Contract
1. Introducción.
2. Objeto.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones
respecto del documento anterior.
3. Datos generales de la actividad extractiva.
3.1 Identificación de la empresa.
3.2 Identificación del centro de trabajo.
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
3.4 Identificación de las contratas, y sus
trabajadores.
3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.
4. Organización de la prevención.
4.1 Política preventiva.
4.2 Empresario.
4.3 Director facultativo.
4.4 Modalidad preventiva.
4.5 Recurso preventivo.
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
4.7 Responsabilidades y funciones en
materia preventiva.
4.8 Consulta y participación de los
trabajadores.
5. Identificación de peligros derivados de la
actividad.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
>>
5.3 Peligros en los lugares y puestos de
trabajo.
6. Evaluación de riesgos laborales en la empresa.
6.1 Evaluación general de riesgos en la
empresa.
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de
trabajo.
7. Prevención de riesgos en la empresa.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección para
trabajadores singulares.
8. Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Procedimientos de coordinación.
8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia
en relación con las empresas contratadas.
9. Prácticas y procedimientos para la actividad
preventiva.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
9.3 Registros.
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
10. Formación.
10.1 Formación inicial por puesto de
trabajo.
10.2 Plan anual de reciclaje y formación
continua.
11. Información.
11.1 Riesgos generales y por puesto de
trabajo.
11.2 Medidas de protección, prevención, y
de emergencia.
11.3 Plan anual de información preventiva.
12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
13. Vigilancia de la salud.
14. Control y evaluación de la actividad
preventiva.
14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
14.4 Índices de siniestralidad.
14.5 Auditorías del sistema de gestión de
prevención de riesgos laborales.
15. Presupuesto anual para la actividad
preventiva.
16. Anexos.
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Evaluación de riesgos laborales en la empresa
6. Evaluación de riesgos laborales en la empresa
6.1. Evaluación general de riesgos en la empresa
De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entiende como “riesgo laboral”, «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo», definiéndose a su vez éstos, como «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».
Una vez identificados los riesgos asociados a un puesto de trabajo, para calificarlos desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad (consecuencias) del mismo.
La severidad de un riesgo es el valor asignado al daño más probable que se produciría si se materializase aquél, es decir, se trata de prever el daño que más frecuentemente podría ocurrir de materializarse el riesgo detectado, pudiendo clasificarse la severidad como baja, media o alta, en función del alcance de los daños. En el caso de las consecuencias de la exposición a sílice, la severidad debe considerarse alta.
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La probabilidad de un riesgo es el valor asignado a la posibilidad de que dicho riesgo se materialice debido a la exposición al mismo, es decir, es la probabilidad de que ante una situación de riesgo laboral, ocurra la secuencia completa que desencadene un daño, con el tipo de consecuencias que éste pueda tener.
Para asignar dicho valor habrá que inspeccionar previamente el lugar donde se desarrolla la actividad del puesto de trabajo evaluado y observar la propia ejecución de las tareas, consultando a los trabajadores que las desempeñan, así como a los mandos responsables de los trabajos. La metodología de evaluación distingue para la Probabilidad tres niveles: Baja (remotamente posible), Media (bastante posible) y Alta (completamente posible).
En el caso de la exposición a polvo y sílice, deberá tenerse en cuenta:
 Contenido en sílice cristalina de la materia prima (según lo explicado en el apartado 5.3).
 Proceso a que se ve sometida la materia prima, y posibilidad de que se ponga polvo (que contenga o no SCR) en suspensión, y alcance la zona de respiración de los trabajadores del entorno.
La magnitud de cualquier riesgo asociado a un puesto de trabajo se obtiene a partir de los valores de la Severidad y la Probabilidad estimada para el mismo. Esa magnitud o nivel de riesgo se podrá calificar como Trivial, Tolerable, Moderado, Importante o Intolerable. Una vez producida
esa estimación del riesgo, se podrá decidir si es necesario adoptar medidas preventivas para evitarlo en el origen o reducir sus consecuencias (obligado en el caso de que el nivel de riesgo haya resultado Moderado o superior), y si lo es, asignar la prioridad con que deben adoptarse tales medidas, así como establecer un responsable que las desarrolle, un plazo de cumplimiento, y el coste económico aproximado para llevar a cabo la acción correctora.
En el caso de exposición a polvo y SCR, en ausencia de medidas de prevención, la mayor parte de las veces la magnitud se situará entre Moderado e Intolerable. Únicamente procesos que en ningún momento apliquen acciones mecánicas sobre la materia prima, que puedan ocasionar fragmentación de la misma, y que no
generen deposición de polvo en las instalaciones (susceptible de ponerse en suspensión), podrían dar lugar para todos los puestos de trabajo a un riesgo “tolerable”. Este supuesto difícilmente puede encontrarse en las actividades objeto de esta Guía.
6.2. Evaluación de riesgos por puesto de trabajo
Con carácter general, el RD 374/2001 obliga al empresario a evaluar los riesgos asociados a la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Dicha evaluación, que incluirá la medición del riesgo, será el documento xx xxxxxxx que permita al empresario planificar la acción preventiva.
En el caso de las empresas objeto de aplicación de la presente Guía, es de aplicación en primer lugar la ITC 2.0.02 del RGNBSM, que desarrolla con detalle algunos aspectos relevantes para la realización de la evaluación de esta clase de riesgo específico, como son: muestreo, análisis y periodicidad y vigilancia de la salud. Sobre este último aspecto, se establecen los criterios de aptitud para que los trabajadores especialmente sensibles puedan incorporarse a puestos de trabajo con riesgo por exposición a polvo y SCR.
Ante ciertos defectos detectados en ocasiones en las Evaluaciones de Xxxxxxx, conviene recordar en este apartado lo siguiente:
Fig. Las tareas de laboratorio en ocasiones pueden presentar
considerable riesgo por exposición a SCR
 La evaluación de riesgos ha de aplicarse a todos y cada uno de los puestos de trabajo, sin que se pueda presumir ausencia de riesgo en ninguno de ellos, salvo que esto haya sido rigurosamente analizado y quede constancia expresa sobre dicho particular. Puestos como “encargado”, “basculista”, “Director Facultativo”, “mecánico”, y otros, han de ser evaluados con el mismo rigor aplicado a aquellos otros puestos en los que se presuma, a priori, mayor riesgo por exposición a polvo y SCR.
 La evaluación de riesgos incluirá todas las tareas propias del puesto, y en la misma se dirimirá si el riesgo por exposición a polvo y SCR es significativo o no. No deben aceptarse presunciones que no se sustenten sobre un rigor adecuado al respecto. Un ejemplo típico son ciertas tareas llevadas a cabo por personal de laboratorio para la toma o tratamiento de muestras, dado que en muchas ocasiones suponen la puesta en suspensión de polvo y SCR como consecuencia de las transformaciones mecánicas a que se somete la muestra, o implican una exposición debida a la necesidad de visitar lugares con riesgo para llevar a cabo recogida de muestras.
 La evaluación de riesgos se debe aplicar también a aquellos puestos que la empresa comparte con otras actividades (de la misma empresa o no), según se ha comentado en el apartado 5.3.
 Los trabajadores de empresas subcontratadas y autónomos contarán con la correspondiente
evaluación de riesgos como parte de la obligatoria coordinación preventiva.
Debe mantenerse la coherencia (denominación de lugares de trabajo, puestos de trabajo, listado de trabajadores, etc.) en toda la documentación preventiva, y en particular en la Evaluación de riesgos. Lo mismo cabe decir de la claridad y especificidad del documento generado, evitando en lo posible generalidades.
Así mismo, la evaluación de riesgos ha de ser un proceso dinámico (como el propio DSS), que implique la revisión periódica de la evaluación inicial en forma de actualizaciones, adaptándose en todo momento a la realidad empresarial del centro de trabajo (descenso de producción, prestación de servicios de forma temporal por parte de trabajadores ajenos a la empresa, rotación de trabajadores en diferentes puestos de trabajo ante una disminución de la demanda, etc.).
Además la evaluación de riesgos ha de mantener en todo momento coherencia con otros capítulos del Documento de Seguridad y Salud, como por ejemplo, con los apartados correspondientes al Capítulo
3. Datos generales de la actividad extractiva y al Capítulo 5. Identificación de peligros derivados de la actividad, ya analizados anteriormente.
