CONTRATO PARA LA CARTERA DE ACCIONES Y OTROS VALORES EN CUSTODIA DE CLIENTES
CONTRATO PARA LA CARTERA DE ACCIONES Y OTROS VALORES EN CUSTODIA DE CLIENTES
ContratoN°xxxxx
En Santiago, a
de
de 200X, yo, , domiciliado en
, Rut N° , por sí, en adelante
“el Cliente”, por una parte, y por la otra BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa, RUT N° 96.564.330-3, inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores N° XXX, representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, domiciliado en Xxxxxxx 0000, 0x xxxx, Xxxxxxxx, en adelante “la Corredora de Bolsa”, han convenido celebrar el siguiente contrato de servicio de custodia, por el cual la Corredora de Bolsa mantendrá en custodia, y por cuenta y riesgo del Cliente acciones y otros valores de este último, de acuerdo a las siguientes condiciones:
PRIMERO: En el cometido de su mandato la Corredora de Bolsa recibirá en depósito- sin encargo u orden de venta inmediata- títulos o valores de oferta pública para su resguardo, cuidado y mantención, cumpliendo además, con las obligaciones que en este contrato y en la ley se establecen.
SEGUNDO: La Corredora de Bolsa inscribirá los títulos o valores en el Registro de Custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que la Corredora de Bolsa adquiera por orden del Cliente serán, en virtud de este contrato, inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que debe llevar la Corredora de Bolsa, salvo instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre de la Corredora de Bolsa, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá el dominio y posesión sobre sus valores custodiados.
TERCERO: El Cliente faculta a la Corredora de Bolsa para:
a) Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás valores ante los emisores, cuando corresponda.
b) Cobrar dividendos, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de los valores en referencia.
c) Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de acciones y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores de oferta pública que integren la cartera de custodia.
En relación a aquellos derechos que implican un pago por parte del Cliente y específicamente en las opciones de suscripción de acciones, la Corredora de Bolsa no será responsable de los perjuicios que sufra el cliente por la falta de ejercicio de los derechos o de suscripción mientras éste no imparta las instrucciones y efectúe el correspondiente pago y provisión de fondos a la Corredora de Bolsa dentro de los plazos que establezca el emisor y que razonablemente hagan posible efectuar la suscripción.
La Corredora de Bolsa deberá comunicar al Cliente la información que sobre esta materia le proporcione el emisor, dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes de recibida. Para el ejercicio de estos derechos, la Corredora de Bolsa requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso.
d) Asistir a juntas de accionistas, de tenedores de bonos, de acreedores pudiendo actuar con derecho a voz y voto.
e) Otorgar o entregar en garantía, en propiedad o a cualquier otro título a las Bolsas de Valores los documentos en custodia que se encuentran a nombre del Cliente, con motivo de operaciones que el Cliente realice y que hagan procedente tal entrega.
En lo no especificado, la Corredora de Bolsa custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que ponen las personas en sus negocios propios.
CUARTO: La Corredora de Bolsa informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista, antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas y las materias a tratar en ellas.
QUINTO: Las partes entienden y aceptan que en las relaciones jurídicas entre el Cliente y la Corredora de Bolsa, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario.
Las partes entienden y aceptan asimismo, que al facultarse al mandatario para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, frente al emisor de los valores dados en custodia y respecto de terceros, la Corredora de Bolsa actuará como dueño y titular de los mismos.
SEXTO: Cuando el Cliente deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado a la Corredora de Bolsa por este contrato, deberá comunicárselo por escrito con la anticipación suficiente para que ésta pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente deseare que los valores registrados a nombre de la Corredora de Bolsa lsean registrados en el emisor a su nombre, deberá requerir por escrito a la Corredora de Bolsa para que le efectúe la operación correspondiente. Esta obligación deberá ser cumplida por la Corredora de Bolsa, cualquiera sea el estado de vigencia del contrato, a más tardar dentro de las 24 horas hábiles bursátiles siguientes al día del requerimiento.
SEPTIMO: La Corredora de Bolsa no podrá adquirir par sí los instrumentos de la cartera del Cliente, ni enajenar a éste instrumentos propios, a menos que cuente con autorización expresa del Cliente en cada transacción (orden de compraventa) o en la ficha del Cliente.
