PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1ª. OBJETO DEL CONTRATO.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Fecha de impresión: Lunes, 18 de Julio de 2016 13:08
El objeto del contrato es la explotación de las cantinas-bares, como contrato administrativo especial, por implicar la contratación de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal, de directa vinculación a la prestación de un servicio público, de las instalaciones deportivas municipales siguientes:
-Campo Municipal de Fútbol
-Ciudad Deportiva Xxxx Xxxx Xxxxxx (cuando finalicen las obras que se están llevando a cabo, teniendo en cuenta la fecha de inicio de las mismas y su plazo de ejecución, se prevé que finalicen a principios del año 2017).
Los licitadores optarán necesariamente a la totalidad de las instalaciones enumeradas, no pudiendo hacerlo de forma individual.
Todo ello, conforme al ámbito y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
El presente contrato tiene naturaleza administrativa en su modalidad de contrato administrativo especial. tal y como establece el artículo 19 apartado 1b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el PPT que revisten carácter contractual y en todo lo no establecido en ambos Pliegos, por el TRLCSP, las demás normas que lo desarrollan y las que resulten aplicables por razón de la materia, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2ª. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El código correspondiente de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, es el siguiente: 93.11.10 (Servicios de gestión de instalaciones deportivas).
La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los Contratos Públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 es la siguiente: 92610000-0 (Servicios de explotación de actividades deportivas).
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3ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato, se han acreditado en la documentación preparatoria del mismo, en Providencia de Alcaldía de fecha 24 xx xxxxx de 2016 y en el PPT, en los que se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP, en la prestación del servicio de explotación de las cantinas de las instalaciones deportivas municipales de Crevillent.
4ª. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
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El expediente se tramitará con carácter urgente, de acuerdo, con el artículo 112 del TRLCSP dada la proximidad de la fecha de vencimiento del actual contrato en vigor, esto es, el próximo 8 xx xxxxxx de 2016, y no habiéndose informado favorablemente la prórroga del actual contrato en vigor por el Coordinador de Deportes, en informe de fecha 26 xx xxxx de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 138, 150, 157 y 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El procedimiento de adjudicación está basado en varios criterios de adjudicación, no solamente en la oferta económicamente más ventajosa.
5ª. CANON MÍNIMO A ABONAR AL AYUNTAMIENTO.
El canon a abonar por el contratista a la Corporación será el que figure en la propuesta económica presentada por el adjudicatario sin que pueda ser inferior a 600 € anuales, lo que supone un canon mínimo mensual de 50€, pagaderos del 1 al 5 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Los licitadores fijarán en sus proposiciones la cifra que, en su caso, ofrecen por este concepto, al alza.
El adjudicatario deberá abonar igualmente los demás impuestos, tasas o arbitrios municipales que se deriven de este contrato.
6ª. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificado por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no procede la revisión periódica y predeterminada de los precios de este contrato.
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7ª. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, contado a partir del día siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo. No obstante, de mutuo acuerdo, ambas partes contratantes podrán prorrogar anualmente hasta un máximo de dos años más, la vigencia del contrato, prórroga que habrá de ser expresa, en todo caso, la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas no podrá exceder de CUATRO AÑOS. No obstante, si transcurriera el plazo máximo de duración del contrato, y sus posibles prórrogas, y se haya iniciado ya nuevo expediente para la nueva contratación, estando, el mismo, pendiente de adjudicación y provisión del servicio, el contratista seguirá prestando el servicio durante el tiempo imprescindible hasta la provisión del mismo por el nuevo contratista.
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Transcurrido el plazo estipulado, revertirá al Ayuntamiento con sus instalaciones fijas, el mobiliario aportado por el contratista como mejoras si lo hubiera y los propios que el Ayuntamiento hubiera aportado durante el tiempo de la prestación, sin obligación de reintegro alguno.
8ª. CLASIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
9ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar corresponderá a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo dispueto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
10ª. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
11ª- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base los siguientes criterios, que se recogen por orden decreciente de importancia.