Por último, se recuerda la obligatoriedad (expresada en la LRPL, art.23.1a y RSP, art. 7c) de exigir al empresario documentar la evaluación de riesgos y
conservarla a disposición de las Autoridades Laboral y Sanitaria, así como de consultar el procedimiento
de documentación con los trabajadores o sus representantes (LPRL, art. 33 d.).
6.2.1. Medición de la exposición. Análisis e interpretación
de los resultados6
Las tareas en prevención frente al riesgo por exposición a polvo y SCR que lleve a cabo la empresa se basan en los resultados obtenidos en las mediciones iniciales y periódicas. En lo que sigue, se facilita información relacionada con la realización de mediciones, análisis de muestras y toma de decisiones. Esta información tiene por objeto contribuir a solventar ciertas dudas o errores que han sido detectados por parte del INS (en ocasiones de forma reiterada), relacionados con la realización de estudios de campo o con la interpretación de la legislación vigente.
Este apartado se relaciona con el 14.1, dedicado a los Controles periódicos de las condiciones de trabajo, en lo relativo a las mediciones periódicas.
6.2.1.1. Medición de exposición a polvo y SCR
Siendo este uno de los elementos claves sobre el que pivota la prevención frente a la exposición a polvo y SCR en las empresas, será objeto en este apartado de un detallado análisis de los aspectos técnicos, así como de aquellas cuestiones interpretativas relacionadas con aspectos más o menos formales de la legislación.
Los tres aspectos que configuran la medición, y que se detallan a continuación son: equipos de medición, procedimiento de muestreo y análisis. Si bien la mayor parte de la información que se facilita al respecto se refiere a aspectos “técnicos”, también se incluirán algunas cuestiones relacionadas con interpretación y aplicación práctica de las exigencias formalmente establecidas cuando resulte oportuno. Es por ejemplo el caso de la representatividad de la medición en función de la diversidad de puestos de trabajo existentes.
6 Tanto este apartado como los posteriores que se han incluido en 6.2, no figuran entre los previstos en el índice de contenidos mínimos del DSS que establece la ITC 02.1.01. Sin embargo, por tratarse en ellos diversas cuestiones del máximo interés en relación con el riesgo que nos ocupa en este Guía, relacionadas con los aspectos que corresponden específicamente al apartado 6.2 del DSS, se ha incorporado e indexado la subdivisión de contenidos.
Posteriormente se abundará en cuestiones interpretativas, que en algunos casos son de la máxima importancia, como puede ser la adaptación de las exigencias de la ITC 2.0.02 a circunstancias de poca producción, o la necesidad de proceder a la toma de tres muestras adicionales de confirmación cuando se supera el VLA-ED en la medición original en un puesto de trabajo.
6.2.1.1.1. Equipos de medición
El equipo necesario para llevar a cabo muestreos reglamentarios de exposición a polvo y SCR está definido en la ITC 2.0.02, con referencia a la norma UNE 81550:2003, que también se debe aplicar. Así, el material que será preciso utilizar para llevar a cabo las mediciones abarca:
1.- Bomba de muestreo tipo P
Según la Norma UNE-EN 13137:2014 se trata de una bomba para el muestreo personal de materia particulada a caudales entre 1 l/min y 5 l/min y pérdidas de carga entre 0,1 kPa y 6,25 kPa, capaz de mantener un funcionamiento continuado durante el tiempo de muestreo requerido. El caudal de la bomba ha de mantenerse constante dentro de un intervalo de ±5% del caudal fijado durante su calibración, cumpliendo los requisitos recogidos en dicha norma. El caudal debe permanecer constante, ya que su valor, junto con la duración del muestreo y la masa analizada de polvo, se utiliza para
el cálculo de la concentración.
Fig. Bomba ciclón y calibrador
Además de las bombas tipo P, existen bombas para el muestreo de agentes químicos que operan a caudales superiores a 5 l/min, que constituyen el campo de aplicación de la norma UNE-EN 12919:2000. Estas bombas, aunque tradicionalmente se utilizaban para muestreos en lugares fijos (con el objetivo, por ejemplo, de evaluar la eficacia de las técnicas de control), también se pueden utilizar, teóricamente, para el muestreo personal (aunque con muchas reservas, como se comenta a continuación). En el apartado siguiente, se pueden consultar los ciclones para la fracción respirable que se pueden emplear aplicados a este tipo de bombas, denominadas con frecuencia “de alto caudal”. Este conjunto de medición (ciclón-bomba) de alto caudal, de acuerdo con la experiencia del Departamento Técnico del INS en muestreos comparativos respecto a bombas tipo P, de caudales
de 2,2 l/min, con su correspondiente ciclón, parecen sobrevalorar la exposición real del trabajador, al menos respecto al resultado para las bombas tipo P. Esto puede deberse a diversos factores, provocando la existencia de un debate en los foros internacionales especializados al respecto. Los estudios de campo del Dpto. Técnico del INS son los más avanzados a día xx xxx y permiten establecer la duda comentada, en cuya respuesta se está profundizando.
En tanto no se resuelva completamente la controversia existente, desde el Dpto. Técnico del INS se recomienda no hacer uso de bombas de “alto caudal” para llevar a cabo mediciones personales (al menos las planificadas para dar respuesta a las exigencias legales).
En la industria extractiva normalmente no es preciso acudir a este tipo de bombas, aunque en aquellas empresas que manipulan materiales con contenido significativo en diferentes variedades de SCR (en la práctica cuarzo y cristobalita, como ya se ha explicado en el capítulo 5.3), y en concreto en el caso de los conglomerados de cuarzo, puede ser preciso aumentar el muestreo para obtener mayor cantidad de material retenido en el equipo de medición (en el filtro, cuando se utilizan ciclones), y evitar ciertos problemas
relacionados con el análisis de muestras y la incertidumbre del resultado obtenido. En todo caso, antes de utilizar bombas de alto caudal deben valorarse los problemas que pudieran surgir por sobrevalorar la exposición (ver apartado 6.2.1.2. en relación con esta cuestión).
2.- Sistema de clasificación/captación de la fracción respirable
Fig. Estudio comparativo de respuesta de
bombas de “alto” y “bajo caudal”.
Dispositivo diseñado para captar la fracción respirable del aerosol definida en la Norma UNE-EN 481:1995 La función del sistema de clasificación es separar las partículas en función de su tamaño.
Existen fundamentalmente tres tipos de elementos clasificadores:
 Ciclones. Llevan a cabo la clasificación a través de la fuerza centrífuga y por gravedad. El
aire cargado de polvo entra tangencialmente en el ciclón, en cuyo seno la corriente de aire con polvo sigue una trayectoria en espiral, provocando que las partículas de mayor tamaño, sometidas a un efecto más intenso de la fuerza centrífuga, se vean forzadas a impactar contra las paredes del ciclón, acabando por dirigirse al depósito situado en el fondo de éste, mientras que las partículas de menor tamaño (fracción respirable) forman una corriente ascensional por el centro del mismo y quedan retenidas en el filtro (elemento de retención). El aire, una vez depurado, abandona el ciclón por la parte superior. Los ciclones más usados e investigados por la comunidad científica internacional son el tipo Xxxxxxx-Xxxxxx (ciclón más usado en España y comercializado como SIMPEDS) y el Xxxx Xxxxxx (10 mm nylon cyclone).
 Impactadores. Efectúan la clasificación mediante impacto inercial. Para efectuar la clasificación de la fracción respirable, el aire es forzado a entrar a través de entre 2 y 4 orificios (dependiendo del tipo de impactador), que impacta sobre 2-4 substratos impregnados con un líquido oleoso, efectuándose en ellos la separación. En el substrato quedan adheridas las partículas de tamaño superior al requerido, y las partículas de la fracción respirable pasan a través de 2-4 orificios, siendo retenidos en el elemento de retención o filtro en este caso (ver imágenes siguientes, en las que se incluye filtro tras el muestreo y los substratos con materia retenida, lo que da una idea adecuada del principio de funcionamiento de estos equipos). No son demasiado usados en España, y no están incluidos en el informe CEN/TR 15230 publicado en 2004, al que nos referiremos posteriormente como documento base para seleccionar el equipo adecuado.
Fig. Substratos y membrana en impactadores tras la toma de muestras que permiten observar el método de clasificación en que se basan.
 Cabezales con espumas de poliuretano. Este tipo de equipos realizan la clasificación por
retención en espumas de poliuretano, obligando a utilizar métodos indirectos para su análisis. Se trata de equipos de amplia utilización en Francia, aunque fuera de ese ámbito no son muy frecuentes, debido a diferentes dificultades técnicas cuyo detalle excede el contenido de esta Guía.
