Índice
Seguro para Camiones Residentes
Índice
Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Introducción | 1 |
¿Qué hacer en caso de siniestro? | 2 |
Abreviaturas | 6 |
Cláusula 1a. Definiciones | 8 |
Cláusula 2a. Especificación de Coberturas | 16 |
2.1 Daños Materiales | 16 |
2.1.1 Exclusiones para la Cobertura de Daños Materiales | 18 |
2.2 Robo Total | 19 |
2.2.1 Exclusiones para la Cobertura de Robo Total | 20 |
2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas | 20 |
2.3.1 Exclusiones para la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas | 21 |
2.4 Gastos Médicos y Funerarios | 23 |
2.4.1 Exclusiones para la cobertura de Gastos Médicos y Funerarios | 25 |
2.5 Coberturas Adicionales | 26 |
2.5.1 Adaptaciones y/o Conversiones | 26 |
2.5.2 Equipo Especial | 27 |
2.5.3 Accidentes al Conductor | 29 |
2.5.4 Responsabilidad Civil Daños por la Carga | 32 |
2.5.5 Responsabilidad Civil Daños Ecológicos | 35 |
2.5.6 Responsabilidad Civil Doble Remolque | 37 |
2.5.7 Responsabilidad Civil Límite Único y Combinado (L.U.C.) | 38 |
2.5.8 Remolque Indistinto | 40 |
2.5.9 Doble Remolque Indistinto | 41 |
2.5.10 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento | 42 |
Cláusula 3a. Exclusiones Generales | 43 |
3.1 Riesgos no Amparados por el Contrato, pero que Pueden ser Cubiertos bajo Convenio Expreso | 43 |
3.2 Exclusiones Generales Aplicables a todas las Coberturas | 43 |
Cláusula 4a. Prima y Obligaciones de Pago | 47 |
4.1 Prima | 47 |
4.2 Rehabilitación | 48 |
Cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado | 49 |
5.1 En Caso de Siniestro | 49 |
5.2 En Caso de Reclamaciones | 50 |
5.3 Obligación de Comunicar la Existencia de otros Seguros | 51 |
Cláusula 6a. Bases de Valuación | 52 |
Cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización | 53 |
7.1 Valor Comercial | 53 |
7.2 Valor Convenido | 54 |
7.3 Sumas Aseguradas | 54 |
7.4 Reinstalación de Sumas Aseguradas | 56 |
7.5 Bases de Indemnización | 56 |
7.5.1 Pérdidas Parciales | 56 |
7.5.2 Pérdidas Totales por Daños Materiales | 59 |
7.5.3 Pérdidas Totales por Robo Total | 60 |
7.5.4 Condiciones Aplicables a la Reposición del Vehículo Asegurado | 60 |
7.5.5 Condiciones Aplicables para la Depreciación de Refacciones, Partes y/o Accesorios | 60 |
7.6 Salvamentos y Recuperaciones | 62 |
7.7 Gastos de Traslado | 65 |
7.8 Pensiones | 65 |
7.9 Interés Moratorio | 66 |
Cláusula 8a. Territorialidad | 66 |
Cláusula 9a. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado | 66 |
Cláusula 10a. Terminación Anticipada del Contrato | 68 |
Cláusula 11a. Agravación del Riesgo | 69 |
Cláusula 12a. Complementaria de Agravación del Riesgo | 69 |
Cláusula 13a. Prescripción | 70 |
Cláusula 14a. Competencia | 71 |
Cláusula 15a. Revelación de Comisiones | 71 |
Cláusula 16a. Subrogación | 71 |
Cláusula 17a. Contrato | 72 |
Cláusula 18a. Modificaciones al Contrato | 72 |
Cláusula 19a. Renovación | 72 |
Cláusula 20a. Contratación del Uso de Medios Electrónicos | 72 |
Cláusula 21a. Formas de obtener esta póliza y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones para el solicitante, el Contratante, el Asegurado y/o la Compañía | 73 |
Cláusula 22a. Inspección del Vehículo Asegurado | 74 |
Cláusula 23a. Legislación Aplicable | 75 |
Cláusula 24a. Peritaje | 75 |
Cláusula 25a. Cláusula Adicional de Asistencia | 76 |
25.1 Definiciones | 76 |
25.2 Asistencias en kilómetro 0 (cero) para Camiones de hasta 3.5 toneladas | 78 |
25.2.1 Ambulancia Terrestre | 79 |
25.2.2 Referencia Médica | 79 |
25.2.3 Auxilio Xxxx Xxxxxx | 00 |
25.2.4 Envío y Pago de Remolque | 80 |
25.2.5 Referencia de Talleres Mecánicos | 81 |
25.2.6 Asesoría para la Denuncia de Robo o Pérdida del Vehículo Asegurado | 81 |
25.2.7 Información Previa a un Viaje | 81 |
25.2.8 Coordinación y Asesoría para Trámites Funerarios | 82 |
25.3 Asistencias en Viajes para Camiones de hasta 3.5 toneladas | 82 |
25.3.1 Gastos Médicos y Hospitalización | 83 |
25.3.2 Gastos Dentales | 83 |
25.3.3 Traslado Médico | 84 |
25.3.4 Referencia Médica | 84 |
25.3.5 Gastos de Hotel por Convalecencia | 84 |
25.3.6 Traslado o Repatriación a Domicilio | 85 |
25.3.7 Boleto Redondo para una Persona y Gastos de Hospedaje | 85 |
25.3.8 Repatriación y/o Traslado en Caso de Fallecimiento/ Entierro Local | 86 |
25.3.9 Chofer para Regreso al Domicilio | 86 |
25.3.10 Transferencia de Fondos para Gastos Médicos | 87 |
25.3.11 Apoyo para Pago de Mecánico y/o Auxilio Vial Básico | 87 |
25.3.12 Envío y Pago de Remolque | 88 |
25.3.13 Referencia de Talleres Mecánicos | 89 |
25.3.14 Asistencia en Caso de Avería | 89 |
25.3.15 Asistencia en Caso de Accidente Automovilístico | 90 |
25.3.16 Asistencia en Caso de Robo del Vehículo Asegurado | 91 |
25.3.17 Asesoría para la Denuncia de Xxxx o Pérdida del Vehículo Asegurado | 92 |
25.3.18 Boleto para Recuperación del Vehículo Asegurado Robado | 92 |
25.3.19 Localización y Reenvío de Equipajes y Objetos Personales | 93 |
25.3.20 Asistencia Administrativa | 93 |
25.3.21 Transmisión de Mensajes | 93 |
25.3.22 Regreso Anticipado al Domicilio | 93 |
25.4 Asistencias en kilómetro 0 (cero) para Camiones de más de 3.5 toneladas | 94 |
25.4.1 Ambulancia Terrestre | 94 |
25.4.2 Envío y Pago de Remolque | 94 |
25.4.3 Referencia de Talleres Mecánicos | 95 |
25.4.4 Cerrajería | 95 |
25.5 Asistencias en Viajes para Camiones de más de 3.5 toneladas | 96 |
25.5.1 Traslado Médico | 96 |
25.5.2 Gastos de Hotel por Convalecencia | 96 |
25.5.3 Traslado o Repatriación a Domicilio | 97 |
25.5.4 Boleto Redondo para una Persona | 97 |
25.5.5 Servicio en Caso de Fallecimiento | 97 |
25.5.6 Gastos de Hotel a Causa de Fuerza Mayor | 97 |
25.5.7 Envío y Pago de Remolque | 98 |
25.5.8 Referencia de Talleres Mecánicos | 99 |
25.5.9 Traslado por Avería o Robo | 99 |
25.6 Defensa Legal | 99 |
25.7 Fianza o caución | 100 |
25.8 Defensa legal y/o fianza en Estados Unidos de América o Canadá | 101 |
25.9 Exclusiones particulares de las cláusulas de defensa legal y fianza o caución | 102 |
25.10 Obligaciones del Titular de esta Póliza y/o Familiar(es) y/o Familiar(es) en 1er. grado, así como Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado | 103 |
25.10.1 Solicitud de Asistencia | 103 |
25.10.2 Imposibilidad de Notificación a la Compañía | 104 |
25.10.3 Obligaciones particulares para los servicios de defensa legal y fianza o caución | 104 |
25.10.4 Normas Generales | 105 |
25.10.5 Exclusiones | 106 |
Cláusula 26a. Equipo Satelital | 110 |
Cláusula 27a. Facultad de Designación del Prestador de Servicios | 110 |
Glosario de Artículos | 112 |
Introducción
Este seguro para Camiones cuenta con amplias coberturas en el ramo de seguros de Automóviles.
Al leer estas condiciones generales te podrás dar cuenta que tienes un apoyo total porque estamos contigo en un Accidente, un Robo, Asistencia Médica y/o Asistencia Automovilística.
Pensando en ti hemos creado las siguientes coberturas que te protegen en caso de:
• Daños Materiales
• Robo Total
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas
• Gastos Médicos y Funerarios
F-1331-16 FEBRERO 2020
También contamos con las siguientes Asistencias:
• Asistencia en kilómetro 0 (cero)
• Asistencia en Viajes
• Defensa Legal
• Fianza o caución
Recuerda que en Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, nuestra prioridad eres tú.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
Cobertura de Daños Materiales
1. Reportarlo dentro de las 72 horas siguientes a que haya ocurrido el siniestro.
En la Ciudad de México y Área Metropolitana al teléfono 00 0000 0000 y desde cualquier parte del país al 000 000 0000, las 24 horas del día todos los días del año.
2. Permanecer en el lugar en que ocurrió el siniestro hasta que llegue el operador de servicio de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. Deberá llenar el formato “Reclamación de Accidente” que le presentará el operador de servicio.
3. Presentar al operador de servicio esta póliza de seguro y/o recibo del pago de la prima.
4. No efectuar algún arreglo con la(s) persona(s) involucrada(s), en caso de ser necesario el operador de servicio lo realizará.
5. En caso de que el operador de servicio no pueda llegar a un arreglo con la(s) persona(s) involucrada(s), le(s) explicará el procedimiento a seguir ante la autoridad correspondiente.
6. Si la autoridad lo requiere, entregar el vehículo objeto del siniestro y solicitar un inventario del mismo para tramitar su posterior recuperación.
Cobertura de Robo Total
1. Reportarlo a la Compañía dentro de las 72 horas siguientes a que haya ocurrido el siniestro.
En la Ciudad de México y Área Metropolitana al teléfono 00 0000 0000 y desde cualquier parte del país al 000 000 0000, las 24 horas del día todos los días del año.
2. Reportar el robo a las autoridades de forma inmediata al teléfono 066 y/o 911.
3. La persona a la cual le ocurrieron los hechos debe denunciar el robo ante las autoridades correspondientes en la localidad donde sucedió el robo y recabar copia(s) auténtica(s) de la(s) carpeta(s) de investigación donde quede asentado cómo, cuándo y dónde ocurrió el mismo. Es indispensable solicitar al Ministerio Público la cita para acreditar la propiedad del vehículo.
4. Obtener constancia del reporte ante la Policía Federal, en el caso de robos ocurridos en el Interior de la República.
5. Llenar el formato “Reclamación de Robo” que le proporcionará el operador de servicio y presentar esta póliza de seguro y/o el recibo de pago de la prima.
6. Acudir en la hora y fecha señaladas al efecto a la cita que establezca la autoridad competente para ratificar su denuncia y/o querella, acreditar la propiedad de la unidad ante el Ministerio Público con factura o carta factura en caso de financiamiento, en donde queden asentados de forma correcta la razón social de quien la expide, fecha de expedición, número de factura y si presenta algún endoso, así como, los datos generales del vehículo que ampara dicha factura, es decir, marca, tipo, modelo, número de serie y número de motor y recabar copia auténtica de dicha acreditación, la cual deberá entregar invariablemente a Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.
Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/ Personas
1. Reportarlo dentro de las 72 horas siguientes a que haya ocurrido el siniestro.
En la Ciudad de México y Área Metropolitana al teléfono 00 0000 0000 y desde cualquier parte del país al 000 000 0000, las 24 horas del día todos los días del año.
2. Permanecer en el lugar en que ocurrió el siniestro hasta que llegue el operador de servicio, llenar el formato “Reclamación de Accidente” que éste le proporcione y presentar esta póliza de seguro y/o el recibo de pago de la prima.
3. No efectuar algún arreglo con la(s) persona(s) involucrada(s), en caso de ser necesario el operador de servicio lo realizará.
4. De aparecer amparadas las coberturas de defensa legal y fianza o caución en la carátula de esta póliza, en caso de que el operador de servicio no llegue a un arreglo con la(s) persona(s) involucrada(s) en el siniestro, éste podrá solicitar la presencia de un abogado designado por Xxxxxxx Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, para proporcionar la Defensa Legal, quien se encargará de explicar el procedimiento a seguir ante la autoridad correspondiente.
5. En caso de que el Conductor sea detenido, el Juez de Control determinará los montos a garantizar por los conceptos de daños y/o lesiones y/u homicidio que haya(n) sufrido alguna(s) persona(s) involucrada(s).
6. UNA VEZ QUE EL CONDUCTOR HAYA OBTENIDO SU LIBERTAD, DEBERÁ EVITAR PERDERLA, PRESENTÁNDOSE ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE TODAS LAS VECES QUE SEA REQUERIDO PARA ELLO.
Cobertura de Gastos Médicos y Funerarios Gastos Médicos
El operador de servicio le proporcionará al Asegurado y/o persona lesionada, un pase médico para que sean atendidos por los médicos y en los hospitales de la Red Médica; de no ser esto posible, se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Informe médico avalado por el profesionista que dio la atención médica (el formato para rendir este informe será proporcionado por Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., Grupo Financiero Inbursa).
2. Comprobantes fiscales del hospital, de las medicinas, así como de los honorarios médicos, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establezcan las leyes fiscales vigentes en el momento de su expedición, acompañados de las recetas correspondientes.
Gastos Funerarios
Será necesario presentar una copia certificada del acta de defunción y los comprobantes que acrediten los gastos funerarios efectuados, con los requisitos fiscales correspondientes.
Cláusula Adicional de Asistencia
En caso de requerir cualquiera de las coberturas de la Cláusula Adicional de Asistencia, comuníquese a los teléfonos 000 000 0000 en México y 1 888 881 0727 desde Estados Unidos y Canadá las 24 horas del día, mismos que aparecen en la parte posterior (contraportada) de estas condiciones generales y/o en su tarjeta de seguro personal. Estas coberturas no operan mediante reembolso, por lo tanto deberá reportar inmediatamente cualquier Situación de Asistencia.
