Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS (TARJETAS DE CHIP) PARA LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASOLINA Y DIESEL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LICONSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO; Y POR LA OTRA PARTE “XX XXXXX XXXXXXXX0058X” , A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADAS, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, según consta en la Escritura Pública número 6,661 de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro Tres, Volumen 501 a foja 152, bajo el número xx xxxxxxx 87 de la Sección de Comercio el día 02 de Octubre de 1961.
1.2.- Que su representada es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de LICONSA, S.A. de C.V., según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de Julio de 1995, según consta en la Escritura Pública número 24,971 de fecha 15 xx Xxxxxx de 1995, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 20 en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, la cual quedó inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el folio mercantil número 42,552.
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultra pasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, en términos de la escritura pública número 23,482, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,
modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: LIC950821M84.
1.6.- Que su representada tiene la necesidad de contratar el servicio de monederos electrónicos (tarjetas de chip) para la adquisición y suministro de combustibles, gasolina y diésel, (en lo sucesivo “EL SERVICIO”), para el parque vehicular adscrito al Programa xx Xxxxxx Social Chihuahua de “LICONSA”, de acuerdo a lo que se indica en el ANEXO UNICO, el cual firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante de este contrato.
1.7.- Que en virtud de las anteriores declaraciones y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 26, Fracción I, 26, 26 BIS, 27, 28, 29 y 30, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento, y todas las disposiciones legales aplicables en la materia, se aprobó por el Sub Comité De Adquisiciones, el procedimiento por Licitación Publica, asentado en acta de dicho comité del día XX de XXXXXXX del XXXX, para la adquisición de él el servicio de monederos electrónicos (tarjetas de chip) para la adquisición y suministro de combustibles, gasolina y diésel, (en lo sucesivo “EL SERVICIO”).
1.8.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para la celebración del presente contrato se cuenta con la aprobación del presupuesto, según oficio número XXXXXXXXXX de fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, emitido por el titular de la Dirección De Finanzas Y Planeación de LICONSA, S.A. DE C.V., el C.P. XXXXXX XXX XXXXXXXX TOLEDO.
2.- DECLARAN LAS APODERADAS DE “EL PROVEEDOR”.
2.1.- Que su representada es una Empresa constituida conforme a la Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la denominación de XXXXXXXXXXXXXXXXX., en términos de la Escritura Pública número XXXXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, otorgada ante la fe de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Notaria Pública Número XX del XXXXXXXXX, inscrita en el Registro Público de Comercio del XXXXXXXXX XXXXXXX, bajo el folio mercantil número XXXXXX.
2.2.-Que su representada actualmente ostenta la denominación social XXXXXXXXXXXX, en términos de la escritura XXXXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX, otorgada ante la fe Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXX, Notario Público Número XX del XXXXXXXXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del XXXXXXXXXXX, bajo el folio mercantil número XXXXXX.
2.3.- Que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acreditan su personalidad como APODERADAS de “EL PROVEEDOR”, en términos de la Escritura Pública XXXXX, LIBRO XXXXXX, AÑO XXXX, del presente contrato, identificándose con credencial para votar folio número XXXXXXXXXXX, y clave de elector XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral y manifiesta bajo protesta de decir verdad que su personalidad no le ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna.
2.4.- Que dentro del objeto social de su representada se encuentra: emitir, elaborar, distribuir, transportar, recibir y comercializar en cualquier forma, vales, cupones, contraseñas, talones, monederos electrónicos, tarjetas de servicio y órdenes de pago, tanto impresas, como a través de medios electrónicos, a fin de canjearlos por toda clase de bienes y servicios.
2.5.- Que su representada cuenta con la capacidad, conocimientos técnicos y experiencia para
prestar el servicio de compra de “EL COMBUSTIBLE” mediante monederos electrónicos que ofrece a “LICONSA”.
2.6.- Que su representada cuenta con la capacidad, conocimientos técnicos y experiencia para ofrecer EL SERVICIO” de Monederos Electrónicos (tarjetas de chip) para la adquisición que se ofrece a “LICONSA”.:
2.7.- Que su representada está enterada de las obligaciones que la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás Leyes, le imponen a los proveedores y prestadores de servicios, así como los efectos legales que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato le serán aplicables.
