Contract
Entre los suscritos, Coronel XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO XX XXXXX FISCALES DEL EJÉRCITO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con Cédula de Ciudadanía No. 79.709.832, expedida en la ciudad de Bogotá, en su calidad de Representante Legal conforme se acredita con el acto de nombramiento contenido en el Decreto Número 1576 del 28 de septiembre de 2017 del Ministerio de Defensa Nacional y Acta de Posesión No. 0073-17 de fecha 5 de octubre de 2017 del Ministerio de Defensa Nacional; legalmente facultado para celebrar contratos conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD por una parte y por la otra VILTEC S.A.S., con NIT: 900.204.764-1, representada legalmente por el Señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.190.761 de Valledupar, lo anterior de acuerdo al certificado de existencia y representación legal adjunto, facultado para suscribir el presente acuerdo y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra pública que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la “ADECUACIÓN DE ÁREAS DE PARQUEO, VIAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA XXX EN LA CIUDAD DE
BOGOTA D.C.”, de acuerdo a lo requerido en el pliego de condiciones, la propuesta presentada por el contratista y bajo las descripción del anexo técnico y económico adjunto, los cuales hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO.- ALCANCE: El contratista deberá dar cumplimiento al objeto contractual conforme a las cantidades estipuladas en el anexo técnico y económico adjunto al presente contrato, el pliego de condiciones, la propuesta presentada, propuesta económica y estudios previos los cuales hacen parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS
($ 519.226.664,00) M/CTE, incluido AIU e IVA sobre utilidad y todos los demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con el anexo técnico y económico adjunto al presente contrato. PARÁGRAFO.- FORMA DE PAGO: El ICFE pagará el valor del contrato al contratista por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, en una o más actas xx xxxxx. Los pagos se efectuarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos una vez se haya dado cumplimiento al perfeccionamiento y legalización del contrato, aprobación de la garantía única y de responsabilidad civil extracontractual y diligenciamiento de los documentos estipulados para cada pago. Los pagos de cada corte se efectuarán de acuerdo con el avance de la obra revisado y avalado por la interventoría. Para el pago, el contratista deberá suministrar la siguiente información adicional: a) Presentar bajo juramento presentar listado actualizado y total de trabajadores, proveedores y subcontratistas, b) Soporte de pago actualizado de trabajadores, proveedores y subcontratistas donde se certifique todos los pagos causados por los diferentes servicios como por ejemplo honorarios, salarios, pagos por suministros, pagos parafiscales entre otros, c) Memorias de cálculo (certificación firmada por parte del interventor) d) Los tres anteriores requisitos (a, b y c) serán objeto de certificación por parte del interventor al área contable para efectos del pago, e) Certificación por parte de la interventoría donde se avala que el contratista de obra se encuentra x XXX Y SALVO con las facturas de los servicios públicos. f) Acta xx xxxxx debidamente diligenciada según formato ICFE-P-07F-23, g) Planilla de pagos de aportes de parafiscales y seguridad social, h) Certificación bancaria, i) Factura de pago debe contener los códigos del nuevo catálogo de códigos presupuestales -CCP). NOTA 1: El interventor, para efectos de verificación de pagos a trabajadores, proveedores y/o subcontratistas, así
como los pagos de parafiscales, debe verificar que los soportes correspondan directamente al objeto contratado. NOTA 2: Al momento de pago, las Memorias de cálculo de cada corte deberán ser entregadas al área de contratos por parte de la supervisión, con el fin de ser archivadas en la carpeta maestra del proceso. CLÁUSULA TERCERA.- SUBORDINACION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se pagará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5719 del 22 de enero de 2019, con cargo a Rubro: C-1505-0100-3-0-1505006-02 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS emitido por
el Coordinador de la Sección Financiera de la Entidad. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones durante el desarrollo del contrato: 1. Cumplir oportunamente con el objeto del Contrato. 2. Utilizar los formatos aprobados en el Sistema de Gestión Integral del ICFE. 3. El contratista realizará el suministro e instalación de una valla informativa del proyecto, con un plazo máximo a ocho (8) días calendario a la firma del acta de inicio. Esta debe tener las siguientes dimensiones 2.50m x 1.50m y de acuerdo con el diseño entregado por el ICFE, la cual debe ubicarse en un lugar visible y conservarse en buen estado durante el plazo de ejecución del contrato. 4. Revisar totalmente los diseños arquitectónicos, estructurales, eléctricos, hidro-sanitarios, cálculos, especificaciones, presupuesto general y documentos técnicos inherentes al proyecto, con un plazo máximo de cinco (5) días calendario después de firmada el acta de reunión de Pre-construcción para resolver inquietudes técnicas y no afectar el desarrollo pleno del proyecto. Esta actividad se realizará en conjunto con la Interventoría. Por lo anterior la interventoría deberá comunicar por escrito a la supervisión las dudas correspondientes, aun en caso que no existan inquietudes, esto debe ser informado a la entidad mediante oficio. 5. El contratista deberá entregar en medio físico y magnético, el PMO (PLAN DE MANEJO EN OBRA) elaborado según la guía ICFE-I-11 V02 - GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO
INTEGRAL DE OBRA ICFE con un plazo no mayor a 8 (ocho) días calendario después de la firma del acta de pre-construcción y previo al inicio de la obra. El PMO debe ser aprobado por la supervisión de la Entidad y durante la ejecución del contrato se debe dar total cumplimiento del mismo, so pena de posible suspensión de actividades sin que el contratista tenga derecho a reclamo o solicitud de ampliación del plazo de ejecución. 6. Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguiente a la firma del acta de pre construcción, se debe presentar en conjunto con la interventoría el acta de mayores y menores cantidades de obra incluyendo todas las actividades del contrato, con las correspondientes memorias de cálculo de cantidades, debidamente firmado por la interventoría y el contratista de obra para aprobación del ICFE. Esta acta de mayores y menores cantidades de obra se debe entregar sin superar el valor de la propuesta y la obra que se ejecute por encima de este valor será de única responsabilidad del contratista de obra y la interventoría, salvo se tenga previa autorización del ICFE mediante otro si modificatorio. Esta acta de mayores y menores cantidades se deberá actualizar cada vez que el ICFE lo requiera entregando a la supervisión para su revisión y aprobación con las correspondientes memorias de cálculo de las actividades objeto de actualización durante los
8 (ocho) días calendario después de solicitada. Estas actas y memorias deberán estar firmadas por el representante Legal o Director de Obra e interventoría. 7. En el caso de presentarse actividades que no estén incluidas en el presupuesto del contrato, deberá entregarse con un plazo no mayor a 5 días calendario luego de evidenciada la necesidad de incluir la nueva actividad, el análisis de precios unitarios correspondiente, con el fin de ser revisado y aprobado por la interventoría y por la entidad, los cuales deberán mantener los insumos y los precios contractuales y de los que no estén en los APUS iniciales se deberá
presentar las correspondientes cotizaciones que soporten el valor estipulado. Sin embargo, los nuevos precios serán los que el ICFE apruebe. 8. El contratista deberá entregar en medio físico y magnético la PROGRAMACIÓN DE OBRA ajustada al plazo de ejecución del contrato, con un plazo no mayor a 8 (ocho) días calendario después de firmada el acta de Pre-construcción. La programación debe elaborarse en sistema xx xxxxxx (diagrama xx Xxxxx) y contar como mínimo con los siguientes componentes y requisitos: * Listado completo y exacto de todos los ítems y las actividades de obra a realizar en el contrato. Agrupados por capítulos. * Valor total de la actividad y de los capítulos. * Tiempo de ejecución en días calendario. * Fecha de inicio y terminación. * Actividades predecesoras. * Determinar ruta crítica. *Flujo semanal de fondos.* El calendario debe estar ajustado a mínimo 6 días de trabajo semanal y jornadas de mínimo 8 horas diarias. * Los rendimientos deben ser coherentes y proporcionales a los expresados en el APU de cada actividad. La entidad podrá autorizar reprogramaciones de las obras, previa solicitud por parte del contratista y concepto de la interventoría en los siguientes casos: * Cuando se presentan actividades no previstas que ya se encuentren aprobadas y que afecten la ejecución de otras actividades sustancialmente. * Cuando se presenten adiciones y/o prorrogas al contrato.
