T ODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
T ODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
COBERTURA PRINCIPAL “A”
Este seguro cubre, según se menciona en las condiciones particulares, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación, que no pudiere ser cubierta bajo las coberturas adicionales.
COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación y convenio expreso de los límites de indemnización, así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal "A".
a) Cobertura "B": daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
b) Cobertura "C": daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
c) Cobertura "D": daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas o cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
d) Cobertura "E": La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a. Gastos incurridos en hacer, rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A" de esta Póliza.
b. Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente por Xxxxxx)
c. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
e) Cobertura "F": la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción, o de otros contratistas o sub contratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriere al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
f) Cobertura "G": Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Xxxxxx.
EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION
a) Mediante aceptación expresa, con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas, e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
b) Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al artículo 12, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
PARTES NO ASEGURABLES
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
EXCLUSIONES
1. La Compañía no será responsable, cualquiera sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcial.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste, deterioro, corrosión, derrumbes o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c) Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo.
d) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa. Esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes convenientemente construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
e) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
f) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i) Gastos de reparación provisional y daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la
Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo hayan sido acordados específicamente por Xxxxxx.
DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
a) Al tener conocimiento de una pérdida producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y preservar cualquier propiedad dañada para inspección por parte de la Compañía. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a lo que ella indique.
b) Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes.
c) Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro el cual se presume producido por caso fortuito salvo prueba en contrario, así como, comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía, por lo que presentará a la Compañía los documentos que según esta póliza son necesarios para la reclamación del siniestro. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
d) El Asegurado podrá proceder a la reparación de cualquier máquina, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de este Artículo y que cualquier pieza o parte dañada que requiera reemplazo se conserve para inspección por parte de la Compañía.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la Ley sobre la Póliza.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO
El asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos:
a) Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
b) Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
c) Informe técnico indicando causas y daños;
d) Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
e) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas;
f) Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran;
g) Cronograma de trabajo en caso de requerirse; y,
h) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo
i) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
j) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden, y si así lo pidiere la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a
continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir, por cuenta de la presente Xxxxxx, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.
En caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o Beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.