CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
EXPEDIENTE Nº: OBRAS 7/18.
PODER ADJUDICADOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. CÓDIGO NUTS 3: ES425
1. TIPO Y OBJETO DEL CONTRATO
21/08/2018
TIPO DE CONTRATO: OBRAS
OBJETO DEL CONTRATO: Ejecución de las obras comprendidas en los Proyectos Técnicos DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO E ILUMINACION
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
ARTISTICA, redactados por el Ingeniero X. Industrial X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, y en el que consta el estudio/estudio básico de seguridad y salud/ regulado en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, así como el Pliego de Prescripciones técnicas.
CÓDIGO CPV:
- 50232100-1: Servicios de mantenimiento de alumbrado público de calles.
- 50232110-4: Puesta a punto de instalaciones de iluminación pública.
- 45316000-5: Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización.
- 45316100-6: Instalación de equipo de alumbrado exterior.
- 45300000-0: Trabajos de instalación en edificios.
- 45316110-9: Instalación de equipo de alumbrado para carreteras.
CÓDIGO NACE:****
DIRECTOR DE LA OBRA: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR DE EJECUCIÓN MATERIAL Y COORDINADOR DE SEGURIDAD Y
SALUD: D. ****
UNIDAD GESTORA PROPONENTE DEL CONTRATO: Servicio de Obras e
Infraestructuras
MENCIÓN EXPRESA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO QUE REVESTIRÁN
CARÁCTER CONTRACTUAL: (enumerar) ****
- Proyectos
- PCAP
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
- Ofertas de los licitadores adjudicatarios DIVISIÓN EN LOTES:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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☒ SI
LOTE I: XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXX.
XXXX XX: ILUMINACION ARTISTICA Y REPARACION DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL XXXXXX XX XXXXXXXXX
21/08/2018
☐ NO
JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ Se trata de una única actuación compuesta de múltiples actividades las cuales están relacionadas entre sí, no siendo posible la realización independiente de ninguna de ellas, no siendo susceptibles de utilización o aprovechamiento separado. Al ser la obra una única unidad funcional, se requiere la intervención de una única empresa que será la responsable ante la Administración contratante a todos los efectos, incluida la garantía una vez finalizada la obra.
☐ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (art.
99.3 LCSP).
☐ La necesidad de coordinar las diversas prestaciones se verá imposibilitada por la división en lotes del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (art. 99.3 LCSP).
☐ Otras causas: ****
PARA EL CASO DE DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
SE LIMITA EL NÚMERO DE LOTES A LOS QUE UN LICITADOR PUEDE PRESENTAR OFERTA:
☐ SI
Justificación: ****
☒ NO
SE LIMITA EL NÚMERO DE LOTES QUE PUEDE ADJUDICARSE A CADA LICITADOR:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☒ SI
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Criterio de aplicación que se aplicará cuando se ejercita el límite indicado: La limitación consiste en: SE LIMITA A UNO (1) EL NUMERO DE LOTES A ADJUDICAR A CADA LICITADOR POR CADA PROCEDIMIENTO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La limitación se llevará a efectos tanto si los licitadores concurren de manera individual o en U.T.E
En el supuesto de que un licitador tuviere, dentro de un mismo procedimiento, la máxima puntuación en más de un lote, se le adjudicará el de mayor cuantía económica, siempre que el otro o los otros lotes a los que haya presentado oferta el licitador no queden desiertos por aplicación de dicha regla.
21/08/2018
☐ NO
SE PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO A UNA OFERTA INTEGRADORA:
☐ SI
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Combinaciones en su caso (art. 99.5 LCSP): ***
☒ NO
CONTRATO MIXTO:
SI ☐
Determinar el régimen jurídico aplicable en función de lo dispuesto en el art. 18 de la LCSP:*****.
NO ☒
2. PERFIL DE CONTRATANTE
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
TIPO DE PRESUPUESTO (en caso de lotes ha de determinarse para cada uno de los lotes):
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PROCEDIMIENTO 6:
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Presupuesto base de licitación: 342.122,67 €
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Tipo de Impuesto: IVA
Tipo impositivo: 21 %
Total Impuesto: 59.376,66 €
Presupuesto Total: (excluido IVA): 282.746,01 €
LOTE 1: RENOVACION DE LA INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO XX XXXXX XXXXX UNIDO.
21/08/2018
Presupuesto base de licitación: 100.800,00 €
Tipo de Impuesto: IVA
Tipo impositivo: 21 %
Total Impuesto: 17.494,21 €
Presupuesto Total (excluido IVA) :83.305,79 €
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
LOTE 2 . ILUMINACION ARTISTICA Y REPARACION DE ALUMBRADO PUBLICO DEL XXXXXX XX XXXXXXXXX.
Presupuesto base de licitación: 241.322,67 €
Tipo de Impuesto: IVA
Tipo impositivo: 21 %
Total Impuesto: 41.882,45 €
Presupuesto Total: (excluido IVA) : 199.440,22 € VALOR ESTIMADO (IVA excluido)/LOTE:
LOTE 1: RENOVACION DE LA INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO XX XXXXX XXXXX UNIDO: 83.305,79 €
XXXX 0 . XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX. 199.440,22 €
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ Valor neto inicial/duración contrato: ****€
☐ Importe pórroga/s previstas: No previstas
☐ Importe modificaciones previstas: No previstas
VALOR ESTIMADO (IVA excluido) total para todos los lotes en caso de optarse por lotes: 282.746,01 € .
ANUALIDADES Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (distinguir por lote):
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Aplicación Presupuestaria:
- LOTE 1 : 32104/1651/61109
- LOTE 2 : 32104/1651/61109
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Anualidades (precisar en su caso):**** FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS: SI ☐ NO x SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
☐A tanto alzado.
21/08/2018
X Precios unitarios.
☐Unidades de ejecución.
☐Otro/s
4. TIPO DE LICITACIÓN
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación
☐ Precios unitarios a la baja.
Si se opta por precios unitarios a la baja, regirán las siguientes determinaciones:
El precio contractual estará constituido por los precios unitarios resultantes de la licitación para cada uno de las unidades/componentes de la prestación incluidos en cada uno de los lotes (en su caso), con el límite máximo previsto como presupuesto máximo de licitación, conforme a las siguientes determinaciones:
1.- El presupuesto máximo de licitación es el expresado para cada uno de los lotes en la tabla consignada en este pliego, y conforme a la cuantía máxima del apartado 3.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
2.- El tipo de licitación se corresponderá con el cuadro de precios ofertados por el licitador, como Anexo I a la proposición económica formulada.
3.- Proposición económica formulada: se ajustará al Anexo I del PCAP y tendrá carácter estimativo, resultando contractuales los precios unitarios señalados en este apartado.
4.- Se aplicará para las unidades no incluidas en la lista (en su caso) el porcentaje de baja resultante del contrato adjudicado.
5.- Finalmente el precio de adjudicación, sin perjuicio de la toma en consideración de la evaluación estimativa de la proposición económica, serán los precios unitarios ofertados, teniendo en cuenta el porcentaje de baja de adjudicación para las unidades
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
no incluidas en contrato, resultando el montante máximo de adjudicación coincidente con el presupuesto máximo de licitación.
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☐ Porcentaje de baja a aplicar sobre el presupuesto máximo de licitación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☐ Porcentaje de baja a aplicar sobre los precios unitarios máximos objeto de licitación.
☐ Otros/s: ****
5. MODIFICACION/ES PREVISTA/S DEL CONTRATO
☐ SI
21/08/2018
DESCRIPCIÓN DE LA MODIFACIÓN PREVISTA:****
PORCENTAJE DE LA MODIFICACIÓN PREVISTA (máximo 20% art. 204
LCSP):****
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA MODIFICACIÓN PREVISTA:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ | NO | Otro: **** |
6. | REVISIÓN DE PRECIOS | |
☐ | SI | |
☒ | NO | Justificar y definir: **** |
7. | FORMA DE PAGO y PERIODICIDAD |
Propuesta de la Unidad Gestora, conformidad del contratista, informe del servicio jurídico, fiscalización de la Intervención General, aprobación por el órgano de contratación y formalización en documento administrativo.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente certificación de obra y su factura que, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa elaborada por los Servicios económicos al respecto, vigente en cada momento (actual Instrucción 3-2014 de gestión presupuestaria y contabilidad relativa a la llevanza del Registro contable de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que figura publicada en la web municipal).
PERIODICIDAD:
☒ Mensual
☐ Pago único
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ Otro:………….
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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PAGOS PARCIALES (certificaciones mensuales y correlativas). DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA FACTURACIÓN:
Órgano competente en materia de contabilidad pública: GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD
Órgano de contratación: XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
21/08/2018
Codificación (Códigos DIR3):
Órgano gestor: L01451685 - CONTABILIDAD
Oficina contable: L01451685 – ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD
Unidad tramitadora: L01451685 – OFICINA PRINCIPAL DE CONTABILIDAD
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ Xxxxxx proponente: SERVICIO DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS REGISTRO PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Registro Administrativo Oficial.
Registro electrónico (obligatorio para determinadas entidades y facturas superiores a 5.000 €). Las facturas electrónicas se tramitan a través de la página de la administración del estado: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES: MENSUALMENTE
PLAZO PARA APROBAR LAS CERTIFICACIONES DE OBRA: dentro de los treinta días naturales siguientes a su expedición.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PAGO DIRECTO A SUBCONTRATISTAS
☐ SI.
☒ NO.
8. PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN
PLAZO TOTAL: Plazo máximo ejecución o entrega: dos (2) meses. En todo caso prevalecerá este plazo de no coincidir con el previsto en proyecto
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
PLAZOS PARCIALES:
☐ SI
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Describir: ****
☒ NO
OBSERVACIONES DE LOS PLAZOS: ****
LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA: Áreas reflejadas en los proyectos correspondientes
21/08/2018
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO:
☐ Dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
☒ Otro: siete días
9.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN
DEL EXPEDIENTE
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN:
ABIERTO SIMPLIFICADO (de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €). PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
☒ Dos (2) meses.
☐ OTRO: **** meses.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☒ Pluralidad de criterios.
☐ Único criterio precio.
TIPO TRAMITACIÓN:
☒ Ordinaria.
☐ Urgente.
Motivación que sirva de base para la declaración de urgencia por el órgano de contratación:****
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ Emergencia.
☐ Anticipada.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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☐ Plurianual.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
☒ Garantizar la libre competencia en la que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
21/08/2018
☒ Por considerar que el procedimiento abierto garantiza la consecución de los objetivos y principios enunciados en el art. 1 de la LCSP, relativos a igualdad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, objetividad y transparencia; todo ello dirigido a un eficiente control del gasto y elección de la oferta económicamente más ventajosa y eficiente calidad-precio.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ Otra justificación: **** REGULACIÓN ARMONIZADA:
☐ SI
☒ NO
10. GARANTÍAS Y PLAZO.
GARANTÍA DEFINITIVA:
☒ SI
Importe a exigir: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
☐ NO
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Justificar: ******
GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO:
☐ SI
Importe a exigir: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
☒ NO
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
INCAUTACIÓN SOBRE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASO DE NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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ADJUDICATARIO: 3% del presupuesto base de adjudicación. GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
☐ SI.
Importe a exigir (máximo 10%) **** del importe de adjudicación, IVA excluido.
☒ NO
21/08/2018
PLAZO DE GARANTÍA:
☒ UN AÑO Eventual ampliación, conforme oferta del licitador adjudicatario
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ OTRO: ******
11. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR
DOCUMENTACIÓN A APORTAR | ||
SOBRE A | SOBRE B | |
Declaración responsable/proposición económica/criterios matemáticos/automáticos de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 de la LCSP, en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al Modelo ANEXO I a este Pliego. | ☒ | |
Declaración de confidencialidad. Los licitadores podrán presentar una declaración conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al Pliego de Cláusulas Administrativas, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. De carácter VOLUNTARIO. | ||
Cuando el procedimiento contemple criterios dependientes de juicio de valor, el licitador presentará cuanta documentación se considere necesaria para proceder a la valoración del procedimiento conforme a los criterios de valoración dependientes de juicio de valor. Límite de extensión: **** Concreción de la documentación mínima: **** | ☒ |
12. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
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(El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
SE EXIGE CLASIFICACIÓN (a partir 500.000 € valor estimado):
☐ SI
Grupo: *** Subgrupo: *** Categoría: ***
21/08/2018
☒ NO
SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
LOTE 1. RENOVACION DE LA INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO XX XXXXX XXXXX UNIDO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ SI
A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato - Art. 87.1.a) LCSP): 124.958,69 €
En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP).
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
☐ Otros (especificar):***
SOLVENCIA TÉCNICA (ART. 88 LCSP):
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
☐ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
En caso de seleccionar esta opción, indicar el valor mínimo de los contratos realizados en años anteriores, a efectos de poder considerar acreditada la solvencia técnica:
**************
21/08/2018
De no indicar ningún valor mínimo, el requisito será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (art. 11.4 b RGLCAP).: 58.314,05 €
☐ Otros (detallar de entre los previstos en el art. 88 de la LCSP).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA A LA SOLVENCIA EXIGIDA: Grupo: I Subgrupo: 1 Categoría: 1
XXXX 0. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX.
SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
☒ SI
A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato - Art. 87.1.a) LCSP): 299.160,33 €
En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP).