*Otras situaciones de caso fortuito y/o fuerza mayor. Dichas programaciones deberán ser entregadas en un plazo no mayor a 5 días calendario de ser conciliada la necesidad por las partes del contrato. 9. Para el cumplimiento del objeto contractual en el plazo de ejecución estipulado, el contratista debe disponer de todos los recursos necesarios y las jornadas de trabajo adecuadas según programación de obra y se hace obligatorio que el contratista disponga doble turno de trabajo o amplíe las jornadas de trabajo como plan de contingencia en caso de atrasos, lo cual permitirá cumplir con los plazos estipulados en la programación de obra. 10. Suministrar todos los insumos en las fechas oportunas, para el cumplimiento del plazo de ejecución establecido en los pliegos de condiciones. Con la suficiente antelación de acuerdo a las fechas de inicio establecidas en la programación de obra. 11. El contratista deberá garantizar los frentes de trabajo mínimo requeridos y los necesarios que se requieran para cumplir con el objeto contractual dentro del plazo estipulado. Igualmente la disponibilidad suficiente de personal, materiales, herramientas y demás recursos necesarios para cumplir con la programación de obra. 12. Hacer entrega del listado de personal con sus respectivos datos para realizar el estudio de seguridad y gestionar los permisos que sean requeridos para el ingreso al sitio de trabajo en cada una de las seccionales. 13. Hacer entrega semanalmente a la interventoría y la supervisión del listado de personal diligenciando el formato XXXX-X-00 X-00 V01 - REPORTE DE PERSONAL DE OBRA, PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APTITUD MEDICA. Aún si en éste
no se han generado cambios. Además, informar a la interventoría y la supervisión el tipo de vinculación que realiza con cada una de las personas que intervienen en la obra, ya sea contrato directo, prestación de servicios, subcontratación y otros. 14. Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor las actas de vecindad, actas parciales de obra, actas de suspensión y reinicio de obra, acta de recibo a satisfacción y liquidación de acuerdo con los formatos aprobados en el Sistema de Gestión Integral del ICFE. Así mismo, deberá presentar las respectivas memorias de cálculo de mediciones de obra. 15. Cumplir todas las normas de Planeación, urbanismo, ambientales y de seguridad y las expedidas por las empresas públicas de servicios y similares que rigen en la zona donde se encuentra ubicada la obra y tengan vigencia durante la ejecución del contrato. Además el contratista responderá por las sanciones que originen eventuales violaciones, improvisaciones o incumplimientos de las normas que declara conocer con atención a la presentación de la propuesta. Quedando claro que es total responsabilidad del contratista informarse de
dichas normas y tomará las acciones necesarias para su cumplimiento. 16. Responder por la buena calidad de los materiales, elementos utilizados y procesos constructivos implementados en el objeto del contrato. 17. Informar oportunamente a la interventoría de los materiales a utilizar. Todos los materiales deben ser aprobados previamente por la Interventoría antes de su pedido e instalación. No sobra recordar que todos los materiales a utilizar para la ejecución de la obra deberán ser de primera calidad ya sean los especificados en el contrato o similares. La aprobación de materiales por parte de la interventoría es requisito para aceptar la actividad a la que estén relacionados y por ende prerrequisito para incluir la actividad en las actas xx xxxxx de obra. 18. Durante la ejecución de las obras, el Contratista tendrá la obligación de usar procedimientos adecuados de construcción y protección contra cualquier daño o deterioro que pueda afectar la calidad, estabilidad y acabados de la obra objeto del presente contrato, inclusive en aquellos lugares que se encuentran aledaños al lugar de la obra o que durante la ejecución permanezcan prestando servicio público. 19. Para la ejecución de las obras, el contratista deberá dar cabal cumplimiento a lo especificado en la norma NSR-10 referente a recubrimientos y especificaciones de materiales, a los requerimientos de la RAS y NTC 1500 para redes hidrosanitarias. Si por algún evento, durante la ejecución de las obras se percata que algún elemento del diseño no cumple con las normas, el constructor deberá consultar con la Interventoría y hacer los ajustes respectivos a los diseños, informando con anticipación a la Entidad. 20. Responder por el pago del consumo de servicios públicos utilizados con ocasión de la ejecución de la obra y trabajos. Para lo cual el contratista debe presentar mensualmente los respectivos soportes a la interventoría. 21. Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra el personal propuesto para la ejecución de los trabajos y según lo indicado en pliego de condiciones. 22. En caso de requerir reemplazo del personal, deberá presentar justificación valedera ante EL ICFE, que aceptará o no la solicitud de reemplazo. Para esto el contratista deberá presentar a consideración del ICFE los documentos soportes de la experiencia general y específica del profesional propuesto en su oferta, de acuerdo a las exigencias dadas en pliego de condiciones del proceso y con los anexos dados en el mismo. En todo caso, si EL CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá hacerlo por otro de un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del ICFE, previo visto bueno del Interventor. 23. Los tiempos de permanencia del personal técnico y profesional deberá ser en obra y ser de estricto cumplimiento de acuerdo con lo presentado en la propuesta correspondiente y será objeto de verificación especial por parte de la Interventoría. 24. Acreditar el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, servicio nacional de aprendizaje SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, según sea el caso y el suministro de los respectivos anexos cada vez que la interventoría o la entidad contratante lo soliciten. 25. Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con la Entidad, así como todos los riesgos que se deriven de la contratación del personal. 26. Todo el personal de la obra deberá estar debidamente identificado ya sea por escarapela o por uniformes durante toda la ejecución del contrato. 27. Garantizar que en la ejecución de la obra se da correcta aplicación a las normas de SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD EN EL TRABAJO para la ejecución del contrato en los siguientes aspectos: 1) Elementos de seguridad industrial para TODO el personal que interviene en cada una de las actividades, 2) manipulación de
