PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y DEFENSA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXP. S-17/2018.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y DEFENSA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXP. S-17/2018.
1 . JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato -servicio de asistencia letrada, asesoría jurídica y representación procesal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx-, la defensa o asistencia letrada del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, su representación procesal ante los Tribunales y Juzgados, y el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, por ser una pieza clave para la protección de los intereses municipales.
La contratación viene motivada, principalmente por dos factores.
El gran número de procedimientos judiciales con los que cuenta esta Entidad Local.
El Ayuntamiento carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales que permita cubrir las mencionadas necesidades.
Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones -actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE LAS PRESTACIONES
El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Su objeto es la defensa o asistencia letrada del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx ante Tribunales de cualquier órgano jurisdiccional, la representación procesal ante dichos órganos, así como el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas.
Los servicios profesionales objeto de este contrato deberán ser prestados necesariamente por Abogado/s y Procurador/es en ejercicio, debidamente colegiados.
A) DEFENSA LETRADA:
- Interposición de recursos contencioso-administrativos, demandas, denuncias, querellas o cualquier otro tipo de reclamación o incidente que deba promoverse en defensa del Ayuntamiento, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV) así como de los miembros de la Corporación y de los empleados municipales, cuando el fundamento de aquéllos esté relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas.
- Defensa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx ante los Tribunales de Justicia en los procesos en los que esté incurso, así como en los que se susciten en relación con intereses municipales en cualquier orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso- administrativo, social, mercantil, contable, etc.), tanto cuando los procedimientos se refieran al Ayuntamiento como Administración Pública, a la EMSV, como a miembros de la Corporación y empleados municipales, en aquellos procedimientos que pudieran sustanciarse en relación con el ejercicio de sus funciones públicas.
- Representación y defensa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y de la EMSV ante órganos constitucionales (Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas) y administrativos (Tribunal Económico-Administrativos, Jurado Provincial de Expropiación, Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, etc…).
B) ASESORÍA JURÍDICA:
- Emisión de los informes-propuesta que sean requeridos por el equipo de gobierno y la Administración municipal y por la EMSV.
- Asistencia, consultoría, asesoramiento y colaboración técnica-jurídica y económico-financiera en cuantas cuestiones sean planteadas por el Ayuntamiento y la EMSV.
- Presencia física de un asesor/a jurídico/a o letrado/a en dependencias municipales con carácter puntual, cuando sea requerido por necesidades del Ayuntamiento.
C) REPRESENTACIÓN PROCESAL
- En los supuestos en los que resulte obligatoria la intervención de Procurador, formará parte de las obligaciones del contratista la designación de la representación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx ante dichos órganos que será
ejercida por los Procuradores dispuestos por el adjudicatario, oportunamente apoderados a tal efecto, previa comunicación al Ayuntamiento Cartaya.
3 . SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS. OBLIGACIONES
D EL CONTRATISTA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Ayuntamiento designará una o dos personas de contacto con el contratista,
que tendrá la obligación de atender directa o indirectamente las consultas puntuales efectuadas.
1.- Obligaciones específicas y de carácter esencial:
a) El contratista tendrá la obligación de mantener, como mínimo, dos reuniones semanales en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para dar cuenta e informar sobre los asuntos tramitados, a estos efectos se determinarán los días de la semana y se señalara la hora para mantener las citadas reuniones informativas. Igualmente, le corresponde informar por escrito con una periodicidad trimestral de la totalidad de asuntos en tramitación.
b) Igualmente estará a disposición del Ayuntamiento, vía telefónica, de lunes a viernes, de 8:00 horas a 20:00 horas.
c) El adjudicatario deberá contar con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo del servicio, comprometiéndose como mínimo a contar con una persona destinada a las labores objeto del contrato. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales a los que se hubiera comprometido en su oferta.
d) Será necesario que el licitador cuente con un despacho profesional de carácter multidisciplinar que pueda prestar asesoramiento al Ayuntamiento en los diversos sectores de la actividad administrativa (urbanismo, contratación, recursos humanos, tributos, financiero, etc…).
