REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO
FONDO MUTUO BANCHILE DEPÓSITO PLUS XII
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
A.1. Características Generales
A.1.1. Nombre del Fondo: Fondo Mutuo Banchile Depósito Plus XII
A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo Mutuo Estructurado Mixto Nacional - Derivados.
A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo Mutuo dirigido al público en general.
A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: El pago de los rescates se efectuará en pesos chilenos dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
B.1. Objeto del fondo
Ofrecer una alternativa de inversión para aquellas personas naturales y jurídicas interesadas en beneficiarse del retorno entregado por un fondo cuya cartera estará constituida principalmente por depósitos a plazos de emisores bancarios xxx xxxxxxx nacional.
Para ello, el Fondo buscará entregar el capital inicialmente invertido, valorizado al valor cuota más alto registrado durante el Período de Comercialización (la “Inversión Inicial”) más una rentabilidad objetivo (la “Rentabilidad Objetivo”), que se estima fluctuará entre un 8,5% a 10%, todo ello para aquellas cuotas que permanezcan durante todo el período de inversión. Tanto la Inversión Inicial como la Rentabilidad Objetivo estarán respaldadas exclusivamente por los instrumentos que componen la cartera del Fondo, no existiendo garantía alguna como resguardo de la inversión en los términos de las Circulares N°1.578 de 2002 y N°1.790 de 2006 de la Comisión para el Mercado Financiero.
No se contemplan situaciones bajo las cuales no se otorguen al partícipe las condiciones de rentabilidad ofrecidas, salvo los eventos establecidos los incisos I.11 y I.12 del presente Reglamento Interno, más allá de los riesgos inherentes a este producto descritos en la letra B.2.1 del presente reglamento.
Cabe mencionar que la función de Rentabilidad Objetivo del Fondo es calculada después de descontar la remuneración de la sociedad administradora y considera como base para su determinación la Inversión Inicial.
Tanto el Período de Comercialización como el Período de Inversión se encuentran definidos en la letra B.3.3 del presente Reglamento Interno. El Período de Inversión será desde el día siguiente al último día del Período de Comercialización del Fondo, y su duración máxima será de hasta 370 días.
Durante el período de inversión, al menos un 60% de los activos del Fondo deberá estar invertido en depósitos a plazo de emisores bancarios xxx xxxxxxx nacional.
B.2. Política de inversiones
El Fondo podrá invertir libremente en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda xx xxxxxxx y largo plazo y en instrumentos de capitalización, ajustándose en todo caso, a lo dispuesto en la política de diversificación de las inversiones. Para efectos de lo anterior, se atendrá a las definiciones contenidas en la Circular N°1.578 de 2002 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace.
Sujeto a los límites contemplados en la letra B.3 del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61 de la Ley N° 20.172. Asimismo, podrá invertir en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión. Además, el Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 20.712.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046.
B.2.1. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones
La cartera de inversiones en instrumentos de deuda tendrá una duración menor o igual a 400 días.
El riesgo esperado de las inversiones está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Riesgo de crédito de emisores de instrumentos elegibles: deriva de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las obligaciones comprometidas en el instrumento financiero.
b) Riesgo tasa: se refiere al efecto que producen los cambios en la tasa de interés en la valoración de los instrumentos de deuda.
c) Riesgo inflación: es el riesgo que tienen el valor de los activos financieros asociados a cambios en las condiciones de inflación.
d) Riesgo país: es el riesgo asociado variaciones en los precios de los instrumentos, frente a cambios en las condiciones económicas x xx xxxxxxx que puedan darse en un país en particular.
e) Riesgo de liquidez: es el riesgo asociado a que las inversiones del Fondo Mutuo no puedan ser convertidas fácilmente en efectivo.
f) Riesgo xx xxxxxxx: riesgo asociado a la sensibilidad del valor de la cartera de instrumentos frente a cambios en las condiciones generales de los mercados financieros.
g) Riesgo contratos derivados: Se refiere a los efectos asociados al apalancamiento que conllevan las inversiones en contratos derivados, tales como opciones, futuros, swaps, warrants y forwards. Estas inversiones presentan una alta sensibilidad a las variaciones de precio del activo subyacente
B.2.2. Clasificación de riesgo requerido para instrumentos de deuda.
Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo en forma directa deberán contar, al momento de su inversión, con al menos una clasificación de riesgo equivalente a la categoría B, N-3 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045.
B.2.3. Xxxxxxxx en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones
Los mercados, instrumentos, bienes o certificados en lo que invertirá el Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique o reemplace. El Fondo contempla efectuar y/o dirigir sus inversiones sólo en Chile.
B.2.4. Monedas
Las inversiones del Fondo y/o los saldos que se podrán mantener como disponibles, serán en Pesos Chilenos. El Fondo podrá mantener como saldos disponibles la moneda indicada, de acuerdo al siguiente criterio:
Hasta un 100% sobre el activo del Fondo por un plazo de 15 días, producto de las compras y ventas de instrumentos efectuadas con el fin de reinvertir dichos saldos disponibles, así como debido a aportes recibidos por el Fondo.
La sociedad Administradora, por cuenta del Fondo, podrá mantener inversiones en Unidades de Fomento y adicionalmente podrá celebrar contratos de derivados en Unidades de Fomento.
B.3. Características y diversificación de las inversiones
El Fondo no podrá invertir más del 50% de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez y profundidad que requiera la Comisión para el Mercado Financiero, establecidos en la Norma de Carácter General No. 376 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
Adicionalmente el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones:
B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del fondo:
Tipo de instrumento | %Mínimo | %Máximo | |
1.1 | Nacionales | 60 | 100 |
1.1.1 | Bonos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. | 0 | 40 |
1.1.2 | Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. | 0 | 40 |
1.1.3 | Bonos emitidos por Empresas | 0 | 40 |
1.1.4 | Depósitos a plazo emitidos o garantizados por Bancos. | 60 | 100 |
1.1.5 | Pagarés y efectos de comercio emitidos por empresas | 0 | 20 |
1.1.6 | Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. | 0 | 40 |
1.1.7 | Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. | 0 | 20 |
1.1.8 | Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por otros agentes no Bancos ni Instituciones financieras | 0 | 40 |
1.1.9 | Títulos de deuda de securitización correspondientes a la suma de los patrimonios de los referidos en el Titulo XVIII de la Ley N°18.045 | 0 | 20 |
1.1.10 | Cuotas de fondos mutuos que sean clasificados como tipo 1 de la sección II de la Circular N°1.578 de la CMF o aquella que la modifique o la reemplace. | 0 | 20 |
B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas
B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile, Tesorería General de la Republica y/o Banco de Chile: 40% del activo del Fondo.
B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad: 20% del activo del Fondo.
B.3.2.3. Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio de los referidos en el título XVIII de la Ley 18.045: 20% del activo del Fondo.
B.3.2.4. Cuotas de un fondo mutuo nacional: 20% del activo del Fondo.
B.3.2.5. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 30% del activo del Fondo.
B.3.2.6. No podrá poseer más del 25% del activo de un emisor.
B.3.2.7. No podrá poseer más del 25% de la deuda del Estado de Chile.
B.3.2.8. No podrá controlar, directa o indirectamente, a un emisor de valores.
B.3.3. Estrategia de Inversión
Para el cumplimiento de su objetivo, se invertirán los recursos del Fondo en los instrumentos que se señalan en la letra B.3.1, en la forma y con la estructura siguiente:
1. Inicialmente existirá un período de colocación de las cuotas, denominado Período de Comercialización, que comenzará en una fecha que será informada a la Comisión para el Mercado Financiero por comunicación escrita
y al público en general a través de la publicación en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a más tardar el mismo día de inicio del Período de Comercialización y que tendrá una duración máxima de hasta 60 días.
No obstante la duración definida anteriormente, la Sociedad Administradora podrá cerrar antes el Período de Comercialización si lo estimase necesario. En el evento que la Sociedad Administradora cierre anticipadamente el Período de Comercialización, el Período de Inversión comenzará inmediatamente a continuación del cierre anticipado del Período de Comercialización y tendrá una duración máxima de hasta 370 días. La fecha de cierre anticipado del Período de Comercialización, así como la nueva fecha de inicio del Período de Inversión será informada a la Comisión para el Mercado Financiero por comunicación escrita y a los partícipes, por los medios señalados en la letra I.1 de este reglamento. A su vez, se publicará un aviso en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a más tardar a las 24 horas siguientes de dicho cierre.