equipos, herramientas, combustible y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto, 3) Todo el contenido de seguridad industrial y salud en el trabajo debe acogerse a las Normas vigentes, 4) Para toda la obra en desarrollo al igual que a sus alrededores deberá contar con avisos, señalización, medios de iluminación, que indiquen los riesgos y peligro en el desarrollo de la obra, 5) todo lo demás indicado en el Plan de Manejo de Obra. Para tal efecto, el contratista deberán dotar el personal contratado para la obra, de los implementos de seguridad e identificación requeridos para el tipo de actividades que se van a desarrollar de manera directa o por medio de los subcontratistas. 28. El contratista será responsable de todos los accidentes que pueda sufrir su personal de obra, el personal de supervisión de obra, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de la negligencia o descuido de tomar las medidas de seguridad necesarias, por consiguiente, todas las indemnizaciones serán por cuenta del contratista. El Supervisor del contrato podrá ordenar en cualquier momento, que se suspenda la ejecución de una obra o las obras en general si por parte del contratista existe el incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad o de las instrucciones al respecto, sin que el contratista tenga derecho a reclamo o solicitud de ampliación del plazo de ejecución. 29. El constructor deberá solicitar de manera oportuna a las entidades prestadoras de servicios públicos (Acueducto, Gas, Energía, Telecomunicaciones, Aseo, etc.) la respectiva asesoría para la ejecución, revisión y recibo final de las obras que tengan que ver con dicho servicio. Todas las actividades, gestiones y acciones correspondientes (Consulta de reglamento, derechos de conexión, compra, homologación o calibración de medidores, realización de obras requeridas para el recibo final por parte de las empresas de servicios públicos y demás estarán a cargo del Constructor) dentro de los plazos programados, garantizando la existencia de los servicios al momento del recibo de la obra. 30. Cualquier modificación, propuesta, alteración, reconsideración, reprogramación y otros que afecten memorias, diseños, especificaciones técnicas, plazo, cortes, ensayos y demás, serán notificadas a la interventoría y esta debe emitir el respectivo concepto a la Entidad, durante el lapso de este trámite el contratista no tomará decisiones contables, administrativas, técnicas y jurídicas sobre el desarrollo de las obras, en caso de tomar decisiones propias, el contratista asumirá la total responsabilidad de esta y las sanciones previstas por la Entidad. 31. Mantener en aseo permanente los sitios intervenidos, retirar los materiales sobrantes oportunamente y hasta la entrega final y recibo definitivo por parte de la Interventoría. 32. Asistir oportuna y puntualmente a los comités de obra programados por el supervisor del ICFE con la información clara y necesaria del avance del contrato. 33. Elaborar los planos record del proyecto conjuntamente con la interventoría y entregar en medio físico y magnético de acuerdo con los requerimientos de la Sección Técnica de la Entidad en un plazo no mayor a QUINCE (15) días calendario posteriores a la firma del acta de recibo final a satisfacción de obra, estos planos deben ser actualizados por parte del contratista e interventoría cada vez que surjan modificaciones en obra durante la ejecución del contrato, de tal forma que las memorias de cantidades de las actas de mayores y menores cantidades de obra correspondan con lo realmente ejecutado. 34. Entregar en un plazo no mayor a QUINCE
(15) días calendario posterior a la firma del acta de recibo a satisfacción las certificaciones de garantías y manuales de uso de los equipos suministrados, al igual que los juegos de llaves completos y debidamente identificados. 35. Entregar en un plazo no mayor a QUINCE (15) días calendario posterior a la firma del acta de recibo a satisfacción el manual general de uso y mantenimiento del edificio. 36. A partir de la firma de acta de recibo final a satisfacción de la obra y durante el tiempo amparado por las garantías de Calidad y Estabilidad de obra, el contratista está obligado a atender las solicitudes hechas por la
entidad con relación a novedades presentadas en las áreas intervenidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud, so pena de iniciar el debido proceso que afecte las pólizas de garantías del contrato. De igual manera dicho lapso está sujeto al tipo de emergencia que ocasione la novedad. 37. El contratista se obliga a presentar al finalizar la ejecución del contrato los siguientes documentos del personal vinculado por el contratista y/o los de sus subcontratistas (en el evento en que los haya): * Listado del personal que participo en la ejecución del contrato desde el inicio hasta el final en el formato ICFE-I-11 F-01 V01 - REPORTE DE PERSONAL DE OBRA, PAGO DE APORTES DE
SEGURIDAD SOCIAL Y APTITUD MEDICA. * Paz y salvo estado de pagos o certificados expedidos por empleado por la respectiva ARP, EPS, FONDO DE PENSIONES, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF, SENA y FIC cuando haya lugar, donde consten los pagos y moras efectuadas por el CONTRATISTA y/o subcontratistas(s) durante el periodo en que el trabajador participo en el contrato dentro de los 60 días siguientes al recibo final a satisfacción de la obra. * Paz y salvo expedido por las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo (antes de la protección social) del lugar donde se ejecutó el contrato o del sitio más cercano a este, en el que conste que contra el CONTRATISTA y/o subcontratistas no cursan querellas administrativas. En caso en que se cursen querellas, se deberá especificar el nombre del querellante y si este hubiere participado en la ejecución del contrato, y que el riesgo sea valorado de nivel medio a alto porque el área de relaciones laborales de LA COMPAÑÍA, las retenciones no se podrán devolver ni se podrá firmar acta de liquidación del presente contrato, hasta tanto estos reclamos no se resuelvan. Todo dentro de los 60 días calendario siguientes al recibo final a satisfacción de la obra. * Relación de demandas laborales vigentes, especificando nombre del demandante, principal(es) pretensión(es), juzgado, radicado y estado actual del proceso. En este caso que el demandante hubiera participado en la ejecución el contrato, y que el riesgo sea valorado de nivel medio a alto por el área de relaciones laborales de LA COMPAÑÍA las retenciones no se podrán devolver ni se podrá firmar acta de liquidación del presente contrato, hasta tanto estos litigios no se resuelvan. Dentro de los 60 días calendario siguientes al recibo final a satisfacción de la obra. * Copia de la(s) liquidación(es) final(es) xx xxxxxxx(s) y prestaciones sociales de los trabajadores que participaron en la ejecución del contrato. En caso que el trabajador(es) continúen prestando servicios al CONTRATISTA y/o subcontratistas de la devolución de las sumas retenidas, el CONTRATISTA deberá allegar a la solicitud de devolución, paz y salvos de los trabajadores despedíos hasta la fecha. Dentro de los 60 días calendario siguientes al recibo final a satisfacción de la obra. *Paz y salvo de pagos de servicios públicos de cada una de las viviendas intervenidas y provisionales de obra. 38. Los documentos mencionados anteriormente se deben entregar a la interventoría para su revisión y aprobación previa, para efectuar la liquidación del contrato en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario después de la firma del acta de recibo final a satisfacción. PARÁGRAFO.- PERSONAL BÁSICO DEL CONTRATISTA: El contratista debe garantizar como mínimo, el siguiente personal, el cual deberá cumplir con el siguiente perfil: a. Un