La valoración de dichos criterios se realizará de la siguiente forma:
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CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE HASTA 58 PUNTOS
Criterio de adjudicación nº 1 Canon al alza sobre el tipo de licitación (HASTA
30 PUNTOS)
Se valorará con 30 puntos la oferta económica más alta y con 0 puntos la oferta económica con el precio de licitación (600€ IVA incluido), valorándose el resto de ofertas proporcionalmente a las anteriores, de 0 a 30 puntos.
Criterio de adjudicación nº 2………………………………………HASTA 28 PUNTOS
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a) Recursos humanos adaptados a la realilzación del contrato. Por cada contarato de trabajo creado 3 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Xxxxxxse el licitador en situación de desempleo valorándose el mayor tiempo en esta situación.0,5 por año de antigüedad en la Oficina de empleo (acreditado mediante certificado del SERVEF). Hasta 5 puntos.
c) Tener cargas familiares acreditadas fehacientemente mediante el certificado del ayuntamiento del domicilio del licitador. 0,5 por hijo. Hasta 5 puntos.
d) Tenera calificación de discapacidad siempre y cuando pueda realizar la actividad profesional o la contratación de personal con un grado de minusvalía como mínimo de un 33% (Acreditar mediante certificado oficial): 2 puntos por persona (Hasta 8 puntos).
Todos estos extremos deberán justificarse mediante un escrito donde se especifique el personal del servicio, comprometiéndose a una dedicación exclusiva de los referidos medios humanos ofertados al servicio de las instalaciones deportivas.
Se estimará que una oferta es desproporcionada o anormal cuando puedan apreciarse los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con el art.152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
12.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige
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13ª. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION.
Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarias o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas, fundacionales le sean propios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
14ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS.
Las ofertas deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas dentro del plazo de 8 días naturales (art. 159.2 TRLCSP), contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del mismo plazo.
No obstante, no podrán entregarse los sobres en día sábado y si coincidiera este día de la semana con el último del plazo para entregarlos, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá acreditar que la fecha
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de imposición del envío en la oficina de correos está dentro del plazo fijado y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, siendo éste válido, sólamente, si existe constancia de la transmisión y recpeción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al desitnatario. En este supueso, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
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Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
Forma en que deben presentarse las proposiciones:
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CREVILLENT.
Dentro de este sobre se contendrán otros tres sobres igualmente cerrados, firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, teléfono, dirección postal, dirección de correo electrónico que designe el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Criterios cuantificables automáticamente.
Sobre «A» Documentación Administrativa.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
Se indicará en el sobre expresamente la siguiente leyenda: “Sobre A. Documentación Administrativa. Contrato de SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CREVILLENT ”. Sobre que debe ir cerrado,
firmado por el licitador, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y dirección
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de correo electrónico.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. La escritura de poder deberá ser bastanteada por el Secretario o por los Servicios Jurídicos de la Corporación, cuando se actúe por representación.
Si el licitador es persona jurídica, el poder debe figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan, representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
“MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE:
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“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con
domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto:
X X X X X X X
0.- Que ostento poder suficiente para actuar con la representación con la que actúo.
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ............, tomo ........., folio ........., hoja número...........
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3.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria que realiza el Ayuntamiento de Crevillent para la contratación del Sobre A. Documentación Administrativa. Contrato de SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE
CREVILLENT ”, mediante el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación.
4.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas, y demás documentación y condiciones que rigen el presente Contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad, sin salvedad alguna.
5.- Que se cumplen todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad realizada por la Empresa.
6.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes (de resultar propuesto como adjudicatario presentaré la documentación acreditativa de dicha circunstancia conforme a lo previsto en el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares).
En.............................. a .......... de ............................. de.........
(firma)”
5º) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas deberá justificarse aportando el modelo correspondiente del Impuesto de Sociedades o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda.
6º) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público.