2.8.- Que su representada y el declarante se encuentran legitimados para la celebración del presente contrato, toda vez que no se encuentran dentro de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.9.- Que su representada ha presentado en tiempo y forma las declaraciones y pagos correspondientes a impuestos y contribuciones federales respecto al último ejercicio fiscal 2017, de igual forma que está al corriente en el pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
2.10.- Que su representada no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, estatales ni municipales.
2.11.- Que su representada cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores.
2.12.- Que su representada bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del presente contrato.
3.2.- Que para efectos de este contrato los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente y no afectan su interpretación.
3.3.- Que saben y conocen que en virtud de lo dispuesto por los artículos 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 fracción IV de su reglamento, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la Invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.
3.4.- Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en los diversos ordenamientos que regulan los actos jurídicos de esta naturaleza, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX
“EL PROVEEDOR” se obliga frente a “LICONSA” a suministrarle “EL SERVICIO” mediante tarjeta electrónica, en lo sucesivo “MONEDERO ELECTRONICO” para la compra de combustible, para el parque vehicular, asignado al Programa xx Xxxxxx Social Chihuahua; de acuerdo a las condiciones características, especificaciones, requerimientos técnicos, planes de trabajo, horarios, lugares y días prestablecidos para la adquisición y suministro tal como se señala en el ANEXO UNICO del presente instrumento el cual debidamente firmado por las partes forma parte integral del mismo.
SEGUNDA.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DE “EL PROVEEDOR”
“LICONSA”, a través del Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas del Programa xx Xxxxxx Social Chihuahua, tendrá el derecho de supervisar y vigilar el cumplimiento de este contrato.
“EL PROVEEDOR” responderá de los daños y perjuicios que se pudieran generar por el incorrecto suministro de “MONEDERO ELECTRÓNICO” así como también por los daños que su personal cause a terceros ya sea dolosa o culposamente al prestar “EL SERVICIO”, por lo que deberá de liberar a “LICONSA” de cualquier reclamación por tales conceptos.
De acuerdo con lo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a que el personal destinado para el cumplimiento del presente contrato observe a la letra las normas y procedimientos de seguridad establecidos por “LICONSA”.
TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL PROVEEDOR” elaborará y entregará los monederos electrónicos, para la adquisición y suministro de “EL COMBUSTIBLE”, en los términos y condiciones del ANEXO ÚNICO del presente contrato.
Será total responsabilidad de “EL PROVEEDOR” la prestación de “EL SERVICIO” adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, para que se reciba a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos y en consecuencia la aplicación de las penalizaciones que se establecen en el ANEXO ÚNICO y también será responsable de que los monederos electrónicos, sean aceptados en las estaciones expendedoras ubicadas en los domicilios de las estaciones del “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” proporcionará el catálogo de estaciones de servicio afiliadas y la dirección de las mismas para la adquisición del “EL SERVICIO” adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición y suministro del combustible, las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA.- CALIDAD
“EL PROVEEDOR” se compromete a emplear su máximo esfuerzo, experiencia, organización y personal especializado para el logro satisfactorio del objeto de este contrato, adquirido, a través de los monederos electrónicos para la adquisición y suministro del combustible, en los términos requeridos por “LICONSA”.
QUINTA.- PRECIO
“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por el presente contrato.
“LICONSA” cuenta con un presupuesto para cumplir con el presente instrumento por UN MÍNIMO DE $xxxxxxxx y un MÁXIMO DE $xxxxxxxxx, más el Impuesto al Valor Agregado.
En dicho precio quedan incluidos todos los gastos que “EL PROVEEDOR” pudiera erogar por la prestación de “EL SERVICIO” adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición y suministro del combustible, por lo que no podrá repercutirlos a “LICONSA” bajo ningún concepto.
SEXTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO
El pago lo realizará “LICONSA” en la Caja General del Programa xx Xxxxxx Social Chihuahua, ubicado en Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxx xx 0000-00 Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxx., X.X. 00000, por el 100% (cien por ciento) de “EL SERVICIO”, según lo que se presentó en la facturación de lo suministrado.
LICONSA realizara el pago en moneda nacional (Pesos Mexicanos) mediante cheque nominativo o transferencia electrónica según lo solicite el “EL PROVEEDOR de manera oportuna.
La presentación y pago de las facturas se realizará conforme a lo especificado en el ANEXO ÚNICO de este contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a presentar en la Subgerencia de Administración y Finanzas de “LICONSA”, por cada factura que presente para su revisión y cobro, el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet), que expide el SAT, así como el archivo en formato PDF y el XML en forma electrónica, utilizando para tal fin el instrumento de almacenamiento denominado USB.