(01) DIRECTOR DE OBRA, deberá ser un Ingeniero Civil y/o Ingeniero de vías y Transporte, con experiencia general no menor a DIEZ (10) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y acreditar una experiencia específica no menor a CINCO (5) años como Director de Obra en la construcción y/o mantenimiento y/o repavimentación y/o rehabilitación de vías, calles y/o carreteras y/o parqueaderos en asfalto. Se requiere que este profesional tenga una dedicación del 100 % en la obra a partir de la reunión de pre-construcción y durante la ejecución del contrato hasta el recibo a satisfacción de la obra. En general, y sin que éstas limiten las actividades asignadas por el
contratante del profesional, el Director de obra deberá cumplir como mínimo con las siguientes actividades por parte del contratista: 1. Conocer plenamente todas las cláusulas del contrato. 2. Conocer e implementar los formatos y guías del Sistema de Gestión de Calidad del ICFE. 3. Realizar la planeación, organización, coordinación y control de la obra para que ésta sea ejecutada de acuerdo a los diseños, especificaciones y presupuesto del contrato, la normatividad vigente y las directrices trazadas por el ICFE y la Interventoría. 4. Dirigir y coordinar los procesos administrativos de la obra. 5. Conocer y realizar seguimiento y control permanente a la programación de obra. 6. Liderar la actividad de pedido, compra, almacenamiento y destinación de todos y cada uno de los materiales dentro de la obra. 7. Dirigir las funciones del residente de obra, inspector XXXX y demás personas a su cargo. 8. Realizar anotaciones a bitácora de obra y firmar certificando conocimiento de las anotaciones realizadas por la interventoría. 9. Conocer, aplicar, cumplir y hacer cumplir el Plan de Manejo de obra y todos sus componentes. 10. Suscribir comités realizados en el lugar de la obra, actas xx xxxxx de obra, actas de vecindad, actas de mayores y menores cantidades, liquidación, listado de personal, programación y reprogramaciones. 11. Controlar y vigilar el cumplimiento de los pagos de seguridad social e industrial de todos los trabajadores de la obra. 12. Elaborar informes, conceptos y demás documentos técnicos solicitados por la interventoría. 13. Verificar el cumplimiento a las obligaciones exigidas por las normas y resoluciones expedidas por la autoridad ambiental.
14. Desarrollar todas las obligaciones ambientales y de Seguridad y Salud en el Trabajo. 15. Participar en la programación de las actividades ambientales y de Seguridad y Salud en el Trabajo propias de la obra. 16. Tramitar, revisar y verificar diariamente que todo el personal de obra tenga afiliaciones al sistema de seguridad social (ARL, EPS, AFP, etc) de conformidad a la ley y el plan de manejo de obra. b. Un (01) RESIDENTE DE OBRA, deberán ser un Ingeniero Civil y/o Ingeniero de vías y Transporte, con experiencia general no menor a SEIS (6) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y acreditar una experiencia especifica no menor a CINCO (5) años en el desempeño de cargos como Residente de obra en construcción y/o mantenimiento y/o repavimentación y/o rehabilitación de vías, calles y/o carreteras y/o parqueaderos en asfalto, se requiere que estos profesionales tengan cada uno una dedicación del 100% a partir de la fecha de inicio de obra, durante la ejecución del contrato y treinta (30) días posteriores al recibo a satisfacción de la obra. En general, y sin que éstas limiten las actividades asignadas por el contratante del profesional, el Residente de obra deberá cumplir como mínimo con las siguientes actividades por parte del contratista: 1. Conocer plenamente todas las cláusulas del contrato, la programación y el plan de manejo de obra. 2. Conocer e implementar los formatos y guías del Sistema de Gestión de Calidad del ICFE. 3. Ordenar y supervisar la ejecución de la obra, conforme a los planos, especificaciones técnicas y cantidades establecidas en el proyecto. 4. Llevar a cabo las actividades de obra contratadas con la calidad, cumpliendo las normas vigentes y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista y el Plan de Manejo de Obra. 5. Conocer y realizar seguimiento y control permanente a la programación de obra. 6. Coordinar las labores del personal operativo de la obra (cuadrillas), empleados directos o subcontratados. 7. Elaborar reportes de avances de obra, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, evaluaciones y demás actos administrativos similares. 8. Es responsable del cumplimiento, seguimiento y control del plan de inspección, medición y ensayos del proyecto. 9. Controlar la actividad de pedido, compra, almacenamiento y destinación de todos y cada uno de los materiales dentro de la obra. 10. Recibir y dar respuesta o solución a observaciones o no conformidades
manifestadas por la interventoría ante las actividades de obra a ejecutar o en ejecución. 11. Firmar la bitácora de obra certificando conocimiento de las anotaciones realizadas por la interventoría. 12. Coordinar las brigadas de orden, aseo y limpieza. 13. Velar por que todo el personal de obra tenga los elementos de protección personal requeridos y que se sigan los procedimientos de trabajo seguro para las actividades ejecutadas durante cada jornada. c. Un (01) TOPOGRAFO, deberá ser topógrafo, con experiencia general de CINCO (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional y acreditar una experiencia especifica no menor a TRES (3) años en el desempeño de cargos como topógrafo en la construcción y/o mantenimiento y/o repavimentación y/o rehabilitación de vías, calles y/o carreteras y/o parqueaderos en asfalto, se requiere que este profesional tenga una dedicación del 100% durante la ejecución de la obra. En general, y sin que éstas limiten las funciones asignadas por el contratante del profesional, el Topógrafo deberá cumplir como mínimo con las siguientes funciones por parte del contratista: 1. Conocer el Plan de Manejo de Obra, obligaciones del contratista y los formatos y guías del Sistema de Gestión de Calidad del ICFE. 2. Realizar los levantamientos requeridos de los sitios que serán intervenidos, esta acción se debe efectuar antes, durante y después a la elaboración de cada una de las capas de la estructura de pavimento, andenes, cerramiento y urbanismo.