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-Solvencia Financiera, se acreditará a través de alguno o de todos los documentos siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
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c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, acreditación del periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
-Solvencia técnica y profesional, se acreditará a través de todos los documentos siguientes:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años cuya naturaleza sea la del contrato al que se licita, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-Carnet de manipulador de alimentos (fotocopia compulsada), tanto del adjudicatario, como de las personas a las que contrate o colaboren en la realización del servicio.
-Certificado de formación en hostelería (fotocopia compulsada) y/o currículo donde se especifique la experiencia en actividades anteriores relacionadas con el objeto del contrato, así como fotocopias compulsadas de certificados emitdios sobre cursos de formación.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 65 TRLCSP por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente contrato no es exigible clasificación empresarial.
7º) Registro de Licitadores: La inscripción en un Registro Oficial del Licitadores y Empresas clasificadas, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 TRLCSP.
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La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial del Licitadores y Empresas clasificadas deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
8º) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10º) En los supuestos en que sea obligatorio que los licitadores cumplan lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes; se deberá aportar certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad o, en su caso, declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas alternativas aplicadas. O declaración responsable de no obligatoriedad por no superar la plantilla en número global de trabajadores, de acuerdo con el siguiente modelo:
MODELO EMPRESAS CON MÁS DE 50 PERSONAS EN PLANTILLA
“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con
domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
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nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto:
D E C L A RO
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Que la citada entidad, como obligada a ello por emplear un número de 50 o más trabajadores, cumple plenamente con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de las empresas que empleen un número de 50 o más trabajadores, a que el 2% de los mismos sean trabajadores con discapacidad, o en su caso, está exenta de manera excepcional de dicha obligación, de forma parcial o total, con declaración de excepcionalidad obtenida al efecto, por aplicar y adoptar medidas alternativas.
Que, de resultar adjudicataria del contrato de SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CREVILLENT y durante la vigencia del
mismo, asume la obligación de mantener el cumplimiento de la referida obligación, así como de acreditar el cumplimiento de la misma ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En.................................. a .......... de ...................................... de (firma)”
MODELO EMPRESAS CON MENOS DE 50 PERSONAS EN PLANTILLA
“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con
domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto:
Que la citada entidad emplea a un número inferior a 50 trabajadores y en consecuencia no está obligada a cumplir con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Que de resultar adjudicataria del contrato de SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CREVILLENT y en su caso de que su
plantilla iguale o supere durante la vigencia del mismo el número de 50 trabajadores, se obliga a
cumplir plenamente con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, o, en su caso, con las medidas alternativas en los términos establecidos al efecto, así como de acreditar el cumplimiento de la misma ante el órgano
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de contratación cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato
En.................................... a .......... de ................................... de (firma)”
11º) Declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42.1 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO
“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con domicilio
en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº , y
con poder bastante para obligarse en este acto:
DECLARO
Que la empresa a la que represento (señalar con una X y completar, en su caso):
----- No pertenece a ningún Grupo Empresarial.
----- Pertenece al Grupo de Empresas ………………………
----- Ninguna empresa del Grupo presenta proposiciones en la presente licitación para la contratación del SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CREVILLENT.
------ Presentan proposiciones en la presente licitación para la contratación del SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE
CREVILLENT las siguientes empresas del Grupo: ……………………………………………………
En................................................... a .......... de ...................................... de.........
(firma)”
OxQ-gvijkMie3c5DaJc+Hqg
12º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. La autentificación de la documentación se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento.
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Sobre «B»: Oferta Económica y criterios cuantificables automáticamente
Se presentará en la forma especificada en esta cláusula 14ª.
Se indicará en el sobre expresamente la siguiente leyenda: “Sobre B. Oferta Económica y criterios cuantificables automáticamente. Contrato de SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CREVILLENT”. Sobre
que debe ir cerrado, firmado por el licitador, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.