“EL PROVEEDOR” se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados y de conformidad en su caso, de lo preceptuado por los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA”.
“LAS PARTES” acuerdan que el plazo pactado para el pago queda sin efecto por lo que respecta a los servicios que se prestan durante el mes de Diciembre, sujetándose a los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por las disposiciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetándose a los términos del párrafo que antecede.
El pago por el suministro de “EL SERVICIO” adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición y suministro del combustible, quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de
dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, por lo que en caso de rescisión la garantía se hará efectiva en forma proporcional a lo incumplimiento.
Los impuestos deberán ser desglosados por separado y conforme a las disposiciones aplicables al momento de hacer el pago.
SÉPTIMA.- VIGENCIA
La vigencia del presente contrato será del 1 xx Xxxxx al 31 de Diciembre de 2018, sin perjuicio, que de conformidad, con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “LAS PARTES” puedan acordar la prórroga del mismo.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LICONSA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, sin incurrir en responsabilidad.
NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
“LICONSA” de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas. Sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. Dicha suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento de que “LICONSA” tenga conocimiento del suceso que la genera. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato continuará rigiendo en sus términos.
DÉCIMA.-CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL
Por retraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” "EL PROVEEDOR” se obliga a pagar las penas convencionales señaladas en el ANEXOÚNICO.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LICONSA”, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en este documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá aplicar a “EL PROVEEDOR” las penas
convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas.
“EL PROVEEDOR” reconoce expresamente la facultad de “LICONSA” de rescindir administrativamente el presente contrato en caso de que incumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LICONSA”, será válida con la firma de cualquier apoderado de “LICONSA”, debiendo acompañar a la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de “LICONSA”.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL
“LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DÉCIMA CUARTA.- PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES FEDERALES
Cada una de “LAS PARTES” cubrirá los impuestos y contribuciones federales que conforme a la normatividad fiscal vigente le corresponda.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” manifiesta que presentó a “LICONSA” el “Acuse de Recepción” con el que comprueba que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
DÉCIMA QUINTA.- GARANTÍA
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente instrumento, ”EL PROVEEDOR”, se obliga ante “LICONSA” a presentar en la Subgerencia de Administración y Finanzas del Programa xx Xxxxxx Social Chihuahua, dentro xx xxxx días naturales siguientes a la firma de este documento, una fianza expedida por compañía autorizada para ello por el importe correspondiente al 10% (diez por ciento) de la cantidad de $xxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.) antes del Impuesto al Valor Agregado.
La fianza presentada por el “PROVEEDOR”, deberá contener lo que establece el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
En tanto el “PROVEEDOR” no entregue la fianza a que se refiere esta cláusula, estará obligado a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor. En este supuesto “LICONSA” tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella:
La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la recisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del
“PROVEEDOR”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
DÉCIMA SÉXTA.- CAMBIO DE DOMICILIO, DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN
“LAS PARTES” convienen que si durante la vigencia del presente contrato por cualquier causa cambian de domicilio, denominación o de representante legal, los efectos, derechos y obligaciones del presente instrumento subsistirán en los términos establecidos, salvo determinación en contrario por parte de “LICONSA” respecto de “EL PROVEEDOR”.
DECIMA SEPTIMA.- DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN
En términos del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, en todo momento, “EL PROVEEDOR” está obligado a proporcionar la información y documento relacionados con el presente instrumento y que le sean requeridos por la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en Liconsa, S.A. de C.V. con motivo de las auditorías, visitas y/o inspecciones que pudiesen llegar a realizar en el marco de sus funciones y atribuciones.
DÉCIMA OCTAVA.- ANTICORRUPCION
“LAS PARTES” manifiestan que durante el procedimiento de contratación, para la celebración de este instrumento contractual y su cumplimiento, se han conducido bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que rigen el servicio público, así como no han efectuado, ofrecido, autorizado o recibido, ni lo harán en un futuro, ningún pago, obsequio, promesas, provecho, prestación o dadiva. Así mismo se comprometen a actuar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y todas las leyes vigentes que comprendan el Sistema Nacional Anticorrupción.
DÉCIMA NOVENA.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
En caso de presentarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de ”LAS PARTES” podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaria de la Función Publica, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevara a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citada, así como en los artículos 126 a 136 del Reglamento de la misma ley.
VIGESIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, “LAS PARTES” estarán a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y por otra parte se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en el Estado de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
VIGESIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
“LICONSA” Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx 0000-00, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxx., Xxxxxx Xxxxxx 00000 | “EL PROVEEDOR” xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de 20 (veinte) días hábiles a la fecha en que desee señalar un nuevo domicilio.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a Derecho, lo firman por triplicado de conformidad al margen y al calce en Chihuahua, Chih., a los xx días del mes de xxxxxxxxx de 2018.
“LICONSA” XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX Apoderado | “EL PROVEEDOR” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Apoderadas Legales |
XXXXXX XXXXX XXXXXX
Servidor Público Encargado de la Administración y Vigilancia del Cumplimiento del Presente Instrumento
REVISIÓN LEGAL
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
SUBDIRECTOR JURÍDICO CORPORATIVO
ANEXO UNICO
MONEDEROS ELECTRONICOS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES.
1. Los bienes serán preferentemente personalizados con impresión termo grabada al frente y al reverso, y con las especificaciones siguientes:
Medidas:
a) Largo de tarjeta: 85.00 a 85.72 MM.
b) Ancho de tarjeta: 53.00 a 54.03 MM.
Al frente:
I. Número de tarjeta y número de placa del vehículo asignado;
II. Logo de Liconsa
III. Tipo de letra (a propuesta del licitante adjudicado, en función al diseño de la tarjeta)
IV. Tamaño de la letra (a propuesta del licitante adjudicado, en función al diseño de la tarjeta)
V. Color de la letra (a propuesta del licitante adjudicado, en función al diseño de la tarjeta)
VI. Logotipo y nombre del licitante adjudicado;
VII. Vigencia del plástico.
VIII. En su caso, “Chip” para tarjeta, con la finalidad de reforzar los mecanismos de seguridad.
Al reverso:
I. En su caso, Banda magnética para su lectura en terminales de las estaciones, sin posibilidad de retirar en efectivo;
II. Espacio para firma de autorización del Servidor Público;
III. Datos generales del licitante adjudicado, tales como página web, número telefónico de atención a usuarios para consulta, aclaraciones y atención de cualquier asunto relacionado al suministro de combustible, bloqueo temporal de la tarjeta y reporte por robo y/o extravío.
2. Adicionalmente, por cada una de los dispositivos se deberá proporcionar un número de NIP estrictamente confidencial.
3. Holograma que cuente con las características de seguridad propias del mismo, con los logos que lo identifiquen, así como los códigos de lectura más apropiados para su seguridad.
4. Se entregarán los bienes de manera individual en sobre de papel, con vista para visualizar los datos de la tarjeta electrónica, para fácil identificación y un folleto con la información general del uso, además el directorio de las estaciones que se ubican dentro del estado de Chihuahua.
5. El licitante deberá de contar con una plataforma en línea, vía internet, que proporcione mínimo, la siguiente información y funciones, así como un reporte diario, mensual y anual:
-Saldo diario por vehículo
-Cargas realizadas por vehículo, en litros y monto pagado diario, mensual y anual
-Resumen mensual por vehículo
-Kilometrajes registrados
-Transferencias de saldo e incrementos
-Estaciones de servicio donde realizó el consumo.
-Suspensión temporal y bloqueo definitivo de los dispositivos electrónicos
-Cantidad máxima por carga y por día
-Frecuencia de consumo por horas (número de cargas en determinado tiempo)
-Nº de placas
-Nombre de área del vehículo
-Modificaciones a los montos asignados
-Marca, sub marca, modelo, no. económico y placas del vehículo que realizó el consumo, así como el número de nómina, y el centro de costo. (Datos que son información integral que será entregada al licitante adjudicado vía correo electrónico.)
-Monto mensual autorizado.
-Número de tarjeta utilizada en el consumo.
-Día y hora de las cargas realizadas en el periodo reportado.
-Tipo de combustible, precio unitario, monto en pesos, cantidad en litros y número de estación correspondiente a la carga realizada.
-Monto (monto bruto, IVA, monto neto) de los consumos mensuales de combustible por cada vehículo.
-Saldo del importe mensual autorizado después de descontar los consumos correspondientes.
-Monto total de los consumos y saldos no utilizados.
El sistema electrónico deberá proporcionar los reportes necesarios, y que cuente con las opciones de consulta, impresión y exportación a EXCEL de reportes históricos ( diario, semanal, mensual, anual ) de consumo general, y de acuerdo a su desglose, por dispositivo electrónico, por periodo o todas las anteriores, (dicho reporte podría considerarse, como un estado de cuenta general, no obstante también debe ser emitido por vehículo y/o tarjeta).
