado debidamente y las partes firmantes estén de acuerdo, se podrán prever sistemas para someter las controversias a arbitraje.
Cuarta. – Suscripción de convenios específicos.
Cuando las partes lo consideren conveniente, los convenios específicos de colaboración podrán incluir la participación de otras entidades públicas o privadas, o personas físicas en los términos y condiciones que se establezcan.
Quinta .- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, y criterios para determinar la indemnización por incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las entidades firmantes del presente instrumento de colaboración, determinará la resolución del presente convenio y la entidad incumplidora asumirá los daños
acreditados que se deriven de aquél. De no alcanzarse acuerdo expreso entre las partes, para su cálculo y abono se estará a los criterios establecidos en el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Vigencia.
Las partes acuerdan una vigencia inicial del presente Protocolo/Convenio Marco de XXXXXXX. Asimismo, se podrá acordar una prórroga del mismo por un período XXX, siempre que así lo manifieste de forma fehaciente una de las partes, mediante escrito dirigido a la otra con al menos XXX meses de antelación.
Los convenios específicos suscritos al amparo del presente Protocolo/Convenio Xxxxx tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo, de conformidad con la legalidad vigente.9
Séptima.- Modificación.
El presente Protocolo/Convenio Xxxxx podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes.
Octava.- Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.
Las entidades firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en el presente Protocolo/Convenio Xxxxx; de acuerdo con ello, se harán los mejores esfuerzos para resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo.
9 La vigencia inicial debe ser por tiempo determinado no superior a cuatro (4) años. Asimismo, el Convenio específico podrá ser prorrogado por un período máximo de cuatro (4) años más.
A tal efecto, las entidades parte designarán a las personas físicas firmantes del mismo o aquellas en quienes deleguen para que, en su condición de responsables últimos, actúen de común acuerdo como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos derivados del mismo, constituyéndose en Comisión Mixta.
La Comisión Mixta será la encargada del seguimiento del presente Protocolo/Convenio Xxxxx, pudiendo proponer la modificación de sus estipulaciones, así como la supresión o adición de cualquier cláusula que estimen oportuna. En sus funciones de seguimiento le queda encomendado, además, el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. Será, asimismo, la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Protocolo/Convenio Xxxxx y de acordar las actuaciones a seguir en caso de extinción o resolución anticipada del mismo, conforme la cláusula Novena del presente acuerdo.
Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate la Presidencia de la Comisión actuará con voto dirimente.
Novena. – Resolución y extinción.
Serán causas de extinción del presente Protocolo/Convenio Marco:
• El incumplimiento de su objeto.
• La imposibilidad sobrevenida de su realización.
• El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con dos meses10 de antelación a la fecha en la que se estime la efectiva terminación del mismo. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en
10 O el plazo que se estime adecuado
ejecución, debiendo continuar hasta su finalización las actuaciones que estuvieran iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia, en las condiciones convenidas.
• Mediante resolución por expiración del tiempo acordado, una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Protocolo/Convenio Marco.
Décima.- Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes quedan informadas de que los datos de los representantes o personas de contacto en las mismas, incluidos en el presente convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación establecida y favorecer la comunicación entre las mismas, conservándose los datos durante todo el tiempo en que subsista el convenio y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. No se facilitarán datos a terceros salvo que sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales.
Cada parte reconoce a los titulares de los datos la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento para lo que podrán dirigirse en la dirección de la sede social de cada entidad. Además, pueden
poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considerasen que el tratamiento no se ajusta a la legalidad.
Undécima.- Declaración Específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación del presente Protocolo/Convenio Marco y de los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Decimosegunda.- Publicidad.
El presente Protocolo/Convenio Xxxxx será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la UAM11, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera.- Principio de Igualdad y lenguaje inclusivo.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Protocolo/Convenio Xxxxx, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
11 Y, en caso de firmarse con otra Administración o entidad de derecho público, en su respectivo portal o medio empleado para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa.
Decimocuarta.- Imagen corporativa.
Ambas entidades se autorizan recíprocamente el uso de sus respectivos logotipos o signos distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación de las actividades que se desarrollan en ejecución del presente Protocolo/Convenio Marco.
Decimoquinta.- Régimen jurídico.
El presente Xxxxxxxx queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si bien resultará de aplicación supletoria a fin de cubrir las lagunas de interpretación que pudieran surgir. Además, tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo y que no pudieran ser resueltas amistosamente.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Protocolo/Convenio Marco en la fecha de la firma electrónica que se inserta. En caso de no coincidencia temporal, la fecha del presente convenio será la de la última firma electrónica que se inserta, salvo que otra cosa decidan los comparecientes.
Por la UAM. Por (entidad firmante)
EL/LA GERENTE
EL/LA SECRETARIA GENERAL EL/LA VICERRECTOR/A
(PD.
Suprimir lo que no proceda)
D./Dña. ……………………………… D. ………………………..