La selección del muestreador adecuado puede tomar como base el documento técnico CEN/TR 15230. A continuación se muestran dos tablas que recogen los elementos de clasificación que recomienda dicho documento técnico y su caudal nominal. En todo caso, los equipos deberán cumplir lo establecido en la Norma UNE-EN 13205:2015, relativa al funcionamiento de los instrumentos para la medición de concentraciones de aerosoles. Además, la selección puede apoyarse en las conclusiones extraídas de bibliografía científica actualizada relativa a estudios comparativos, que concluye mejores respuestas en algunos modelos.
ELEMENTOS DE CLASIFICACIÓN PARA LA FRACCIÓN RESPIRABLE HACIENDO USO DE BOMBAS “TIPO P” RECOGIDOS EN EL CEN/TR 15230 | ||||
FRACCIÓN DEL AEROSOL | MUESTREADOR PERSONAL | CAUDAL DE MUESTREO (l/min) | ELEMENTO DE RETENCIÓN | FABRICANTE |
Respirable | IOM Multidust | 2 | Filtro 25 mm en portafiltro | SKC |
GK 2.69 | 4,2 | Filtro 37 mm | BGI | |
SIMPEDS | 2,2 | Filtro 25 mm | Xxxxxxx | |
Ciclón polvo respirable | 2,2 | Filtro 25 mm | BGI | |
Ciclón aluminio | 2,5 | Filtro 25 mm o 37 mm | SKC | |
Ciclón plástico conductor | 2,2 | Filtro 25 mm o 37 mm | SKC | |
PGP-FSP 2 | 2 | Filtro 37 mm | GSM | |
Ciclón Nylon 10 mm | 1,7 | Filtro 37 mm | Panametrics |
ELEMENTOS DE CLASIFICACIÓN PARA LA FRACCIÓN RESPIRABLE HACIENDO USO DE BOMBAS DE “ALTO CAUDAL” | ||||
FRACCIÓN DEL AEROSOL | MUESTREADOR PERSONAL | CAUDAL DE MUESTREO (l/min) | ELEMENTO DE RETENCIÓN | FABRICANTE |
Respirable | CIP 10R | 10 | Espuma | Arelco |
PGP-FSP 10 | 10 | Filtro 37 mm | GSM |
En función del ciclón seleccionado, la bomba operará a un caudal de muestreo determinado, tal y como se puede observar en la primera de las tablas anteriores (obtenida del CEN/TR 15230, publicada en 2004), para asegurar así que se recoge la fracción respirable del aerosol.
Para conectar la bomba y el muestreador se utilizará un tubo de goma o plástico (tipo tygon) de longitud y diámetro adecuado, a fin de evitar estrangulamientos y fugas en las conexiones.
3. Elemento de retención
Según la norma UNE-EN 1540:2012, es el medio en el que se recogen los agentes químicos y/o biológicos en suspensión en el aire para su análisis posterior. Para seleccionar adecuadamente el filtro es importante tener en cuenta que cada muestreador (elemento de clasificación) tiene una geometría diferente, y por tanto únicamente permite el uso de determinados elementos de retención. Dentro de los mismos es preciso tener en cuenta su eficacia de retención, la pérdida de carga (depende de la naturaleza del filtro y del tamaño de poro), la respuesta a la humedad (puede influir en la pérdida de carga y afectar a la bomba, o en la gravimetría) y a la electricidad estática (afecta a la eficacia de retención).
Existen diferentes tipos de elementos de retención, entre los que destacan filtros de PVC, espumas de poliuretano, filtros de fibra xx xxxxxx y los filtros de celulosa. El filtro más utilizado es el filtro de PVC (cloruro de polivinilo) de 37 mm y 5 µm de tamaño de poro, dado que se trata del que menor
incertidumbre presenta en el ensayo de gravimetría. Estos filtros van montados en portafiltros (casetes de plástico) y deben ser manipulados y cerrados con pinzas, con el fin de garantizar la mínima influencia del operario en el muestreo. Además los filtros de este material presentan las siguientes ventajas:
 Los filtros de fibra xx xxxxxx no se pueden calcinar, y además presentarían interferencias a la hora de determinar la sílice libre por FTIR debido a su composición.
 Los filtros de celulosa al calcinar deflagran, lo que supondría
una pérdida de muestra.
 Las espumas de poliuretano se caracterizan por su elevada
capacidad de absorción de la humedad, lo que complica
enormemente la realización del ensayo gravimétrico.
4. Medidor de caudal
Fig. Equipo FTIR. Laboratorio INS
Empleado para la calibración y verificación de la bomba de muestreo, se le conoce como calibrador o caudalímetro. Debe disponer de su certificado de calibración, ya que es el elemento que sirve como referencia para la calibración de las bombas de muestreo. En dicho certificado, o en la documentación que acompañe al mismo, constará la fecha de la última calibración y la fecha recomendada para la próxima.
La configuración más común para el muestreo de la exposición a polvo y sílice cristalina respirables en España dispone del siguiente equipamiento: Bomba tipo P; ciclón tipo SIMPEDS (Xxxxxxx-Xxxxxx), cuyo caudal para la clasificación de la fracción respirable (UNE 481:1995) sea de 2,2 l/min; tubo tipo tygon; membranas de PVC de 37 mm de diámetro y 5 µm de tamaño de poro montadas sobre portafiltros de plástico; y calibrador de pistón.
6.2.1.1.2. Muestreo
El muestreo se realizará siguiendo las exigencias legalmente establecidas en la ITC 2.0.02, que además de efectuar una serie de indicaciones, remite a la norma UNE 81550:2003. Además, y en virtud de lo dispuesto en el RSP, deberá ser realizado por personal formado.
El procedimiento de muestreo se puede resumir tal como sigue a continuación:
Se coloca la bomba de aspiración en la parte posterior de la cintura del operario, asegurándola de forma apropiada y velando por mantener las mejores condiciones de confort y movilidad del mismo, con el fin de evitar que se vea forzado a interferir en el equipo de medición, y por ello en el resultado de la misma.
La bomba ha de ser calibrada previamente con el mismo sistema de clasificación/captación que se vaya a utilizar en el muestreo, y distinto elemento de retención (filtro), con el fin de que la pérdida de carga sea similar a la que se tendrá en el mismo. Para que se cumpla con la fracción respirable (UNE 481:1995), la desviación del caudal no debe de ser superior al ±5% del caudal nominal del sistema de clasificación (2,2 l/min para el ciclón SIMPEDS). La calibración ha de efectuarse lo más próximo posible, en tiempo y distancia, al lugar en el que se va a realizar la toma de muestras, siendo recomendable efectuarlo en las oficinas del mismo centro de trabajo donde se efectuará el muestreo. Esto es debido a la posible influencia de la presión (altitud) y temperatura obre el caudal de aspiración de la bomba. Sería conveniente aplicar la corrección debido a la presión y temperatura, aunque a efectos prácticos, en España no tiene una relevancia significativa.
En paralelo a todo ello, es necesario preparar un “filtro blanco”. Se trata de un portafiltros (cargado con el filtro), el cual debe de ser manipulado de igual manera que el que va a utilizarse para la toma de muestras (carga en el elemento clasificador), pero por el que no ha de hacerse pasar aire a su través. Según la norma UNE 81599:2014, el xxxxxx xx xxxxx se lleva al lugar de muestreo, se monta en el muestreador (elemento de clasificación), y se vuelve a llevar al laboratorio con el resto de las muestras. El objetivo final es tratar de minimizar los errores debidos a la manipulación de los filtros, sometiendo al blanco y a la muestra a las mismas condiciones.
Se coloca el elemento de clasificación (mediante una pinza) en la zona de respiración del trabajador, la cual es definida por la norma UNE-EN 1540:2012 como: «espacio alrededor de la nariz y la boca en el que la respiración tiene lugar. Técnicamente la zona de respiración se refiere a un hemisferio (generalmente aceptado de 30 cm de radio) que se extiende frente a la cara de la persona, centrado en el punto medio de la línea que une las orejas. La base del hemisferio es el plano que pasa por esta línea, la parte más superior
de la cabeza y la laringe». De esta manera, y teniendo en cuenta que el elemento de clasificación debe de estar colocado de forma vertical, el tubo que une bomba y elemento de clasificación pasa sobre la espalda del operario.