6. El licitante adjudicado deberá poner a disposición de Liconsa , S.A. de C.V, el sistema en línea de administración de combustible, con toda la información del inventario vehicular a partir de que se entreguen los dispositivos electrónicos, la información deberá estar alojada y disponible para consulta, en la página de internet del mismo, el cual a partir de ese momento deberá de estar disponible las 24 horas del día por toda la vigencia del instrumento jurídico.
7. El licitante adjudicado deberá proporcionar, las claves de acceso conforme a lo siguiente:
-Clave maestra a la entrega del sistema
-Clave de administrador del sistema
-Cuantas claves de consulta sean necesarias, de acuerdo a los requerimientos mediante oficio
8. Los monederos electrónicos deberán ser aceptados en todas las estaciones del estado de Chihuahua, por lo cual, el licitante, deberá presentar (en archivo digital), el directorio de las estaciones de servicio para verificar dicha información. El directorio deberá incluir cuando menos número de estación, teléfonos y domicilio completo, (municipio, calle, número, colonia, código postal).
Adicionalmente dicho directorio deberá estar contenido en la página web del licitante que resulte adjudicado. Así mismo, el licitante deberá facilitar a Liconsa , un breve manual y una presentación gráfica presencial a través de la cual dará a conocer las instrucciones y/o pasos a seguir para la operación del sistema.
El licitante deberá notificar de inmediato vía correo electrónico, al administrador y/o usuarios de la plataforma, las altas y bajas de las estaciones de servicio, con la finalidad de darlas a conocer a Liconsa.
9. El licitante que resulte adjudicado deberá garantizar la protección y aseguramiento del saldo en caso de robo o pérdida de la tarjeta.
10. En caso de reporte por cargos no reconocidos por parte de algún servidor público de Liconsa, el licitante adjudicado se obliga a llevar a cabo la investigación correspondiente, y en su caso, la devolución del importe respectivo a los bienes que correspondan.
11. El licitante adjudicado, designará un ejecutivo que fungirá como responsable y enlace directo para la administración de la cuenta, durante la vigencia del contrato, con un horario de atención de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas, para realizar todo tipo de trámites administrativos y verificar los problemas del sistema vía internet proporcionado por el licitante adjudicado, estará a disponibilidad, siempre y cuando el licitante adjudicado, no cuente con Call Center.
De igual modo deberán proporcionar los medios de comunicación mediante telefonía tradicional, celular y directa, además deberá contar con oficinas, personal de soporte o en su caso los responsables en las estaciones de servicio para atender las problemáticas operativas de Liconsa las 24 horas y en caso de requerirse apoyo para alguna contingencia, adicionalmente deberá proporcionarse un número telefónico gratuito (01 800).
12. La vigencia de los monederos electrónicos, será de mínimo 1 año, y el saldo asignado en los mismos no caducará, pudiendo utilizarlo en cualquier fecha. En caso de que los monederos electrónicos, pierdan su vigencia, y en la misma hubiese saldo disponible, el licitante adjudicado se obliga a emitir otro monedero electrónico, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la notificación vía correo electrónico por parte de Liconsa, será entregado con las mismas características y con la acreditación del saldo respectivo, y esto no representará ningún costo para Liconsa.
13. En caso de reporte por robo o extravío por parte de algún Servidor Público de Liconsa, el licitante adjudicado llevará a cabo la reposición y entrega de los bienes sin costo alguno, para lo cual, congelará el saldo disponible y posteriormente lo reasignará en una nueva tarjeta, lo cual deberá realizarlo en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la notificación vía correo electrónico y/o llamada telefónica, asignando un número de reporte o seguimiento y deberá ser entregada con las mismas especificaciones y características técnicas solicitadas en el presente Anexo Técnico.
14. El licitante adjudicado, cambiará el monedero electrónico que estuviesen en mal estado o presenten defecto de fabricación al momento de la entrega y/o con posterioridad. Dicho cambio se realizará en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la notificación realizada vía correo electrónico emitido por el responsable de la administración, verificación y cumplimiento de la entrega del bien.
Los requerimientos anteriores no son limitativos, los monederos electrónicos podrán tener más medidas de seguridad a fin de evitar clonaciones y/o falsificaciones de las mismas.