2. Durante el Período de Comercialización los recursos que se aporten al Fondo sólo podrán ser invertidos en los siguientes valores:
- Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado y/o Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile.
- Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas.
- Instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales según se define en el B.2 de este reglamento.
- Cuotas de fondos mutuos que sean clasificados como tipo 1 de la sección II de la Circular N°1.578 de la CMF o aquella que la modifique o la reemplace.
- Además podrá realizarse operaciones de compra con retroventa de instrumentos de oferta pública.
3. Vencido el Período de Comercialización la Administradora no admitirá nuevos aportes y comenzará el Periodo de Inversión.
Para este efecto, la Administradora adquirirá instrumentos con diferentes duraciones, que permitan resguardar los efectos de descalce que pudiesen producirse entre el término del Periodo de Inversión del Fondo y el plazo de vencimiento de los instrumentos.
Como consecuencia de las fluctuaciones propias xxx xxxxxxx, las cuales se expresan a través de la valorización a mercado de la cartera de inversiones del Fondo, durante el Período de Inversión la rentabilidad será esencialmente variable.
B.3.4. Tratamiento de los excesos de inversión
Los excesos o déficits respecto de la política de inversión del Fondo o respecto de cualquier otro límite establecido en otra política del presente Reglamento Interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos:
Los excesos o déficits producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada ajena a la administración podrán mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso o aquel plazo que dictamine la CMF a través de una Norma de Carácter General, si es que este último plazo es menor.
Los excesos o déficits producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
B.4. Operaciones que realizará el Fondo
B.4.1. Contratos de derivados:
La administradora por cuenta del Fondo, y con el objetivo de tener cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones, podrá celebrar en mercados bursátiles operaciones (compra, venta y lanzamientos) que involucren contratos de opciones y contratos de futuros. Además, la Administradora por cuenta del Fondo podrá celebrar operaciones fuera de los mercados bursátiles (compra y venta) que involucren contratos de forwards, swaps,
opciones y warrants. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera.
Los activos objeto de los contratos de opciones, futuros, swaps, warrants y forwards serán Tasas de Interés e Instrumentos de deuda, Monedas e Índices sobre Tasas de Interés, Instrumentos de deuda y Monedas. Esto de acuerdo a los instrumentos en que el Fondo puede invertir señalados en la política de diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo.
B.4.1.1. Límites
El total de los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, swaps, warrants y forwards más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrán superar el 20% del patrimonio del Fondo. Adicionalmente el Fondo cumplirá con los límites establecidos en la Ley N° 20.712 y su normativa complementaria.
B.4.2. Venta corta y préstamo de valores:
Este Fondo no realizará operaciones de venta corta ni préstamo de acciones.
B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra:
La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones fuera de bolsa (OTC) de compra con retroventa de los siguientes instrumentos de oferta pública:
B.4.3.1. Títulos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile.
B.4.3.2. Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones financieras nacionales;
B.4.3.3. Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores, de aquellos incluidos en la enumeración del punto B.3.1.
Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, de aquellos señalados en la Política de Inversión del Fondo, sólo podrán efectuarse con Bancos o Sociedades Financieras Nacionales que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las categorías BBB y N-3 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, o Corredora de Bolsas Nacionales.
Los instrumentos de deuda adquiridos con retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse en la custodia de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N°18.876. Aquellos instrumentos de oferta pública que no sean susceptibles de ser custodiado por estas empresas podrán mantenerse en la custodia de la Sociedad Administradora o de un Banco, de aquellos contemplados por la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero o de aquella que norma que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de la Administradora velar por la seguridad de los valores adquiridos con retroventa a nombre del Fondo.
Para todos los efectos, la inversión en activos adquiridos con retroventa se considerará una inversión en deuda, cualquiera sea la naturaleza de los activos comprometidos.