Para que el elemento de clasificación tipo ciclón efectúe una correcta selección de la fracción respirable, debe mantenerse en posición vertical (depósito de gruesos hacia abajo), durante el proceso de muestreo. Igualmente, en el caso de ausentarse durante la medición el técnico que la realiza, se asegurará de que por el tipo de tarea o condiciones meteorológicas, el operario no “cambiará” la posición del ciclón durante sus tareas. Un caso común es la utilización ocasional de prendas de abrigo, que al eliminarse o añadirse, pueden llegar a confinar la entrada de aire del ciclón, dando lugar a una medición inválida.
Tras haberlo colocado, asegurándose de que está fijo, no susceptible de alteraciones significativas, y sin
causar incomodo al operario, se pone en funcionamiento la bomba para iniciar la captación.
Una vez comienza la captación, es recomendable vigilar de forma periódica el correcto funcionamiento de la bomba, ya que la presencia de anomalías podría ser objeto de anulación de la muestra.
Finalizado el muestreo, se registra el tiempo transcurrido y se efectúa la verificación del caudal. La verificación del caudal se efectúa para comprobar que se ha mantenido el caudal de aspiración en el rango comentado anteriormente, de forma que se pueda asegurar que se ha seleccionado la fracción respirable.
Tras verificar el caudal, se retira del elemento clasificador el portafiltros con el filtro en el interior, y se cierran los orificios mediante una pinza. Esto será enviado al laboratorio para su análisis, adjuntando un “filtro blanco”, que tal y como se ha comentado anteriormente, ha sido sometido a las mismas manipulaciones, pero por el que no ha pasado aire a través.
El portafiltros no debe ser abierto hasta el momento del análisis. Junto con las muestras es importante aportar información sobre las materias primas manipuladas por el trabajador durante el muestreo.
En cuanto al transporte y almacenamiento de las muestras, deben de estar debidamente protegidas para evitar cualquier tipo de daño, alteración o pérdida de su contenido durante el envío al laboratorio o durante su almacenamiento.
En el laboratorio químico del Departamento Técnico del INS, se han detectado con cierta frecuencia deficiencias o errores inaceptables en el filtro, las cuales llevan a descartar la muestra, o al menos advertir junto al informe de que los resultados pueden no ser fiables. Entre ellas destacan:
 Aplastamiento del portafiltros, que puede conllevar pérdida de materia adherida al filtro.
 Rotura o deterioro del portafiltros, con la consiguiente pérdida de materia adherida. Es frecuente observar filtros rotos (a los que falta una pequeña parte), lo que genera resultados en el ensayo de gravimetría por debajo xx xxxx, lo que obviamente no tiene sentido.
 Exceso de partículas con tamaño superior al definido para la fracción respirable. Esto evidencia, o bien una mala clasificación del equipo, o una manipulación de la muestra. Se trata de una situación difícil de detectar, a no ser que se observen tamaños claramente superiores a la fracción respirable.
 Uso invertido del portafiltros. El portafiltros, para el caso más común (uso de ciclones SIMPEDS),dispone de una cápsula de plástico, y en su interior una rejilla y el filtro o membrana. Siempre debe de colocarse de manera que el flujo atraviese la membrana, y que ésta esté soportada por la rejilla (en un ciclón, la etiqueta con identificación y código xx
xxxxxx siempre hacia arriba). En ocasiones se observa que se ha hecho un mal uso del mismo (flujo invertido), ya que cuando ocurre esto la rejilla no actúa como soporte del filtro y la membrana es aspirada, observando una forma de convexidad característica. Esto puede suponer una pérdida considerable de materia.
En ocasiones existe controversia sobre la necesidad de que el técnico que realiza la medición esté presente continuamente durante la realización de la misma. Esto deberá adaptarse a cada situación concreta y dependerá de múltiples factores: número de muestras realizadas simultáneamente, conocimiento del riesgo y
valores esperables por mediciones anteriores, tipo de materia prima, influencia del proceso productivo en la variabilidad del resultado, etc.
El técnico es el responsable de la medición, debiendo garantizar que todos los factores que influyen en la misma estén debidamente controlados para que sea aceptable y representativa. Ello no impide que la garantía de bondad de la medición descanse no sólo en su presencia, sino también en otros actores implicados en la Prevención, tanto por parte del empresario (como puede ser el recurso preventivo propio) como de los propios trabajadores. La dinámica de cada situación deberá determinar, con el consenso de las partes, y liderado por el técnico responsable de la medición, el nivel de vigilancia que se establezca, y quién la realiza.
Cosa diferente es la conveniencia de que el técnico, además de realizar la medición y controlarla, pueda llevar a cabo un estudio pormenorizado del origen del riesgo mientras realiza dicha medición. Esto, sobre lo que se insiste en el apartado 7.2, es de particular importancia cuando se trata de definir soluciones preventivas en entornos de elevado riesgo por concentración ambiental de polvo y SCR, para cuyo diseño es preciso conocer con el máximo rigor el origen del problema y su influencia en los diversos puestos de trabajo. Este tipo de información no se obtiene únicamente del resultado del muestreo.
6.2.1.1.3. Representatividad y número de trabajadores a muestrear
Es práctica común suponer que en aquellos centros de trabajo en que varios trabajadores realizan tareas similares en condiciones ambientales parecidas, la exposición determinada para uno de los trabajadores es representativa de todos aquellos que realizan la misma tarea. No obstante, la experiencia muestra que esto no siempre es así, pudiendo existir gran variación entre las diferentes exposiciones, superior en casos a lo aceptable.
Como criterio para solventar esta situación, la práctica higiénica habitual, y así lo refleja la norma UNE-EN 689:1996, consiste en dividir la población expuesta en grupos homogéneos de exposición. Cuando dichos grupos se han definido correctamente, presentan una variabilidad muy baja en cuanto a los niveles de exposición, y el muestreo de una parte de ellos se considera representativo del riesgo a que está sometido cada grupo. Se entiende por grupo homogéneo, un conjunto de trabajadores
que realizan tareas idénticas en el mismo lugar y tienen exposición similar. En la elección es muy importante el criterio del higienista, auxiliado si es necesario por otro personal, que debe valorar la exposición, las tareas que lleva a cabo, la periodicidad de las tareas, la cercanía a otros puestos con mayor exposición, etc. De acuerdo con esto, definirá el tamaño de la muestra, de manera que sea representativa, y teniendo en cuenta que la norma UNE-EN 689:1996 establece que, como mínimo, el muestreo ha de realizarse a un trabajador de cada diez en un grupo homogéneo.
En gran parte de los centros de trabajo objeto de esta Guía los criterios anteriormente citados requieren ser adaptados, no son de directa aplicación. De hecho, multitud delos centros de trabajo que aquí nos ocupan cuentan con menos de 5 trabajadores que cubren diferentes puestos, algunos de los cuales además se deben adaptar a las circunstancias de la producción (como es el caso del puesto “multitarea”, relativamente frecuente). Es obvio que la aplicación directa de los supuestos contemplados en la mencionada norma no tiene sentido, ya que la misma está prevista para empresas con gran número de trabajadores con tareas similares.
En estos casos es preciso analizar rigurosamente las condiciones reales de cada puesto de trabajo, con el fin de establecer un criterio que realmente represente la exposición real de todos los trabajadores, sin tomar decisiones basadas en falsas evidencias o criterios inadecuados de aplicación en otras empresas y/o circunstancias productivas. Así, puede ser preciso muestrear a cada uno de los trabajadores, al menos inicialmente, para configurar adecuadamente el escenario de riesgo. Para mediciones sucesivas, esta necesidad puede adaptarse cuando, de forma rigurosa, se comprueba que para ciertos puestos de trabajo, aun no siendo las tareas equivalentes, cabe suponer una exposición a polvo y SCR similares, pudiendo optarse por muestrear el caso “más desfavorable”. Evidentemente, no se pueden establecer recomendaciones más concretas en una guía general como es ésta, si bien se insiste en el análisis riguroso de la situación por parte del experto en Higiene Industrial.