Nota
Recuerde que las coberturas del contrato del seguro se cubren por riesgos nombrados y hasta el límite de la suma asegurada, establecida en la carátula de esta póliza.
Abreviaturas
Estas aplican en el descriptivo del Vehículo Asegurado, que se indica en la carátula de esta póliza.
• Aire acondicionado: AA, A/A, A/AC, AAC, AC
• Aniversario: ANIV
• Austero: AUST
• Bolsas de aire: B/A, BA
• Caballos de fuerza / Potencia: HP
• Cabina: CA, CAB
• Caja cerrada: CDA
• Caja extendida: CE, C/E
• Chasis: XXXX, CH
• Cilindros: CIL, CL, C, CILS
• Diésel: DIES
• Dirección hidráulica: DH
• Disco compacto: CD, C/D, C/DISC
• Doble cabina: DOB. CAB.
• Doble rodada: DOB. ROD., DR
• Equipado: EQ, EQUIP
• Equipo eléctrico: EE, E/E
• Estándar: STD, MT, T/M
• Frenos ABS: ABS
• Gasolina: GSL
• Inyección electrónica (Fuel injection): FI
• Litros: L
• Lujo: LUJ
• Pasajeros: PAS, PASAJ
• Plataforma: PLATAF
• Puertas: P, PTA
• Quemacocos: QC, QUE, QUEM, QUEMC
• Rines de aluminio: RA, RINES AL, RIN AL
• Sin dormitorio: S/D, S/DORM
• Tanque: TAN, TANQ
• Toneladas: T, TONS
• Transmisión automática: AUT, T/A, AT
• Velocidades: VEL
• Versión: VER
Cláusula 1a. Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
Accidente
Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que le produzca lesiones corporales, hasta en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de dicho acontecimiento, o bien, que produzca su fallecimiento y éste ocurra hasta en un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a tal acontecimiento.
Adaptaciones y/o Conversiones
Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, blindajes, incluyendo los mecanismos y/o aparatos que requiera el Vehículo Asegurado para el funcionamiento para el cual fue diseñado, instalados en adición a aquellos con los que el fabricante equipa originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Asegurado
Persona física o moral que tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en esta póliza, como Propietario del Vehículo Asegurado, Familiar(es) y/o Familiar(es) en 1er. grado del Propietario del Vehículo Asegurado, Conductor y Ocupante(s) del Vehículo Asegurado.
Beneficiario
Persona que al momento de un siniestro, tiene derecho a reclamar diversos servicios, pagos y/o beneficios, según lo establece esta póliza.
Beneficiario Preferente
Persona que el Contratante designa como tal al momento de contratar esta póliza, en razón de una relación jurídica que ambos sostienen, que tiene derecho sobre cualquier otro Beneficiario, a la indemnización procedente, cuando el Vehículo Asegurado haya sido declarado como Pérdida Total por daños materiales o por robo total.
El Beneficiario Preferente podrá designarse con el carácter de irrevocable, caso en el cual sólo podrá revocarse con su previa autorización. Dicha designación se indicará en la carátula de esta póliza o en el endoso correspondiente.
Camión
Vehículo motorizado de 4 (cuatro) o más ruedas en 2 (dos) o más ejes, constituido por una cabina delantera para el transporte de personas y una sección trasera destinada para el transporte de personas, mercancías y/o carga. Se incluyen en esta definición a las Pickups con tipo de uso privado de carga.
Centro de Reparación
Agencias o talleres con las cuales la Compañía tiene celebrado un convenio de pago directo, para que lleven a cabo la reparación de los Vehículos Asegurados y/o bienes afectados a consecuencia de un siniestro cubierto en esta póliza. Para Vehículos Asegurados cuyo comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia) se haya expedido con hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro, los Centros de Reparación serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, reconocidos y autorizados por la propia agencia. Para Vehículos Asegurados cuyo comprobante fiscal original (factura) se haya expedido con más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro, los Centros de Reparación serán los talleres multimarca.
Colisión
Impacto del Vehículo Asegurado con uno o más objetos y/o personas, inclusive del vehículo mismo, en un solo siniestro y que como consecuencia cause o sufra daños.
Compañía
Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.
Conductor
Persona física que lleva a cabo la conducción del Vehículo Asegurado ya sea el Propietario de éste o quien lo conduzca con la autorización expresa o tácita de éste.
Contratante
Persona que con tal carácter se menciona en la carátula de esta póliza y que tiene la obligación legal del pago de las primas.
Deducible
Participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado en caso de siniestro, el cual se establece en la carátula de esta póliza. Esta obligación se podrá presentar en una cantidad de dinero, de Unidades de Medida y Actualización (UMA) o en un porcentaje aplicable al valor comercial o al valor convenido del vehículo (según se contrate) a la fecha del siniestro.
Xxxxx
Unidad no motriz, diseñada para soportar y arrastrar un segundo Remolque.
Equipo Especial
Cualquier parte, rótulo, accesorio y mecanismo que requiera ser instalado en el Vehículo Asegurado para su uso, en adición a todo aquello con lo que el fabricante equipa originalmente cada modelo y tipo específico de vehículo que presenta en el mercado, sin que implique la modificación original de la carrocería.
Familiar
Se referirá exclusivamente al cónyuge o concubina(rio) e hijos solteros menores de 18 (dieciocho) años del Propietario, o del Conductor en caso de que el Propietario sea persona moral, sólo si vivieren permanentemente con él y bajo su dependencia económica.
Familiar en 1er. grado
Se referirá al padre, madre, cónyuge o concubina(xxx) e hijos solteros menores de 18 (dieciocho) años del Propietario, o del Conductor en caso de que el Propietario sea persona moral, sólo si vivieren permanentemente con él y bajo su dependencia económica.
Hospital
Institución legalmente autorizada para la atención médica y/o quirúrgica de pacientes, que cuenta con salas de intervenciones quirúrgicas, con médicos y enfermeros las 24 (veinticuatro) horas del día. Se incluyen en esta definición los sanatorios y clínicas que cumplan con lo anterior.
Límite Único y Combinado (L.U.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por las coberturas que lo integran y opera como Suma Asegurada única.
Medios Electrónicos
Los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este contrato de seguro y que estén disponibles por la Compañía.
Ocupante
Persona (distinta al Conductor) que viaja y se encuentra dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro y donde el número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación incluyendo al Conductor. En el caso de Vehículos Asegurados destinados al transporte de pasajeros no hay cobertura para los ocupantes.
Operaciones Electrónicas
El conjunto de operaciones y servicios que la Compañía realice con sus clientes a través de Medios Electrónicos.
Pérdida Parcial
Se considera Pérdida Parcial, cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado (incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía) sea inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro.
Pérdida Total
Se considera Pérdida Total lo siguiente:
1. Cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado (incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía) es mayor o igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro.
2. A petición del Asegurado si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado (incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía) es mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, previo acuerdo con la Compañía.
Pickup
Unidad tipo Automóvil cuya estructura trasera es descubierta (denominada “batea” o “caja”), a fin de que se pueden colocar objetos, para lo cual su parte posterior puede abatirse, facilitando la carga y descarga de los mismos, con permiso o placas de circulación otorgadas por la autoridad competente.
Propietario
Persona que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado cuyo nombre o denominación generalmente, aparece en la carátula de esta póliza en el apartado correspondiente.
Red Médica
Grupo de colaboradores que tienen vigente un convenio de colaboración y descuentos con la Compañía.
Remolque
Vehículo sin motor remolcado por otro que tira de él. También conocido como acoplado o tráiler es un vehículo de carga no motorizado que consta como mínimo de chasis, ruedas y superficie de carga.
Remolque Indistinto
Al Remolque que no es propiedad del Asegurado y no son conocidos por éste, es decir, rentados o de procedencia extranjera.
Suma Asegurada
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía, está señalada en la carátula de esta póliza y es aplicable para cada una de las coberturas.
Tercero
Persona que sufre daños no dolosos en sus bienes y/o en su persona, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, siempre y cuando no viaje en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
Tipo de Carga
Tipo de mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo Asegurado, clasificándose de acuerdo a su peligrosidad en:
Carga tipo A
Mercancías de un bajo grado de peligrosidad en su transporte. Ejemplo: abarrotes (excepto vinos y licores), productos perecederos, ropa, maquinaria no pesada (igual o menor de 49.999 kilogramos por pieza), entre otros.
Carga tipo B
Mercancías pesadas, tales como: maquinaria pesada (igual o mayor a 50 kilogramos por pieza), vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción y ganado en pie.
Carga tipo C
Mercancía peligrosa, tales como: productos químicos, sustancias o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos.
Tractocamión
Vehículo motriz diseñado para el arrastre de Remolque a través de una quinta rueda (sistema de acoplamiento de Tractocamión y semirremolque).
UMA
Unidad de Medida y Actualización, considerando únicamente su valor diario, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx. La actualización de su valor se notifica a través del Diario Oficial de la Federación.
Uso del Vehículo Asegurado
Utilización que se le da al Vehículo Asegurado, con base en la cual se determinó la prima. El Uso del Vehículo Asegurado se establece en la carátula de esta póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía.
Vandalismo
Son actos que realizan una o varias personas para dañar o destruir bienes que no son de su propiedad.
Vehículo Armado
Aquel con una capacidad de carga de 4.5 toneladas o más, que es armado en talleres, en cuyo comprobante fiscal (factura) se manifiestan los distintos elementos y componentes utilizados para la integración del mismo, sin especificar el tipo de unidad.
Vehículo Asegurado
Camión, Pickup, Tractocamión, Remolque o Xxxxx descrito en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante equipa originalmente cada modelo y tipo específico que se presenta al mercado, con el uso declarado por el Contratante y descrito en la carátula de esta póliza.
Cualquier adaptación, Conversión y/o Equipo Especial no se considerará equipo originalmente instalado por el fabricante, por lo tanto, requerirá de cobertura específica que, en caso de darse, se mencionará en la carátula de esta póliza y en el endoso correspondiente que se anexe a la misma.
Sólo podrán ser objeto de este contrato, los vehículos que sean fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país con importación definitiva y los que sean considerados como Vehículos Fronterizos o Vehículos Legalmente Importados y/o Regularizados / Legalizados.
Vehículo Reconstruido
Aquel con una capacidad de carga de 4.5 toneladas o más que proviene de una Pérdida Total previa, el cual es sometido a un proceso de reparación y reconstrucción estructural, sin perder las características de la línea original de la armadora que lo fabricó.
Vehículo Fronterizo
Vehículo de armadoras extranjeras, con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, el cual circula en la franja fronteriza de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país portando placa de Vehículo Fronterizo. Este vehículo debe contar con un título de propiedad y el pedimento de importación a zonas libres.
Vehículo Legalmente Importado y/o Regularizado / Legalizado
Aquel con una antigüedad mínima de 8 (ocho) años, que cuente con un título de propiedad en el que se describan sus características, expedido por el país o ciudad de origen del vehículo, el documento correspondiente al pedimento de importación expedido por la aduana por donde se está internando el vehículo y con certificado de inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de derechos.
Vigencia del contrato
La vigencia de esta póliza principia y termina a las 12 horas de los días establecidos al efecto en la carátula de esta póliza.
Cláusula 2a. Especificación de Coberturas
La Compañía y el Contratante han convenido las coberturas y límites de responsabilidad que se indican como contratados en la carátula de esta póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como contratadas no se considerarán amparadas en esta póliza, aun cuando se consignan y regulan en estas condiciones generales.
2.1 Daños Materiales
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado ocasionados directamente por cualquiera de los siguientes riesgos:
A) Colisiones y vuelcos.
B) Rotura xx xxxxxxxxx instalados originalmente por el fabricante del Vehículo Asegurado, como parabrisas, medallón, laterales, aletas o quemacocos, así como las gomas y herrajes de soporte de cualquiera de éstos, siempre que sean necesarios como consecuencia de la rotura o desprendimiento de los cristales; quedan excluidos las lunas y los espejos interiores como retrovisor o de vanidad.
C) Incendio, rayo y/o explosión.
D) Ciclón, huracán, tornado, vendavales, inundación, hundimiento de tierra, granizo, terremoto, maremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas.
E) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, acciones de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
F) Transportación, cuando a consecuencia de la misma ocurra: varadura, hundimiento, incendio, explosión, Colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, y la contribución por Avería gruesa o por cargos de salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un Deducible, el cual resulta de aplicar a la Suma Asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje que para esta cobertura se indica en la carátula de esta póliza.
Tratándose de rotura xx xxxxxxxxx el Deducible será del 20% (veinte por ciento) del valor de reposición del (de los) cristal(es) o quemacocos cubierto(s), incluyendo los costos por instalación, así como las gomas y herrajes de soporte que hayan sido necesarios para su reposición en el Vehículo Asegurado.
A excepción xx xxxxxxxxx, el Deducible mínimo que se aplicará será el correspondiente a 50 (cincuenta) veces la UMA.
Suma Asegurada
Se indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
2.1.1 Exclusiones para la Cobertura de Daños Materiales
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara:
A) La descompostura o falla mecánica, eléctrica o electrónica, cortocircuito a consecuencia de sobrecalentamiento, defectos de fabricación o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso.
B) La rotura de cualquier pieza del Vehículo Asegurado a menos que fuese causada por alguno de los riesgos amparados.
C) Las pérdidas o daños debidos al desgaste del Vehículo Asegurado o de sus partes o accesorios, y la depreciación que estos sufran.
D) Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado ocasionados por la carga que transporte.
E) Las pérdidas o daños causados por la acción de la marea, aun cuando provoque inundación.
F) Los daños ocasionados ya sea a la transmisión motriz, o bien al motor así como su desbielamiento, por falta de mantenimiento, desgaste natural, introducción de objetos extraños, fuga de aceite o succión de agua u otra sustancia distinta de las que requieren conforme fueron diseñados, aun cuando sea consecuencia de uno de los riesgos amparados en esta póliza.
G) Las pérdidas o daños causados al Vehículo Asegurado por transitar o intentar circular fuera de caminos, por caminos y/o zonas inundadas o que se encuentren en condiciones intransitables.