3. Realizar los replanteos, nivelaciones del terreno y mediciones de construcciones requeridas y necesarias que garanticen la correcta elaboración de la obra, para todas y cada una de las capas de las estructuras de pavimento. 4. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización. 5. Contar con los equipos adecuados y necesarios para efectuar su tarea sin ningún tipo de contratiempo, los cuales deben contar con los respectivos certificados de calibración. 6. Verificar las pendientes tanto de la estructura de pavimento como de las redes hidrosanitarias durante la ejecución y recomendar las acciones pertinentes. 7. Efectuar cálculos y representaciones gráficas de las mediciones topográficas necesarias para solucionar situaciones en la obra. 8. Participar y apoyar las revisiones y acciones realizadas por el director y el residente de la obra. 9. Participar en los comités y visitas técnicas realizadas en obra, previa solicitud por parte del supervisor y/o de la interventoría. 10. Analizar y sugerir modificaciones en los procesos constructivos o instalaciones, sustitución de materiales peligrosos, cerramientos o aislamientos de procesos y operaciones y otras medidas tendientes a controlar el riesgo en su fuente. 11. Vigilar el cumplimiento de los pagos de seguridad social e industrial de todos los trabajadores de la obra a su cargo. 12. Aportar información y recomendaciones en la elaboración de informes diarios, semanales y mensuales que realiza la interventoría de la obra. NOTA 1: En el caso de requerirse cambio del personal básico en algún momento dentro de la ejecución del contrato, se debe presentar al nuevo personal con la misma experiencia tanto general como especifica solicitada o superior y con la documentación relacionada en el presente numeral para la revisión por parte de la interventoría y esta dará su aval y la entidad autorizará el mencionado cambio. Las obligaciones establecidas con respecto al personal básico del contratista a que se refiere este numeral, no eximirán al Contratista de su obligación de mantener el número de personas que resulte necesario, con la dedicación, la formación y la experiencia que sea requerida, para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, aunque ese número de personas y/o su formación y experiencia deba ser mayor a los mínimos exigidos. La Entidad se reserva el derecho de objetar el reemplazo de cualquier miembro del personal básico que realice el contratista, si a su juicio, considera que el reemplazante es de calidades inferiores al reemplazado. En todo caso el ICFE se reserva el derecho de realizar un estudio de seguridad al personal para lo
cual desde la presentación de las hojas de vida el contratista acepta y se atiene a los cambios de personal solicitado por el ICFE o que realice por razones de seguridad. Una vez aprobadas las hojas de vida por parte del ICFE del personal requerido, el contratista no podrá realizar cambios en el mismo sin autorización escrita por parte de la Interventoría y el ICFE respecto del perfil mínimo solicitado en este pliego de condiciones. El contratista entiende y acepta que: • Es el único responsable por la vinculación de personal, lo cual debe realizar en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que el INSTITUTO XX XXXXX FISCALES adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. • Deberá responder oportunamente por toda clase de demandas, reclamos o procesos que interponga el personal a su cargo. • Será por su el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo establecido para la ejecución del contrato será hasta de CUATRO (04) meses, dicho plazo será contado A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO por el Contratista, el Interventor y el supervisor, previa aprobación de las garantías por parte del competente contractual, verificación del pago de aportes parafiscales y seguridad social, expedición del registro presupuestal y los demás requisitos establecidos en las obligaciones del contratista para dar inicio a la obra. Es de exclusiva responsabilidad de cada CONTRATISTA tener en cuenta las situaciones favorables o desfavorables que se puedan presentar durante la ejecución de su respectivo contrato para cumplir con el plazo convenido. CLÁUSULA SÉXTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: Las obras se realizarán en el conjunto SANTA XXX, Xxxxx 000 Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. CLÁUSULA SEPTIMA.- VIGENCIA: La vigencia del contrato será el plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. CLÁUSULA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato termina por: a) mutuo acuerdo entre las partes, b) Cumplimiento del objeto, c) Terminación o vencimiento del plazo extintivo convenido para la ejecución del objeto del contrato, d) Por incumplimiento del contratista o
e) Por cualquiera de las causales legales consagradas para la terminación de los contratos consagrados en la Ley. CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Al presente Contrato se entienden incorporadas las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993, así como el Art. 1 de la Ley 828 de 2003. CLÁUSULA DÉCIMA.- PENAL PECUNIARIA Y MULTAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Previa aplicación del precepto Constitucional del Debido Proceso citado en la siguiente cláusula, el ICFE con la acreditación de las pruebas correspondientes, podrá aplicar las siguientes sanciones: A. MULTAS.- En caso xx xxxx, incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que se puedan evidenciar, el ICFE mediante acto administrativo motivado, le impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor corresponderá al 0.5% del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince
(15) días calendario, al cabo de los cuales EL ICFE podrá optar por declarar la caducidad del mismo. El incumplimiento de las obligaciones del contrato se presentará por la ausencia o demora en el suministro de bienes, o en la prestación de los servicios contratados, como en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. B. MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCION DE REQUISITO DE EJECUCION: Cuando el Contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, cualquiera de las garantías y/o las modificaciones que se deban efectuar a las mismas, o de algún otro requisito de ejecución, el ICFE mediante acto administrativo motivado le impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor corresponderá al 0.2% del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al
cabo de los cuales EL ICFE podrá optar por declararle la caducidad del mismo. C. PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagara al ICE, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje relacionado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y/o definitivo de los perjuicios que cause al ICFE. No obstante, el ICFE se reserva el derecho a cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante cualquiera de los mecanismos fijados por la ley, en las condiciones establecidas en el presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO: durante la ejecución del contrato, el ICFE podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el contrato las cuales se adelantaran respetando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En desarrollo del procedimiento para la aplicación de multas, sanciones por retardo en la entrega, efectividad de la cláusula penal pecuniaria, declaratoria de caducidad, el ICFE, requerirá por escrito al contratista y a su garante para que sustente las razones del incumplimiento que, en todo caso, deberán ser hechos eximentes de responsabilidad contractual para inhibir la aplicación de la sanción. En todo caso, no serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni, en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista. Será precepto rector para la Entidad el respeto y la garantía del Debido Proceso consagrado en la Carta Constitucional. Por tanto El ICFE, en el proceso sancionatorio aplicara el procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO: LEGALIDAD DE LA SANCION las sanciones pactadas en el presente contrato, se imponen con fundamento en la autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la ley 80 de 1993, en respecto al debido proceso que trata el artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO TERCERO: INGRESO DE LOS RECURSOS. El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS: Una vez vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el plazo de entrega de la obra, el Instituto xx Xxxxx Fiscales del Ejército, requerirá por escrito al contratista y a su garante para que sustente las razones del incumplimiento que, en todo caso, deberán ser hechos eximentes de responsabilidad contractual para inhibir la aplicación de la sanción. En todo caso, no serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni, en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- AMPAROS Y GARANTIAS: Los mecanismos de cobertura son requeridos por el ICFE, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así: 1. GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del INSTITUTO XX XXXXX FISCALES DEL EJERCITO, NIT: 860041247-8 una garantía única,
