Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, PARA LA PÓLIZA DEL SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA PRIVADA PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX (CÁDIZ).-
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto la regulación de las condiciones que habrán de regir en la contratación de la Póliza del Seguro de Asistencia Sanitaria Privada para los empleados públicos de este Ayuntamiento.
CPV- 66512210-7 (Servicios de seguro voluntario de asistencia médica).
3.- La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, dado que el cuadro médico al que se pudiera acudir estaría dividido y, ante situaciones de urgencia y/o derivaciones de especialidades nos encontraríamos ante distintas aseguradoras, lo que pondría en riesgo la correcta prestación del servicio contratado al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, por lo que se rehúsa la posibilidad de adjudicación por lotes.
CLÁUSULA 2.- NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad de suscribir una Póliza de Seguro, arriba indicada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Regulador del Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal Laboral.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
1.- El presupuesto base de licitación tiene un montante económico de ochenta mil euros (80.000,00 €), impuestos incluidos.
1.- El presupuesto base de licitación se fija en la cantidad de 18 euros/asegurado/mes, impuestos incluidos, a la baja. El precio unitario del servicio será el ofertado por el adjudicatario en su proposición económica, lo que multiplicado por el número de asegurados existentes en cada momento constituirá la facturación mensual.
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XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 18-01-2019 11:55:37 |
2. – La mencionada cantidad está exenta de IVA, de conformidad a lo previsto en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo.
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4.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
5.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de noventa y seis mil euros (96.000,00 €), impuestos incluido, resultante del montante económico que se contempla en el punto 1 de la presente cláusula más la posible modificación que como máximo podría ser del 20%, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 101.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de la cantidad correspondiente al presupuesto del contrato se abonará en la anualidad de 2.019.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El contrato se financia con cargo al Presupuesto Municipal. Para afrontar el coste económico que supone dicho contrato se ha emitido Documento Contable R.C., con cargo a la Partida 10002.9200.22400 del Presupuesto y se reseña con el número de operación 220189000050 y fecha de 01/01/2.019.
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Ley 9/2.017, de 8 de noviembre, de la LCSP.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en lo que no se oponga a la nueva LCSP.
Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en lo que no se oponga a la LCSP.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
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- El Pliego de Prescripciones Técnicas y restante documentación contractual.
- El documento en que se formalice el contrato.
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En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato será de aplicación las normas que a continuación se relacionan:
Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguros.
Real Decreto 2.486/1998 de 20 de noviembre de 1998, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Real Decreto 996/2000. de 2 xx xxxxx, de modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social.
Ley 34/2.003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros.
Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Ley 26/2.006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Por las restantes normas del derecho privado que le resulten de general y pertinente aplicación.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será desde el siguiente día a la formalización del contrato en documento administrativo, y hasta el día 31/12/2.019.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, no existe revisión de precios.
CLÁUSULA 9.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento, se facilita a través del Perfil de Contratante todo lo relacionado con anuncios de licitación y documentación complementaria, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y electrónica, las distintas fases de la licitación, adjudicación y formalización de contratos. Dicho Perfil será accesible a todos los interesados y su dirección es “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx”. Publicaciones y Convocatorias (Perfil del Contratante), y asimismo en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 18-01-2019 11:55:37 |
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
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La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, a virtud del artículo 159 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-
En caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES.-
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: El licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, impuestos incluidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LCSP.
CLÁUSULA 13.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional
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que, en su caso sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. A tal efecto, deberá presentar Certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en el ramo a que pertenezca el seguro objeto de la presente contratación, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas funcionales, les sean propios. En cuanto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a los dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al 1,5 del valor anual estimado del contrato, cifrado en 120.000,00 euros, impuestos excluidos. Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Solvencia técnica y profesional:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, y donde el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual estimado del contrato que se licita, cifrado en 56.000,00 euros, impuestos incluidos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
CLÁUSULA 14.- ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. INFORMACION ADICIONAL.-
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El acceso a los Pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por este Ayuntamiento a través del Perfil del Contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
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Este Ayuntamiento proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los Pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce (12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, cuyas respuestas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA 15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.- La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
2.- El sobre se presentará en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio de licitación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
CLÁUSULA 16.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en los sobres que a continuación se indican:
A) EL SOBRE ÚNICO (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA). Contendrá de conformidad con lo que dispone el artículo
140 de la LCSP, Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (en sucesivas menciones, DEUC) que se adjunta como Anexo 1, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el Pliego de conformidad con el formulario normalizado del DEUC.