H) Los daños materiales al Vehículo Asegurado ocasionados por riña, por actos de personas mal intencionadas o por actos de Vandalismo, ya sea entre particulares y/o callejeras, sin perjuicio de lo señalado en el inciso E) del numeral 2.1 “Daños Materiales”.
I) Los daños causados al Vehículo Asegurado, por maniobras de carga y descarga.
J) Los daños causados al Vehículo Asegurado que en su número de serie o Número de Identificación Vehicular (N.I.V.) o motor presente alteraciones o números remarcados.
2.2 Robo Total
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas y/o daños materiales que sufra a consecuencia del mismo.
En adición a lo anterior, aunque no se contrate la cobertura 2.1 “Daños Materiales”, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos de los incisos C), D), E) y F), de dicha cobertura.
Queda entendido que la protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un Deducible, el cual resulta de aplicar a la Suma Asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje que para esta cobertura se indica en la carátula de esta póliza.
El Deducible mínimo que se aplicará será el correspondiente a 50 (cincuenta) veces la UMA.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado y de que la Compañía realice algún pago por pérdidas y/o daños sufridos al mismo, se deberá pagar el Deducible contratado para esta cobertura.
Suma Asegurada
Se indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
2.2.1 Exclusiones para la Cobertura de Robo Total
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, en ningún caso se ampara:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.1 “Daños Materiales”.
B) Robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado.
C) El incendio o explosión del Vehículo Asegurado que se origine a consecuencia de una Colisión o vuelco.
2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado cuando a consecuencia de dicho uso causen daños materiales en los bienes, lesiones corporales y/o la muerte de algún Tercero, incluyendo la indemnización por daño moral a que, en su caso, sea(n) condenado(s) por la autoridad judicial.
En caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, ésta quedará limitada a la Suma Asegurada establecida para esta cobertura en la carátula de esta póliza.
Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial instalados en el mismo sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado.
En adición y hasta por una cantidad igual a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, se cubrirán los gastos y costas a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
En caso de Tractocamiones quedará amparada solamente la responsabilidad civil ocasionada por el primer Remolque, siempre y cuando sea arrastrado por éste al momento del siniestro. Únicamente quedará
cubierta la responsabilidad civil ocasionada por el segundo Remolque, cuando aparezca amparada en la carátula de esta póliza la cobertura de Responsabilidad Civil Doble Remolque.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto, el Deducible se indicará en la carátula de esta póliza y la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren amparados en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
Suma Asegurada
Opera como Límite Único y Combinado para los diversos riesgos que se amparan en ella, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
2.3.1 Exclusiones para la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, estas coberturas en ningún caso amparan:
A) La responsabilidad civil del Conductor y/o Propietario por daños materiales a:
• Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
• Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Conductor y/o Propietario, mientras se encuentren dentro de los predios y/o bajo la guarda y custodia de este (estos) último(s).
B) Cuando no estén amparadas las coberturas 25.6 “Defensa legal”, 25.7 “Fianza o caución” y 25.8 “Defensa legal y/o fianza en Estados Unidos de América o Canadá” de la Cláusula Adicional de Asistencia, no quedarán cubiertos los gastos de defensa jurídica del Conductor y/o Propietario del VehículoAsegurado,conmotivodelosprocedimientos penales originados por cualquier Accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño que resulte a cargo del Conductor y/o Propietario con motivo de su responsabilidad civil amparada por esta póliza, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5a. “Obligaciones del Asegurado” numeral
5.1 “En Caso de Siniestro” inciso A) y sin perjuicio de lo señalado en esta cobertura. En caso de que se contraten las coberturas 25.6 “Defensa legal”, 25.7 “Fianza o caución” y 25.8 “Defensa legal y/o fianza en Estados Unidos de América o Canadá”, ésta operará bajo los límites y condiciones establecidas en la misma.
C) La responsabilidad civil por los daños que sean ocasionados por la carga que transporta el Vehículo Asegurado.
D) Los daños ecológicos y contaminación del medio ambiente ocasionados por la carga del Vehículo Asegurado, así como los gastos de limpieza y/o remoción que por los mismos se ocasionen.
E) Las prestaciones que deba solventar el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, así como los procedimientos legales que se inicien por Accidentes que sufran los Ocupantes del Vehículo
Asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole.
F) Los daños a bienes propiedad del Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, así como los daños a Terceros en sus bienes o en su persona cuando dependan económicamente del Conductor y/o Propietario y/o tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado con estos últimos, o estén a su servicio en el momento del siniestro.
G) La responsabilidad civil en que se incurra cuando el Vehículo Asegurado haya sido motivo de robo total.
H) Los daños ocasionados por exceso de dimensiones de las Adaptaciones y/o Conversiones.
I) El pago y/o exhibición de garantías o penas conmutativas en cumplimiento de sentencias emitidas por la autoridad judicial.
J) En caso de gastos funerarios, cualquier gasto distinto al pago de un ataúd, derechos por inhumación, capilla de velación y traslado del cuerpo, este último cuando el deceso no sea en su lugar de residencia.
2.4 Gastos Médicos y Funerarios
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara lo siguiente:
Gastos Médicos para Ocupantes y/o Conductor
Los gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros(as), servicio de ambulancia, aparatos ortopédicos y/o prótesis, originados por lesiones corporales que sufra cualquier Ocupante y/o Conductor por Colisión o vuelco del Vehículo Asegurado o como consecuencia del robo total consumado con uso de violencia, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas de dicho vehículo.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta póliza son:
A) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en Hospital, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
B) Atención médica y rehabilitación.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
C) Enfermeros(as).
El costo de los servicios de enfermeros(as) titulados(as) que se encuentren legalmente autorizados(as) para el ejercicio de su profesión.
D) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
E) Aparatos ortopédicos y/o prótesis.
Se cubrirá la renta o compra de aparatos ortopédicos y/o prótesis que se requieran y sean prescritos por el médico tratante.
Los aparatos antes indicados que formen parte integrante del cuerpo del Ocupante y/o Conductor y sufran daños al momento del Accidente quedarán incluidos.
Gastos Funerarios para Ocupantes y/o Conductor
Los gastos funerarios originados por la muerte que sufra cualquier Ocupante y/o Conductor mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado, por Colisión, vuelco o robo total consumado con uso de violencia de dicho vehículo.
Los gastos funerarios para todos los Ocupantes y/o el Conductor se consideran hasta por un máximo del 20% (veinte por ciento) del límite de responsabilidad de esta cobertura, los cuales serán reembolsados a quien acredite haber efectuado tales gastos mediante la presentación de los comprobantes con los requisitos fiscales correspondientes, debiendo presentar también una copia certificada del (de las) acta(s) de defunción.
En caso de que al momento de ocurrir el siniestro el número de Ocupantes exceda la capacidad establecida por el fabricante del Vehículo Asegurado, el límite de responsabilidad por persona para esta cobertura se distribuirá en forma proporcional entre el Conductor y todos los Ocupantes sobre los cuales se afecte esta cobertura.
En el caso de Vehículos Asegurados destinados al transporte de pasajeros solamente quedará cubierto el Conductor, por lo que no estarán cubiertos los Ocupantes.
Deducible
Esta cobertura se contrata sin la aplicación de un Deducible.
Suma Asegurada
Opera como Suma Asegurada total para todos los Ocupantes y/o el Conductor del Vehículo Asegurado por los riesgos que se mencionan en los párrafos anteriores de esta cobertura y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
2.4.1 Exclusiones para la cobertura de Gastos Médicos y Funerarios
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara los gastos derivados de:
A) Xxxx total consumado sin uso de violencia y/o el abuso de confianza determinado por la autoridad judicial competente.
B) Actos intencionales y/o dolosos del Conductor.
C) Xxxxx, intento de robo y/o asalto.
D) Pasajeros cuando el Vehículo Asegurado sea un Camión destinado para el transporte de personas.
2.5 Coberturas Adicionales
2.5.1 Adaptaciones y/o Conversiones
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara las Adaptaciones y/o Conversiones del Vehículo Asegurado que se describan en el endoso correspondiente que se anexe a esta póliza, por los siguientes riesgos:
A) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones instaladas en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 2.1 “Daños Materiales”, siempre y cuando ésta se encuentre contratada.
B) El robo o daños de las Adaptaciones y/o Conversiones a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado, siempre y cuando se encuentre contratada la cobertura 2.2 “Robo Total”.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un Deducible calculado según corresponda con los porcentajes establecidos para las coberturas 2.1 “Daños Materiales” y 2.2 “Robo Total” sobre la Suma Asegurada para esta cobertura.
Suma Asegurada
Se indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
2.5.1.1 Exclusiones para la Cobertura de Adaptaciones y/o Conversiones
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, en ningún caso se amparan:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.1 “Daños Materiales”.
B) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.2 “Robo Total”.
C) Los daños materiales por intento de robo.
D) El robo parcial de las Adaptaciones y/o Conversiones.
E) El robo de las Adaptaciones y/o Conversiones, excepto cuando sea derivado del robo total del Vehículo Asegurado.
F) Las Adaptaciones y/o Conversiones que carezcan del comprobante fiscal (factura) correspondiente que cumpla con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, o que siendo de procedencia extranjera no se cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.5.2 Equipo Especial
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara el Equipo Especial del Vehículo Asegurado que se describa en el endoso correspondiente que se anexe a esta póliza, por los siguientes riesgos:
A) Los daños materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 2.1 “Daños Materiales”, siempre y cuando ésta se encuentre contratada.
B) El robo o daños que sufra el Equipo Especial a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado, siempre y cuando se encuentre contratada la cobertura 2.2 “Robo Total”.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un Deducible calculado según corresponda con los porcentajes establecidos para las coberturas 2.1 “Daños Materiales” y 2.2 “Robo Total” sobre la Suma Asegurada para esta cobertura.
Suma Asegurada
Se indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
2.5.2.1 Exclusiones para la Cobertura de Equipo Especial
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, en ningún caso se amparan:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.1 “Daños Materiales”.
B) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.2 “Robo Total”.
C) Los daños materiales por intento de robo.
D) El robo parcial del Equipo Especial.
E) El robo del Equipo Especial, excepto cuando sea derivado del robo total del Vehículo Asegurado.
F) El Equipo Especial que carezca del comprobante fiscal (factura) correspondiente que cumpla con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, o que siendo de procedencia extranjera no se cuente con
los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.5.3 Accidentes al Conductor
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, y si como resultado directo de una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado durante la vigencia de esta cobertura, el Conductor sufriera una lesión corporal que le causare la pérdida de uno o varios miembros o la muerte hasta en un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de dicho acontecimiento, la Compañía pagará alguno de los porcentajes de la Suma Asegurada señalada para esta cobertura de acuerdo a la siguiente tabla:
Por la pérdida de: | Porcentaje de la Suma Asegurada |
La vida | 100 % |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100 % |
Una mano y un pie | 100 % |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100 % |
Una mano o un pie | 50 % |
La vista de un ojo | 30 % |
El pulgar de cualquier mano | 15 % |
El índice de cualquier mano | 10 % |
Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista de un ojo, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión de éste.
Cuando sean varias las indemnizaciones durante la vigencia de esta póliza, en una o varias Colisiones o vuelcos del Vehículo Asegurado, la indemnización acumulada no podrá exceder la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
Beneficiarios
Para efectos de esta cobertura, en caso de que el Conductor pierda la vida antes de que se le indemnice por la reclamación que haya efectuado por la pérdida de miembros, la Suma Asegurada se pagará al (a los) Beneficiario(s), una vez que la Compañía reciba las pruebas de su fallecimiento y del (de los) derecho(s) del (de los) Beneficiario(s). En este caso, se designa como Beneficiario en primer lugar, al cónyuge o concubina(rio) del Asegurado, en ausencia de éste serán sus hijos por partes iguales y en ausencia de ellos sus padres por partes iguales.
A falta de los Beneficiarios mencionados en el párrafo anterior, el importe que corresponda se pagará a la sucesión legal del Asegurado.
En cualquier momento el Conductor podrá hacer una nueva designación de sus Beneficiarios, siempre y cuando esta póliza y esta cobertura se encuentren en vigor y no exista restricción legal en contra; para este efecto, el Conductor hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el (los) nombre(s) del (de los) nuevo(s) Beneficiario(s), indicando el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos, mencionando si la designación es revocable o irrevocable y anexando copia de su identificación y la del (de los) Beneficiario(s). Si dicha designación fuere irrevocable, en el mismo escrito deberá constar la firma del (de los) Beneficiario(s).
En caso que dicha notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del seguro al (a los) último(s) Beneficiario(s) del (de los) que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella.
Si habiendo varios Beneficiarios desapareciere alguno, la parte correspondiente a dicho Beneficiario se distribuirá en porciones iguales a las de los demás. Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo estipulación en contrario por parte del Asegurado afectado o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación de algún(os) Beneficiario(s).
Advertencia:
En el caso que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que en su representación cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
La representación legal de los menores corresponde:
A) A quienes ejerzan la patria potestad, esto es, a los padres y a la falta de éstos, a los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
B) A los tutores testamentarios legítimos o dativos previa declaración del estado de minoridad y discernimiento de esos cargos por el Juez competente con las formalidades y limitaciones establecidas por la Ley.
Deducible
Esta cobertura se contrata sin la aplicación de un Deducible.
Suma Asegurada
Se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
2.5.3.1 Exclusiones para la Cobertura de Accidentes al Conductor
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara:
A) La indemnización cuando se haya presentado robo total y/o abuso de confianza determinado por la autoridad judicial competente.
B) Los hechos que se deriven de actos intencionales y/o dolosos.
C) Indemnizaciones derivadas de riñas, intento de robo y/o asalto.
D) Las pérdidas orgánicas o la muerte del Conductor del Vehículo Asegurado, cuando éste sea utilizado como medio de suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
E) Las pérdidas de miembros o la muerte del Conductor, cuando el Propietario no le hubiere otorgado su consentimiento para utilizar el Vehículo Asegurado.
F) La pérdida de miembros o la muerte del Conductor, por causa distinta a una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado.
2.5.4 Responsabilidad Civil Daños por la Carga
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario con la carga que lleve el Vehículo Asegurado como resultado directo de una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado durante la vigencia de esta póliza, si a consecuencia de la mencionada Colisión y/o vuelco dicha carga causare daños materiales en los bienes y/o lesiones corporales y/o la muerte de algún Tercero, incluyendo la indemnización por daño moral
a que en su caso sea(n) condenado(s) por autoridad judicial.