la cual podrá ser otorgada en las modalidades consagradas en el Decreto 1082 de 2015,
dentro de los tres (03) días siguientes al perfeccionamiento del contrato; esta garantía única deberá cobijar los siguientes riesgos: * El Cumplimiento del contrato: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de multas y demás sanciones, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. * Estabilidad y Calidad de la Obra: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia de cinco (5) años más, contados a partir de la fecha del acta de entrega y recibo final a satisfacción de la obra. * Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más. * Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por un valor igual al 5% del valor total del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más. Adicionalmente en la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y cláusula penal convenida. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor INSTITUTO XX XXXXX FISCALES DEL EJERCITO, NIT: 860041247-8 por el valor y la vigencia que a continuación se relaciona: *Póliza de Responsabilidad Civil extracontractual frente a terceros, este amparo estará cubierto así: Por una cuantía equivalente a 200 (SMLMV) con una duración igual a la vigencia del contrato. Nota 1- Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9 y con la póliza se debe allegar la constancia del pago de la prima. Nota 2- En todo caso el Contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar el valor de la misma y su vigencia en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de los consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. La responsabilidad civil extracontractual ampara a la Entidad de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados, según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015. Adicionalmente en la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y cláusula penal convenida. El plazo de vigencia de todos los amparos deberá contarse a partir de la fecha de expedición de la garantía. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del ICFE. Para determinar la suficiencia de las garantías que se van a exigir, se deben aplicar las reglas previstas en el Decreto 1082 de 2015. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos o pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA no modifica ó dilata la modificación de las garantías, éstas podrán reformarse y/o renovarse por la aseguradora o banco a petición del ICFE y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al ICFE para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el ICFE asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN: El ICFE realizará la Supervisión a través del funcionario TE.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX o quien haga sus veces, quien supervisará la correcta ejecución del contrato. El Supervisor debe cumplir con las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento y ejecución del objeto contractual. 2. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos, las condiciones de ejecución del contrato, constatando que su resultado se adecué a los términos contractuales. 3. En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar con la información suministrada por la interventoría y por verificación propia el valor de las compensaciones mutuas. 4. Suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA, INTERVENTORIA y con visto bueno del Director General del ICFE, el acta de inicio y el acta de liquidación del Contrato. 5. Rendir informe de supervisión sobre ejecución del contrato, relacionando los pagos efectuados. 6. Xxxxxxx, tramitar y resolver toda consulta que le haga el CONTRATISTA, previo concepto por parte de la INTERVENTORÍA, con el aval del ordenador del gasto. 7. Informar oportunamente al director del Instituto xx Xxxxx Fiscales del Ejército, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, previo reporte y concepto de la INTERVENTORÍA, con el fin de aplicar las sanciones correspondientes. 8. Organizar la información, correspondencia y en general los documentos recibidos y procesados relacionados con el contrato para que estos reposen en la carpeta respectiva. 9. Informar sobre las causales de suspensión temporal que se presenten durante la ejecución del contrato, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito y sustentar la solicitud del CONTRATISTA, avalado por la INTERVENTORÍA para su aprobación por parte del ICFE. 10. Xxxxxxx, verificar y tramitar las solicitudes realizadas por la interventoría referentes a Adiciones y Prórrogas del contrato. 11. Tramitar los pagos xx xxxxxx y la liquidación del Contrato. 12. Programar los comités de obra con los contratistas de obra, interventoría y el jefe de la sección técnica del ICFE, para informar el estado de la ejecución del contrato. 13. Las demás inherentes al debido ejercicio de sus funciones, sin que por este hecho releve las responsabilidades y obligaciones que asume el CONTRATISTA o la INTERVENTORIA en el contrato. No obstante lo anterior, la Supervisión del contrato no estará facultada en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos, las cuales únicamente podrán ser aprobadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de un contrato adicional o modificatorio, según sea el caso. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfeccionará con la firma de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá
cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral y los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales conforme lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del CONTRATISTA se acredita mediante certificación expedida por el revisor fiscal de la empresa y planillas de pago respectivas. En el evento que el CONTRATISTA se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA debe allegar este documento para el trámite de los pagos que se deriven de la ejecución del contrato. Para el efecto EL CONTRATISTA debe presentarle la supervisión del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO: Se entenderá que el presente contrato se encuentra perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos
legales a que hubiere lugar, se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado una vez el ICFE efectué el correspondiente registro presupuestal y la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que establezca la normativa. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS DE EJECUCIÓN: La ejecución del contrato solo podrá efectuarse una vez se haya legalizado y se encuentre constituida y aprobada la garantía única de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual presentada por el CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INHABILIDAD E
INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibición para contratar; al tenor de la consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: El CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general, de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita del ICFE. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato que surja como consecuencia del proceso de selección que se adelante se llevará a cabo dentro de los SEIS (6) MESES siguientes a la terminación del plazo de ejecución, bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta de liquidación y la garantía técnica, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESERVA DEL CONTRATISTA: El contratista se
compromete a tener reserva absoluta de la información suministrada para ejecutar la labor encomendada e igualmente a la que llegare a tener acceso durante la ejecución del contrato, igualmente debe garantizar la preservación de la integridad y confidencialidad de la información del ICFE a la cual llegare a tener acceso directamente o por intermedio de terceros. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN: El
presente contrato está sometido en todo a la ley colombiana y a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se rige por las disposiciones de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA está en la obligación de mantener al ICFE libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contrato. El ICFE una vez
tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicara de manera oportuna al CONTRATISTA, para que éste adopte las medidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx xxx. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- NOTIFICACIÓN: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo electrónico a la persona y direcciones indicadas a continuación:
1. LA ENTIDAD CONTRATANTE ICFE: Xxxxxxx 00x Xx 000-00, Instituto xx Xxxxx Fiscales del Ejército sede administrativa. 2. EL CONTRATISTA El CONTRATISTA autoriza de manera expresa para que se le notifique o comunique al correo electrónico: XXXXXX.XXXX@XXXXXXX.XXX y xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a la Dirección: XXX 00X Xx. 00-00 XXX 000, teléfonos: 0000000, Cel: 0000000000 de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del CPACA, y adicionalmente se comprometo a informar cualquier cambio o novedad de vigencia del mencionado correo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las Partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C.