OCTAVO: La Corredora de Bolsa sólo podrá pagar al Cliente el producto de los valores en custodia, sea por concepto de dividendos, ventas u otros beneficios económicos, mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Cliente.
No obstante lo anterior, la Corredora de Bolsa podrá depositar los valores percibidos de acuerdo al literal c) de la cláusula tercera, en cuenta corriente bancaria o mercantil del Cliente, de acuerdo a sus instrucciones. A falta de éstas, el Cliente deberá instruir a la Corredora de Bolsa si desea que le paguen los dividendos de alguna otra forma, y actuar en consecuencia, a mas tardar, dentro de los próximos dos días hábiles bursátiles de haber recibido dicha instrucción. El Cliente podrá también ordenar a la Corredora de Bolsa la reinversión de dichos valores, en cuyo caso deberá generarse una orden de compra.
Los datos para el abono en cuenta corriente son los que se especifican a continuación: Nombre del titular:
Rut del titular:
Banco:
N° cuenta corriente:
NOVENO: La Corredora de Bolsa podrá traspasar al Depósito Central de Valores (DCV) los valores que mantiene en custodia sin consulta previa al Cliente, quien declara conocer los derechos y obligaciones que genera para la Corredora de Bolsa el contrato de Depósito que suscribe con el DCV y los hace suyos.
DECIMO: El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este Contrato.
UNDECIMO: Mientras se encuentre vigente el presente contrato, la Corredora de Bolsa enviará cartolas al Cliente sobre su cartera en custodia, mensualmente cuando éste haya registrado ingresos, retiros o transacciones en el mes, y por lo menos, una vez al año a aquellos clientes sin movimientos en el período, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por la custodia.
La cartola llevará la siguiente NOTA: “Consideramos como aprobado este estado de cuenta y/o custodia, si no recibimos aviso por escrito en contrario, dentro del plazo de 10 días contados desde esta fecha”.
DECIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, la Corredora de Bolsa deberá proporcionar al Cliente, toda vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de ellos a la fecha solicitada. En caso que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia de registro, por los períodos o fechas que interesen a aquél.
DECIMO TERCERO: La Corredora de Bolsa deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme a la cláusula tercera de este contrato, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que el Cliente así lo solicite.
DECIMO CUARTO: La Corredora de Bolsa deja constancia que se ha informado al Cliente antes de firmar este contrato, acerca de los mecanismos de seguridad que utilizará para mantener los valores en custodia a salvo de siniestros, robos, deterioros, extravíos u otras circunstancias similares.
Lo anterior será aplicable sólo en el evento que el Cliente entregue a la Corredora de Bolsa las láminas físicas de los instrumentos encargados en custodia.
DECIMO QUINTO: Por los servicios prestados por la Corredora de Bolsa en virtud de este contrato, el cliente pagará las siguientes remuneraciones y gastos:
a) Remuneración por servicio de Custodia:
El servicio de Custodia será proporcionado por BancoEstado Corredores de Bolsa y tendrá un costo anual de UF 1 más IVA para el Cliente, tanto para el servicio de Custodia de Acciones como para el de Instrumentos xx Xxxxx Fija. Quedarán eximidos de este pago los clientes que realicen transacciones habituales con BancoEstado Corredores de Bolsa.
b) Remuneración por gestiones para el ejercicio de derechos preferentes de suscripción de valores:
Por cada una de las gestiones indicadas en la letra c) de la cláusula tercera precedente, encargada por el Cliente a la Corredora de Bolsa, se devengará a favor de esta última, una remuneración equivalente a 0,10 UF + IVA, la que se pagará al momento de efectuar el respectivo encargo.
c) Gastos por retiro de documentos:
Serán de cargo del cliente todos los gastos en que se incurra por la entrega física de los documentos al cliente, ya sea por término del contrato o porque éste solicite su entrega. Entre estos gastos se incluye los cobrados por el Depósito Central de Valores (DCV), seguros por transporte y otros, Estos gastos serán facturados por la Corredora al cliente, el que los deberá pagar al momento de la entrega de los instrumentos y/o valores.
d) Remuneración por Administración de Valores:
Los gastos en que se incurra por los eventos de capital asociados a Instrumentos xx Xxxxx Fija e Intermediación Financiera, serán de cargo del cliente. Entre estos gastos se incluye los cobrados por el Depósito Central de Valores (DCV), seguros por transporte y otros. Estos gastos serán facturados por la Corredora al cliente, el que los deberá pagar al momento de la realización de cada operación.