En caso de Tractocamiones quedará amparada solamente la responsabilidad civil ocasionada por la carga del primer Remolque, siempre y cuando sea arrastrado por éste al momento del siniestro. Únicamente
quedará cubierta la responsabilidad civil ocasionada por la carga del segundo Remolque, cuando aparezca contratada en la carátula de esta póliza la cobertura 2.5.6 “Responsabilidad Civil Doble Remolque”.
Suma Asegurada
Las indemnizaciones se realizarán de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
La Suma Asegurada podrá reinstalarse a solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía, mediante el pago de la prima correspondiente.
Tipo de Carga
El Tipo de Carga amparado será el estipulado en la carátula de esta póliza y podrá ser tipo A, B o C.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza. En ese supuesto, la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren amparados en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible correspondiente. Lo anterior, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
2.5.4.1 Exclusiones para la Cobertura Responsabilidad Civil Daños por la Carga
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, en ningún caso ampara.
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas” salvo lo indicado en el inciso C).
B) Los daños ocasionados cuando el Tipo de Carga transportado sea diferente a la estipulada en la carátula de esta póliza o cuando la carga estipulada no deba ser transportada por el Vehículo Asegurado en virtud de su tamaño, peso o naturaleza.
C) Cuando se transporten los siguientes materiales: clorofenol, dioxinas, radioactivos, vehículos a bordo de camiones o cilindros de gas.
D) Los daños que no sean a consecuencia de Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado y/o de cualquier Remolque asegurado cuando no sean arrastrados por éste.
E) Los daños ocasionados por el segundo Remolque salvo que aparezca contratada en la carátula de esta póliza la cobertura 2.5.6 “Responsabilidad Civil Doble Remolque”.
F) Los daños originados por la falta oportuna de mantenimiento del Vehículo Asegurado.
G) Los daños ocasionados al Vehículo Asegurado por la carga que transporte.
H) Cualquier daño que se ocasione cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de la carga que lleve, así como por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte, incluyendo el no contar con la autorización apropiada para el Tipo de Carga de acuerdo al tipo, uso y/o placas que porta el mismo.
I) Salvo convenio expreso, no se amparan los daños causados por la carga cuando esta exceda las dimensiones del Vehículo Asegurado o del Remolque que este arrastre cuando se trate de un Tractocamión.
2.5.5 Responsabilidad Civil Daños Ecológicos
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil por Daños Ecológicos en que incurra el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado como resultado directo de una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado durante la vigencia de esta póliza, si a consecuencia de la mencionada Colisión y/o vuelco se causaran daños materiales al medio ambiente.
Dentro de esta cobertura también se cubren los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
En caso de Tractocamiones quedará amparada la responsabilidad civil ocasionada por la carga del primer Remolque, siempre y cuando sea arrastrado por éste al momento del siniestro. Únicamente quedará cubierta la responsabilidad civil ocasionada por la carga del segundo Remolque, cuando aparezca contratada en la carátula de esta póliza la cobertura de Responsabilidad Civil Doble Remolque.
Suma Asegurada
Las indemnizaciones se realizarán de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
La Suma Asegurada podrá reinstalarse a solicitud del Contratante, previa aceptación de la Compañía mediante el pago de la prima correspondiente.
Tipo de Carga
El Tipo de Carga amparado será el estipulado en la carátula de esta póliza y podrá ser tipo A, B o C.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza. En ese supuesto, la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren amparados en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible correspondiente. Lo anterior, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
2.5.5.1 Exclusiones para la Cobertura Responsabilidad Civil Daños Ecológicos
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas”, salvo lo indicado en el inciso D).
B) Los daños ocasionados cuando el Tipo de Carga transportado sea diferente al estipulado en la carátula de esta póliza.
C) Cuando se transporten los siguientes materiales: clorofenol, dioxinas, radioactivos, vehículos a bordo de camiones o cilindros de gas.
D) Los daños que no sean a consecuencia de Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado y/o de cualquier Remolque asegurado cuando no sean arrastrados por éste.
E) Los daños ocasionados en maniobras de carga y descarga.
F) Los daños originados por la falta oportuna de mantenimiento del Vehículo Asegurado.
G) Los daños ocasionados al Vehículo Asegurado por la carga que transporte.
H) Cualquier daño que se ocasione cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de la carga que lleve, así como por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte, incluyendo el no contar con la autorización apropiada para el Tipo de Carga de acuerdo al tipo, uso y/o placas que porta el mismo.
I) Los daños ocasionados por el segundo Remolque salvo que aparezca contratada en la carátula de esta póliza la cobertura de Responsabilidad Civil Doble Remolque.
2.5.6 Responsabilidad Civil Doble Remolque
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario con el segundo Remolque del Vehículo Asegurado como resultado directo de una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado durante la vigencia de esta póliza, si a consecuencia de la mencionada Colisión y/o vuelco, dicho doble Remolque causare daños materiales en los bienes y/o lesiones corporales y/o la muerte de algún Tercero, incluyendo la indemnización por daño moral que, en su caso, sea(n) condenado(s) por autoridad judicial.
Esta cobertura sólo aplica a Tractocamiones.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza. En ese supuesto, la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren amparados en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible correspondiente. Lo anterior, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
Suma Asegurada
Las indemnizaciones se realizarán de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”. La Suma Asegurada podrá reinstalarse a solicitud del Contratante, previa aceptación de la Compañía mediante el pago de la prima correspondiente.
2.5.6.1 Exclusiones para la Cobertura Responsabilidad Civil Doble Remolque
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza esta cobertura en ningún caso ampara:
A) Las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas”.
B) Las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.5.4 “Responsabilidad Civil Daños por la Carga”.
C) Las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.5.5 “Responsabilidad Civil Daños Ecológicos”.
2.5.7 Responsabilidad Civil Límite Único y Combinado (L.U.C.)
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara bajo una Suma Asegurada Única y Combinada lo establecido en los numerales 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/ Personas”, y/o 2.5.4 “Responsabilidad Civil Daños por la Carga” y/o 2.5.5 “Responsabilidad Civil Daños Ecológicos” y/o 2.5.6 “Responsabilidad Civil Doble Remolque”, siempre y cuando dichas coberturas aparezcan como amparadas en la caratula de esta póliza.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza. En ese supuesto, la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren amparados en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible correspondiente. Lo anterior, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
Suma Asegurada Única y Combinada
Se indica en la carátula de esta póliza bajo el concepto de Suma Asegurada y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
El límite máximo de responsabilidad opera como Límite Único y Combinado como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en la mencionada cobertura.
La Suma Asegurada podrá reinstalarse, a solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía, mediante el pago de la prima correspondiente.
2.5.7.1 Exclusiones para la Cobertura de Responsabilidad Civil Límite Único y Combinado (L.U.C.)
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara:
A) Las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas”.
B) Las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.5.4 “Responsabilidad Civil Daños por la Carga”.
C) Las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.5.5 “Responsabilidad Civil Daños Ecológicos”.
D) Las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.5.6 “Responsabilidad Civil Doble Remolque”.
2.5.8 Remolque Indistinto
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Remolque Indistinto ocasionados por los riesgos cubiertos en el numeral 2.1 “Daños Materiales” siempre y cuando se encuentre enganchado al Tractocamión especificado en la carátula de esta póliza al ocurrir el siniestro.
Esta cobertura sólo aplica a Tractocamiones que tengan contratada la cobertura de Daños Materiales.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza. El Deducible mínimo que se aplicará será el correspondiente a 50 (cincuenta) veces la UMA.
Suma Asegurada
La Suma Asegurada para esta cobertura se indica en la carátula de esta póliza, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
La Suma Asegurada podrá reinstalarse a solicitud del Contratante, previa aceptación de la Compañía mediante el pago de la prima correspondiente.
2.5.8.1 Exclusión para la Cobertura Remolque Indistinto
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza esta cobertura en ningún caso ampara las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.1 “Daños Materiales”.
2.5.9 Doble Remolque Indistinto
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el doble Remolque Indistinto ocasionados por los riesgos cubiertos en el numeral 2.1 “Daños Materiales” siempre y cuando se encuentren enganchados al Tractocamión especificado en la carátula de esta póliza al ocurrir el siniestro.
Esta cobertura sólo aplica a Tractocamiones que tengan contratadas las coberturas 2.1 “Daños Materiales” y
2.5.6 “Responsabilidad Civil Doble Remolque”.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza.
El Deducible mínimo que se aplicará será el correspondiente a 50 (cincuenta) veces la UMA.
Suma Asegurada
La Suma Asegurada para esta cobertura se indica en la carátula de esta póliza, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
La Suma Asegurada podrá reinstalarse a solicitud del Contratante, previa aceptación de la Compañía mediante el pago de la prima correspondiente.
2.5.9.1 Exclusión para la Cobertura Doble Remolque Indistinto
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza esta cobertura en ningún caso ampara las situaciones señaladas en el apartado de exclusiones para la cobertura 2.1 “Daños Materiales”.
2.5.10 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario, por el fallecimiento de algún Tercero a causa de un Accidente ocasionado por el uso o posesión del Vehículo Asegurado con el consentimiento expreso o tácito del Propietario.
Deducible
Esta cobertura se contrata sin la aplicación de un Deducible.
Suma Asegurada
Opera en exceso de la Suma Asegurada contratada para la cobertura 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas”, siempre y cuando esta cobertura aparezca como contratada en la carátula de esta póliza. Por lo tanto, al presentarse algún siniestro amparado se dispondrá, en primer lugar, de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas” y sólo en caso de agotarse aquella se afectará la Suma Asegurada de esta sección, en la porción excedente.
2.5.10.1 Exclusiones para la Cobertura de Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. “Exclusiones Generales” de esta póliza, son aplicables a esta cobertura las exclusiones para la cobertura 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/ Personas”. Además, en ningún caso ampara:
1. Indemnizaciones por daños a Terceros por cualquier causa distinta de la muerte de los mismos.
2. Indemnizaciones sustitutorias, complementarias o de cualquier otra naturaleza diversa al exceso por agotamiento de la Suma Asegurada correspondiente a cualquier otra cobertura afectada por el siniestro.
3. Cualquier pago por el fallecimiento de Terceros cuando dependan Económicamente del Conductor y/o Propietario y/o tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado con estos últimos, o estén a su servicio en el momento del siniestro.
4. La muerte de Terceros ocasionada intencionalmente por el Asegurado.
5. La muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
6. Ningún tipo de gasto, pago, indemnización o cualquier otra erogación que se relacione con los Ocupantes del Vehículo.
Cláusula 3a. Exclusiones Generales
3.1 Riesgos no Amparados por el Contrato, pero que Pueden ser Cubiertos bajo Convenio Expreso
• Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucciones de su manejo o funcionamiento.
3.2 Exclusiones Generales Aplicables a todas las Coberturas
A) Participar con el Vehículo Asegurado en competencias, prácticas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
B) El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia para conducir expedida por la autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo, placas, uso y servicio apropiado para conducir el Vehículo Asegurado. El daño que
sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando su Conductor se encuentre en estado de ebriedad o haya consumido, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no prescritos médicamente o utilizados en forma distinta a dicha prescripción, a menos que no pueda ser imputada al Conductor y/o Propietario culpa, impericia o negligencia graves en el origen del siniestro.
C) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño que sufra y/o cause el Conductor y/o Propietario, incluyendo la privación del Uso del Vehículo Asegurado.
D) Destinar el Vehículo Asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de esta póliza.
E) Dolo o mala fe por parte del Asegurado (artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) o agravación del riesgo de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 11a. “Agravación del Riesgo”.
F) Cuando los hechos que den lugar al siniestro tengan su origen en los delitos de abuso de confianza, fraude o robo, y cualquiera de estos derive de lo siguiente:
• Que el ilícito sea cometido por Familiares del Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado.
• Que sea cometido por alguno de los Asegurados.
• Que tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil o civil relacionado con la compra-venta, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
• Cuando sea planeado y/o ejecutado por algún acreedor del Propietario del Vehículo Asegurado.
G) Daños consecuenciales y perjuicios.
H) Cualquier daño causado en forma deliberada.
I) El robo o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas ya fuere proveniente xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, requisición, decomiso, embargo, depósito, incautación o detención por parte de las autoridades competentes con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
J) Los gastos por la pérdida de engomados y/o calcomanías y/o tarjeta de circulación y/o licencia, así como los costos de verificación del Vehículo Asegurado o de Terceros.
K) Cualquier tipo de maniobras, tales como traspalear carga, traspasar carga, descarga de objetos o volcadura derivada de dichas maniobras.
L) Los daños que sufra y/o cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad (exceso de dimensiones o peso).
En estos casos también se encuentra excluida, la responsabilidad por daños causados a básculas, cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
Asimismo, se excluye el robo y/o daños causados a cualquier modificación de la estructura original del Vehículo Asegurado, con el propósito de aumentar su capacidad de carga.
M)Las lesiones y la muerte de las personas que viajen en el Vehículo Asegurado pero fuera de la cabina o compartimiento destinados al transporte de personas.
N) Las lesiones y la muerte de las personas que viajen en el Vehículo Asegurado destinado al transporte de mercancía peligrosa, ajenas a su operación.
O) El pago de multas de cualquier índole, así como derecho de piso (corralones y pensiones).
P) Los daños ocasionados por el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado a Terceros en sus bienes y/o en su persona, por actos intencionales y/o dolosos.
Q) Los daños que sufra y/o cause el Vehículo Asegurado ya sea por su propio peso, dimensiones y/o carga cuando éste transite por vías restringidas a su circulación y que no fueron diseñadas para el tráfico de transporte pesado.
R) Las pérdidas o daños materiales del Vehículo Asegurado por terrorismo, el cual se entenderá para efectos de esta póliza como:
Los actos de una o varias personas que por sí mismas, o en representación de alguien o bien en conexión con cualquier organización, organismo o gobierno realicen actividades por la fuerza, violencia, mediante el empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o algún otro medio, con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población o sector económico.
S) Los daños que sufra y/o cause el Vehículo Asegurado por conversiones para usar gas como combustible, cuando éstas no estén debidamente autorizadas por las dependencias y/o entidades gubernamentales involucradas y por los fabricantes del Vehículo Asegurado.
T) Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al Accidente tanto para Asegurados como de Terceros.