6.2.1.1.4. Duración de la toma de muestras y obtención de la Exposición Personal diaria
Cuando se trata de evaluar la exposición laboral y comparar la misma con un valor límite determinado, la recomendación general es muestrear durante toda la jornada laboral, con el fin de garantizar un resultado correcto, tal y como se establece en el apartado 4.2.3 de la ITC 2.0.02. Así mismo, en el
mismo apartado de la ITC se indica que cuando exista riesgo de saturación de la membrana debido a la excesiva concentración, o cuando la producción de polvo sea uniforme a lo largo de toda la jornada, se podrá reducir la duración de la toma de muestras, siempre que la muestra sea suficiente y representativa de la actividad desarrollada durante el total de la jornada laboral. No obstante, de acuerdo con la experiencia del Laboratorio de Ensayos Físico-Químicos del INS, la colmatación de los filtros es una situación poco común, la cual se traduce en un desprendimiento del material adherido a la membrana. Esto se puede producir cuando la concentración sea extremadamente elevada y el filtro no admita más material (situaciones que pueden corresponder a la limpieza en espacios confinados, el uso de aire comprimido de forma continuada en tareas de mantenimiento con presencia de polvo, etc.), o debido al maltrato de las muestras durante el transporte de las mismas al laboratorio. Sin perjuicio de lo anterior, la norma UNE 81550:2003, establece que como mínimo el volumen muestreado ha de ser de 300litros.A pesar de esto, es importante tener en cuenta que el volumen de muestreo está condicionado por la técnica analítica que se aplique, con lo que esta información debe complementarse con lo explicado en el apartado 6.2.1.2Análisis, de la presente Guía.
La norma UNE-EN 689:1996 admite alternativas a la medición completa para aquellos casos excepcionales en que no se pueda acudir a la medición durante toda la jornada laboral, distinguiendo hasta seis posibilidades en función del modo y tiempo de muestreo para la duración y secuenciación de las mediciones fraccionadas. En todo caso, estas seis posibilidades se basan en la necesidad de adaptar el resultado obtenido al medir, considerando dos alternativas que están en la base de la medición del riesgo en toda la Higiene Industrial moderna, según se expone a continuación.
Partiendo de que el parámetro que ha de compararse con el valor límite legal (VLA-ED), y permite comparar resultados entre sí con el fin de comprobar si el riesgo está controlado, es la Exposición personal diaria1 (apartado 4.2.7 de la ITC 2.0.02), se debe tener en cuenta lo siguiente:
 Cuando es evidente e incontrovertible que se mantienen en el tiempo las concentraciones de polvo y SCR a que está expuesto el trabajador, se podrá medir una parte de la tarea, siendo extrapolable el resultado a 8 horas, para determinar así la exposición personal diaria.
1 La ITC 2.0.02 se refiere a ello como Valor para la Exposición Diaria (ED), y abreviadamente como Exposición Diaria.
Actualmente se prefiere la denominación Exposición Personal Diaria, que es la empleada en la Guía.
 Cuando se miden concentraciones diferentes en tiempos diferentes de la misma jornada laboral, se ponderarán las mismas linealmente para obtener la exposición personal diaria. Un caso particular de ponderación es cuando durante cierto intervalo (por ejemplo pausas para descanso, tareas en una oficina o fuera del entorno de riesgo, etc.), la concentración puede asimilarse a cero, anulando este sumando en la ponderación. Igualmente, otro caso particular lo constituyen las tareas realizadas en prolongación de jornada, que pueden implicar una “sobreexposición” respecto a la jornada habitual de 8 horas.
Dado que en ocasiones se encuentran defectos en la interpretación de lo anterior, se facilitan los
siguientes ejemplos representativos:
Extrapolación. Un trabajador está sometido a una exposición a polvo respirable de 0,40 mg/m3, durante las 3 horas de medición, y se tiene la certeza absoluta de que el resto de la jornada no varía la concentración ambiental que dio lugar al resultado anterior. Extrapolar consiste en asignar al resto de la jornada dicho resultado, es decir, el trabajador presenta una exposición a polvo respirable de sílice de 0,40 mg/m3 para su jornada de 8 horas, siendo por ello el Valor de la Exposición Personal Diaria=0,40 mg/m3.
Ponderación 1. A un trabajador se le muestrean 3 períodos diferentes de su jornada laboral,
obteniendo los resultados que se facilitan:
45 minutos con 0,35 mg/m3 defracción respirable de polvo. 75 minutos con 0,71 mg/m3 defracción respirable de polvo. 90 minutos con 0,45 mg/m3 defracción respirable de polvo.
El resto del tiempo, hasta completar la jornada laboral, realiza tareas fuera de la instalación, en
oficinas donde la concentración de polvo se puede asimilar a cero.
En este caso se obtendrá la concentración a que estuvo expuesto (Exposición Personal Diaria),
mediante la siguiente fórmula:
En la práctica, no es habitual contar con varias mediciones para una misma jornada, con lo que el ejemplo facilitado para la “ponderación” es más útil para dejar claros los conceptos que como ejemplo real. Ahora bien, una aplicación del mismo que se da casi en la totalidad de las mediciones, es el hecho de que las mismas duran menos de 8 horas. Este es el caso más básico de ponderación, que no siempre se lleva a cabo correctamente. Un ejemplo sería el siguiente:
Ponderación 2. Se efectúa la medición de la exposición de un trabajador, en la que se obtiene una concentración para polvo respirable de 0,64 mg/m3, durante 6horas y 30 minutos de medición y exposición, aunque su jornada de trabajo es de 8 horas. De cara a compararlo con el VLA-ED, es necesario, en primer lugar, confirmar si el resto del tiempo se mantiene la exposición, o por el contrario, no se encuentra expuesto o lo está a una concentración diferente. En el primer caso, se trataría de una extrapolación hasta las 8 horas, y en el segundo una ponderación, obteniendo la exposición calculada a continuación (suponiendo que no hay exposición el resto de la jornada):
Finalmente, como ejemplo de jornada prolongada más allá de 8 horas, con lo que ha de ponderarse
la misma para no infravalorar el riesgo, se propone el siguiente:
Ponderación 3. Se efectúa la medición de la exposición a un trabajador, en la que se obtiene una concentración para polvo respirable de 0,73 mg/m3, durante 10 horas de exposición. Esto, de cara a compararlo con el VLA-ED, es necesario ponderarlo a 8 horas, por lo que el resultado de la exposición sería la calculada a continuación:
El RD 374/2001 permite, en casos justificados, valorar semanalmente la exposición. En las actividades objeto de esta guía, en principio no cabe esta opción, puesto que la ITC 2.0.02 exige de forma clara la utilización de la Exposición Diaria, sin citar tal alternativa. Considerando que el RD 374/2001 tiene un carácter básico, aunque complementario en lo no previsto a la ITC 2.0.02, cabe la posibilidad de
plantear la valoración semanal, como en alguna ocasión se ha consultado al INS. En este sentido corresponde establecer lo siguiente:
 Cualquier interpretación de la legislación o propuesta de alternativa (debidamente motivada), ha de dirigirse a la autoridad competente en la materia, que establecerá trámite de audiencia, si lo considera adecuado, a los organismos que proceda (como puede ser el propio INS).
 De todas formas, en aquellos casos en que la alternativa semanal enmascare una situación intermitente de riesgo no controlado, no cabe esta alternativa, so pena de admitir un riesgo inaceptable para la salud
de los trabajadores. Sería el caso de situaciones en que por el tipo de trabajo (como por ejemplo, funcionamiento de plantas de tratamiento, o tareas de arranque en un frente, con escasa protección, en días alternativos) se oscila entre Exposiciones Diarias que superan el VLA- ED y días de ausencia total de riesgo. En este caso, un promedio “matemático” semanal podría dar un valor inferior, incluso notablemente, al VLA-ED existente en situaciones de verdadero riesgo.
6.2.1.2. Análisis
Sólo los laboratorios autorizados, en cumplimiento de los requisitos establecidas en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2005, tal y como se indica en la ITC 2.0.02, pueden llevar a cabo los mismos, con lo que la principal recomendación que procede hacer al respecto es comprobar que el laboratorio se halla en dicha situación. Esto puede hacerse solicitando la aportación de la autorización al propio laboratorio, o realizando la consulta a la Autoridad Minera o al INS.
Las técnicas para la determinación del contenido en SCR que se utilizan en el ámbito legal descrito son las de infrarrojos (FTIR), lo cual es preciso tener en cuenta, puesto que en función de la materia prima que se deba analizar, dicha técnica puede ser adecuada o no. Por ello, es de particular importancia
Fig. Equipo DRX.
Laboratorio INS
para el empresario y/o Servicio de Prevención transmitir la información adecuada sobre la materia prima que se pretende analizar, ya que los laboratorios no tienen por qué ser conocedores de la misma, y la falta de utilización de la técnica de análisis correcta podría conducir a errores.