El Sobre B contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio total de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El sobre “C” contendrá la proposición económica y otros criterios cuantificables ajustada al siguiente modelo:
“Don……………………………………………………………. con D.N.I nº
………………………………….. natural de …………………………………. provincia de
……………………………………., mayor de edad y con domicilio en
……………………………………… C/ teléfono
…………………………………………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha ……………………………………. conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar la contratación del SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTINAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CREVILLENT y xxx Xxxxxx de Cláusulas
Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha contratación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por un canon anual de € (se consignará en número y letra)
Asimismo, me comprometo en relación con los restantes criterios a:
a) Contratar personal adscrito a la prestación del servicio: xxxxxxx contratos de trabajo.
b) Número de personal con grado de discapacidad como mínimo de un 33%: xxxxxxxx puestos.
Todo ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas que acepto íntegramente.
(Lugar, fecha, firma y sello)”
OxQ-gvijkMie3c5DaJc+Hqg
En el supuesto de estar en situación de desempleo, deberá incluirse en el Sobre B, fotocopia compulsada del documento que lo acredite. En este caso, no será necesario presentar el alta en IAE hasta el momento de requerimiento de documentación previa al adjudicatario del servicio.
Igualmente si se tienen cargas familiares, deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado.
Para la acreditación de los recursos humanos se presentará una declaración responsable sobre el número de contratos a crear.
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En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación apreciará, en su caso, que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
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15ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
En armonía con lo dispuesto por el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, estará integrada por:
- Presidente: el Presidente de la Corporación o, como suplente, la Concejala de Contratación.
- Vocales: la Secretaria General, el Interventor Municipal, el Concejal de Depoertes y el Coordinador de Deportes. En caso de ausencia, podrán ser sustituidos por el Concejal o los funcionarios en quien deleguen, en cada caso.
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- Secretaria: la TAG- Jefe del Servicio de Contratación o funcionario en quien delegue.
El órgano de contratación verificará cual es la oferta económicamente más ventajosa según el único criterio de adjudicación.
16ª. APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación administrativa (sobre A) presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa y la Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
La Mesa calificará dicha documentación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso, lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados,concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que deberán presentar en el Registro General y fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones económicas (sobres B).
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.
Una vez realizadas estas actuaciones la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de los Sobres B “Oferta Económica y Criterios cuantificables automáticamente” dando lectura a las ofertas y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en los Pliegos. A tal efecto la Mesa recabará los informes de los servicios técnicos que considere oportunos.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.
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La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso los informes técnicos que considere oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
17ª. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
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El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación, conforme al articulo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista, en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
18ª. ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo
152. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Se delega en la Alcaldía la competencia para efectuar los actos referidos en esta cláusula, previos a la adjudicación del contrato.
El adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
· Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
· Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
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· Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio.
· Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En su caso, contrato de trabajo con desempleado.
· Recibo en vigor y póliza de seguro por importe mínino de 300.000 euros, que asegure el riesgo y daños a las instalaciones y personas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 2, apartado 7º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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· Justificante de haber constituido la garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la LCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del Texto Refundido de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
19ª. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o
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en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
20ª. PERFECCIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
El Ayuntamiento de Crevillent contempla la modalidad de formalización del contrato entre ausentes con el fin de que el adjudicatario pueda cumplimentar aquélla sin necesidad de comparecer en la sede de la Corporación.
La aceptación del adjudicatario se otorgará mediante la firma ante notario del documento administrativo de formalización del contrato emitido por el Ayuntamiento por duplicado ejemplar y los pliegos. La aceptación no se producirá si la firma del documento de formalización contractual se realiza por el adjudicatario sin la intervención notarial requerida.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, como mínimo, con los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
21ª. RIESGO Y XXXXXXX. La realización del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP y sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
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22ª. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
0.Xx prestación del servicio objeto del presente contrato se realizarán con estricta sujeción al Pliego, así como, al obligado cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, en los locales donde se encuentran las instalaciones de las cantinas deportivas municipales y destinando a las misma al personal necesario para tal finasí como al resto de normativa aplicable, en su caso, al presente contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. El adjudicatario asume todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de responsable respecto al personal empleado, quedando el Ayuntamiento, libre de toda responsabilidad.