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
☐ Otros (especificar):***
SOLVENCIA TÉCNICA (ART. 88 LCSP):
21/08/2018
☐ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En caso de seleccionar esta opción, indicar el valor mínimo de los contratos realizados en años anteriores, a efectos de poder considerar acreditada la solvencia técnica:
**************
De no indicar ningún valor mínimo, el requisito será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (art. 11.4 b RGLCAP).: 139.608,15 €
☐ Otros (detallar de entre los previstos en el art. 88 de la LCSP).
☐ CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA A LA SOLVENCIA EXIGIDA: Grupo: I Subgrupo: 1 Categoría: 2
13.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DETERMINACIÓN DE
LA UNIDAD ENCARGADA DE LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
MESA DE CONTRATACIÓN: será la Junta de Contratación creada en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y cuya composición figura publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
UNIDAD ENCARGADA DE LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: SERVICIO DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS.
14. VARIANTES O ALTERNATIVAS/SUBASTA ELECTRÓNICA
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
☐ SI
Describir (requisitos, modalidades, características y condiciones para autorizar su presentación. Art. 142 LCSP): *****
☒ NO
SUBASTA ELECTRÓNICA:
21/08/2018
☐ SI
Requisitos (art. 143 LCSP). Describir: *****
☒ NO
15. MEJORAS
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
MEJORAS ADMISIBLES:
LOTE 1.- RENOVACION DE LA INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO EN LA XXXXX XXXXX UNIDO.
☒ NO
LOTE 2. ILUMINACION ARTISTICA Y REPARACION DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL XXXXXX XX XXXXXXXXX.
☒ SI
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Detalle de las mejoras (art. 145.7 requisitos límites, modalidades…), que no podrán superar una valoración del 2,5% cuando las mismas se refieras a criterios dependientes de juicio de valor, siempre que dichos criterios tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. Se detallará igualmente, en su caso en el apartado correspondiente a criterios de adjudicación):
1. Instalar una iluminación específica para pasos de peatones en el paso de peatones que comunica el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y la Xxxxxx xxx Xxxxxx.
2. Sustitución de 35 luminarias en la Xxxxx xxx Xxxxx en el tramo aledaños al Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Presupuesto de ejecución por contrata: 24.258,76 € (IVA incluido) Se adjunta proyecto de mejoras
☐ NO
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
☐ COSTE DEL CICLO DE VIDA
☐ UNICO CRITERIO DE VALORACIÓN: PRECIO.
☒ VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
21/08/2018
Los criterios para la valoración de las ofertas corresponden a los especificados a continuación, de acuerdo a las siguientes proporciones:
LOTES QUE NO INCLUYEN MEJORAS
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
LOTE 1. Renovación de la instalación de alumbrado público en la xxxxx Xxxxx Unido. No se prevén mejoras :
CRITERIOS OBJETO DE VALORACION | VALORACION |
Criterios dependientes de juicio de valor | 17 (diecisiete) puntos |
Criterios económicos/matemáticos/automáticos | 62 (sesenta y dos)puntos |
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Según el siguiente desglose:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
I. CRITERIOS MATEMÁTICOS O EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE (0 - 62 PUNTOS)
Nº | CRITERIO | VALORACION |
1 | Precio | 40 |
2 | Ampliación del plazo de garantía | 15 |
3 | Mejoras | 0 |
4 | Compromiso de ejecución de exceso de obra | 7 |
TOTAL PUNTUACION | 62 |
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
21/08/2018
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
I. CRITERIOS EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR (0-17 PUNTOS)
Nº | CRITERIO | VALORACION |
5 | Justificación documental y estudio del proyecto | 6 |
6 | Cronograma de actividades y planificación | 3 |
7 | Soluciones afecciones al tráfico y accesibilidad | 6 |
8 | Aspectos medioambientales | 2 |
TOTAL PUNTUACION | 17 |
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LOTES QUE INCLUYEN MEJORAS
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
LOTE 2. Iluminación artística y reparación del alumbrado público del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Se prevén mejoras.
CRITERIOS OBJETO DE VALORACION | VALORACION |
Criterios dependientes de juicio de valor | 17 (diecisiete) puntos |
Criterios económicos/matemáticos/automáticos | 82 (ochenta y dos)puntos |
21/08/2018
Según el siguiente desglose:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
I. CRITERIOS MATEMÁTICOS O EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE (0 - 82 PUNTOS)
Nº | CRITERIO | VALORACION |
1 | Precio | 30 |
2 | Ampliación del plazo de garantía | 15 |
3 | Mejoras | 30 |
4 | Compromiso de ejecución de exceso de obra | 7 |
TOTAL PUNTUACIÓN | 82 |
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
II. CRITERIOS EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR (0-17 PUNTOS)
Nº | CRITERIO | VALORACION |
5 | Justificación documental y estudio del proyecto | 6 |
6 | Cronograma de actividades y planificación | 3 |
7 | Soluciones afecciones al tráfico y accesibilidad | 6 |
8 | Aspectos medioambientales | 2 |
TOTAL PUNTUACION | 17 |
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
21/08/2018
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
Para la evaluación de las ofertas se tendrán en cuenta los criterios y subcriterios que se indican a continuación, con la ponderación que se señala en función de que el lote prevea o no mejoras:
1. PRECIO (0 – 30/40 PUNTOS).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Los interesados formularán sus ofertas a la baja sobre el presupuesto base de licitación. La oferta será global e incluirá todos los capítulos previstos.
Serán objeto de exclusión automática aquellas ofertas económicas que superen que el tipo de licitación.
El cálculo de la puntuación de las ofertas económicas se realizará del siguiente modo:
Se asignará la máxima puntuación (30 puntos en lotes con mejoras y 40 puntos en lotes sin mejoras) a la proposición de mayor baja (en tanto por ciento con tres decimales).
Se asignarán 0 puntos al 0,000% de baja (tipo de licitación).
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El resto de las ofertas se valorarán en función de la recta descrita por los dos puntos anteriores.
La identificación de las ofertas anormales o desproporcionadas se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del RGLCAP.
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2. AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA SOBRE EL PREVISTO EN PROYECTO (0-15 PUNTOS).
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
Se otorgarán 0,625 puntos por cada mes de incremento del plazo de garantía previsto en el proyecto, con un incremento máximo de 24 meses
3. MEJORAS OBJETIVAS (0-30 PUNTOS)
21/08/2018
En aquellos lotes en que se establezcan mejoras, se asignarán 30 puntos a los licitadores que presenten en su oferta el compromiso de realizar todas las mejoras de cada lote y 0 puntos al que no presente compromiso de realizar todas las mejoras de cada lote.
Las mejoras, caso de ser aceptadas, formarán parte del contrato. A todos los efectos, la mejora se considera completa, esto es, se ejecutará, caso de ser aceptada por el licitador, de forma completa.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El plazo de ejecución será coincidente con el de las obras principales, y su ejecución se programará con el conjunto de la obra completa.
Las mejoras correspondientes a cada lote se describen detalladamente en los documentos anexos que acompañan a cada proyecto en el expediente de contratación.
4. COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE EXCESO DE OBRA (0-7 PUNTOS)
Se valorará el compromiso del licitador a asumir, sin coste alguno para el Ayuntamiento, la realización de la totalidad de las unidades de obra necesarias, según el criterio 5, para la correcta ejecución de las obras.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Una vez comprobadas las deficiencias detectadas por los licitadores por parte de los Servicios Técnicos Municipales, el Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento en caso de que superen el 10% del presupuesto de licitación.
La puntuación asignada se determinará dividiendo el importe del exceso de obras detectado por el licitador (y comprobado por los Servicios Técnicos) entre el 10% del tipo de licitación y el resultado se multiplicará por la puntuación de este subcriterio.
- A estos efectos se hace constar que el compromiso de ejecución del exceso de obras se ha de incluir en el Sobre A, y que su presencia, o cualquier referencia que pueda inducir a su deducción, en el Sobre B, supondrá la exclusión automática del licitador.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
5. JUSTIFICACION DOCUMENTAL Y ESTUDIO DEL PROYECTO (0-6 PUNTOS)
Deberá acreditarse el estudio del proyecto y su confrontación con la realidad, incluyendo, al menos, para su valoración:
- Identificación, enumeración y cuantificación de las diferencias entre el proyecto licitado y la obra a ejecutar una vez replanteada.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
21/08/2018
- Comparativo entre unidades de obra del proyecto y las, a juicio del licitador, para su completa ejecución con su correspondiente justificación y cuadros comparativos, a nivel de mediciones y presupuesto, siempre expresados los precios en Ejecución Material, sin incluir Gastos Generales, Beneficio Industrial, Baja del licitador, IVA, ni ninguna otra información que deba figurar en el Sobre A, puesto que supondría la exclusión automática del licitador.
Se condiciona la valoración de este apartado a la comprobación de las deficiencias detectadas por los licitadores por parte de los Servicios Técnicos Municipales, que en caso de que superen el 10% del presupuesto de licitación podrá suponer el desistimiento por parte del Órgano de Contratación.
La valoración se realizará en función del alcance, la calidad, la claridad y la concordancia de las ofertas.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 6 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Muy elevado | 1,00 |
Elevado | 0,80 |
Medio Elevado | 0,60 |
Medio | 0,40 |
Bajo | 0,20 |
Nulo /Incompleto/ No presenta | 0,00 |
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (0-3 PUNTOS)
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
Se asignarán 3 puntos a la proposición más completa que deberá incluir, al menos, para su valoración:
Medios materiales y humanos empleados.
Coherencia de la programación temporal con los recursos asignados.
Planificación temporal del proyecto.
21/08/2018
La documentación aportada por el licitador para la valoración de este criterio deberá venir acompañada de un planning temporal (su ausencia supondrá 0 puntos en este criterio) que podrá incluir entre otros aspectos los siguientes:
Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras.
Red de precedencias múltiples entre actividades.
Duración estimada de cada actividad.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Comienzo y finalización más pronta y más tardía, de cada actividad referidas al inicio de la obra.
Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.
Plazo de ejecución de las obras
Medios adscritos
La valoración se realizará en función del alcance, la calidad, la claridad y la concordancia de las ofertas.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 6 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Muy elevado | 1,00 |
Elevado | 0,80 |
Medio Elevado | 0,60 |
Medio | 0,40 |
Bajo | 0,20 |
Nulo /Incompleto/ No presenta | 0,00 |
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7. SOLUCIONES PROPUESTAS A LAS AFECCIONES DEL TRAFICO RODADO, A LA MOVILIDAD PEATONAL Y A LA ACCESIBILIDAD DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS (0-6 PUNTOS).
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
Se establecen los siguientes subcriterios:
7.1.- MINIMIZACIÓN DE LAS AFECCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO RODADO (HASTA 3 PUNTOS)
7.2.- MINIMIZACIÓN DE LAS AFECCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA MOVILIDAD PEATONAL Y ACCESIBILIDAD (HASTA 3 PUNTOS)
21/08/2018
Se asignará la máxima puntuación de cada subcriterio a la proposición más completa, que deberá incluir para su valoración estos apartados:
Descripción de la obra en relación con cada subcriterio, y diagnóstico y evaluación de las afecciones que produce.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Medidas propuestas y organización de la movilidad en relación con cada subcriterio para la minimización del impacto de la obra.
La valoración de cada subcriterio se realizará en función del alcance, la calidad, la claridad y la concordancia de las ofertas en su conjunto.
Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 6 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Muy elevado | 1,00 |
Elevado | 0,80 |
Medio Elevado | 0,60 |
Medio | 0,40 |
Bajo | 0,20 |
Nulo /Incompleto/ No presenta | 0,00 |
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Se calificará cada apartado de forma independiente obteniéndose con posterioridad su media aritmética. Este valor medio se multiplicará por la valoración máxima del subcriterio y de esto modo se obtendrá la puntuación de cada licitador.
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8. SOLUCIONES PROPUESTAS A LAS AFECCIONES MEDIOAMBIENTALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. (0 - 2 PUNTOS)
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Cada licitador deberá justificar en su oferta las medidas adoptadas para la minimización de las afecciones sobre el medio ambiente que produce la obra en su conjunto, tanto a nivel de emisiones, como de residuos. Para ello deberá presentar la documentación que considere pertinente para su acreditación, escrituras o contratos de propiedad, contratos de alquiler, compromisos de suministro de materiales, etc.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
21/08/2018
1. Edad de la maquinaria y medios auxiliares puestos a disposición de la obra (en propiedad o alquiler) en tanto que la antigüedad de éstos influye notablemente en las emisiones contaminantes:
| Para una edad media inferior a 5 años: | 1 puntos |
| Para una edad media entre 5 a 10 años: | 0,75 puntos |
| Para una edad media entre 10 y 15 años: | 0,50 punto |
| Para una edad media superior a 15 años: | 0 puntos |
2. Plan de residuos medioambientales específico para la obra. Se asignará hasta 1 punto en función del alcance, calidad, claridad, concordancia y trazabilidad de las ofertas en su conjunto.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 6 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Muy elevado | 1,00 |
Elevado | 0,80 |
Medio Elevado | 0,60 |
Medio | 0,40 |
Bajo | 0,20 |
Nulo /Incompleto/ No presenta | 0,00 |
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¿EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ARTICULA EN VARIAS FASES?
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☐ SI
☒ NO
EN CASO AFIRMATIVO, UMBRAL MÍNIMO PARA PASAR A LA SIGUIENTE FASE: SE DEBE ALCANZAR AL MENOS EL 50% DE LA PUNTUACIÓN FIJADA EN EL CONJUNTO DE CRITERIOS CUALITATIVOS (ART. 146.3 LCSP).