U) Fuga del Conductor y/o Titular de esta póliza del lugar de los hechos y/o abandono de las víctimas
Cláusula 4a. Prima y Obligaciones de Pago
4.1 Prima
La prima total de esta póliza se compone de la suma de las primas netas de las coberturas indicadas en la carátula de la misma, más el financiamiento por pago fraccionado, los gastos de expedición y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Según se indique en la solicitud, la forma de pago de las primas puede ser pago único o pago fraccionado.
El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por el importe correspondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima.
El pago fraccionado es aquel en el que el importe correspondiente al lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima se reparte en parcialidades, mismas que corresponderán a períodos de igual duración, ya sean anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, aplicando un recargo por financiamiento.
La forma de pago convenida se indica en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía.
La fecha de vencimiento para pagar la prima de esta póliza es el primer día de cada período de pago, salvo que, tratándose de pago único, se haya convenido una fecha de vencimiento distinta, lo que se hará constar mediante la emisión del endoso correspondiente. Se entenderá por período de pago, tratándose de pago único, el plazo de vigencia de esta póliza, pero tratándose de pago fraccionado, serán los semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de esta póliza.
No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía, contado a partir de la fecha de vencimiento, para efectuar el pago de la prima correspondiente a cada período de pago.
Si el Contratante no liquida la prima a más tardar en su fecha de vencimiento, ni dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de dicho término, sin responsabilidad alguna para la Compañía.
El Contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la Compañía en la Ciudad de México, el cual se señala en la carátula de esta póliza o en cualquiera de sus oficinas contra entrega del recibo correspondiente, por lo que en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía solamente cuando el Contratante y/o el Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el mismo se establezcan para que se considere pagado.
Asimismo, el pago de las primas se puede hacer con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), a una cuenta de depósito (débito o cheques) o cualquier otra forma legalmente válida; en estos casos, el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente de
las primas, hará prueba suficiente de dicho pago.
La Compañía podrá reclamar al Asegurado el pago de las primas cuando el Contratante que obtuvo esta póliza resulte insolvente.
La Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al (a los) Beneficiario(s), Tercero(s) o al Beneficiario Preferente.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
En caso de siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo Asegurado y se encuentre transcurriendo el término máximo para el pago de la prima, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
4.2 Rehabilitación
En caso de que hayan cesado los efectos de esta póliza por no haberse efectuado el pago de la prima, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a dicho cese, previa presentación a su xxxxx, de los siguientes requisitos:
• Solicitud de rehabilitación de póliza a la fecha firmada por el Contratante (en el formato establecido por la Compañía).
• Carta de no siniestro en la cual corrobore que no exista siniestro ocurrido o por reclamar, a la fecha en que se solicite la rehabilitación de esta póliza.
• Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del Contratante, o en su caso del representante legal (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
• Cubrir en una sola exhibición el importe de la prima correspondiente a los recibos pendientes de pago a la fecha de presentar la solicitud de la rehabilitación.
Esta póliza se considerará rehabilitada a partir del día en que la Compañía lo autorice y dé a conocer al Contratante la aceptación de la rehabilitación mediante la emisión del endoso respectivo.
En ningún caso, la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el tiempo en el que esta póliza haya cesado en sus efectos.
Cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado
5.1 En Caso de Siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
A) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedir instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le(s) indique.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
B) Aviso de siniestro.
Avisar de la ocurrencia del siniestro a la Compañía en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se tenga conocimiento del mismo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se deberá dar aviso tan pronto como desaparezca el impedimento.
La falta oportuna de este aviso por parte del Asegurado o Beneficiario, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo, de acuerdo al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
C) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, daños materiales y/o lesiones (cuando el Tercero no acepte su responsabilidad) u otro acto que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido.
D) Entregar toda la documentación e información que le sea requerida para la integración del expediente del siniestro, según el caso concreto que en su momento se trate. Si el Asegurado no cumple con la entrega de la documentación e información solicitada, la Compañía no tendrá obligación de efectuar la
indemnización requerida.
E) Liberar el Vehículo Asegurado y absorber los gastos por multas y sanciones de cualquier índole, así como derecho de piso (corralones y pensiones).
5.2 En Caso de Reclamaciones
En caso de reclamaciones, el Asegurado se obliga a:
A) Dar aviso de reclamación.
Comunicar a la Compañía, en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, las reclamaciones o demandas recibidas por él (ellos) o por su(s) representante(s) a cuyo efecto le remitirá(n) los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le(s) hubiere(n) entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por ningún reconocimiento de adeudo, transacción o
cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
B) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento judicial que pueda iniciarse o se inicie con motivo de alguna responsabilidad cubierta por esta póliza a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios, que se le requieran.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan.
• Comparecer en todo procedimiento penal y/o civil.
• Otorgar poderes en favor de los abogados y/o personas que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos penales y/o civiles, para el caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
5.3 Obligación de Comunicar la Existencia de otros Seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía por escrito, la existencia de todo seguro que se contrate o se hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés a que se refieren las coberturas 2.1 “Daños Materiales”, 2.2 “Robo Total”, 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas”, 2.4 “Gastos Médicos y Funerarios”,
2.5.1 “Adaptaciones y/o Conversiones”, 2.5.2 “Equipo Especial”, 2.5.4 “Responsabilidad Civil Daños por la Carga”, 2.5.5 “Responsabilidad Civil Daños Ecológicos”, 2.5.6 “Responsabilidad Civil Doble Remolque”,
2.5.7 “Responsabilidad Civil Límite Único y Combinado (L.U.C.)”, 2.5.8 “Remolque Indistinto”, 2.5.9 “Doble Remolque Indistinto” y 2.5.10 “Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento” indicando el nombre de las aseguradoras y las coberturas, en caso de no dar este aviso se sujetará a lo señalado en los artículos 100, 101 y demás relativos y aplicables de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 6a. Bases de Valuación
6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone el numeral 5.1 “En Caso de Siniestro”, inciso B) “Aviso de siniestro” y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños.
6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx.
En caso de que la Compañía no haya tenido la oportunidad de evaluar los daños causados y/o sufridos por el Vehículo Asegurado y se haya procedido a la reparación de los mismos, sin dar previo aviso a la Compañía, ésta no reconocerá ni indemnizará dichos daños.
6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6.5. Para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito.
6.6. En caso de Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales, la Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
Cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
7.1 Valor Comercial
Será el promedio de los importes señalados como “valor de venta” de las guías especializadas EBC y AUTOMÉTRICA que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado (dicho precio incluye lo pagado por impuestos, tales como Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)).
En el caso de una Pérdida Total de vehículos cuyo comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia) se haya expedido dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro que originó la Pérdida Total, el valor comercial será el mejor precio de contado al momento del siniestro menos la depreciación que por uso le corresponda. El porcentaje de depreciación que se aplicará en este caso será de 8% (ocho por ciento) inicial más un 1.1% (uno punto un por ciento) por cada mes de uso adicional al primero. Dicho importe, en ningún caso incluirá los gastos por financiamiento, por traslado o por equipamiento adicional al instalado de origen, el cual no estuviese asegurado en esta póliza.
Para Vehículos Fronterizos o Legalmente Importados y/o Regularizados/ Legalizados el valor comercial será el valor que el vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a la publicación “N.A.D.A. Official Used Car Guide” (Guía oficial de automóviles usados emitida por la Asociación Nacional de Concesionarios de Automóviles de Estados Unidos de América), bajo el concepto “Clean Trade In” (en óptimas condiciones) vigente a la fecha del siniestro, dicho importe no podrá exceder la Suma Asegurada establecida en la carátula de esta póliza, quedando excluidos los valores que aparecen en la página electrónica de esa misma publicación.
7.2 Valor Convenido
Valor fijo durante la vigencia de esta póliza, acordado previo a la contratación entre la Compañía y el Contratante, con base en el avalúo efectuado por una institución calificada para tal efecto. El valor convenido se establecerá en la carátula de esta póliza y en él ya estarán considerados los impuestos aplicables tales como Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
7.3 Sumas Aseguradas
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta póliza bajo el rubro de valor comercial, valor convenido o Suma Asegurada, la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y todos los impuestos legales que correspondan.
A) Para el caso de las coberturas 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas”, 2.4 “Gastos Médicos y Funerarios”, 2.5.3 “Accidentes al Conductor” y 2.5.10 “Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento”, la Suma Asegurada será el importe indicado en la carátula de esta póliza.
B) Para el caso de las coberturas 2.5.1 “Adaptaciones y/o Conversiones” y 2.5.2 “Equipo Especial”, la Suma Asegurada de las mismas deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan, soportándose por el comprobante fiscal (factura) correspondiente.
En caso de siniestro, el monto indemnizable será el costo de la Adaptación, Conversión o Equipo Especial, descontando la depreciación que por uso le corresponda al mismo y el costo de rescate de la parte original modificada, convertida o sustituida. Para indemnizar estas coberturas será necesario presentar el comprobante fiscal (factura) correspondiente del bien asegurado y la indemnización en ningún caso será mayor al valor declarado a la contratación.
C) Para el caso de las coberturas 2.1 “Daños Materiales” y 2.2 “Robo Total”, la Suma Asegurada se determina en función a los siguientes criterios:
C.1) Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean vendidos por agencias autorizadas reconocidas por los fabricantes de los vehículos la Suma Asegurada corresponderá al valor convenido o al valor comercial vigente a la fecha del siniestro según corresponda, de acuerdo a los numerales 7.1 “Valor Comercial” y, 7.2 “Valor Convenido”.
C.2) Para vehículos cuyo modelo tenga una antigüedad mayor a 15 (quince) años y para microbuses y autobuses, nacionales o importados, la Suma Asegurada en la emisión corresponderá al valor declarado por el Contratante y, en caso de siniestro, el valor a indemnizar será éste, sin que exceda el valor comercial que tenga el Vehículo Asegurado al momento del siniestro, de acuerdo a las Bases de Indemnización establecidas en el numeral 7.1 “Valor Comercial” de estas condiciones generales.
C.3) Tratándose de Vehículos Reconstruidos o de vehículos facturados por una compañía de seguros por salvamento, entendiéndose por salvamento aquél vehículo que fue declarado Pérdida Total por una compañía de seguros y comercializado por ella, el límite máximo de responsabilidad corresponderá al 70% (setenta por ciento) del valor comercial vigente al momento de ocurrir el siniestro. En estos casos, el Asegurado deberá comprobar la reparación del vehículo después de la compra a la compañía de seguros.
C.4) Para todos los vehículos cuyo uso sea el transporte público de pasajeros, servicios de seguridad, renta diaria, emergencia o mensajería, la Suma Asegurada corresponderá al 80% (ochenta por ciento) del valor comercial a la fecha del siniestro, según se establece en esta cláusula.
C.5) Tratándose de vehículos facturados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que fueron asegurados, incautados, decomisados y posteriormente puestos en remate a disposición de dicho organismo, el límite máximo de responsabilidad corresponderá al 70% (setenta por ciento) del valor comercial vigente al momento de ocurrir el siniestro.
En ningún caso la indemnización total excederá la Suma Asegurada contratada.
7.4 Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas de las coberturas 2.1 “Daños Materiales”,
2.2 “Robo Total”, 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas”, y 2.4 “Gastos Médicos y Funerarios”, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de diferentes siniestros.
Para las coberturas 2.5.4 “Responsabilidad Civil Daños por la Carga”,
2.5.5 “Responsabilidad Civil Daños Ecológicos”, 2.5.6 “Responsabilidad Civil Doble Remolque” y 2.5.7 “Responsabilidad Civil Límite Único y Combinado (L.U.C.)”, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado con previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Esta reinstalación no operará en las coberturas 2.5.1 “Adaptaciones y/o Conversiones”, 2.5.2 “Equipo Especial”, 2.5.3 “Accidentes al Conductor”, 2.5.8 “Remolque Indistinto”, 2.5.9 “Doble Remolque Indistinto” y tampoco para la cobertura 2.5.10 “Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento”.
7.5 Bases de Indemnización
Una vez que se haya cumplido lo establecido en la cláusula 5a. “Obligaciones del Asegurado” y cláusula 6a. “Bases de Valuación” y, en su caso, proceda a realizar alguna indemnización, la Compañía procederá con base en lo siguiente:
7.5.1 Pérdidas Parciales
Cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos establecidos en la definición de Pérdida Parcial, la indemnización comprenderá el costo de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, más los impuestos que, en su caso, generen por esos conceptos, menos el Deducible que corresponda a la cobertura afectada. Solamente en componentes del Vehículo Asegurado sometidos a un desgaste como consecuencia del uso normal que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicará depreciación o demérito por uso.
I. Condiciones aplicables en Reparación
Cuando la Compañía opte por reparar el Vehículo Asegurado, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, procediendo de acuerdo a lo siguiente:
A) La determinación del Centro de Reparación y la de los proveedores de refacciones, autopartes y/o accesorios requeridos, estará sujeta a la disponibilidad del lugar más cercano al sitio del Accidente y que exista convenio con la Compañía.
B) Para Vehículos Asegurados cuyo comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia) se haya expedido con hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro, los Centros de Reparación serán las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el Vehículo Asegurado o bien aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, reconocidos y autorizados por la propia agencia.
C) Para Vehículos Asegurados cuyo comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia) se haya expedido con más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro, los Centros de Reparación serán los talleres multimarca.
D) Las refacciones, autopartes y/o accesorios dañados con motivo del siniestro podrán ser reparados o serán sustituidos sólo en los casos donde su reparación no se pueda garantizar o deforme la estética del Vehículo Asegurado.
Para los Vehículos Asegurados reparados en las agencias distribuidoras, se utilizarán refacciones, autopartes y accesorios originales o aquellos que determine como originales el mismo fabricante del Vehículo Asegurado y serán suministradas directamente por la marca o agencia. Para los Vehículos Asegurados reparados en los talleres multimarca las refacciones, autopartes y accesorios serán de marca genuina o genérica. El suministro de estas es realizado por el taller.
Al haberse sustituido alguna(s) refacción(es) no será obligación de la Compañía la devolución de la(s) refacción(es) afectada(s).