El Fondo podrá mantener hasta un 20% de su activo total en instrumentos de deuda, adquiridos con retroventa y no podrá mantener más de un 20% de ese activo en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. En el caso de que las operaciones de inversión del Fondo sean efectuadas al contado y cuya condición de liquidación sea igual o inferior a 5 días hábiles bursátiles desde su realización, el Fondo podrá mantener hasta el 30% de su activo total en instrumentos de deuda adquiridos con retroventa.
B.4.4. Otro tipo de operaciones:
Este Fondo no podrá realizar otro tipo de operaciones.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Dada la naturaleza del Fondo, la Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en el Título B del presente Reglamento, de manera de entregar a aquellas cuotas que permanezcan durante todo el Período de Inversión la rentabilidad en función de lo establecido en la estrategia de inversión. Debido a esto, durante el Período de Inversión, el Fondo mantendrá una inversión reducida en instrumentos de fácil liquidación o caja, teniendo como objeto sólo cubrir el pago de la remuneración. Por ende, el porcentaje mínimo de activos que se mantendrá invertido en activos líquidos al inicio de este Período será de al menos un 0,1%, tendiendo a disminuir hasta llegar a un 0% al final del mismo.
Durante el Período de Comercialización, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, el Fondo realizará sus inversiones en los instrumentos establecidos en el número 2 de la letra B.3.3 del presente Reglamento, entendiéndose que todos estos instrumentos son considerados de fácil liquidación.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, y con el objeto de pagar rescates de cuotas y de poder realizar las demás operaciones que la CMF expresamente autorice, la sociedad administradora podrá solicitar por cuenta del Fondo, créditos bancarios de corto plazo, con plazos de vencimientos de hasta 365 días y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
Adicionalmente, con el objeto de realizar operaciones de inversión en contratos derivados, de acuerdo a lo contemplado en la sección B.4.1 podrá comprometer hasta el 20% del patrimonio total del Fondo en los requerimientos de márgenes para este tipo de operaciones.
Con todo, el endeudamiento total del Fondo para conjunto de operaciones indicadas en los párrafos precedentes, no podrá ser superior al 20% del patrimonio del Fondo
E. POLÍTICA DE VOTACION
La Administradora velará por una adecuada Asistencia y Participación Juntas de Tenedores de Bonos en representación del Fondo.
En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley N° 20.712 o la Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación.
La administradora concurrirá a las Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos representada por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad de las inversiones del Fondo. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar, se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
F.1. Series
Denominación | Requisitos de ingreso | Valor cuota inicial $ | Moneda en que se recibirán aportes y pagarán rescates | Otra Característica Relevante |
A | Inversión mínima $1.000.000 (un millón de pesos de Chile). En la eventualidad de que algún partícipe, titular de cuotas en este Fondo, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a $1.000.000, (un millón de pesos de Chile), sin importar la causa, no podrá efectuar nuevos aportes, a menos que con dicho aporte alcance un monto igual o superior a $1.000.000 (un millón de pesos de Chile). | 1.000 | Pesos de Chile | Inversiones con fines distintos al Ahorro Previsional Voluntario. |
B | No tiene. | 2.000 | Pesos de Chile | Serie destinada a constituir Plan de Ahorro Previsional Voluntario. |
BPLUS | Inversionista que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: (i) Inversión mínima inicial de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos). (ii) Saldo consolidado en APV* por un monto mínimo de $350.000.000 (Trescientos cincuenta millones de pesos). En la eventualidad que algún partícipe, titular de cuotas en esta serie, redujere su inversión, en forma tal que el equivalente resulte ser inferior a la inversión requerida en conformidad a los numerales (i) y (ii) anteriores, sin importar la causa, el partícipe no podrá efectuar nuevos aportes a esta serie, a menos que con dicho aporte cumpla con uno de los requisitos precedentes. No existirán restricciones de monto para efectuar nuevos aportes, siempre y cuando sumado el nuevo aporte al saldo que el participe mantiene, este sea igual o superior a los montos requeridos en los numerales (i) o (ii) anteriores, según corresponda. | 2.000 | Pesos de Chile | Serie destinada a constituir un Plan de Ahorro Previsional Voluntario. |
BCH | Aportes cuyo participe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponde a aportes efectuados al Fondo desde otro fondo administrado por la Administradora. |
F.2. Remuneración de cargo del Fondo
Serie | Remuneración Fija |
A | Hasta 1,19% anual (IVA incluido) |
B | Hasta 1,00% anual (Exenta de IVA) |
BPLUS | Hasta 0,6% anual (Exenta de IVA) |
BCH | 0% anual (IVA incluido) |
La remuneración se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo y de agregar los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.