21/08/2018
VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
Para la evaluación de esta documentación se tendrán en cuenta los criterios y subcriterios que se indican a continuación, con la ponderación que se señala: Indicados en párrafos precedentes.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
UMBRAL MÍNIMO PARA PASAR A LA SIGUIENTE FASE:
☐ SI
En caso afirmativo: ****puntos.
☒ NO
17. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
CRITERIOS PARA APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS:
☒ SI
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Señalar lo que proceda:
☒ Se considerará la oferta incursa en temeridad en los supuestos previstos en el art. 85 del RGLCAP.
La identificación de las ofertas anormales o desproporcionadas se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del RGLCAP.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ Otro: ****
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☐ NO
18. DESEMPATE EN LAS VALORACIONES
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES:
21/08/2018
(1) Empresas que tengan en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (superior al 2% respecto del total de plantilla, si se tratare de empresa con menos de 50 trabajadores).
(2) Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
(3) Empresas que tengan la marca de excelencia en materia de igualdad de género.
(4) Empresas de inserción reguladas en la ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
☐ Otros supuestos: ****
19.
ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS
ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN (FASE DE CLASIFICACIÓN) POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ SI
☒ NO. No obstante, la documentación a incluir en el SOBRE B, se presentará en soporte papel y en CD.
20. GASTOS DEL CONTRATO
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IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL
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CONTRATO: Se indicarán en el anuncio de licitación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☒ OTROS GASTOS:
☐ GASTOS DE ANÁLISIS Y ENSAYOS: (en su caso control arqueológico)
☒ 1%.
☐ Otra cantidad: ****%***
21. OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN
21/08/2018
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES ADICIONALES (PLANTILLA DE PERSONAL) A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 76.3 LCSP):
☐ SI
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ NO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 200 LCSP):
☒ SI
DESCRIPCIÓN: (se incluirá al menos una, según dispone el art. 202.2 LCSP): Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad durante la ejecución de la obra.
OTRAS OBLIGACIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN A EFECTOS DEL ART. 211 DE LA LCSP:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ SI
Describir: Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad durante la ejecución de la obra.
☐ NO
22. PENALIDADES
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☒ SI
Describir penalidad: 300 euros por día de retraso
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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☐ NO
☐ Según artículo 192 de la LCSP (que consiste en la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.)
PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN OBJETO
21/08/2018
DEL CONTRATO (detallar en el pliego de prescripciones técnicas para el caso afirmativo):
☐ SI
Cláusula **** xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
☐ NO
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
Describir: ********.
☒ NO
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☒ SI
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Describir: Resolución del contrato.
☐ NO
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA HA DE HACER A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO:
SI ☐
Describir:*****
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
NO ☒
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de las indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, son causas de resolución del contrato que serán consideradas a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
21/08/2018
a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales o especiales de ejecución en las que así se haya previsto, en su caso, en el apartado correspondiente de este Cuadro Resumen de Características.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida, en su caso, en el apartado correspondiente de este Cuadro Resumen de Características.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
d) La no reposición o reajuste de la garantía definitiva en los casos y plazos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
SI ☒
Describir: Podrá ser causa de resolución la no ejecución de las mejoras ofertadas por el licitador adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento.
☐ NO.
24. PERIODO DE CONFIDENCIALIDAD
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PERÍODO DE CONFIDENCIALIDAD:
☐ SI
☒ Plazo: 5 años.
☐ Otro:
☐ NO
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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☒ SI.
☐ NO.
ATENCIÓN AL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE LOS INTERESADOS RESPECTO A DATOS CONTENIDOS EN FICHEROS TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX:
21/08/2018
☒ SI.
☐ NO.
26. SUBCONTRATACIÓN
SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACIÓN:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ SI.
Partes del contrato que ha de realizar necesariamente el contratista:
Conforme se define en el artículo 6 del PPT.
☐ NO.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL SUBCONTRATISTA:
☐ SI.
☒ NO.
27. PROGRAMA DE TRABAJO
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PROGRAMA DE TRABAJO OBLIGATORIO:
☒ SI.
☒ Plazo presentación: 5 días desde la formalización del contrato.
☐ El establecido en el PPT.
☐ NO.
28. DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
TODOS LOS LICITADORES DEBEN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO EN CADA UNO DE LOS SOBRES:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☐ SI
☒ NO. No obstante, la documentación que corresponda incluir en el sobre B, se presentará en soporte papel y en CD.
21/08/2018
EL LICITADOR CUYA OFERTA HAYA SIDO CONSIDERADA COMO LA MÁS VENTAJOSA DEBERÁ PRESENTAR EN SOPORTE INFORMÁTICO LA DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE ESCANEADA CORRESPONDIENTE A LOS SOBRES:
☐ SI.
En caso afirmativo indicar condiciones: EN FORMATO PDF.
☒ NO.
29. RESPONSABLE DEL CONTRATO
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
RESPONSABLE DEL CONTRATO: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
30.
FICHA PATRIMONIAL DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA INVERSIÓN.
ACTA DE RECEPCIÓN:
Se incorpora FICHA PATRIMONIAL DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA
INVERSIÓN, con identificación el siguiente código y clasificación del Bien en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación: *****
INCORPORACIÓN DE OBRAS Y MEJORAS AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES
Y DERECHOS: la recepción de obras de carácter inventariable, y en su caso, las de mejora deberán ser objeto de incorporación al inventario general de bienes y derechos debiendo ajustarse a las exigencias legales establecidas (art. 173 RGLCAP).
31.
DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL
CONTRATO:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ SI.
Describir: ******
☒ NO.
32.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL EXPEDIENTE QUE
TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
☒ 1.- PROYECTO (INCLUYE PPT)
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☒ 2.- PCAP
☐ 3.- PPT
☒ OFERTA FINALMENTE ADJUDICADA
33. POSIBILIDAD DE CESIÓN DEL CONTRATO:
21/08/2018
☐ SI.
Condiciones: ******
☒ NO.
34.
OBLIGACION DEL ADJUDICATARIO DE CUMPLIR LAS CONDICIONES
SALARIALES DE LOS TRABAJADORES CONFORME AL CONVENIO SECTORIAL DE APLICACIÓN:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ SI.
Acompañar copia del Convenio colectivo aplicable y en su caso listado del personal objeto de subrogación indicándose el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Convenio Colectivo Provincial de las Industrias Siderometalúrgicas 2017, 2018, 2019 y 2020.
Acta de subsación de errores de la Comisión Negociadora.
☐ NO.
35.
PLAZO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO PLAZO ESPECIAL
DE RECEPCIÓN:
☒ PLAZO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ Un año.
☐ Otro: 15 días
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
☐ NO PROCEDE: justificar.
☐ PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN:
☐ SI
Describir: ******
21/08/2018
☒ NO
36. PERSONAS AUTORIZADAS A ASISTIR A LA APERTURA DE OFERTAS:
☒ LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ LOS LICITADORES.
☐ CUALQUIERA.
37.
GASTOS A COMPENSAR EN CASO DE DESISTIMIENTO/RENUNCIA DEL
PROCEDIMIENTO:
Descripción de los gastos:*****
Importe económico: 100 €.
38.
UNIDAD ENCARGADA DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME ESPECÍFICO
EXIGIDO POR EL ART. 336 DE LA LCSP.
☐ Unidad gestora: Servicio de ****
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ Responsable del contrato designado en este pliego.
☒ Otra unidad: Unidad a la que se atribuya esta competencia
39.
INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA
FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 129 LCSP).
Describir: *****
40. SEGUROS A PRESENTAR POR EL PRIMER LICITADOR CLASIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☒ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
21/08/2018
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS
☐ SEGURO TODO RIESGO-CONSTRUCCIÓN
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A COLINDANTE
41. INFORMACIÓN ADICIONAL:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ VISITA DE INSTALACIONES/INMUEBLES, ETC…:
☐ SI
Fecha: ……
☒ NO
☒ PLAZO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES:
☒ HASTA DIEZ (10) DIAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ OTRO: ****
☒ PLAZO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA CONTESTAR A LA SOLICITUD DE ACLARACIONES:
☒ HASTA CINCO (5) DIAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
☐ OTRO: ****
En cualquier caso, una vez aprobadas por el órgano de contratación se dará publicidad en el perfil del contratante a cualquier cuestión derivada del concepto “aclaraciones”.
41. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC21078A4147D35D14098
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (Pliego de Cláusulas Administrativas, Anexos, Cuadro Resumen de Características, Trámites del expediente,…)
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
• Teléfono: 925/330635/34
• Email: contratación @xxxxxx.xx
• Persona de contacto: Xxx x Xxxx.
INFORMACIÓN TÉCNICA (Pliego de Prescripciones Técnicas)
21/08/2018
• Teléfono: 000000000
• Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
• Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS, MODELO TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
08/03/2018
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx el 01 xx xxxxx de 2018.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
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2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
4. PRECIO DEL CONTRATO.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1 APTITUD Y CAPACIDAD.
7.2 SOLVENCIA.
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
08/03/2018
9. TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
10. LICITACIÓN.
10.1 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.1 SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
10.1.2 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.2 CONTENIDO DE LOS SOBRES. DISPOSICIONES GENERALES.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
10.3 VARIANTES O ALTERNATIVAS.
10.4 RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
11. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
11.1 EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE A.
11.2 EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS SOBRES B Y C.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
11.3 OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1 ADJUDICACIÓN.
12.2 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
12.3 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
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12.4 OTRA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXIGIDA.
12.5 RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
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13. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.2 OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
16. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
16.1 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
16.2 SEGUROS.
08/03/2018
16.3 DELEGADO DE OBRA, CONTROL DE CALIDAD.
16.4 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
16.5 SUBCONTRATACIÓN.
17. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
18. PROGRAMA DE TRABAJO.
19. DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
20. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
20.1 OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
20.2 ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
20.3 PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
20.4 OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS.
20.5 SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
20.6 INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OBRAS.
20.7 OBLIGACIÓN DE SIGILO.
20.8 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21. PENALIDADES.
22. RÉGIMEN DE PAGOS.
22.1 PRECIOS.
22.2 ANUALIDADES.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
22.3 ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
22.4 UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
22.5 ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
25. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
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26. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
27. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
28. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
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30. ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
31.1 EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
31.2 EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
33. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
34. RECURSOS.
08/03/2018
35. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
RELACIÓN DE ANEXOS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
ANEXO I. Modelo de declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en la LCSP/oferta económica/criterios matemáticos/automáticos.
ANEXO II. Modelo declaración de confidencialidad, en su caso.
ANEXO III. Modelos de constitución de garantía. Modelo de aval.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO IV. Instrucción técnica sobre Medidas de Prevención para las contratas.
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I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
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El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, que se señalan en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 203 y ss y 242 de la LCSP, y se llevará a cabo en los lugares que se especifican en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En los contratos adjudicados por lotes cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
08/03/2018
2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego.
En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones.
2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, en el que se indicará el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato. Se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras
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Servicio de Contratación y Patrimonio
accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
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3.2.- En el supuesto de división en lotes se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, con su correspondiente desglose de IVA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
3.3.- En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente. En todo caso el valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a que se somete.
4.- PRECIO DEL CONTRATO.
4.1.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
08/03/2018
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
4.3.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, si así se establece en el apartado 6 del Cuadro Resumen de Características, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de fórmulas o índices oficiales, que se especificarán en el citado apartado 6.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades que figuran en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características.
5.2.- En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
5.3.- En el caso de contrato plurianual se detalla el número de anualidades previstas y la imputación de gasto a cada una de ellas.
5.4.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1.- El plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran
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establecerse, serán los fijados en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características, y comenzarán con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.
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6.2.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Cuando estuviere prevista la posibilidad de prórroga así como su alcance, ésta vendrá determinada expresamente en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1.- APTITUD Y CAPACIDAD.
08/03/2018
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
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7.2.- SOLVENCIA.
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Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, en el que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido obligatoriamente por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. Asimismo, aquellos empresarios no obligados al requisito de clasificación podrán aportar ésta como alternativa a los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos, en su caso.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
08/03/2018
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
La Junta o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
8.- PERFIL DE CONTRATANTE.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación y adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página Web del órgano de contratación, indicada en el apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
9.1.- El contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto simplificado según se indica en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, donde igualmente se establecerá la causa de elección de este tipo de procedimiento.
En este tipo de procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
9.2.- Se podrá tramitar el expediente mediante procedimiento abierto simplificado cuando la cuantía de la obra no exceda de 2.000.000 de euros y así se determine en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características.
9.3.- El tipo de la tramitación del expediente vendrá asimismo indicado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características. En caso de tramitación urgente o de emergencia se estará a lo establecido en los artículos 119 y 120 de la LCSP.
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10.- LICITACIÓN.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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10.1.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
08/03/2018
Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración figura como Xxxxx XX al presente pliego.
10.1.1.- SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Las proposiciones constarán de UNO o DOS SOBRES CERRADOS Y FIRMADOS por el licitador o persona que le represente, conforme se señala en el apartado 11 del Cuadro resumen de características, señalándolos de la siguiente forma:
Sobre A/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación administrativa/ Documentación correspondiente a criterios cuantificables de forma automática.
Sobre B/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación correspondiente a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
10.1.2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx/sede electrónica, con sede en Pza. del Consistorio nº 1, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil del contratante, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas.