E) El tiempo de reparación dependerá de la magnitud de los daños, el suministro de las refacciones, partes y/o accesorios por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, así como a las labores propias que tenga que destinar el Centro de Reparación al vehículo en cuanto a mano de obra. El plazo de entrega será de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de que se reciba el Vehículo Asegurado en el Centro de Reparación, sin embargo este podrá ser menor o bien ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de refacciones o cuando existan daños a consecuencia del siniestro reclamado que no hayan sido detectados en la valuación inicial, en cualquier caso se hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario precisando el nuevo plazo de entrega.
La disponibilidad de las refacciones, partes y/o accesorios está sujeta a la existencia en el mercado por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de esta póliza la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto.
En caso de que no hubiesen refacciones, partes y/o accesorios disponibles, o el Asegurado o Beneficiario no aceptasen el proceso de reparación estimado por la Compañía, esta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado de conformidad con lo previsto por la cláusula 7a. “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”.
F) La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones, partes y/o accesorios, así como a las previstas por el Centro de Reparación en cuanto a su mano de obra y pintura quedando bajo la responsabilidad de la Compañía verificar que el Centro de Reparación instale las refacciones o partes requeridas y la reparación sea adecuada.
G) La Compañía informará al Asegurado o Beneficiario a través del Centro de Reparación o de un representante de la Compañía, los términos, el proceso y avances de la reparación.
H) En la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro cubierto, el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso a la Compañía y presentar el Vehículo Asegurado en el lugar que ésta le indique para valuación y, en su caso, la reparación correspondiente conforme a los incisos anteriores.
II. Condiciones aplicables en Indemnización
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario quién podrá elegir alguna de las siguientes opciones quedando sujeto a lo descrito en ellas:
A) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación que realice la Compañía y conforme a los criterios establecidos en los apartados de Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales. En caso de existir un siniestro posterior que involucre partes o refacciones a las indemnizadas previamente, el Asegurado o Beneficiario deberá comprobar mediante factura(s) la reparación del daño previamente indemnizado.
B) Que la Compañía, conforme a la valuación de daños que realizó, efectúe el pago de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de acuerdo a los términos y condiciones señalados en el punto I. “Condiciones aplicables en Reparación” del numeral 7.5.1 “Pérdidas Parciales”.
Cuando se requiera indemnizar por daños sufridos en el motor, transmisión, batería (acumulador) o de alguna(s) de las llantas del Vehículo Asegurado, la Compañía podrá descontar de la indemnización la depreciación o demerito por el uso que corresponda al momento del siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante. En este caso se aplicará la depreciación a que se refiere el numeral 7.5.5 “Condiciones Aplicables para la Depreciación de Refacciones, Partes y/o Accesorios”.
7.5.2 Pérdidas Totales por Daños Materiales
Cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los porcentajes establecidos en la definición de Pérdida Total, la indemnización se realizará según se establece en el numeral 7.3 “Sumas Aseguradas” de esta póliza, menos el Deducible establecido en la carátula de la misma, además la Compañía deducirá de la indemnización , el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de estas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
7.5.3 Pérdidas Totales por Robo Total
Si el Vehículo Asegurado no es recuperado en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del robo, o si el Vehículo Asegurado es recuperado dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del robo pero a consecuencia de éste sufriera daños que determinen declarar la Pérdida Total de acuerdo a lo establecido en la definición de Pérdida Total, se realizará la indemnización según se establece en el numeral 7.3 “Sumas Aseguradas” de estas condiciones, descontando el Deducible de la cobertura de Robo Total indicado en la carátula de esta póliza.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total por daños materiales o por robo total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado, Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de estas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
7.5.4 Condiciones Aplicables a la Reposición del Vehículo Asegurado
Cuando la Compañía opte por reponer el Vehículo Asegurado afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado, indicándole la ubicación del bien susceptible para que acuda a la revisión, valoración y aceptación.
La garantía del bien repuesto estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, vendedor, lote de vehículos o importador ofrezcan.
7.5.5 Condiciones Aplicables para la Depreciación de Refacciones, Partes y/o Accesorios
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción, parte y/o accesorio requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico y/o eléctrico, conforme a los siguientes criterios:
Motor y Transmisión
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
Kilómetros en uso
Depreciación= X 100(%)
220,000
La depreciación máxima aplicable será del 80% (ochenta por ciento).
Batería (acumulador)
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contratados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Mes de Uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 15% |
13 a 24 meses | 35% |
25 a 36 meses | 50% |
37 a 48 meses | 70% |
49 a 60 meses | 80% |
Mayor de 60 meses | 90% |
Llantas
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Rango de kilometraje | Depreciación |
Hasta 20,000 km | 0% |
20,001 a 35,000 km | 20% |
35,001 a 50,000 km | 40% |
50,001 a 65,000 km | 60% |
65,001 a 80,000 km | 80% |
Mayor de 80,000 km | 90% |
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Propietario participará en dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
En el caso de alguna indemnización procedente y una vez satisfecho lo establecido en la cláusula 5a. “Obligaciones del Asegurado” y en el presente numeral 7.5 “Bases de Indemnización”, la Compañía procederá a realizar la indemnización dentro de los 30 (treinta) días naturales de conformidad con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
7.6 Salvamentos y Recuperaciones
En caso de que la Compañía pague el valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario.
En caso de Pérdida Total por Daños Materiales
Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible.
La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total.
El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el Asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En caso de Pérdida Total por Robo Total
Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada conforme al numeral 7.3 “Sumas Aseguradas”.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito.
Obligación de emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, tratándose de indemnización por Pérdida Total, el Propietario del Vehículo Asegurado deberá expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de la Compañía, únicamente por lo que respecta a
la transmisión de los restos del Vehículo Asegurado (salvamento) con Impuesto al Valor Agregado desglosado (ya incluido en el importe total del salvamento). En caso de que dicho Propietario sea una persona física que no esté inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que estando inscrita no tenga obligación de expedir CFDI por las actividades que realiza, la Compañía podrá emitir el CFDI por orden y cuenta de aquél.
El Propietario del Vehículo Asegurado que se ubique en el caso a que refiere la parte final del párrafo anterior y opte por que la Compañía emita por su orden y cuenta el CFDI, deberá proporcionar a la Compañía lo siguiente:
a) Nombre
b) CURP o copia del acta de nacimiento
c) Actividad preponderante que realiza
d) Domicilio fiscal
e) Escrito con firma autógrafa en donde manifieste su consentimiento expreso para que la Compañía realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. Este escrito será enviado por la Compañía al Servicio de Administración Tributaria.
Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Conforme lo ordena la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de que la Compañía pague la indemnización por Pérdida Total a una persona física, podrá efectuar una retención por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), únicamente sobre lo que corresponda a la transmisión del salvamento, cuando el monto de la contraprestación pagada por éste sea mayor al importe que se establece en dicha Ley.
En el caso de reposición
En términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento.
En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.
7.7 Gastos de Traslado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de 2.1 “Daños Materiales” y 2.2 “Robo Total” de esta póliza, la Compañía se hará cargo solamente de las maniobras y gastos xx xxxx para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, por lo que será obligación del Propietario, liberar el Vehículo Asegurado y absorber todos los demás gastos que se generen por multas, sanciones, derecho de piso, almacenajes y demás conceptos no amparados por las coberturas.
Si el Propietario, opta por trasladar el Vehículo Asegurado a un lugar distinto del propuesto por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 (treinta) veces la UMA al momento del siniestro.
En caso que derivado del siniestro, el Vehículo Asegurado se encuentre retenido ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, la Compañía cubrirá vía reembolso por concepto xx xxxx un tope máximo que no ascienda de la cantidad de 30 (treinta) veces la UMA.
7.8 Pensiones
En siniestros en los que se determine la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, y éste se encuentre en el Centro de Reparación o en el depósito de vehículos de la Compañía, el Asegurado o Propietario, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía de la Pérdida Total, para la entrega física de los documentos de propiedad en las instalaciones de la Compañía. En caso de que no fuera posible realizar la entrega en el plazo señalado, el Propietario deberá manifestar a la Compañía, dentro del mismo plazo, las causas de tal imposibilidad.
De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, o bien, si de las causas expuestas a la Compañía para no hacer entrega física de los documentos requeridos se desprenda que éstas no obedecen a casos fortuitos o de fuerza mayor, y presuponen negligencia para su obtención y/o entrega, la Compañía aplicará a título xx xxxx convencional el costo por pensión y/o almacenaje que implique la estadía, a razón de 2 (dos) veces la UMA por cada día de exceso, sin que el total de esta pena exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado, en cuyo caso la Compañía podrá optar por descontarlo de la indemnización.
7.9 Interés Moratorio
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en esta póliza al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que se trascribe en el Glosario de Artículos de estas condiciones generales.
Cláusula 8a. Territorialidad
Las coberturas de 2.1 “Daños Materiales”, 2.2 “Robo Total”, 2.4 “Gastos Médicos y Funerarios”, 2.5.1 “Adaptaciones y/o Conversiones”, 2.5.2 “Equipo Especial” y 2.5.3 “Accidentes al Conductor”, operarán dentro de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá.
La cobertura 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/ Personas” y en caso de aparecer contratadas en la carátula de esta póliza las coberturas adicionales 2.5.4 “Responsabilidad Civil Daños por la Carga”, 2.5.5 “Responsabilidad Civil Daños Ecológicos”, 2.5.6 “Responsabilidad Civil Doble Remolque”, 2.5.7 “Responsabilidad Civil Límite Único y Combinado (L.U.C.)”, 2.5.8 “Remolque Indistinto”, 2.5.9 “Doble Remolque Indistinto” y/o 2.5.10 “Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento” sólo operarán en los Estados Unidos Mexicanos.
La indemnización de cualquiera de las coberturas se realizará en los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 9a. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los siguientes casos:
9.1. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
9.2. Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado o del (de los) Beneficiario(s) o de sus respectivos causahabientes.
9.3. De acuerdo a los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, si se demuestra que el Asegurado o el (los) Beneficiario(s) o su(s) representante(s) con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, o con igual propósito no le remiten oportunamente la información y/o documentación que la Compañía les solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
9.4. Si con el fin de obtener un provecho ilícito, derivados de los honorarios y gastos médicos en que incurra el Asegurado, Beneficiario(s) o su(s) representante(s) de acuerdo con el prestador de servicio médico, incrementan el costo de la reclamación.
9.5. Si la subrogación es impedida por el Asegurado o Beneficiario(s).
9.6. Cuando no le sean presentados los documentos de propiedad del Vehículo Asegurado, o estos resulten apócrifos, se encuentren alterados o que de ellos no se identifique plenamente el Vehículo Asegurado o la titularidad de los derechos del mismo.
9.7. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si los contrata para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
9.8. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el (los) riesgo(s) hubiere(n) desaparecido o el (los) siniestro(s) se hubiere(n) ya realizado, el Contratante que conozca esta(s) circunstancia(s) perderá el derecho a la restitución de las primas ya pagadas a la Compañía y estará obligado al reembolso de los gastos generados por ésta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Asimismo de conformidad con el artículo 88 de la citada Ley, el contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el Vehículo Asegurado ha perecido o no pudiera seguir expuesto al (los) riesgo(s) contemplados en la(s) cobertura(s) contratada(s). En este caso, las primas pagadas serán restituidas al Asegurado o Contratante con deducción de los gastos hechos por la Compañía. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al doble
de la prima de un año.
9.9. En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la Compañía y el Asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I.- Si la Compañía hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al Asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la Suma Asegurada;
II.- Si el Asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.
Cláusula 10a. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente:
a) A solicitud del Contratante o Asegurado, conforme a lo señalado en la cláusula 21ª. “Formas de obtener esta póliza y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones para el Contratante, el Asegurado y/o la Compañía”:
i) Si el seguro se contrató presencialmente, el Asegurado o el Contratante deberá solicitarlo mediante escrito entregado en el domicilio de la Compañía o en cualquiera de sus oficinas, donde se les acusará de recibido. Dicho acuse será el comprobante de que esta póliza no será renovada o de que la misma se dará por terminada a partir del momento en que se emita dicho acuse.
ii) Si el seguro se contrató mediante Operaciones Electrónicas, el Asegurado o el Contratante deberá solicitarlo conforme se establece en el inciso anterior, o por el mismo medio por el que contrató, o llamando al centro de atención telefónica de la Compañía; al realizar el trámite se le asignará un folio de atención que será el comprobante de que esta póliza no será renovada o que la misma se dará por terminada a partir del momento en que se emita dicho folio.
En este caso, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor y deberá devolver al Contratante dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de terminación, la prima por el tiempo de vigencia no transcurrido, menos los gastos de expedición y el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
b) A solicitud de la Compañía:
Mediante notificación por escrito al Contratante y/o Asegurado, surtiendo efectos la terminación del seguro 15 (quince) días naturales posteriores a la notificación respectiva, la Compañía en este caso realizará la devolución a que se refiere el inciso anterior a más tardar al momento de efectuar tal notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 11a. Agravación del Riesgo
De acuerdo al artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro:
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Entendiéndose por agravación cuando se produce un nuevo estado de las cosas, distinto al que existía al momento de celebrarse el contrato, y que de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría aceptado el contrato sino estableciendo condiciones distintas.
Cláusula 12a. Complementaria de Agravación del Riesgo
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por esta póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta y Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato pudiera quedar a favor de la(s) persona(s) a la(s) que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula 13a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de Terceros Beneficiarios, se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior.
Además las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de esta Compañía.
Cláusula 14a. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención al Público de la Compañía en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía de satisfacer sus pretensiones.
En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante la CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
Cláusula 15a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de esta póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por Medios Electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 16a. Subrogación
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Sí la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones si por hechos u omisiones del Asegurado éste le impide la subrogación.
En caso de que el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la(s) persona(s) que le hayan causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la(s) misma(s).
Cláusula 17a. Contrato
La solicitud de seguro, las condiciones generales, la carátula de esta póliza y sus endosos, son parte del contrato de seguro y constituyen prueba de su celebración.
Cláusula 18a. Modificaciones al Contrato
Las condiciones generales de esta póliza sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía mediante la emisión de los respectivos endosos, mismos que deberán haberse registrado de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; en consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Cláusula 19a. Renovación
La renovación de esta póliza se realizará a solicitud escrita del Asegurado o Contratante presentada a la Compañía dentro de los 15 (quince) días naturales anteriores a su fecha de terminación de vigencia, salvo que la forma de pago de la prima sea con cargo a tarjeta de crédito o cuenta de cheques, caso en el cual esta póliza se renovará automáticamente y se continuará cobrando a la misma cuenta o tarjeta de crédito bancaria, a menos que el contratante informe por escrito a la Compañía su elección por otro método de pago o su deseo de cancelarla.