En general, la mayor parte de muestras provenientes de empresas sujetas al RGNBSM se pueden analizar adecuadamente mediante técnicas de Espectroscopía de Infrarrojo con Transformada xx Xxxxxxx (FTIR). No obstante, hay algunos casos en que es preciso acudir a la
Difracción xx Xxxxx X (DRX) como técnica instrumental para la determinación de cuarzo y/o cristobalita en muestras de minería. Esto sucede por ejemplo cuando la materia prima informada por el cliente sea: xxxxxxx, traquita, wolframatos (tipo wolframita o scheelita), zircón, sepiolita, bentonita, attapulgita o sílice amorfa. En algunos casos la necesidad de recurrir a DRX viene dada por la posible presencia de otros polimorfos de cuarzo, mientras que en el resto es debida a que existen interferencias en FTIR que impiden cuantificar la sílice adecuadamente. También se requiere el uso de análisis por DRX, cuando el cliente informa de que la muestra ha estado sometida a procesos a alta temperatura (600ºC).
En caso de actividades con manipulación de conglomerados (o aglomerados o compactos) de cuarzo, material que estos últimos años se ha extendido notablemente en el ámbito de la Construcción, y que cuenta como materia prima con cuarzo y cristobalita (en muchas ocasiones), es estrictamente necesario llevar a cabo el análisis por DRX para determinar el contenido en estas dos especies.
Como se ha indicado anteriormente, los análisis mediante técnicas FTIR pueden realizarse en cualquier laboratorio autorizado (además del Laboratorio de Ensayos Físico-Químicos del INS).
No obstante, cabe citar que los métodos de análisis que utiliza el INS están recomendados por la Comisión de Seguridad Minera, y constituyen una Guía redactada al amparo del RSP, lo que supone que son métodos de referencia.
En cuanto al análisis por DRX, el único laboratorio acreditado por ENAC, de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2005, es el del INS, donde
deberían realizarse este tipo de análisis para garantizar el máximo rigor en los resultados obtenidos.
De acuerdo con los resultados obtenidos en el análisis realizado en el laboratorio con la técnica adecuada (FTIR o DRX, según lo comentado más arriba), se determina el riesgo por exposición a polvo y SCR de los trabajadores. No obstante, como consecuencia del rigor en la aplicación de dichos métodos, y la incertidumbre que llevan asociados, puede efectuarse una inadecuada catalogación del riesgo del trabajador cuando el resultado obtenido es inferior al Límite de detección (LOD), o al Límite de cuantificación (LOQ) del equipo y métodos de análisis aplicados. En este caso, cabe la errónea interpretación de “ausencia de riesgo” o “riesgo mínimo”, cuando lo que pudo ocurrir es que no se haya tomado el volumen suficiente de muestra para que su contenido pueda ser identificado o cuantificado por el laboratorio. No es infrecuente encontrar errores de muestreo de este tipo, que son muy difíciles de detectar por el laboratorio de análisis.
Acudiendo a la normativa vigente, en concreto a la norma UNE 81599:2014, es preciso efectuar un cálculo del tiempo mínimo de muestreo (ver fórmula siguiente), de cara a asegurar que la cantidad recogida en la muestra es superior al límite de cuantificación analítico, para concentraciones de partículas en suspensión en el aire de 0,1 veces su Valor Límite Ambiental de Exposición Diaria:
Donde:
tmin: tiempo mínimo de muestreo, en minutos.
LOQ: límite de cuantificación analítico, en miligramos.
VLA: Valor Límite Ambiental del agente químico de interés, en mg/m3 (VLA-ED en la ITC 2.0.02)
q: caudal de diseño del muestreador de aerosoles a utilizar, en l/min.
De ello se obtiene que, para el caso de empresas que están sujetas a al ámbito de aplicación del RGNBSM, cuyo valor límite para el cuarzo es de 0,1 mg/m3, que además efectúan la medición usando ciclones tipo SIMPEDS, cuyo caudal nominal es de 2,2 l/min, el tiempo mínimo de muestreo para garantizar que la cantidad recogida en la muestra es superior al límite de cuantificación analítico para concentraciones de partículas en suspensión en el aire de 0,1 veces su VLA-ED es:
 FTIR: con un límite de cuantificación analítica de 0,003 mg (laboratorio del INS, aunque el valor es similar en otros casos, si bien debe consultarse cada laboratorio), se obtiene un tiempo mínimo de muestreo de 2 horas y 16 minutos.
 DRX: con un límite de cuantificación analítica (en el caso del laboratorio del INS) de 0,01 mg, se obtiene un tiempo mínimo de muestreo de 7 horas y 35 minutos (prácticamente la jornada laboral completa).
 DRX. Cuando se trate de cuantificar la variedad cristobalita en la SCR, siendo el valor límite 0,05 mg/m3, se obtiene un tiempo mínimo de muestreo de 15 horas y 9 minutos.
En este último supuesto se contempla la necesidad de utilizar muestreadores de “alto caudal”, los cuales, como ya ha sido explicado, no se recomiendan por parte del INS, en tanto no se resuelvan ciertas dudas existentes sobre la posibilidad de sobrevaloración del riesgo. Alternativamente sería necesario medir más de una jornada laboral, lo cual genera ciertas complicaciones, y no existe un criterio técnico firmemente establecido para garantizar la bondad de este sistema.
En todo caso, es preciso considerar que la “indeterminación” o duda
que puede existir por no contar con muestra suficiente de materia prima en el filtro, surge en aquellos puestos de trabajo que son completamente desconocidos. Cuando exista conocimiento histórico
Fig. Cristobalita
del riesgo cuantificado mediante mediciones, y exista constancia de la aplicación rigurosa y efectiva de medidas de prevención, el resultado inferior al LOQ ha de interpretarse como situación de riesgo bajo (controlado), posiblemente por debajo del 10% del VLA-ED. Igualmente, cuando no se conozca
la exposición, pero haya evidencias de elevadas concentraciones, una medición rutinaria puede evidenciar esta situación (sin necesidad de acudir a bombas de “alto caudal”), puesto que la fórmula y tiempos anteriormente comentados se refieren al supuesto del 10% del VLA-ED como concentración ambiental.
6.2.1.3. Interpretación de resultados
La ITC 2.0.02 establece que «los resultados de los análisis de las muestras se ponderarán para obtener el valor de la exposición diaria (ED) referido a una jornada de ocho horas. Estos valores quedarán debidamente registrados en la empresa, en fichas establecidas para cada puesto de trabajo, a fin de conocer la evolución de su peligrosidad, y en las que figurarán los parámetros que puedan temer mayor incidencia en la misma».
Se insiste aquí en uno de los incumplimientos legales más habituales en que incurren las empresas: los defectos en el envío de la hoja de datos estadísticos a la Autoridad Minera y al INS.
En los casos en que las muestras se analizan en el Laboratorio de Ensayos Químicos del INS, junto con las muestras se envía dicha hoja, con lo que el trámite (con el INS) queda cubierto. No así el trámite con la Autoridad Minera, a la que se suele entregar (no siempre) acompañando la documentación que anualmente se presenta (Plan de Labores, DSS).
El mayor problema surge cuando las muestras se realizan en laboratorios diferentes al INS, puesto que en este caso la hoja de datos estadísticos no llega a esta entidad. Por ello, y considerando que además de una exigencia legal es un trámite fundamental para controlar estadísticamente el riesgo, desde el INS se insiste en la obligatoriedad que compete al empresario de hacer llegar dicha hoja tanto a la Autoridad Minera como al propio INS. En el caso de este último, el envío debe hacerse cuando la hoja esté debidamente cumplimentada, sin esperar a contar con todas las mediciones anuales.
En la ficha (registro) de resultados se debe de poder observar fácilmente la siguiente información: el puesto de trabajo, la fecha del muestreo, la bomba utilizada, el ciclón, la membrana, el caudal de aspiración, el tiempo y volumen de medición, así como los resultados de la ED en mg/m3. Por tanto, debería disponerse, al menos, de la información que se puede observar en la siguiente tabla:
Puesto de trabajo | RESULTADOS | Fecha | Duración | Equipo | Calibrador (exhibir certificado) | Indicar si es muestreo de comprobación | Indicar si existe REDUCCIÓN | Laboratorio de Análisis | |
POLVO | SiO2 | ||||||||
Una vez se disponga de los resultados de la ED, es preciso interpretarlos. Esta interpretación, desde un punto de vista estrictamente legal, se lleva a cabo comparándolos con el valor límite legalmente establecido, como después se verá. Ahora bien, insistiendo una vez más en la utilidad de la medición como elemento o “herramienta” de control de la prevención llevada a cabo, y en el marco de lo explicado en este apartado (y posteriormente en el 14.2), los valores obtenidos deben analizarse respecto al histórico de la empresa, y además encuadrados en las circunstancias concretas de la medición, con el fin de establecer si evidencian, o pueden evidenciar, alguna desviación del control del riesgo. Este primer análisis o reflexión ha de realizarse de forma inmediata, al recibir los resultados del laboratorio.