2. Conservar en perfecto estado las obras, maquinaria e instalaciones de las Cantinas, destinándolas exclusivamente al uso pactado, en los términos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3. Mantener en buen estado el mobiliario, enseres, etc.. de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los msimos que se deteriore o inutilice por o uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc.. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
4. El mantenimiento y reparación de las instalaciones del local, haciéndose cargo de todoslos gastos por dicho concepto, en los términos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
5. Prestar el servicio sin interrupción y con la mayor diligencia posible del modo dispuesto por la Concejalía de Deportes.
6. Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una corecta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento.
7. Admitir al goce del servicio a toda persona, sin ningún tipo de discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española, pudiendo requerir el auxilio de la Policía Local en el caso de que
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algún usuario altere las condiciones normales de orden público.
8. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o anormal del servicio. A tal efecto el contratista constituirá una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
9. No podrá enajenar bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir a la entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.
10. El contratista deberá adherirse al sistema arbitral de consumo de la Generalitat Valenciana.
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11. Mantener en cada momento las tarifas de precios que se acuerden con el Ayuntamiento sin superar los precios máximos.
12. Prestará gran atención y deberá vigilar que los locales del servicio conserven las adecuadas condiciones de higiene tanto en la manipulación de los alimentos y productos que se expendan, así como la limpieza e higiene de los utensilios y menajes con los que se elaboren o sirvan.
13. Gestionará el servicio de explotación de la Cantina por su propia cuenta y riesgo en lo que se refiere a adquisición de productos, material y contratación laboral precisa para su correcto funcionamiento, no ostentando para tales actos representación de la Corporación, respondiendo en todo caso con su patrimonio de las deudas que contraiga en la prestación del servicio, así como de las responsabilidades en que incurrieren. En ningún caso el personal pasará a depender del Ayuntamiento.
14. Deberá ajustarse estrictamente al clausulado del presente Xxxxxx y del de prescripciones técnicas y las órdenes emanadas del Ayuntamiento.
15. Serán de cuenta del contratista los gastos de agua, gas, energía eléctrica, recogida de residuos necesarios para el funcionamiento de esta instalación, así como el pago de los impuestos, tasas y derechos de autor que pudieran generar su actividad.
16. Ejercer por sí la prestación y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
17. Cumplir la normativa vigente en materia tributaria, sanitaria, y de consumo, debiendo solicitar las licencias y autorizaciones que fuesen precisos.
18. Cumplir la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco, en los términos siguientes:
a) Será de aplicación la legislación sobre Drogodependencias (Decreto Legislativo 1/2003, de 1 xx xxxxx de la Generalitat y legislación subsiguiente) en cuanto a la prohibición de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco, en cuanto a la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas de más de 18 grados
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centesimales a cualquier persona y de cualquier graduación a los menores de 18 años, debiendo colocarse de forma visible al público el correspondiente cartel de prohibición. Estando prohibida en todo caso la venta de bebidas alcohólicas.
b) La legislación deportiva (Ley 2/2011, de 22 xx xxxxx, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana y normativa subsiguiente) en cuanto a la prohibición absoluta del consumo y venta de tabaco en instalaciones deportivas.
19. Prestar el servicio con arreglo a los Pliegos de Condiciones, con rápidez, eficacia y cortesía.
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20. Disponer y tener visible el detalle de precios, así como un libro de reclamaciones debidamente diligenciado para el supuesto que se formulasen, dándose cuenta de las mismas, inmediatamente al Ayuntamiento.