La sociedad administradora podrá, en todo momento determinar libremente la remuneración de administración que aplicará, de forma independiente, con la sola condición de no sobrepasar la remuneración tope establecida para la serie del Fondo. No obstante, la sociedad administradora llevará un registro del porcentaje de remuneración diaria aplicada a la serie del Fondo.
F.3. Gastos
F.3.1. Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos
Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas otros fondos, de aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas, serán gastos de operación de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de gastos cargo del Fondo por este concepto será de un 0,5% anual en relación al patrimonio total del Fondo, independiente de la existencia de series o planes de inversión.
También serán de cargo del Fondo las remuneraciones, los gastos y comisiones, directas o indirectas, derivados de la inversión en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas, así como en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión, con un límite máximo anual de un 0,5% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan tenido durante el año calendario.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, los gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos, independiente de quien los administre, tendrán como límite conjunto un máximo de 0,5% anual en relación al patrimonio total del Fondo.
Se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos rescatables administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración por administración al fondo ni remuneración de cargo de los partícipes de dicha serie;
2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de los recursos de otros fondos rescatables, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen.
Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota neto de las citadas remuneraciones.
F.3.2. Otras consideraciones
(i) Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, e ii) indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y se devengarán cuando estos sean generados, sin estar sujeto a límite alguno.
Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de servicios externos, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de cartera, ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora.
F.4. Remuneración de cargo del partícipe
Para la serie A se contempla la siguiente comisión de colocación diferida al rescate:
a) No se cobrará comisión por:
- Los rescates que se realicen durante el Período de Comercialización.
- Los aportes que permanezcan en el Fondo durante todo el Período de Inversión.
- Los rescates que se efectúen durante el Período de Inversión, en las fechas correspondientes al primer día hábil bancario de cada mes, desde el día en que empieza el Período de Inversión.
b) Los rescates que se efectúen en cualquier otro momento durante el Período de Inversión estarán afectos a una comisión de colocación diferida al rescate de un 5,95% (IVA incluido) sobre el capital inicialmente aportado de las cuotas que se están rescatando.
No estarán afectas a remuneración de cargo del partícipe las series BCH, B y BPLUS, como tampoco estarán afectos al cobro de comisión las adquisiciones por transferencias efectuadas con sujeción a las normas del artículo 11 del Decreto Supremo de Hacienda N° 129 del año 2014, por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que se poseían en condominio.
Para todos los efectos, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.
Ante modificaciones al presente reglamento interno, los partícipes del Fondo tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el periodo que transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de estas modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de remuneración de cargo del partícipe, si la hubiere, salvo que se trate de una disminución en la remuneración o gastos, de cambios en la denominación del Fondo o en la política de votación.
Idéntica excepción se tendrá en el caso de la fusión o división del Fondo, siendo el plazo contado desde el día en que se materializa la fusión o división y hasta el trigésimo día siguiente.
F.5. Remuneración aportada al Fondo
No aplica.
F.6. Remuneración liquidación del Fondo
Este Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo.
X. XXXXXX, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
G.1. Aporte y rescate de cuotas
G.1.1. Xxxxxx en que se recibirán los aportes: Pesos de Chile.
G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considera el valor de la cuota correspondiente al mismo día de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. El valor cuota será calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo No. 129 de Hacienda de 2014.
Para efectos de aportes se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario de cierre bancario obligatorio.
G.1.3. Xxxxxx en que se pagarán los rescates: Pesos de Chile. El pago podrá efectuarse en dinero mediante depósito en cuenta corriente o transferencia bancaria para los partícipes que así lo hubieren instruido.