El presente contrato está sujeto a las condiciones exigidas en el proceso de Licitación Pública bajo la nomenclatura LP-003-ICFE-2019 publicado en la plataforma del SECOP II.
ANEXO TÉCNICO Y ECONÓMICO
ITEM | ACTIVIDADES | UND | CANTID AD | VR. UNITARIO | VR. TOTAL |
1 | PRELIMINARES | ||||
1.1 | Localización y replanteo. | m2 | 1.855,00 | 1.710,00 | $ 3.172.050,00 |
1.2 | CERRAMIENTO PERIMETRAL PROVISIONAL en polisombra verde, altura: 2,10 m. Incluye puerta de acceso, bases en concreto, mantenimiento durante la ejecución de la obra, desmonte al finalizar y retiro de sobrantes a botadero autorizado. | m | 100,00 | 15.864,00 | $ 1.586.400,00 |
1.3 | DEMOLICIÓN BORDILLO O SARDINEL EN CONCRETO de prof 0,50 m. Incluye cortes y dilataciones, procedimiento y herramientas adecuadas para no afectar estructura, cargue y retiro de residuos a botadero autorizado. | m | 301,00 | 4.743,00 | $ 1.427.643,00 |
1.4 | DEMOLICION DE CERRAMIENTO EXISTENTE , incluye cimentacion, base,reja,procedimiento y herramientas adecuadas para no afectar la estructura adyancente, carque y retiro de residuos a botadero autorizado. | m2 | 105,00 | 20.917,00 | $ 2.196.285,00 |
1.5 | DESMONTE MANUAL DE ADOQUIN ECOLOGICO, Incluye cargue y retiro al sitio que la entidad disponga. | m2 | 1.672,00 | 13.491,00 | $ 22.556.952,00 |
1.6 | Excavación mecánica en material heterogéneo. Incluye señalizacion de la zona de intervencion, descapote, cargue y retiro del material excavado a botadero. | m3 | 1.338,00 | 36.091,00 | $ 48.289.758,00 |
1.7 | Relleno, conformación y compactación manual de material proveniente suelo. | m3 | 58,00 | 12.422,00 | $ 720.476,00 |
1.8 | Excavación manual para redes de infraestructura hidráulica, altura: 2.00 m como máximo. Incluye cargue y retiro de material excavado a botadero autorizado. | m3 | 58,00 | 49.569,00 | $ 2.875.002,00 |
1.9 | Excavación manual para redes de infraestructura hidráulica, altura: 2.00 m como máximo. No incluye retiro de material excavado. | m3 | 10,00 | 15.569,00 | $ 155.690,00 |
Total PRELIMINARES | $ 82.980.256,00 | ||||
2 | CIMENTACIONES Y ESTRUCTURA | ||||
ESTRUCTURA DE PAVIMENTOS | |||||
2.1 | Suministro, instalación, nivelación y colocación xx xxxxxx rajón para mejoramiento de subrasante, incluye sello. | m3 | 669,00 | 106.170,00 | $ 71.027.730,00 |
2.2 | SUB BASE GRANULAR SBG-C compactado al 95% xxx xxxxxxx modificado. Suministro, transporte, colocación, nivelación y compactación, según Norma IDU. | m3 | 586,00 | 73.285,00 | $ 42.945.010,00 |
2.3 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GEOTEXTIL XX 0000 pavco o equivalente, incluye traslapo. | m2 | 1.672,00 | 10.320,00 | $ 17.255.040,00 |
2.4 | Xxxxx xx xxxx con emulsión asfáltica CRR-1. Incluye, sopleteo y barrido de la superficie, suministro e instalación. | m2 | 1.672,00 | 2.684,00 | $ 4.487.648,00 |
2.5 | Base asfáltica Tipo MD 20 o equivalente según Normativa vigente. Incluye suministro, extendido y nivelación y compactación. | m3 | 117,00 | 617.590,00 | $ 72.258.030,00 |
2.6 | Capa de Rodadura Tipo MD 12 o equivalente según Normativa vigente. Incluye suministro, extendido y nivelación y compactación. | m3 | 50,00 | 673.840,00 | $ 33.692.000,00 |
Total CIMENTACION Y ESCTRUTURA | $ 241.665.458,00 | ||||
3 | INSTALACIONES HIDRAULICAS | ||||
3.1 | TUBERIA PVC-P RDE 21 4" UNION PLATINO (Red de suministro) Incluye accesorios, cama de apoyo en arena y relleno con material seleccionado de la excavación. | m | 154,00 | 47.920,00 | $ 7.379.680,00 |
3.2 | CAJA DE INSPECCION 0,80*0,80*1,00 m. Incluye excavación, base en recebo común compactado, placa concreto reforzado con hierro de 3/8" c/0,20, ladrillo común, pañete impermeabilizado, xxxxxxx, xxxxx en ángulo 2 1/2 x 2 1/2 * 3/16" y tapa en concreto reforzado, manija tipo movible en varilla de 1/2", pase en tubo de ᶲ3/4". Según diseño. | un | 2,00 | 536.431,00 | $ 1.072.862,00 |
3.3 | Suministro e instalación de empate de tubería PVC 4” a tubería en servicio de acueducto en asbesto cemento de 4”. Incluye tubería PVC unión platino , unión de reparación platino, union Gibault, y todos los accesorios necesarios para su correcto montaje y funcionamiento. | un | 2,00 | 203.670,00 | $ 407.340,00 |
3.4 | CONEXIÓN A RED HIDRAULICA de Unión platino 4". ( Incluye collar de derivación 4X 3/4, Tubería PVC 3/4", Registro 3/4" y accesorios) | un | 6,00 | 131.650,00 | $ 789.900,00 |
3.5 | XXXXXXX CONCRETO 3.000 PSI A=0.40 m. H=0.40 m con rejilla en angulo de 2"x2*3/16" y platinas 2"x3/16" C/60mm y contramarco en angulo 2x 3/16" (Incluye excavación y base granular B-200 ) | m | 18,00 | 264.270,00 | $ 4.756.860,00 |