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- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
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- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal aportará además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Ese documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. Asimismo, se aportará una declaración responsable por cada empresa en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Declaración de pertenencia al grupo empresarial conforme al Modelo que se acompaña en el Anexo II al presente Pliego.
El órgano o la Mesa de Contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Por lo que a la oferta económica se refiere, se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto
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correspondiente. Asimismo, contendrá todos aquellos criterios aritméticos, reseñados en el criterio de valoración B, incluido en la cláusula 18 del presente Xxxxxx. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Xxxxx XXX.
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CLÁUSULA 17.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
En caso de que el último día del plazo fuera inhábil se trasladará al siguiente hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 18.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A) Proposición económica: B) Asistencia Sanitaria sin hospitalización para la unidad familiar. | 65 puntos. 20 “ | |
C) Asistencia en Viaje: | 15 | “ |
Asignación de puntos:
Con respecto al criterio A), hemos de decir que éste se desdobla en dos apartados. Así pues, dichos apartados y la ponderación de los mismos son los que a continuación se relacionan:
1º) Mejor oferta económica para la Póliza de Asistencia Sanitaria del Cuadro Médico sin hospitalización, con prima máxima de 18/euros/asegurado/mes, el cual será abonado por el Ayuntamiento, y al que le corresponderá 35 puntos.
2º) Mejor oferta económica para la segunda capa de contratación voluntaria para la cobertura de hospitalización, con prima máxima de 12 euros/asegurado/mes, que será
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abonado por los empleados o familiares de los mismos que quieran acogerse a dicha cobertura, y le corresponderá 30 puntos.
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En ambos casos, se asignará al valor cuantitativo más bajo de las ofertas presentadas que no sean consideradas baja desproporcionada o temeraria la máxima puntuación. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Criterio B): Por incluir en la Póliza de Asistencia Sanitaria, sin incorporar la contingencia de hospitalización a la unidad familiar, entendida como el empleado/a, su cónyuge y sus descendientes, siempre que estos convivan con aquel/lla, con el límite previsto en dicha cobertura, esto es, a un precio máximo de 18 euros/mes, hasta un máximo de 20 puntos.
A este respecto, se aplicará la misma fórmula que con el criterio A), antes reseñado. Criterio C): Por incluir la Asistencia en Viaje para el asegurado, y en su caso, cuantía,
hasta un máximo de 15 puntos. Caso de tener diferentes cuantías se aplicará la siguiente
formula:
P = (pm x mo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y O es el valor cuantitativo de la mejor oferta.
Cuando tras la aplicación del criterio de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, y referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
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Lo ofertado por el licitador es trasladable a los familiares de los asegurados, tanto en la cobertura del cuadro médico sin hospitalización, como la contratación voluntaria para la cobertura de hospitalización y la asistencia en viaje, con la salvedad que el coste de los mismos habrán de ser afrontados por dichos familiares. En el caso de los asegurados el coste del cuadro médico sin hospitalización corresponderá al Ayuntamiento y el relativo a la hospitalización, por cada uno de los interesados que voluntariamente quieran acogerse a dicha opción.
CLÁUSULA 19.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la Mesa, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto, de conformidad al artículo 149 de la LCSP. En vista de su resultado se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
CLÁUSULA 20.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 21.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación, prevista a este efecto y que estará constituida por los siguientes miembros:
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Presidente, que será la Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo o concejal que le sustituya.
Secretaria designada de entre los funcionarios administrativos de la Unidad de Contratación, o, en su defecto, entre personal a su servicio.
Vocales:
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El Secretario General, en tanto que asesor jurídico o funcionario que lo sustituya. El Interventor Municipal o funcionario que lo sustituya.
El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario que lo sustituya.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP, la apertura del Sobre conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los Pliegos.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. A estos efectos, se convocará en acto público a los licitadores que hayan presentado ofertas.
2.- Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el Sobre, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Finalmente, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas admitidas, las rechazadas y las causas de su rechazo.
De lo actuado se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse. 3.- Seguidamente, se dará lectura a las Proposiciones Económicas. No será objeto de
valoración y serán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la
documentación exigida en el Pliego o cuando presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación.
4.- El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el Perfil de Contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Tras dicho acto público, en la misma sesión se procederá a:
- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
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- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
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- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte cuando desee recurrir a las capacidades otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios, todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
La entidad propuesta como adjudicataria deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona:
1º) Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La inscripción deberá tener como límite la fecha final de presentación de proposiciones.
La presentación del Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP y 19 del Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LSCP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
2º) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
3º) Resguardo de la garantía definitiva exigida.
