CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº «contrato»
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº «contrato»
Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de Servicios N° «contrato»-MINSA que celebran de una parte EL HOSPITAL …. con RUC N° 20……., señalando domicilio legal en la Avenida ……. del distrito de …….., Provincia y Departamento de ……., representado por el Jefe de la Oficina de de Recursos Humanos, señor/a ………………, identificado/a con DNI Nº ……….., en virtud de la Resolución …………..Nº …………, quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD y, de la otra parte, «nombres» «apellidos» con DNI. N° «dni» RUC Nº «ruc» y con domicilio en «direccion» - «distrito» a quién en adelante se le denominará EL TRABAJADOR/A en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, “régimen CAS”).
Decreto Supremo N° 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.
Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.
Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral.
Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
Decreto Legislativo N° 1161 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo N° 008-2017-SA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias.
Decreto de Urgencia N° 029-2020, dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
Las demás disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.
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CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, sus normas reglamentarias y demás normas de materia presupuestal que resultan pertinentes.
Por su naturaleza de régimen laboral especial de contratación del Estado, confiere a EL TRABAJADOR/A, únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias.
El presente contrato, además, se celebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, medidas extraordinarias en materia de personal del sector público, regulado en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL TRABAJADOR/A y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de forma individual y subordinada como «cargo» en la unidad orgánica y/o área «dependenci» cumpliendo las funciones detalladas en el perfil del puesto para la Contratac ión Administrativa de Servicios y que forma parte integrante del presente Contrato, por el plazo señalado en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato tiene naturaleza estrictamente temporal y se inicia a partir del «inicio» , concluyendo automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.
El contrato podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de LA ENTIDAD y de EL TRABAJADOR/A, no pudiendo en ningún caso exceder el año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a su vencimie nto. Sin em bargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el contrato.
Si EL TRABAJADOR/A continúa prestando servicios a LA ENTIDAD una vez vencido el plazo del presente contrato, este se entiende prorrogado de forma automática por el mismo plazo del contrato, pero dentro del presente ejercicio fiscal.
En caso que LA ENTIDAD de por resuelto unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR/A, este tendrá derecho a la penalidad prevista en el artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM., modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM y el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 29849.
CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES – JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación efectiva de servicio a la semana será establecida por el empleador de acuerdo a las necesidades que amerite el servicio.
La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de cargo del Jefe inmediato, bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL TRABAJADOR/A percibirá una remuneración mensual de S/. «mensualt» («letras»), monto que será abonado conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas. Incluye los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable a EL TRABAJADOR/A.
CLÁUSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
EL TRABAJADOR/A prestará los servicios en la «dependenci». La Entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR/A
Son obligaciones de EL TRABAJADOR/A:
Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD.
Sujetarse a la supervisión de la ejecución de los servicios por parte de LA ENTIDAD.
No divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del centro de trabajo salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio; y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta (1), durante y después de concluida la vigencia del presente Contrato.
Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.
Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona.
No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
Otras que establezca LA ENTIDAD o que sean propias del puesto o función a desempeñar.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DE EL TRABAJADOR/A
Son derechos de los siguientes:
Percibir la remuneración mensual acordada en la cláusula sexta del presente Contrato.
Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días domingo de cada semana, salvo pacto en contrario.
Hacer uso del período vacacional por año cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD observando las disposiciones correspondientes.
Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD, conforme a las disposiciones aplicables.
Afiliarse a un régimen de pensiones. En el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la suscripción del contrato, EL TRABAJADOR/A deberá presentar Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado.
Gozar del permiso de lactancia materna y/o licencia por paternidad según las normas vigentes correspondientes.
Gozar de los derechos colectivos de sindicalización y huelga conforme a las normas sobre la materia.
Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, y modificatorias vigentes; la Ley Nº 29849 y el Decreto de Urgencia N° 029-2020.
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(1) Decreto Supremo N°051-2018-PCM
CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO
En los casos en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, el traslado de EL TRABAJADOR/A en el ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto), correrán por cuenta de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CAPACITACIÓN
EL TRABAJADOR/A podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo a las necesidades institucionales.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, conforme a las normas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas complementarias. Asimismo, queda comprendido de observar el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de LA ENTIDAD, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR/A
LA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL TRABAJADOR/A materiales, mobiliario y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable EL TRABAJADOR/A del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal.
En caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR/A deberá resarcir a LA ENTIDAD conforme a las disposiciones internas de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La ENTIDAD en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR/A, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR/A la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EVALUACIÓN
La evaluación se sujetará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1023 y 1025, sus normas reglamentarias y modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES
EL TRABAJADOR/A podrá ejercer la suplencia al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de comisión de servicios y designación y rotación temporal.
Ni la suplencia, ni las acciones de desplazamiento, señaladas, implican el incremento de la remuneración mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la modificación del plazo del Contrato señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE TRABAJO
Corresponder á a LA ENTIDAD, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR/A, de oficio o a pedido de parte, el respectivo Certificado de Trabajo prestado bajo el régimen CAS.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
En ejercicio de su poder de dirección, LA ENTIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato o adenda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:
1. Suspensión con contraprestación:
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneración se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público y normas complementarias.
Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30807 – Ley que modifica la Ley N° 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine LA ENTIDAD en sus directivas internas.
2. Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de treinta (30) días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resolución arbitraria o injustificada.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
La Contratación Administrativa de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables a EL TRABAJADOR/A son los previstos en el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio legal de la otra parte, dentro de los cinco días siguientes de iniciado dicho cambio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificatoria Decreto Supremo N° 065-2011-PCM y sus normas complementarias.
En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima el 20 xx xxxxx de 2020.
……………………………………… JEFE DE OFICINA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS HOSPITAL ….. |
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