Por parte del Registro General se emitirá recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
10.1.3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, y en ellos figurará externamente:
El nombre del licitador y, en su caso, de su representante.
Domicilio social.
Teléfono de contacto.
Dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento.
Título del contrato y número de expediente. En caso de existir división en lotes del procedimiento,
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deberá especificarse los lotes a que concurran.
Las comunicaciones con los licitadores, se efectuarán por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la LCSP.
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En todo caso la notificación se efectuará mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, en los términos establecidos en la disposición adicional décimo quinta de la LCSP.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
10.2.- CONTENIDO DE LOS SOBRES. DISPOSICIONES GENERALES.
En el interior de cada sobre se hará constar un índice de los documentos que hay en su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
De conformidad con lo señalado en el art. 159.4.d) de la LCSP la oferta se presentará en un único sobre (sobre A) en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor. En caso contrario la documentación se presentará en dos sobres (sobre B criterios dependientes de juicio de valor).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRTIVA/OFERTA (CRITERIOS MATEMÁTICOS/AUTOMÁTICOS).
De conformidad con lo establecido en el art. 159.4.c La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. Se incorpora Modelo de oferta como ANEXO I.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula. Cada una de las Uniones Temporales que concurran al procedimiento se considerarán como un licitador, con independencia de las empresas que la integren, estándose en todo caso a su régimen de constitución y funcionamiento a lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos obligatorios que deban incluirse en el sobre A, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
En este procedimiento abierto simplificado los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Todo ello sin perjuicio
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de lo establecido en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP.
La documentación administrativa a incorporar en este sobre se aportará ordenada tal como se indica a continuación.
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Declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 de la LCSP, en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I y conforme se determina en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características.
Declaración de confidencialidad. (De carácter voluntario)
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
De conformidad con lo establecido en la cláusula 10.1, los licitadores podrán presentar una declaración conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego, designando qué documentos administrativos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
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A efectos de valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se incluirá en el Sobre B la documentación que se especifique en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características, acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según el modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos obligatorios que deban incluirse en el sobre B, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
10.3.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Los licitadores podrán ofrecer variantes o alternativas a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, si así se prevé en el apartado 14 del Cuadro Resumen de Características.
Cuando se haya previsto en el citado apartado, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En este caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten.
10.4.- RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, que se publicará igualmente en el perfil del contratante del órgano de contratación.
11.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
Los criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa serán los establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características.
11.1.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
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El examen y calificación de la documentación contenida en el sobre A se realizará por la Junta de Contratación. La Junta de Contratación tendrá la composición prevista en la Disposición Adicional segunda, apartado 7 de la LCSP y su composición se publica en el perfil del contratante del órgano de contratación. El acto público de apertura de ofertas se anunciará con la suficiente antelación el perfil del contratante del órgano de contratación.
Se seguirá la tramitación prevista en el art. 159 de la LCSP, que se sustancia en los siguientes términos:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la Junta de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos.
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En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Junta procederá a:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
5. Interesar igualmente los certificados de hallarse al corriente en obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, y/u otra documentación determinada en los pliegos reguladores del procedimiento.
11.2.- OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En el caso de que la Junta de Contratación entienda que alguna de las proposiciones de los licitadores podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Los criterios en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas se detallarán en el apartado 17 del Cuadro Resumen de Características.
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En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
11.3 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La Junta de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 150 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
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Una vez aceptada la propuesta de la Junta por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de la capacidad para contratar exigida por el art. 140 de la LCSP y detallada en las cláusulas 12.2 y de este Pliego, así como los documentos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato en caso de proceder. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato en el plazo consignado al efecto en el cuadro Resumen de Características, salvo en el caso de que el único criterio a
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considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea la oferta económica, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
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En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de Características.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado 18 del Cuadro Resumen de Características, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y si finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego, respetando lo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP.
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El órgano de contratación podrá acordar, siempre antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
12.2.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Antes de la adjudicación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación que se indica en los siguientes apartados:
12.2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 140 de la LCSP.
12.2.2. Otra documentación justificativa exigida.
Los documentos incluidos en dichos apartados podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en dichos apartados.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En todo caso, el órgano de contratación podrá comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
12.2.1.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
En el plazo máximo de siete días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,
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el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 140 de la LCSP.
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De no aportar adecuadamente la documentación, se comunicará a dicho licitador concediéndosele un plazo no superior a tres días hábiles para que formule las alegaciones pertinentes o subsane los defectos u omisiones observados en la documentación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Será subsanable, ya sea por defectos en los documentos aportados o por omisión en la documentación incluida, siempre que el documento que lo acredite exista con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El transcurso de los plazos señalados anteriormente, sin que la documentación exigida se haya aportado correctamente por el licitador, determinará su exclusión de la licitación, con pronunciamiento expreso sobre las causas de su rechazo.
1.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de
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apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx (en este caso, deberán solicitarlo a dichos Servicios Jurídicos con una antelación mínima de tres días naturales).
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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3.- Clasificación administrativa (en su caso).
Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
4.- Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por los medios fijados en dicho apartado 11 del Cuadro Resumen de Características, o bien acreditar dicha solvencia indistintamente mediante la clasificación administrativa.
5.- Empresas extranjeras.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 140.3, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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Así mismo y en aplicación de la exigencia del art. 159.4.a) de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al objeto de acreditar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del licitador clasificado) o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 3ª respecto a su entrada en vigor.
12.2.2.- OTRA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXIGIDA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa que se establece a continuación.
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La falta de aportación de la documentación en el plazo señalado en el requerimiento, se considerará retirada injustificada de la proposición por el licitador, procediéndose a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características, y que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
Obligaciones tributarias
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Obligaciones con la Seguridad Social.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Obligaciones con la Hacienda Local.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En caso de estar exento de este impuesto se deberá presentar declaración justificativa al respecto. Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución, una garantía equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, mediante alguna de las modalidades establecidas en el art. 96 de la LCSP que deberán ajustarse a los modelos que figuran como Xxxxx XXX al presente pliego.
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Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo
95.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
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En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Sin el reajuste de la garantía en el plazo establecido no podrá llevarse a cabo la formalización de la modificación del contrato, siendo causa de resolución del contrato.
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La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, así como de lo establecido en la cláusula 31.2 del presente Pliego.
Abono del importe de los anuncios (en su caso).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se aportará documento justificativo del abono del importe de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales correspondientes, y en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Dicho importe tendrá como límite máximo el establecido en el anuncio de licitación.
Seguro de responsabilidad civil.
Compromiso de contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su responsabilidad y que abarque los riesgos indicados en la cláusula 16.2 del presente pliego.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas.
En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En dicha escritura deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Documentación en soporte informático.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Cuando así se establezca en el apartado 28 del Cuadro Resumen de Características el licitador deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en dicho apartado.
Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de
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contratación, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
12.3.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución motivada de adjudicación, expresada en los términos establecidos en artículo 150 de la LCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y LCSP.
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Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración procederá a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, en cuyo caso se concederá a éste los plazos establecidos en las cláusulas 12.2.1 y 12.2.2 para cumplimentar la documentación señalada en ellas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
13.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la formalización realizada por el órgano de contratación. El Ayuntamiento no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
13.2.- Los contratos del Ayuntamiento se formalizarán en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato.
13.3. Plazos.
13.3.1.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
40.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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13.3.2.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de la LCSP.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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13.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen de Características, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, IVA excluido.
13.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
13.6.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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13.7.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación de emergencia.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La realización de la obra se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control del responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos el responsable de la Administración frente al contratista.
Su nombramiento se especificará en el apartado 29 del Cuadro Resumen de Características, en caso de haberse realizado. En caso de no haberse producido dicho nombramiento, podrá designarse posteriormente, y será comunicado al contratista. Una vez designado, se podrá acordar su sustitución por el órgano de contratación, lo que igualmente será comunicado al contratista.
Con carácter general, serán funciones del responsable del contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
Con dicha finalidad, tendrá libre acceso, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El responsable del contrato que coincidirá con el Director Facultativo de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo
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pactado.
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El responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.1.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se establece la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados en su caso por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
15.1.2.- Período de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el apartado 24 del Cuadro Resumen de Características, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el apartado 24 del Cuadro Resumen de Características se establezca un plazo mayor.
15.2.- OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En el apartado 21 del Cuadro Resumen de Características podrán establecerse obligaciones esenciales o especiales de ejecución del contrato, así como los efectos que se producirán en caso de incumplimiento.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
16.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
16.1.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Como obligación previa al inicio de las obras el adjudicatario deberá aceptar el estudio de Seguridad y Salud para la obra que figure en el proyecto adjudicado y proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista a la Administración en
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el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
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Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo e inicio de las obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación.
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Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
16.2.- SEGUROS.
El adjudicatario deberá contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su Responsabilidad por daños a terceros, y ello sin perjuicio de su adecuación a la práctica xxx xxxxxxx asegurador en el momento de adjudicación del contrato.
Para acreditar este requisito será preciso que el contratista presente una copia de la siguiente documentación sobre la póliza de seguros en vigor y según lo señalado en el apartado 40 del Cuadro Resumen de Características:
Condiciones especiales. Condiciones particulares. Condiciones generales.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
16.2.1.- Objeto del seguro:
Cubrir el pago de las indemnizaciones (incluidos costes, honorarios y gastos del reclamante) a que resulte obligado el asegurado según el ordenamiento legal vigente, como responsable de manera directa, indirecta, subsidiaria, solidaria u otra forma, a causa de daños personales, materiales y sus consecuencias ocasionados a terceros en la ejecución del objeto de este contrato.
Igualmente deberán quedar incluidos los costes, gastos y honorarios para la prestación de fianzas judiciales y defensa judicial o extrajudicial.
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16.2.2.- Definiciones. Asegurado:
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El Adjudicatario, los profesionales al servicio de éste, sus empleados en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional como consecuencia de la realización de sus actividades en los trabajos a los que se refiere el presente procedimiento.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
El Ayuntamiento xx Xxxxxx y cualquiera de las personas intervinientes en representación de éstos en los trabajos objeto de este contrato.
16.2.3.- Riesgos cubiertos.
1.- Responsabilidad Civil de Explotación: Se garantizará la responsabilidad civil del asegurado, por reclamaciones de terceros a causa de lesiones y daños corporales, materiales y sus consecuencias, originados por acciones u omisiones en el ejercicio de la actividad objeto de este contrato.
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Deberá quedar igualmente garantizada la responsabilidad civil del adjudicatario por daños y perjuicios ocasionados a terceros por sus contratistas y subcontratistas en el desarrollo de los trabajos que ejecuten por cuenta del mismo.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
2.- Responsabilidad Civil Patronal: Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil del asegurado originada por lesiones o daños personales, materiales y sus consecuencias sufridos accidentalmente por personas vinculadas con el asegurado mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, incluidos los consejeros, empleados, directivos, técnicos, profesionales y demás empleados respecto a su actuación en nombre y por cuenta del asegurado, u otros profesionales respecto a su actuación contratada por el asegurado.
3.- Responsabilidad Civil Cruzada: En aquellos trabajos en los que concurran más de un Asegurado, cada uno de ellos será considerado a efectos de la cobertura del seguro como una sociedad independiente a su favor, considerándose todos y cada uno de ellos entre sí como terceros, por los daños personales que pudieran sufrir.
Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación pudieran concurrir los empleados de cualquiera de los otros asegurados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 16.2.2.
4.- Responsabilidad Civil Profesional: Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil profesional del personal técnico-facultativo del asegurado, derivada de los daños materiales, personales y sus consecuencias, causados a terceros, por error u omisión, actuando para o por cuenta del asegurado en el ejercicio de las actividades que les sean propias, incluyendo entre ellas el diseño, dirección y supervisión o control de los trabajos.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Igualmente deberá quedar cubierta la responsabilidad civil profesional directa, indirecta, solidaria o subsidiaria del propio asegurado.
Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación intervengan profesionales propios o de la administración que ejerzan las actividades propias de su titulación.
5.- Responsabilidad Civil Post-trabajos: Deberá quedar cubierta la responsabilidad civil del asegurado derivada de los daños corporales, materiales y sus consecuencias causados a terceros por los productos y/o servicios diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, servidos, vendidos, suministrados,
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distribuidos e instalados, siempre y cuando los productos y/o servicios hayan sido entregados a terceros, así como la responsabilidad civil por los trabajos que se hubiesen ejecutado después de la recepción provisional o definitiva de las mismas por sus destinatarios. A estos efectos, los trabajos parciales que forman parte de un trabajo general, se considerarán recepcionados, acabados o entregados, a su terminación, sin necesidad de que los trabajos generales hayan sido finalizados.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
El adjudicatario entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxx copia de las pólizas y los recibos justificativos del pago de las primas en vigor dentro de los treinta días naturales a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros o accidentes que se produzcan. Con carácter previo a la firma del contrato el adjudicatario deberá aportar, al menos, propuesta de seguro y su póliza definitiva en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del contrato.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
En caso de incumplimiento de esta obligación el adjudicatario será íntegramente responsable de los riesgos no asegurados.
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6.- Responsabilidad Civil por daños a Colindante: Esta cobertura debe incluir conducciones ocultas de agua, gas, electricidad, aire, daños por derribo, etc. Es una garantía que deberá ser negociada con la aseguradora y comprobar que ha quedado expresamente reflejada en la póliza que el adjudicatario contrate.
16.3.- DELEGADO DE OBRA, CONTROL DE CALIDAD.