21. Cumplir con la normativa laboral y de la Seguridad Social que sea de aplicación.
22. Ejercer la actividad dentro del horario establecido por la Concejalía de Deportes.
23. Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de Crevillent una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, las instalaciones, mobiliario y menaje de puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
24. Mantener reuniones de coordinación con el Concejal de Deportes y /o el Coordinador de Deportes en quien delegue con la finalidad de informar y evaluar sobre la evolución del citado servicio. Anualmente remitirá una memoria a la Concejalía en la que se especifique el número de usuarios atendidos, problemáticas, sugerencias y necesidades.
25.El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y del calendario previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
26. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, salvo los que sean de carácter gratuito, con un importe máximo de 1.500,00 euros, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
Respecto a los gastos de publicidad de la licitación, se descontará de la primera factura que se emita, salvo que se abone por el contratista, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato.
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27. El adjudicatario designará una persona encargada y responsable para supervisar la eficacia del servicio y a través de la cual el Ayuntamiento mantendrá las relaciones necesarias.
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28. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros. El Ayuntamiento quedará relevado de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como en su caso, de subcontratistas concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa de la ejecución de aquéllas.
29. El contratista tendrá las demás obligaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Son derechos del contratista:
1. El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existente en las cantinas en las que se prestará el servicio objeto e contrato, en congruencia con su destino principal mientras se prolongue la duración del mismo, de acuerdo con el inventario que se adjunta en el pliego técnico como anexo, debiendo el contratista aportar el resto de utillaje, enseres y mobiliario para la correcta prestación del servicio, así como los materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Percibier directamente de los usuarios el precio del servicio que, en ningún caso, será superior a los que se establecen en el anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, tiene derecho a solicitar la revisión del precio de las consumiciones anualmente.
3. Obtener del Ayuntamiento la adecuada protección para el uso de los bienes y explotación de los mismos; recabando al Ayuntamiento los procedimientos de expropiación forzosa, impugnación de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.
4. Remodelar el mobiliario y decoración interior y exterior, previa autorización municipal.
5. Supervisar, dirigir e inspeccionar al propio personal para el desempeño del contrato.
23ª. RÉGIMEN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en este Pliego y en el PPT, a los compromisos ofertados y a las órdenes dadas por la Administración para la mejor realización de los trabajos que constituyen su objeto.
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De conformidad con el art. 212 y siguientes del TRLCSP las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o, en su caso, sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, de acuerdo con lo establecido en el PPT.
No obstante, lo anterior, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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Se considerará falta toda acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligacones establecidas en el presente Pliego y en el PPT, y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
a. Son infracciones leves todas aquellas que, a juicio de la inspección municipal, no sean consideradas graves; y en particular las siguientes:
-La falta xx xxxxxx y limpieza en la cantina o su entorno.
-El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
-La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la lista o rótulos de precios o exhbición defectuosa de los mismos, del título habilitante para el ejercicio de la actividad.
-Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona adyacente.
-El deterioro leven en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos ajenos o colindantes a la cantina que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
b. Son infracciones graves:
-No conservar las instalaciones en perfecto estado (cantinas y zonas adyacentes)
-Usar parte del dominio público no autorizado.
-El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora.
-No respetar los días de apertura y cierre.
-La colocación de publicidad sobre los elementos del mobiliario.
-La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
-El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
-La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
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-No abonar el canon en las fechas establecidas.
-La reiteración xx xxxxxx leves.
Y, en general, todas aquellas que, tras la instrucción del correspondiente expediente, no sean consideradas muy graves.
c. Son infracciones muy graves:
-El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de una hora.
-La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
-La falta de aseo, higiene y limpiezaen el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
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-El ejercicio de la actividad de la venta de artículos en deficientes condiciones.
-Destinar el bien a uso distinto al concertado, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
-No cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como la presencia en el mismo de menores de edad (atender al mismo).
-Ceder o traspasar la concesión a terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento.
-No ejercer por sí la explotación, dejándola en manos de terceras personas, independientemente del título o pretexto.
-Vender productos no autorizados y bebidas alcohólicas.