3.6 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERIA ALCANTARILLADO 200 mm (8") Tipo Novafort o similar. Incluye relleno inicial (0,15 m), relleno lateral y relleno final con base granular fina (0,15 m), así como la compactación, accesorios de conexión y cinta de demarcación, según | m | 22,00 | 104.343,00 | $ 2.295.546,00 |
ITEM | ACTIVIDADES | UND | CANTID AD | VR. UNITARIO | VR. TOTAL |
norma técnica ASTM 2321. AN. | |||||
Total INSTALACIONES HIDRAULICAS | $ 16.702.188,00 | ||||
4 | INSTALACIONES ELECTRICAS | ||||
4.1 | Mantenimiento y limpieza de canalización eléctrica existente (cajas), contempla el soplado con compresor y retiro de residuos sólidos y líquidos con motobomba, sin afectar el aislamiento de los conductores eléctricos. A todo costo. | un | 6,00 | 79.140,00 | $ 474.840,00 |
4.2 | XXXXXXX para tuberia electrica de ancho 0,60 cm , relleno con xxxxx xx xxxx para cubrir ductos y resane . (Incluye cargue y retiro del material excavado a botadero.) | m | 100,00 | 40.556,00 | $ 4.055.600,00 |
4.3 | Suminstro e instalacion de Salida para reflector exterior LED 10W. Incluye reflector, cable cobre 3x12 AWG THWN, cajas rawelt y accesorios de sujeción. | un | 23,00 | 125.310,00 | $ 2.882.130,00 |
4.4 | Suministro e instalacion de caja de paso metálica tipo intemperie 30 x 30 x 15 cm. Incluye elementos de fijación | un | 1,00 | 49.248,00 | $ 49.248,00 |
4.5 | Suministro e instalacion de salida para LUMINARIA LED TIPO BOLARDO 10W . Incluye luminaria, cable 3x12 Cu THWN, base en concreto, caja y accesorios de fijación y conexión. | un | 13,00 | 333.310,00 | $ 4.333.030,00 |
4.6 | Suministro e instalacion de sistema de control temporizado de alumbrado. Incluye temporizador programable, caja de paso, cableado y conexiones. | un | 1,00 | 175.158,00 | $ 175.158,00 |
4.7 | Suministro e instalación de Acometida 1F3H Cu THHN/THWN en cable 3X8AWG por tuberia PVC 1-1/2". | m | 95,00 | 13.376,00 | $ 1.270.720,00 |
4.8 | Suministro e instalación de Acometida 1F3H Cu THHN/THWN en cable 3X10AWG por tuberia PVC 3/4". | m | 234,00 | 10.431,00 | $ 2.440.854,00 |
4.9 | Suministro y construcción de caja de inspección para AP 280, según norma y detalles. Incluye excavación, rellenos, compactación del terreno, tapa, marco, contramarco y accesorios. | un | 7,00 | 182.693,00 | $ 1.278.851,00 |
4.10 | Suministro e instalación de Kit empalme subacuático para baja tensión 600V en resina que cumplan norma ANSI C119.1 derivación 8-14, cable principal 6-2/0. (Juego por 3 small) | un | 2,00 | 81.305,00 | $ 162.610,00 |
Total INSTALACIONES ELECTRICAS | $ 17.123.041,00 | ||||
5 | ACABADOS | ||||
5.1 | Suministro e instalación de topellantas prefabricado en concreto h=15 cm, b=20 cm y l=50 cm Titán o similar. | un | 80,00 | 48.475,00 | $ 3.878.000,00 |
5.2 | Suministro e instalación Sardinel prefabricado A-10 tipo Titán o similar. Incluye mortero y todos los elementos necesarios para su correcta instalación. | m | 301,00 | 79.884,00 | $ 24.045.084,00 |
5.3 | Pintura tipo vial para sardineles color amarillo y negro, tres manos. De acuerdo a norma NTC 561 y NTC 1360-1. (Incluye las tres caras). | m | 301,00 | 16.375,00 | $ 4.928.875,00 |
5.4 | Demarcación lineal de parqueaderos con pintura tipo vial epóxica, ancho 15 cm. De acuerdo a norma NTC. | m | 372,00 | 15.600,00 | $ 5.803.200,00 |
5.5 | Numeración Parqueadero. Incluye tres letras, tres numeros y franja circular según diseño existente. | un | 80,00 | 14.025,00 | $ 1.122.000,00 |
5.6 | Suministro e instalación de Reductor de velocidad (resalto vial en xxxxxx 000 x 38 x 5 cm). Incluye elementos de anclaje y fijación. | m | 20,00 | 127.970,00 | $ 2.559.400,00 |
5.7 | CERRAMIENTO PERMIMETRAL EN TUBERIA XX XXXXX AN 2" DE 2,00 MTS ALTO Y ANTEPECHO EN CONCRETO incluye replanteo y localizacion, excavacion manual con material heterogeneo, acero figurado de 420 mpa, concreto ciclopeo, viga de cimentacion 21 pa , xxxxxx en concreto de 21 mpa, concreto de limpieza , xxxxxx xx xxxxx a -36, poste xx xxxxx 2,0m diamtero 7 cm segun diseño y especifiaciones en planos. | m | 55,31 | 454.475,00 | $ 25.137.012,00 |
Total ACABADOS | $ 67.473.571,00 | ||||
6 | ASEO GENERAL | ||||
6.1 | Aseo General durante y a la entrega de la obra.(Incluye trasiego, retiro de escombros a botadero autorizado, mano de obra, herramientas menores, implemetos de aseo durante la obra). | glb | 1,00 | 490.000,00 | $ 490.000,00 |
Total ASEO | $ 490.000,00 | ||||
TOTAL COSTO DIRECTO | $ 426.434.514,00 | ||||
ADMINISTRACION | 16% | $ 68.229.522,00 | |||
IMPREVISTOS | 1% | $ 4.264.345,00 | |||
UTILIDAD | 4% | $ 17.057.381,00 | |||
IVA S/UTILIDAD | 19% | $ 3.240.902,00 | |||
TOTAL COSTO | $ 519.226.664,00 |