El contratista se obliga:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
A presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra a un técnico Delegado, con titulación técnica y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma, que será además, responsable de su seguridad, sin menoscabo, en su caso, de la responsabilidad que legalmente asume el técnico integrado en la dirección facultativa a quien se encomienda el seguimiento y control del plan de seguridad. El nombramiento deberá estar debidamente aceptado por el interesado y acompañado de la documentación que acredite su titulación.
A realizar la propuesta de designación de empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios, para el control de calidad de las obras.
A realizar y comunicar, en su caso, las partes de la obra a realizar mediante subcontratas.
En el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración, entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
16.4.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
16.4.1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), queda informado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación indicada en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características, serán tratados por el Ayuntamiento, con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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En el caso en que el adjudicatario aporte documentos que contengan datos de carácter personal de sus trabajadores o terceros, ya sea durante la presentación de la oferta o la ejecución del contrato, garantiza que dicha información procede de ficheros o tratamientos previamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos y cumple todas las garantías previstas en la citada norma respecto al derecho de información y, en su caso, consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos al Ayuntamiento.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
16.4.2.- Asimismo, si en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se hubiese indicado la necesidad de acceder por parte del adjudicatario a datos de carácter personal tratados en ficheros titularidad del Ayuntamiento, éste garantiza el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 12 de la LOPD y 20 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RDLOPD), adquiriendo la condición de encargado del tratamiento, no teniendo la consideración dicho acceso, de cesión o comunicación de datos de carácter personal.
El adjudicatario reconoce expresamente que el Ayuntamiento xx Xxxxxx es el responsable de los ficheros a los que acceda, procediendo a su tratamiento de acuerdo con las instrucciones que ésta le proporcione, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características.
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El adjudicatario se compromete a no realizar ninguna cesión de los datos, salvo que tal cesión fuese imprescindible para la efectiva ejecución de la obra, en cuyo caso solicitará la autorización del Ayuntamiento. El acceso a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del Ayuntamiento por parte de un subcontratista no tendrá la consideración de cesión de datos siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en la cláusula 16.5.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Si el adjudicatario desarrollase el tratamiento de datos de carácter personal en sus propios equipos, dispositivos o soportes informáticos o en sus instalaciones, se compromete a destruir los datos proporcionados por el Ayuntamiento así como el resultado de cualquier elaboración de los mismos y los soportes o documentos en que se halle recogida la información o, en su caso, a devolvérselos a el Ayuntamiento en función de la decisión tomada por la misma en cada caso, o lo que se deduzca de la naturaleza y condiciones del contrato.
En caso de ser necesario que el adjudicatario conserve los datos o una parte de los mismos a efectos de la atención de posibles responsabilidades que pudiesen derivarse del tratamiento, éstos deberán permanecer convenientemente bloqueados hasta que transcurran los plazos de prescripción correspondientes, momento en que deberán ser destruidos. El Ayuntamiento deberá tener conocimiento de ello así como de las medidas que garanticen el adecuado bloqueo de los datos y finalmente su destrucción.
El adjudicatario se obliga a guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del contrato. Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al mismo. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario y subsistirán aun después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, asignados a la obra, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.
El adjudicatario manifiesta cumplir con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros y se compromete a aplicar a los datos facilitados por el Ayuntamiento, las medidas de seguridad del nivel especificado en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características, previstas en el Título VIII del RDLOPD, de acuerdo con las categorías de datos tratados.
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Salvo que en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se indique lo contrario, el adjudicatario trasladará a el Ayuntamiento, cualquier solicitud de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que hubiese recibido por parte de los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento en el marco de la prestación del contrato, a fin de que sea resuelta por el Ayuntamiento.
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Xxxxx traslado deberá ser inmediato, de forma que permita el Ayuntamiento respetar los plazos legalmente establecidos de atención al ejercicio de sus derechos por parte de los interesados, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento de dichos plazos por causa imputable a la falta o tardanza en su comunicación al Ayuntamiento.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En el caso en que el adjudicatario asuma la atención al ejercicio de dichos derechos, se compromete a respetar los plazos y formalidades establecidos en los artículo 15 a 17 de la LOPD y el Título III del RDLOPD.
Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo anteriormente dispuesto, será responsabilidad exclusiva del adjudicatario frente a terceros y frente al Ayuntamiento, ante la que responderá por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar, siendo considerado también responsable del tratamiento a estos efectos.
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16.4.3.- Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, aunque no se haya reflejado tal extremo en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características, deberán respetar en su integridad la LOPD, y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la LOPD. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
16.5.- SUBCONTRATACIÓN.
16.5.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la obra, salvo que en el apartado 26 del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
16.5.2 En todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la obra que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
16.5.2.- Si se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el contratista ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la obraque se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
16.5.3.- El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LRSSC), y lo dispuesto en el R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla dicha Ley.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los
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artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
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Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
16.5.4.- En el caso en que en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se especifique el acceso a datos de carácter personal por el/los subcontratistas, éste/os se considerará/n asimismo encargado/s del tratamiento, obligándose el adjudicatario a exigir contractualmente a el/los subcontratista/s, la implementación en sus instalaciones de las medidas de seguridad del nivel especificado en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características previstas en el Título VIII del RDLOPD, así como los demás extremos previstos en los artículos 9, 10 y 12 de la LOPD y demás concordantes del citado Real Decreto que la desarrolla reglamentariamente.
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16.5.4 La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los posibles subcontratistas que participan en los mismos en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
17.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
17.1.- En los casos en que en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
17.2.- En los casos en que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. En todo caso, el inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese de este plazo se estará a lo previsto en la LCSP.
17.3.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
18.- PROGRAMA DE TRABAJO.
18.1.- El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo en el plazo de treinta días naturales, contados desde la formalización del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
18.2.- En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP
18.3.- La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
18.4.- La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de
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intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.
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19.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
19.1.- La Dirección Facultativa de la Obra, que podrá incluir la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por el personal técnico por ella contratado.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 24 del presente Xxxxxx.
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La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que el Director Facultativo de la Obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
19.2.- Incumbe a la Administración, a través del responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de personal experto, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
20.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
20.1.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El personal adscrito por el contratista a la obraobjeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro
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tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
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En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
20.2.- ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
20.2.1.- El equipo de dirección de obra designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
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El coste de dichos ensayos será soportado íntegramente por el contratista hasta un uno por ciento (1%) del presupuesto de ejecución material de la obra sin posibilidad de cobro del mimo, con excepción de los casos en los que se haya incluido un capítulo de control de calidad en el presupuesto de ejecución material, en cuyo caso el equipo de dirección de obra certificará los ensayos realizados conforme se vayan produciendo.
20.2.2.- El control de calidad de la obra incluirá:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes. El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados (en su caso).
El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas (en su caso). El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
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En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
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Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
20.3.- PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
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Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
20.4.- OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la provincia, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
20.5.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
20.5.1.- Con independencia de las señalizaciones de obra que estará obligado a instalar el contratista, a su xxxxx, conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, incluidas las municipales, vendrá igualmente obligado dentro del mes siguiente al día en que se inicie la obra, a colocar en un lindero del solar, que fijará un representante de la Administración contratante, un cartel que deberá ajustarse al Manual de Identidad Visual Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y ningún otro que tenga carácter de publicidad comercial.
20.5.2.- En las inversiones que se financien con fondos comunitarios, el adjudicatario de la contratación estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas se realizarán de acuerdo con la citada normativa.
20.6.- INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OBRAS.
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20.6.1.- El contratista estará obligado a entregar a la Administración un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo del edificio, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc., en caso de ser interesado por la Administración.
Del citado reportaje se entregarán tres ejemplares, en soporte DVD, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Los documentos establecidos en los dos párrafos anteriores serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.
20.6.2.- Previo a la recepción definitiva el contratista proporcionará al Ayuntamiento xx Xxxxxx planos y memorias del estado final de la obra, con indicación exacta del trazado, secciones y demás elementos de todas y cada una de las instalaciones en formato digital (DWG y PDF), en su caso.
20.7.- OBLIGACIÓN DE SIGILO.
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El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El contratista no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute la persona contratista.
20.8.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
20.8.1.- Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
20.8.2.- Cuando se trate de obras de urbanización y durante el transcurso de la misma, queda obligado el contratista a permitir el paso de personal, maquinaria y demás medios necesarios para la ejecución de las obras; ajenas al contratista, que se realicen en las parcelas en donde se acometan las actuaciones urbanizadoras.
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La Dirección Facultativa del Proyecto de Urbanización indicará el orden de ejecución de los trabajos a efectos de facilitar y compatibilizar ambas obras.
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21.- PENALIDADES.
21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
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Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato.
El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
21.3 Penalidad en caso de retirada injustificada de la proposición: 3 % del importe del contrato, IVA excluido.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
21.4 Penalidad por 130.4 incumplimiento sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo: 5% del precio del contrato, con el límite señalado en el art. 192.1 de la LCSP.
22.- RÉGIMEN DE PAGOS.
22.1.- PRECIOS.
En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
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Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.
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En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.
PUESTO DE TRABAJO:
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En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.
Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.
Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.
22.2.- ANUALIDADES.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
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La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP.
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En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
22.3.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
22.3.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego.
Tendrá derecho el subcontratista si así se define en el apartado 7 del Cuadro Resumen de características.
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22.3.2.- A los efectos del pago de la obra ejecutada, la Dirección Facultativa expedirá mensualmente, en los primeros diez días naturales siguientes al mes al que correspondan, salvo prevención en contrario en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Igualmente, las certificaciones serán suscritas por el responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad e Higiene.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro que se indique en el apartado 6 del Cuadro Resumen de Características, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
En la factura y en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características se incluirá la identificación del órgano de contratación y el destinatario.
La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días naturales siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
22.3.3.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
22.3.4.- El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que obligatoriamente han de realizarse, a medida que se vayan terminando las distintas partidas conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.
22.3.5.- Asimismo, se dejará constancia fehaciente y debidamente valorada de todos los excesos de medición que se produzcan en la ejecución de la obra, requisito sin el cual no se procederá a su abono en la medición final de la obra.
22.3.6.- Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y
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definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, tomas de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación, requisito sin el cual la obra no será abonada. Dicha documentación estará accesible para consulta del órgano de contratación en cualquier momento y le será entregada al final de la obra.
22.4.- UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
22.5.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
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22.5.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP.
22.5.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
23.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de
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cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.
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La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
23.1.2.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
23.2.- Indemnización por suspensión de la iniciación de la obras.
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Si la Administración acordase la suspensión de la iniciación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos expresados en la cláusula 23.1 anterior.
23.3.- No procederá el abono de indemnización alguna por la suspensión durante los meses ofrecidos en su oferta, a estos efectos, por el contratista.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la LCSP.
24.2.- En el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
24.3.- Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
24.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
25.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
25.1.- La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 243 de la LCSP. A la misma y por determinación de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, el órgano interventor asistirá a la recepción material del contrato.
25.2.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
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Así mismo vendrá obligado en su caso a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
26.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS Y TRAMITACIÓN DE FACTURAS.
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26.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación.
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Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contados a partir de la fecha de recepción, el Director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días naturales siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
26.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado, con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo; por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
26.3.- La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración y deberá contener la siguiente documentación:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
Acta de recepción de la obra. Acta de medición final de la obra.
Medición de la obra realmente ejecutada. Presupuesto comparativo.
Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
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Revisión de precios que proceda en su caso. Planos definitivos de la obra, en su caso.
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26.4.- Tramitación de Facturas: según acuerdo aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 16 de febrero de 2011:
Del cumplimiento del contrato se levantará el correspondiente acta de recepción, debidamente suscrita de conformidad por las partes legalmente intervinientes.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La certificación y factura única o última y final acreditativa de la ejecución del objeto contractual se ajustará a las siguientes determinaciones:
La certificación y factura harán referencia al órgano gestor responsable de la obligación económica (Unidad Gestora).
La certificación FINAL será objeto de aprobación por el órgano de contratación en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la recepción formal de la obra.
Las facturas o documentos justificativos de las prestaciones realizadas deben entregarse en el Registro General del Ayuntamiento, para su anotación en el Registro de la Intervención General Municipal.
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27.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
27.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en su caso), y de las garantías previstas en el artículo 19 apartado 1, letras b) y c) de la mencionada Ley, el plazo de garantía del presente contrato no será inferior al señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, o en su caso el resultante del contrato formalizado y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
27.2.- Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista vendrá obligado a conservar en su caso las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
27.3.- Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
27.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
28.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
28.1.- Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula
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26 del presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras.
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28.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
28.3.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 de la LCSP.
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Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
29.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
30.- ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar
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al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de expedición de las certificaciones.
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En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días naturales para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 1040/2017 de 22 de diciembre Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
31.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
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El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. 31.1.- EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
31.2.- EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente pliego, en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
34.- RECURSOS.
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Servicio de Contratación y Patrimonio
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Procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
35.- IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
De conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero se hace constar:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
35.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: GESTION PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD.
35.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
35.3.- DESTINATARIO QUE DEBE CONSTAR EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE: Se identificará a
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la Unidad Gestora proponente del contrato y encargada en consecuencia de la gestión, supervisión y control de su ejecución, junto a la identificación Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. A tal objeto figura la Unidad Gestora proponente del contrato en el apartado 1 del cuadro de características que encabeza este Xxxxxx.
Toledo, marzo de 2018.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
POR EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
ANEXO IV
INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LAS CONTRATAS.