4º) Cuanta otra documentación sea exigible y que no tenga reflejo en la Certificación emitida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, antes mencionado.
CLÁUSULA 22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil del Contratante en el plazo de 15 días.
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La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recursos suficientemente fundados contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo previsto en el artículo antes reseñado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4 del ya citado artículo 151 de la LCSP, y el contrato se adjudicará al siguiente licitador al que se le exigirá la misma documentación y resultando de aplicación los plazos establecidos.
3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo éste título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
4- La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de aquel, debiendo contener la información recogida en el Anexo III de la LCSP.
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IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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CLÁUSULA 24.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será el Sr. Jefe de la Unidad de Personal de este Ayuntamiento, quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación y la oferta del adjudicatario.
2.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, siempre que sean consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuanto tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.
5.- El adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismos competentes. El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento.
6.- El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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7.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
CLÁUSULA 26.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
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Es condición especial de ejecución del contrato mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
A estos efectos, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato, y en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato.
La cláusula especial de ejecución del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202.4 de la LCSP, será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CLÁUSULAS 27. RÉGIMEN DE PAGOS.
1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio contratado, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por aquel, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el servicio, reseñado en la cláusula 24 de este Pliego.
2.- El abono se realizará con carácter mensual previa presentación de factura acreditativa durante el período referenciado, la cual habrá de ser presentada por el contratista ante el Registro Administrativo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésima segunda de la LCSP, en el plazo de treinta días desde la fecha de finalización del suministro realizado y en la forma prevista legalmente. A estos efectos, el Registro Administrativo para la presentación de dichas facturas se encuentra ubicado en la Unidad de Intervención Municipal con sede en el Xxxxxxx Municipal, debiéndose expresar el órgano de contratación y la Delegación destinataria del servicio.
La factura deberá recoger expresamente el detalle e importe de todos los conceptos objeto de la presente contratación. Dicha factura será debidamente conformada por el Responsable del contrato y el visto bueno de la Sra. Delegada competente. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización parcial del contrato.
Llegado el vencimiento anual, se producirá la regularización de las primas de la Póliza de Seguro, según el número de altas, bajas o variaciones, operaciones o devoluciones de los
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importes que procedan por parte de la empresa, extorno o devolución de la prima no consumida, y que no hayan sido incluidas en las anteriores facturaciones parciales.
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3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 28.- CUMPLIMIENTOS DE LOS PLAZOS.
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precios del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA 29.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del precio del contrato, IVA excluido.
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2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.
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3.- Caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 26 del presente Xxxxxx, la sanción que le corresponderá será del 10% del valor estimado del contrato, y si ésta se reitera durante la ejecución de aquel será objeto de resolución contractual.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 30.- SUBCONTRATACION.
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 215.2 de la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en dicho apartado, tendrá, entre otras previstas en esta ley y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado del artículo 211 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En cuanto a los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP, tendrán en todo caso naturaleza privada.
Por su parte los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 31.- CESIÓN DEL CONTRATO.-
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Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación ha de autorizar de forma previa y expresa la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, han de darse los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice ente el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, hasta un porcentaje del 20% del presupuesto base de licitación, en las circunstancias previstas en la Disposición Adicional trigésima tercera de la disposición legal antes indicada, y en los términos dispuestos en el artículo 204 y 191 del citado texto normativo.
CLÁUSULA 33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado del artículo 208 de la LCSP.
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VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista, se observase por el Responsable del presente contrato, que el servicio no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instrucciones al contratista para que subsane las deficiencias observadas.
CLÁUSULA 35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones y requisitos del adjudicatario con respecto al objeto del contrato, previstas en la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguro, y restante normativa de derecho privado.
CLÁUSULA 36.- PLAZO DE GARANTÍA.-
De acuerdo con el artículo 210.3 de la LCSP y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo instante de su finalización, no se establece plazo de garantía. No obstante ello, para proceder a su devolución se requerirá informe favorable del Responsable del contrato.
CLAUSULA 37.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 38.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Por tratarse el contrato a que se refiere el presente Pliego de una Administración Pública y al ser aquél de naturaleza privada, corresponderá al orden jurisdiccional
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contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, previos los recursos administrativos pertinentes.
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Las cuestiones litigiosas que pudieren surgir en relación con los acuerdos del órgano de contratación sobre interpretación, modificación, efectos y extinción del contrato estarán sometidas al orden jurisdiccional civil, competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
CLÁUSULA 39.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del Anexo III del presente Xxxxxx.
EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN.- Firmado.- Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx.
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