Cláusula 20a. Contratación del Uso de Medios Electrónicos
El Contratante, el Asegurado y el Beneficiario tienen la opción de hacer uso de Medios Electrónicos.
Para efectos de lo anterior, el Contratante, el Asegurado y el Beneficiario pueden solicitar tal contratación a la Compañía, quien les brindará los términos y condiciones para el uso de Medios Electrónicos, los cuales están disponibles para consulta previa a su contratación en la página de Internet de la Compañía, xxx.xxxxxxx.xxx
Cláusula 21a. Formas de obtener esta póliza y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones para el solicitante, el Contratante, el Asegurado y/o la Compañía
La Compañía se obliga a entregar por escrito esta póliza al solicitante, Asegurado o al Contratante, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado, conforme a lo siguiente:
A) Cuando la contratación se realice por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102 primer párrafo y 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Compañía proporcionará la documentación contractual físicamente en el momento de la contratación o por cualquiera de los medios previstos en el siguiente inciso.
B) Cuando la contratación se realice mediante Operaciones Electrónicas, la Compañía entregará la documentación contractual en el domicilio o en la dirección de correo electrónico proporcionados por el solicitante, el Asegurado o el Contratante al momento de la contratación. La entrega por correo electrónico se hará en formato PDF (Portable Document Format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, previo consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, Contratante o Asegurado.
En caso de que por cualquier motivo no se reciba la documentación contractual dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la contratación del seguro (en caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente), el solicitante, el Asegurado o el Contratante deberá llamar al centro de atención telefónica de la Compañía, cuyo número es el 55 5447 8000 para la Ciudad de México y área metropolitana y 800 90 90000 para todo el país, con horarios de atención de lunes x xxxxxxx de 7:00 a 20:00 horas, para que mediante envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tal efecto, o a través de correo electrónico conforme se señala en el inciso B) anterior, se le proporcionen dichos documentos.
Con independencia de lo anterior, el solicitante, Asegurado o Contratante puede obtener un duplicado de la documentación contractual llamando al centro de atención telefónica de la Compañía, conforme se establece en el párrafo que antecede, o realizar la consulta y descarga de la misma a través de nuestro portal de internet xxx.xxxxxxx.xxx.
Para cancelar esta póliza de seguro o solicitar que la misma no se renueve, se deberá sujetar a lo siguiente:
i) Si el seguro se contrató presencialmente, el Asegurado o el Contratante deberá solicitarlo mediante escrito entregado en el domicilio de la Compañía o en cualquiera de sus oficinas, donde se les acusará de recibido. Dicho acuse será el comprobante de que esta póliza no será renovada o de que la misma será cancelada a partir del momento en que se emita dicho acuse.
ii) Si el seguro se contrató mediante Operaciones Electrónicas, el Asegurado o el Contratante deberá solicitarlo conforme se establece en el inciso anterior, o por el mismo medio por el que contrató, o llamando al centro de atención telefónica de la Compañía; al realizar el trámite se le asignará un folio de atención que será el comprobante de que esta póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
La Compañía antes de emitir el acuse o folio correspondiente se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y/o Contratante que haya formulado la solicitud para no renovar esta póliza o para la cancelación o terminación anticipada de la misma.
Cláusula 22a. Inspección del Vehículo Asegurado
La Compañía se reserva el derecho antes de la contratación y en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza, para solicitar al Contratante o Propietario cualquier información referente al vehículo, así como para verificar sus condiciones físicas y que el tipo de uso esté de acuerdo al especificado en la solicitud. La Compañía podrá designar a un tercero para realizar dicha inspección. Si el Contratante o Propietario se negaren a facilitar la información requerida por la Compañía, así como a la inspección del vehículo, la Compañía quedará liberada de la responsabilidad y cualquier obligación que le impone la presente póliza.
Cláusula 23a. Legislación Aplicable
El presente contrato se rige conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás normatividad vigente que le resulte aplicable.
Cláusula 24a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado, Contratante y la Compañía acerca del monto y/o determinación de cualquier pérdida o daño, se podrá acudir a un peritaje. En este caso, la controversia será sometida a la decisión de un árbitro, que deberá ser perito, nombrado por escrito de común acuerdo por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán 2 (dos), uno por cada parte. Este nombramiento se hará dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que una de las partes hubiere sido requerida por escrito por su contraparte para que así lo hiciere.
Antes de comenzar sus funciones, ambos peritos nombrarán un tercero, que también deberá ser perito, para el caso de que exista controversia en sus dictámenes.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía, excepto cuando el Asegurado o Contratante designe a su propio perito, en cuyo caso cada parte pagará los gastos y honorarios de su propio perito y se dividirán por partes iguales los gastos xxx xxxxxx tercero.
Si el Contratante, Asegurado o Beneficiario optaron por acudir al peritaje y por causas imputables a ellos no pudiera llevarse a cabo el peritaje a que se refiere esta cláusula hasta la emisión xxx xxxxx respectivo, se entenderá que han aceptado la determinación de la Compañía respecto al monto de cualquier pérdida o daño.
El laudo emitido a consecuencia del peritaje a que esta cláusula se refiere, vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada, lo cual no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando a salvo los derechos de las partes para ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, de conformidad con la ley aplicable.
Esta cláusula no aplica en el importe de la unidad en caso de Pérdida Total, ya que éste seguirá sujeto a lo indicado en el inciso C) del numeral 7.3 “Sumas Aseguradas”.
Cláusula 25a. Cláusula Adicional de Asistencia
Objeto de la Cláusula
La Compañía se obliga a proporcionar los servicios de asistencia que se señalan más adelante, en los términos y límites de responsabilidad que se indican en estas condiciones generales y en la carátula de esta póliza, siempre y cuando cada una de las diferentes asistencias se encuentren amparadas en la carátula de esta póliza. En consecuencia, los servicios que se señalan como excluidos no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en esta cláusula.
25.1 Definiciones
Para los efectos de la presente Cláusula Adicional de Asistencia, se entenderá por:
Accidente Automovilístico
Toda Colisión y/o vuelco derivado de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que provoque algún daño al Vehículo Asegurado y que impida la circulación autónoma del mismo.
Auxilio Vial Básico
Servicio mediante el cual la Compañía enviará el auxilio vial necesario para la provisión de gasolina (el importe del combustible estará a cargo del Titular de esta Póliza y/o Conductor), cambio de llanta por llanta de refacción (la llanta de refacción deberá ser proporcionada por el Titular de esta Póliza y/o Conductor), y paso de corriente.
Avería
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que no sea consecuencia de un
Accidente Automovilístico, que impida la circulación autónoma del Vehículo Asegurado. No se considerará Avería a las situaciones descritas en la definición de Auxilio Vial Básico, ni el faltante de alguna pieza por robo de ésta.
Enfermedad
Cualquier alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico, diagnosticada por un médico, que suceda, se origine o manifieste por primera vez después de la fecha de inicio del viaje.
Enfermedad Preexistente
Es aquella que previamente a la celebración de este contrato: a) se haya declarado su existencia, o b) que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, o c) se hayan hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad de que se trate.
Equipo Médico Autorizado por la Compañía
Es el personal médico y asistencial apropiado para prestar la asistencia médica, y que esté autorizado para ello por la Compañía.
Equipo Técnico Autorizado por la Compañía.
El personal técnico y asistencial autorizado por la Compañía, que presta asistencia al Vehículo Asegurado.
País de Residencia
Los Estados Unidos Mexicanos.
Proveedor
Es la empresa prestadora de servicios, legalmente establecida y designada por la Compañía, para otorgar los Servicios de Asistencia.
Representante
Cualquier persona, sea o no acompañante del Titular de esta Póliza que realice alguna gestión para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
Residencia Permanente
El domicilio habitual del Asegurado en los Estados Unidos Mexicanos.
Servicios de Asistencia
Los servicios que presta la Compañía en los términos de esta cláusula para los casos de una Situación de Asistencia.
Situación de Asistencia
Toda Avería ocurrida al Vehículo Asegurado en los términos y con las limitaciones establecidas en esta cláusula adicional, así como las demás situaciones descritas en ésta que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.
Titular de esta Póliza
La persona física cuyo nombre aparece en la carátula de esta póliza como Propietario del Vehículo Asegurado. En el caso de personas xxxxxxx el Titular de esta Póliza será el Conductor del Vehículo Asegurado, el (los) Familiar(es) en 1er. grado no estará(n) cubierto(s).
25.2 Asistencias en kilómetro 0 (cero) para Camiones de hasta
3.5 toneladas
Servicios de Asistencia en el Lugar de Residencia (kilómetro 0 (cero))
En caso de aparecer amparada esta asistencia en la carátula de esta póliza, se proporcionarán los Servicios de Asistencia en el Lugar de Residencia sólo en los Estados Unidos Mexicanos desde el lugar de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, denominado kilómetro 0 (cero), hasta el kilómetro 100 (cien) en la Ciudad de México y del kilómetro 0 (cero) al 50 (cincuenta) en el resto de los Estados Unidos Mexicanos.
Asistencia Médica
25.2.1 Ambulancia Terrestre
Si el Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es) en 1er. grado, sufre(n) un Accidente o Enfermedad, o bien si el Conductor y/o los Ocupantes sufre(n) un Accidente Automovilístico en el Vehículo Asegurado, tal que el Equipo Médico Autorizado por la Compañía en contacto con el médico que lo(s) atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía organizará y pagará su traslado al Hospital más cercano, aplicándose en caso de Enfermedad un Deducible a cargo del Titular de esta Póliza y/o del (de los) Familiar(es) en 1er. grado de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.), por cada servicio de ambulancia.
Límites:
Hasta un máximo de 2 (dos) eventos por año y no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
25.2.2 Referencia Médica
Cuando el Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es) en 1er. grado, requiera(n) asistencia médica, el Equipo Médico Autorizado por la Compañía lo(s) aconsejará sobre cuál(es) son las medidas que en cada caso se deban de tomar.
El Equipo Médico Autorizado por la Compañía no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es) en 1er. grado, pondrá los medios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
A) Por visita personal de un médico, o
B) Concertando una cita con un médico o en un Hospital.
Los honorarios y gastos que se generen en relación con dicha visita o cita, deberán de ser pagados por el Titular de esta Póliza y/o el (los) Familiar(es) en 1er. grado.
Asistencia Automovilística
25.2.3 Auxilio Vial Básico
En caso de que el Vehículo Asegurado no pueda circular por falta de gasolina, pinchadura de llanta y/o carga de batería insuficiente para el arranque del mismo, la Compañía proporcionará al Titular de esta Póliza el Auxilio Vial Básico definido en el numeral 25.1 “Definiciones”.
En todos los casos el Titular de esta Póliza deberá estar presente al momento de recibir el Auxilio Vial Básico.
25.2.4 Envío y Pago de Remolque
En caso de Avería, la Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque al lugar más cercano en el que el Vehículo Asegurado pueda ser reparado o que el Titular de esta Póliza designe, siempre y cuando el traslado no exceda el límite señalado para esta asistencia.
El servicio de envío y pago de remolque incluye la utilización de plataformas, sólo cuando el Vehículo Asegurado no pueda ser remolcado por una grúa convencional o por el tipo de Avería. Asimismo, incluye, si el remolque así lo requiere, el pago de casetas de peaje.
En todos los casos, el Titular de esta Póliza deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
Límites:
Hasta la cantidad de USD $165.00 (ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por evento, máximo de 2 (dos) eventos por año. En caso de que el arrastre del Vehículo Asegurado exceda de USD $165.00 (ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), el Titular de esta Póliza pagará el excedente directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste en el momento de prestar el servicio.
Este servicio sólo se otorgará si el Vehículo Asegurado se encuentra descargado, por lo que en caso de no ser así, el Titular de esta Póliza deberá cubrir bajo su cuenta y riesgo, los costos generados por maniobras de carga y/o descarga de los objetos.
Una vez reportado el requerimiento del servicio de envío y pago de remolque a la Compañía y en caso de no contar con algún proveedor que brinde dicho servicio en el lugar de la Avería, la Compañía podrá autorizar el reembolso al Titular de esta Póliza de acuerdo a los límites y condiciones de este apartado.
25.2.5 Referencia de Talleres Mecánicos
A solicitud del Titular de esta Póliza, la Compañía le proporcionará a través de los teléfonos 000 000 0000 en México y 1 888 881 0727 desde Estados Unidos y Canadá las 24 horas del día, información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
25.2.6 Asesoría para la Denuncia de Robo o Pérdida del Vehículo Asegurado
En caso de robo o pérdida del Vehículo Asegurado, la Compañía proporcionará a través del operador de servicio o bien a través de los teléfonos 000 000 0000 en México y 1 888 881 0727 desde Estados Unidos y Canadá las 24 horas del día, a solicitud del Titular de esta Póliza información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
Asistencia Personal
25.2.7 Información Previa a un Viaje
La Compañía proporcionará, a petición del Titular de esta Póliza, información actualizada sobre:
A) Requisitos de vacunación para ingresar a otros países.
B) Países extranjeros que requieren de visa.
C) Domicilios y números telefónicos de las oficinas de la Compañía.
D) Domicilios y números telefónicos de las embajadas y consulados mexicanos en el mundo.
25.2.8 Coordinación y Asesoría para Trámites Funerarios
En caso de fallecimiento del Titular de esta Póliza o Conductor del Vehículo Asegurado y/o alguno de los Ocupantes, como consecuencia de un Accidente Automovilístico del Vehículo Asegurado cubierto en esta póliza, la Compañía otorgará, a petición de su(s) Familiar(es), los siguientes servicios:
A) Asesoría y gestión legal y administrativa ante el Ministerio Público correspondiente y ante el Servicio Médico Forense.
B) Atención y solución de problemas legales y administrativos referente a la tramitación y obtención del certificado y acta de defunción.
C) Gestoría, trámite y pago de derechos de inhumación o cremación, ataúd metálico o urna, así como velación en una capilla con capacidad de 40 (cuarenta) personas en circulación, de acuerdo al paquete convenido con la agencia funeraria.
Estos servicios operarán sólo en caso de contratarse la cobertura 2.4 “Gastos Médicos y Funerarios”, ya que estos servicios se pagarán con los límites y condiciones de dicha cobertura.