Parte de dicho análisis, plenamente encuadrado en valorar el cumplimiento del imperativo legal, es comparar el resultado obtenido con el valor límite legalmente establecido (VLA-ED)en el caso de las actividades bajo el ámbito del RGNBSM. Para ello ha de tenerse en cuenta simultáneamente que:
a. La exposición a polvo respirable no supera 3 mg/m3
b. La exposición a sílice cristalina respirable no supera los 0,1 mg/m3. Si se tratara de cristobalita o tridimita, este valor sería de 0,05 mg/m3. La cristobalita únicamente podría darse, de acuerdo con la experiencia acumulada, dentro de las empresas sujetas al RGNBSM, en los casos ya comentados en el apartado anterior de la Guía (Análisis).
En cuanto a la situación del resultado obtenido respecto al valor límite legal, caben tres posibilidades:
1.- Muestras que superan el VLA-ED. Se trata de una situación inadmisible. La legislación exige confirmar el resultado con el valor medio de la toma de tres muestras consecutivas. No obstante, el criterio previo que ha de seguirse, como ya se comentó en esta Guía, pero en el que se considera
fundamental insistir, es el siguiente: en el caso de tener constancia o sospecha de que dicho resultado se alcanza porque el riesgo no está controlado, deberá analizarse el origen del problema y tomar las medidas oportunas antes de continuar con ninguna medición. Y ello, porque la finalidad de las “tres muestras de comprobación”, es descartar que por un error o situación realmente atípica que haya influido en la medición, se evalúe como incontrolado un riesgo que realmente está bajo control. En definitiva, se garantiza que el riesgo permanece controlado, y que el resultado obtenido no ha de dar lugar a acción de mejora alguna. Las condiciones de realización de las “tres mediciones consecutivas” son:
 El carácter consecutivo exige que sean tres mediciones (sin incluir aquella que dio lugar a la repetición) en los tres primeros días consecutivos que permitan garantizar condiciones representativas del riesgo, tanto en tarea(s) como condiciones del entorno y trabajo.
La representatividad de la muestra se fundamenta en dos componentes: la componente objetiva (tiempo de muestreo, número de trabajadores, etc.) y la subjetiva (tarea entendida como “habitual” y que “refleje adecuadamente” el riesgo). La representatividad debida a
aspectos objetivos ha sido abordada en los apartados anteriores. La representatividad denominada “subjetiva” es de la máxima importancia, pues el fundamento de toda actuación preventiva posterior al resultado obtenido en la medición, se fundamenta en el fondo en considerar que la misma representa fielmente el riesgo real. Una práctica que debe seguirse consiste en seleccionar el día de medición que represente las condiciones laborales más desfavorables en cuanto al riesgo que nos ocupa (dentro de los trabajos habituales), contando con el beneplácito del empresario, técnico que realiza el muestreo y trabajadores. Xxxxxxx dejarse constancia documental de ello, con indicación expresa de las condiciones en que se efectúa la medición.
En ocasiones se detectan mediciones programadas con gran antelación, por motivos organizativos del Servicio de Prevención y/o la empresa, sin que el día en que realmente se pretenda efectuar sea adecuado. No puede olvidarse que estos muestreos pueden ser muy sensibles a las condiciones climatológicas, como es bien sabido. La representatividad del muestreo ha de prevalecer en estos casos sobre otras consideraciones.
Guía para el control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable.
Empresas sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
 Si una de las mediciones realizadas supera el VLA-ED se vuelve a la condición inicial de corroborarla mediante tres consecutivas, no pudiendo ser utilizada para el cálculo de la media. Esta circunstancia casi siempre confirmará un defecto en la prevención, y hará innecesaria la confirmación, aunque esto deberá ser analizado.
 La media a considerar de las tres mediciones corresponderá a la media geométrica.
Si se confirma el resultado, la legislación deja claro el trámite a seguir, que se expone a continuación con las oportunas aclaraciones:
En primer lugar se deberá de actuar de forma urgente, tomando las medidas de prevención necesarias para reducir el riesgo, las cuales deberán ser comunicadas a la Autoridad Minera. Una vez adoptadas las medidas, para las que no es preceptivo esperar autorización alguna, es decir, han de implantarse independientemente del trámite de comunicación a la Autoridad Minera, se tomarán otras tres muestras, cuya media geométrica (obtenida según las premisas anteriores) determinará la nueva exposición de los trabajadores al riesgo. Si a pesar de ello no se consiguen reducir los valores por debajo de los VLA-ED, la Autoridad Minera, oído el Instituto Nacional de Silicosis, fijará las condiciones para reducir dicho riesgo. Entre las medidas definidas para ello, según lo establecido en la ITC 02.0.02, podrá decretarse la disminución de la jornada laboral o incluso la paralización de los trabajos causantes de esa situación.
Este trámite de audiencia al INS busca que el mismo ejerza su capacidad de asesoramiento cuando, como se presume en este caso, se dé una circunstancia particularmente compleja que exija una práctica preventiva, ya sea técnica u organizativa adaptada a las circunstancias concretas.
Guía para el control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable.
Empresas sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
2.- Muestras que se encuentran por debajo del 50% del VLA-ED. Se trata en este caso de una situación aceptable legalmente, aunque no necesariamente buena o recomendable. No puede olvidarse que la evidencia científica y el entorno socioeconómico han llevado a nuestro país a reducir el VLA-ED al 50%en el caso de las actividades fuera del ámbito de aplicación del RGNBSM (hasta 0,05 mg/ m3). Por ello, para resultados muy próximos a este valor, aunque formalmente por debajo del VLA-ED aplicable en el caso de las actividades extractivas, e incluso de las restantes no sujetas al RGNBSM, la buena práctica preventiva recomendaría trabajar en la mejora de la situación.
Cuando se da el caso de que los resultados de cada una de las tres últimas muestras cuatrimestrales no superan el 50% del VLA-ED, el empresario podrá solicitar a la Autoridad Minera la reducción del número de muestras a una anual. Será la Autoridad Minera, oído el Instituto Nacional de Silicosis, la que podrá autorizar esta reducción por un período de tres años, mediante la oportuna resolución. La aplicación directa del criterio formalmente establecido en la ITC 2.0.02, que encabeza este párrafo, podrá ser matizado, entre otros motivos, como consecuencia del trámite de audiencia al INS que la legislación establece. Dicho trámite permite que esta entidad emita el correspondiente informe, teniendo en cuenta:
 El conocimiento estadístico del sector concreto del que se trate.
 El riesgo general atribuible a puestos de trabajo similares a aquel para el que solicita la
prórroga.
Por todo ello, además del cumplimiento estrictamente formal de las exigencias reglamentarias (3 muestras con resultado inferior al citado 50% del VLA- ED), la empresa podrá soportar su solicitud con documentación acreditativa de un control adecuado y eficaz del riesgo..
 El riesgo general existente en la empresa concreta (deducido por ejemplo de los históricos
de resultados de muestreos o de la ausencia de los mismos).
 El conocimiento específico del sector y materia prima adquirido en diferentes estudios y actuaciones realizados por el INS.
 Otras cuestiones que puedan influir en garantizar la protección de la salud de los trabajadores.
La finalidad de la reducción en la toma de muestras es evitar un exceso de control para aquellos puestos de trabajo con riesgo mínimo, lo que ha de compaginarse con la irrenunciable garantía de protección adecuada de los trabajadores. En este sentido, debe recordarse que el VLA-ED para el
cuarzo, en sectores en que no se aplica el RGNBSM, es de 0,05 mg/m3, valor
que por otra parte es el 50% del VLA-ED según la ITC 2.0.02.