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Se comunica a la empresa _ que para el desempeño de los trabajos para los que han sido contratados, deberán considerar los riesgos de accedente que están expuestos en el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD/ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El subcontratista estará obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud, así como en Prevención de Riesgos Laborales, de tal manera está obligados a:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Art. 15 de la Ley de P.R.L. (31/1995, de 8 de noviembre), y en particular desarrollar las tareas o actividades indicadas en el Art. 10 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (mantenimiento de obra en buen estado de limpieza y orden, delimitación y almacenamiento de zonas de acopio, cooperación con el resto de contratistas y trabajadores autónomos).
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud/ Estudio de Seguridad y Salud.
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- Cumplir la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley de P.R.L., así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, durante la ejecución de la obra.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a sus trabajadores, tanto propios como autónomos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo referente a su seguridad y salud en la obra.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
- Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o en su caso de la dirección facultativa.
- La obligatoriedad por parte de todo el personal destacado en la obra de portar los equipos de protección individuales que sean obligatorios y usarlos correctamente.
- Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario estará obligado a informar a las demás empresas que se encuentren trabajando en la obra, Art. 4 R.D. 171/2004.
Fecha: Fecha:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Servicio de prevención propio Empresa: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Número 234 Martes 12 de Diciembre Año 2017
Boletín Oficial
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
Depósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 | |
ADVERTENCIA OFICIAL Las Xxxxx entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2 del Código Civil). De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5 de 2002, de 4 xx xxxxx, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demás disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Registro de Edictos y Anuncios «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración de Justicia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otro supuesto, por la persona que en cada caso competa. El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos en el artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 xx xxxxx. | ANUNCIOS Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,78 euros. El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácter urgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente. ADMINISTRACIÓN Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0. Teléfono 000 00 00 00.–Diputación Provincial Se publica todos los días (excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) PAGOS POR ADELANTADO |
14/08/2018
Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
DIRECCIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
Código de verificación: 2017.00005921
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
Visto el texto del convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas xx Xxxxxx y su provincia 2017-2020, número de código de convenio 45000305011981, suscrito por la parte empresarial por cuatro representantes de la Asociación Provincial de Empresarios del Metal xx Xxxxxx, y por la parte social por cuatro representantes de CCOO y cuatro representantes del sindicato UGT, presentado ante este organismo el día 10 de octubre de 2017, y tras las modificaciones efectuadas en el mismo, presentado definitivamente en fecha 16 de noviembre de 2017. Y de conformidad con lo determinado en el artículo
90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y artículo 8 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en relación con el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la (entonces) Consejería de Empleo y Economía, esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de convenios colectivos y proceder al deósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.
2. Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx. Toledo 22 de noviembre de 2017.–El Director Provincial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS XX XXXXXX Y SU PROVINCIA 2017, 2018, 2019 y 2020
PREAMBULO
El presente convenio colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora por la Asociación Provincial de Empresarios del Metal xx Xxxxxx y las centrales sindicales UGT-FICA TOLEDO y CC.OO.-INDUSTRIA TOLEDO, conforme a lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
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CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Ámbito funcional.
Será el establecido en los distintos acuerdos de ámbito estatal en el sector.
A título enunciativo y no limitativo, tenemos los siguientes: comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector del metal.
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Número 234 · Martes, 12 de Diciembre de 2017
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del sector.
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del sector.
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Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial.
De igual modo, están comprendidas dentro del sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sector.
Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.
Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
Código de verificación: 2017.00005921
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.
En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las condiciones establecidas en el presente convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.
Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este convenio, están incluidas en el anexo I del convenio estatal.
Los CNAEs recogidos en dicho anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
2. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial xx Xxxxxx y su provincia.
NOMBRE:
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3. Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección.
4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del 2020. (4 años)
Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio.
Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
5. Naturaleza de las condiciones pactadas.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
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6. Garantías personales.
Las empresas respetaran las condiciones más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en los artículos 26.5 y 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Absorción y compensación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retribuidos siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen los niveles retribuidos en las mejoras económicas establecidas por las empresas a favor de sus productores, podrán ser compensadas con las fijadas en el presente convenio, siendo sólo aplicable al mismo, en cuanto a la diferencia si existiera. Se respetaran asimismo, las situaciones personales, que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente “ad personam”.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
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7. Principios generales.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la dirección de las empresas. Sin merma de la facultad que les corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa o delegadas y delegados de personal deberán ser informados previamente de los cambios organizativos que se produzcan, según se recoge en el artículo 64.4d) del Estatuto de los Trabajadores.
8. Productividad.
Conscientes las partes de una mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación del marco social e institucional a la consecución de tales mejoras, las organizaciones firmantes consideran clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlo, de cara a orientar y facilitar las negociaciones a nivel provincial, tomando como base los siguientes criterios:
PUESTO DE TRABAJO:
a) El reconocimiento de que los salarios de productividad corresponden al rendimiento normal del puesto de trabajo y por lo tanto exigible al trabajador/a.
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b) Los elementos que pesan sobre el nivel de productividad de una empresa que se han de considerar para la conducción de aumentos de productividad son los siguientes:
–Reducción del absentismo
–Sistema de organización técnica del trabajo.
–Nivel tecnológico del equipo productivo.
–Antigüedad de la maquinaria.
–Política de inversiones.
–Política de producción: productos a fabricar y materias primas a utilizar.
–Seguridad e Higiene en el Trabajo.
–Estructura en la plantilla: categoría, niveles de autoridad, relaciones de dependencia jerárquica, etc.
–Empleo: mantenimiento de empleo, nuevos ingresos, jubilaciones, traslados.
–En el clima de la situación de las relaciones laborales.
–Política salarial y de incentivación material.
–La cualificación y adaptación de la mano de obra.
–Racionalización de la organización productiva.
Los planes de productividad se establecen con la participación de los representantes de los trabajadores/as, considerando los factores anteriores y garantizando la vigilancia de su cumplimiento por ambas partes.
9. Absentismo.
Para mantener los niveles de productividad que asegure la necesaria estabilidad en las empresas que permitan garantizar la plena ocupación y el empleo, la representación de los trabajadores/as cooperará decididamente en la reducción del absentismo, de forma que la presencia, actividad y normalidad hagan posible los fines expresados.
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CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN Y EMPLEO
10. Contratación.
Las partes firmantes del presente convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del sector del metal.
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Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
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Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa.
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Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo que le es de aplicación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.
Sin merma de la facultad que en esta materia corresponde a la dirección, los comités de empresa o delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
a. ser informados, con la debida antelación de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto.
b. recibir de la empresa copia de los contratos, tanto de las nuevas contrataciones como de las prórrogas.
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c. ser informados previamente en los procesos de subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la empresa.
d. ser informados previamente en aquellos supuestos de absorción de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la forma en que esta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta.).
De los contratos suscritos se entregará copia al trabajador o trabajadora, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia del representante legal de los trabajadores
11. Período de prueba.
Según se establece en acuerdo estatal del sector del metal:
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Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
a) Concepto y forma del período de prueba. El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.
b) Duración. El ingreso de los trabajadores se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1: Hasta seis meses. Grupo 2: Hasta seis meses. Grupo 3: Hasta dos meses. Grupo 4: Hasta un mes.
Grupo 5: Hasta un mes. Grupo 6: Hasta 15 días.
Grupo 7: Hasta 15 días.
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5.
NOMBRE:
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Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
c) Derechos y obligaciones. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.
El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.
d) Resolución o desistimiento del contrato. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo.
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa
o grupo de empresas.
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e) Interrupción del período de prueba. El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.
Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y guarda con fines de adopción, maternidad, adopción o acogimiento, embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpen el cómputo del período de prueba.
12. Modalidades de contratación.
Se según se recoge en el acuerdo estatal del metal:
Las partes firmantes consideran que, dadas las actividades específicas del sector, en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, la contratación se ajustará a las siguientes modalidades:
a) Contratación fija o indefinida.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.
Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.
Las empresas afectadas por este convenio procederán a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos hasta alcanzar como mínimo los porcentajes anteriormente establecidos.
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Si hasta transcurridos tres meses desde la terminación de contratos de trabajo temporales fuera preciso realizar nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta para acceder a ellas, las personas que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos con contratos eventuales, incluidos los formativos.
A tenor de lo que se establece actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.5, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo (se considera mismo puesto de trabajo los de un mismo departamento taller y una misma profesión) con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
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PUESTO DE TRABAJO:
En todo caso se estará a la normativa vigente en cada momento, en materia de contratación indefinida.
b) Contrato para la formación y el aprendizaje:
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores.
La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más.
Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación.
NOMBRE:
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No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad.
Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria.
El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo.
Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.
Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación son las que figuran en la tabla salarial anexa.
No podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación.
La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación.
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Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta.
Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación.
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Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Contrato en prácticas:
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Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios cursado.
En consecuencias se podrá efectuar esta modalidad de contrato para las actividades referidas a los grupos profesionales I, II, III, IV y V de este convenio.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder a dos años.
Las retribuciones del trabajador serán del 70% y 90% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
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Si el contrato en prácticas se celebra con trabajadores con discapacidad, las empresas podrán beneficiarse de las reducciones de cuota empresarial a la Seguridad Social conforme a lo que establece la legislación vigente en esta materia.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
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PUESTO DE TRABAJO:
En todo caso, se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento en esta materia.
d) Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la legislación vigente en cada momento.
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e) Contrato de obra o servicio:
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador afectado.
En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años.
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Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos.
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El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años.
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La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la legislación vigente en cada momento.
13. Contrato de relevo por jubilación parcial.
La empresa vendrá obligada a realizar el contrato de relevo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en esta materia para posibilitar la jubilación parcial, siempre que lo solicite el trabajador interesado.
14. Empresas de trabajo temporal. Subcontratación de obras y servicios.
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Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal servirán exclusivamente para cubrir actividades ocasionales tales como: Sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias imprevistas, vacaciones.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre ETT, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un periodo de tiempo superior a doce meses de una forma continua o discontinua por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.
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PUESTO DE TRABAJO:
Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores tanto las previsiones de utilización de E.T.T.’S, como los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las E.T.T.’S, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas que en calidad de usuarias ocupen a trabajadores/as de ETT se obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que estos perciban, al menos, en jornada ordinaria para la actividad normal los salarios establecidos en el presente convenio, incluidos los correspondientes a los descansos establecidos por Ley
En materia de subcontratación de obras y servicios se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
15. Ceses.
a) Finalización de contrato de duración determinada:
Siempre que el contrato de duración determinada tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra, por escrito, la terminación del mismo, con una antelación mínima de 15 días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado.
NOMBRE:
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Si el contrato es de duración inferior al año, el preaviso o comunicación de cese, deberá de hacerse con una antelación mínima de 3 días.
El incumplimiento por parte del empresario del plazo señalado en los párrafos anteriores, dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido (salario base más antigüedad más plus de actividad).
b) Finiquitos:
Sin merma de las obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato prevén los artículos 53 y 55 de la Ley del E.T., el empresario complementará la comunicación de cese al trabajador o trabajadora acompañando una propuesta de liquidación. El recibo de finiquito de la relación laboral entre Empresa y trabajador/a deberá ser conforme al modelo que figura en el anexo lll del presente convenio colectivo, el cual será visado, si el trabajador lo solicitara en el momento de la firma, por un representante legal de los trabajadores en la Empresa o representante sindical.
c) Bajas voluntarias:
Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa según el modelo recogido en el anexo IV del presente convenio, dentro de los plazos
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recogidos en el apartado a) de este artículo. El incumplimiento por parte del trabajador del plazo señalado, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador, una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso (salario base más antigüedad más plus de actividad).
d) Despidos objetivos.
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Cuando la dirección de una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores/as, que podrán emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial, conforme establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
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CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD
16. Clasificación profesional.
Según establece el convenio estatal del sector del metal:
I. Criterios generales:
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
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2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
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PUESTO DE TRABAJO:
4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.
Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
–Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
–Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
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–Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
7. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación.
8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
A. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
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D. Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
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X. Xxxxx: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
F. Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
Grupos profesionales.
Grupo profesional 1:
Criterios generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
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Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
–Analistas de sistemas (titulación superior).
–Arquitectos.
–Directores de áreas y servicios.
–Ingenieros.
–Licenciados. Tareas:
PUESTO DE TRABAJO:
Ejemplos:. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
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Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
NOMBRE:
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8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).
Grupo profesional 2:
Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Podrán incluirse en este grupo, los denominados “Titulados superiores de entrada”.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Técnicos:
–Titulados superiores de entrada (1)
–Proyectistas
–A.T.S. y/o D.U.E.
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PUESTO DE TRABAJO:
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–Arquitectos técnicos (aparejadores)
–Ingenieros técnicos (peritos)
–Graduados sociales y/o diplomado en relaciones laborales Tareas:
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Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
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2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
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3. Actividades y tareas propias de A.T.S. y/o D.U.E., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
4. Actividades de Graduado Social y/o Diplomado en Relaciones Laborales consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.
5. Tareas técnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensión, y en el cual se deben aplicar normalización, cálculos genéricos y de detalle, resistencias de materiales, consiguiendo la viabilidad total del proyecto.
Grupo profesional 3:
Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
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Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
Técnicos:
–Analista programador
–Delineante proyectista
–Dibujante proyectista
–Jefes de Áreas y Servicios Empleados:
–Jefes de Áreas y Servicios Operarios:
–Jefe de taller
–Maestro industrial Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.)