G.1.4. Valor para la liquidación de rescates: Si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del Fondo, en la liquidación de la solicitud de rescate se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. El valor cuota será calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo No. 129 de Hacienda de 2014.
Para efectos de rescates efectuados en el periodo de Comercialización, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario de cierre bancario obligatorio. Mientras, para los rescates que se efectúen en el Período de Inversión, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo las 12:00 de cada día.
Por otra parte, una vez finalizado el Período de Inversión, el valor cuota a que tendrán derecho los partícipes una vez liquidado el Fondo producto del término del Período de Inversión, será calculado dividiendo el valor del patrimonio de la respectiva serie del Fondo por el número de cuotas de dicha serie en circulación que se mantuvieron por todo el Período de Inversión.
G.1.5. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates:
G.1.5.1. El partícipe podrá efectuar los aportes y rescate, personalmente, en las oficinas de la sociedad administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta para recibirlas.
G.1.5.2. Asimismo, el partícipe podrá efectuar aportes y rescates, a través del medio remoto de Plataforma Telefónica de la sociedad administradora o del Agente. El modo de operar, a través de estos sistemas será el siguiente:
a) Podrán realizar las operaciones de suscripción y rescate de cuotas, a través de Plataforma Telefónica, todos aquellos partícipes que hayan suscrito el contrato general de fondos.
b) En el caso de operar a través de un sistema de Plataforma Telefónica, el partícipe deberá identificarse, para lo cual tendrá una de las siguientes opciones:
i) Acceder al sistema de Plataforma Telefónica automatizada, utilizando su Rut y clave secreta proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente.
ii) Acceder al sistema de Plataforma Telefónica no automatizada, a través de la comunicación directa que establezca con el Agente o la sociedad administradora, quienes harán al Partícipe al menos 2 preguntas referidas a sus antecedentes personales o legales, con el objeto de corroborar su identidad y permitir el acceso al sistema de Plataforma Telefónica, en caso de que las respuestas sean correctas. Toda la información relevante a la inversión o rescate que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en el sistema telefónico, en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados.
c) Los referidos sistemas de identificación podrán ser reemplazados por algún otro mecanismo que implemente el Agente o la sociedad administradora, en la medida que cumpla con las mismas características de seguridad.
d) La clave Proporcionada al partícipe es personal e intransferible, por lo que éste asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros. La Administradora no asumirá responsabilidad por el mal uso o uso indebido del sistema, que no tenga por causa directa, necesaria y determinante del mismo y de sus efectos en un hecho atribuible a la Administradora.
e) El partícipe deberá seleccionar el medio de pago, indicando el monto del aporte y el fondo en el que realiza la inversión. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado.
f) Las solicitudes de inversión o de rescate presentadas los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos o después del cierre de operaciones del Fondo, se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones de éste. Asimismo, no se recibirán aportes ni se efectuarán cargos en las cuentas de los partícipes, en tales fechas y horarios. Lo indicado precedentemente, se entenderá también para efectos del cargo de la cuenta corriente seleccionada.
g) La calidad de partícipe se adquirirá al momento en que el aporte quede a libre disposición de la administradora, por cuenta del fondo respectivo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 20.712 que regula la administración de fondos de terceros y cartera individuales.
h) En caso xx xxxxx o interrupción de la Plataforma Telefónica, el partícipe podrá concurrir a la oficina de la sociedad administradora o a alguna de las de sus Agentes, a fin de efectuar personal y directamente el aporte o el rescate en su caso.
i) En la eventualidad que el partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente ni para la sociedad administradora y no generará obligación alguna para el partícipe.
j) Por cada aporte o rescate que el partícipe efectúe a través de la Plataforma Telefónica, la sociedad administradora le remitirá un comprobante con la solicitud de aporte o rescate, con el detalle de la operación solicitada. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagado el rescate al participe, se le remitirá la información con el detalle de la operación realizada.
k) La modalidad de operar a través de un sistema de Planta Telefónica durará indefinidamente, hasta que el Partícipe o la sociedad administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada a la otra parte. Si quien pone término a la modalidad de operar es la sociedad administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la sociedad administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina.