Los eventos de capital informados al cliente que correspondan a Instrumentos xx Xxxxx Variable no tendrán costo para éste.
DECIMO SEXTO: El Cliente deberá mantener actualizados ante la Corredora de Bolsa todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a ella para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquiera modificación que éstos sufrieren, a más tardar dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente. Asimismo, deberá mantener actualizados ante la Corredora de Bolsa otros antecedentes como dirección, teléfonos, fax y dirección de correo electrónico, debiendo comunicarle por escrito cualquiera modificación que éstos sufrieren en los mismos plazos antes mencionados. La Corredora de Bolsa quedará liberado de toda responsabilidad que pudiere derivarse por cambios en las materias antes señaladas que no sean oportunamente informados por el cliente.
El cliente, por su parte, se hace responsable respecto de la autenticidad e integridad de los valores ingresados por él a la custodia de la Corredora de Bolsa y por los perjuicios que ésta pueda sufrir derivados de la falta de autenticidad o integridad de los mismos o de la invalidez o inexactitud de los poderes y demás antecedentes legales proporcionados. Asimismo, el Cliente declara expresamente estar obligado a responder por todas aquellas órdenes de compra o venta otorgadas a la Corredora de Bolsa y aceptadas por ésta y que hayan sido emitidas de acuerdo a los procedimientos autorizados señalados en Ficha de Cliente.
DECIMO SEPTIMO: La Corredora de Bolsa deberá contar con autorización escrita del Cliente para hacer uso de los valores de su custodia.
DECIMO OCTAVO: El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al contrato es la Corredora de Bolsa, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y la Corredora de Bolsa se entenderá notificada desde la recepción del escrito en la oficina de ésta. El presente contrato también terminará cuando la Corredora de Bolsa deje de operar como tal.
La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mandato.
La Corredora de Bolsa transferirá al Cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que acuerden las partes, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, la Corredora de Bolsa podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia.
La Corredora de Bolsa no podrá compensar las sumas que recibiere para comprar valores, ni el precio que se les entregare de los vendidos por ella, con las cantidades que le deba su Cliente.
Los valores y/o dineros correspondientes a clientes que no sean ubicables, podrán ser traspasados a la custodia de otro Corredor, informando el nombre y Rut del Cliente y el detalle de los valores y/o monto de dineros que son traspasados. Alternativamente, la Corredora de Bolsa podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros la autorización para inscribir las acciones en sociedad emisora.
DECIMO NOVENO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
VIGESIMO: Para los efectos de las comunicaciones directas que deba enviar la Corredora de Bolsa al Cliente, tales como Cartolas de Movimientos y Saldos, antecedentes de emisión derecho a retiro y canje de acciones, y respecto de informaciones generales, como aquellas relativas a fechas de Juntas de Accionistas y pago de dividendos, el Cliente solicita que la comunicación correspondiente le sea enviada al siguiente domicilio: <DOMICILIO>.
VIGESIMO PRIMERO: Cualquier cuestión o dificultad del presente mandato, que se suscite entre las partes como consecuencia de su existencia, validez, eficacia, cumplimiento o incumplimiento, aplicación, interpretación u otra de cualquier naturaleza, será resuelta en carácter de árbitro en única instancia y sin ulterior recurso por un abogado designado por el Centro de Arbitraje de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a la que se faculta irrevocablemente al efecto. El árbitro actuará como árbitro de derecho en cuanto al fallo y como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que a solicitud de cualquiera de ellas designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes referido.
En defecto de lo anterior, el árbitro será designado por el Juzgado Civil de Santiago de turno y el nombramiento deberá recaer necesariamente en alguna persona que haya desempeñado, a lo menos por cinco años, en carácter de titular, la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile o se haya desempeñado como abogado integrante de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones de Santiago por dos períodos a lo menos.