NOMBRE:
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2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.
3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
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10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
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11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
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13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
Grupo profesional 4:
Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación: Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:.
–Delineantes de 1ª
–Técnicos administrativos (controller…).
–Técnicos laboratorio.
–Técnicos organización. Operarios:
–Encargados.
–Profesional de oficio especial. Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Código de verificación: 2017.00005921
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.
6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
NOMBRE:
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9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.
10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)
13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
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16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo profesional 5:
Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
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Formación: Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:
–Delineante de 2ª.
–Oficiales administrativos de 1ª y 2ª.
–Comercial. Operarios:
–Chofer de camión.
–Coordinadores de grupo.
–Profesionales de oficio de 1ª y 2ª.
–Profesional siderúrgico de 1ª y 2ª.
–Personal de diques y buques (2). Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
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PUESTO DE TRABAJO:
3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.
5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.
7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
NOMBRE:
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11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.
12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.
14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.
15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
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Grupo profesional 6:
Criterios generales: Xxxxxx que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
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Formación: Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:
–Almacenero.
–Auxiliares en general.
–Dependiente.
–Operador de ordenador.
–Telefonista.
Las categorías que exigen título o autorización (guarda jurado) podrían justificar otro encuadramiento, por lo que quedarán, por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores.
Operarios:
–Chófer de turismo.
–Conductor de máquina.
–Especialista.
–Profesional de oficio de 3ª.
–Profesional siderúrgico de 3ª. Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
PUESTO DE TRABAJO:
3. Tareas elementales en laboratorio.
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4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.
6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.
9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo den plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
NOMBRE:
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13. Realizar trabajos xx xxxxx, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos.
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, etc.).
19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.
20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas.
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Grupo profesional 7:
Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
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Formación: Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:
–Ordenanza.
–Portero. Operarios:
–Peón.
–Aprendiz 16 años.
–Aprendiz 17 años.
–Aprendiz mayor de 18 años (1º, 2º y 3er año). Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
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3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
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PUESTO DE TRABAJO:
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Observaciones a la clasificación profesional:
(1)- (Titulados superiores de entrada): Agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.), no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación, que como máximo podrá ser de 12 meses, para cumplir los criterios generales requeridos para su clasificación en el Grupo Profesional 1.
(2)- (Categorías profesionales diques y muelles). El personal clasificado por la antigua ordenanza en el Subgrupo de Técnicos de diques y muelles, como son el caso de los buzos, hombres rana, etc., quedarían encuadrados en el grupo profesional 5º de la actual clasificación profesional.
17. Formación.
Se estará a lo dispuesto en el convenio estatal del sector del metal.
Objeto y finalidad:
NOMBRE:
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Las organizaciones empresariales y sindicales signatarias del presente acuerdo consideran prioritario y esencial el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del sector del metal, con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades, individuales y colectivas, de los trabajadores y las empresas, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Para ello, instrumentarán, un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo, que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales del sector del metal.
Recursos y medios:
Para la ejecución de los objetivos señalados en el artículo anterior se recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes, con sujeción plena a las normas legales correspondientes.
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Colaboración y desarrollo:
Las organizaciones signatarias, establecerán los procedimientos y competencias para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, al amparo de la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
Instrumentos de gestión y colaboración:
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Para la gestión de los aspectos recogidos en el artículo 21 del acuerdo estatal del sector del metal, las organizaciones empresariales y sindicales signatarias, con una implantación en el conjunto del territorio del estado español superior al diez por ciento de los empresarios y trabajadores, y miembros de los comités de empresa o delegados de personal, respectivamente, constituyen como entidad paritaria la Fundación del metal para la formación, la cualificación y el empleo (FMF), al objeto desarrollar en dicho ámbito todo tipo de actividades formativas, de prospección y orientación, encaminadas a fomentar la formación y cualificación, y su adaptación a las 35 necesidades del sector, y cuyos Estatutos forman parte integrante de este acuerdo estatal.
Dicha Fundación podrá establecer y suscribir convenios para la formación y de colaboración con las administraciones públicas estatales y con los órganos competentes de las comunidades autónomas, y demás instituciones y entidades tanto de derecho público, como de derecho privado, nacionales e internacionales.
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Sin perjuicio de lo anterior, especialmente de las competencias reservadas a la FMF, las organizaciones empresariales y sindicales signatarias, estatales y autonómicas, en este último caso con una implantación en una comunidad autónoma superior al quince por ciento de los empresarios y trabajadores y de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, respectivamente, podrán suscribir en dicho ámbito fundaciones paritarias con el mismo fin.
Igualmente, las organizaciones signatarias de este acuerdo podrán dotarse de los instrumentos necesarios para garantizar la formación, difusión y promoción de los derechos y obligaciones de las empresas y de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como, de los programas de actuación que se lleven a cabo.
A solicitud de las organizaciones miembro de la FMF firmantes de los convenios colectivos provinciales de la Industria del Metal, la FMF podrá constituir delegaciones territoriales de la misma.
PUESTO DE TRABAJO:
18. Adaptación al puesto de trabajo.
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En caso de que algún trabajador/a quedara discapacitado/a físicamente por cualquier casusa con el consiguiente reconocimiento de discapacidad de la Administración competente en esta materia y si obtuviera resolución de incapacidad permanente total para la profesión habitual del organismo público correspondiente (autoridad competente en esta materia), la empresa de mutuo acuerdo con dicho trabajador, podrá adaptarle a un nuevo puesto de trabajo en la misma, siempre que las necesidades organizativas, productivas o de servicio lo permitan y el puesto de trabajo sea o esté acorde tanto a las condiciones físicas como de aptitud profesional del trabajador/a.
En caso de que no exista acuerdo entre empresa y trabajador, no existirá la opción de poder readaptar al trabajador a un nuevo puesto de trabajo en la empresa.
Si la adaptación del trabajador a un nuevo puesto de trabajo se produjera, a esta adaptación se aplicarán las condiciones laborales y económicas del nuevo puesto de trabajo.
Protección a la maternidad:
NOMBRE:
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Si de los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se revelase un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán la no realización del trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mútuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud, que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, de acuerdo a las reglas y criterios que se apliquen en lo supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen, si aquel fuese de inferior categoría; de ser de superior categoría recibirá las retribuciones asignadas al mismo.
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19. Sistema de promoción profesional.
Si bien los ascensos a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa, el resto de ascensos tendrán en cuenta, a falta de otros criterios pactados en la empresa (titulación, pruebas objetivas, etc), los siguientes:
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–El ascenso se producirá cuando el trabajador hubiera realizado trabajos de superior categoría en un puesto estable, durante cuatro meses consecutivos o doce alternos.
–Las vacantes que se produzcan en la empresa, serán cubiertas preferentemente por trabajadores de la misma, siempre que los aspirantes tengan preparación adecuada (formativa y práctica) y aptitudes para su desarrollo.
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La promoción estará basada en principios objetivos, sin que en ningún caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razón de género.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En las categorías profesionales en las que el porcentaje de trabajadoras sea especialmente bajo, se acordarán medidas, junto con la representación legal de los Trabajadores, que permitan corregir las desviaciones.
20. Movilidad funcional.
La movilidad funcional, para la realización de trabajos no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existieran razones técnicas u organizativas que la justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su realización, que habrá de ser fijado por escrito por la empresa, como requisito para dicha movilidad, comunicándolo asimismo a los representantes legales de los trabajadores.
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Durante el período de embarazo, la trabajadora podrá optar, siempre que las condiciones de su puesto de trabajo influyan negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las mútuas en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, a un cambio de puesto de trabajo, a cualquier otro en el que pueda ejercer funciones de su categoría y preferentemente en el mismo departamento en que viniera ejerciendo su trabajo, sin riesgos para su salud o la del futuro hijo.
a) Funciones de superior categoría. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen trabajos de superior categoría se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del presente convenio y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Código de verificación: 2017.00005921
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
b) Funciones de inferior categoría. Si de forma habitual y continuada, se encomiendan trabajos de inferior categoría, se mantendrá la retribución de origen, y se considerará como modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de la formación profesional del trabajador.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, podrá hacerlo sin perjuicio para su formación profesional, por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Durante el tiempo que el trabajador este realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea de dicho trabajador en el mismo puesto de trabajo.
En todo caso se estará a lo regulado en la legislación vigente en esta materia en cada momento.
21. Movilidad geográfica.
Los traslados de personal que requieran traslado de domicilio familiar estarán a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en esta materia. El traslado cuando proceda legalmente se efectuará entre aquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten y reúnan las condiciones exigidas por la organización del trabajo.
De no existir voluntarios se establecerá prioridad de permanencia, por este orden, a los delegados de personal, mayor antigüedad y mayores cargas familiares.
NOMBRE:
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Las trabajadoras, a partir del primer mes de gestación, hasta doce meses después del parto, tendrán prioridad para permanecer en su puesto de trabajo, en los casos de movilidad geográfica forzosa.
La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este convenio colectivo. El proceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la disposición transitoria primera del convenio estatal del metal.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este capítulo.
Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
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A. Traslados.
Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
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1. Traslado individual: Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para el trabajador podrán efectuarse: por solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y el trabajador, permuta, reagrupación familiar, por razones objetivas de la empresa y en caso de violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
1.1. Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado: Si el traslado se efectúa a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
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1.2. Permuta: Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas.
1.3. Por reagrupamiento familiar: Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
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1.4. Por razones objetivas de la empresa: La empresa informará, por escrito, al trabajador, así como a sus representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de trabajo de aplicación al trabajador o trabajadores afectados por el traslado, antes de que éste se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas en el convenio colectivo de aplicación.
Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la decisión de traslado, se podrán presentar trabajadores voluntarios para cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos 30 días.
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PUESTO DE TRABAJO:
1.5. Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo: Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección efectiva de la trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de género, esta situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa.
2. Traslado colectivo: Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
–Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
NOMBRE:
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–El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
–Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
2.1. Procedimiento general: El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los trabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en dicho artículo. A continuación, se iniciará un periodo de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.
La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.
2.2. Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de los trabajadores: Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de los trabajadores con quienes cumplimentar el período de consultas, los trabajadores podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del E.T.
Si los trabajadores no designan su representación en el plazo establecido en el artículo 41.4 del ET, se entenderá que la misma se atribuye a un representante de cada uno de los sindicatos firmantes del convenio de aplicación.
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Nombrada esta comisión, el empresario podrá a su vez atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, sectoriales o intersectoriales, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico.
Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión.
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2.3. Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos: El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar acogerse a un procedimiento extrajudicial de conflictos durante el período de consultas.
Este procedimiento deberá, salvo pacto en contrario, producirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje.
Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en período de consultas con los mismos efectos y condiciones.
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3. Conceptos compensatorios: En los casos de traslados por razones objetivas, las compensaciones económicas, que puedan proceder, serán las que se puedan establecer entre las partes.
B. Desplazamientos:
Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por escrito, al trabajador con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses, el preaviso sería de 5
días, como mínimo. En ambos casos se hará constar las condiciones y duración prevista.
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El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, las cuantías establecidas en las tablas salariales anexas.
Los trabajadores desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tuviera unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.
Código de verificación: 2017.00005921
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PUESTO DE TRABAJO:
–Desplazamiento trasnacional de trabajadores: Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores a territorio extranjero, deberán garantizar a estos las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio colectivo.
En caso de incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen, siempre que la legislación de Seguridad Social sea la española. La dirección de la empresa podrá repatriar al trabajador si, transcurrido un período de 30 días, el trabajador permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto con anterioridad. La dirección de la empresa no procederá a la repatriación del trabajador aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para el trabajador, a juicio del facultativo correspondiente.
C. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino:
El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
El trabajador mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si ésta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.
En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.
En caso de desplazamientos trasnacionales, cuando el país de destino no tenga un convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a los trabajadores, la empresa se obliga a concertar un seguro médico para asegurar la atención sanitaria en el país de destino.
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CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO
22. Jornada.
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada laboral máxima anual de 1764 horas para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
Para la jornada continuada se establece un periodo de descanso de 15 minutos que se retribuirán como de trabajo con excepción de los complementos de cantidad o calidad y a todos los efectos se computarán como jornada de trabajo.
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Se recomienda por parte de la Comisión Mixta Negociadora, que la jornada sea de lunes a viernes. Las reducciones de jornada que se pacten en el presente convenio se aplicarán por horas completas.
23. Calendario.
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Las empresas expondrán durante el mes de diciembre del año anterior, en el tablón de anuncios, un Calendario Laboral negociado con los representantes legales de los trabajadores, donde se refleje el horario de trabajo, días laborales, festivos, turnos si los hubiese, y periodo vacacional pactado conforme a los criterios recogidos en el siguiente artículo.
24. Vacaciones.
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Serán de 22 días laborables para jornadas de trabajo de lunes a viernes y de 26 días laborables para jornadas de lunes x xxxxxxx para todos los trabajadores del sector. Durante el primer trimestre del año, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores establecerán el cuadro de vacaciones de acuerdo con:
a) Que tenga garantizada la continuidad de los procesos de producción y funcionamiento de cada departamento, sección o servicio.
b) Que se establezca un turno rotativo para la confección de dicho cuadro.
c) Que se disfruten ininterrumpidamente 17 días en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre para jornadas de lunes a viernes y 20 días para jornadas de lunes x xxxxxxx, atendiendo a lo anteriormente expuesto. Los 5 ó 6 días respectivamente restantes de mutuo acuerdo entre las dos partes. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en los términos pactados.