G.1.5.3. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, debiendo en tal caso estipular en la solicitud de rescate, la fecha en que desea que dicha solicitud sea cursada por la Sociedad Administradora, fecha que deberá corresponder a lo menos al día décimo sexto posterior al de solicitud. Para efecto de los rescates programados, la sociedad llevará un registro especial.
G.1.5.4. En los casos de anormalidad a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros, la Comisión podrá autorizar transitoriamente que el rescate se pague en otra forma, condiciones, y plazos, o bien, suspender las operaciones de rescate y las distribuciones en efectivo y la consideración de nuevas solicitudes de aporte.
G.1.6. Planes de aportes y rescates de cuotas adscritos: Dadas las características del Fondo, no se contemplan planes periódicos de inversión.
G.1.7. Promesas: No Aplica.
G.1.8. Rescates por montos significativos: Considerando las características de liquidez de los instrumentos que compondrán la cartera de inversiones del Fondo, se considerarán rescates por montos significativos aquellos rescates realizados en un día cuando la sumatoria de estos alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del Fondo. Estos se pagarán dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate o de la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del Fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado.
G.1.9. Mercado secundario: No Aplica.
G.1.10. Fracciones de cuotas: Todas aquellas fracciones de cuotas que surjan con motivo del aporte, rescate o canje de cuotas, serán consideradas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al aportante, considerándose cuatro decimales para estos efectos.
G.2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
No aplica.
G.3. Plan familia y canje de series de cuotas:
G.3.1. Plan familia
Este Fondo Mutuo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan Normal.
G.3.2. Canje de cuotas
El Fondo no contempla este tipo de operaciones.
G.3.3. Contabilidad del fondo
G.3.3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile.
G.3.3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El cálculo del patrimonio contable se efectuará diariamente, a más tardar a las 9:00 horas del día hábil bancario siguiente.
G.3.3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y números de cuotas en circulación del Fondo se informarán diariamente a los inversionistas y al público en general mediante su publicación en la página web de la Asociación de Fondos Mutuos, en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero y/o en la página Web de la Sociedad Administradora.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
No aplica
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
I.1. Comunicaciones con los partícipes:
Toda información del Fondo que en conformidad a la ley o a la normativa vigente deba ser entregada a los partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y, cuando corresponda, informada directamente a los partícipes, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión para el Mercado Financiero y hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365.
Una vez que la Administradora conozca los detalles de la estructura para el Período de Inversión, ésta se informará a los partícipes del Fondo, mediante una publicación en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). El comunicado indicará el porcentaje definitivo de la Rentabilidad Objetivo señalada en la letra B.1 referente al “Objeto del Fondo” y la duración definitiva del Período de Inversión.
I.2. Plazo de duración del Fondo:
Hasta el término del Período de Inversión. El Período de Inversión será desde el día siguiente al último día del Período de Comercialización del Fondo y su duración máxima será de hasta 370 días.
I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión:
Este fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo:
Al vencimiento del Período de Inversión, la Administradora llevara a cabo la liquidación del Fondo. Para determinar el valor de la cuota a que tendrán derecho los partícipes una vez liquidado el Fondo, producto del término del Período de Inversión, se procederá a dividir el valor del patrimonio de la respectiva serie del Fondo por el número de cuotas de dicha serie en circulación que se mantuvieron por todo el Período de Inversión.
El pago de liquidación de las cuotas de aquellos partícipes que hayan permanecido durante todo el periodo de inversión se efectuará, a solicitud del respectivo partícipe, mediante reinversión en el caso de las series B o BPLUS, o en dinero a través de depósito en cuenta corriente o transferencia electrónica para el caso de las otras series. Adicionalmente, en un plazo no menor a 5 días de anticipación respecto del vencimiento de ese Periodo, la
Sociedad Administradora comunicará a los partícipes, por los medios señalados en la letra I.1 anterior y publicará un aviso en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), informando el término del Período de Inversión, la forma y plazo para solicitar el pago y el tratamiento que recibirán los pagos no retirados.