-La reiteración xxx xxxxxx graves.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 300 euros; las graves, con multas de 301 a 600 euros y las muy graves con multas de 601 a 1500 euros o con la resolución del contrato.
Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente oído el contratista; las demás infracciones precisan previo procedimiento con arreglo a las normas del procedimiento administrativo común.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el contratista, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
24ª. RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
El contratista y los usuarios del servicio austarán sus relaciones a lo previsto en los pliegos y la legislación de aplicación.
Todas las quejas y reclamaciones de los usuarios, además de constar en los libros de reclamaciones reglamentarios, serán puestas en conocimiento de la Concejalía de Deportes, en el
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plazo de 3 días desde su formulación.
25ª. INSPECCIÓN DEL DESARROLLO DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE PLIEGO.
Lai inspección del desarrollo del contrato corresponde de manera directa y continuada a la Concejalía de Deportes que, a través de los servicios técnicos, inspeccionarán la explotación y conservación de las instalaciones, atendiendo de modo especial, en el último período del contrato, al aspecto de conservación de las instalaciones de conformidad con la legislación vigente.
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El contratista viene obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre la referida explotación.
26ª. LICENCIAS.
El adjudicatario del servicio deberá obtener las licencias ambientales, en todas y cada una de las instalaciones y las necesarias para la prestación del servicio.
La puesta en marcha de cualquier instalación sin haber obtenido las preceptivas licencias se considerará incumplimiento grave o muy grave, según los casos, a efectos de imposición de penalidades administrativas.
27ª. EJECUCION DEL SERVICIO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (Art. 215 TRLCSP).
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con estricto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, en el PPT, en la oferta efectuada por el adjudicatario, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar durante la
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ejecución del contrato. Para su cobertura deberá suscribir para todo el periodo que dure el contrato, por su propia cuenta y a su exclusivo cargo, una póliza de seguros de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros. El Ayuntamiento quedará relevado de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como en su caso, de subcontratistas concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa de la ejecución de aquéllas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
El contratista deberá cumplir y hacer cumplir lo señalado en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
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Asimismo el contratista está obligado a presentar una memoria y evaluación anual del servicio.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo artículo 210 del TRLCSP.
28ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 TRLCSP se podrá designar, entre el personal al servicio del órgano de contratación, un Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en la oferta del adjudicatario, a los Pliegos reguladores de la contratación y al cumplimiento de la normativa aplicable y cursará al concesionario las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
29ª. CESIÓN
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP, previa conformidad del órgano de contratación.
30ª. SUBCONTRATACIÓN
Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 227, 228 y 228 bis del TRLCSP.
31ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el Texto Refundido de la LCSP.
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De conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 y 108, que serán los supuestos establecidos en el Artículo 107 para la modalidad de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la misma Ley.
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No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias.
32ª. SUSPENSIÓN
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP
Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
33ª. CANÓN A ABONAR AL AYUNTAMIENTO
El canon a abonar por el contratista a la Corporación será el que figure en la propuesta económica presentada por el adjudicatario sin que pueda ser inferior a 600 € anuales, lo que supone un canon mínimo mensual de 50€, pagaderos del 1 al 5 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El adjudicatario deberá abonar igualmente los demás impuestos, tasas o arbitrios municipales que se deriven de este contrato.
34ª. PLAZO DE GARANTIA
Será de un mes a contar desde la fecha de recepción con conformidad del servicio, una vez haya finalizado la duración del contrato con las prórrogas que, en su caso, se acuerden.
35ª. RESOLUCION DEL CONTRATO
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Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP y de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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36ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima sexta del TRLCSP.
37ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCION Y RÉGIMEN JURÍDICO
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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En todo lo no previsto en este Pliego y en el PPT, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos preceptos que se encuentren vigentes, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 xx xxxxx, Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado
Crevillent, 30 xx xxxxx de 2016
La TAG de Contratación
Fdo. Xxx Xxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en fecha Doy fe.
Crevillent, a de de 2016
La Secretaria Acctal.