Límites:
Hasta 20% (veinte por ciento) de la cobertura 2.4 “Gastos Médicos y Funerarios”.
25.3 Asistencias en Viajes para Camiones de hasta 3.5 toneladas Servicios de Asistencia en Viajes
En caso de aparecer amparada esta asistencia en la carátula de esta póliza, se proporcionarán los Servicios de Asistencia en Viajes a partir del kilómetro 100 (cien) del lugar de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza en la Ciudad de México y a partir del kilómetro 50 (cincuenta) en el resto de los Estados Unidos Mexicanos.
Asistencia Médica
Beneficios Exclusivos en el Extranjero
25.3.1 Gastos Médicos y Hospitalización
En caso de Accidente o Enfermedad, la Compañía proporcionará y tomará a su cargo los servicios médicos necesarios para el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), cuando viajen juntos por cualquier país extranjero; sólo en caso de Accidente Automovilístico se proporcionarán al Conductor y a los Ocupantes del Vehículo Asegurado cuando viajen por los Estados Unidos de América o Canadá.
Límites:
Hasta USD $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, y hasta, un máximo de USD $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por año.
Quedan excluidos los gastos de prótesis, lentes y lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugía plástica, revisiones de salud periódicas “check up’s” o rutinarias, gastos médicos y de hospitalización realizados fuera del País de Residencia Permanente, cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos al retorno del mismo.
25.3.2 Gastos Dentales
En el caso de problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, en caso de Accidente o Enfermedad la Compañía proporcionará y tomará a su cargo dichos servicios para el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), cuando viajen juntos por cualquier país del extranjero; sólo en caso de Accidente Automovilístico se proporcionarán al Conductor y a los Ocupantes del Vehículo Asegurado cuando viajen por los Estados Unidos de América o Canadá.
Límites:
Hasta USD $500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por año.
Beneficios en los Estados Unidos Mexicanos y el Extranjero
25.3.3 Traslado Médico
Si el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), sufre(n) lesiones o traumatismos a consecuencia de un Accidente o Enfermedad, cuando viajen juntos por cualquier país extranjero, o si derivado de un Accidente Automovilístico ocurrido dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, el Conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado, sufre(n) lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico Autorizado por la Compañía, en contacto con el médico que lo(s) atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía organizará y pagará su traslado al Hospital más cercano y si fuera necesario por razones médicas se dará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyendo, ambulancia aérea o terrestre y avión de línea comercial) al Hospital más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presenten.
25.3.4 Referencia Médica
Cuando el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) requiera(n) asistencia médica, el Equipo Médico Autorizado por la Compañía lo(s) aconsejará sobre las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico Autorizado por la Compañía no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es), pondrá los medios para la obtención de un diagnóstico, ya sea por una visita personal de un médico o concertando una cita con un médico o en un Hospital. Los honorarios y gastos que se generen en relación con dicha visita o cita, deberán ser pagados por el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es).
25.3.5 Gastos de Hotel por Convalecencia
Cuando el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) derivado de un Accidente o Enfermedad cuando viajen juntos dentro de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier país extranjero, o bien si el Conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado a consecuencia de un Accidente Automovilístico ocurrido dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, inmediatamente después de haber sido dado(s) de alta del Hospital y por prescripción del médico local y del Equipo Médico Autorizado por la Compañía, requiere(n) la prolongación de su estancia en un hotel de la ciudad donde se le(s) brinda la atención médica, la Compañía pagará los gastos de hospedaje en el hotel de su elección.
Hasta USD $100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por día, con un máximo de 10 (diez) días naturales consecutivos en el extranjero.
Hasta USD $60.00 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
25.3.6 Traslado o Repatriación a Domicilio
Si a consecuencia de un Accidente o Enfermedad el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), cuando viajen juntos dentro de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier país extranjero, o si derivado de un Accidente Automovilístico ocurrido dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, el Conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado, después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y el Equipo Médico Autorizado por la Compañía, no puede(n) regresar al lugar de su Residencia Permanente como pasajero(s) normal(es), o no puede(n) utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía organizará su traslado o repatriación por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos complementarios que fueran necesarios.
25.3.7 Boleto Redondo para una Persona y Gastos de Hospedaje
En caso de hospitalización derivada de un Accidente o Enfermedad que afecte al Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), cuando viajen juntos dentro de los Estados Unidos Mexicanos o por cualquier país extranjero, o bien como consecuencia de un Accidente Automovilístico ocurrido en los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá que afecte al Conductor y/u Ocupantes del Vehículo Asegurado, y que ésta se prevea con un período superior a 5 (cinco) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de un Familiar designado por la persona afectada, un boleto de ida y vuelta (clase económica con origen de la ciudad de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza) a fin de que acuda al lugar en que se encuentre la persona afectada. La Compañía pagará los gastos de hospedaje de la persona designada.
Límites de hospedaje:
En el extranjero: USD $100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por día, durante un máximo de 30 (treinta) días naturales consecutivos.
En los Estados Unidos Mexicanos: USD $60.00 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por día, con un máximo de 10 (diez) días naturales consecutivos.
25.3.8 Repatriación y/o Traslado en Caso de Fallecimiento/ Entierro Local
En caso de fallecimiento del Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) a consecuencia de un Accidente o Enfermedad ocurrida, cuando viajen juntos en los Estados Unidos Mexicanos o cualquier país extranjero, o de los Ocupantes y/o Conductor del Vehículo Asegurado derivado de un Accidente Automovilístico cuando viajen dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, la Compañía realizará los trámites administrativos y legales necesarios para:
A) El traslado del (de los) cadáver(es) o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, o
B) A petición del Titular de esta Póliza o de su(s) Familiar(es), según sea el caso, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
Límites:
En los Estados Unidos Mexicanos: Hasta USD $3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América).
En el extranjero: Hasta USD $6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América).
25.3.9 Chofer para Regreso al Domicilio
Si el Titular de esta Póliza y/o Conductor, a causa de Accidente o Enfermedad y según el criterio del médico que le atienda y el Equipo Médico Autorizado por la Compañía, no puede regresar a su lugar de Residencia Permanente manejando y si no existe ningún acompañante capacitado para conducir el Vehículo Asegurado, la Compañía proporcionará y pagará un chofer para regresarlo hasta la ciudad de su Residencia Permanente.
4 (cuatro) días naturales por viaje, con un máximo de 8 (ocho) días naturales por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá.
2 (dos) días naturales por viaje, con un máximo de 4 (cuatro) días naturales por año cuando viaje por los Estados Unidos Mexicanos.
25.3.10 Transferencia de Fondos para Gastos Médicos
En caso de Accidente o Enfermedad que afecte al Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), cuando viajen por los Estados Unidos de América o Canadá, o en caso de Accidente Automovilístico de los Ocupantes y/o Conductor del Vehículo Asegurado, cuando viajen por los Estados Unidos Mexicanos, la Compañía le(s) podrá transferir fondos para el pago de los gastos médicos erogados.
A fin de que la Compañía pueda realizar la transferencia de fondos, es necesario que éstos le sean entregados en cualquiera de sus oficinas.
Asistencia Automovilística en Viajes
Todos los servicios que componen este módulo se proporcionarán sólo al Titular de esta Póliza, con excepción de los numerales 25.3.14 “Asistencia en Caso de Avería”, 25.3.15 “Asistencia en Caso de Accidente Automovilístico” y 25.3.16 “Asistencia en Caso de Robo del Vehículo Asegurado”, los cuales se prestarán al Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado, en todos los casos los servicios se proporcionarán cuando se viaje dentro de los Estados Unidos Mexicanos pero fuera del lugar de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, en los Estados Unidos de América o Canadá.
25.3.11 Apoyo para Pago de Mecánico y/o Auxilio Vial Básico
En caso de Avería del Vehículo Asegurado, que ocurra en los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América o Canadá, la Compañía tomará a su cargo el costo de mano de obra por los arreglos eléctricos y/o mecánicos indispensables para corregir la Avería, a fin de que el Vehículo Asegurado pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía no pagará en ningún caso el costo de las refacciones que sean necesarias para la reparación del Vehículo Asegurado.
En todos los casos el Titular de esta Póliza deberá estar presente al momento de la reparación.
Hasta USD $50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, con un máximo de USD $100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por año.
En caso de que el Vehículo Asegurado no pueda circular por falta de gasolina, pinchadura de llanta y/o quedarse sin batería para el arranque del vehículo, la Compañía proporcionará al Titular de esta Póliza el Auxilio Vial Básico definido en el numeral 25.1 “Definiciones”.
25.3.12 Envío y Pago de Remolque
En caso de Avería del Vehículo Asegurado que no pueda ser reparada en el mismo lugar donde ocurrió el evento, la Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque al taller más cercano que la Compañía indique o al lugar que el Titular de esta Póliza designe, siempre y cuando el traslado no exceda el límite señalado para esta asistencia.
En todos los casos que sean posibles, el Titular de esta Póliza deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
Límites:
Hasta USD $330.00 (trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, con un máximo de USD $660.00 (seiscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por año. Los costos que excedan los límites anteriores, deberán ser cubiertos directamente por el Titular de esta Póliza a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste en el momento de prestar el servicio.
Hasta el taller más cercano que la Compañía designe sin límite de costo y hasta por un máximo de 2 (dos) eventos por año.
El servicio de envío y pago de remolque incluye la utilización de plataformas, sólo cuando el Vehículo Asegurado no pueda ser remolcado por una grúa convencional o por el tipo de Avería. Asimismo, incluye si el remolque así lo requiere, el pago de casetas de peaje.
En caso de siniestro que amerite indemnización y éste ocurra fuera de la Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, y éste solicite el traslado del Vehículo Asegurado a otra ciudad, únicamente quedara a cargo de la Compañía por el servicio de remolque la cantidad equivalente a USD
$330.00 (trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América),
quedando la diferencia del importe a cargo del Titular de esta Póliza.
Este servicio sólo se otorgará si el Vehículo Asegurado se encuentra descargado, por lo que en caso de no ser así, el Titular de esta Póliza deberá cubrir bajo su cuenta y riesgo, los costos generados por maniobras de carga y/o descarga de los objetos.
Una vez reportado el requerimiento de servicio de envío y pago de remolque a la Compañía y en caso de no contar con algún proveedor que brinde dicho servicio en el lugar de la Avería, la Compañía podrá autorizar el reembolso al Titular de esta Póliza de acuerdo a los límites y condiciones de este apartado.
25.3.13 Referencia de Talleres Mecánicos
A solicitud del Titular de esta Póliza, la Compañía le proporcionará a través de los teléfonos 000 000 0000 en México y 1 888 881 0727 desde Estados Unidos y Canadá las 24 horas del día, información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados más cercanos al lugar del Accidente Automovilístico o Avería.
25.3.14 Asistencia en Caso de Avería
En caso de Avería del Vehículo Asegurado la Compañía proporcionará:
A) Gastos de Hotel: Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere más de 8 (ocho) horas, la Compañía pagará la estancia del Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado en un hotel seleccionado por ellos;
B) Auto Rentado: Si la reparación requiere más de 36 (treinta y seis) horas, la Compañía pagará la renta de un Automóvil autorizado por ella siempre y cuando la persona que vaya a llevar la conducción del vehículo cumpla con los requisitos de la Compañía Arrendadora (licencia y tarjeta de crédito); el Automóvil rentado deberá entregarse directamente en la agencia y ciudad donde se rentó, o
C) Servicio de Taxi: Gastos de taxi hasta por USD $30.00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) por día, siempre y cuando se presenten comprobantes del gasto del mismo.
Para el inciso A), este servicio está limitado a USD $100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por evento, con un máximo de USD
$200.00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá, si viaja por los Estados Unidos Mexicanos está limitado a USD $60.00 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por evento, con un máximo de USD
$120.00 (ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América) por año.
Para los incisos B) y C), los servicios están limitados a 4 (cuatro) días naturales por evento, con un máximo de 8 (ocho) días naturales por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá, si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a 2 (dos) días naturales por evento, con un máximo de 4 (cuatro) días naturales por año.
25.3.15 Asistencia en Caso de Accidente Automovilístico
En caso de un Accidente Automovilístico que imposibilite al Vehículo Asegurado moverse por sus propios medios, la Compañía proporcionará:
A) Gastos de Hotel: Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere más de 8 (ocho) horas, la Compañía pagará la estancia del Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado en un hotel seleccionado por ellos mismos, o
B) Auto Rentado: Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere más de 36 (treinta y seis) horas, la Compañía pagará la renta de un Automóvil del tipo autorizado por ella siempre y cuando el Conductor del vehículo cumpla con los requisitos de la Compañía Arrendadora (licencia y tarjeta de crédito); el Automóvil rentado deberá entregarse directamente en la agencia y ciudad donde se rentó, o
C) Servicio de Taxi: Gastos de taxi hasta por USD $30.00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) por día, siempre y cuando se presenten comprobantes del gasto del mismo, o
D) Xxxxxx(s) de clase económica: Al Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado para su traslado al lugar de origen o destino, presentando comprobantes del mismo.
Límites:
Para el inciso A), este servicio está limitado a USD $100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por evento, con un máximo de USD
$200.00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá, si viaja por los Estados Unidos Mexicanos está limitado a USD $60.00 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por evento, con un máximo de USD
$120.00 (ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América) por año.
Para los incisos B) y C), los servicios están limitados a 4 (cuatro) días naturales por evento, con un máximo de 8 (ocho) días naturales por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá, si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a 2 (dos) días naturales por evento, con un máximo de 4 (cuatro) días naturales por año.
Para el inciso D), este servicio está limitado a USD $400.00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) por evento, con un máximo de USD $800.00 (ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá; si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a USD $200.00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) por evento, con un máximo de USD $400.00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) por año.
25.3.16 Asistencia en Caso de Robo del Vehículo Asegurado
En caso de robo del Vehículo Asegurado y después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, la Compañía pagará:
A) Gastos de Hotel: La estancia del Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado en un hotel seleccionado por él mismo, y
B) Auto Rentado: La renta de un Vehículo siempre y cuando el Conductor del vehículo cumpla con los requisitos de la Compañía arrendadora (licencia y tarjeta de crédito); el Vehículo rentado deberá entregarse directamente en la agencia y ciudad donde se rentó, o
C) Servicio de Taxi: Los gastos de taxi hasta USD $30.00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) por día, siempre y cuando se presenten comprobantes del gasto del mismo, o