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d) En caso de cierre total de la empresa, el personal con menos de un año de servicio, atenderá los servicios de mantenimiento y conservación durante los días que no le corresponda al disfrute de las vacaciones.
Los días 24 y 31 de diciembre atendiendo a su especial significado, se consideran festivos, sin merma de la jornada anual pactada en convenio.
Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciarán su computo cuando el trabajador/a se encuentre de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional, permiso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, Asimismo quedarán interrumpidas, en caso de que durante el periodo previsto de disfrute de las mismas, se produzcan situaciones de Incapacidad temporal.
Código de verificación: 2017.00005921
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
25. Domingos y festivos.
El trabajador cuya jornada laboral se desarrolle en domingo o festivo tendrá derecho al complemento especificado en el artículo 32.d) del presente convenio.
No obstante lo anterior, las empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores podrán sustituir el abono del plus xx xxxxxxxx y festivos por un día más de descanso cuyo disfrute será igualmente determinado por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
NOMBRE:
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26. Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana darán derecho al trabajador a percibir un plus que no podrá ser inferior al resultante de aplicar al salario base de su categoría el plus de nocturnidad en el número de horas nocturnas que realicen y serán abonadas con el importe establecido en el artículo 32.b. del presente convenio.
27. Permisos y excedencias.
Se establecen en el presente convenio colectivo los siguientes derechos:
1. Permisos retribuidos:
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Fallecimiento de padres, hijos, hijos del cónyuge, xxxxxxx, 3 días.
b) Fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, abuelos del cónyuge, hermanos políticos, 2 días.
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c) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de padres, padres políticos, abuelos, abuelos del cónyuge, hijos, hijos políticos, hijos cónyuge, nietos, nietos cónyuge, cónyuge, hermanos, hermanos políticos, 2 días. El trabajador podrá utilizarlos de forma discontinua.
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d) Fallecimiento de tíos consanguíneos y sobrinos consanguíneos, 1 día, en caso de desplazamiento, 2 días.
e) Nacimiento o adopción de hijos, 2 días laborables. El mismo derecho de disfrute no retribuido se tendrá por nacimiento de nietos.
f) Matrimonio de productor, 15 días naturales que, de mutuo acuerdo con la empresa, se podrán acumular a Vacaciones.
g) Matrimonio de hermanos, hijos, 1 día laborable.
h) Cambio de domicilio, 1 día.
i) Consulta médico de cabecera, tiempo necesario.
j) Consulta a especialistas y realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, tiempo necesario.
k) Las trabajadoras o trabajadores por lactancia de un hijo menor de 1 año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora o trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas con un mínimo de 13 días.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
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l) Por acompañamiento al médico de hijos y mayores dependientes del trabajador, previa justificación de esas circunstancias, el tiempo imprescindible. Hasta un máximo de seis horas al año serán retribuidas y las que lo sobrepasen serán sin retribución.
m) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora como permiso retribuido. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, en este caso con la disminución proporcional xx xxxxxxx.
Todos los apartados referidos al cónyuge serán ampliados a las parejas de hecho que se encuentren debidamente inscritas en algún registro público de carácter oficial.
Los permisos reflejados en todos los puntos anteriores, retribuidos o no, es necesaria su justificación.
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PUESTO DE TRABAJO:
Nota: En los puntos a), b), c) y e), cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, corresponderán 4 días naturales. A tal efecto se entiende que existe desplazamiento cuando el trabajador tenga que recorrer al menos 50 km. desde el centro de trabajo al centro sanitario o cementerio. Nota: En el punto h, cuando el cambio de domicilio sea fuera de la localidad anterior, corresponderán
2 días naturales, y siempre y cuando no se amplíe o añada al permiso establecido en el punto f).
Estos permisos retribuidos deberán ejercitarse desde el día del hecho causante o día posterior.
2. Reducción de jornada por guarda legal:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
NOMBRE:
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El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Excedencia por cuidado de hijos:
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento ó en su caso de la resolución judicial o administrativa.
Durante el primer año del inicio de esta situación el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
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El inicio de tal excedencia no se computará, en ningún caso, con anterioridad a la finalización del permiso por maternidad, paternidad, adopción o lactancia en el caso de haber optado por su acumulación en jornadas completas.
La excedencia para el cuidado de hijos tendrá los derechos y efectos que se establecen en el artículo
46.3 del ET y demás normas vigentes.
4. Protección a la maternidad:
Se estará a lo establecido en la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar actualmente vigente.
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–El permiso por lactancia a que se hace referencia en el apartado 1 k del presente artículo será optativo por el padre/madre en caso de que ambos trabajen. Asimismo, en los efectos aquí señalados, se reconocerá la maternidad o paternidad de hecho suficientemente documentado, haya o no vínculo matrimonial.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
–La mujer en período de gestación o lactancia natural quedará excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
–La mujer trabajadora tendrá derecho a los necesarios períodos de ausencia al trabajo, y estos serán concedidos de forma remunerada, cuando decida someterse a técnicas de fertilización legalmente autorizadas. Este derecho será igualmente de aplicación al otro progenitor.
–En caso de embarazo, para someterse a las técnicas de presencia sanitaria de la Seguridad Social.
–Se proveerá a las mujeres gestantes de ropa de trabajo adecuada a su estado.
–Las trabajadoras en estado gestante no podrán realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo. Los trabajadores con sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido.
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5. Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
A) Maternidad: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso parte que reste del periodo de suspensión computado desde la fecha del parto sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
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PUESTO DE TRABAJO:
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizado las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
B) Paternidad: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
NOMBRE:
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C) Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento: La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
6. Permiso para cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves:
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. El trabajador o trabajadora de mutuo acuerdo con la empresa podrá sustituir este derecho por una acumulación en jornadas completas.
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Número 234 · Martes, 12 de Diciembre de 2017
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
7. Licencia sin sueldo.
El trabajador tendrá derecho a licencia sin sueldo por un tiempo máximo de cuatro meses para atender asuntos propios en materias relacionadas con la adopción internacional, o relacionadas con la salud, de carácter grave, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La discrepancia entre empresa y trabajador sobre otras las causas distintas a las anteriores, y que pudieran generar este derecho, se someterá a la decisión de la Comisión Paritaria del presente convenio. La citada licencia no podrá ser solicitada sin que haya transcurrido al menos un año desde la concesión de otra anterior.
Durante el tiempo de la citada licencia o al finalizar la misma el trabajador tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo
28. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan las conveniencias de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. A tal efecto se establece como tope la realización de 2 diarias y 80 al año.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada diaria o semanal establecidas en los calendarios laborales y en todo caso las que sobrepasen las 8 horas diarias o las 40 semanales
En caso de realización se abonarán al importe del 125 por 100 del valor de la hora ordinaria según la siguiente fórmula:
14/08/2018
Salario base x 425 días + plus de actividad anual + antigüedad consolidada + P. Septiembre Jornada anual
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CAPÍTULO VI. RETRIBUCIONES
NOMBRE:
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29. Definición.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de este convenio y los complementos personales de puesto de trabajo, por calidad y cantidad de trabajo y de vencimiento periódico superior a un mes.
30. Salario base.
Código de verificación: 2017.00005921
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría según se especifica en el anexo I de este convenio.
31. Complementos personales.
a) Plus de actividad: Se abonará a cada trabajador un plus de actividad en la cuantía que para categoría se fija en la tabla anexa. Este plus de actividad será abonado por día realmente trabajado, considerándose en las empresas que realicen su jornada laboral durante 5 días semanales, toda la semana, incluidos sábados siempre que no sean festivos, y con un rendimiento normal y correcto y podrán ser compensados y absorbidos por remuneraciones superiores fijadas por las empresas en concepto de incentivos, actividad, primas, destajos, tareas o participación en los beneficios, abonándose en cada caso, de ser inferiores, las diferencias hasta el plus de actividad fijado en este convenio.
b) Antigüedad: El concepto y la naturaleza jurídica del complemento personal de antigüedad, queda extinguido con fecha de 1 de enero de 1998. Las cantidades que cada trabajador, por este concepto, tuvieran generadas, es decir, las que vinieran percibiendo más la parte proporcional de las que estuvieran en trámite de adquirir, se cuantificarán con fecha de 31 de diciembre de 1997, pasándose a formar el plus personal consolidado.
Las cuantías correspondientes a este plus personal consolidado, no serán compensables ni absorbibles, revalorizándose cada año según el incremento salarial pactado.
32. Complementos por puesto de trabajo.
a) Plus de turnicidad: Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en turnos rotativos (semanales, quincenales o cualquier otra periodicidad), excluyendo por tanto las empresas con sistema de trabajo de turnos fijos, o trabajadores adscritos a turnos fijos aunque la empresa tenga establecidos turnos rotativos, percibirán en concepto de plus de turnicidad un mínimo del 10% xxx xxxxxxx base durante la vigencia del convenio colectivo. Se respetarán cantidades superiores que por este concepto pudieran percibir los trabajadores.
b) Plus de nocturnidad: Los trabajadores con derecho a percibir el plus de nocturnidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este convenio, lo harán con una bonificación del 30 % sobre su salario base, por las horas computadas como nocturnas. Se respetarán cantidades superiores que por este concepto pudieran percibir los trabajadores
c) Tóxico, penoso y peligroso: Los complementos de esta naturaleza (penosos, tóxicos, peligrosos, etc.) a que tengan derecho los trabajadores, a quienes se les haya reconocido, se abonará una bonificación, en función de las horas efectivas de exposición al riesgo, del 20% sobre su salario base. Si concurren dos circunstancias de las señaladas el 25% y el 30% si concurren las tres.
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FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Provincia xx Xxxxxx
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d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Se percibiría por los trabajadores/as, no adscritos a un sistema de turno rotativo, que realicen su trabajo en estos días, un complemento del 25% sobre su salario base, en función de las horas efectivas de trabajo en domingos y/o festivos. Se respetaran cantidades superiores que por este concepto pudieran percibir los trabajadores.
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e) Dietas: Los trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la empresa o taller, percibirán en concepto de compensación a los gastos que se originen durante la vigencia de este convenio, las cantidades que se recogen en las tablas salariales anexas. Dichas cantidades se entienden sólo para el territorio nacional. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasara el importe de la dieta, el exceso será abonado por la empresa, previo conocimiento y aprobación del mismo por la empresa y posterior justificación por el trabajador.
33. Complemento de calidad o cantidad (incentivos).
a) Incentivos: Las empresas, que trabajen con sistemas de incentivos, establecerán sus tarifas de manera que a un rendimiento correcto se obtenga al menos un beneficio equivalente al 25% de los salarios bases de este convenio.
Este último complemento se aplicará en la forma más adecuada técnicamente según la estructura salarial de cada empresa, y no será absorbido como consecuencia de aplicación de cualquier sistema de incentivos.
34. Complementos de vencimiento superior al mes.
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a) Vacaciones: Se percibirán 30 días naturales conforme a la legislación vigente en esta materia en cada momento.
b) Pagas extraordinarias: Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias el 16 de julio y el 22 de diciembre, calculadas ambas sobre los salarios base más el plus personal de antigüedad consolidado si lo tuviese,
Ambas serán de 30 días para todo el personal y tendrán consideración de semestrales a efectos de liquidación.
Código de verificación: 2017.00005921
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
c) Paga de septiembre: Todos los trabajadores, independientemente de su categoría profesional, recibirán de la empresa en concepto de gratificación de septiembre, la cantidad de 485,37 euros para 2017, 492,17 euros para 2018, 500,04 euros para 2019 y 510,05 euros para 2020, para jornada completa, o la parte proporcional en caso de jornadas a tiempo parcial.
Esta cantidad tendrá consideración anual a efectos de su liquidación, es decir, por el tiempo trabajado entre el 1 de octubre y 30 de septiembre del siguiente año.
35. Complemento por enfermedad y/o accidente.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador percibirá el 100% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día de la baja hasta la fecha de alta, mientras esté en vigor la relación laboral.
36. Otras percepciones.
a) Seguro de accidentes: La suma asegurada por accidente de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 48 del presente convenio colectivo no podrá ser inferior en ninguno de los casos a 25.000,00 euros para la de vigencia del convenio, cubriendo la póliza las veinticuatro horas del día.
b) Premio por jubilación: Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán de acuerdo con sus años de permanencia en la empresa y su edad las siguientes cantidades:
–65 años, 24,00 euros por año de servicio.
–64 años, 24,00 euros por año de servicio.
NOMBRE:
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–63 años, 69,00 euros por año de servicio.
En el supuesto caso que por Xxx se modifique la edad de jubilación se adaptará la tabla de acuerdo con la modificación.
37. Incremento salarial.
Para la vigencia del presente convenio se pactan los siguientes incrementos salariales: 2017, 1%, para 2018, el 1,4%, para el 2019 el 1,6% y para 2020 el 2%. Los salarios son los que se recogen en la tabla anexa.
38. Revisión salarial.
Para la vigencia del presente convenio, no se pacta revisión salarial.
39. Formas de pago.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará en efectivo, dentro de la jornada de trabajo, por cheque nominativo o transferencia bancaria por periodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre observada en cada empresa. La fecha de abono será la del último día de cada uno de los períodos antes señalados. En caso de demora se aplicará la legislación vigente. La empresa queda obligaba, al verificar las pagas periódicas, a entregar a los trabajadores el recibo xx xxxxxxx oficial o autorizado. Los trabajadores