e) Los informes requeridos por el Ayuntamiento deberán ser presentados en el plazo que se hubiera determinado al efecto; en caso de que no se determine expresamente ningún plazo, éste será xx xxxx (10) días hábiles.
f) La asistencia letrada tendrá como objeto, principalmente, la interposición de recursos contencioso-administrativos, demandas, denuncias, querellas o cualquier otro tipo de reclamación o incidente que deba promoverse en defensa del Ayuntamiento, la defensa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx ante los Tribunales de
Justicia en los procesos en los que esté incurso, así como en los que se susciten en relación con intereses municipales en cualquier orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso -administrativo, social, mercantil, contable, etc.), así como de la EMSV.
g) Xx contratista le corresponderá hacer frente al pago de todos los gastos de personal adscrito a la ejecución del contrato, incluidos salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, así como gastos generales e impuestos.
h) El contratista mantendrá una disponibilidad permanente de contacto con la administración a instancia de ésta, y la asesorará oralmente o por escrito en cuantas cuestiones jurídicas de interés municipal le sean planteadas. Será obligación del contratista dar cuenta al Ayuntamiento, a través de la persona que se designe en cada expediente concreto, de toda la documentación obrante en el procedimiento sustanciado, para ello deberá reenviar, todos aquellos escritos que realicen y que tengan entrada en el Juzgado, como aquellos que realice la parte contraria, informes de peritos etc. Dicha documentación y escritos deberán reenviarse en el mismo momento que pasen a formar parte del procedimiento. Así mismo en las Resoluciones Judiciales que pongan fin a un procedimiento o instancia deberá ser acompañado de nota explicativa sobre la conveniencia o no de interponer el Recurso pertinente, en su caso.
i) La designación de la representación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx ante Juzgados y Tribunales cuando legalmente fuese preceptiva la intervención de Procurador.
j) Respetar las obligaciones éticas y deontológicas recogidas en el Código Deontológico de la Abogacía, especialmente las relacionadas con la independencia, incompatibilidad y confidencialidad mencionadas en los artículos 2, 6 y 13.4, de manera que el/los Abogado/s municipal/es no puede/n aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros municipales que esté defendiendo, con objeto de evitar que se produzca un conflicto de intereses. En definitiva, el Letrado/a municipal no podrá defender intereses particulares o personales en causas litigiosas contra el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ni incurrir en causa alguna de incompatibilidad, de forma que siempre pueda ejercer sus servicios con independencia y salvaguardar el interés público.
k) Abstenerse de prestar servicios profesionales a cualquier persona física o jurídica, durante el periodo de ejecución del contrato y durante los dos años siguientes, cuando de ello pudiera derivarse un conflicto de intereses con los del Ayuntamiento.
l) Las costas procesales que, en su caso, se puedan generar a favor de este Ayuntamiento como parte en un proceso serán ingresadas, una vez satisfechas por la parte contraria, en la Tesorería municipal. En el supuesto de no ser abonadas en el plazo reglamentario, la Tesorería municipal procederá a su exacción por vía de apremio. En ningún caso, las costas procesales incrementan el importe de la retribución del contratista.
2.- Obligaciones genéricas:
a) Prestar los servicios objeto de contrato conforme a la "xxx xxxxx", cumpliendo con un nivel de diligencia profesional, dando perfecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, utilizando con pericia aquellos conocimientos sobre procedimientos, instancias y trámites que, por razón de la profesión, debe poseer, y eligiendo el mejor medio procesal en defensa del Ayuntamiento.
b) Aunque no sea exigible responsabilidad al contratista en relación al sentido final de la resolución judicial, sí responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato.
c) Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, indemnizando todos los daños de cualquier naturaleza que de ello se derive.
d) No será posible subcontratar la prestación del servicio objeto del presente contrato.
4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario y el personal a su cargo están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
Cartaya, agosto de 2018.
EL ALCALDE,
D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.