En caso de que un partícipe no instruya a la Administradora sobre la forma de pago antes del cierre de operaciones del día de pago, los saldos disponibles a nombre del titular serán invertidos a su nombre en el Fondo Mutuo Banchile Disponible administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A., en cuotas de la serie equivalente a las que tenía en el Fondo. En caso que este Fondo dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1 que contemple series destinadas al Ahorro Previsional Voluntario, administrado por la misma sociedad.
I.5. Política de reparto de beneficios:
No se contempla el reparto de beneficios del Fondo.
I.6. Beneficio tributario:
I.6.1. Las inversiones en la Serie B y Serie BPLUS del Fondo solo podrán destinarse a constituir un plan de Ahorro Previsional Voluntario, en los términos de las letras a) o b) del artículo 20 L del Decreto Ley 3.500.
I.6.2. Los rescates o retiros de las inversiones podrán acogerse al artículo 108 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuando estos no hayan optado por el beneficio establecido en el punto precedente.
I.7. Garantías
Este Fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley.
I.8. Indemnizaciones
En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en cuotas del Fondo, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota determinado en el día del señalado pago. En caso que a la fecha de pago de los montos de las indemnizaciones el Fondo dejare de existir, estos serán invertidos a nombre, de los partícipes afectados en cuotas del Fondo Mutuo Banchile Disponible administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo también dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, dentro de la misma sociedad.
En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de cuotas del Fondo de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y a los partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas se deducirán del monto total de la indemnización respectiva.
I.9. Resolución de controversias
a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la
designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile.
e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
I.10. Contratación de Servicios Externos
La Administradora por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios externos, incluidos los servicios de administración de cartera de recursos del Fondo, en los términos que la propia Administradora defina, sujeto a las limitaciones y restricciones establecidas por el presente Reglamento Interno, y la normativa legal y reglamentaria vigente.
I.11. Requisitos de Patrimonio Mínimo y Número mínimo de partícipes
De acuerdo a lo indicado en el artículo 5 xx Xxx N°20.712, y atendida las características de este Fondo, si el número de partícipes o el monto del patrimonio neto del Fondo se redujeren a cifras inferiores a las establecidas en dicho precepto, se producirá la liquidación forzosa y anticipada del Fondo.
I.12. Condiciones para otorgar rentabilidad ofrecida
Sin perjuicio que el Fondo busque entregar la Inversión Inicial y la Rentabilidad Objetivo, por su naturaleza estará afecto a condiciones xx xxxxxxx y riesgos señalados en la letra B.2.1. Por tanto, el aporte podría exponerse a pérdidas parciales o totales de capital.
Adicionalmente las condiciones bajo las cuales se podrá otorgar al partícipe la rentabilidad ofrecida estarán sujeta a:
(i) Que no se produzcan terremotos, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas u otra convulsión de la naturaleza; guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, guerras civiles, que afecten gravemente al sistema bancario y financiero del país, de manera que hagan imposible el cumplimiento de la rentabilidad ofrecida; y
(ii) Que las cuotas permanezcan durante todo el período de inversión del Fondo.
I.13. Valorización durante Período de Comercialización
Este Fondo Mutuo, durante el Período de Comercialización, valorizará los Instrumentos de Deuda que conforman su cartera de inversiones al valor resultante de actualizar el o los pagos futuros de cada instrumento, utilizando como tasa de descuento la tasa interna de retorno implícita en la adquisición del instrumento (TIR de compra). Al inicio del Período de Inversión, definido en este reglamento, esto es, el día inmediatamente posterior al término del Período de Comercialización, este Fondo Mutuo valorizará dichos instrumentos al valor resultante de actualizar el o los pagos futuros de cada instrumento, utilizando como tasa de descuento la tasa xx xxxxxxx (TIR xx xxxxxxx) vigente para cada instrumento. Producto de los cambios en los métodos de valorización para los instrumentos de deuda de la cartera de inversiones del Fondo, aplicados en los Período de Comercialización y Período de Inversión, podrían producirse distorsiones en el valor de la cuota, los que podrían conllevar pérdidas de producirse rescates durante el Período de Inversión.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
No aplica.