Por otra parte, tanto el espíritu como la redacción del apartado 4.2.8, se refieren a la concesión de una única prórroga por tres años de duración, solicitada tras haber conseguido la primera reducción, siempre que no se haya perdido el derecho a la misma y siguiendo el trámite previsto (solicitud a la Autoridad Minera que dará trámite de audiencia al INS). Por ello, a partir del periodo de finalización del derecho adquirido en esa primera prórroga, no cabe solicitar nuevas prórrogas, y se vuelve a la situación xx xxxxxxx, en que durante un año se realizarán mediciones cuatrimestrales, para volver a iniciar el proceso.
De acuerdo con los datos sobre informes de reducciones emitidos por el INS durante los años 2014 y primera mitad de 2015, un elevado porcentaje (26%) de solicitudes de reducción en la toma de muestras se informa desfavorablemente. Porcentaje que, durante los primeros años de aplicación de la vigente ITC, era aun mayor. El principal problema de las solicitudes informadas desfavorablemente es de carácter formal: no presentan las mediciones realizadas en tiempo y forma según los criterios de obligado cumplimiento de la ITC (carácter cuatrimestral). Esto puede evidenciar una diligencia inadecuada de los diferentes aspectos relacionados con la prevención de la silicosis, por parte del empresario, Servicio de Prevención o ambos.
Transcurridos los tres años correspondientes a la prórroga concedida, se deberá muestrear cuatrimestralmente durante un año, para volver a comenzar a continuación el procedimiento de solicitud de reducción.
La ITC 2.0.02 indica que se vuelve a la condición inicial cuando se observe que una muestra anual supera el 50% del VLA-ED, o cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones de trabajo, lo que no siempre se cumple, un problema habitual es encontrarse, por ejemplo, con puestos de trabajo de nueva creación, otros que han sido suprimidos del proceso productivo, etc., sin que se refleje adecuadamente en la documentación preventiva
como es preceptivo, de acuerdo con lo ya explicado en páginas anteriores de esta Guía. Así mismo, se encuentra con cierta frecuencia empresas que, disponiendo de reducción en su toma de muestras, concedida por un periodo de tres años, y cuya prórroga debe solicitarse al
finalizar dicho período, no disponen de la resolución de dicha prórroga, aunque
continúan efectuando igualmente las muestras con carácter anual.
3.- Resto de situaciones (ED entre el 50-100% del VLA-ED). Aunque se trata de una situación aceptable en términos estrictamente legales, establece una señal de alarma, máxime considerando lo comentado anteriormente sobre el nuevo valor del VLA-ED en otros sectores, que hace especialmente recomendable tomar medidas preventivas para reducir los niveles de exposición. Por otra parte, es evidente que estos puestos pueden presentar desviaciones que los sitúen por encima del VLA-ED actual, con lo que se impone su control y vigilancia con especial énfasis.
En el siguiente esquema se puede observar de forma simplificada el criterio aplicable en función del
resultado del muestreo (interpretación de los resultados):
6.2
L La evaluación de riesgos ha de mostrar claramente que todos los puestos de
trabajo existentes han sido evaluados, manteniendo coherencia con el resto de documentación preventiva.
L El empresario ha de ser conocedor de los resultados de las mediciones de exposición a polvo y SCR que se hayan realizado como base de la acción preventiva en este asunto, además de las posibles consecuencias debidas a dichos resultados, y de la planificación establecida a partir de los mismos.
L La evaluación de riesgos tendrá en cuenta las características personales de aquellos trabajadores que puedan requerir una especial protección.
L La evaluación de riesgos incluirá todos los puestos de la empresa, incluyendo aquellos trabajadores que realicen tareas en otras instalaciones.
L El personal de las contratas y los trabajadores autónomos deberán contar con la evaluación de riesgos de sus propios puestos, en la que se incluirá específicamente lo relacionado con la empresa concreta de que se trate y tareas que realicen en la misma.
6.2.1
L Un informe o documento de medición ha de contener en sí mismo todo lo necesario
para acreditar que se ha realizado con rigor técnico y resulta representativo, habiéndose acordado esto con los trabajadores o sus representantes).
L El empresario ha de exigir al Servicio de Prevención que dicho informe sea claro y corresponda de forma específica a su empresa y sus puestos de trabajo, evitando generalidades que generen confusión o dificulten la aplicación de la prevención adecuada.
L Las mediciones sólo podrán realizarse por personal ajeno al Servicio de Prevención en ciertos supuestos que han de ser previamente justificados (ver también apartado 4.4).
L La prórroga en la reducción del número de muestras anuales ha de ajustarse, en los aspectos formales y en su realización, a lo exigido en la ITC 2.0.02.
L El empresario es responsable de hacer llegar la hoja de datos estadísticos, cuyo modelo figura en la ITC 2.0.02, a la Autoridad Minera y al INS.
6.2
L Los puestos de trabajo evaluados han de guardar coherencia con los existentes en la empresa y reflejados en otra documentación.
L Podrá exigir que haya una coherencia entre resultados de las mediciones y las actuaciones propuestas y derivadas, más allá de la comparación formal con el VLA- ED legalmente establecido.
6.2.1
L Tanto la reducción, como la prórroga en la frecuencia de muestreo, definidas en
la ITC 2.0.02, exigen el trámite de audiencia al INS.
L Las empresas podrán motivar su solicitud, no sólo por el cumplimiento formal de los tres resultados anuales inferiores al 50% VLA-ED, sino basándose en documentación que acredite un control adecuado del riesgo por exposición a polvo y sílice.
L La legislación no prevé la autorización de prórrogas sucesivas, con lo que finalizado el derecho derivado de la concesión de prórroga, las empresas deberán realizar muestreos cuatrimestrales durante un año para optar de nuevo a la reducción.
6.2
L Las mediciones sobre las que se base la evaluación de riesgos han de ser rigurosamente representativas, según se explica en esta Guía, ya que un error en las mismas puede generar un importante menoscabo de la Prevención.
L Cuando los valores obtenidos sean inferiores al VLA-ED deberá analizar si realmente reflejan un riesgo bajo y controlado, basándose en el resultado obtenido y en un adecuado conocimiento de la realidad de la empresa. Independientemente de que el valor numérico obtenido no supere dicho VLA-ED, deberá proponer las actuaciones oportunas al empresario, encaminadas a garantizar un satisfactorio control del riesgo.
L Los puestos de trabajo compartidos o de ocupación parcial (como pueden ser Dirección Facultativa, coordinadores, encargados, etc.) deberán estar contemplados en la evaluación de riesgos, o de estar justificado, contar con su propia evaluación, debiendo tenerse constancia y conocimiento de la misma. En particular, ha de conocerse la evaluación de riesgos de contratistas y autónomos, que incluirá el riesgo por exposición a polvo y SCR derivado de su labor profesional en las diversas empresas a que accedan.
L Tendrá en cuenta las características personales de los trabajadores que los haga especialmente sensibles al riesgo por exposición a polvo y SCR, proponiendo las medidas de protección adicionales que procedan.
6.2.1
L El informe de medición ha de incluir todos los aspectos que se detallan en esta Guía para garantizar de forma rigurosa que aquella se ha realizado correctamente y es representativa (tipo de bomba, calibración de la misma y del calibrador, tiempo de muestreo, laboratorio de análisis, etc.)
L Las muestras que exijan análisis por FTIR podrán realizarse en cualquier laboratorio autorizado según las exigencias de la ITC 2.0.02. Cuando sea precisa la aplicación de DRX, únicamente el laboratorio del INS está acreditado por ENAC para realizar estos análisis.
L Las mediciones sólo podrán realizarse por personal ajeno al Servicio de Prevención en ciertos supuestos que han de ser previamente justificados (ver también apartado 4.4).
L La prórroga en la reducción del número de muestras anuales exige resolución expresa de la Autoridad Minera, con lo que mientras no se produzca la misma, ha de aplicarse la frecuencia cuatrimestral de muestreo.
L Se pierde con carácter inmediato la posibilidad de aplicar la reducción en el muestreo en los supuestos contemplados en la ITC 2.0.02 (variaciones en la evaluación de riesgos o cuando se supera el 50% del VLA-ED en una de las muestras).
L La hoja de datos estadísticos, cuyo modelo figura en la ITC 2.0.02, ha de enviarse al INS (y a la Autoridad Minera), sin dar por hecho que la enviará el laboratorio donde se lleven a cabo los análisis, salvo que éstos se realizasen en el laboratorio del propio INS.
 Artículos 15, 16 y 23 de la LPRL
 ITC 2.0.02, Puntos 4.1 y 4.2
 Artículo 3 del RD 374/2001
 RSP
 ITC 02.0.01, Punto 3